El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 360 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones el dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio para establecer los juicios orales en materia mercantil, a fin de perfeccionar y adecuar la regulación respectiva. (en lo particular, por la modificación propuesta por el señor diputado Mario Di Costanzo Armenta, adicionando el artículo 1390-Bis, se emitieron 312 votos en pro, 11 en contra y 14 abstenciones).
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) presentó el dictamen en nombre de la Comisión de Justicia "que hicimos en conjunto (...) tal como lo hicimos en la materia penal y en otras materias."
El dictamen de las Comisiones de Economía y de Justicia señala que se prevé la incorporación de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.
Se busca reducir los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población.
La reforma plantea dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Se dota al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Se le otorgan facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.
También se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.
Para la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales.
El documento subraya que en la estructura del juicio oral se establece la figura de la audiencia preliminar, que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez.
La reforma también contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos, se reglamenta la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje.
Los artículos reformados son 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis, y un Título Especial que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Oscar Martín Arce Paniagua (PAN), secretario de la Comisión de Justicia, señaló que con la reforma se tendrá la posibilidad de darle justicia a la gente que tramitan entre el 25 y el 40 por ciento de los juicios.
“Lo que se propone es darle solución a la gente que clama justicia y que es la que menos tiene, el pueblo nos reclama justicia pronta y expedita, que no cueste, que llegue a todos”, dijo.
Resaltó que los juicios orales tienen muchos beneficios como dotar, en materia mercantil, de mayor agilidad a los tribunales con procedimientos orales; una garantía de justicia de igualdad en condiciones a personas con capacidades diferentes y vulnerables mediante traductores e intérpretes. Plantea suprimir la totalidad de los procedimientos en una sola audiencia.
El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Humberto Benítez Treviño, señaló que no puede hablarse de justicia pronta ni defensa de los pobres cuando hoy un juicio mercantil tarda en resolverse hasta cuatro años. Enfatizó que el dictamen reduce el término del procedimiento de cuatro años a tres meses. Precisó que de los 500 mil asuntos que se conducen en el país el 60 por ciento, es decir 300 mil, se tramitan en el DF, 120 mil son juicios civiles y el 20 por ciento, serán juicios mercantiles.
La diputada Susana Hurtado Vallejo (PRI) señaló que las reformas introducen los juicios orales mercantiles a fin de cumplir con una reiterada exigencia de la sociedad en el sentido de contar con procedimientos judiciales expeditos y ágiles en la materia.
Explicó que establece las medidas que los jueces podrán ordenar en el caso de procedimientos mercantiles a fin de hacer cumplir sus determinaciones, desde un amonestación hasta el arresto, haciendo énfasis en la posibilidad de ordenar el uso de la fuerza pública y el rompimiento de las cerraduras.
El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) comentó que se garantizan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, concentración y “será positivo para el desarrollo del acceso a la justicia de muchas personas que inician procedimientos en el ámbito mercantil”. Enfatizó que se agilizarán los procedimientos, sin embargo, “nos preocupa, el por qué se legisla a favor de juicios orales en materia mercantil y no en lo de la materia penal”.
Al hablar en contra, el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) indicó que con la aprobación de la reformas y los juicios orales provocaría un impacto sobre los deudores de tarjetas de crédito. “Esto lo único que va a provocar es que estos juicios se agilicen y dejen el grave problema de la cartera vencida a merced de estos juicios orales, no podemos soslayar que ya en México nuevamente el problema de la cartera vencida es un problema social muy grave”, dijo.
Subrayó que con este dictamen sin tener el debido cuidado del impacto que tendrá sobre los deudores actuales de tarjetas de crédito, estaríamos dando mayores armas a las instituciones financieras o a las agencias compradoras de cartera para que se fueran en contra de este segmento de la población.
Se aprobó en lo particular con 312 votos a favor, 11 en contra y 14 abstenciones, en términos del dictamen, la reserva que hizo el diputado Mario Di Costanzo Armenta al artículo 1390 bis, adicionar que “Tampoco se sustanciarán los juicios en los que el acreedor pueda optar entre diversas vías, los juicios en los que por prescripción, caducidad o alguna figura análoga el acreedor pueda recurrir a la vía ordinaria en vez de la de tramitación especial, no los juicios en los que el actor preste un servicio público o financiero y el demandado no se dedique al comercio.
Se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
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Posicioamientos:
Jaime Cárdenas Gracia (en pro);
Este tema, como otros temas, diputado presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, en nuestro grupo parlamentario genera vivas discusiones y desencuentros razonables, civilizados entre nosotros porque, por un lado, la reforma que estamos discutiendo desde luego tiene un sentido positivo.
Hay una tendencia que todos nosotros conocemos en el sistema judicial mexicano para que todos los procedimientos en este país, los procesos, sobre todo en materia penal, pero también en materia civil, mercantil, administrativa, laboral tiendan hacia la oralidad para que con este propósito se logre mayor celeridad en los procedimientos y al mismo tiempo se garantice el principio de acceso a la justicia.
No tengo duda de que esta iniciativa que propone reformar el Código de Comercio garantiza los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración y que será positivo para el desarrollo del acceso a la justicia de muchas personas que inician procedimientos en el ámbito mercantil, porque esta iniciativa, como lo sabemos, está dirigida a contemplar el procedimiento oral, el juicio oral, respecto a los juicios ordinarios mercantiles que, como dice la propia iniciativa, consumen un importante tiempo de los tribunales y solamente se establece el procedimiento oral respecto a aquellos asuntos cuya cuantía sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Creo que sí se facilitarán, se agilizarán los procedimientos.
Pero, ¿cuáles son las inconformidades que existen al interior de nuestro grupo parlamentario? Lo primero que nos preocupa es lo siguiente, la pregunta de por qué con tanta celeridad este Congreso de la Unión legisla a favor de juicios orales en materia mercantil y no legisla con la misma celeridad para establecer juicios orales en materia, por ejemplo penal. Por qué la materia mercantil, por qué no la materia penal a fin de garantizar los derechos de las víctimas o los derechos de los acusados de una mejor manera.
La duda que aquí planteó mi compañero Mario Di Costanzo es razonable. El argumento ya no es tanto jurídico como político y económico. Es decir, ¿no será que la aprobación de esta reforma al Código de Comercio protege a los acreedores en lugar de a los deudores? ¿No será que se protege a la banca y no a los deudores de la banca? ¿No se está aprobando con esta iniciativa la posibilidad de que cuando se enderece una acción mercantil en contra de un deudor en menor tiempo la banca o los acreedores recuperen la suerte principal y los intereses que adeuda el deudor?
Yo creo que sí, que esta iniciativa, esta ley, una vez aprobada pueda tener ese sesgo en el sentido de favorecer sobre todo al acreedor y de no garantizar plenamente el principio de igualdad. Éste es uno de los motivos del razonamiento de mi compañero Mario Di Costanzo.
El otro argumento es más de carácter formal y jurídico. El artículo 1390 Bis 23 que se propone en la iniciativa desde luego regula la audiencia oral, pero le concede facultades al juez, como rector del proceso, para limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes y a los terceros.
Es decir, la finalidad del juicio oral es que sea ampliamente deliberativo, que permita una amplia intervención de las partes. Aquí, sin embargo, se está limitando ese derecho a la participación de las partes dentro de las audiencias de los juicios mercantiles.
Por eso el voto de nuestro grupo parlamentario será dividido. Hay quienes estamos convencidos de que es preferible apoyar y respaldar la existencia de juicios orales, aunque sabemos también que puede haber un uso negativo de los mismos para favorecer, sobre todo, a los acreedores en contra de los deudores, favorecer sobre todo a las instituciones bancarias, en contra de los deudores de la banca. Ésos son los motivos de duda.
in embargo, en lo particular, mi voto será a favor, porque estoy convencido de que es importante avanzar en la instauración del sistema oral, en todos los procesos y procedimientos de nuestro país. Por su atención, muchas gracias, compañeros.
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Dígame, diputado Di Costanzo. Dígame usted, ¿con qué motivo?
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (desde la curul): Por alusiones personales.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No, no proceden las alusiones, diputado. Lo que el diputado Cárdenas vino a decir es lo que usted quiso decir; entonces él lo dejó muy claro.
Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo.
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (desde la curul): Oiga presidente, ahora es vocero del PT.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No. Él es el vocero de usted, porque él vino a decir lo que usted quiso decir, con todo respeto, diputado. No hay alusiones personales. Discúlpeme.
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (desde la curul): Él va a votar a favor y yo en contra.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La diputada Hurtado Vallejo.
La diputada Susana Hurtado Vallejo: Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, las reformas al Código de Comercio que se discuten hoy, además de otros objetivos, introducen los juicios orales mercantiles a fin de cumplir con una reiterada exigencia que venía formulando la sociedad desde hace años en el sentido de contar con procedimientos judiciales expeditos y ágiles en la materia.
La razón de ello radica en los tiempos en que actualmente se resuelven este tipo de controversias; y los gastos que implican. Ocasionan, por un lado, sobresaturación de los tribunales y enormes demoras; y por otro, inseguridad jurídica ante lo incosteable de dichos procedimientos.
Asimismo, la iniciativa establece de forma expresa las medidas de apremio que los jueces podrán ordenar en el caso de procedimientos mercantiles, a fin de hacer cumplir sus determinaciones; desde una amonestación hasta el arresto, haciendo énfasis en la posibilidad de ordenar el uso de la fuerza pública y el rompimiento de las cerraduras.
Actualmente, el Código de Comercio no contiene medidas de apremio y las contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles son muy laxas, lo que incentiva a las partes a no cumplir con las determinaciones judiciales.
En la iniciativa también se establecen nuevas reglas para que los procedimientos arbitrales que faciliten la designación de los árbitros, y para que agilicen el reconocimiento y ejecución de los laudos, al igual que en el caso de los juicios ordinarios y los ejecutivos.
La estructura de los juicios orales mercantiles propuestos consta de una demanda, de la contestación y desahogo de vista de la contestación; sin embargo, en lugar de establecer un periodo de pruebas, se fijarán dos audiencias: una preliminar y otra del juicio. En la primera se pretende conciliar a las partes, se resolverán las excepciones procesales, se calificarán las pruebas y se mandarán a preparar los elementos de convicción que así lo ameriten.
En la segunda, se desahogarán las pruebas y los alegatos para que en término de 10 días se dicte la sentencia correspondiente que será inapelable.
Así, al resolverse de forma definitiva todas las excepciones procesales en la audiencia preliminar, se obliga a que el desahogo de pruebas en la audiencia del juicio sea casi exclusivamente sobre el fondo de las controversias, reduciendo considerablemente su complejidad.
Por último, cabe destacar que al establecerse que sólo serán dos las audiencias en las que se deberá desahogar el juicio, se obliga a que la resolución definitiva del mismo no se pueda postergar por complejidades procesales.
De esta manera, se cumplirá con el mandamiento constitucional de justicia, pronta y expedita; y ello redundará en beneficio de los derechos y de la economía de los ciudadanos. Así como de la economía del país en su conjunto, en un contexto de crisis con relación a la cual la fracción parlamentaria del PRI y sus legisladores han venido proponiendo en conjunto y medidas. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Humberto Benítez Treviño.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Gracias. Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados. Les vengo a pedir que votemos a favor del dictamen que introduce la oralidad en los juicios mercantiles en el país.
Por las razones que han expuesto quienes votaron a favor en ésta, la tribuna más alta de la nación, tenemos que partir de una premisa: el orden jurídico de este país está resquebrajado. Nosotros diseñamos un orden jurídico para 60 millones de mexicanos. Hoy, somos 107 millones. Hay figuras inéditas para nosotros: los fraudes cibernéticos, el combate al narcotráfico, delincuencia organizada son temas que hoy merecen la mayor convicción jurídica y política de los miembros del Congreso.
El Constituyente del 17 en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, estableció que los mexicanos y ciudadanos que estén en este país tienen derecho a una justicia pronta, gratuita y expedita.
No puede hablarse de justicia pronta ni defensa de los pobres cuando hoy, un juicio mercantil tarda en resolverse hasta cuatro años. El dictamen que sometemos a su alta consideración reduce el término del procedimiento de cuatro años a tres meses.
e los 500 mil asuntos que se conducen en el país, el 60 por ciento, es decir 300 mil, se tramitan en el Distrito Federal; de estos 120 mil son juicios civiles y el 20 por ciento, o sea 48 mil, serán juicios mercantiles.
Estos juicios se resuelven en dos audiencias. No hay apelación. El juez tiene la rectoría y conducción del proceso, y como lo establece en el artículo 17 constitucional debe resolver en sentencia en los procedimientos orales explicando el porqué, ante la presencia de las partes.
Creo, compañeras y compañeros legisladores, que el dictamen que vamos a someter a su consideración constituye un paso más, sólido por cierto, en la modernización del aparato de administración de justicia de este país.
Los Constituyentes del 17 plasmaron en la Constitución el principio de justicia gratuita, pronta y expedita. Nosotros tenemos que agregar la celeridad, la capacitación de los juzgadores, el profesionalismo y sobre todo, que los juicios atiendan a la realidad del México del siglo XXI. Por eso les pido su voto aprobatorio para este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si consideran suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), muchas gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Hasta el momento tenemos registrado al señor diputado Mario Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, reservándose el artículo 1390 Bis, así como la adición al artículo 1390 Bis 50.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.
Votación
¿Falta algún diputado por registrar el sentido de su voto? De viva voz, por favor.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 360 en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Señoras y señores diputados, fueron reservados para su discusión en lo particular, por el señor diputado Mario Di Costanzo Armenta, los artículos 1390 Bis y una adición para el artículo 1390 Bis 50.
En tales condiciones, tiene el uso de la palabra el señor diputado Mario Di Costanzo Armenta, para hacer el comentario acerca de la objeción a estos artículos.
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta: Compañeras y compañeros. Como mencionaba en mi participación anterior, este dictamen que ya ha sido aprobado en lo general, va a tener repercusiones directas sobre miles de deudores, sobre todo de tarjetas de crédito.
Entiendo que el espíritu de este decreto no es exclusivamente el tema de los deudores. Por ello propongo que se añada al artículo 1390 Bis un párrafo que salvaguarde a aquellas personas que están en algún juicio por ser deudor de tarjeta de crédito fundamentalmente o deudor en general con alguna institución bancaria.
Quiero señalarles que como el monto máximo es de 220 mil pesos, no estamos hablando de grandes deudores. Estamos hablando de gente común y corriente que no ha podido hacer frente a estas deudas.
La propuesta es la siguiente:
Artículo 1390 Bis 1. Dice "No se sustanciarán en este juicio aquéllos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes".
Se añade: "Tampoco se sustanciarán los juicios en los que el acreedor pueda optar entre diversas vías, los juicios en los que por prescripción, caducidad o alguna figura análoga, el acreedor pueda recurrir a la vía ordinaria en vez de la de tramitación especial; ni los juicios en los que el actor preste un servicio público o financiero y el demandado no se dedique al comercio". Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Desea de una vez hacer el planteamiento de la adición al 1390 Bis 5?
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta: Nada más.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Nada más; solamente eso. Comenta el señor diputado que solamente es la adición al artículo 1390 Bis. En tales condiciones, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mario Di Costanzo Armenta en el artículo 1390 Bis.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta a discusión la modificación presentada por el diputado Di Costanzo al artículo 1390 Bis. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Quienes están por la afirmativa de que se acepte a discusión la propuesta presentada por el diputado Di Costanzo sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Gracias. Quienes estén por la negativa de que se acepte a discusión (votación). Voy a volver a solicitar la votación, si me permite, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Adelante, por favor. Repítala.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Voy a preguntar nuevamente. Quienes estén por la afirmativa solamente para que se acepte a discusión, no a favor de la propuesta; solamente para que entre a discusión. Quienes están por la afirmativa de que se discuta la propuesta, favor de manifestarlo levantando la mano (votación). Quienes estén en contra de que se acepte a discusión la propuesta sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Señor presidente, hay mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión. En virtud de la votación, se acepta. Está a discusión la propuesta hecha por el señor diputado Mario Di Costanzo Armenta.
En tales condiciones, se abre a discusión. ¿Quienes desean inscribirse en pro o en contra de la propuesta? No hay oradores inscritos en contra ni en programas. Exclusivamente la participación del señor diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta para seguir fundamentando su propuesta; y el diputado Óscar González. Diputado Mario Alberto Di Costanzo, adelante.
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta: Gracias compañeros. Gracias, presidente. La adición propuesta, reitero, busca delimitar la aplicación de esta modalidad para aquellos deudores, sobre todo pequeños deudores de tarjetas de crédito.
Ustedes saben que, desde hace algunos años para acá, las agencias administradoras de cartera, la cobranza de los bancos y todos estos organismos que se han dedicado fundamentalmente a rescatar o a cobrar la cartera de los bancos cometen verdaderas atrocidades contra los deudores; y no me refiero contra los grandes deudores, sino contra la gente común y corriente.
Una estrategia de defensa de estos deudores, que se ha ido desarrollando a través del tiempo, es poder ganar tiempo para que puedan, en la medida de lo posible, ir generando un ahorro y hacer el pago y entrar a la negociación con los bancos. Eso se ha venido dando en la práctica.
Sabemos también que en la práctica estas agencias, estos bancos, estos abogados utilizan todas las herramientas que tienen a su disposición para incluso ir más allá de esta deuda y acabar quitándole todo su patrimonio, o lo que queda de su patrimonio, a sus deudores. Tenemos casos verdaderamente patéticos de gente que por una cuenta de supermercado o del súper acaba perdiendo sus posesiones, sus autos, sus casas, y no creo que sea el objetivo de esta modalidad que se quiere implantar.
Aceptando esta adición estaríamos asegurándonos que este segmento de gente va a seguir el cauce normal; es decir, tampoco le estamos dando ninguna concesión especial. Simplemente que este proceso va a ser el que se está siguiendo hasta ahora, o dándole muchas veces la oportunidad de defenderse, en la medida de lo posible, como se va venido dando.
Es importante, porque para nadie es un misterio, que este problema de la cartera vencida, que este problema de las tarjetas de crédito se ha venido elevando, se ha venido incrementando; y que va a llegar algún momento en que esta Cámara de Diputados tenga que tomar alguna resolución al respecto.
No se trata de no pagar las deudas, pero sí se trata de pagar lo que los deudores pueden pagar. Es un problema en el que ha habido corresponsabilidad de los propios bancos al otorgar estas tarjetas de crédito, corresponsabilidad del propio Estado al no regular eficientemente muchas veces el cobro de comisiones y el cobro de intereses. Entonces, ayudemos a resolver un problema, que ojalá y no estemos discutiendo en el futuro cercano en esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Óscar González para hablar en pro de la propuesta. Declina su intervención. Al no haber más oradores, se declara suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría levante la votación consultando a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el señor diputado Mario Di Costanzo Armenta, adicionando el artículo 1390-Bis.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se acepta la propuesta presentada por el diputado Di Costanzo al artículo 1390-Bis. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Quienes estén por la negativa sírvanse manifestándolo levantando la mano (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Perdón, ¿cuál fue el resultado?
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No se acepta la modificación propuesta por el señor diputado Mario Di Costanzo. Se encuentra suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación del artículo 1390-Bis en los términos del dictamen.
La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 1390-Bis en los términos propuestos por el proyecto de decreto.
Votación
¿Falta alguna diputada o diputado por registrar su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 312 votos en pro, 11 en contra y 14 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputada. Aprobado en lo general y en lo particular el artículo 1390-Bis en los términos del dictamen por 312 votos a favor. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Señoras diputadas y señores diputados, tenemos entre nosotros a alumnos y personal de la Universidad de La Salle Bajío, plantel Salamanca, Guanajuato, invitados por el señor diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas. Sean ustedes bienvenidos.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto que decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.