El equívoco del Conapred/ Jesús Rodríguez ZepedaPublicado en El Universal, 12 de diciembre de 2008
El presidente de la República, Felipe Calderón, decidió nombrar este jueves 11 de diciembre a la señora Perla Bustamante Corona como nueva presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. La medallista paralímpica y, ahora sabemos, fundadora de una IAP, A paso firme, ocupa el lugar que dejó vacante Gilberto Rincón Gallardo.Lo sorpresivo del nombramiento (pues ni entre las organizaciones sociales ni entre los especialistas en materia de no discriminación el suyo era un nombre conocido) nos lleva a formular algunas cuestiones no tanto sobre el perfil individual de la nueva titular del organismo antidiscriminatorio, sino sobre el perfil mismo de la política antidiscriminatoria del Estado mexicano. Desde luego, la señora Bustamente merece el privilegio de la duda, pero la clara renuncia del primer mandatario a nombrar a una persona, como muchas hay en México, con un perfil relevante y reconocido en la lucha por la igualdad y la no discriminación nos permite conjeturar que algunos equívocos se mantienen en el gobierno acerca de lo que significa el cumplimiento de la garantía constitucional de la no discriminación.
Existe una primera confusión que se ha hecho frecuente en los propios círculos gubernamentales: la indistinción entre tareas de defensa de derechos fundamentales y tareas de beneficencia y altruismo. Si bien las segundas son deseables y plausibles, su práctica no proviene de una obligación legal, sino del arbitrio de quien las practica. Encontramos en ellas la voluntad de algunos grupos privados de atenuar o paliar la situación de desamparo de ciertos colectivos, pero no el cumplimiento de un mandato legal. Pero la no discriminación posee otro rango: se trata de un derecho fundamental, que no debería estar sujeto a actos de voluntad y que por su propia formulación constitucional es tanto un derecho exigible por toda persona como una obligación del Estado mexicano. Cuando un Estado que se quiere garantista como el mexicano asume que la matriz política y jurídica de la no discriminación es la asistencia privada y no el sistema de derechos fundamentales, se pone en riesgo de desandar el largo camino que nos permitió llevar la no discriminación a la propia Carta Magna.
Un segundo equívoco, también muy frecuente en nuestras esferas políticas, proviene de la reducción de la tarea antidiscriminatoria a sólo la protección de las personas con discapacidad. Nadie podría negar lo necesaria que es una política en materia de discapacidad (sobre todo porque lo poco que ahora tenemos en ese renglón se reduce al plano sanitario o de rehabilitación y carece de una perspectiva de derechos, con la que, por cierto, nuestro país está ya comprometido en la ONU).
Pero la garantía de la no discriminación es mucho más que eso: es un recurso de protección constitucional para las minorías religiosas, los colectivos de la diversidad sexual, los enfermos de sida y otros grupos cuya sola presencia resulta con frecuencia inquietante y hasta molesta para las mayorías morales y religiosas.
Por ello, sería un grave error creer que el Conapred es la continuación o el sustituto de la desaparecida Oficina de la Presidencia de la República para las personas con discapacidad, del todavía existente pero socialmente invisible Conadis (Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad) o incluso del DIF. Parte de esta confusión proviene, en mi opinión, de la fuerte presencia política de Gilberto Rincón Gallardo, quien fue una persona con discapacidad. Pero sólo una visión sesgada sobre el peso de esa característica personal en su propio perfil político podría llevar a la conclusión de que la presidencia del Conapred debe ocuparse siempre por una persona con discapacidad.
El derecho a la no discriminación merece el rango de una política de Estado porque es un problema grave y estructural del Estado mexicano; pero no está claro que así se entienda en estos momentos en el gobierno.
Coordinador general del posgrado en Humanidades de la UAM Iztapalapa
El presidente de la República, Felipe Calderón, decidió nombrar este jueves 11 de diciembre a la señora Perla Bustamante Corona como nueva presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. La medallista paralímpica y, ahora sabemos, fundadora de una IAP, A paso firme, ocupa el lugar que dejó vacante Gilberto Rincón Gallardo.Lo sorpresivo del nombramiento (pues ni entre las organizaciones sociales ni entre los especialistas en materia de no discriminación el suyo era un nombre conocido) nos lleva a formular algunas cuestiones no tanto sobre el perfil individual de la nueva titular del organismo antidiscriminatorio, sino sobre el perfil mismo de la política antidiscriminatoria del Estado mexicano. Desde luego, la señora Bustamente merece el privilegio de la duda, pero la clara renuncia del primer mandatario a nombrar a una persona, como muchas hay en México, con un perfil relevante y reconocido en la lucha por la igualdad y la no discriminación nos permite conjeturar que algunos equívocos se mantienen en el gobierno acerca de lo que significa el cumplimiento de la garantía constitucional de la no discriminación.
Existe una primera confusión que se ha hecho frecuente en los propios círculos gubernamentales: la indistinción entre tareas de defensa de derechos fundamentales y tareas de beneficencia y altruismo. Si bien las segundas son deseables y plausibles, su práctica no proviene de una obligación legal, sino del arbitrio de quien las practica. Encontramos en ellas la voluntad de algunos grupos privados de atenuar o paliar la situación de desamparo de ciertos colectivos, pero no el cumplimiento de un mandato legal. Pero la no discriminación posee otro rango: se trata de un derecho fundamental, que no debería estar sujeto a actos de voluntad y que por su propia formulación constitucional es tanto un derecho exigible por toda persona como una obligación del Estado mexicano. Cuando un Estado que se quiere garantista como el mexicano asume que la matriz política y jurídica de la no discriminación es la asistencia privada y no el sistema de derechos fundamentales, se pone en riesgo de desandar el largo camino que nos permitió llevar la no discriminación a la propia Carta Magna.
Un segundo equívoco, también muy frecuente en nuestras esferas políticas, proviene de la reducción de la tarea antidiscriminatoria a sólo la protección de las personas con discapacidad. Nadie podría negar lo necesaria que es una política en materia de discapacidad (sobre todo porque lo poco que ahora tenemos en ese renglón se reduce al plano sanitario o de rehabilitación y carece de una perspectiva de derechos, con la que, por cierto, nuestro país está ya comprometido en la ONU).
Pero la garantía de la no discriminación es mucho más que eso: es un recurso de protección constitucional para las minorías religiosas, los colectivos de la diversidad sexual, los enfermos de sida y otros grupos cuya sola presencia resulta con frecuencia inquietante y hasta molesta para las mayorías morales y religiosas.
Por ello, sería un grave error creer que el Conapred es la continuación o el sustituto de la desaparecida Oficina de la Presidencia de la República para las personas con discapacidad, del todavía existente pero socialmente invisible Conadis (Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad) o incluso del DIF. Parte de esta confusión proviene, en mi opinión, de la fuerte presencia política de Gilberto Rincón Gallardo, quien fue una persona con discapacidad. Pero sólo una visión sesgada sobre el peso de esa característica personal en su propio perfil político podría llevar a la conclusión de que la presidencia del Conapred debe ocuparse siempre por una persona con discapacidad.
El derecho a la no discriminación merece el rango de una política de Estado porque es un problema grave y estructural del Estado mexicano; pero no está claro que así se entienda en estos momentos en el gobierno.
Coordinador general del posgrado en Humanidades de la UAM Iztapalapa
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