La
Cámara de Diputados aprobó con 354 votos a favor, 9 abstenciones y 100 en
contra el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6 párrafo
primero de la Constitución en materia de derecho de réplica, y que reforma el
artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El
dictamen que se turnó al Senado establece la réplica como un derecho de toda
persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten
pertinentes, respecto de datos o informaciones realizadas por medios de
comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen agravio,
ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.
El documento
señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando
esté sustentada en información falsa o inexacta y cause
agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o
publicarse, de manera gratuita, por los sujetos obligados, quienes tendrán que
contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes
respectivas.
Precisa
que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los
casos a petición de parte. El sujeto obligado podrá negarse a otorgar este
derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan
al ofendido, sea inexacta o falsa y ocasione un agravio al sujeto obligado.