Dan facultades de supersecretario a Luis Téllez:
Dice una nota de la agencia APRO-Proceso firmada por Genaro Villamil que La conformación de un "supersecretario" quedó definido hoy al publicarse el nuevo reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que deroga el vigente del 21 de junio de 1995, y le atribuye al titular de la dependencia, Luis Téllez, facultades exclusivas, como otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, con lo que se excluye a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
De acuerdo con los nuevos lineamientos del artículo 8 del reglamento, Téllez tiene entre sus "facultades indelegables" las de otorgar concesiones, resolver sobre prórrogas y modificaciones de las concesiones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
De acuerdo con los nuevos lineamientos del artículo 8 del reglamento, Téllez tiene entre sus "facultades indelegables" las de otorgar concesiones, resolver sobre prórrogas y modificaciones de las concesiones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
El titular de la SCT también será el responsable de aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias; resolver respecto del cambio o rescate de frecuencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y "aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos correspondientes".
A la Cofetel se le reduce sensiblemente sus facultades, establecidas en la aún vigente reforma conocida como Ley Televisa, ya que sólo tendrá capacidad para emitir opinión en el caso de otorgamiento, modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones o permisos en materia de telecomunicaciones, así como "opinar" también sobre modificaciones a concesiones, permisos y asignaciones y "someterlas a consideración del secretario".
Junto con la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, la Cofetel formulará las declaratorias de rescate, requisa, caducidad y revocación que procedan en términos de ley en materia de telecomunicaciones, así como "analizar y proponer" al titular de SCT el cambio de una frecuencia o bandas de frecuencia.
El nuevo reglamento crea también la Coordinación de Sociedad de la Información y el Conocimiento y establece una serie de definiciones en torno a los organismos administrativos desconcentrados, incluida la Cofetel.
De acuerdo con lo estipulado en el capítulo VII, la Cofetel "es el órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargada de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México".
Todavía está pendiente la emisión del reglamento respectivo sobre la Cofetel. La ausencia de este documento, que precisaría el alcance de las opiniones y las facultades de la Cofetel ha mantenido la incertidumbre jurídica en el sector de las telecomunicaciones, así como en la radio y televisión del país.
A la Cofetel se le reduce sensiblemente sus facultades, establecidas en la aún vigente reforma conocida como Ley Televisa, ya que sólo tendrá capacidad para emitir opinión en el caso de otorgamiento, modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones o permisos en materia de telecomunicaciones, así como "opinar" también sobre modificaciones a concesiones, permisos y asignaciones y "someterlas a consideración del secretario".
Junto con la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, la Cofetel formulará las declaratorias de rescate, requisa, caducidad y revocación que procedan en términos de ley en materia de telecomunicaciones, así como "analizar y proponer" al titular de SCT el cambio de una frecuencia o bandas de frecuencia.
El nuevo reglamento crea también la Coordinación de Sociedad de la Información y el Conocimiento y establece una serie de definiciones en torno a los organismos administrativos desconcentrados, incluida la Cofetel.
De acuerdo con lo estipulado en el capítulo VII, la Cofetel "es el órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargada de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México".
Todavía está pendiente la emisión del reglamento respectivo sobre la Cofetel. La ausencia de este documento, que precisaría el alcance de las opiniones y las facultades de la Cofetel ha mantenido la incertidumbre jurídica en el sector de las telecomunicaciones, así como en la radio y televisión del país.
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES