17 sept 2007

A grandes males...

A grandes males, peores remedios/José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo
Tomado de EL PAÍS, 17/07/2007:
Nicolas Sarkozy se ha convertido en una nueva y rutilante estrella de la muy selectiva galaxia política. Responde al modelo de lo que se ha dado en definir como político sin complejos que no duda en pasar por encima de los valores, calculando minuciosamente el precio que puede pagar. De momento, tiene carta blanca para ofrecer políticas duras en materia de seguridad.
Los emigrantes fueron el pretexto de sus promesas de cambio, aprovechando los sentimientos xenófobos de una parte de la sociedad francesa que no le va a reprochar las políticas restrictivas y las drásticas expulsiones. Pero lo más estridente hasta ahora ha sido su propuesta de castrar químicamente a los pederastas que presenten un cuadro patológico incompatible con la reinserción, incluso una vez cumplida íntegramente la condena.

Hacia una red de información

Diario Oficial de la Federación, 17/09/2007;
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
BASES DE COLABORACION QUE, EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA (EN ADELANTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO) Y, POR LA OTRA PARTE, EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE, LA SCT Y, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO EJECUTIVO, LAS PARTES), EL C. DR. LUIS TELLEZ KUENZLER, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La reforma a los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2004, crea el régimen jurídico de la Seguridad Nacional como una nueva materia dentro de nuestro orden normativo.
Esta reforma ha facultado al H. Congreso de la Unión a emitir leyes en materia de Seguridad Nacional, para establecer los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes y, a su vez, ha otorgado plena competencia al Ejecutivo Federal para conducir la política en materia de Seguridad Nacional.
2. La Ley de Seguridad Nacional, aprobada por el H. Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, materializa este nuevo régimen jurídico.
Dicha Ley constituye el instrumento jurídico que consolida la política en materia de Seguridad Nacional y promueve la corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión y partes integrantes de la Federación para preservar el orden constitucional, el régimen democrático, la unidad nacional y el desarrollo económico, social y político del país frente a las amenazas y riesgos que atentan contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
3. A efecto de promover la efectiva coordinación de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, la Ley de Seguridad Nacional crea al Consejo de Seguridad Nacional como una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, al cual concurren las dependencias que, en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de la Nación mexicana.
4. En el mismo sentido, este marco legal establece las reglas que permitirán al Gobierno Federal desarrollar los esquemas de colaboración y coordinación entre las instituciones y autoridades que, en función de sus atribuciones, participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia.
5. Con la finalidad de atender los asuntos y obligaciones que, en materia de Seguridad Nacional, corresponden al Gobierno Federal, el régimen de la Seguridad Nacional establece la obligación de crear una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional que permita la coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales, así como la generación de inteligencia estratégica, veraz y oportuna para la toma de decisiones políticas fundamentales en esta materia.
De igual forma, el régimen de Seguridad Nacional impone el deber de fortalecer las políticas públicas vinculadas con el desarrollo institucional de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, y con las estrategias de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional; consolidar las capacidades para la atención de emergencias en esta materia, y establecer los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional.
Por ello, el Secretario Ejecutivo y la SCT emiten las siguientes:
DECLARACIONES
1.- Declara el Secretario Ejecutivo:
1.1.- Que en términos de los artículos 12 fracción II y 14 de la Ley de Seguridad Nacional el Secretario de Gobernación funge como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y en ese sentido le corresponde promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo.
1.2.- Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.3.- Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 25 de la Ley de Seguridad Nacional, así como en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.4.- Que de acuerdo con los artículos 14, 25 y 27 de la Ley de Seguridad Nacional, y conforme lo acordado en el Consejo de Seguridad Nacional, el 6 de abril del año 2005, el Secretario Ejecutivo tiene la facultad de celebrar bases de colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal para la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional y el establecimiento de una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
1.5.- Que para la efectiva integración y coordinación de los esfuerzos perseguidos en estas Bases, el Secretario Ejecutivo se apoyará en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Seguridad Nacional y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Para efectos de las presentes Bases y en atención a la estructura técnica y personal con que cuenta el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, éste tendrá a su cargo la Red Nacional de Información y la responsabilidad de promover en todo tiempo su efectivo funcionamiento.
1.6.- Que señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de estas Bases de Colaboración, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.
2.- Declara la SCT, a través de su representante:
2.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.2.- Que la SCT es responsable del despacho de los asuntos que se mencionan en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.3.- Que, en términos de los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Titular de la misma cuenta con facultades para suscribir las presentes Bases de Colaboración.
2.4.- Que señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de este instrumento, el ubicado en avenida Universidad esquina Xola, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03600, en México, Distrito Federal.
DECLARACIONES CONJUNTAS
1.- Que las Partes son integrantes del Consejo de Seguridad Nacional;
2.- Que la participación de las dependencias integrantes del Consejo se da en el ámbito de las competencias derivadas de las disposiciones que les dan origen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley de Seguridad Nacional.
3.- Que con fecha 6 de abril del año 2005, en el Consejo de Seguridad Nacional, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instruyó al Secretario de Gobernación y Secretario Ejecutivo del Consejo, suscriba las Bases de Colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de incorporar su información a la Red Nacional de Información y darles el reconocimiento como Instancias de Seguridad Nacional, respecto de la totalidad de sus unidades administrativas o de una parte de ellas, cuando por la naturaleza de sus atribuciones, atiendan temas de la materia.
4.- Que en cumplimiento al acuerdo adoptado en el Consejo de Seguridad Nacional, que refiere la declaración anterior, se suscriben las presentes Bases de Colaboración, reconociendo como Instancias de Seguridad Nacional a las siguientes unidades administrativas dependientes de la SCT:
I) Oficina del Secretario del Despacho (Gabinete de Apoyo, integrado por Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Coordinación de Comunicación Social y servicios de apoyo);
II) Unidad de Asuntos Jurídicos;
III) Dirección General de Aeronáutica Civil;
IV) Dirección General de Autotransporte Federal;
V) Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal;
VI) Dirección General de Política de Telecomunicaciones;
VII) Dirección General de Marina Mercante;
VIII) Dirección General de Puertos, y
IX) Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Dichas unidades comprenderán a los propios titulares como a los cargos de Director General, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento.
5.- Que la calidad de Instancias de Seguridad Nacional impone, a su vez, la obligación de establecer en conjunto una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional, mediante la aportación de las bases de datos que en función de sus atribuciones tengan a su cargo, lo que se formaliza, mediante la suscripción de las presentes Bases de Colaboración.
6.- Que en el cumplimiento de sus compromisos en materia de Seguridad Nacional, las Partes se regirán por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección de la persona humana y garantías individuales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, cooperación y respeto a sus respectivas competencias, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
Por lo anterior, el Secretario Ejecutivo y la SCT han acordado ceñirse a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- A fin de consolidar las acciones del Estado en materia de Seguridad Nacional, las Partes se comprometen a:
I. Colaborar en la determinación y ejecución de las políticas nacionales, acciones y programas en materia de Seguridad Nacional;
II. Participar en la formulación de las políticas generales en materia de Seguridad Nacional;
III. Coadyuvar en la formulación del Programa para la Seguridad Nacional y la definición de la Agenda Nacional de Riesgos que deban integrarse;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información contenidas en las bases de datos que en razón de sus atribuciones administren las Partes, a fin de apoyar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que las instancias integrantes del Consejo de Seguridad Nacional estén facultadas a realizar para investigar las siguientes amenazas a la Seguridad Nacional:
a. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
b. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
c. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
d. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
f. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
g. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
h. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
i. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
j. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
k. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
l. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
V. Cuando así se le requiera, participar en la realización de acciones y medidas de prevención, disuasión y, en su caso, contención de las amenazas concretas a la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional, o bien, aquellas que determine el Presidente de la República;
VI. Contar con la infraestructura y mecanismos para que la transmisión y flujo de información salvaguarde las condiciones de reserva y confidencialidad que demandan los temas de Seguridad Nacional, y
VII. Las demás que se definan en el seno del Consejo de Seguridad Nacional y se acuerden con la SCT, en el ámbito de su competencia.
Cada una de las Partes ejecutará las acciones a que se refieren las fracciones I a VII anteriores en lo que corresponde estrictamente al ámbito de su respectiva competencia.
SEGUNDA.- Para atender la participación de la SCT en la política de Seguridad Nacional y en el cumplimiento de la Ley de Seguridad Nacional, las Partes se comprometen a consolidar un Sistema de Información de Seguridad Nacional, a partir de la instrumentación de la Red Nacional de Información.
TERCERA.- Las Instancias de Seguridad Nacional se comprometen a que la información que de ellas se obtenga a partir del acceso, uso y manejo de los bancos de datos a que se refieren las presentes Bases, sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la materia y se sujetará a los principios de reserva contenidos en el mismo ordenamiento y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CUARTA.- En el ámbito de sus competencias, las Partes participarán en la integración y funcionamiento de los esquemas y mecanismos de coordinación que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional, así como en la ejecución de los programas operativos de inteligencia estratégica, seguridad y protección para la atención de riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, en los términos de la Ley de la materia, sus disposiciones reglamentarias y las que resulten aplicables.
QUINTA.- En la ejecución de los programas operativos previstos en la base que antecede, la SCT, en el ámbito de su competencia y mediante las acciones que la misma determine al efecto conforme a la normativa que le es aplicable, se compromete a:
I. Colaborar en las investigaciones de Seguridad Nacional respecto de los temas que integran la Agenda Nacional de Riesgos y en los planes emergentes de inteligencia de carácter coyuntural, relacionados con las amenazas a la Seguridad Nacional;
II. Participar en los equipos de respuesta a emergencias y centros conjuntos de operación de emergencia que se acuerden en el Consejo de Seguridad Nacional, y
III. Colaborar en los sistemas de vigilancia y alarma, así como coadyuvar en la seguridad y protección de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.
SEXTA.- Para el cumplimiento de las presentes Bases de Colaboración, las Partes se comprometen a establecer un Grupo de Contacto, que promueva un enlace permanente entre la SCT y el Secretario Ejecutivo, a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, mediante el desarrollo de los protocolos, metodologías, planes de acción y medidas adicionales que las Partes acuerden al efecto.
El Grupo de Contacto estará conformado por los servidores públicos que designe el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la SCT.
La conformación y funcionamiento del Grupo de Contacto a que se refiere la presente base se determinarán de común acuerdo entre las Partes, previo a su instalación.
SEPTIMA.- Para el cumplimiento y desarrollo de las acciones específicas que se originen de las presentes Bases, las Partes estarán a lo establecido en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.
OCTAVA.- Las Partes podrán modificar, adicionar y dar por terminadas anticipadamente las presentes Bases de Colaboración, previa notificación por escrito, con un mínimo de treinta días naturales anteriores a la fecha propuesta para ello, tomando las medidas que cada una de ellas estime conducentes, a fin de evitar perjuicios a la seguridad de la Nación.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Seguridad Nacional.
NOVENA.- Las presentes Bases de Colaboración entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrán una vigencia indefinida hasta que sean revocadas por cualquiera de las Partes, para lo cual bastará el aviso previo por escrito a la otra Parte, con un mínimo de treinta días naturales anteriores a la fecha propuesta para ello.
DECIMA.- Las Partes están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Grupo de Contacto.
Enteradas las Partes del valor y alcance legal de estas Bases de Colaboración, las suscriben de conformidad, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete, en tres ejemplares originales, conservando un tanto cada Parte firmante.- El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y Titular de la Secretaría de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Guillermo Valdés Castellanos.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 17 de septiembre de 2007

Cuerpo Especial del Ejército

Bajo las órdenes directas del Presidente, pero bajo la dependencia "técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional".
Diario Oficial de la Federación, 16/09/2007;
DECRETO por el que se reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea, denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracciones I y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción II y 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, así como 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 9 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea un Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal;
Que el objetivo fundamental del citado Decreto es contar con un cuerpo adscrito a las fuerzas armadas debidamente capacitado, para que, en los casos excepcionales, en que dichas fuerzas sean requeridas para actuar en auxilio de las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, restauración del orden público e incluso para enfrentar al crimen organizado, cuenten con la preparación necesaria para atender situaciones distintas de aquellas estrictamente bélicas;
Que previo a la intervención de este cuerpo es pertinente analizar la solicitud correspondiente, con el objeto de estudiar detalladamente las circunstancias que la motivan, las alternativas de apoyo y garantizar, en su caso, la excepcionalidad de la medida, tanto por parte de las autoridades solicitantes, como de las autoridades federales competentes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o. y 2o., y Segundo Transitorio, del Decreto por el que se crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual dependerá técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 2o.- El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal es un organismo que tiene como misiones generales, las que establece el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y en particular, proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación, para lo cual contará con los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, tácticos y estratégicos, que le permitan cumplir con tales misiones.
Este cuerpo podrá intervenir cuando, habiendo solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles que requieran apoyo, así se resuelva conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo de este precepto. En ningún caso podrá sustituirse en las funciones que legalmente competan a las autoridades federales o locales apoyadas.
La solicitud deberá precisar las circunstancias excepcionales que la motivan, las acciones ejecutadas hasta ese momento, el área geográfica afectada, así como el periodo mínimo de tiempo en que se requeriría la intervención.
Dicha solicitud deberá presentarse ante el Secretario de Gobernación quien, conjuntamente con los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública, evaluará la situación a enfrentar, el estado actual de la misma, las posibles alternativas a instrumentar y, en su caso, hará la propuesta de intervención y coordinación entre las autoridades involucradas.
El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional autorizará la intervención del cuerpo especial en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 3o. al 6o. ...
(TRANSITORIOS)
Primero
Segundo.- La Secretaría de la Defensa Nacional llevará a cabo las acciones pertinentes para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, en términos del presupuesto autorizado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Miércoles 9 de mayo de 2007
DECRETO por el que se crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracciones I y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción II y 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, así como 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal tiene la obligación constitucional de preservar la seguridad nacional y la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas permanentes para garantizar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, así como para crear nuevos cuerpos especiales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos;
Que entre las misiones generales que tienen encomendadas las instituciones armadas se encuentra el garantizar la seguridad interior de la nación, la cual podrá realizarla el Ejército y la Fuerza Aérea, por sí o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia emitida en relación con el estudio de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determinó afirmativamente la posibilidad de que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública; lo que implica su participación para efectos de la restauración del orden público, así como para enfrentar al crimen organizado o los actos ejecutados contra la seguridad de la nación;
Que por tanto, el Ejército y la Fuerza Aérea requieren unidades u órganos encargados de desempeñar tareas de apoyo como las antes mencionadas, y en consecuencia, elementos capacitados para llevarlas a cabo de manera emergente.
Que a los cuerpos especiales del Ejército y la Fuerza Aérea les son asignadas misiones para cuyo cumplimiento requieren poseer conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación técnica, táctica y estratégica que las circunstancias demanden;
Que debe existir dentro de la estructura del Ejército y la Fuerza Aérea un cuerpo especial bajo las órdenes del Presidente de la República, que cuente con los elementos humanos, materiales, técnicos, tácticos y estratégicos necesarios para intervenir en las tareas de apoyo mencionadas;
Que la creación de un cuerpo especial de esta naturaleza pretende atender el surgimiento de fenómenos y situaciones excepcionales que pongan en riesgo la seguridad interior de la nación, el orden público, la integridad y la vida de los ciudadanos o la estabilidad de cualquier parte del país.
Que el Ejército y la Fuerza Aérea por su disciplina, profesionalismo, solidez moral y actuación siempre leal a la patria, mantienen un alto reconocimiento y confianza ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1o.- Se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos bajo las órdenes del Presidente de la República.
Este cuerpo dependerá técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 2o.- El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal es un organismo que tiene como misiones generales, las que establece el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y en particular, proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación, para lo cual contará con los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, tácticos y estratégicos, que le permitan cumplir con tales misiones.
Este cuerpo intervendrá por instrucciones del Presidente de la República, a solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles a quienes preste el apoyo. En ningún caso podrá sustituirse en las funciones que legalmente competan a las autoridades apoyadas.
Artículo 3o.- La actuación del Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal estará regida por el respeto irrestricto de los derechos humanos y el orden jurídico mexicano.
Artículo 4o.- El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal se integrará por unidades organizadas, equipadas y adiestradas, las que se constituirán por mando, órganos de mando y el número de unidades que determine el Secretario de la Defensa Nacional.
Artículo 5o.- El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal recibirá adiestramiento y capacitación especializada en el manejo de situaciones críticas de perturbación o alteración de la paz social y seguridad pública, cuya finalidad será el restablecimiento del orden público y del Estado de Derecho.
Artículo 6o.- El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal contará con los instrumentos, materiales y equipo necesarios para llevar a cabo las acciones operativas, administrativas y actividades que le permitan cumplir con su misión.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de la Defensa Nacional llevará a cabo las acciones pertinentes para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, dentro del término de 90 días naturales siguientes a su respectiva publicación.
Asimismo, la dependencia citada preverá en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio respectivo, los recursos que correspondan para los efectos del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.