15 jun 2009

Acuerdo 26/ 2009 del Pleno del CJF

DOF, 15 de junio de 2009
ACUERDO General 26/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se concluye la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a que se refiere el diverso Acuerdo General 50/2008, y las nuevas reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CONCLUYE LA EXCLUSION INDEFINIDA DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 50/2008, Y LAS NUEVAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
QUINTO. Por Acuerdo General 22/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de octubre de dos mil siete, se ordenó que, dada la cantidad y trascendencia de los asuntos relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la finalidad de una pronta administración de justicia en la delegación de la competencia originaria de aquélla a los tribunales colegiados de Circuito, conforme los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, dictaran resolución en los mencionados juicios y se interpusiera recurso de revisión, deberían remitir el número suficiente de asuntos directamente al Alto Tribunal para que éste fijara los criterios correspondientes, debiendo en los demás tener por presentado el recurso y reservar su remisión a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, hasta en tanto aquél estableciera e hiciera del conocimiento los criterios;
SEXTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de junio de dos mil ocho, falló los amparos en revisión 218/2008, 219/2008, 220/2008 y 221/2008, calificando dentro de los considerandos de dichas ejecutorias como eminentemente de naturaleza laboral los derechos controvertidos en tales asuntos;
SEPTIMO. En observancia a las ejecutorias pronunciadas por el Alto Tribunal a las que se aludió en el punto precedente y a fin de evitar eventuales retrasos en la administración de justicia, derivados de los posibles conflictos competenciales en razón de la materia que podrían suscitarse entre los órganos colegiados del Primer Circuito, además con el objetivo de evitar se entorpezca el pronto despacho de los asuntos, como consecuencia del gran número de recursos de revisión interpuestos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el Acuerdo General 50/2008, fijó nuevas reglas para la distribución de los asuntos actualmente radicados en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como para el turno de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias de fondo que dicten los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal;
OCTAVO. En el referido acuerdo general se ordenó la exclusión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con excepción de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal (ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal), en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
NOVENO. Del reporte estadístico de los Juzgados de Distrito Auxiliares y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, antes mencionados, se advierte que ha disminuido considerablemente la carga de trabajo que éstos presentan, por lo que la Comisión de Creación de Nuevos Organos en sesión de tres de junio del presente año propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se concluyera la exclusión indefinida de turno a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del mencionado Circuito, para conocer de los recursos de revisión antes aludidos y que éstos fueran del conocimiento de todos los tribunales de la materia y Circuito mencionados; que a la reincorporación del turno normal de asuntos de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en cita, la Comisión de Creación de Nuevos Organos dicte las medidas que estime convenientes para el equilibrio en las cargas de trabajo entre los quince órganos colegiados que existen actualmente en materia de trabajo del Primer Circuito.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del día dieciséis de junio de dos mil nueve, concluye la exclusión de turno indefinido de nuevos asuntos a que se refiere el Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, otorgada a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
SEGUNDO. En términos de la fracción III del artículo 57 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, quedará facultada para dictar las medidas correspondientes a la reincorporación al turno normal de asuntos para los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
TERCERO. A partir del dieciséis de junio del presente año, todos los tribunales colegiados en la materia y Circuito referidos, conocerán de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal (ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal), en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007 ambos, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. En consecuencia, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito
, cuidará que el reparto entre los tribunales referidos sea equitativo. Debiendo los Juzgados de Distrito Auxiliares antes indicados, conservar los autos de los juicios de amparo para su consulta, a fin de evitar en lo posible las inconveniencias derivadas del traslado de los expedientes.
La Dirección General de Aplicaciones Informáticas realizará las adecuaciones que se requieran en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito e implementará los campos necesarios para la identificación y turno equilibrado de los asuntos que se han referido.
QUINTO. Los presidentes de todos los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de ser el caso, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados, con motivo de las medidas adoptadas en el presente acuerdo. Asimismo, deberán rendir un informe de productividad a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, respecto de los recursos de revisión de que se trata, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.
SEXTO. El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de Judicatura Federal, comunicará a los titulares de los órganos jurisdiccionales federales mencionados, la fecha de inicio de las medidas ordenadas en los puntos antes referidos del presente ordenamiento.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Concluye la Exclusión Indefinida del Turno de Nuevos Asuntos a que se Refiere el Diverso Acuerdo General 50/2008, y las Nuevas Reglas de Turno de Asuntos Entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.

La comedia del poder

La comedia del poder/Julio María Sanguinetti, ex presidente de Uruguay, abogado y periodista
Publicado en EL PAÍS, 13/06/09;
Bien se sabe que si todos los países son particulares, algunos lo son más, como la Argentina, esa sorprendente nación en que convivieron en su día los Borges y Bioy Casares con la siniestra Triple A, así como hoy respiran el mismo aire un líder organizador a destajo de piquetes callejeros, que lo mismo corta una avenida o copa un “casino”, con artistas excelsos como el bailarín Julio Bocca o el grupo de Les Luthiers, expresión refinada del humorismo porteño. Esa zarabanda multicolor adquiere hoy particular expresión en Gran Cuñado, una parodia humorística de Gran Hermano, que dirige el animador televisivo Marcelo Tinelli. Como explicara estos días Soledad Gallego (EL PAÍS, 20 de mayo), se trata de una caricatura de los políticos que el 28 de junio dirimirán supremacías en una elección parlamentaria de medio término que incluye a la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner y a su antecesor y marido.
Los políticos viven aterrorizados por lo que allí les pueda pasar y la gente se ríe como si le hicieran cosquillas, porque el trabajo es técnicamente memorable, con artistas que logran imitaciones desopilantes de esas figuras.
¿Por qué tanto azareo, entonces? Pues porque un programa así, en el 2001, fue fundamental en la caída del presidente De la Rúa, un político de larga trayectoria, legislador con historia, alcalde bonaerense y, sobre todo, una buena persona, a quien la caricatura lo estampó como un hombre vacilante, distraído, casi tonto, que siempre equivocaba la puerta de salida. En una palabra, se trata de un arma terrible, como ya lo decía Maquiavelo en sus consejos al Príncipe, que podía ser amado o temido, pero nunca ridiculizado.
Hay quienes se han preguntado si era aceptable que la mismísima jefe de Estado pudiera ser caricaturizada, como lo hace este programa. La respuesta obvia es que dentro del vasto espacio de la libertad de expresión cabe la sátira al gobernante, que la han sufrido todos, aun en la vieja Grecia y en la sofisticada República Romana. La pregunta es si no hay límite, si no hay una frágil frontera en que la crítica se desborda para llegar a ser agravio institucional. La cuestión no ha pasado del debate periodístico, pues nadie se ha atrevido a llevar el tema a un tribunal y más vale así porque, en la duda, siempre ha de preferirse la libertad.
La trascendencia popular del tema impone reflexionar sobre la manera en que un programa de esta naturaleza puede transformarse en un escenario decisivo del punto de vista político, hasta dónde pueden corroerse las instituciones con la ridiculización al barrer, cuál es el punto en que la sátira termina minando la confianza ciudadana o desviando el juicio sereno de un votante hacia anécdotas y estereotipos necesariamente farsescos. Lo indudable es que el programa es un prodigio escénico por su ritmo y color, la gracia de los libretos y la eficacia de las imitaciones, que recogen a su vez el veredicto de un público que marca récords de audiencia a la hora de los sketches. Es verdad que luego del primer programa, que llevó tanta gente como la final del mundial, el rating algo ha bajado, manteniéndose sin embargo en un nivel de expectativa realmente sorprendente.
A la intriga de quién será desalojado del juego por el voto de los televidentes se le añade un elemento lúdico de suspenso que atrapa a multitudes, prendidas en la suerte de los desenlaces, con la ilusión de que con su voto van decidiendo a quiénes no soportan más. La tentación de votar en contra, esa especie de morbosa inclinación a denostar, a defenestrar, a poder responderle a alguien notorio con una bolilla negra, es particularmente seductora para el grisáceo televidente común, ese ser anónimo que en ese instante mágico de votar se siente protagonista.


En Uruguay, desde donde escribo este comentario, también se sigue el programa como si fuera propio. Cabe recordar que sigue cortado por los piqueteros argentinos el puente sobre el río Uruguay que une a los dos países rioplatenses y como ello lleva a que casi todo el espectro político del país mire con recelo al Gobierno argentino, ocurre que las caricaturas sean festejadas como si fueran asunto propio.
No es despreciable también ese efecto secundario de la globalización, que es el traspaso de las fronteras por programas alusivos a la política del vecino.
En una palabra, el homo videns de Sartori va produciendo sorprendentes productos. Y modificando hábitos ciudadanos y pautas culturales que parecían invulnerables. ¿Hasta qué punto la ridiculización de los titulares desgasta a la institución? Una república en zapatillas, sorprendida en ropas menores, ¿preserva su esencia?
Por lo menos, da para pensar en que estamos ante algo muy distinto a lo que imaginó Jefferson cuando redactaba los principios de libertad que estampó en la primera gran Constitución liberal de Occidente. Entonces, la palabra escrita era la autoridad. Nadie imaginaba que la imagen, la sola imagen, podía llegar a sustituirla, y mucho menos en el debate político, entablado en un juego de emociones, risas, ridículos, en que la razón es la gran ausente.

Acuerdo 24/2009 del CJF

DOF: 15/06/2009
ACUERDO General 24/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 3 y 7 del diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3 Y 7 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, en un primer momento, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, mediante Acuerdo General 75/2008, ordenamiento en cuyo artículo 7 se estableció un sistema de turno de veinticuatro horas laborables por cuarenta y ocho horas de descanso, con el objetivo de que de una forma permanente los nuevos órganos atendieran en cualquier momento las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
OCTAVO. En la práctica los juzgados que tienen su inicio de labores por la noche, son los que reciben una mayor cantidad de solicitudes que aquéllos que inician labores en el día.
Desajuste que es necesario corregir en la medida de lo posible, ya que por los requerimientos especiales del servicio que prestan los juzgados indicados, el sistema está diseñado para que a cualquier hora se encuentre disponible uno de ellos para recibir las solicitudes; característica que no permite distribuir equitativamente el ingreso como sucede con los órganos que tienen una oficialía de partes común;
NOVENO. Derivado de las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos en el punto anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó mediante Acuerdo General 23/2009 la creación del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
DECIMO. Con el objetivo de afrontar la problemática referida en el considerando octavo y dado que se ha creado el nuevo órgano jurisdiccional antes referido, resulta necesario establecer un nuevo sistema de turno en el que cotidianamente cuatro juzgados inicien sus labores por la noche, para que afronten la mayor carga de trabajo que se presenta en ese horario nocturno, y con el propósito de una rotación equitativa, es necesario que tengan periodos de descanso de setenta y dos horas.
De forma conjunta deberán continuar laborando tres juzgados con ingreso a sus labores por la mañana, los que seguirán disfrutando de periodos de descanso de cuarenta y ocho horas; esto último porque durante esos turnos los ingresos son menores.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican el artículo 3 y el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, a fin de establecer el número de secretarios con que contarán dichos juzgados, así como nuevas reglas para el turno e inicio de la jornada laboral de esos órganos jurisdiccionales y de su homólogo de nueva creación, para quedar como sigue:
"Artículo 3. Cada Juzgado Federal Penal Especializado contará, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
Tres de ellos laborarán turnos de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, con inicio de jornada a las ocho horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cuatro de dichos órganos, laborarán turnos de veinticuatro horas por setenta y dos horas de descanso, con inicio de jornada a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cada turno de los dos grupos de órganos, deberán iniciar con una diferencia de doce horas.
..."
SEGUNDO. Para el inicio del nuevo sistema de turno referido en el punto de acuerdo precedente, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, informará oportunamente a los titulares de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, el rol de turno que corresponderá a cada órgano jurisdiccional.
TERCERO. Todo lo relacionado con las modificaciones al sistema de turno y horarios de los juzgados referidos en los puntos anteriores, así como las circunstancias derivadas de la aplicación de este acuerdo general, serán resueltas por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica los Artículos 3 y 7 del Diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica

Se crea el Juzgado Séptimo Especializado en Cateos

DOF, 15 de junio de 2009;
ACUERDO General 23/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL JUZGADO SEPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal, modificaciones de tal magnitud que impactan de una manera directa la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Es indiscutible que, para concretar los objetivos de las reformas constitucionales de manera integral, la ley secundaria deberá reglamentar su aplicación, actividad que incumbe directamente a los órganos legislativos; sin embargo, es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional, implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio y con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, expedido el veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuyo punto XXXVIII, se asumió el compromiso de establecer Juzgados Especializados que se encarguen de responder ágil y oportunamente las solicitudes de órdenes de cateo, órdenes de arraigo y autorizaciones para la intervención de comunicaciones;
QUINTO. El nuevo texto del artículo 16 constitucional determina que deben existir jueces que resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
SEXTO. La creación de Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones implica, aún antes de la expedición de la norma secundaria, un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a satisfacer las cargas de trabajo que deberán enfrentarse, acatar los tiempos en que deba resolverse, así como a definir y especializar los mecanismos que resulten indispensables para la puesta en marcha de esas reformas; lo que permitirá a los Jueces Federales Penales adelantarse para que estén en condiciones de enfrentar con excelencia, profesionalismo, eficacia y oportunidad, todas y cada una de las actividades que ya exige la moderna función judicial penal;
SEPTIMO. Ante estas circunstancias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente la creación, mediante Acuerdo General 75/2008, de seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia se acotó, en un primer momento, al conocimiento de sólo determinados asuntos, con independencia de que gradualmente se fueran ampliando sus facultades, conforme a su ámbito competencial establecido en la Constitución, al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, debiendo atender en su caso, a la legislación secundaria aplicable, una vez que se expidan las reformas conducentes;
OCTAVO. De las cargas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales referidos se advierte la necesidad de instalar un nuevo Juzgado Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en el Distrito Federal;
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho juzgado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se crea un nuevo juzgado especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Dicho órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, tendrá su domicilio en el Distrito Federal en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal y contará con una plantilla de personal
igual a la autorizada para sus homólogos.
El nuevo juzgado iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil nueve y tendrá igual competencia a la de sus homólogos especializados en la misma materia y operará conforme a las reglas y lineamientos fijados en el Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Las reglas para el turno de los nuevos asuntos entre los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones se fijarán por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Acuerdo General que reformará al artículo 7 del diverso 75/2008.
TERCERO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos en el ámbito respectivo de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día
día de su aprobación.
SEGUNDO. El inicio del rol de turno del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, se fijará en términos de lo ordenado por el punto segundo del presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.

Comunicado 10 del CJF

México, D. F., a 7 de junio de 2009
Comunicado No. 10 del CJF
Del 5 de enero al 31 de mayo de 2009, los seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones han atendido mil 727 solicitudes para investigar delitos.
El Consejero Luis María Aguilar Morales declaró que la operación de esos órganos especializados ha contribuido a la transformación del sistema nacional de justicia penal.
A cinco meses de que iniciaron operaciones, los seis Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones han atendido mil 727 solicitudes, requeridas para investigar delitos en toda la República. De ese total, mil 467 correspondieron a cateos, 244 a arraigos y 16 a intervención de comunicaciones.
Luis María Aguilar Morales, Consejero de la Judicatura Federal, dio a conocer lo anterior y subrayó que el sistema de justicia penal se transformó radicalmente con las últimas reformas constitucionales, que impactaron de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Explicó que el artículo 16 Constitucional determina la existencia de Jueces que resuelvan, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación. “Con este servicio, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha cumplido con uno de los compromisos que asumió en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad, la Justicia, de agosto de 2008”, añadió.
El Consejero Aguilar Morales dijo que tales órganos jurisdiccionales se instalaron el 5 de enero y desde entonces han atendido las solicitudes del Ministerio Público de la Federación y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), a través de un sistema informático por el que también los Juzgados envían sus resoluciones.
Precisó que las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Constitución Política han creado una nueva etapa en materia penal y que los Jueces Especializados se ocupan de conocer de las medidas cautelares necesarias para la investigación de los delitos, así como para la prevención, disuasión
, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional.
El Consejero Aguilar agregó que en el Distrito Federal, del 5 de enero al 31 de mayo, se han solicitado 204 arraigos, 171 cateos y 16 intervenciones de comunicaciones; en Sonora se han pedido 235 cateos; en Nuevo León, 201; en Jalisco, 118, y en Sinaloa, 109.
Mencionó que el sistema ha permitido que con una sola resolución del Juez, el Ministerio Público de la Federación pueda realizar el cateo en varios domicilios ubicados en diversas entidades federativas cuando así se hubiera solicitado, situación que antes no era posible porque cada una de las solicitudes debía realizarse ante el Juez de Distrito con jurisdicción en la residencia del lugar a catear.
Aguilar Morales ratificó que las resoluciones que adoptan los Juzgados Especializados se mantienen en la más estricta reserva, como establecen el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Sólo un Juez de Extinción de Dominio

Una nota de Víctor Fuentes para el periódico Reforma (14 de junio) señala:
Encargan extinción a un juez
"El Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un solo juzgado especializado que llevará las solicitudes de la PGR para la extinción de dominio de bienes de la delincuencia organizada.
El pasado tres de junio, cinco días después de que fue publicada la nueva ley federal en esta materia, el Pleno del CJF determinó que sólo es necesario un juez para atender las acciones que eventualmente iniciará el Ministerio Público, aunque la norma le dio al organismo judicial un año para designar "jueces especializados".
Fuentes del CJF explicaron que si bien el nuevo juzgado es civil y no penal, de todos modos será instalado en el mismo edificio "blindado" en Insurgentes Sur 1888 donde despachan los seis jueces de control que se dedican a autorizar cateos, arraigos e intervenciones de comunicaciones privadas.
Al igual que estos juzgadores, el nuevo órgano tendrá competencia para atender extinciones de dominio generadas en cualquier parte de la República a partir del 27 de agosto, cuando entra en vigor la ley.
Es previsible que el juzgado será conectado al sistema electrónico que permite a la PGR hacer solicitudes por Internet, sin la presencia personal de sus agentes, aunque los litigios de extinción sí implican la participación de abogados de las partes afectadas, a diferencia de medidas como los cateos y arraigos que no se comunican a los interesados.
Como no se espera una carga de trabajo excesiva, el nuevo juez también resolverá asuntos comunes en materia civil, como demandas mercantiles, solicitudes de concursos y amparos contra resoluciones de jueces civiles locales.
Los juicios de extinción serán paralelos e independientes a los procesos penales, es decir, el Estado no tendrá que esperar a que una o varias personas sean declaradas culpables de un delito para apropiarse de sus bienes.
Fuentes judiciales explicaron que antes de promover estos juicios, es previsible que la PGR seguirá buscando quedarse con dinero, joyas, vehículos e inmuebles del narcotráfico por la vía del abandono, para lo cual basta que pasen 90 días a partir del aseguramiento respectivo sin que nadie reclame el bien.
Las fuentes agregaron que también será instalado otro juzgado de control para apoyar a los seis que ya existen.
De enero a mayo estos juzgados atendieron mil 272 peticiones, casi todas para cateos de la PGR, salvo 224 para arraigos y 16 para intervención de comunicaciones, estas últimas solicitadas por el Cisen.
La extinción de dominio será ejercida por las autoridades respecto a bienes que sean instrumento, objeto o producto de delito, y bienes que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, entre otros.
Formación limitada
Relación de impartidores de justicia con estudios de posgrado:
65 tienen grado de maestría.
10 estudiaron un doctorado.
378 impartidores tiene el Poder Judicial.
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¿Que dice la Ley?
Capítulo Primero De la Competencia
Artículo 10. (…)
El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mimos.
Transitorios
Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año,
contado a partir de la publicación del presente decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 de éste. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura.

Claudia Campuzano

Llega jueza de 'Chucky' a SIEDO
Refroma Pp, nota de Abel Barajas, 15 de junio de 2009;
Contratan a juez cuyo fallo en el caso de 'El Chucky' provocó una protesta pública de la Embajada de EU en México
Distrito Federal (15 junio 2009).- La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) contrató como fiscal a la ex jueza local María Claudia Campuzano Caballero, quien en 1998 dejó en libertad a Alfonso González, "El Chucky", acusado de asesinar al estadounidense Peter Zárate.
De acuerdo con funcionarios federales, el mes pasado, Campuzano empezó a formar parte de la plantilla de fiscales de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda (UEIORPIFAM) de la SIEDO.
Su llegada se dio luego de que en esa unidad fuera nombrado titular Írving Barros Mojica, anteriormente coordinador de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud y uno de los hombres de confianza de la actual subprocuradora, Marisela Morales Ibáñez.
El fallo de Campuzano en el caso de "El Chucky" es el único que hasta hoy ha merecido una protesta pública de la Embajada de Estados Unidos en México, la cual también exigió una explicación oficial por la liberación del acusado, que consideró "perturbadora".
Finalmente, Campuzano fue absuelta por falta de pruebas en un proceso en el que fue defendida por Rodolfo Félix Cárdenas. En diciembre de 2006, ya como Procurador del DF, Félix la nombró fiscal de Supervisión y Coordinación de Averiguaciones Previas Zona Oriente. Y, ahora, Campuzano ya es funcionaria federal de la SIEDO.

La opción Martí

Columna Razones/Jorge Fernández Menéndez
Excélsior, 15 de junio de 2009;
La opción Martí contra el voto en blanco
La alternativa del voto nulo o en blanco es atractiva y puede resultar hasta políticamente correcta en un momento en el cual los partidos decepcionan profundamente a la sociedad pero, como hemos insistido en este espacio, termina estando vacía de contenido: votar, como lo describe en forma magnífica Paco Calderón en su cartón de ayer en Reforma, en blanco, simplemente oculta el hecho de que se termina validando un resultado, cualquiera, que es el que determinará cómo estaremos gobernados en los próximos años.
Pero de alguna manera se debe romper esa contradicción que lleva a que muchos ciudadanos prefieran votar en blanco que hacerlo por algún candidato. La mejor propuesta para romper esa dicotomía es la que presentará hoy Alejandro Martí con el Sistema de Observación Ciudadana (SOS) que él mismo encabeza. Martí, que pronunció aquel “si no pueden, renuncien”, que marcó la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública en agosto pasado, luego del secuestro y la muerte de su hijo Fernando, hoy propondrá una suerte de segunda vuelta sobre ese tema y va a exigir compromisos específicos, no a los partidos, sino a los candidatos. Y para exigir, dice Alejandro, primero hay que votar.
La idea que será presentada esta tarde es que los aspirantes asuman públicamente un compromiso con una agenda de cambios explícita, y que se vote por aquellos, de cualquier partido, que signen esos acuerdos. Entre la agenda que se impulsa se encuentran demandas específicas para los candidatos a gobernadores, presidentes municipales y delegados en el DF: entre otras, la reducción sistemática de los índices de impunidad en los delitos que más afectan a la ciudadanía, desde el robo hasta el secuestro o la extorsión; calles limpias y seguras; controles de antros y giros negros y de distintos focos de corrupción.
Para quienes aspiran a ser diputados locales y federales, se propone una agenda más amplia y específica, desde la eliminación de la actual censura para que la ciudadanía pueda manifestarse públicamente en las campañas, hasta el establecimiento de mecanismos de plebiscito, referéndum e iniciativas ciudadanas; la reelección de diputados, senadores, presidentes municipales, delegados y gobernadores; la eliminación de los diputados y senadores de representación proporcional y, entre varios otros puntos, la reducción drástica del financiamiento público a los partidos.
La propuesta gira en torno al establecimiento de un pacto político que se base en los compromisos explícitos de los candidatos, con la sociedad, para sacar adelante esta agenda. Si nos basamos para ejercer el voto en quiénes asuman esa agenda, tendremos una forma de compromiso con candidatos de cualquier partido con la gente. Y también un mecanismo que pueda premiar o castigar, más allá de los partidos, a los candidatos, y disminuir así la dependencia absoluta de éstos de la dirigencia de sus partidos.
¿Qué no habrá en todos los distritos del país quien se comprometa con esa agenda? Quizás, pero aunque sea por oportunismo, muchos pueden comprometerse. Y lo interesante es que la propuesta se complementa con la creación de observatorios ciudadanos, para darle seguimiento a esos compromisos específicos de cada uno de los candidatos.
Hay que votar, pero debemos hacerlo de forma inteligente, buscando romper el actual esquema que nos deja sólo con dos opciones: seguir el juego de las dirigencias partidarias con agendas que poco tienen que ver con las exigencias de la gente, o votar en blanco, anular el sufragio o recurrir al abstencionismo, tres posibilidades que se concentran en un solo punto: le dejan las decisiones sobre el futuro del país a quienes en el discurso se intenta rechazar. Bienvenida la propuesta de Martí y SOS, que será presentada hoy y complementa la que ya realizó México Unido Contra la Delincuencia la semana pasada, donde por cierto el único partido que no se comprometió con esa agenda de seguridad fue el del Trabajo. Y es que no todos son iguales
, aunque se parezcan.
La crisis de Iztapalapa
En todo el país el PRD no tiene una reserva electoral siquiera similar a la de Iztapalapa, donde alcanzó, en 2006, 61% de los votos. Más de dos millones de habitantes, la quinta parte de todo el DF, desigualdades sociales evidentes, un presupuesto millonario y un lugar donde se concentra la enorme mayoría de los problemas y desafíos que debe afrontar la ciudad: desde la inseguridad hasta la falta de planeación; desde las carencias sociales hasta la economía subterránea; desde las redes del narcomenudeo hasta el más evidente clientelismo político. Iztapalapa tiene más población y presupuesto que cualquier municipio del país y más que algunos estados. Pero la crisis del perredismo tenía que cebarse, irremediablemente, en un botín político tan jugoso. Allí el enfrentamiento público se dio entre las candidatas de René Bejarano, Clara Brugada, y la de René Arce, Silvia Oliva. Pero hay muchos conflictos cruzados: el enfrentamiento de López Obrador con Nueva Izquierda y la alianza del ex candidato con Bejarano; las divisiones de Nueva Izquierda con la corriente de Arce; las diferencias de Marcelo Ebrard con Arce y con Víctor Hugo Círigo. La elección interna resultó un cochinero y el bejaranismo le arrebató la candidatura a la corriente de Arce. La elección fue recurrida una y otra vez y, finalmente, el Tribunal Electoral anuló casi 50 casillas y le quitó la candidatura a Brugada. El PRD-DF, controlado por Bejarano y sus socios, se ha negado a registrar a Silvia Oliva, como lo ordenó el Trife, y lo cierto es que el PRD se puede quedar sin candidato para el 5 de julio y perder la delegación. Es la escenificación de un desastre que se viene perfilando desde meses atrás y pasa por no aceptar una división que es ya inocultable.

Hermosillo

Columna Itinerario Político, Ricardo Aleman/
El Universal, 15 de junio de 2009;
Una perla. Despistados se comieron completo el borrego de que el hospital Shriners acusó al IMSS de bloquear la atención de niños quemados. La versión tramposa la hizo circular Alberto Barrera Robinson, cuyo hijo, Alberto Barrera Astiazarán, es director de administración de la Secretaría de Salud de Eduardo Bours.
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Columna Frentes Políticos de Excélsior;
IV.Alguien le pidió a Alberto Barreda Robinson, presidente de la Fundacion Shriners para Niños, descalificar al IMSS por su actuación en la tragedia ocurrida en la guardería ABC. El hecho de que uno de sus hijos, Gustavo Barreda Astiazarán, sea director de Administración y Presupuesto de Radio Sonora, revela que por ahí existe un inocultable conflicto de intereses o quizás hasta compromisos ocultos con el gobernador saliente. ¿O quién le pidió el favorcito?
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La culpa: sabían o deberían haber sabido/Cecilia Soto
Excélsior, 15-Jun-2009
En el caso de la muerte no intencional o el homicidio culposo, en el que el causante del daño no tuvo intención de hacerlo, la ley castiga en forma ejemplar.
¿Usted dormiría tranquilo si la seguridad de su familia y de su casa dependiera de otro, sobre el cual usted no tiene el menor control? ¿Le dejaría hacer sin acordar con él condiciones mutuas de seguridad? ¿Permitiría sin protestar que cambiaran bruscamente las condiciones de su vecindario, por ejemplo, con la instalación de una gasolinería enfrente de su vivienda, como sucedió en la guardería ABC de Hermosillo?
La cadena de errores, omisiones y de brutal indiferencia ante las normas y los detalles que causaron la muerte de 46 niños en la guardería ABC es un retrato de los peores vicios de México. Y estos seguirán si no hay investigación rigurosa, fincamiento de responsabilidades y, en su caso, castigo. En el caso de la muerte no intencional o el homicidio culposo, en el que el causante del daño no tuvo intención de hacerlo, la ley castiga en forma ejemplar. Es decir, con el propósito de dar un ejemplo al resto de la sociedad. No busca el arrepentimiento del culpable precisamente porque no hubo ni intención de causar daño y menos premeditación. Pero si la ley no castiga, si permite que prive la impunidad, como se acostumbra en nuestro país, la sociedad entera aprende inconscientemente que puede descuidarse y causar la muerte de otro sin que pase nada.
¿Dónde comenzó la serie de errores que llevó a la muerte de 46 infantes? Ahora se cuestiona el esquema de subrogación. No estoy segura de ello. La subrogación fue una forma de evadir al sindicato nacional del Seguro Social, que exige la sindicalización del personal de las guarderías y busca aumentar el personal en éstas a fin de tener más adeptos. No es un sindicato que tenga fama de innovador o democrático u honesto o que se haya caracterizado por una crítica rigurosa a las autoridades del Seguro. Con la subrogación, el IMSS disminuía el costo por niño al dejar las responsabilidades sindicales o laborales al particular al que se le subrogaba.
Por lo que se ha revelado de la subrogación en Sonora, a partir del otorgamiento de varias guarderías a los mismos socios se pervirtió la intención de garantizar el cuidado y la atención personales del dueño o los dueños, fundamental cuando se trata de lactantes y bebés, y se pasó a una especie de atención franquicitaria. Un negocio con barniz social, pero negocio y punto. Uno de los dueños de la ABC habló de una “empresa social”, pero la palabra empresa viene de emprender, de crear algo nuevo, de arriesgar y, en el caso de las guarderías, no había, desde el punto de vista de negocios, nada para arriesgar: una gran demanda por el servicio, una clientela segura y un pagador puntual. La culpa, en este caso, no es estrictamente de los socios que buscaban la muy humana sed de mayores ingresos, sino del Seguro Social, una institución quizá debilitada por la reversa del gobierno panista a uno de los principios que más defendió cuando estaba en la oposición: el combate al chambismo y la exigencia de poner en puestos públicos a personas con experiencia, lo opuesto a Karla Rochín, la hasta
hace unos días responsable de guarderías en el IMSS y con experiencia anterior en relaciones públicas y administración de museos.
Y como el Estado fue omiso, se permitió a los propietarios utilizar la mitad de una nave industrial que compartía pared y parte del espacio entre el plafón y el techo de lámina con otra bodega. Leo estupefacta la insistencia del vocero de los dueños, Alfonso Escalante, de que cumplían con todo lo establecido por la ley. Pero hay 46 niños muertos y no fallecieron porque algún asteroide se haya impactado contra la nave industrial o porque algún terremoto la haya derrumbado. Murieron porque la guardería estaba en un sitio absolutamente indebido, en una nave construida para albergar una fábrica, con trabajadores adultos, que en caso de emergencia pudieran movilizarse en forma independiente y en donde ninguna adaptación podía subsanar las insuficiencias.
Es cierto que este local fue aprobado por las autoridades del IMSS y ello las responsabiliza en forma principal, lo mismo que a las autoridades estatales y municipales de Protección Civil, pero no exime a los dueños, que escogieron este lugar, que no inspeccionaron la nave vecina y que, ocupados con tantas guarderías que administrar, no se preocuparon personalmente en aprender detalles tan sencillos como para dónde debe de abrir una puerta de emergencia. ¡Que esta tragedia no sea en vano!
ceciliasotog@gmail.com