22 feb 2008

La opinión de Orhan Pamuk

El proceso de Perihan Magden/Orhan Pamuk, escritor turco
Publicado en EL PAÍS, 03/06/2006;
Perihan Magden es una de las escritoras más ingeniosas y sinceras de nuestro tiempo. Su manera de jugar con el idioma turco, el placer que le produce el tira y afloja de la cultura popular, y sus brillantes incursiones en temas en los que todo el mundo piensa pero enseguida decide no expresar en palabras, “por si acaso”, le han hecho ganarse el cariño de los lectores y el respeto de otros escritores. Su endemoniado ingenio y la elegancia formal de sus comentarios, muy leídos y a menudo controvertidos, son evidentes también en sus novelas, ambas traducidas al inglés. En Two Girls y The Messenger Boy Murders (mi favorita) combina el gusto por lo grotesco con una sensibilidad humana para evocar su mundo propio.
Pero para mí, como para tantos otros lectores a los que nos gusta empezar cada día con ira, placer y palabras inteligentes de otro, la verdadera adicción son sus comentarios en la prensa. Aunque me río con sus bromas inteligentes y brillantes, y la elegante expresión de sus ideas, cuando se mete con algún actor presumido, una cantante que finge ser más occidental y (naturalmente) de mejor cuna de lo que realmente es, un funcionario de alto rango que destila cursilería y banalidad, un político mediocre que invoca la religión por razones sospechosas o un columnista que, en deferencia a los poderes fácticos, inventa las excusas más disparatadas para una injusticia brutal o una prohibición indefendible, me pregunto qué tipo de persona es.
Nacida en 1960, hija de padres cultos y con inclinaciones artísticas, Magden es nativa de Estambul; aunque estudió psicología en la Universidad, prefirió seguir su sueño infantil de convertirse en escritora. Hoy es madre de una niña de 12 años; desde que se divorció de su marido, la ha criado sola, manteniéndose exclusivamente con sus ingresos de escritora, algo que no debe de ser fácil. Sus montaraces arrebatos (que todo el mundo sabe que le salen del corazón), su independencia combativa y su conciencia de acero la convierten en el tipo de mujer independiente que Atatürk vio en el futuro de Turquía cuando fundó la república.
Las reformas occidentalizadoras que constituyen el centro de la república turca pretendían tanto liberar a las mujeres del control total de los hombres y darles cierta independencia como reducir la función desempeñada por la religión en la vida pública.
Pero, por un extraño giro del destino, el ejército turco, al que le gusta considerarse “defensor de la revolución de Atatürk”, amenaza ahora con someter a juicio esa libertad. Los escritos de Perihan Magden le han supuesto una larga ristra de demandas públicas y privadas en el pasado; esta vez el fiscal pide para ella tres años de cárcel. Las Fuerzas Armadas turcas la acusan de “poner al pueblo en contra del servicio militar”, aunque en columnas posteriores Magden ha dejado perfectamente claro que ése nunca ha sido su objetivo. En el artículo causante de la ofensa, titulado “La objeción de conciencia es un derecho humano”, Magden defendía a Mehmet Tarhan, quien se vio en serios apuros por insistir en su derecho a negarse a hacer el servicio militar por motivos de conciencia. La escritora recordó a sus lectores turcos que Naciones Unidas reconoce la objeción de conciencia como derecho humano desde la década de 1970 y que de los 46 signatarios del Consejo Europeo sólo los pueblos de Azerbaiyán y Turquía no disfrutan de este derecho. Mehmet Tahran es homosexual, y debido a que el ejército turco considera la homosexualidad un defecto o una discapacidad, habría quedado “exento” del servicio militar si hubiera estado dispuesto a someterse a un examen físico, pero se “negó en redondo” a someterse a un tratamiento tan erróneo y degradante.
Cuando los jueces que presiden la causa sopesen las escalas de la justicia y contrapongan los derechos de un homosexual y de una mujer soltera a la ira de las Fuerzas Armadas turcas, procederán, sin duda, con mucha cautela. Al recordar como recuerda a tantos enjuiciamientos por opinión recientes, el proceso de Perihan Magden demostrará al mundo -una vez más- lo profundos que son realmente los sueños turcos de entrar en la Unión Europea. En la primera vista, que tendrá lugar el 7 de junio, los demócratas de Turquía y del mundo estarán al lado de la escritora.

Reunión en Acapulco

QUINTA REUNIÓN NACIONAL DE SECRETARIOS Y DIRECTORES DE SEGURIDAD PÚBLICA, Acapulco, Gro, 22/02/2002;
Discurso de Genaro García Luna, Secretario de SPF
Muy buenos días.
Contador Público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Gobernador del estado de Guerrero.
Señores Secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas del país.
Subsecretarios de Seguridad Pública Federal.
Distinguidos invitados especiales.
Representantes de los medios de comunicación.
Señoras y señores:
Es un privilegio para un servidor poder estar hoy con todos ustedes.
En primer lugar, señor gobernador, quiero agradecer las atenciones y hospitalidad que nos han brindado para la realización de esta reunión.
Asimismo, quiero felicitar al gobierno del estado de Guerrero por su esfuerzo y lucha para combatir al crimen organizado en la entidad. Los encargados de la seguridad pública en el país estamos frente al reto ineludible de aplicar una política de Estado en contra del crimen, una ofensiva del Estado Mexicano sustentada en cuatro compromisos fundamentales:
Primero: corresponsabilidad en el combate a la delincuencia, que implica enfrentar los ilícitos en todas sus modalidades y etapas.
Segundo: coordinación operativa plena, la suma de facultades para multiplicar capacidades.
Tercero: combate a la corrupción con la depuración sistemática de los cuerpos de policía.
Cuarto: la aplicación de un código donde cada miembro del Estado Mexicano, rechacemos la contracultura del delito.
Los ciudadanos exigen seguridad y no podemos defraudarles, no debemos permitir que los delincuentes intenten desafiar al Estado Mexicano.
El papel de los Secretarios de Seguridad Pública es fundamental para mantener el orden y la paz social, además es indispensable en la estrategia de combate al delito.
Tenemos un doble reto: enfrentar al crimen con toda la fuerza del Estado, con la suma de capacidades y atribuciones en un frente común.
Y de manera simultánea, tenemos que superar la visión de corto plazo, ir más allá de las coyunturas y las medidas reactivas de urgencia.
Tenemos que construir instituciones sólidas con una viabilidad de largo plazo y esto sólo es posible con sistemas, métodos, procedimientos y recursos humanos, comprometidos con los mejores valores de México, para servir y proteger a la sociedad. Juntos tenemos la experiencia, las facultades, las capacidades, los equipos y la plena convicción de enfrentar el fenómeno delictivo.
Como ustedes saben, el Congreso de la Unión, los gobernadores, los alcaldes y el Gobierno Federal, en un esfuerzo sin precedentes, se coordinaron para la creación de un Fondo Federal que permita el cambio estructural de las policías municipales del país a través de las unidades modelo.
Más de tres mil 500 millones de pesos están destinados para: capacitación, equipamiento, infraestructura, combate a la corrupción en 150 municipios y demarcaciones del Distrito Federal, con mayor número de habitantes y más altos índices delictivos.
En este mismo sentido, necesitamos impulsar a todas las policías; es momento de defender el honor de las instituciones de policía, de darle sentido renovado al privilegio de proteger y servir a la comunidad.
No hay policías corruptos, hay delincuentes infiltrados en las corporaciones; tenemos que erradicarlos, no debemos permitir que manchen el esfuerzo de quienes, con su valor, entrega y compromiso, cumplen con el deber de garantizar la seguridad y libertad de los mexicanos.
Por ello me permito proponer una Comisión para crear un Fondo de Vivienda destinado a los policías de los tres niveles de Gobierno.
La conformación de este Fondo de Vivienda nos permitirá, de manera directa, mejorar la calidad de vida de los policías y, de esta forma, cerrar una puerta más a los grupos criminales que buscan corromper a nuestros elementos.
Además, impulsaremos la creación de un seguro de asesoría jurídica que otorgue la tranquilidad a nuestros policías de que, al cumplir con su deber, sus derechos serán respetados.
Señores Secretarios:
México requiere de profesionales de la seguridad, que asuman a cabalidad la responsabilidad de su cargo, para enfrentar al delito en todas sus manifestaciones.
Los aquí presentes somos los responsables de combatir a un enemigo común, al enemigo de nuestra juventud, de nuestra niñez, al enemigo de la nación.
Para esto, tenemos que consolidar instituciones de seguridad pública, instituciones de vanguardia en la prevención del delito y combate a la delincuencia.
No hay la menor duda, sin cobijo social y sin complicidad con la autoridad, el crimen está condenado al fracaso.
CONFERENCIA DE PRENSA OFRECIDA POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, GENARO GARCÍA LUNA, AL CONCLUIR LOS TRABAJOS DE LA 5° REUNIÓN NACIONAL DE SECRETARIOS Y DIRECTORES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Secretario Genaro García Luna: Buenas tardes, gracias a todos ustedes por la asistencia y estar aquí en este foro.
Señor gobernador, reiterarle el agradecimiento por la posibilidad de estar en este bello puerto, también al señor Presidente Municipal, las facilidades que hubo para esta sesión de trabajo.
Fue realmente muy productiva, muy fructífera, vinieron todos nuestros colegas de seguridad pública del país. Tuvimos la oportunidad de tener, además, a los jefes regionales de la Policía Federal y los colegas de Policías municipales.
Bien, durante el día tuvimos, en el orden del día tuvimos (…) vinculado con el estudio de actividad criminal de todo el país, se compartió también la perspectiva del narcotráfico que, cómo está operando, cuál ha sido el esquema con el que hoy pretenden generar su operación criminal.
Y también hubo oportunidad de compartir con nuestros colegas jefes de policía y Secretarios de Seguridad Pública la información que tenemos de inteligencia operacional para poder combatir este fenómeno.
En este sentido, durante la sesión que tuvimos, también compartimos la perspectiva que hay para los cuatro ejes que tenemos en la parte de la estrategia nacional contra el delito, donde tenemos en principio, lo que ustedes ya conocen y que hemos estado explicando durante todo el día de hoy.
El primer eje que es la parte de conectividad, es un tema importante para lo que es la parte de la Plataforma México.
Segundo, el eje que es el combate a la corrupción, aquí también vamos a acordar la importancia que implica que todas las policías estén saneadas de la infiltración criminal que pretenden los grupos delictivos y aquí un tema importante que también debo de reconocer a mis colegas, es la voluntad plena de poder llevar a cabo acciones de control de confianza, en principio de los mandos de policía y después ir bajando, en la estructura, hasta la base de policía.
En esta perspectiva también se observó el cómo fortalecer la logística operativa de las policías estatales, inclusive, las municipales con el nuevo fondo municipal que ustedes conocen, un fondo que fue aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, donde se prevé un fondo federal para poder financiar a las policías municipales en un cambio estructural.
Ese cambio estructural comprende la parte de conectividad, la parte de logística operativa, la parte de combate a la corrupción y un fenómeno mayor, un fenómeno específico, la parte de indicadores de operación en seguimiento a estos policías.
En estos acuerdos que hoy se tomaron, en el punto número uno está, la parte de fortalecimiento de las secretarías de Seguridad Pública de los estados y las policías municipales, que es un punto importante donde estamos invirtiendo en la parte estructural de las policías.
Esto es, capacitación, la parte de formación en policías básicos, la parte de conectividad al sistema de información único criminal.
Un segundo acuerdo fue la parte de unificación policial. En este acuerdo se prevé en un principio, una vez que tengamos exámenes completos de control de confianza del personal policial, el tener el alcance para que toda la policía, partiendo de una unidad modelo, esté acreditada, certificada con controles de confianza completos.
En este rubro está la perspectiva de crear ya una comisión que estudie la posibilidad de tener un seguro jurídico para la policía, para que pueda respaldar a aquellos policías que en el trabajo cotidiano, en el uso de su deber, tengan que comparecer y que tengan respaldo siempre de un abogado o de seguridad jurídica para que no estén desprotegidos en el trabajo cotidiano que tienen que llevar a cabo.
Tercero, un tema muy importante que es la parte de coordinación operativa. En la coordinación operativa se previó, en principio, un nuevo despliegue territorial de la policía a nivel federal y se comparten ya, estarán en su momento ya los estudios específicos, para sumar esta coordinación operativa, las capacidades de la policía municipal, estatal y federal en un eje, donde podamos tener mayor alcance en despliegue territorial, mayor capacidad para generar inteligencia operativa, mayor capacidad para combate al crimen.
Y, en este sentido, debo señalar que los Secretarios de Seguridad Pública aportaron datos importantes en este análisis que se hizo y estamos ya, en esta semana, en el caso federal, a punto de replantear un despliegue territorial importante para fortalecer la perspectiva de seguridad en frontera sur, frontera norte, en el istmo y en aquellos lugares donde tenemos identificado una actividad criminal importante.
También, en esta lógica de operación, se prevé incrementar las acciones para combatir giros negros, donde hemos identificado que hay actividad criminal, mucha de ella vinculada con la venta de droga o la conexión, o con la operación criminal.
En ese sentido también está en acuerdo el primer alcance en el combate a giros negros.
También un pacto nacional de vehículos blindados, estamos trabajando también para tener un padrón integral en todo el país de vehículos blindados para poder identificar a aquellos vehículos que sin ser de la autoridad o de particulares que tienen un vehículo blindado con registro, los delincuentes puedan utilizar esta variable para poder ocultarse o tener ventaja en la parte operativa.
Para ello ya está, esa definición de crear un padrón nacional de vehículos blindados donde indiquemos compradores de bien y poder descartar e implicar a aquellos que si están vinculados a la parte criminal.
También se prevé en este Registro Nacional un padrón de escoltas, donde podamos identificar vehículos de escoltas de todo el país, para poder también descartar a aquellos que estén relacionados con actividades formales de bien, con los que si están relacionados con actividades criminales.
Y para ello se están creando mecanismos para poder identificar y certificar las escoltas en todo el país y así tener un padrón ya completo, tanto de usuarios de escoltas, como de escoltas mismas, para tener un padrón completo de vehículos, personas en todo el país.
Por último, desde la perspectiva institucional, se compartió el esquema con el que se reciben los fondos federales para el Subsemun, que es el fondo que ya comentábamos, el fondo para municipios y se mostró cómo es que este fondo se prevé que articule el esfuerzo de los estados y la federación.
Este fondo, está diseñado para que pueda fortalecer la parte estructural de las policías municipales, para crear una unidad modelo, en el primer municipio donde se eligió, ya sea por alto índice delictivo o por población, la policía y sea ésta la que tenga el beneficio de cada unidad modelo para el combate del crimen.
Ya se puso a disposición de los secretarios de Seguridad Pública de todo el país los documentos que acreditan esta transformación y como va etiquetado el recurso para tener el alcance y conectividad, logística operativa, combate a la corrupción, (inaudible) de control de confianza, e indicadores de medición para las policías.
Y por último se entregó y analizó un anteproyecto para un proyecto de ley de desarrollo policial, proyecto de ley que incorpora las mejores prácticas en todo el país e inclusive prácticas internacionales respecto a la operación policial.
Esta nueva ley prevé el perfil de ingreso, permanencia, desarrollo policial, inclusive también prevé la perspectiva de tener mejores herramientas para poder, en caso de que así sea, identificar un policía que se ha desviado de su actividad, tener más alcance legal para poder destituirlo o en su caso inhabilitarlo.
Esta nueva ley que se compartió y que estamos estudiando para poder tener alcance operativo, ya está con todos los secretarios de Seguridad Pública del país y estamos en espera de recoger los comentarios para tener un proyecto, un borrador que de oportunidad, el alcance que estamos buscando de tener policías sólidas e institucionales, tener herramientas específicas legales para la operación policial, ese sería el resumen del día de hoy.
Sesión de preguntas y respuestas
PREGUNTA: -En los trabajos de inteligencia que esta realizando la Secretaría en el afán de prevenir y combatir la delincuencia organizada ¿hasta donde se esta llegando para frenar este tráfico de armas que se ha visto en diferentes estados de la República incluyendo el Distrito Federal, donde se denotan arsenales de alto calibre?
Si nos podría decir ¿Cómo se está trabajando en este sentido? y saber ¿Cuál es su destino final?
Porque cuando nos hacen las presentaciones vemos a veces rifles, misil antiaéreos, lanzagranadas
¿Para qué se está utilizando este armamento? ¿Se esta cambiando por especie en otras partes de América o se quedan aquí en México y para qué se va utilizar un arsenal tan grande?
La segunda es ¿Hasta donde la Secretaria de Seguridad Pública federal va apoyar a las autoridades de la capital del país sobre todo a raíz de lo acontecido por las explosiones en avenida Chapultepec? Gracias señor Secretario
RESPUESTA: Con todo gusto Salvador. Primero en el tema del tráfico de armas es muy importante el esfuerzo hecho por la fuerzas Armadas , por la Policía Federal , por los gobiernos de los estados, por los municipios un esfuerzo sin precedente.
Una ofensiva del Estado Mexicano en contra del crimen y esto ha permitido tener capacidad para poder recuperar armas que tenía la parte criminal, en su operación criminal y en ese sentido lo que hoy tenemos de respuesta a este fenómeno ha sido muy importante.
Lo que ellos tienen de armas lo ocupan para poder delinquir. Lo que ustedes han dado cuenta, en la frontera del país Tamaulipas, Baja California, en algunos puntos tenemos enfrentamientos con ellos, hemos levantado ese tipo de armas.
Lo que hemos asegurado de armamento en Tamaulipas, en Baja California, son armas inclusive que han sido producto de enfrentamiento, donde hemos logrado asegurar una gran cantidad de cartuchos, en la última ocasión fueron casi, 36 mil cartuchos de alto poder, y bueno son armas que ellos están ocupando para poder o intentar, enfrentar a la autoridad.
En ese sentido, reitero la definición total de que no vamos a bajar la guardia, no vamos a dar un paso atrás, en este esfuerzo.
En sentido contrario vamos a incrementar las capacidades del Estado mexicano para combatir el crimen, estamos sumando las capacidades, con los estados, los municipios, el Gobierno Federal, está decidido a enfrentar este fenómeno con toda contundencia y no vamos a bajar la guardia.
PREGUNTA: (inaudible)
RESPUESTA: No, lo que hemos identificado es que las traen para su operación.
Lo que hemos identificado es que sí tienen comandos donde intentaban enfrentar a la autoridad y con toda contundencia, los hemos enfrentado, les hemos asegurado este tipo de armamento que es muy importante.
Debo señalar que el enfoque con el que hoy enfrentamos el crimen, en gran medida está ligado a poder combatir la logística criminal y esto implica, en parte la capacidad de fuego de los criminales, que es las armas; lo segundo es la logística operativa, las comunicaciones, la parte financiera, por eso es que el enfoque va en esas variables, para que además de buscar a los grandes capos del narcotráfico, también está ligado con el combate frontal permanente a la estructura y logística criminal de estos grupos de delincuentes.
Lo segundo respecto al incidente del Distrito Federal, hemos estado colaborando de manera permanente con los colegas de Seguridad Pública del Distrito Federal, hemos estado desde el principio un esfuerzo permanente sumando capacidades de la Policía Federal, en este esfuerzo y vamos a seguir haciéndolo, es un reto común en contra del crimen, yo he insistido que tenemos que superar y ser capaces de articular esfuerzo en cada estado, para poder tener alcance operativo.
En este caso hemos estado trabajando con nuestros colegas del Distrito Federal, hemos estado sumando esfuerzos con ellos, y vamos a seguir estando el tiempo que sea necesario y las veces que sea necesario.
PREGUNTA: -Secretario, buenas tardes, buenas tardes a todos, aprovechando la presencia del gobernador, ¿Cuáles son los resultados que han arrojado aquí los operativos en Guerrero, estos operativos conjuntos y si se tiene planeado distribuir este operativo policiaco que usted mencionaba secretario a más entidades del país, y cuál es el resultado sobre las policías que fueron desarmadas por parte del ejército y si se encontraron mayor incidencias delictivas en estas corporaciones?
RESPUESTA: Bueno, usted registran los hechos y sin duda podemos observar el gran esfuerzo que ha hecho el estado de Guerrero en el combate al delito, ha tenido un gran avance, no sólo en la parte operativa, en la parte estructural.
El estado de Guerrero ha invertido mucho en la formación de cuadros nuevos de policías, en la parte de desarrollo, el señor Gobernador podrá explicar a detalle el esfuerzo que se ha hecho en el estado de Guerrero.
Yo sólo reiterar que hay un esfuerzo importante que ha permitido combatir el crimen de manera sustantiva, hemos logrado sumar capacidades para combatir el delito y esto ha permitido que logremos tener mayor alcance en este esfuerzo compartido, un esfuerzo común.
Respecto de las policías que fueron desarmadas, no, hay la idea que estamos trabajando para que tengamos un padrón nacional donde todos los policías en el país tengamos registrada una huella balística de su arma.
Parte del ejercicio que estamos haciendo es poder registrar con la licencia colectiva de armas que tienen las policías municipales, estatales y federales, la huella balística.
En ese sentido, lo que se hace es que se recoge el arma, se toma la huella balística y se queda como respaldo para futuras investigaciones que se requieran.
Lo segundo es que, en la parte de la Secretaría de Seguridad Pública federal, lo que estamos haciendo es tener registros del personal policial, integrales donde inclusive también incorporamos además de huellas, además la voz, también el ADN, para tener registros efectivos para el futuro, en caso de investigaciones que así lo requieran.
PREGUNTA: -Señor secretario buenas tardes, hoy trasciende que en la segunda región militar, una versión de que el narco ofreció pactar con autoridades tanto militares como civiles, en el caso civil, está el caso de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California. Se confirma que se recibió este ofrecimiento.
¿Se trató este asunto en la reunión de hace unos momentos, en la quinta reunión, de ser así, hay otros ofrecimientos o hay otros ofrecimientos similares en otros estados de la Republica o incluso en la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal?

También, ya le preguntaban hace un momento por la explosión del D.F., pero también llama la atención que la actividad tanto militar como de la Secretaría de Seguridad Pública federal en algunos aeropuertos del país, si usted nos puede abundar sobre estos operativos y específicamente el registrado hace dos días aquí en Guerrero en el aeropuerto de Chilpancingo, por favor señor, gracias.
RESPUESTA: Con todo gusto, mire yo le digo con toda contundencia, no vamos a pactar con nadie, no hay ningún pacto, no hay ninguna intención de pacto con ningún grupo criminal.
Estamos obligados la autoridad a responder a la comunidad, estamos obligados a enfrentar el crimen, esa es nuestra función, nuestra obligación y no podemos pensar tan sólo en el esquema de pacto.
No hay ningún registro o referencia, por supuesto en la Secretaría de Seguridad Pública federal, no vamos tener ningún pacto ningún acuerdo con los criminales. Estamos obligados, insisto, a combatir el delito, cualquier crimen y no está, vamos, ninguna de nuestras posibilidades, o referencias o perspectivas, este tipo de cuestiones.
PREGUNTA : (Inaudible)
RESPUESTA: No, yo quiero decirles, que por definición y esa es mi responsabilidad, cuando yo le he dicho a mis colegas y en la reunión del día de hoy les señale, que si alguien se acerca para ofrecer o buscar corromper a alguien, que lo detengan, que lo pongan a disposición de la autoridad correspondiente, no se puede permitir que llegue un individuo a ofrecer o a corromper sin que sea asegurado.
Yo hoy les reiteré a mis colegas de seguridad pública, de que no puedo permitir que nada ni nadie intente o intimidar, o buscar, generar alguna escena de corrupción. Tiene que la autoridad responder y en su caso si así fuera, asegurar y poner a disposición de la autoridad correspondiente para que se haga lo conducente.
No hay, no hay, y no se va a tener, y es el caso de la Secretaría de Seguridad Pública federal, es la posición y es la definición en ese sentido.
Lo segundo, el tema de aeropuertos, el nuevo esquema que tenemos territorial, sí estamos fortaleciendo la presencia de la Policía Federal en aeropuertos, en el gabinete de Seguridad Pública, todo el gabinete de seguridad regional, que no es federal, se impuso el tener la posibilidad de verificar vuelos de Centroamérica y Sudamérica vía un control que hay ya en Cozumel y Chiapas, para ese beneficio donde estamos verificando el territorio de vuelos privados, para descartar vuelos formales de los vuelos ilícitos.
En ese sentido si estamos incrementando capacidades importantes en puertos y aeropuertos, tanto la fuerza armada como la Policía Federal , y también tenemos la coadyuvancia de nuestros colegas de los estados.
PREGUNTA: En el combate al narcotráfico, ¿Cuál son los esquemas de protección que se han analizando a mandos superiores?.
Desde la semana pasada se ha estado haciendo mucho ruido que precisamente esta denotación del artefacto explosivo en la ciudad de México, tenía como destino un atentado a un mando policiaco, supuestamente derivado de una detención de presuntos integrantes del cártel de Sinaloa.
Tengo entendido que hoy se había hablado o analizado estos esquemas de protección. También quería preguntarle si se pusieron los resultados que se llevan hasta el momento de mandos de policías estatales y federales evaluados por el control de confianza, si es así, pues ¿Cuál es el balance de estos resultados que se habrían intercambiado y analizado hoy?
También si nos puede ahondar un poco en esta cuestión del padrón de vehículos blindados. ¿Cuáles son las bases para presumir, cuáles son las cifras que tienen ustedes como indicio de que están siendo utilizados por el crimen organizado?
RESPUESTA: Efectivamente el día de hoy, se estudió y analizó la importancia de darle certeza a la (inaudible) de Policía, de seguridad pública, para enfrentar el crimen. En ese sentido estamos estudiando inclusive que fuera necesario el tratar -con apoyo del SAT inclusive de la parte federal- de aquellos casos en donde tengamos identificado algún riesgo inminente específico, en torno a nuestros colegas, la posibilidad de traer un vehículo blindado o seguridad física, para que en todo caso, y en eso hemos insistido y reiterado, no vamos a bajar la guardia, vamos inclusive a fortalecer las capacidades del Estado mexicano para enfrentar el delito.
Es decir, no va a ver un paso atrás en ese sentido, y ahí vamos a hacer todo lo necesario para poder tener alcance, que necesitamos para poder proteger a los operadores, que están en el frente de batalla para este esfuerzo.
Ya se definió, ya estamos verificando de manera puntual, caso a caso, para darles respaldo institucional a los colegas, darles soporte logístico para esta función, y por supuesto está también considerado en casos extremos, darles seguridad física.
Respecto del padrón de vehículos blindados, bueno, la Secretaría de Seguridad Pública federal tiene facultades para poder revisar y verificar empresas de seguridad privadas, y estamos checando esta variable que son vehículos blindados.
Lo que tenemos de referencia ha sido en aquellos casos en donde nos hemos enfrentando a los narcotraficantes o delincuentes y que poseen vehículos blindados, estamos investigando esas variables, pero de manera preventiva, estamos generando este padrón nacional para tener ventaja de inteligencia operacional a partir de nuestros colegas de policías de todos los estados, para poder identificar y detectar aquellos vehículos que son usados por la parte criminal y que se usan en actos de operación para su propia logística operativa, o inclusive en aquellos casos en donde están vinculados con algún acto delictivo.
El día de hoy no se dieron resultados, no fue motivo de la reunión especificar resultados, sin embargo lo que si vimos fue la obligación que tenemos, institucional de que las evaluaciones que hagamos si tengan el alcance que buscamos para poder sanear a las policías.
Se llegó a un acuerdo en donde todos los jefes de policías podamos ser evaluados en cada etapa, en cada proceso de cada policía y de certeza. Tener comunidades modelos en donde tengamos el alcance de tener la posibilidad de transferir inteligencia operativa a los tres niveles, a los estados, a los municipios y la parte federal, y tener un eje común en este esfuerzo integral coordinado con los Estados.

Muro virtual en la frontera norte

Washington anunció este viernes 22 de febrero la puesta en marcha de un muro virtual en la frontera con México para combatir el tráfico de drogas e indocumentados, así mismo aunnció un aumento de las multas para empresas que los contraten.
Durante una rueda de prensa, los secretarios de Seguridad Nacional, Michael Chertoff, y de Justicia, Michael Mukasey, afirmaron que ambas medidas forman parte de un esfuerzo por frenar la inmigración ilegal en ese país.

El muro, que en un principio abarcará 45 kilómetros en la frontera entre Arizona y México, forma parte de un plan nacional para fortalecer la seguridad en la frontera con México, e incluye barreras físicas y elementos de alta tecnología para detectar personas, con el fin de detener a los indocumentados que viajan a pie y a los narcotraficantes en sus vehículos.
Ese muro, cuya construcción está a cargo de la empresa Boeing Co., incluye torres de observación, radares, sensores de movimiento y potentes cámaras de alta tecnología capaces de distinguir entre personas y animales a una distancia de aproximadamente 16 kilómetros, además de vehículos aéreso no tripulables.
El Gobierno de EE UU le pagó a Boeing un total de 15 millones de dólares para iniciar la construcción del muro virtual pero dicho muro, que comenzó a construirse primero en el sector de Tucson, afrontó una serie de problemas técnicos.
El muro virtua será colocado también en Texas y se suma a las vallas físicas ya construidas en toda la zona fronteriza.
Según Chertoff, se han colocado ya 486 kilómetros y se espera tener un total de 1,078 kilómetros de vallas para fines de este año.
El presidente George W. Bush aprobó la construcción de un muro de 1,126 kilómetros en la frontera el año pasado, pero esto ha sido objeto de protestas y demandas judiciales por parte de residentes afectados en la zona.
En el caso de Texas, la mayoría de los terrenos afectados por ese muro son propiedad privada y muchos vecinos se han quejado de que el muro partirá sus tierras, de que el Gobierno no realizó las debidas consultas ni aceptó alternativas y de que, en general, éste perjudicará el comercio transfronterizo.

Lo que escribí el martes 19: Fidel


Reflexiones de Fidel
Fidel Castro ha criticado a los líderes de Estados Unidos y Europa que piden cambios en la isla tras su anuncio de que no desea ser reelegido, pero no menciona quién le sucederá, en su primer artículo de prensa tras la renuncia.
Pensaba dejar de escribir una reflexión por lo menos en 10 días, pero no tenía derecho a guardar silencio tanto tiempo. Hay que abrir fuego ideológico sobre ellos”..
REFLEXIONES DE FIDEL/Lo que escribí el martes 19
Publicado en Granma, 22/02/2008;
Ese martes no hubo noticia internacional fresca. Mi modesto mensaje al pueblo, del lunes 18 de febrero, no tuvo dificultad para divulgarse con amplitud. Desde las 11 de la mañana comencé a recibir noticias concretas. La noche anterior había dormido como nunca. Tenía la conciencia tranquila y me había prometido unas vacaciones. Los días de tensión, esperando la proximidad del 24 de febrero, me dejaron exhausto.
No diré hoy una palabra de personas entrañables en Cuba y en el mundo que de mil formas diferentes expresaron sus emociones. Recibí igualmente un elevado número de opiniones recogidas en la calle con métodos confiables, las que casi sin excepción, y de forma espontánea, vertieron sus más profundos sentimientos de solidaridad. Algún día abordaré el tema.
En este instante me dedico al adversario. Disfruté observando la posición embarazosa de todos los candidatos a Presidente de Estados Unidos. Se vieron obligados uno por uno a proclamar sus inmediatas exigencias a Cuba para no arriesgar un solo elector. Ni que yo fuera Premio Pulitzer interrogándolos en la CNN sobre los más delicados asuntos políticos e incluso personales, desde Las Vegas, donde reina la lógica del azar de las ruletas de juego y adonde hay que asistir humildemente si alguien aspira a Presidente.
Medio siglo de bloqueo les parecía poco a los predilectos. ¡Cambio, cambio, cambio!, gritaban al unísono.
Estoy de acuerdo, ¡cambio!, pero en Estados Unidos. Cuba cambió hace rato y seguirá su rumbo dialéctico. ¡No regresar jamás al pasado!, exclama nuestro pueblo.
¡Anexión, anexión, anexión!, responde el adversario; es lo que en el fondo piensa cuando habla de cambio.
Martí, rompiendo el secreto de su lucha silenciosa, denunció el imperio voraz y expansionista ya descubierto y descrito por su genial inteligencia, más de un siglo después de la declaración revolucionaria de independencia de las 13 colonias.
No es lo mismo el fin de una etapa que el inicio del fin de un sistema insostenible.
De inmediato las menguadas potencias europeas aliadas a ese sistema proclaman las mismas exigencias. A su juicio había llegado la hora de danzar con la música de la democracia y la libertad que, desde los tiempos de Torquemada, jamás realmente conocieron. El coloniaje y el neocoloniaje de continentes enteros, de donde extraen energía, materias primas y mano de obra baratas, los descalifican moralmente.
Un ilustrísimo personaje español, antaño ministro de Cultura e impecable socialista, hoy y desde hace rato vocero de las armas y la guerra, es la síntesis de la sinrazón pura. Kosovo y la declaración unilateral de independencia los golpea en este instante como impertinente pesadilla.
En Iraq y Afganistán siguen muriendo hombres de carne y hueso con uniformes de Estados Unidos y la OTAN. El recuerdo de la URSS, desintegrada en parte por la aventura intervencionista en el segundo de los dos países, persigue a los europeos como una sombra.
Bush padre postula a McCain como su candidato, mientras Bush hijo, en un país de África —origen del hombre ayer y continente mártir hoy— donde nadie conoce lo que hace allí, dijo que mi mensaje era el inicio del camino de la libertad de Cuba, es decir, la anexión decretada por su gobierno en voluminoso y enorme texto.
El día antes, por la televisión internacional, se mostraba un grupo de bombarderos de última generación realizando maniobras espectaculares, con garantía total de que, bombas de cualquier tipo, pueden ser lanzadas sin que los radares detecten las naves portadoras y ni se considere crimen de guerra.
Una protesta de importantes países se relacionaba con la idea imperial de probar un arma, con el pretexto de evitar la posible caída sobre el territorio de otro país de un satélite espía, de los muchos artefactos que con fines militares Estados Unidos ha ubicado en la órbita del planeta.
Pensaba dejar de escribir una reflexión por lo menos en 10 días, pero no tenía derecho a guardar silencio tanto tiempo. Hay que abrir fuego ideológico sobre ellos.
Escribí esto a las 3 y 35 p.m. del martes. Ayer lo revisé y hoy jueves por la tarde lo entregaré. He rogado encarecidamente que mis reflexiones sean publicadas en la página 2 o cualquier otra de nuestros periódicos, nunca en primera plana, y hacer síntesis sencillas en los demás medios si son extensas.
Estoy enfrascado ahora en el esfuerzo por hacer constar mi voto unido en favor de la Presidencia de la Asamblea Nacional y del nuevo Consejo de Estado, y cómo hacerlo.
Doy las gracias a los lectores por su paciente espera.
Fidel Castro Ruz
Febrero 21 de 2008
6 y 34 p.m.

Kosovo

Kosovo como cátastrofe/Francesc de Carreras
üblicado en LA VANGUARDIA, 21/02/2008;
Se ha sostenido con frecuencia que la antigua Yugoslavia era un Estado artificial porque en él habitaban personas de distintas religiones, culturas, lenguas y etnias, con pasados históricos diferentes, que no podían convivir en paz y armonía debido a esta diversidad humana. Pues bien, ¡bendita sea la antigua Yugoslavia!, aquel país en el cual, hasta que se empezaron a resaltar y acentuar estas diferencias, las personas convivían pacíficamente, respetándose unas a otras. Sólo a mediados de los años ochenta, cuando los nacionalismos serbio y croata comenzaron a exaltarse y a proclamar su incompatibilidad entre sus dos pretendidas naciones, surgieron los problemas. El drama todavía no ha acabado.
Desde Hobbes, en el siglo XVII, sabemos que todos los Estados son artificiales porque son un instrumento creado por el hombre - un ser libre, igual y racional- para resolver sus conflictos por métodos no violentos. No hay, por tanto, estados naturales y estados artificiales: hay estados que funcionan bien y estados que funcionan mal. Los primeros son aquellos que resuelven sus conflictos mediante normas jurídicas previamente acordadas por todos, los segundos son aquellos que para resolver sus conflictos desprecian el derecho y acuden a la violencia física y a las guerras para que se imponga la ley del más fuerte. En Yugoslavia se fueron imponiendo, mediante la violencia, los más fuertes: primero violando las leyes internas y, muy poco después, mediante apoyos externos, vulnerándose también el derecho internacional.
Pues bien, dentro de este proceso, en un momento dado, con la independencia de Montenegro hace un par de años, el mismo Estado yugoslavo dejó de existir y se convirtió en seis estados jurídicamente independientes: Serbia, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia-Herzegovina (dividida, a su vez, en tres territorios administrativamente separados) y Montenegro. La proclamación unilateral de independencia de la región serbia de Kosovo por parte de su Parlamento autónomo añade un Estado más: ya son siete.
Además, no hay visos de que la cosa se acabe ahí, ni de que se pacifiquen las relaciones entre las partes. Estos seis estados han justificado su ruptura por razones étnicas, lingüísticas, culturales y religiosas. Pero aún hay más diferencias de la misma naturaleza en la antigua Yugoslavia a las que no se ha dado satisfacción, empezando por las internas de Bosnia-Herzegovina - un Estado artificial, según el mismo criterio- y siguiendo por las minorías húngaras y serbias en Croacia, las múltiples de Macedonia y las serbias en Kosovo. En fin, el cuento de nunca acabar, porque a estas seguirán otras, como en un juego de muñecas rusas. Sin olvidar el efecto contagio de algunos estados de la zona: Chipre, Abjasia, Osetia del Sur, Chechenia, entre otros. El modelo palestino dentro de Israel se ha exportado a otras zonas del mundo.
En definitiva, se trata del fracaso de los estados basados en la homogeneidad étnica y cultural, imposibles de concebir en el mundo de hoy. Con este criterio se han constituido en los Balcanes estados económicamente inviables, dependientes absolutamente de la ayuda exterior, tanto económica como administrativa y militar. No sólo se vive mucho peor que antes, sino que ni siquiera son independientes: en realidad son más dependientes que nunca. Estados, por otra parte, enormemente corruptos y, en el caso de Kosovo, con unas autoridades que han sido - y probablemente siguen siendo- pieza clave en el tráfico de drogas provenientes de Asia, especialmente del opio de Afganistán. No deja de ser sospechoso que desde la ocupación de Afganistán en el 2001, tras el 11-S, el cultivo del opio en este país haya recuperado el volumen que tenía antes de que los talibanes lo prohibieran: el 80% de la producción mundial.
Toda esta catástrofe ha sido bendecida por los más poderosos estados occidentales al margen del derecho internacional. La actual ocupación de Iraq es claramente antijurídica, así como lo fueron también los bombardeos diarios de la OTAN sobre Kosovo y Belgrado, en 1999, durante más de dos meses, bajo la excusa de ser intervenciones humanitarias. Resulta un sarcasmo que estas intervenciones se justifiquen invocando la defensa de los derechos humanos. Desde la Revolución Francesa, por lo menos, sabemos que no existen derechos al margen de la ley. Quien invoca una justicia abstracta contra la justicia legal, está subvirtiendo el derecho y propiciando la más absoluta arbitrariedad. El reconocimiento de Kosovo como Estado independiente, impulsado desde la Unión Europea, supone una violación de la soberanía y la integridad territorial de Serbia y vulnera el principio de intangibilidad de las fronteras, básico en el derecho internacional. Además, supone también otorgar un premio a quien ha logrado sus propósitos mediante acciones terroristas, en contra de la expresa normativa europea desde 1991.
Ante este panorama, hay que felicitar al Gobierno español por su coherencia y respeto a la legalidad. Como ha dicho el ministro Moratinos, si retiramos las tropas de Iraq por ser una intervención contraria al derecho internacional, ahora no podemos dar nuestro apoyo a la independencia de Kosovo.

¡Aprobado por mayoría en primera lectura!

Este jueves 21 de febrero fue presentado en primera lectura la minuta proyecto de dictamen de la reforma constitucional en materia judicial y de seguridad pública.
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Ruth Zavaleta, dio el trámite de dispensa de primera lectura al dictamen previamente aprobado en comisiones por las bancadas del PAN, PRI y PVEM y el rechazo del PRD, PT y Convergencia.
¡Pero fue cuestionado el procedimiento legislativo!
Vale la pena leer los posicionamientos del PRD, concretamente del diputado Andrés Lozano y de Tonatiuh Bravo Padilla.
Al final se voto nominalmente; se emitieron 126 votos en pro, 240 en contra y 6 abstenciones.
La Presidenta Zavaleta Salgado, dijo: "se mantiene el dictamen en el orden del día. En el punto del orden del día estaba incluida esta primera lectura, se va a mantener para poderlo votar."
El dictamen de primera lectura, se va a discutir y seguramente votar por mayoría en la sesión del próximo martes 26 de febrero.
Comparto en esta bitácora, el dictamén tal y como se aprobó:
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, se turnó para su estudio, análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 12 de diciembre de 2007, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose al Senado de la República.
Segundo.- En fecha 13 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y dictamen.
Tercero.- El 1º de febrero de 2008 se recibió en Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la minuta remitida, que fue turnada mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1328 a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia para el estudio y análisis de las modificaciones hechas por la colegisladora.
CONTENIDO DE LA MINUTA
La minuta en estudio, remitida por el Senado en su carácter de Cámara revisora, coincide en términos generales con la propuesta de reforma constitucional al sistema de justicia penal realizada por esta Cámara de Diputados, en el sentido de implantar un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final, sea un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.
Todo ello respetando los fundamentales principios y características de los sistemas acusatorios, y adaptado al mismo tiempo a las necesidades inminentes de nuestro país de combatir eficientemente los altos índices de delincuencia que aquejan a la ciudadanía y a la naturaleza de nuestras instituciones, permitiendo con ello su consolidación de manera gradual a la cultura y tradición jurídica mexicana.
Hay coincidencias en cuanto a la inclusión de un juez de control que resuelva, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho. El juez de control se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta el auto de apertura a juicio. Un juez o tribunal que no haya tenido contacto con la causa, llevará a cabo el juicio oral, y un juez ejecutor vigilará y controlará la ejecución de la pena.
En cuanto a la prisión preventiva, ambas Cámaras están de acuerdo en que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos.
También se estima necesario que se prevean mecanismos alternativos de solución de controversias, que por mandato constitucional expreso, procuren asegurar la reparación del daño, sujetas a supervisión judicial en los términos que la legislación secundaria lo juzgue conveniente. Tal medida generará economía procesal, además de alcanzar un objetivo fundamental, como es el de lograr que la víctima de un delito esté cobijada y que el inculpado se responsabilice de sus acciones, reparando, en lo posible, el daño causado.
Respecto a la defensa del imputado, se propone eliminar la "persona de confianza" y garantizar el derecho a una defensa adecuada por abogado. Para consolidar tal objetivo y que exista igualdad de condiciones, se prevé asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, estableciendo que sus emolumentos no podrán ser inferiores a los que correspondan a los agentes del ministerio público.
En cuanto a delincuencia organizada, dada la complejidad que requiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se propone un régimen especial desde su legislación, haciendo tal tarea facultad exclusiva del Congreso de la Unión y definiéndola a nivel constitucional como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo a una persona por parte del juez de control y a solicitud del ministerio público, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamente cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.
Es importante precisar que las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada, están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad, y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas, en contra de luchadores sociales o a aquellas personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.
Ahora bien, es importante precisar que el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional vigente señala que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. Con la reforma que nos ocupa, tal disposición se mantiene, aunque se traslada al artículo 20, concretamente al creado apartado C, fracción VII, para dar congruencia a la nueva estructura de dicho numeral, y hacer que los derechos de la víctima u ofendido se contemplen en la Constitución de manera ordenada y concentrada.
En el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, se dispone que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos relativos, entre ellos el 20, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años.
Dado que el derecho de la víctima u ofendido no forma parte del sistema procesal penal acusatorio por instrumentar, este Constituyente Permanente mantiene su convicción de que el precepto aludido debe seguir en vigor, pues, además de tratarse de una prerrogativa que actualmente tienen los agraviados de los delitos, su reubicación obedece únicamente a las razones aludidas en párrafos precedentes, sin que ello, desde luego, conlleve la intención de modificar tal derecho o condicionar su ejercicio a la adopción del sistema procesal penal acusatorio. Esto sería un contrasentido.
A mayor abundamiento, resulta fundamental destacar que múltiples instrumentos de carácter internacional que nuestro país ha suscrito -como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros- prevén el derecho a una tutela judicial efectiva, siendo uno de los requisitos indispensables para ello, que toda persona esté en posibilidad de impugnar ante un juez, determinaciones de alguna autoridad que viole sus derechos fundamentales. Ello cobra vital importancia, pues de conformidad con el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, siempre y cuando estén de acuerdo con la misma. En este orden de ideas, debe decirse que en el caso de México, la incorporación de tratados internacionales al orden jurídico es ipso iure, por el solo hecho de satisfacer las condiciones que el artículo 133 establece.
Además, la mayoría de los ordenamientos procesales penales de las entidades federativas y el federal prevén medios de impugnación para combatir el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, y no obstante que esto no fuera así, en todos los casos procede el juicio de garantías, de conformidad con la fracción VII del artículo 114 de la Ley de Amparo. Por ello, es correcto que persista inalterado este derecho en el texto constitucional y que la legislación secundaria sea congruente con el mismo, solidificando, enriqueciendo y perfeccionando los derechos de las víctimas u ofendidos para impugnar por vía jurisdiccional las resoluciones del ministerio público que determinen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
En suma, se insiste en que es voluntad de este Constituyente Permanente que el derecho de las víctimas u ofendidos establecido en el párrafo cuarto del artículo 21, que se traslada a la fracción VII del apartado C del artículo 20 que se propone, no se modifique un ápice y mantenga absolutamente su vigor.
MODIFICACIONES HECHAS POR EL SENADO
La colegisladora consideró procedente realizar las siguientes modificaciones a la minuta remitida por esta Cámara de Diputados:
a) El artículo 16, párrafo décimo, establecía:
"En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado o confidencial, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito."
Al respecto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, consideraron que a fin de no lesionar los derechos de las personas en ese tipo de documentación y en aras de hacer congruente tal disposición con el sistema procesal penal acusatorio, propusieron que el ejercicio de la facultad otorgada al Procurador General de la República estuviera sujeta a autorización judicial previa al hecho.
Sin embargo, en el Pleno de dicha Cámara se propuso la supresión del párrafo en su totalidad, por lo que estas Comisiones Unidas coinciden con la mencionada supresión. Además, debe decirse que el control judicial para este y otro tipo de solicitudes, en su caso, ya se encuentra contemplado en el ahora párrafo catorceavo del artículo en estudio.
b) El artículo 16, párrafo duodécimo, señalaba:
"La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente."El Senado modificó dicho párrafo eliminando las palabras "información o conocimiento de", con lo cual coinciden estas Comisiones Unidas que hoy dictaminan.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, aprueban las modificaciones realizadas por el Senado de la República, y para los efectos del artículo 135 constitucional, someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Único
. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso
podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio
. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite,
en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Artículo 21
. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial
.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Artículo 22
. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Artículo 73.
El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse,
así como legislar en materia de delincuencia organizada.
...
...
XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. a XXX. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán...
I. a VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
...
VIII. ...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartado A ...
Apartado B ...
I. A XII.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones
.
XIII Bis. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
Décimo. La federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.
Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández, presidente; José Giladardo Guerrero Torres (rúbrica), secretario; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), secretaria; Mónica Fernández Balboa (rúbrica en contra), secretaria; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), secretario; José Jesús Reyna García, secretario; Patricia Castillo Romero (rúbrica en contra), secretaria; Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra),Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en contra),Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra),Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica),Felipe Borrego Estrada (rúbrica),Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica en contra), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica),Andrés Lozano Lozano (rúbrica en contra).
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica en contra), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.