XXIV Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometen en implementar la Estrategia Nacional contra el secuestro.
El Procurador General de la República, presentó la propuesta:
Eduardo Medina Mora: Muchas gracias, con su permiso señor presidente, señores gobernadores, señor jefe de gobierno, señores procuradores generales de justicia de los estados integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
En cumplimiento a uno de los compromisos adoptados en nuestra pasada sesión el día 21 de agosto en este Consejo Nacional, se acordó la preparación de una Estrategia Nacional contra el secuestro, como una tarea corresponsable entre la federación, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y muy destacadamente las entidades federativas.
Este es un delito del orden común que con frecuencia se relaciona y se vincula con actividades de delincuencia organizada, es así que los procuradores generales de justicia de todas las entidades federativas, reunidos en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, después de varias reuniones preparatorias, nos reunimos el día 11 y 12 de septiembre último en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, para considerar una Estrategia Nacional de Combate al Delito de Secuestro que fue adoptada y aprobada por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Y tomado el acuerdo de elevar a la consideración de este Consejo Nacional, para que esta estrategia sea también adoptada y aprobada en el seno de este que es el máximo órgano que nuestro país tiene para la formulación de políticas públicas en materia de seguridad y de justicia.
Es así que a nombre de mis colegas procuradores generales de justicia y de la propia Conferencia Nacional, presentamos a consideración de este Consejo, esta estrategia.
La estrategia tiene cinco ejes fundamentales: la primera es la formación de unidades especializadas en el combate a este delito, la segunda el soporte de una plataforma informática y tecnológica para tener acceso a los mejores instrumentos para poder combatir el delito y realizar la investigación, de los hechos delictivos que configuran este tipo que ofende tan gravemente a la sociedad.
Tercero, los componentes de prevención del delito, cuarto las propuestas que los Procuradores y la Conferencia Nacional hace para los lineamientos de un nuevo marco normativo en esta materia a nivel general en la República Mexicana y, finalmente, consideraciones entorno a la reclusión de los procesados y sentenciados por este delito en penales que tengan módulos especializados para su atención.
Pasamos al eje uno que es la necesidad de establecer unidades especializadas en combate al secuestro en todas y cada una de las entidades federativas.
Sobre esta base se trata de contar con un mecanismo de atención homogénea a este delito en todo el país que articule de manera armónica, tanto las funciones de inteligencia y de operación policial, como la aplicación de insumos y equipos tecnológicos adecuados, los apoyos de los servicios periciales y desde luego la participación contundente del ministerio público, para que sumados estos esfuerzos logremos investigaciones efectivas y sentencias condenatorias a los probables responsables de este delito.
En nuestro diagnóstico tenemos 16 entidades federativas que cuentan ya como unidades especializadas al combate al grito del secuestro, aunque éstas no necesariamente se ajustan a los criterios que determinamos conjuntamente y que necesitamos elevarla precisamente en su calidad y en su equipamiento para poder lograr esto.
Hay dos Estados que tienen estas unidades ya en formación, de hecho iniciaron su formación a partir del acuerdo que se tomo aquí el día 21 de agosto, y hay 14 estados que no cuentan con estas unidades.
El acuerdo es desde luego, que todos los Estados de la Federación contemos con estas unidades.
Definimos un modelo básico que desde luego parte de la idea de que tiene que ser una unidad especializada, no puede combatirse este delito con recursos ministeriales, policiales o periciales, que se piden prestadas a otras áreas de la investigación de los delitos o de la tarea policial.
La naturaleza misma del delito requiere, una aproximación puntual, enfocada, especializada pues, se tiene, aunque no necesariamente adscritas, desde el punto de vista orgánico, una tarea muy importante de atención a víctimas, tanto en la parte preventiva como en la parte de ejecución misma del delito.
Y, desde luego, la parte de servicios periciales que tendría que estar adscrito, insisto a estas unidades especializadas, y tiene la complementariedad en lo que es por un lado la estrategia jurídica, la ministerial, el área del ministerio público, que tiene como responsabilidad básica la conducción y mando de la tarea de la investigación de los delitos en los términos del artículo 21 constitucional, y desde luego la preparación de las consignaciones y el ejercicio mismo de la acción penal.
Por su parte, el área policial tiene bajo su responsabilidad realizar la investigación policial, y la recopilación de todos los elementos de prueba para poder evidentemente construir las averiguaciones previas, la ministerial esencialmente se compone de los agentes del ministerio público, especializados y dedicados exclusivamente a esta tarea.
En el área policial, tenemos áreas distintas, funciones distintas en el manejo y negociación de las crisis, la atención desde luego a las familias de las victimas, y la asesoría en la fase de negociación.
El análisis táctico que corresponde al procesamiento de toda la información sustantiva que va surgiendo de la investigación policial que hay que validar en el terreno de los hechos, de información sustantiva que se vaya recopilando tanto en declaraciones ministeriales como en la propia investigación policial y la operación especial que es el cumplimiento de órdenes ministeriales y judiciales, también la operación de acciones de rescate cuando sea el caso.
Estas unidades especializadas tienen evidentemente niveles, en su área ministerial, responsable de la investigación, conducción y mando, el titular de la unidad especializada que tiene como responsabilidad la dirección y supervisión para la integración de las averiguaciones previas, y consolidar la coordinación con las áreas tanto de la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de otros Estados.
Esto es un fenómeno que no necesariamente se da o rara vez se da en una sola entidad, realmente parte de los hechos delictivos se registra en más de una entidad.
Del lado policial, la planeación estratégica de las mismas unidades de manejo de crisis, investigación de gabinete, de campo y de reacción.
En los mandos medios que se compone de Coordinador y Fiscales en el área ministerial para dirigir las dirigencias que son indispensables para la integración de las investigaciones, conducir los operativos y dirigir las acciones para determinar las averiguaciones y supervisar las medidas cautelares.
En el lado policial, la planeación táctica de todos estos grupos y propiamente en la base operativa, los agentes del ministerio público por un lado y las células de policía en sus áreas especializadas.
Es una tarea que corresponde desde luego a tareas o funciones especializadas tanto de ministerio público que está a cargo de la conducción de la investigación y del mando de la misma, pero que requiere desde luego de una especialización policial.
En el fondo se trata como hemos dicho, que sean unidades especializadas que se dediquen exclusivamente a la atención de este fenómeno delictivo.
En lo que hace al desarrollo del personal, las procuradurías a partir de las bases de colaboración que suscribimos también en la reunión de Monterrey, nos comprometimos a crear estas unidades especializadas y de manera muy importante, a minimizar la rotación del personal designado para estas unidades.
Establecer un salario base homogéneo que sea atractivo, acorde a la alta especialidad y riesgo de esta actividad para impedir rotación, en el pasado estas unidades han sido semilleros para otras áreas muy importantes de la procuración de justicia, pero en este caso necesitamos mantener la especialidad y la calidad del personal que está asignado a estas unidades especializadas.
Este salario base homogéneo es fundamental precisamente para generar los incentivos a la permanencia del personal especializado en estas unidades.
También obviamente la valoración de otro tipo de prestaciones o de recompensas cuando los casos lo ameriten y desde luego, tener un procedimiento muy riguroso para dar seguimiento al personal una vez que deje de laborar en las tareas de combate al delito de secuestro.
Todo esto está recogido en las bases de colaboración que han sido ya suscritas entre las procuradurías generales de justicia en el seno de la conferencia.
La segunda acción es la adopción de perfiles y criterios generales para la selección de personal, necesitamos personal que tenga tanto las cualidades psicológicas, de personalidad, de actitud, pero también los conocimientos básicos tanto en el área penal como en el área puntual de atención a este delito, en habilidades y aptitudes que permitan contar con los conocimientos especializados, el manejo y cuidado de la cadena de custodia de instrumentos y objetos del delito, en labores operativas como inspecciones ministeriales, rastreo y búsqueda de víctimas, intromisiones, etcétera.
Desde luego en la parte ministerial un domino de algo que encontramos como una herramienta muy valiosa, el manual contra el secuestro que ha sido elaborado por la oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
Y en términos de habilidades, evidentemente, capacidad para manejo emocional de circunstancias de crisis, lograr la confianza de las víctimas, resolver problemas, en fin, las habilidades que son inherentes a una tarea especializada como ésta.
De la misma manera en el perfil policial, los policías deben ser profesionales con su carrera concluida al 100% de los créditos, hay un señalamiento de edad ideal entre 22 y 33 años, sobretodo para lo que es la base de las unidades, sobretodo en la lógica de que tienen que moverse con frecuencia, desde el punto de vista territorial y geográfico, necesitamos esta flexibilidad.
Aprobar desde luego, todos los exámenes de confianza, esto es, para todos los integrantes de estas unidades, poseer los conocimientos básicos y las capacidades indispensables para poder hacer una tarea ya sea de campo o de análisis táctico con efectividad.
En el aspecto pericial, de la misma manera se requiere título y cédula profesional y que se tengan los conocimientos básicos, especialmente los que empatan con el protocolo de investigación especializado para este delito y tener las competencias básicas.
Se requiere, desde luego, que todos los integrantes de estas unidades pasen los controles de confianza y aquí específicamente se busca adoptar criterios generales para la evaluación del personal que se define en general para todas las instancias de seguridad pública y procuración de justicia son los exámenes toxicológicos, médicos, psicológicos, poligráficos y de entorno social y situación patrimonial.
Estos tienen, por objeto, prevenir y controlar primero conductas de alto riesgo, garantizar niveles de confiabilidad, apego a principios institucionales y capacidad también de toma de decisiones que tengan a su alcance los elementos de juicio para asegurar personal con valores éticos y sociales y personal que tenga la efectividad que la extensión especialización de este delito requiere
Criterios generales para la capacitación, un punto que destaca el acuerdo adoptado el día 21, la capacitación lo hemos definido así con los señores procuradores y también con la Secretaría de Seguridad Pública federal, se va a desarrollar de manera conjunta entre policías y ministerios públicos con el fin de homologar el uso de las herramientas de investigación y persecución del delito.
La capacitación de este personal policial, ministerial y pericial, se va a orientar hacia la certificación de cada uno de los participantes en las habilidades y conocimientos básicos que se requieren en estas tareas.
Estas evaluaciones, tanto de confianza como de aptitudes, se actualizarán de manera anual. La Secretaria de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República brindaremos el apoyo tutorial para instalar las unidades especializadas que sean necesarias.
Vamos, desde luego, a plantear un esquema en el que la capacitación de los principales componentes y mandos de estas unidades resulte también gratuita para las unidades que se instauren en los estados de la República.
Una quinta acción indispensable, la adopción de un protocolo para la actuación operativa y jurídica y policial, desde luego, en la atención de este delito.
Este Protocolo empata las tareas propiamente ministeriales, desde la denuncia, hasta el ejercicio de la acción penal, con las tareas policiales que se realizan bajo el mando y la conducción del ministerio público pero que evidentemente tiene una lógica y naturaleza propia que sobre esta base podemos generar con la secuencia de las acciones, una investigación exitosa que no desvíe la atención hacia tareas que no necesariamente agregan valor, no son conducentes al objetivo que es, primero, el de recatar con vida y en plena integridad física y emocional a las víctimas y segundo detener a los responsables y castigarlos con todo el rigor de la ley.
La puesta en operación de estas unidades especializadas en combate al secuestro, se tiene obviamente una estructura en organigrama; perfiles y procesos que empatan del lado ministerial y del lado policial en la coordinación de acciones, los elementos de pruebas y nos llevan al objetivo que es el ejercicio de la acción penal, la única manera que nuestro marco constitucional y jurídico nos permite para castigar a los responsables de estos delitos.
Un segundo eje tiene que ver con la plataforma tecnológica informática en materia de combate al secuestro, aquí se trata evidentemente de aprovechar el esfuerzo muy importante que se ha venido realizando ya en la construcción de Plataforma México, para implementar un módulo de información sustantiva en el Sistema Único de Información Criminal de la Plataforma México para el registro de seguimiento y combate al delito de secuestro.
Tanto la Secretaria de Seguridad Pública federal como la PGR nos hemos comprometido a poner en operación este módulo de información específica relacionada con este delito, integrando una base de datos realmente nacional, en Plataforma México integrar la información de los modus operandi y los datos vinculados al secuestro y la capacidad de cruce de información en línea entre estos casos.
La Plataforma México realmente da y pone al alcance de los investigadores ministeriales y policiales, herramientas valiosísimas en el cruce de la información que nos permite acortar los tiempos y aumentar dramáticamente la efectividad en la investigación del delito.
Sobre esta base planteamos la implementación de este módulo, una serie de componentes y secuencias, la conectividad de Plataforma México como paso fundamental, un equipamiento tecnológico mínimo, la capacitación sustantiva, la capacitación en el uso de las herramientas informáticas, la instalación del sistema y el inicio asistido de la operación del mismo.
Así podemos alinear y plantear nuestra colaboración, realmente en tiempo real en línea, Plataforma México ha desarrollado esta aproximación tecnológica que nos lleva a conectar el trabajo de la Procuraduría General de la República en el Sistema Único de Información Criminal junto con la Secretaría de Seguridad Pública Federal y las unidades especializadas en el Estado.
La tercera acción: Recursos adicionales para la operación de las unidades especializadas. Hemos determinado que el gobierno federal, asignará recursos adicionales necesarios para el equipamiento básico de estas unidades. Es un equipamiento mínimo que tiene un perfil técnico puntual, en la selección de equipos y aproximaciones y herramientas tecnológicas adecuadas, que han sido desarrolladas por la Secretaría de Seguridad Pública federal, que será proporcionado como lo han solicitado los señores procuradores, en especie, precisamente para que se destine con plena oportunidad y homogeneidad, a la atención de estas unidades.
Se estima que el equipamiento por cada una de las unidades, tenga un costo aproximado de 11.5 millones de pesos, analizando lo pudimos hacer con los señores procuradores, los componentes puntuales de estos apoyos en especie, de estos kits que llamamos, especialmente pueden dar herramientas muy valiosas, para la atención de este delito y aumentar la efectividad en la investigación.
Por lo que hace al eje tercero, prevención del delito en materia del combate al secuestro, que tiene como objetivo el generar una cultura de seguridad y legalidad entre los miembros de la familia y su primer circulo social, mediante campañas masivas de información y concientización, momentos de la denuncia, creación de tejido social de ciudadanía y de sentido de pertenencia la Estado de derecho, a fin de erradicar conductas que favorecen, la logística criminal de los secuestradores.
Constatamos en muchos casos, en análisis puntual de las referencias de las investigaciones, que hay muchas conductas que generan circunstancias de riesgo y que pueden evitarse.
Si hacemos campañas de divulgación con respecto de esto seguramente podemos tener un riesgo menor de ser víctimas de un delito tan lacerante como este.
Una primera acción, promover y someter a consideración de las procuradurías generales de justicia, la puesta en marcha de un modelo de campaña, y los esquemas y acciones de prevención homologas a nivel nacional para fortalecer los mecanismos de difusión para la prevención de este delito.
Una segunda acción, promover la participación ciudadana en la prevención del delito de secuestro y su colaboración para el diseño de estrategias, incorporando a los actores sociales en su instrumentación.
Aquí, tanto el observatorio ciudadano que se crea en el seno de este Consejo, como los Consejos Ciudadanos que ya operan en las procuradurías generales de justicia y en las delegaciones de la Procuraduría General de Justicia de la República, serán sin duda de extremo valor.
El eje cuatro, es el ajustar los marcos normativos. Tenemos una enorme dispersión en el tratamiento normativo del delito de secuestro, necesitamos contar con un marco uniforme. Se ha comprometido aquí también en el seno de este Consejo la adopción de una ley general contra el secuestro.
El análisis que hemos hecho los Procuradores plantea que necesariamente debemos pasar por una reforma a la fracción 21 del artículo 73 de la Constitución, es decir, dotar de facultades legislativas al Congreso de la Unión, para efecto de poder emitir una ley general en esta materia concurrente.
Sería obviamente homogeneizar la descripción de los tipos penales de secuestro y de las penas en este delito del orden común, pero que como decimos con frecuencia se vincula con delitos o circunstancias de delincuencia organizada, y sobre este avance otorgar a las procuradurías generales de justicia de los estados, de elementos de investigación que ahora están reservados solamente para investigación de delincuencia organizada, en particular, las figuras del arraigo, específicamente para el delito de secuestro en esta ley general, y sobre esta base, podemos obviamente avanzar.
Hicimos un diagnóstico de las legislaciones estatales, como decíamos tenemos una enorme dispersión con penas muy distintas, con descripción del tipo penal muy heterogéneo que no nos ayuda obviamente a generar una aproximación homogénea y efectiva, y por esta razón es que se plantea esta ley general.
Como lineamiento de esta ley, la precisión de esta facultad de la fracción 21 del 73 y algunos elementos además de la definición del tipo y las penas homogéneas, que debería contener esta ley general.
La obligación de contar con un plan de prevención en cada municipio, región y estado, y mantener actualizada una radiografía real del delito, la creación de estas unidades especializadas que ya están comprometidas en las bases de colaboración.
El estandarizar el perfil de servidores públicos de las unidades especializadas y prever los requisitos para ingreso, permanencia, evaluación y control, estandarizar el ingreso y proyecto de vida de los servidores públicos.
Hacer permanente y obligatoria la existencia de un módulo de información específica sobre el secuestro que garantice su intercambio con las víctimas con confidencialidad y certeza.
Establecer un sistema integral de atención a víctimas y familiares. Facilitar la obtención de órdenes de arraigo, cateos, intervención de comunicaciones privadas por cualquier medio, sin acompañar a estos pedidos de investigación, para garantizar la integridad de la información.
Establecer otros mecanismos de colaboración como el apoyo para el allanamiento en flagrancia que permita liberar víctimas en distintos estados, como lo permite la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Establecer prisión preventiva para los secuestradores y que esta se ejecute en centros de máxima seguridad o módulos especializados y evitar el traslado del inculpado y la víctima al lugar en donde se encuentre el juez, para la práctica de diligencias usando medios tecnológicos para este propósito.
Una prohibición clara, determinante, para la obtención de beneficios, preliberatorios, o penitenciarios o penas conmutativas.
Decir, que cuando haya sentencias en materia del delito de secuestro, no haya lugar a ningún tipo de beneficio preliberatorio en términos de la aplicación de las leyes, estatales, y prohibir la intervención de mediadores y asesores privados cuando estos obtengan un beneficio económico o propongan abstenerse de presentar la denuncia, es decir impidan o obstaculicen la actuación de la autoridad investigadora en la atención del menor.
Vamos a la reforma constitucional, al ajuste de los códigos sustantivos y adjetivos, a la ley general y a las bases de colaboración que ya hemos visto.
Finalmente el eje cinco, en la reclusión de secuestradores en módulos especializados, en penales de alta seguridad, se tata obviamente de que estos secuestradores no puedan continuar operando su logística criminal desde los centros de reclusión y además, que tengan un castigo ejemplar. Sobre esta base tenemos una primera acción.
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar el uso ilícito de líneas telefónicas celulares dentro de reclusorios, también las casetas públicas, tenemos un número muy importante de casetas públicas instaladas en los centros de reclusión.
Y la segunda acción, detectar de manera temprana cualquier posibilidad de incursión en actividades criminales de familiares o personas vinculadas con los secuestradores, como la experiencia en la investigación de estos casos ha demostrado ser evidentemente uno de los patrones de recurrencia.
Con su permiso señor Presidente, señor Presidente del Consejo, me gustaría a nombre de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a nombre de todos los colegas Procuradores Generales de la Justicia del país, someter a la consideración de este Consejo Nacional la adopción de esta Estrategia Nacional, como una estrategia que adopta y aprueba este Consejo Nacional.
Ese es nuestro pedido, es nuestra recomendación y podemos manifestar si estamos de acuerdo en adoptar la estrategia, por favor levantemos la mano.
Muchísimas gracias, gracias señor Presidente.
Monte Alejandro Rubido García: Gracias Señor Presidente, se aprueba la estrategia en esos términos.
Acuerdo 03 de la vigésimo cuarta sesión del año ocho: los integrantes de este Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometen en implementar la Estrategia Nacional contra el secuestro.