DOF: 17/05/2010
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones jerárquicas de la Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como los componentes de su régimen interno, las funciones y atribuciones de las unidades operativas y administrativas, prestaciones, estímulos y recompensas, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.
La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará, conforme al artículo 21 constitucional, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, la institución se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Institución, a la Policía Federal;
V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
VI. Ley, a la Ley de la Policía Federal;
VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la Institución;
IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de la Institución;
X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la Institución;
XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;
XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;
XIV. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;
XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Federal;
XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría, y
XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3.- Los colores oficiales de la Institución son:
I. El blanco y el azul para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres, y
II. El blanco, el azul y el negro, en los uniformes que portará el personal de la Institución.
La utilización de los colores, sus combinaciones, características y uso de los uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes.
Artículo 4.- La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes:
I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;
II. DIVISIONES DE:
a) Inteligencia;
b) Investigación;
c) Seguridad Regional;
d) Científica;
e) Antidrogas, y
f) Fuerzas Federales.
III. SECRETARÍA GENERAL;
IV. ASUNTOS INTERNOS;
V. COORDINACIONES:
a) Servicios Técnicos;
b) Operaciones Encubiertas;
c) Análisis y Enlace Internacional;
d) Investigación de Gabinete;
e) Investigación de Campo;
f) Investigación Técnica y Operación;
g) Para la Prevención de Delitos Electrónicos;
h) Innovación Tecnológica;
i) Criminalística;
j) Investigación de Gabinete Antidrogas;
k) Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;
l) Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;
m) Restablecimiento del Orden Público;
n) Reacción y Alerta Inmediata;
o) Operaciones Especiales;
p) Servicios Generales;
q) Operaciones Aéreas;
r) Soporte Técnico, y
s) Sistema de Desarrollo Policial.
VI. COORDINACIONES ESTATALES;
VII. DIRECCIONES GENERALES:
1) Asuntos Jurídicos;
2) Enlace;
3) Comunicación Social;
4) Centro de Monitoreo Técnico;
5) Centro de Alertas y Atención de Riesgos;
6) Desarrollo y Operación de Coberturas;
7) Operaciones e Infiltración;
8) Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información;
9) Supervisión y Vigilancia;
10) Análisis y Estadística;
11) Asuntos Policiales Internacionales;
12) Indicadores de Integración de la Información;
13) Análisis Táctico;
14) Fichas y Registros Delictivos;
15) Manejo de Crisis y Negociación;
16) Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas;
17) Investigación de Delitos de Alto Impacto;
18) Investigación de Delitos Federales;
19) Operaciones Técnicas;
20) Inteligencia Operativa;
21) Apoyo Táctico;
22) Prevención de Delitos Cibernéticos;
23) Centro Especializado en Respuesta Tecnológica;
24) Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense;
25) Tecnologías de Información Emergentes;
26) Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos;
27) Innovación y Desarrollo;
28) Criminalística de Campo;
29) Laboratorios;
30) Especialidades;
31) Análisis Táctico Antidrogas;
32) Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos;
33) Enlace y Cooperación Interinstitucional;
34) Operación Técnica Antidrogas;
35) Inteligencia Operativa Antidrogas;
36) Apoyo Táctico contra Narcotráfico y Delitos Conexos;
37) Análisis Táctico de Delitos contra el Sistema Financiero;
38) Inteligencia Financiera para la Prevención;
39) Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
40) Fuerzas de Protección;
41) Rescate y Apoyo a la Protección Civil;
42) Traslados y Apoyo Penitenciario;
43) Seguridad Física;
44) Reacción y Operación;
45) Unidad Canina;
46) Intervención;
47) Explosivos;
48) Equipos Especiales;
49) Recursos Humanos;
50) Recursos Financieros;
51) Recursos Materiales;
52) Operaciones;
53) Mantenimiento;
54) Supervisión y Seguridad Aérea;
55) Informática;
56) Telecomunicaciones;
57) Instalaciones Técnicas y Mantenimiento;
58) Control de Confianza;
59) Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario;
60) Formación y Profesionalización;
61) Vigilancia y Supervisión Interna;
62) Investigación Interna, y
63) Responsabilidades.
Las áreas de investigación y servicios técnicos especializados a que se refiere el artículo 54 de la Ley, serán:
a) Inteligencia;
b) Investigación;
c) Antidrogas, y
d) Científica.
Además, la Institución contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 107 del presente Reglamento.
El Secretario expedirá los manuales que sean necesarios para la conformación de la estructura y las funciones que deberán desarrollar las Divisiones, Coordinaciones y el Consejo Federal.
La Institución contará para su debido funcionamiento con los servidores públicos siguientes: Comisionado General, Secretario General, jefes de división, coordinadores, coordinadores estatales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, analistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, así como unidades correspondientes, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Asimismo, el Comisionado General se auxiliará de una Oficina de Apoyo que se integrará con la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular y demás unidades de apoyo; tendrán las atribuciones que determinen el Comisionado General y la normatividad aplicable. Las unidades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Oficina de Apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMISIONADO GENERAL
Artículo 6.- La Institución operará bajo el mando del Comisionado General, quien tendrá, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dictar y supervisar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de competencia de la Institución;
II. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Institución;
III. Ordenar y supervisar las acciones y operaciones para la prevención de los delitos y, para la persecución de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dictar los lineamientos y políticas, bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal, y autoridades de otros países conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o
mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales y con pleno apego a las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública a fin de establecer los sistemas de información de la institución;
VI. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquéllos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan conforme a las disposiciones aplicables la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos;
VII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquéllos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas de conformidad con el Capítulo XI de la Ley;
VIII. Presenciar, de manera trimestral, ante la autoridad judicial competente la destrucción de la información resultado de las intervenciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley.
Esta facultad podrá ser delegada al Jefe de la División de Inteligencia previo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos;
X. Establecer, previo acuerdo con el Secretario el sistema de gratificaciones para la investigación preventiva y supervisar su operación;
XI. Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las áreas de la Institución;
XII. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría;
XIII. Representar legalmente a la Institución, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de órgano administrativo desconcentrado, conforme a la legislación aplicable;
XIV. Proponer al Secretario el Programa Anual de Presupuesto de la Policía Federal;
XV. Planear y estructurar mecanismos y espacios para la atención integral a víctimas, ofendidos o testigos del delito, propiciando la articulación con instituciones especializadas de salud, incluyendo los rubros específicos en materia de apoyo psicológico, médico, legal y de otra índole, llevando a cabo una coordinación eficaz con todas las dependencias y entidades competentes para la mejor atención y protección a las víctimas;
XVI. Administrar y ejecutar el presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
XVII. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución o los que estén relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados;
XVIII. Participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en las negociaciones de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia de prevención de delitos cuando así se requiera;
XIX. Ordenar, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o
tenencia de mercancías de comercio exterior y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional;
XX. Instruir, en el ámbito de su competencia, tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas;
XXI. Ordenar la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduanera, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías, en cualquier parte del territorio nacional;
XXII. Ordenar la práctica de diligencias de conformidad con la Ley General de Población;
XXIII. Establecer las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXIV. Resolver, previa consulta con el Secretario, las controversias internas que se susciten sobre la competencia de las unidades, con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento y sobre las situaciones no previstas en el mismo;
XXV. Proponer al Secretario la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las coordinaciones estatales, de las instalaciones en puertos, fronteras y aeropuertos, de los puntos fijos de verificación e inspección, de su circunscripción territorial, así como la ubicación de las oficinas de la Institución en el extranjero;
XXVI. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Institución;
XXVII. Aprobar, previo acuerdo con el Secretario, las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan cumplir con los fines de la Institución;
XXVIII. Aprobar el Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución;
XXIX. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial;
XXX. Suscribir y expedir las constancias de grado o las de grado homólogo a los Integrantes de la Institución, en términos del presente Reglamento y mediante el procedimiento establecido en el manual respectivo;
XXXI. Expedir los Acuerdos y Manuales de la Institución que sean de su competencia;
XXXII. Aprobar los manuales, protocolos y procedimientos sistemáticos operativos de las funciones operativas de la Institución;
XXXIII. Delegar por cargo, grado o materia, así como autorizar de manera específica a determinado Integrante de la Institución, la realización de los actos jurídicos inherentes a las atribuciones que este artículo le otorga;
XXXIV. Aprobar el programa de profesionalización policial de la Institución, con el fin de fortalecer las propuestas académicas para el desarrollo de los Integrantes;
XXXV. Proponer al Secretario las modificaciones de estructura, personal, equipo y demás que se requieran para el mejor desempeño de las atribuciones de la Institución, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos;
XXXVI. Autorizar, previo acuerdo del Secretario, los sistemas de información que proyecten la imagen pública institucional y se requieran para apoyar las tareas y actividades de la Institución;
XXXVII. Establecer las políticas de manejo de la información relacionada con la comunicación social y atención ciudadana;
XXXVIII. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo;
XXXIX. Ordenar la distribución del personal de la Institución, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos;
XL. Expedir, previo acuerdo del Secretario, los nombramientos de los Integrantes en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Institución hasta Directores Generales Adjuntos y resolver las conclusiones de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la carrera policial, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos;
XLI. Autorizar los cambios de adscripción de los Integrantes, de acuerdo a las necesidades del servicio, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos, y
XLII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Para efectos del ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 8 de la Ley, el Comisionado General integrará un cuaderno de investigación, del cual se derivará la solicitud que formulará a la autoridad judicial correspondiente, y para el cumplimiento de la orden respectiva, podrá apoyarse en las unidades administrativas de la Institución de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento. La información contenida en el cuaderno de investigación será de carácter reservado.
Son indelegables las atribuciones y funciones citadas en las fracciones I, III, V, VI, VII, XV, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXX del presente artículo.
SECCIÓN SEGUNDA
FUNCIONES GENÉRICAS
Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:
I. Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos de su competencia; salvo lo previsto para el titular de Asuntos Internos;
II. Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo;
III. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución;
IV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
V. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones;
VI. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución;
VII. Supervisar y garantizar el cumplimiento de los procesos relativos a la integración de la información en los sistemas de la Institución para cumplir con sus fines;
VIII. Proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de técnicas especiales de investigación;
IX. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área;
X. Proponer, elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;
XI. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas conforme a las normas aplicables;
XII. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
XIII. Supervisar y orientar las actividades de cada una de las unidades administrativas de su adscripción;
XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;
XV. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;
XVI. Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones para llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de sus respectivas competencias;
XVII. Implementar las medidas de protección a imputados y testigos, mediante la instrumentación del procedimiento correspondiente y del otorgamiento de recursos económicos y humanos que permitan solventar la aplicación de tales medidas;
XVIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones;
XIX. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
XX. Coordinar, con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de sus unidades operativas;
XXI. Diseñar e implementar los programas de capacitación y actualización del personal de la división o la Secretaría General, en coordinación con las unidades competentes;
XXII. Proponer al Comisionado General la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios;
XXIII. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;
XXIV. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;
XXV. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
XXVI. Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XXVII. Sugerir a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los Integrantes adscritos a su unidad administrativa;
XXVIII. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
XXIX. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus
atribuciones y facultades;
XXX. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo;
XXXI. Organizar a los Integrantes adscritos a sus unidades respectivas asignando su adscripción conforme a las necesidades del servicio, y
XXXII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el Comisionado General.
Las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVII, XXIII y XXIV se desarrollarán por las unidades operativas a que se refiere la fracción II del artículo 5 del Reglamento.
Artículo 8.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones V y VI, del presente Reglamento, las siguientes:
I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que les sean encomendados;
II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas e informar a su superior jerárquico de las actividades que realicen;
III. Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;
IV. Establecer los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas;
V. Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les confiere, así como las facultades que les sean delegadas, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que el superior inmediato les instruya;
VI. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VIII. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas de la Institución;
IX. Proponer al superior jerárquico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
X. Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
XI. Participar en los procesos de modernización, actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Institución;
XII. Proponer a su Jefe de División, solicitar el auxilio de las autoridades y particulares a que se refiere el artículo 43 de la Ley, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XIII. Coordinar con otros servidores públicos de la Institución las actividades que les hayan sido encomendadas;
XIV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría, la información que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XV. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para
el desempeño de sus respectivas funciones;
XVI. Coordinar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo de los sistemas de información de la institución;
XVII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución;
XVIII. Controlar y dar seguimiento a la información obtenida, así como asegurar su secrecía;
XIX. Proporcionar la información y la cooperación que otras autoridades les requieran, en término de las disposiciones normativas aplicables;
XX. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;
XXI. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo;
XXII. Participar en los comités de la Institución, con el carácter que designe el titular de la división o equivalente;
XXIII. Coordinar y supervisar en su ámbito de competencia, a las unidades que les sean adscritas;
XXIV. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito;
XXV. Ejercer directamente, en los casos que estimen pertinente, las facultades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XXVI. Coordinar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
XXVII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los procedimientos en materia de procesamiento del lugar de los hechos, preservación y aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste;
XXVIII. Atender, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Cumplir con los preceptos y lineamientos del modelo de dirección, promoviendo la cultura de calidad y mejora continua, y
XXX. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.
Las facultades señaladas en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXVII se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.
Artículo 9.- Son funciones genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracción VII, del presente Reglamento, las siguientes:
I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar y, en su caso, presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas respectivos para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Mantener informado a su superior sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquéllas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior;
V. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
VI. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que les sean solicitados por su superior jerárquico;
VII. Proponer las promociones, las licencias y las remociones del personal a su cargo, para los fines que procedan;
VIII. Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al superior jerárquico, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;
IX. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
X. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
XI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Institución;
XII. Coordinar sus actividades con otras unidades de la Institución;
XIII. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o por suplencia;
XIV. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Secretaría, conforme a las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables o que les sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;
XV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones;
XVII. Actualizar, operar, mantener y resguardar los sistemas de información de la Institución;
XVIII. Cumplir a través de sus áreas encargadas del análisis táctico los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución;
XIX. Desempeñar, a través de los Integrantes que desarrollen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
a) Control y seguimiento de las investigaciones;
b) Análisis para proponer líneas de investigación;
c) Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;
d) Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;
e) Cruces de información;
f) Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, al área de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica;
g) Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;
h) Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;
i) Integración de la carpeta de investigaciones;
j) Formulación de informes;
k) Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones, y
l) Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación.
XX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la Secretaría y de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole reservada o confidencial;
XXII. Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en este Reglamento;
XXIII. Operar los sistemas informáticos autorizados, preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente;
XXIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente;
XXV. Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
XXVI. Revisar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones;
XXVII. Fomentar la capacitación y especialización del personal a su cargo para la realización de sus funciones;
XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y
XXIX. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.
Las atribuciones señaladas en las fracciones XV, XVI, XVII y XXVI se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.
Artículo 10.- Los Integrantes, cualquiera que sea su jerarquía y lugar de adscripción, ejercerán dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las actuaciones policiales en el desahogo de los procedimientos sistemáticos operativos conforme a los manuales correspondientes;
II. Participar en la investigación para la prevención de delitos;
III. Llenar el Informe Policial Homologado;
IV. Elaborar los informes y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones;
V. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
VI. Aplicar los recursos humanos, materiales y financieros asignados, exclusivamente a los fines de la función pública encomendada, y
VII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el superior jerárquico que corresponda.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS DIVISIONES
Artículo 11.- Corresponde a la División de Inteligencia:
I. Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con los fines previstos en el artículo 5 de la Ley;
II. Ordenar la realización de operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;
III. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
IV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Secretaría, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública;
V. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Federal;
VI. Consolidar estrategias y mantener vínculos de Inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales;
VII. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
VIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, la protección a las instalaciones estratégicas del Estado Mexicano, mediante los instrumentos y mecanismos tecnológicos necesarios;
IX. Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia organizada, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos;
X. Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
XI. Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
XII. Planear y recopilar, en el ámbito de su competencia, la información que se genere en materia de seguridad pública para su análisis y explotación;
XIII. Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
XIV. Entregar al Secretario y al Comisionado General las agendas de riesgo que se deriven del análisis y valoración de la información;
XV. Suministrar oportunamente a la Secretaría, la información que se recabe para el desempeño de sus atribuciones;
XVI. Informar al Comisionado General sobre el cumplimiento del suministro y actualización de la
información de los sistemas de información de la Institución;
XVII. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno, en el marco de las disposiciones aplicables o, en su caso, de los convenios que al efecto se suscriban;
XVIII. Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones;
XIX. Proponer investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información a las Divisiones;
XX. Diseñar y establecer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes;
XXI. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Institución a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;
XXII. Consolidar la debida integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones criminales de todo el país;
XXIII. Poner a disposición sin demora de la autoridad competente dentro de los plazos legales a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes y cumpliendo las disposiciones constitucional y legalmente aplicables;
XXIV. Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Policía;
XXV. Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;
XXVI. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVII. Integrar y operar las bases de datos de Plataforma México en el ámbito de sus atribuciones;
XXVIII. Dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir, y, en el ámbito de su competencia, investigar, perseguir y combatir delitos; así como, conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
XXIX. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;
XXX. Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia;
XXXI. Establecer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información;
XXXII. Establecer en la Institución, criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos federales;
XXXIII. Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así como la sistematización de la información
mediante el uso de tecnología de punta, requiriendo la información a los tres órdenes de gobierno;
XXXIV. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información;
XXXV. Determinar las vigilancias, seguimientos y procedimientos técnicos, empleando tecnología de punta, para la recopilación de información relacionada con personas, grupos delictivos y estructuras de la delincuencia organizada;
XXXVI. Implementar, previo acuerdo del Comisionado General y del Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, en términos de la normatividad aplicable;
XXXVII. Establecer la coordinación y realización de acciones policiales, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;
XXXVIII. Designar a los Integrantes que desarrollarán las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;
XXXIX. Establecer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las distintas áreas de la Institución en términos de los lineamientos internos que al efecto se establezcan;
XL. Solicitar al Comisionado General, cuando se considere necesario, que requiera a la autoridad jurisdiccional, la autorización de intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones aplicables;
XLI. Rendir, previo acuerdo con el Comisionado General, los informes sobre los resultados de las intervenciones de comunicaciones privadas ante la autoridad judicial a que se refiere el artículo 52 de la Ley.
Dicho informe será del conocimiento del Ministerio Público correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables;
XLII. Establecer disposiciones tendientes a garantizar el levantamiento de actas circunstanciadas de toda intervención de comunicación, que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos relevantes para la investigación;
XLIII. Proporcionar a los Integrantes infiltrados, en caso de ser necesario, de identidad de cobertura y nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente, en coordinación con las autoridades que resulte necesario;
XLIV. Coadyuvar en la coordinación de las autoridades competentes con los organismos y grupos internacionales que tengan relación con la investigación de los delitos que conozca la Institución en ejercicio de sus funciones;
XLV. Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones conforme al sistema autorizado, por llevar a cabo acciones de inteligencia y combate a delitos en el ámbito de su competencia;
XLVI. Tomar las medidas preventivas que señala este Reglamento para salvaguardar la seguridad del personal que se encuentre bajo su mando, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación;
XLVII. Coordinar y organizar agregadurías y enlaces de la Policía Federal acreditados en el extranjero, en términos de las instrucciones del Secretario, del Comisionado General, las disposiciones
legales aplicables y la disponibilidad presupuestaria;
XLVIII. Procesar información de instituciones policiales extranjeras que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención, con fines de extradición;
XLIX. Aplicar los métodos de comunicación que, en términos de las disposiciones aplicables, se implementen con las instituciones policiales extranjeras, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de información policial;
L. Diseñar y operar los procedimientos de intercambio de información con instituciones policiales extranjeras, tendientes a la localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o en materia de disposición ilícita;
LI. Fungir como enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de prófugos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional;
LII. Diseñar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con autoridades nacionales o extranjeras;
LIII. Dirigir, en el ámbito de su competencia, el intercambio de información policial con instituciones policiales extranjeras encaminadas a la localización de personas extraviadas y menores de edad, siempre que exista la presunción de que se encuentran fuera del territorio nacional;
LIV. Dirigir, en el ámbito de su competencia, las tareas de intercambio de información policial con instituciones policiales extranjeras, encaminadas a la localización, recuperación y repatriación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional;
LV. Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de prófugos respecto de los cuales se haya concedido su extradición;
LVI. Dirigir la Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, en las relaciones con otras autoridades nacionales y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar a la misma ante instituciones policiales internacionales, en el ámbito de su competencia;
LVII. Colaborar en el cumplimiento de las solicitudes de asistencia recíproca de policía criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
LVIII. Colaborar con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;
LIX. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la actualización de los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;
LX. Realizar acciones para la prevención y combate de los delitos, en términos de las disposiciones aplicables, y
LXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que, conforme a tales disposiciones, le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, esta División se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.
Artículo 12.- Corresponde a la División de Investigación:
I. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones
contra la delincuencia;
II. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales de la Constitución Federal;
III. Suministrar información a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos federales;
IV. Diseñar y aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia;
V. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopilación de los indicios de conformidad con las disposiciones legales;
VI. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las normas respectivas;
VII. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de competencia de la Institución;
VIII. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que intenten alterar el orden y la paz públicos;
IX. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;
X. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XI. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por la Ley como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;
XII. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto de estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;
XIII. Aplicar, en el ámbito de competencia de la División de Investigación, los procedimientos de intercambio de información policial, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Asesorar y supervisar a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas que así lo soliciten, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XV. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o, en el ámbito de competencia de la Institución, el combate de los delitos, y
XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que, conforme a tales disposiciones, le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 13.- Corresponde a la División de Seguridad Regional:
I. Mantener informado al Comisionado General de la situación de la seguridad pública en el territorio nacional, en el ámbito de competencia de la institución, a través del diagnóstico
permanente, debiendo establecer los procedimientos correspondientes;
II. Diagnosticar permanentemente la situación de la seguridad pública, en los espacios federales a que alude el artículo 8, fracción III, de la Ley;
III. Establecer los procedimientos para elaborar un diagnóstico del estado de la seguridad pública en el territorio nacional en el ámbito de su competencia y mantener oportuna e integralmente informado al Comisionado General sobre el particular;
IV. Establecer los sistemas de información que se requieran para apoyar las tareas y actividades de las Coordinaciones Estatales;
V. Establecer mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
VI. Diseñar las políticas para el uso y seguridad de la información que se requieran para generar inteligencia estratégica en las Coordinaciones Estatales que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos, así como apoyar las tareas de la Institución;
VII. Coordinar la elaboración, análisis y evaluación del Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución en las Coordinaciones Estatales; analizar y evaluar sus resultados, así como interpretarlos para mantenerlos actualizados;
VIII. Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de las Coordinaciones Estatales, estableciendo y adecuando los mecanismos que permitan su óptimo desarrollo; asimismo, elaborar planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública, que orienten y apoyen al Comisionado General en la toma de decisiones;
IX. Ordenar los cambios de adscripción de los Integrantes en las Coordinaciones Estatales, así como su asignación en las unidades e instalaciones en el territorio nacional que, por naturaleza propia de sus funciones y las necesidades del servicio, se requieran;
X. Realizar en forma permanente la supervisión del despliegue operativo y funcional de los Integrantes de la Institución en las Coordinaciones Estatales;
XI. Establecer con los gobiernos locales y municipales, a través de los operativos coordinados, los mecanismos de supervisión, control y aprovechamiento de los recursos, con la finalidad de homogeneizar los trabajos policiales de las Coordinaciones Estatales;
XII. Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII. Transformar las decisiones y directivas del Comisionado General en órdenes específicas y supervisar su estricto cumplimiento en las Coordinaciones Estatales;
XIV. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras autoridades;
XV. Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar Inteligencia estratégica en las Coordinaciones Estatales, que permita prevenir y combatir la comisión de delitos;
XVI. Diseñar las políticas de seguridad en cuanto al manejo de la información y coordinar los mecanismos de control en las Coordinaciones Estatales;
XVII. Establecer las políticas y estrategias que garanticen la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el manual correspondiente;
XVIII. Expedir los lineamientos de operación conforme a los cuales los Integrantes, bajo el mando de las Coordinaciones Estatales, impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de
autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XIX. Establecer los procedimientos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito y seguridad en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XX. Establecer, con el área de Asuntos Jurídicos, los criterios y lineamientos que las Coordinaciones Estatales deberán aplicar para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, y
XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 14.- El Jefe de la División de Seguridad Regional tendrá a su cargo el despliegue territorial de la Institución, para tal efecto, se auxiliará de las áreas de Personal, Información, Operaciones, Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión y, demás que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio; asimismo, contará con las Coordinaciones Estatales, las cuales tendrán competencia en las circunscripciones territoriales que se determine por Acuerdo del Secretario, a propuesta del Comisionado General, y que se integrarán con la siguiente estructura:
I. Operativas:
A. Investigación, y
B. Seguridad Preventiva.
II. Servicios:
A. Apoyo Técnico;
B. Administración;
C. Asuntos Jurídicos, y
D. Enlace y Participación Ciudadana.
Artículo 15.- Corresponde a la División Científica:
I. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
II. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución;
III. Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
IV. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
V. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
VII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de
custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
VIII. Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia;
IX. Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
X. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
XI. Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
XII. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
XIII. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría, en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley;
XIV. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente;
XV. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
XVII. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
XVIII. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la Institución;
XIX. Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 16.- Corresponde a la División Antidrogas:
I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en la normatividad aplicable;
III. Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, conducción y ejecución de
operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia;
IV. Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;
V. Efectuar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables;
VI. Efectuar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;
VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los Integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Auxiliar a las unidades administrativas que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos;
IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las normas aplicables;
X. Coordinar y organizar a los Integrantes de su área en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales locales o municipales, en el ámbito de su competencia;
XI. Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades competentes de la Institución, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia;
XII. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada;
XIII. Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia que permita identificar a personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos de su competencia;
XIV. Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita:
a) Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas;
b) Detención de distribuidores y/o vendedores;
c) Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, y
d) Desarticulación de redes de narcotraficantes.
XV. Proponer al Comisionado General la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 17.- Corresponde a la División de Fuerzas Federales:
I. Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas
que determinen las leyes federales, así como salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos;
II. Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, de conformidad con la legislación relativa al Sistema;
III. Participar en los operativos implementados o coordinados por la Institución, así como en aquellas investigaciones y operaciones especiales en el ámbito de su competencia;
IV. Organizar y designar al personal que, a solicitud de las autoridades federales, estatales y municipales, brindará el restablecimiento del orden, rescate y auxilio social de la población en caso de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres naturales;
V. Proponer al Comisionado General los planes de contingencia que definan la estrategia y táctica operativa para actuar en casos de desastre, restablecimiento del orden, rescate y auxilio social de la población en las zonas federales;
VI. Apoyar a las autoridades competentes en la investigación y combate de delitos, así como a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres naturales;
VII. Garantizar que su actuación sea congruente, oportuna y proporcional al hecho cuando la población se encuentre amenazada por situaciones de alto riesgo, disturbios u otras circunstancias que impliquen violencia o riesgo inminente, restableciendo el orden y paz públicos con estricto apego a los derechos humanos que la Constitución Federal refiere;
VIII. Apoyar el aseguramiento que, en términos de la Ley General de Población, realice la autoridad competente; así como vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, las estaciones migratorias cuando el caso lo amerite y conforme a las necesidades del servicio, y en estricto apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
IX. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; así como realizar los traslados de internos que a solicitud de la autoridad competente requieran;
X. Proponer al Comisionado General las políticas y estrategias que garanticen la seguridad de las instalaciones de la Federación y de aquellas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Nación, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para las mismas, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XI. Formular y actualizar la guía base para la elaboración de programas de seguridad que contengan los criterios básicos a los que se refiere la fracción anterior;
XII. Desarrollar operaciones para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, coordinándose con las Instituciones federales, locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función;
XIII. Determinar mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del país, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Comisionado General;
XIV. Proponer al Comisionado General los programas de control y de suministro de armamento y municiones para estandarizar el armamento institucional;
XV. Desarrollar dispositivos de vigilancia especiales en apoyo de otras áreas o autoridades competentes;
XVI. Coordinar y aplicar, con las áreas correspondientes, el cumplimiento de los requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Institución;
XVII. Elaborar y coordinar los planes y programas de protección civil institucional, y supervisar su aplicación;
XVIII. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que realicen sus agrupamientos;
XIX. Mantener la constante actualización de situaciones tácticas y de posibles acontecimientos que requieran de apoyo a las corporaciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
XX. Coordinar, supervisar y controlar, para fines de seguridad pública, las operaciones y servicios policiales en espacios urbanos y zonas federales, conforme al artículo 8, fracción III, de la Ley;
XXI. Desarrollar operaciones que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal; a petición de las autoridades competentes;
XXII. Brindar apoyo cuando alguna de las autoridades de los tres órdenes de gobierno así lo soliciten y aquél sea ordenado por el Comisionado General;
XXIII. Instrumentar operaciones específicas, de pronta respuesta, ante eventos que pongan en riesgo la integridad de las personas o el orden público en su ámbito de competencia;
XXIV. Aprobar las políticas y los programas de adiestramiento y capacitación de unidades caninas como apoyo para cumplir con los fines de la Institución;
XXV. Establecer acuerdos interinstitucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables, para la cooperación en planes y programas de crianza, selección, adiestramiento, capacitación, evaluación de semovientes caninos y manejadores, instructores y capacitadores para la integración de las unidades de búsqueda de personas y restos humanos, localización de artefactos explosivos, armamento, papel moneda y estupefacientes e intervención en operaciones, y
XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría General:
I. Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Institución;
II. Someter a la consideración del Comisionado General el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades de la Institución y los demás programas que se le encomienden;
III. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Comisionado General lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente Reglamento;
IV. Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales;
V. Conducir, con apoyo de Dirección General de Asuntos Jurídicos, las relaciones administrativas de la Institución con sus Integrantes, conforme al marco jurídico aplicable;
VI. Coordinar la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Estratégico de la Institución;
VII. Dictaminar y someter a la consideración del Comisionado General, los manuales de Organización General y específicos, así como de procedimientos administrativos de las distintas áreas que integran la Institución y demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno;
VIII. Diseñar y proponer el sistema de gratificaciones para la investigación preventiva conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;
IX. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales y acciones en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Institución;
X. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas informáticos de telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa de la Institución;
XI. Proponer y dictaminar los lineamientos para la operación de los comités de obras, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Institución;
XII. Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Validar las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Institución;
XIV. Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Institución que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
XV. Establecer los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;
XVI. Establecer la doctrina institucional de acuerdo a las políticas que dicte el Comisionado General, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre los Integrantes los criterios normativos que sustenta ésta;
XVII. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas; así como otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;
XVIII. Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas de la Secretaría General, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos;
XIX. Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Institución;
XX. Coordinar el Programa Operativo Anual de la Institución y consolidar los reportes de avance físico y de metas para informar al Comisionado General;
XXI. Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y mantener informado sobre su ejercicio en el desarrollo de los operativos al Comisionado General;
XXII. Formar parte del Comité de Información de la Institución y promover el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Institución, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad establecida en la materia;
XXIII. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario y al Servicio Civil que sean del conocimiento del Consejo Federal;
XXIV. Certificar los acuerdos del Consejo Federal y proveer lo relativo a su publicación y cumplimiento, según el caso;
XXV. Dirigir y supervisar la actuación de las comisiones, comités y grupos de trabajo que establezca el
Consejo Federal;
XXVI. Establecer las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica, de alimentación, educativa, cultural, deportiva y recreativa del personal de la Institución;
XXVII. Opinar sobre las estructuras orgánicas de las unidades de la Institución, y
XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
SECCIÓN QUINTA
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 19.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
II. Expedir, previo acuerdo con el Secretario, los manuales de operación de la Unidad a su cargo, incluso los de supervisión de operaciones encubiertas;
III. Instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución y en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;
IV. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los Integrantes de la Institución, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación;
V. Llevar a cabo las investigaciones necesarias y remitir oportunamente el expediente de la investigación realizada ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente, solicitando, en su caso, que se resguarde la identidad del denunciante, conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Coordinar la vigilancia a los Integrantes de la Institución en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;
VII. Ordenar la práctica de investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio;
VIII. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación; para tal efecto, solicitará al Jefe de la División a la que pertenezca el Integrante que, conforme a las disposiciones aplicables, dicte las órdenes que al efecto requiera;
IX. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
X. Solicitar información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar;
XI. Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XII. Citar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;
XIII. Mantener actualizados los métodos y procedimientos de investigación de faltas a los deberes de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;
XIV. Supervisar que los participantes en operaciones encubiertas y de usuarios simulados se hayan conducido con apego a la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información;
XV. Solicitar al Presidente del Consejo Federal, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;
XVI. Intervenir ante el Pleno del Consejo Federal durante los procedimientos disciplinarios y de Carrera Policial y, en su caso, impugnar las resoluciones favorables a los Integrantes cuya acusación derive de las investigaciones realizadas por la Unidad;
XVII. Interponer el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 32 de la Ley, en los términos y plazos señalados;
XVIII. Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;
XIX. Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia;
XX. Rendir informes semestralmente al Secretario sobre el resultado de sus investigaciones, así como de aquellos casos de improcedencia o reserva de los expedientes;
XXI. Instruir las investigaciones a efecto de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;
XXII. Supervisar la consulta que su Unidad realice a las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIII. Formular las denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por Integrantes de la Institución, informando de inmediato al Secretario;
XXIV. Solicitar al Secretario General la dotación de presupuesto suficiente para el desarrollo de sus funciones, ejercerlo bajo su responsabilidad en términos de las disposiciones legales aplicables, así como informar oportunamente sobre el particular al Secretario;
XXV. Ordenar las inspecciones que permitan verificar el cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal;
XXVI. Coordinar y realizar acciones específicas, así como de usuarios simulados, que aseguren la obtención y el análisis de información en el desarrollo de las investigaciones sobre las faltas a los deberes denunciados;
XXVII. Establecer en el manual correspondiente, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas ordinarias y extraordinarias, e inspecciones a la Institución, así como para la investigación con motivo de quejas y denuncias por probables irregularidades operativo-administrativas detectadas en la misma y de aquellas que puedan ser causales de responsabilidad, y dar cuenta de ello a las instancias correspondientes;
XXVIII. Realizar labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los esquemas táctico, técnico y operativos que se llegare a instrumentar;
XXIX. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Secretario, al personal de la Unidad de Asuntos Internos;
XXX. Verificar que su personal adscrito se someta a un proceso externo de evaluación con la periodicidad requerida por la Secretaría;
XXXI. Realizar propuestas al Consejo Federal, sobre el régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;
XXXII. Solicitar al Consejo Federal, la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión temporal del Integrante, que se encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas, y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la acción que impida su continuación;
XXXIII. Asegurarse de que se asiente constancia por escrito de todas las actuaciones de la Unidad de Asuntos Internos;
XXXIV. Proporcionar la información que los particulares soliciten, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXXV. Mantener relaciones con instituciones similares nacionales e internacionales, con objeto de intercambiar información tendiente a optimizar sus atribuciones, y
XXXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, los Integrantes estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido.
Artículo 20.- El titular de esta Unidad no podrá ser designado Comisionado General de la Institución, ni ocupar ese cargo en los tres años siguientes a la terminación de su encargo.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
APARTADO A
DE LAS COORDINACIONES
Artículo 21.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Técnicos:
I. Diseñar y sistematizar las acciones de apoyo técnico en asuntos relevantes que requieran las áreas operativas de la Institución, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema y de conformidad con las normas y políticas institucionales;
II. Supervisar el apoyo en los operativos que realiza la Institución brindando soporte con la tecnología con que se cuente;
III. Alertar sobre objetivos para la intercepción aérea, marítima y terrestre, así como la cobertura de puntos de vigilancia establecidos en tiempo real;
IV. Diseñar y aplicar los métodos de análisis técnico y clasificación de información táctica que permita combatir a la delincuencia con mayor eficiencia y eficacia;
V. Coordinar los sistemas de captación y administración de información, mediante el uso de equipo tecnológico;
VI. Diseñar y promover el desarrollo tecnológico e intercambio de información, para la oportuna prevención, detección e investigación de la delincuencia, en coordinación con las áreas operativas de la Institución;
VII. Analizar e identificar modos de operación criminal;
VIII. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación criminal;
IX. Dirigir el apoyo a las diferentes áreas de la Institución en la recopilación de información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo;
X. Coordinar la ejecución de las autorizaciones dictadas por la autoridad judicial sobre las intervenciones de comunicaciones privadas para la prevención de delitos y, por instrucciones del Ministerio Público, para la investigación de los delitos;
XI. Realizar la intervención de comunicaciones privadas, en los términos de la autorización judicial, y levantar acta circunstanciada que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias así como los demás datos relevantes para la investigación;
XII. Determinar la instalación y operación de equipo técnico especial para las tareas de investigación y prevención del delito que lleven a cabo las áreas sustantivas de la Institución;
XIII. Establecer las directrices para el monitoreo de instalaciones estratégicas con el propósito de captar información que permita identificar posibles hechos delictivos;
XIV. Supervisar acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad para la generación de inteligencia que desarrollen o amplíen líneas de investigación que permitan la prevención y desarticulación de bandas delictivas;
XV. Asegurarse que se asiente constancia de cada una de las actuaciones y llevar un estricto control y seguimiento de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas en términos de la Ley, a fin de que éstas cumplan con las especificaciones de dicha autorización;
XVI. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia;
XVII. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Institución, de conformidad con las normas aplicables;
XVIII. Participar con otras instituciones o corporaciones policiales de las entidades federativas y municipales, a efecto de implementar acciones policiales y operativos conjuntos;
XIX. Operar e integrar la información de las bases de datos a que se refieren la fracción XLIV, del artículo 8, de la Ley, y
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 22.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Encubiertas:
I. Dirigir la realización de operaciones encubiertas y de usuarios simulados con el objeto de asegurar la obtención, análisis y explotación de información con el propósito de prevenir y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combatir la comisión de delitos;
II. Diseñar y operar métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que tengan por objeto asegurar la obtención, análisis y explotación de información con la finalidad de prevenir y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combatir la comisión de delitos;
III. Establecer estrategias de prevención, acción y de movilización de recursos, a través de operaciones encubiertas y de usuarios simulados, con el propósito de evitar la comisión de probables hechos delictivos;
IV. Estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de operaciones encubiertas y de usuarios
simulados previo acuerdo del Comisionado General y del Secretario para la prevención del delito;
V. Establecer esquemas de investigación preventiva a través de la infiltración de agentes para la obtención de información de estructuras criminales, formas de operar y ámbitos de actuación en términos de las normas aplicables;
VI. Fortalecer la prevención primaria de la criminalidad, a través de acciones encubiertas y de usuarios simulados, con el fin de obtener información;
VII. Supervisar el desarrollo de los sistemas de acopio de información de inteligencia policial que permitan la prevención e identificación de bandas delictivas;
VIII. Administrar, en el ámbito de su competencia, la utilización de metodologías de recolección, clasificación y evaluación de la información de inteligencia policial que proporcionen las evidencias necesarias de la comisión de hechos delictivos y los presuntos responsables;
IX. Diseñar las estrategias de identificación y desarticulación de estructuras criminales;
X. Dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales y ministeriales;
XI. Dirigir, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, la recopilación de pruebas para determinar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados;
XII. Coordinar con las demás áreas de la División de Inteligencia los criterios y políticas de recopilación e intercambio de información vinculada a un hecho o elemento de investigación;
XIII. Orientar la investigación de las operaciones encubiertas y de usuarios simulados que implemente la Institución para el cumplimiento de sus fines;
XIV. Fortalecer mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y fomentar la corresponsabilidad interinstitucional en las operaciones a su cargo;
XV. Dirigir y sistematizar, operaciones encubiertas o de usuarios simulados que implemente la Institución para el cumplimiento de sus fines;
XVI. Previo acuerdo con el titular de la División, autorizar a los Integrantes de la Institución a actuar bajo identidad supuesta, así como, en el ámbito de su competencia, adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos;
XVII. Supervisar acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad;
XVIII. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia, y
XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 23.- Corresponde a la Coordinación de Análisis y Enlace Internacional:
I. Operar procedimientos para el intercambio de información policial entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Establecer el proceso de la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su operación;
III. Aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;
IV. Intercambiar, en coordinación con la autoridad competente, información con agencias extranjeras a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional;
V. Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias extranjeras a
fin de coordinar el traslado de reos mexicanos que se encuentren compurgando condenas en territorio extranjero;
VI. Intercambiar, en coordinación con otras autoridades, información a efecto de ubicar personas extraviadas y menores de edad respecto de los cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;
VII. Realizar, en el ámbito de competencia de la Institución, tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar patrimonio cultural que haya sido sustraído ilegalmente del país;
VIII. Coordinar y colaborar, en el ámbito de su competencia, con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;
IX. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la actualización de información en los bancos de datos con la información generada a través del intercambio con agencias policiales internacionales, operando los sistemas de comunicación existentes;
X. Diseñar, en el ámbito de su competencia, las metodologías de análisis de la información para generar inteligencia preventiva que permita la identificación de personas, grupos u organizaciones vinculados con la delincuencia organizada;
XI. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas operativas competentes, los lineamientos para la captación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística, georreferida en mapas e indicadores sobre los procesos de la Institución, a fin de contribuir a la mejora estratégica de la Institución;
XII. Diseñar, integrar e implementar, en el ámbito de competencia de la Institución, sistemas y mecanismos de análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia;
XIII. Solicitar a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables, la información relativa a la identificación y evolución de las actividades y modos de operación de la delincuencia;
XIV. Suministrar oportunamente a las áreas operativas de la Institución la información disponible que requieran para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las políticas institucionales, a través de mecanismos ágiles y seguros;
XV. Desarrollar y operar sistemas de procesamiento de información, entre otras, sobre incidencia delictiva, para la investigación preventiva y combate a la delincuencia, en el ámbito de su competencia;
XVI. Operar y coordinar la aplicación de métodos de comunicación que, en términos de las disposiciones aplicables, se implemente con las instituciones policiales extranjeras;
XVII. Operar, en el ámbito de competencia de la Institución, procedimientos de intercambio de información con instituciones policiales extranjeras;
XVIII. Fungir como enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de prófugos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;
XIX. Proponer mecanismos de enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial;
XX. Efectuar las acciones policiales correspondientes para el traslado de prófugos respecto de los cuales se haya concedido su extradición;
XXI. Atender, en el ámbito de su competencia, solicitudes de asistencia recíproca de policía criminal y
demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Intercambiar información en identificación de cadáveres de personas que se suponen nacionales y que hayan fallecido en territorio extranjero y que se encuentren catalogadas como "no identificadas";
XXIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública con los gobiernos, instituciones, agencias y organismos internacionales;
XXIV. Coordinar el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;
XXV. Intercambiar información con otros países de fichas internacionales de difusión de la Organización Internacional de la Policía Criminal, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia;
XXVII. Coordinar, la actualización de los bancos de datos de la Institución relacionados con la información criminal policial de carácter internacional, y
XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, esta Coordinación se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.
Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete:
I. Recopilar, clasificar, registrar y explotar los sistemas de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;
II. Realizar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución;
III. Desarrollar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir a la delincuencia;
IV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas;
V. Examinar la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas a fin de poder determinar, en el ámbito de su competencia, líneas de investigación policial;
VI. Analizar y clasificar la información táctica que permita combatir a la delincuencia con mayor eficiencia y eficacia;
VII. Ejecutar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Institución de conformidad con las normas y políticas institucionales;
VIII. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Institución, a fin de evitar fugas de información;
IX. Proporcionar información policial a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Institución, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 25.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo:
I. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de los delitos federales e investigación de los mismos en el ámbito de su competencia;
II. Recolectar, clasificar, registrar, analizar, explotar y evaluar la información para generar inteligencia operacional, prevenir, investigar y, en el ámbito de su competencia, combatir delitos, así como, alimentar y resguardar la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
III. Ejecutar las técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, para recabar las pruebas necesarias, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades legales;
IV. Sistematizar registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para generar inteligencia para la prevención de los delitos;
V. Detectar, identificar y ubicar las actividades de organizaciones, grupos delictivos o individuos vinculados con la delincuencia, que permitan la prevención de los delitos;
VI. Realizar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
VII. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VIII. Reunir la información que, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, pueda ser útil para probar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados;
IX. Proponer la intervención de comunicaciones privadas, en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
X. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente a la Institución, y remitirlas, en su caso, al Ministerio Público;
XI. Asesorar, previa solicitud de las unidades de investigación de las entidades federativas, en el trámite de los asuntos que le corresponda;
XII. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;
XIII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o el combate de los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Investigación Técnica y Operación:
I. Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos;
II. Sugerir técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos;
III. Coordinar la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;
IV. Instrumentar los lineamientos aplicables a las investigaciones técnicas y de operación;
V. Dirigir la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
VI. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos;
VII. Recopilar los informes de las Direcciones Generales de Operaciones Tácticas, Vigilancia y Seguimiento y de Apoyo Táctico para la implementación de técnicas de investigación que permitan la generación de información;
VIII. Fijar los criterios para la ejecución de acciones operativas tendientes a la detención de organizaciones delictivas, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 27.- Corresponde a la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos:
I. Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;
II. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;
III. Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la Institución;
IV. Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;
V. Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;
VI. Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la Institución;
VII. Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;
VIII. Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;
IX. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
X. Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;
XI. Asegurar la información de la Institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar
la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;
XII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;
XIV. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
XVI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;
XVII. Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
XVIII. Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la Coordinación;
XIX. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones, y
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 28.- Corresponde a la Coordinación de Innovación Tecnológica:
I. Proveer, dentro del ámbito de su competencia, los recursos tecnológicos que permitan acelerar, hacer más eficiente y dar confiabilidad a los procesos de investigación, monitoreo y combate al delito;
II. Investigar y analizar las nuevas tecnologías asociadas al análisis forense enfocadas a equipos de cómputo, comunicaciones, dispositivos móviles y cualquier elemento electrónico o mecánico que permita obtener evidencias para la labor de las áreas de investigación y criminalística;
III. Analizar y evaluar las nuevas tecnologías que permitan el estudio de evidencias biológicas, materiales, muestras físicas y de información que faciliten la labor de los laboratorios especializados, de las áreas de investigación y criminalística;
IV. Investigar y analizar las tendencias respecto a las teorías sociales, análisis de la información, semántica, comunicación y comportamiento social que permitan el desarrollo de nuevos procesos para la investigación y criminalística;
V. Evaluar las tecnologías existentes en las diferentes áreas a efecto de garantizar su vigencia conforme a los estándares mundiales, para la prevención y el combate del delito, previniendo la obsolescencia y la disminución en el desempeño de los procesos de las áreas;
VI. Establecer los procesos de incorporación, reemplazo y actualización de las tecnologías empleadas en los diferentes laboratorios y áreas de seguridad informática, manteniendo el servicio, calidad y confiabilidad de la operación sin interrupciones;
VII. Analizar y evaluar procedimientos para el flujo de información y resultados entre las diferentes
áreas de la Institución, desarrollando nuevas estrategias que faciliten las funciones de prevención y de combate del delito;
VIII. Vincularse con autoridades de seguridad pública, de investigación y académicas, a nivel nacional e internacional, para acceder a la información y tecnologías en desarrollo que puedan incorporarse a los procesos de innovación tecnológica de la Institución;
IX. Coordinar, conforme a las disposiciones aplicables, la elaboración de mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientadas a las áreas de la Institución;
X. Promover la cooperación con los grupos de investigación científica nacionales o extranjeros para la adopción de tecnologías existentes o su desarrollo específico;
XI. Coordinar, conforme a las disposiciones aplicables, el funcionamiento de los laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución;
XII. Documentar y elaborar los reportes acerca de las mejores prácticas y resultados derivados de implantación de nuevas estrategias, procesos y tecnologías, estableciendo una base de conocimiento que facilite la normatividad y certificación de los diferentes procedimientos;
XIII. Participar en los procesos de desarrollo de aplicaciones e implantación de nuevas tecnologías que requieran las diferentes áreas de investigación, criminalística y operación, así como en la capacitación respectiva del personal de la Institución;
XIV. Implementar las políticas y procedimientos para la difusión del uso ético y eficiente de la tecnología como una herramienta que facilite las labores de investigación y prevención al delito;
XV. Auxiliar a las autoridades competentes, en el análisis y evaluación de tecnologías, procesos y tendencias mundiales relacionados con la investigación y prevención de delitos;
XVI. Impulsar la cooperación con empresas proveedoras de tecnología que permita la incorporación, desarrollo y fortalecimiento de los recursos tecnológicos que soportan las labores de investigación, criminalística y operación en la Institución;
XVII. Promover la cultura tecnológica en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación de Criminalística:
I. Procesar y aplicar los descubrimientos obtenidos dentro de los servicios policiales en cada especialidad, mediante una metodología científica;
II. Determinar los procedimientos de búsqueda de indicios y evidencias en el lugar de los hechos, conforme a la normatividad aplicable;
III. Establecer los métodos para el manejo adecuado de las evidencias físicas que eviten su contaminación, deterioro o destrucción, en cumplimiento de la normatividad relativa a cadena de custodia;
IV. Desarrollar métodos y técnicas para examinar el material sensible que apoye a la investigación para la prevención de los delitos, así como el relacionado con presuntos hechos delictuosos, conforme a las instrucciones del Ministerio Público y en observancia a la normatividad de cadena de custodia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de aportar elementos que permitan determinar su existencia, reconstruirlos o bien, señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo;
V. Supervisar el empleo de métodos de recolección de evidencia según la escena del delito en la que se trabaje, conforme a la normatividad de la materia;
VI. Vigilar la operación de laboratorios de identificación, de técnica policial, de innovaciones
tecnológicas, de analítica, así como de medicina legal y los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Coordinar la aplicación de los conocimientos y herramientas científicas en la investigación preventiva de los delitos;
VIII. Dirigir las acciones que resulten necesarias para el análisis de las pruebas e indicios en la escena del delito, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;
IX. Supervisar la información generada en la aplicación de los métodos, así como la contenida en los protocolos de investigación;
X. Auxiliar a las unidades de la Institución, al Ministerio Público y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación, y obtención de indicios y pruebas necesarias en la investigación de delitos;
XI. Emitir opiniones en aquellos casos que se requieran conocimientos especiales, técnicos o científicos conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Elaborar propuestas respecto de los lineamientos técnicos que deban observarse para una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas, y someterlos a consideración de la autoridad competente;
XIII. Desarrollar especialidades forenses cuyo contenido, ejemplos prácticos, modelos de informes y opiniones puedan ser consultadas por los Integrantes adscritos a las unidades operativas de investigación;
XIV. Elaborar proyectos de guías y manuales técnicos internos que deban observarse, conforme a las disposiciones aplicables, en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
XV. Planificar los procedimientos internos y acciones que permitan dar cumplimiento al análisis científico de los indicios y escenarios vinculados con un presunto hecho delictuoso conforme a las disposiciones aplicables;
XVI. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad en la operación de los equipos para el análisis de cada elemento de estudio;
XVII. Vigilar y supervisar el resguardo de los elementos de estudio, así como, conforme a las disposiciones aplicables, el aseguramiento de la cadena de custodia;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad, higiene y legalidad en cada operación de estudio;
XIX. Presentar propuestas innovadoras sobre la optimización de procesos para el ejercicio con calidad en cada investigación;
XX. Establecer, conforme a las disposiciones aplicables, procedimientos sistemáticos de operación internos con estándares internacionales encaminados a obtener la verdad histórica de los delitos a través de avances científicos y tecnológicos;
XXI. Actuar como vínculo de la Institución ante los organismos de certificación de laboratorios y de otros organismos internacionales relacionadas a las labores propias de la Policía Científica;
XXII. Elaborar los procedimientos, conforme a las disposiciones aplicables, entre las demás áreas de la Coordinación para una gestión adecuada en el proceso técnico científico;
XXIII. Coordinarse con las áreas competentes de la Institución, a fin de establecer los programas de capacitación y entrenamiento científico altamente especializado y la actualización continua del personal a cargo de la Coordinación;
XXIV. Intercambiar información institucional con las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en
materia de investigaciones y trabajos de carácter técnico y científico para la prevención de los delitos;
XXV. Proponer políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
XXVI. Asesorar científica y técnicamente en los aspectos de criminalística a las unidades de la Institución;
XXVII. Coordinar la elaboración de estadísticas que presenten los estudios realizados y permitan evidenciar tendencias en la comisión de ilícitos, y
XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 30.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas:
I. Obtener, recopilar, analizar y procesar en el ámbito de su competencia, la información que se obtenga con motivo de la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y persecución de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Generar información para inteligencia a través del análisis técnico, táctico o estratégico de los datos que obtenga para identificar las estructuras y los modos de operación de la delincuencia y las organizaciones delictivas, así como proponer las acciones que permitan su detención;
III. Sistematizar y ejecutar métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, permitiendo la identificación de personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos contra la salud y delincuencia organizada;
IV. Elaborar proyectos de programas que permitan desarrollar, instrumentar y aplicar técnicas especializadas en investigación para la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como su combate en términos de las disposiciones legales aplicables;
V. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de la información de las estructuras criminales, dedicadas a la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
VI. Gestionar ante las autoridades competentes, la aprobación de los protocolos para la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas;
VII. Plantear a su superior jerárquico, políticas y mejores prácticas para operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información que en materia de seguridad pública se genere en su materia;
VIII. Proponer se solicite información a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley, para los fines de su materia;
IX. Preparar propuestas de métodos y procedimientos sistemáticos operativos de análisis y clasificación de información táctica que permita investigar para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir las figuras a que se refiere la fracción I del presente artículo;
X. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;
XI. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas:
I. Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y combate de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Realizar las detenciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, con pleno respeto a los derechos constitucionales;
III. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en el ámbito de su competencia;
IV. Procesar el lugar de los hechos para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física en términos de las disposiciones aplicables;
V. Realizar las diligencias que se requieran, previa instrucción de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, para efectuar tareas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para la persecución de las figuras delictivas a que se refiere la fracción I del presente artículo;
VI. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, infiltración, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis que requiera la Institución y demás instancias;
VII. Coadyuvar con las instancias nacionales y extranjeras que así lo requieran, para la aplicación de inteligencia policial;
VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en las investigaciones policiales requeridas;
IX. Desarrollar técnicas policiales, proyectos, esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos, así como establecer técnicas y métodos de investigación policial;
X. Proponer a su superior jerárquico la solicitud de informes a que se refiere la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley;
XI. Efectuar entrevistas a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones;
XIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia;
XIV. Preparar la justificación a su superior jerárquico de la necesidad de realizar operativos conjuntos con otras autoridades, en el ámbito de su competencia;
XV. Proponer a la División de Inteligencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas;
XVI. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;
XVII. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y
XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 32- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita:
I. Prevenir, en el ámbito de su competencia, operaciones con recursos de procedencia ilícita y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el financiamiento al crimen y la delincuencia organizada;
II. Participar en las estrategias para las operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, para cumplir con los fines de sus atribuciones;
III. Rastrear, obtener, analizar y procesar la información relativa a las operaciones con recursos de procedencia ilícita que puede ser útil para prevenir la comisión de ese delito y otros relacionados con el sistema financiero mexicano;
IV. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, mecanismos, acciones y estrategias de prevención, rastreo y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que permitan apoyar y sufragar otros delitos;
V. Establecer vínculos de enlace permanente, en el ámbito de su competencia, con las autoridades responsables de los puntos fronterizos, carreteras, puertos marítimos y aeropuertos, que permitan establecer investigaciones para identificar las rutas y los medios utilizados por las organizaciones delictivas, dedicadas al tráfico de bienes y valores de origen ilícito;
VI. Coordinar el monitoreo y recopilación de la información con otras autoridades en términos de las disposiciones legales aplicables para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VII. Participar con las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno en la investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros contra el sistema financiero mexicano;
VIII. Proponer al Comisionado General el diseño, coordinación y aplicación de estrategias para la participación en operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, a efecto de identificar y ubicar a personas físicas y morales generadoras de bienes y valores, cuyo origen esté relacionado con recursos de procedencia ilícita y del sistema financiero;
IX. Solicitar a otras autoridades, información y datos que permitan investigar para prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en las investigaciones solicitadas por las autoridades competentes, en la comisión de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, tráfico de bienes y valores de origen ilícito, delitos fiscales y financieros;
XI. Establecer sistemas de información que permitan cumplir con los fines de la Institución;
XII. Supervisar el uso y aprovechamiento de la información que se genere;
XIII. Participar en el establecimiento de políticas de obtención y de seguridad de la información que se genere con motivo de sus funciones;
XIV. Mantener vínculos de enlace permanente en el ámbito de su competencia, con otras autoridades que se relacionen con las funciones de esta Coordinación;
XV. Participar en la elaboración de convenios y tratados internacionales relacionados con sus atribuciones, y
XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público:
I. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Jefe de su División, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;
II. Supervisar y vigilar que los Integrantes de la Institución bajo su mando participen en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos;
III. Supervisar la actuación del personal bajo su mando que participe en los operativos o acciones conjuntas implementadas a solicitud de las instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en auxilio de la población civil en el ámbito de competencia de la Institución;
IV. Ordenar el cumplimiento de los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, así como la preservación y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, y de los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente;
V. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
VI. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes de la Institución bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
VII. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
VIII. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
IX. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos;
X. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XI. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 34.- Corresponde a la Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Supervisar y vigilar que el personal bajo su mando participe en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a garantizar o mantener la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden públicos;
III. Supervisar que la actuación de los elementos de la Institución, bajo su mando, sea congruente, oportuna y proporcional al riesgo presentado, con estricto apego a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
IV. Instrumentar la participación de las áreas de su adscripción en los operativos diseñados para la protección de instalaciones estratégicas, en el ámbito de su competencia;
V. Coordinar la participación de las áreas de su adscripción en la vigilancia y resguardo de las estaciones migratorias, previo acuerdo con el Jefe de su División;
VI. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos;
VII. Establecer mecanismos, con base en los procedimientos sistemáticos operativos correspondientes, para que los Integrantes de la Institución bajo su mando, en los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente;
VIII. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes de la Institución bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
IX. Adoptar las medidas correspondientes para que los elementos bajo su mando, proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
X. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
XI. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XII. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones;
XIII. Coordinar la función de detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones por medio del empleo del binomio canino;
XIV. Establecer vínculos de coordinación con las demás unidades caninas de los tres órdenes de gobierno a fin de coadyuvar, asesorar y mantener una estrecha relación de colaboración, profesionalización y capacitación, así como crear lazos de cooperación con organismos internacionales, a fin de intercambiar planes y programas de actualización y mantenimiento respecto a estos temas;
XV. Supervisar que el manejo y cuidado de los semovientes caninos, así como las instalaciones donde ellos permanezcan sea el óptimo y adecuado a fin de lograr mayores resultados;
XVI. Proporcionar y coordinar, dentro del ámbito de competencia de la Institución, el apoyo necesario a los tres órdenes de gobierno en casos de desastres naturales y siniestros, y
XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Especiales:
I. Garantizar el cumplimiento de las órdenes emanadas del superior jerárquico, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos, en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Supervisar el cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales o jurisdiccionales que se soliciten;
III. Supervisar que la actuación de los elementos bajo su mando, al participar en investigaciones u operaciones de alto impacto se realice con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal;
IV. Integrar grupos, con carácter temporal, para intervenir en las operaciones especiales que ordene el Comisionado General o Jefe de su División;
V. Brindar apoyo a las divisiones de la Institución, así como a las instituciones policiales y autoridades del Distrito Federal, estados y municipios, en las especialidades desarrolladas, previa orden del Comisionado General y de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Instrumentar la participación en los operativos implementados por las divisiones de la Institución para prevenir y combatir, en el ámbito de su competencia la comisión de delitos, cuando así le sea solicitado;
VII. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes de la Institución bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
VIII. Adoptar las medidas correspondientes para que los elementos bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
IX. Proponer al Jefe de su División que solicite el auxilio de las policías del Distrito Federal, de los estados y municipios, en términos de la Ley General, así como de capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; del servicio de protección federal, y de particulares que presten servicio de seguridad privada, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
X. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
XI. Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones especiales, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
XII. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XIII. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 36.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Generales:
I. Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Secretario General y evaluar sus resultados;
II. Someter a consideración del Secretario General el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución;
III. Someter a consideración del Secretario General las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;
IV. Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades administrativas de la Institución;
V. Dirigir la elaboración y/o actualización del manual de organización general, los manuales específicos, de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes;
VI. Fijar los lineamientos para formular el Manual de Organización General de la Institución y para los manuales de organización específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto estén conferidas al Consejo Federal;
VII. Analizar y, en su caso, autorizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades administrativas de la Institución;
VIII. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados;
IX. Expedir las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución;
X. Supervisar y orientar las actividades administrativas de cada una de las unidades de la Institución;
XI. Someter a la consideración del Secretario General los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes;
XII. Proponer al Secretario General los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a la normatividad vigente y signar aquellos que le faculten;
XIII. Establecer las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones, así como supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
XIV. Llevar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el Reglamento de ésta última y las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Proponer las actualizaciones a los Manuales de Organización y Procedimientos, y establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la misma, así como brindar la asesoría técnica en la materia;
XVI. Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios, así como coordinar y operar el sistema de remuneraciones del personal de la Institución;
XVII. Elaborar el nombramiento del personal de la Institución; tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las incidencias referentes a incapacidades, licencias, y bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los Integrantes de conformidad con la
legislación vigente, así como el retiro voluntario en los casos que proceda;
XVIII. Expedir las constancias de servicios, de percepciones y de baja de los Integrantes;
XIX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones que emitan el Consejo Federal, sus Comisiones o Comités, el Órgano Interno de Control, la Unidad de Asuntos Internos, así como las que emitan otras autoridades competentes y que sean obligatorias para la Institución;
XX. Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determine la normatividad vigente;
XXI. Representar a la Institución ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o cualquier otra autoridad o Institución sea pública o privada, en materia de prestaciones y servicios que correspondan a los Integrantes;
XXII. Aplicar las políticas para gestionar la contratación de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, así como llevar el control de inventarios de estos últimos;
XXIII. Proponer y dirigir las acciones de atención médica y servicios de alimentación a los Integrantes de la Institución;
XXIV. Participar en los requerimientos para la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia;
XXV. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en uso de los servidores públicos de la Institución, que formen parte de los activos y patrimonio inmobiliario de la misma;
XXVI. Administrar el patrimonio inmobiliario asignado a la Institución;
XXVII. Facilitar la infraestructura, equipo y material para el registro, imposición y descarga de las sanciones por infracciones en materia de tránsito de vehículos, por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso y aprovechamiento de la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como de aquellas relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;
XXVIII. Registrar y llevar el control de los montos a que ascienden las sanciones impuestas por violación a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como el monto a que ascienden los recursos que se destinan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIX. Gestionar ante la Secretaría la entrega de los ingresos que se perciban por concepto de multas impuestas con motivo de infracciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en la zona terrestre en las vías generales de comunicación;
XXX. Vigilar que los ingresos a que se refiere la fracción anterior se destinen a los fines que establecen las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Asesorar y supervisar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender, y
XXXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Aéreas:
I. Coordinar la operación aeronáutica de la Institución, emitiendo la orden de vuelo correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones, así como colaborar interinstitucionalmente, previa autorización del Secretario General;
II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, con apego a la normatividad
que establezcan las autoridades aeronáuticas;
III. Garantizar la confiabilidad y seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;
V. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución;
VI. Diseñar el programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico;
VII. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones;
VIII. Proponer al titular de la Secretaría General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;
IX. Realizar el despliegue operativo de las aeronaves, previo acuerdo con el titular de la Secretaría General en coordinación con las unidades solicitantes;
X. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y, en auxilio de la División de Inteligencia, colaborar en la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas;
XI. Planear y programar las operaciones de acuerdo a las capacidades de tripulaciones y aeronaves que permitan su óptimo desarrollo en misiones policiacas ordenadas por el Secretario General;
XII. Realizar en forma permanente la supervisión del despliegue aéreo en las misiones encomendadas;
XIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras autoridades en materia aeronáutica donde esté involucrada la Institución;
XIV. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades aéreas de la Institución, informando al Secretario General del desarrollo de misiones;
XV. Establecer los operativos y misiones en conjunto o coordinados con cada una de las divisiones que el Secretario General instruya, con la finalidad de prevenir y combatir los delitos del ámbito de competencia de la Institución y, en su caso, brindar apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales;
XVI. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de vigilancia sobre instalaciones estratégicas, carreteras, puertos y fronteras ordenados por el Secretario General;
XVII. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de apoyo a la población civil en caso de desastres;
XVIII. Proponer al Secretario General el despliegue operativo aéreo a través del territorio nacional;
XIX. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera;
XX. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, llevando el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario;
XXI. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento;
XXII. Capacitar al personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo para el desarrollo de sus
funciones y misiones;
XXIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico;
XXIV. Proponer al Secretario General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;
XXV. Proponer a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial la implementación de programas de formación inicial para el personal técnico aeronáutico y prestar asesoría y capacitación, y
XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 38.- Corresponde a la Coordinación de Soporte Técnico:
I. Analizar, determinar e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales bajo su guarda y custodia;
II. Establecer las políticas y procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros y llevar el registro y control de los mismos;
III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;
IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes;
V. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;
VI. Asesorar y supervisar a las unidades de apoyo técnicos estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;
VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;
IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades;
X. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;
XI. Solicitar al área correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de:
a) Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera Policial;
b) Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;
c) Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de las instituciones de seguridad pública;
d) Programas de investigación y formación académica en materia policial, y
e) Procedimientos que, en materia de régimen disciplinario, apliquen las instituciones policiales.
II. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución, de conformidad con los criterios que al efecto emita el Consejo Federal;
III. Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General;
IV. Proponer al Consejo Federal que apruebe la revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia;
V. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones aplicables;
VI. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de la Institución;
VII. Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal de la Institución;
VIII. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución;
IX. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer al Secretario General el programa de evaluación y control de confianza;
XI. Expedir las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
XII. Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
XIII. Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Establecer políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere la Dirección General de Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento;
XV. Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes;
XVI. Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas relativas al Desarrollo Policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
APARTADO B
DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 40.- Las Coordinaciones Estatales tendrán como función coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones de la Institución en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General, y del Jefe de la División de Seguridad Regional o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales, en el ámbito de competencia de la Institución.
Artículo 41.- Los titulares de las Coordinaciones Estatales dependerán de la División de Seguridad Regional y tendrán bajo su responsabilidad administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados en su jurisdicción, así como coordinar, implementar y supervisar las operaciones de las siguientes unidades:
A. OPERATIVAS:
I. Investigación, y
II. Seguridad Preventiva.
B. SERVICIOS:
I. Servicios Generales;
II. Soporte Técnico;
III. Asuntos Jurídicos, y
IV. Enlace y Participación Ciudadana.
Lo anterior, sin perjuicio de la subordinación jerárquica de cada una de esas unidades respecto de las centrales de la Institución, de las que respectiva y funcionalmente forman parte.
Artículo 42.- Corresponde a los titulares de las Coordinaciones Estatales:
I. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades que se encuentran en la circunscripción territorial a su cargo, informando al Jefe de la División de Seguridad Regional con la periodicidad que éste determine;
II. Garantizar la ejecución de las órdenes emanadas del Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional, así como el cumplimiento de la Ley y Reglamento que normen la vida de la Institución y la correcta actuación de las unidades adscritas a su mando;
III. Establecer los operativos en conjunto o coordinados que el Comisionado General o el Jefe de la División de Seguridad Regional instruyan con la finalidad de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de competencia, o bien, brindar apoyo a las autoridades federales, locales y municipales;
IV. Establecer, operar y supervisar los sistemas de información de la Institución;
V. Implementar el intercambio de información en materia de infracciones, en término de las disposiciones aplicables;
VI. Registrar e integrar al sistema de información de la Institución la información generada en su circunscripción territorial;
VII. Elaborar y mantener actualizado los diagnósticos de incidencias delictivas, modo de operación, estructuras criminales y análisis delictivo georreferenciado;
VIII. Registrar en el sistema de información de la Institución la información relativa a las bases de datos criminalísticos, huellas dactilares, fotografías, videos y demás elementos que sirvan para identificar a las personas que hayan sido aseguradas o detenidas, incluyendo los internos de los centros penitenciarios de su circunscripción, coordinándose con las autoridades competentes en los casos de centros locales;
IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección
permanentes, así como de los operativos que se requieran para garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad;
X. Establecer los dispositivos y operativos no permanentes a efecto de prevenir los delitos y disminuir los accidentes en la carreteras federales, así como aquellos que sean necesarios en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos;
XI. Preservar el orden público en los puertos, fronteras y aeropuertos, y de los puntos fijos de verificación e inspección, en el ámbito de su competencia;
XII. Conducir en los estados fronterizos, las operaciones de vigilancia a efecto de salvaguardar la vida de los migrantes y combatir a las bandas dedicadas al tráfico de indocumentados y a la delincuencia organizada en general, así como instrumentar las acciones de rescate cuando la situación así lo amerite;
XIII. Verificar la ejecución de las políticas institucionales tendientes a prevenir la introducción ilegal de armas, el contrabando y el narcotráfico;
XIV. Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes;
XV. Proponer al Comisionado General, por conducto del Jefe de la División de Seguridad Regional, el despliegue operativo en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, así como puntos de revisión de acuerdo al índice de delictivo, flujo vehicular, turístico y de mercancías, con la finalidad de fortalecer la presencia de la Institución;
XVI. Coordinar y supervisar la actuación de los Integrantes adscritos a la coordinación estatal, e inspeccionar permanentemente las unidades bajo su mando;
XVII. Representar al Comisionado General en las reuniones de los grupos de Coordinación Interinstitucional donde sea necesaria la presencia de la Institución;
XVIII. Proponer al Jefe de la División de Seguridad Regional para su planeación y aprobación, operaciones conjuntas o coordinadas en apoyo a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de disminuir, disuadir y combatir los delitos en las zonas federales y en apoyo a las autoridades estatales y municipales;
XIX. Establecer programas e indicadores que coadyuven al cumplimiento de los programas de Desarrollo Estratégico y Operativo Anual, en el ámbito de su competencia;
XX. Resolver sobre las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a la normatividad que regule el tránsito en caminos y puentes federales, así como aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXI. Coordinar acciones de investigación del delito conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;
XXII. Coordinar la ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en casos urgentes, cuando la autoridad competente se lo solicite;
XXIII. Supervisar las actividades relacionadas con el aseguramiento, preservación y control de la evidencia que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;
XXIV. Evaluar las acciones de investigación del delito conforme a los lineamientos establecidos y demás disposiciones aplicables;
XXV. Vigilar que las unidades bajo su mando establezcan mecanismos eficientes de cooperación y
coordinación con las autoridades locales, en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;
XXVI. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales y canalizarlos a las áreas o autoridades competentes;
XXVII. Establecer mecanismos para el uso adecuado del sistema de información;
XXVIII. Rendir informes del ámbito de su competencia, al Jefe de la División de Seguridad Regional;
XXIX. Observar y hacer cumplir las políticas y medidas de seguridad para el manejo de información de la Coordinación Estatal a su cargo;
XXX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas;
XXXI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos, sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XXXII. Establecer y supervisar mecanismos y acciones de cooperación y enlace permanente con la sociedad, en el ámbito de su circunscripción territorial, con el propósito de prevenir delitos y evaluar el desempeño de los Integrantes bajo su mando;
XXXIII. Instrumentar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el manual correspondiente;
XXXIV. Vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
XXXV. Ordenar y organizar para fines de seguridad pública, dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia para supervisar el tránsito de personas, vehículos y mercancías en el ámbito de competencia señalado en la fracción anterior;
XXXVI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes de tránsito, formular el dictamen técnico o reporte correspondiente, así como proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXVII. Establecer los mecanismos para que los Integrantes rindan peritajes, a solicitud de las autoridades competentes, en su caso, auxiliándose con los servicios de la División Científica;
XXXVIII. Ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la Nación que se encuentren en los caminos federales o en sus derechos de vía;
XXXIX. Cumplir con las órdenes de verificación, vigilancia e inspección que expida el Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional de conformidad con el presente Reglamento;
XL. Ejercer, en el ámbito de su competencia las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley General de Población;
XLI. Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XLII. Transmitir información a las Divisiones de Investigación, Inteligencia, Antidrogas y Científica;
XLIII. Aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los Integrantes bajo su mando impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes
federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XLIV. Supervisar que los Integrantes adscritos a la Coordinación Estatal, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y, en el ámbito de su competencia, combate a la delincuencia, y de conformidad con las disposiciones aplicables:
A. Realicen tareas para la prevención de faltas administrativas a través de la investigación necesaria para hacerla efectiva;
B. Ordenen a los conductores de vehículos que detengan su circulación y exhiban la documentación que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
C. Impongan las sanciones, cuando tenga conocimiento de la comisión de violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
D. Requisiten la Boleta de Infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor;
E. Retiren los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y los remitan a los depósitos autorizados;
F. Remitan a las autoridades competentes a las personas y objetos relacionados con hechos delictivos;
G. Procuren la conciliación de las partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de las disposiciones aplicables, y
H. Incorporen al sistema de acopio de información de la Institución, los datos sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad.
XLV. Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro;
XLVI. Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los Integrantes a los depósitos autorizados;
XLVII. Aplicar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con la aprobación del Jefe de la División de Seguridad Regional;
XLVIII. Aplicar los criterios y lineamientos para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, con la aprobación del área jurídica;
XLIX. Implementar acciones y operaciones en materia de seguridad en los aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, a fin de prevenir y combatir actos ilícitos en el ámbito de su competencia, así como supervisar y brindar la seguridad en los mismos y en su área perimetral,
en coordinación con las autoridades competentes;
L. Supervisar e inspeccionar la entrada y salida de personas, y el manejo, transporte y tenencia de mercancías y objetos en las vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, en cualquier parte del territorio de su adscripción, para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;
LI. Establecer los procedimientos y la seguridad para revisión de equipaje en aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, así como las medidas de seguridad y control de las vialidades federales de ingreso y salida en los mismos, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en término de las disposiciones aplicables;
LII. Aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia;
LIII. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan, en el ámbito de su competencia, recabar pruebas y auxiliar a la autoridades competentes en sus facultades legales;
LIV. Operar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las normas respectivas;
LV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de su circunscripción territorial;
LVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos para la atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito en términos de las disposiciones aplicables;
LVII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la entrada y salida de mercancías en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los puntos fijos de verificación que determine el Comisionado General. Asimismo, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros en coordinación con la autoridad competente, y
LVIII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.
Artículo 43.- Las unidades jurídicas estatales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación Estatal a la que estén adscritas y les corresponderá:
I. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Coordinador Estatal;
II. Ejercer la representación legal de la Coordinación Estatal a que estén adscritas, así como ejercer los derechos de intervención procesal, previo acuerdo que expida el Comisionado General o Jefe de la División de Seguridad Regional o, en su defecto, las facultades procesales otorgadas en casos específicos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Dar trámite, substanciar y formular el proyecto de resolución de los recursos de revisión que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IV. Asistir y apoyar jurídicamente las acciones que las unidades lleven a cabo en la circunscripción territorial de su competencia;
V. Coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos instruidos por hechos que la ley señale como delito, en los que la Institución haya presentado denuncia o querella;
VI. Dictaminar, fundada y motivadamente, los casos en los que no proceda formular denuncia o querella respecto de actos del servicio de los que pueda surgir un perjuicio a la Institución, previa consulta y aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. Otorgar el perdón, en los casos en que la Institución resulte sujeto pasivo y previo pago de la
reparación del daño correspondiente, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;
IX. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XI. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 44.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Representar legalmente a la Institución, al Comisionado General y, en su caso, a los titulares de las unidades de la Institución en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés la Institución, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales;
II. Interponer juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos en los juicios de amparo cuando la Institución tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera;
III. Formular y ratificar a nombre de la Institución las denuncias y querellas que legalmente procedan, intervenir en averiguaciones previas y procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente;
IV. Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Institución tenga interés jurídico;
V. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;
VI. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
VII. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Comisionado General, los titulares de las Unidades, así como el Consejo Federal, con motivo del desempeño de sus funciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen la Institución;
VIII. Suscribir por conducto de su titular, en ausencia del Comisionado General, de los Titulares de las Divisiones o Coordinaciones cuando estos sean requeridos por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
IX. Requerir a las demás áreas, por cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable. En caso de omisión, podrá requerirla a través de su superior jerárquico;
X. Supervisar, en términos generales, la atención a las solicitudes de información planteadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Emitir opiniones, conforme a las disposiciones aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Institución, que le sean sometidos a su consideración, así como bases de coordinación con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Institución;
XII. Asesorar a las áreas de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
XIII. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la Institución;
XIV. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento de la Institución;
XV. Elaborar, bajo las instrucciones y supervisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en el ámbito de su competencia;
XVI. Realizar las funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia de la Institución, con la autorización de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos locales y municipales;
XVII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Comisionado General, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; verificar que las demás Unidades y Coordinaciones cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento;
XVIII. Elaborar estudios comparados sobre la normatividad de las entidades federativas y la de otros países en materia de seguridad pública;
XIX. Dirigir, asesorar y supervisar a las unidades jurídicas estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XX. Coordinar y requerir información o documentos por cualquier medio a las unidades de la Institución, respecto de los asuntos que le fueren planteados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizando las gestiones necesarias para su desahogo;
XXI. Informar periódicamente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, de los asuntos a su cargo. No obstante, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al Comisionado General y al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Institución;
XXII. Formar parte del Comité Jurídico de la Secretaría;
XXIII. Proponer al Comisionado General, previo acuerdo con el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la designación y remoción de los enlaces jurídicos que funjan en las diferentes
unidades de este Órgano Administrativo Desconcentrado, así como coordinar y supervisar que su actuación sea en estricto apego al orden normativo Institucional;
XXIV. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, de reformas legales, de decretos, de reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de competencia de la Institución, con base en los lineamientos que en la materia establezca la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XXV. Compilar, sistematizar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, locales y las normas relacionadas con la competencia de la Institución, así como criterios de interpretación para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
XXVI. Dirigir la Unidad de Enlace de la Institución conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXVII. Tramitar la publicación de los instrumentos normativos que emita la Institución en el Diario Oficial de la Federación, y
XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Enlace:
I. Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Institución;
II. Requerir información a las unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades administrativas de la Institución conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas que lo requieran;
V. Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas en materia de transparencia;
VI. Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información y la transparencia;
VII. Dirigir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares y, en su caso, los recursos de revisión;
VIII. Establecer, organizar y ejecutar los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión;
IX. Coadyuvar en materia de transparencia y acceso a la información, con las unidades de enlace de la Secretaría y demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;
XI. Participar en el Comité de Información de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Comisionado General.
Artículo 46.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Difundir las actividades de la Institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;
II. Contribuir con las unidades administrativas de la Institución y, en coordinación con otras instituciones para la definición de programas de servicio, orientación y difusión, integrar los
programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
III. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;
IV. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Institución, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
V. Someter a consideración del Comisionado General los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
VI. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades involucradas;
VII. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de las mismas;
VIII. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
IX. Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 47.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Monitoreo Técnico:
I. Establecer estrategias y mecanismos para captar, analizar y aprovechar la información pública de medios de comunicación alámbricos e inalámbricos que sean requeridos en la prevención y combate de delitos federales de acuerdo a solicitudes específicas de las autoridades;
II. Apoyar a la investigación policial mediante la captación, clasificación y análisis de información generada, en tiempo real, en las diferentes instalaciones estratégicas del país;
III. Operar los sistemas de captación de información de equipos móviles en tiempo real, autorizados por la autoridad judicial competente, para la prevención de delitos;
IV. Implementar y administrar los sistemas tecnológicos que permitan la vigilancia, supervisión, aseguramiento y custodia de las instalaciones de los Centros Federales de detención, reclusión, reinserción y readaptación social, a solicitud de la autoridad competente y con apego a los derechos humanos reconocidos en las normas jurídicas aplicables;
V. Organizar y operar redes de comunicación que permitan captar oportunamente información referente a la delincuencia organizada;
VI. Determinar los mecanismos que deberán establecerse para controlar fuentes de información videográfica que permitan generar información de inteligencia para la prevención y combate al delito a solicitud de las autoridades competentes, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 48.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos:
I. Implementar acciones estratégicas para identificar el tráfico aéreo ilícito y potenciales objetivos aéreos que puedan ser generadores de delitos;
II. Establecer, planear y coordinar tareas de monitoreo del espacio aéreo nacional mediante equipo satelital para captar información en tiempo real de vuelos dentro del territorio nacional;
III. Coordinar acciones operativas, en el ámbito de su competencia, con diferentes autoridades nacionales para identificar e interceptar objetivos aéreos, terrestres y/o marítimos;
IV. Establecer la coordinación de acciones, en el ámbito de su competencia, con corporaciones policiales a nivel internacional para identificar e interceptar objetivos aéreos y/o marítimos dentro del territorio nacional;
V. Obtener, analizar y utilizar información, en el ámbito de su competencia, mediante los medios tecnológicos de vanguardia que permita la detección, seguimiento, difusión y coordinación operativa relacionada con potenciales objetivos aéreos, marítimos y/o terrestres;
VI. Coordinar acciones, en el ámbito de su competencia, entre las diferentes corporaciones policiales y autoridades competentes que permitan la intercepción terrestre de probables responsables de la comisión de un delito;
VII. Contribuir con la información de inteligencia operativa para poner en marcha acciones policiales para la detención de delincuentes y el combate al delito;
VIII. Realizar reconocimiento aéreo y acciones de inspección, en el ámbito de su competencia, en puntos estratégicos con tecnología aérea de punta y sistemas de radar;
IX. Operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de comunicación que se establezcan para enlazar las diferentes unidades de intercambio de información policial entre países cooperantes para identificar potenciales blancos, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 49.- Corresponde a la Dirección General del Desarrollo y Operación de Coberturas:
I. Colaborar con las diferentes áreas de la Institución en el desarrollo de operativos de prevención y, en el ámbito de su competencia, combate del delito mediante la obtención de información gráfica y videográfica, con tecnologías de vanguardia;
II. Apoyar los operativos de revisión en puntos estratégicos con la utilización de tecnologías móviles que permitan detectar probables hechos delictivos en el ámbito de su competencia;
III. Generar información gráfica derivada del monitoreo en puntos estratégicos que se realice con los diferentes equipos tecnológicos de punta, a solicitud de autoridades competentes;
IV. Administrar la información gráfica y videográfica generada en los distintos operativos de la Institución que den cuenta del desarrollo de éstos, dentro del marco de la ley y con respeto a los derechos humanos;
V. Asegurar el adecuado funcionamiento del equipo de captación y procesamiento de información gráfica;
VI. Desarrollar mecanismos para la instalación de equipo tecnológico para vigilancias en puntos fijos y móviles, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:
I. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
II. Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
III. Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;
IV. Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;
V. Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;
VI. Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 51.- Corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información:
I. Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos;
II. Diseñar y supervisar las acciones para la recolección y manejo de fuentes de información;
III. Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información, y
IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Vigilancia:
I. Elaborar y aplicar controles a las operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información en la sociedad para la prevención del delito;
II. Definir los mecanismos de control para la supervisión de operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información humana para la prevención del delito;
III. Tomar medidas preventivas para salvaguardar la seguridad del personal que realice operaciones encubiertas y de usuarios simulados, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación, y
IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 53.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística:
I. Establecer canales de consulta de las bases de datos de la Institución, vinculadas con el intercambio de información con instituciones policiales extranjeras;
II. Analizar y sistematizar, en el ámbito de su competencia, la información dirigida a la identificación de riesgos para la seguridad pública;
III. Emitir, en el ámbito de su competencia, los diagnósticos regionales, estatales y municipales en materia de seguridad pública;
IV. Proponer líneas de investigación sobre personas y/u organizaciones para prevenir la comisión de delitos o, en el ámbito de su competencia, para combatirlos con base en la información captada de los enlaces de la Institución en el extranjero;
V. Proporcionar seguimiento puntual, en el ámbito de su competencia, a las peticiones de información de las diversas agencias extranjeras;
VI. Tramitar ante las instituciones de gobierno federal, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de colaboración para atender las peticiones de información de las agencias extranjeras;
VII. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, organizaciones vinculadas con la delincuencia organizada, mediante la administración de la captación y recolección de información obtenida por
medios técnicos y humanos que devenguen en líneas estratégicas a efecto de identificar organizaciones vinculadas a los delitos federales;
VIII. Realizar intercambio de información interinstitucional y, en el ámbito de su competencia, detección de necesidades de información táctica básica para la identificación y ubicación de personas y/o grupos vinculados con organizaciones criminales;
IX. Asegurar la clasificación y análisis oportuno de la información proporcionada por fuentes internas y externas de la Institución, para generar información de inteligencia que permita la prevención y el combate del delito en el ámbito federal;
X. Establecer sistemas de clasificación y registro de información policial conforme a la dirección y conducción del análisis estratégico que arroje información sustantiva para la realización de operativos en coadyuvancia con las diferentes áreas de las Divisiones;
XI. Generar información de inteligencia para desarrollar análisis prospectivo sobre situaciones de seguridad pública vinculadas a acciones de delincuencia organizada, a fin de determinar estrategias de mediano plazo en materia de prevención y combate del delito en el ámbito de competencia de la Institución;
XII. Aplicar la metodología de análisis de información que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia que estén sustentados en modelos de razonamiento lógico;
XIII. Generar las estrategias de análisis de información que permitan identificar y determinar situaciones críticas o de riesgo para la seguridad pública vinculados con la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;
XIV. Consolidar la información de inteligencia que se derive del análisis para apoyar, conforme a las disposiciones aplicables, el establecimiento de líneas de investigación que lleven a la identificación de estructuras de las organizaciones delictivas que operan en el país y que estén vinculadas con organizaciones delictivas internacionales, para asegurar resultados;
XV. Intercambiar información, de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes policías nacionales e internacionales para fortalecer los análisis de situaciones coyunturales que lleven a detectar posibles hechos delictivos o a prevenirlos;
XVI. Dirigir la alimentación de información en el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México, en el ámbito de su competencia;
XVII. Elaborar redes de información que, conforme a las disposiciones aplicables, permitan la ubicación, operación y detención de grupos delictivos y personas vinculadas con hechos ilícitos;
XVIII. Difundir conforme a las disposiciones aplicables, a los enlaces de la Institución en el extranjero la información obtenida por diversas fuentes de información institucional, y
XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales:
I. Obtener y generar información internacional confiable en temas de interés estratégico para los fines de la Institución;
II. Operar procedimientos para el intercambio de información policial con las agencias policiales internacionales, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Procesar la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su intervención;
IV. Proponer y aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;
V. Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias internacionales a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional y turnarla a las autoridades competentes de investigación para que se proceda a su extradición;
VI. Ubicar personas extraviadas respecto de las cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;
VII. Realizar tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar bienes propiedad de la nación que hayan sido sustraídos ilegalmente del país;
VIII. Mantener actualizados, en términos de las disposiciones aplicables, los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;
IX. Actualizar la integración de la información de personas, grupos y organizaciones presumiblemente o declaradas delictivas, en el ámbito de su competencia;
X. Proponer a su superior jerárquico la difusión de mensajes según corresponda a temáticas internacionales;
XI. Proponer y desarrollar mecanismos de intercambio de información con autoridades internacionales para garantizar un margen de efectividad en cuanto a la mecánica y vínculos de operación de grupos y/o personas vinculadas con delitos federales;
XII. Revisar los protocolos existentes con agencias internacionales para el intercambio de información relacionada con el robo de documentos de viajes, identificación de cadáveres y otros en el ámbito de su competencia;
XIII. Facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la interlocución internacional de la Policía Federal para la ejecución de acciones en el ámbito de su competencia;
XIV. Proponer vínculos con representantes extranjeros acreditados en el país para el manejo de temas de seguridad pública;
XV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades relativas a la agenda internacional de seguridad pública;
XVI. Previo acuerdo con su superior jerárquico, establecer y operar canales de comunicación y vinculación con agencias gubernamentales y policiales extranjeras, para facilitar el flujo internacional de información y realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;
XVII. Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, tratados internacionales relacionados con la seguridad pública y demás actos jurídicos que se sometan a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
XVIII. Promover, en coordinación con los agregados y enlaces de la Secretaría acreditados en el extranjero, la cooperación en materia de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales;
XIX. A través de los agregados y enlaces:
a) Representar a la Policía Federal ante las autoridades, instituciones, agencias y organismos internacionales;
b) Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales que correspondan a la Institución en el ámbito de sus funciones;
c) Elaborar estudios de carácter internacional y promover la celebración de instrumentos
internacionales en materia de seguridad pública, y
d) Proponer a su superior jerárquico la posición que deba asumir la Secretaría en foros y organismos internacionales.
XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información:
I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
II. Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
III. Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
IV. Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
V. Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información;
VI. Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal;
VII. Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico:
I. Plantear y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar los procesos tendientes a la generación de inteligencia táctica que permita la prevención de delitos del ámbito federal, a través del ciclo de inteligencia;
II. Aplicar procesos de sistematización de información policial mediante el uso de tecnología que fomente el desarrollo de técnicas y métodos de análisis táctico;
III. Proponer y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos del fuero federal, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los mismos;
IV. Recopilar y solicitar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, información relativa a la comisión de algún delito de ámbito federal a diversas instituciones y fuentes, que sirva para establecer posibles líneas de investigación policial;
V. Recolectar, clasificar, registrar, evaluar y analizar, conforme a las disposiciones aplicables, la información obtenida que guarde relación con personas y organizaciones nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que presumiblemente tengan algún nexo delictivo;
VI. Coadyuvar con otras autoridades que desarrollen funciones de investigación de gabinete;
VII. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, conforme a las disposiciones aplicables, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones preventivas y de combate al delito;
VIII. Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales, para fortalecer el trabajo de las áreas operativas y coadyuvar a la definición de estrategias y toma de decisiones;
IX. Ejecutar acciones, en el ámbito de su competencia, dirigidas a conocer patrones de estructura, logística, modus operandi y vínculos delictivos, a fin de detectar, ubicar e identificar actores y organizaciones delictivas dedicados a los delitos de fuero federal;
X. Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, actividades específicas que permitan detectar e identificar a personas u organizaciones delictivas radicadas en el territorio nacional, vinculadas con delitos federales;
XI. Realizar acciones policiales específicas, en el ámbito de su competencia, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de delitos;
XII. Recabar, con apego a las disposiciones legales aplicables, información necesaria en registros, bancos de datos y otras fuentes para generar inteligencia para la prevención de los delitos;
XIII. Proponer y desarrollar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional, para el desarrollo de operaciones en apoyo a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
XIV. Integrar y resguardar en el ámbito de su competencia la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
XV. Diseñar estrategias y dirigir las acciones de prevención y detección de delitos y faltas administrativas, en el ámbito de la competencia de la Institución;
XVI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XVII. Generar información para llevar a cabo acciones de prevención de delitos a partir de los datos aportados por las investigaciones;
XVIII. Examinar y procesar la información recabada para que sea utilizada en la implementación de acciones preventivas de delitos de atención prioritaria;
XIX. Mantener bajo reserva las investigaciones que por su relevancia sean de carácter confidencial;
XX. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación conforme a las disposiciones aplicables, y
XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registros Delictivos:
I. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones de la delincuencia, en el ámbito de su competencia;
II. Elaborar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de prevenir la comisión de los delitos;
III. Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su
comisión;
IV. Elaborar documentos en los que se asienten los datos de las personas que presumiblemente tienen nexos criminológicos;
V. Analizar la información obtenida por la Institución para utilizarla en la implementación de acciones preventivas de delitos;
VI. Registrar, actualizar y resguardar las bases de datos que contengan los ficheros criminalísticos y demás elementos necesarios para la identificación de las personas y organizaciones relacionadas con actividades delictivas, a efecto de prevenir la comisión de los delitos;
VII. Proporcionar, en términos de las disposiciones aplicables, la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, y que soliciten otras áreas de la Institución o las autoridades competentes;
VIII. Procesar la información obtenida para realizar, conforme a las disposiciones aplicables, acciones encaminadas a la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades de organizaciones delictivas;
IX. Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas;
X. Integrar y consultar las bases de datos que contenga el Sistema Único de Información Criminal;
XI. Proporcionar apoyo a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría y la Institución, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación:
I. Brindar asesoría a las personas que así lo requieran para el manejo de crisis en situación de rehenes, secuestro, terrorismo y otros delitos que impliquen riesgo a las personas o instituciones;
II. Elaborar los estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico del probable delincuente que permita conducir las negociaciones con la mayor probabilidad de éxito;
III. Proponer y ejecutar los lineamientos generales de actuación policial en materia de orientación ciudadana;
IV. Operar los mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales;
V. Proponer y ejecutar los procedimientos para verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente;
VI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la ciudadanía, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
VII. Coadyuvar con otras autoridades que realicen funciones relativas al manejo de crisis;
VIII. Proponer y aplicar los mecanismos para la atención de personas afectadas por la incidencia de algún delito en proceso, a fin de evitar la consumación del mismo y, en su caso, prevenir la ocurrencia o recurrencia de nuevas conductas delictivas;
IX. Implementar los mecanismos para la obtención de información relativa a eventos delictivos históricos que permitan establecer líneas de investigación policial;
X. Entrevistar, en términos de las disposiciones legales aplicables, a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención del delito;
XI. Controlar el flujo de la información del delito y los sistemas documentales de la misma, a fin de evitar la fuga de información;
XII. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos;
XIII. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes bajo su mando proporcionen auxilio inmediato a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, en términos de la ley;
XIV. Mantener bajo la más estricta confidencialidad los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos, y
XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 59.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas:
I. Prevenir e investigar en el ámbito de su competencia los delitos que atenten contra la seguridad e integridad de las personas;
II. Aplicar la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, detección de organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Implementar, en el ámbito de su competencia, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia;
IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones dedicadas a los delitos de su competencia;
V. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales;
VI. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad disposiciones aplicables;
VII. Suministrar información y medios de prueba a las áreas de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
VIII. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y prevenir conductas de índole delictiva;
IX. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
XI. Participar, cuando sea formalmente requerida de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 60.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos de Alto Impacto:
I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por sus efectos,
trascendencia y elevada incidencia afecten gravemente la seguridad pública;
II. Diseñar y dirigir la metodología y estrategias de investigación de campo que, en el ámbito de su competencia, permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate a grupos delictivos;
III. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones criminales dedicadas a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva;
VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de las organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales;
VII. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir a las organizaciones delictivas;
X. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
XII. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 61.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos Federales:
I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por su naturaleza, ámbito de ejecución y características particulares le corresponda conocer a la Federación;
II. Diseñar y dirigir, en el ámbito de su competencia, la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate de las organizaciones delictivas;
III. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia;
IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y, en el ámbito de su competencia, el
combate a los delitos de su competencia;
V. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva;
VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o Integrantes de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos federales;
VII. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir los delitos de su competencia;
X. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
XII. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 62.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Técnicas:
I. Proveer las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas para un procedimiento específico;
II. Formular, conforme a las disposiciones aplicables, lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;
III. Operar, conforme a las disposiciones aplicables, instrumentos de recolección en materia de técnica de datos;
IV. Diseñar, en el ámbito de su competencia, la creación de sistemas y procedimientos relacionados con la seguridad pública y el combate a la delincuencia mediante tecnologías que permitan acceder de forma segura, oportuna y eficaz a la información sustantiva;
V. Brindar apoyo logístico en materia de comunicación a las áreas de la División de Investigación;
VI. Diseñar, dirigir y operar un centro de monitoreo técnico que permita observar el comportamiento de individuos, internos u organizaciones cuyos actos puedan incurrir en la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VII. Proponer la intervención de comunicaciones privadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Elaborar propuestas de modificación a los lineamientos técnicos que deban observarse para lograr una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas;
IX. Proporcionar servicios de fotografía, video y cualquier otro medio de registro técnico y científico para la recopilación de información de eventos relacionados con actividades delictivas;
X. Implementar equipos especiales de vigilancia para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas y vehículos, a fin de establecer coberturas técnicas
para la investigación de campo, y
XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 63.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa:
I. Realizar acciones de inteligencia operativa y de campo para la recopilación y obtención de información sustantiva para la generación de inteligencia;
II. Efectuar servicios de vigilancia para lograr la ubicación de personas o grupos relacionados con algún delito federal;
III. Realizar servicios de vigilancia que permitan la ubicación de inmuebles vinculados a delitos de fuero federal;
IV. Desarrollar servicios de vigilancia para lograr la localización de testigos, obtención de evidencia o corroboración de información;
V. Llevar a cabo servicios de seguimiento en cualquiera de sus modalidades: fija, a pie o motorizada, para vigilar a distancia personas o vehículos presumiblemente vinculados con algún delito federal;
VI. Diseñar y ejecutar servicios de cobertura de acción o de fondo, que proporcionen al Integrante herramientas para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Elaborar los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes vivas de información, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
VIII. Implementar sistemas para el manejo confidencial de la información recabada de los servicios de vigilancia y seguimiento, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 64.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico:
I. Realizar acciones operativas, en apoyo al personal de la Coordinación de Investigación, para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas conforme a las disposiciones aplicables;
II. Coordinar la ejecución de acciones operativas, basadas en el desarrollo de la investigación de gabinete, de campo, del análisis táctico e intercambio de información interinstitucional para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Participar, cuando así le sea solicitado, en los operativos implementados por otras áreas facultadas para ello en materia de prevención y combate a delitos federales;
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, de las entidades federativas o municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;
V. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VI. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 65.- Corresponde a la Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos:
I. Implementar políticas y procedimientos para la difusión de acciones preventivas respecto a la identificación y denuncia de los delitos cibernéticos;
II. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
III. Establecer y operar laboratorios de innovaciones tecnológicas de la Institución para prevenir la comisión de delitos, asegurando y resguardando la información de la Institución contenida en sistemas y equipos informáticos institucionales y detectar su posible vulneración;
IV. Preservar los indicios, huellas o vestigios, los instrumentos, objetos o productos del delito materia de su competencia; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, todo ello en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;
V. Aplicar las técnicas científicas y analíticas especializadas en la recuperación de evidencias o indicios digitales;
VI. Practicar las acciones necesarias requeridas por la autoridad competente para la investigación de los delitos electrónicos cometidos;
VII. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red pública de internet;
VIII. Desarrollar aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones técnico-policiales para prevenir la comisión de delitos;
IX. Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo y análisis de correos electrónicos relacionados en la investigación y prevención de delitos;
X. Promover y gestionar ante las instancias correspondientes la atención de las denuncias para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos y tecnológicos, así como aquellos hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;
XI. Implementar procesos tecnológicos basados en inteligencia para el análisis de los modos de operar de la delincuencia que utilizan medios electrónicos y tecnológicos para cometer hechos delictivos;
XII. Realizar el análisis de sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones que hayan sido utilizados indebidamente para reproducir, sustraer, destruir, modificar o perder información contenida en los mismos, con la finalidad de obtener evidencia sobre el delito cometido y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Coadyuvar con autoridades competentes en el establecimiento de métodos técnicos para la fijación, recopilación, resguardo, embalaje y traslado de evidencias tecnológicas y electrónicas, observando las disposiciones aplicables en materia de cadena de custodia;
XIV. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que le sea solicitada por las autoridades competentes;
XV. Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos, vinculados con cualquier hecho ilícito, a efecto de prevenir su comisión o investigarlo de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Implementar, en el ámbito de su competencia, acciones de usuarios simulados para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado medios electrónicos y tecnológicos;
XVII. Solicitar, por conducto de la División de Inteligencia, la intervención de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de delitos electrónicos y tecnológicos, así como aquellos hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;
XVIII. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de la Institución, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales en la conformación de un centro de respuesta a incidentes informáticos nacionales;
XIX. Solicitar, conforme a las disposiciones aplicables, la baja de información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;
XX. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red;
XXI. Adquirir herramientas de informática forense, programas y dispositivos tecnológicos que permitan verificar los datos informáticos en programas o medios magnéticos;
XXII. Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como aquellos hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios, y
XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 66.- Corresponde a la Dirección General del Centro Especializado en Respuesta Tecnológica:
I. Promover políticas y procedimientos de manejo de la información electrónica, derivada de investigaciones realizadas en la Institución o proporcionada por autoridades nacionales o extranjeras;
II. Evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica;
III. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática;
IV. Implementar normas técnicas, estándares y buenas prácticas de seguridad informática y tecnológica en la infraestructura crítica;
V. Incorporar las tecnologías emergentes que resuelvan los problemas y potenciales de la seguridad tecnológica, informática y electrónica;
VI. Analizar los elementos electrónicos a efecto de ubicar la información materia de la investigación, así como determinar el lugar donde se almacena, comunica o procesa;
VII. Evaluar técnicamente los riesgos asociados a las tecnologías de la información y comunicación;
VIII. Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de la Institución;
IX. Supervisar el seguimiento de las políticas y lineamientos de manejo de la información derivada de las investigaciones;
X. Realizar pruebas de efectividad de los mecanismos de protección de la información derivada de las investigaciones;
XI. Realizar los procedimientos de almacenamiento y resguardo de la información, en el ámbito de su competencia;
XII. Diseñar y proponer un plan de continuidad para los equipos y sistemas vinculados con actividades de alto riesgo;
XIII. Implementar campañas de difusión para la prevención y denuncia de los delitos que se cometen utilizando medios cibernéticos, electrónicos o tecnológicos;
XIV. Asesorar y capacitar a otras áreas en materia de seguridad informática;
XV. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de México, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales;
XVI. Analizar y proponer esquemas de seguridad para los dispositivos móviles empleados en la Institución;
XVII. Establecer políticas y procedimientos contra fuga de información por medios de almacenamiento móviles, dispositivos móviles, correo electrónico, video u otros;
XVIII. Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de los centros Regionales;
XIX. Coordinarse, en términos de la Ley General, con las instituciones de seguridad pública de los diversos órdenes de gobierno para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como aquellas conductas en las que se utilicen dichos medios o aquellos que lleguen a desarrollarse;
XX. Colaborar con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquellos que lleguen a desarrollarse;
XXI. Elaborar estudios e informes en materia de tecnologías de la información, de las comunicaciones y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse y que resulten necesarias para lograr los fines de la Institución en la prevención de los delitos;
XXII. Desarrollar, por si o a través de instituciones públicas o privadas, proyectos de investigación en materia de seguridad informática, tecnológica, electrónica y de avances científicos, para los fines de la Institución, y
XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 67.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense:
I. Recopilar la información producto de las investigaciones en una Base de Datos que permita su correlación y análisis, y que sirva para el uso y generación de inteligencia por parte de las diferentes Coordinaciones de la Institución;
II. Desarrollar los sistemas y bases de datos para poder consultar, de manera flexible, la información de las investigaciones y poder generar datos estadísticos, relaciones temporales, similitudes de motivos, modos de operación de la delincuencia y ubicaciones, respetando los estándares definidos para plataforma México;
III. Colaborar, en términos de las disposiciones aplicables, con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse;
IV. Cooperar con organismos homólogos, nacionales y extranjeros en acciones derivadas de la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse;
V. Establecer una infraestructura de operación y correlación de seguridad informática y tecnológica, con el fin de identificar y monitorear amenazas tecnológicas, electrónicas, y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse;
VI. Establecer un centro de operaciones de seguridad electrónica interno para dar soporte en tiempo real referente a situaciones de rastreo contra el crimen cibernético, a situaciones de análisis de información y a la protección de la información derivada de las investigaciones o generada por inteligencia.
VII. Establecer un mecanismo de observación en seguridad informática y tecnológica con el fin de monitorear e identificar amenazas a la infraestructura informática estratégica del País;
VIII. Coordinar el desarrollo de aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones para prevenir y combatir la comisión de delitos de la materia;
IX. Establecer, en colaboración con las áreas de Inteligencia e Investigación, los laboratorios para evaluar las nuevas tecnologías para vigilancia de comunicaciones privadas y los protocolos asociados;
X. Elaborar esquemas de rastreo satelital, celular o radio de personal y equipo que se encuentre en situaciones de riesgo;
XI. Emitir opiniones en materia de tecnologías que le sean solicitadas por las demás áreas de la Institución;
XII. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación, integrándolas al esquema de correlación y análisis en tiempo real;
XIII. Participar en el diseño e implementación de mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de Plataforma México;
XIV. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática que permita la prevención de los delitos;
XV. Implementar y evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica, y
XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información Emergentes:
I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, respecto a los programas, equipos de comunicaciones y sistemas informáticos que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de combate al delito cibernético;
II. Examinar y desarrollar pruebas sobre las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones aplicadas al combate al delito informático y a la salvaguarda de la información de la Institución;
III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones susceptibles de ser empleadas en el combate a los delitos que se cometen a través de medios electrónicos, tecnológicos o cibernéticos;
IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, con las direcciones afines en la Institución;
V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en el área;
VI. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de tecnologías emergentes de información y telecomunicaciones;
VII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a sistemas de información, programas y telecomunicaciones;
VIII. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías de información
y telecomunicaciones, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 69.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos:
I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, asociadas a laboratorios, equipamiento y espacios de trabajo que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de análisis de evidencias para la prevención y combate al delito en el ámbito de competencia de la Institución;
II. Probar y desarrollar pruebas de concepto acerca de las nuevas tecnologías y equipamientos aplicables a las ramas de biología, química, física, mecánica y cualquier otra que apoye las áreas de investigación y criminalística;
III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable del equipamiento necesario para la labor de investigación, análisis, procesamiento y salvaguarda de evidencias físicas vinculadas a la prevención y combate del delito;
IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, en el ámbito de su competencia, con las direcciones de la Institución;
V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en las áreas de química, forense, física, materiales, mecánica, electrónica, genómica y cualquier rama que fortalezca las labores de la Institución;
VI. Investigar y recopilar información relativa a los procesos de evaluación de nuevas tecnologías, así como los resultados asociados con la pertinencia, eficiencia y adaptabilidad a los procesos de la Institución;
VII. Establecer los perfiles de formación y capacitación del personal involucrado con la implantación de las nuevas tecnologías;
VIII. Generar y elaborar los reportes asociados al impacto, eficiencia operativa y detección de nuevas oportunidades en la implantación de tecnologías emergentes;
IX. Elaborar los planes de inversión, expansión, capacitación, espacios, instalaciones y rediseño de procesos derivados de la implantación de nuevas tecnologías;
X. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades;
XI. Generar informes y reportes asociados con el desarrollo de nuevas normas y/o propuestas de certificación relativas a procesos de implantación, operación y gestión de nuevas tecnologías en materia científica aplicada a la seguridad;
XII. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de las tecnologías emergentes;
XIII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a equipamiento, infraestructura física y espacios de trabajo, conforme a los estándares y preservación de las condiciones de análisis de las evidencias a procesar;
XIV. Emitir dictámenes acerca de las propuestas tecnológicas emergentes respecto a laboratorios,
infraestructura y procedimientos de análisis de evidencias;
XV. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en desarrollo de equipamiento en áreas de biología, química, física, identificación, genómica, entre otras, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y
XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo:
I. Investigar y recopilar información para efectuar investigación científica a fin de establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución;
II. Aplicar los mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientada a las áreas de oportunidad convenientes para la Institución;
III. Establecer los vínculos, para el desarrollo de soluciones y metodologías, con instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y extranjeros;
IV. Auxiliar a las diferentes áreas de la Institución para la solución de problemas tecnológicos;
V. Establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución;
VI. Impulsar la innovación, modernización y desarrollo de tecnologías existentes;
VII. Operar laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 71.- Corresponde a la Dirección General de Criminalística de Campo:
I. Dirigir, coordinar y suministrar el funcionamiento y actividades de los integrantes adscritos a la División Científica dentro del área del lugar de hechos;
II. Coordinarse con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para preservar, recolectar y conservar el lugar de los hechos o escena de algún delito de carácter federal;
III. Mantener la custodia de los objetos e indicios sujetos a los procesos de análisis y científicos aplicados a la investigación policial;
IV. Llevar a cabo la preservación, búsqueda y obtención de indicios y la aplicación de técnicas necesarias en la investigación de delitos;
V. Apoyar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, obtención, preservación y conservación de indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación preventiva y persecución de los delitos en el ámbito de su competencia;
VI. Elaborar los proyectos de lineamientos técnicos que deban observarse para alcanzar una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas, y aplicarlos conforme a la normatividad establecida para tal efecto;
VII. Participar en los talleres de capacitación en la materia de búsqueda, obtención, preservación y conservación de indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación preventiva, así como en la cadena de custodia de la prueba;
VIII. Actualizar las bases de datos que para estos fines se utilicen conforme a los lineamientos establecidos;
IX. Entregar con su debida cadena de custodia, documentos, armas de fuego, explosivos, vidrios, drogas, fotográficos, maderas y demás materiales, objetos o cualquier tipo de compuestos que se encuentren en el lugar de los hechos hasta su entrega recepción en los laboratorios correspondientes de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas;
X. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad con base en los manuales de procedimientos establecidos;
XI. Procesar el lugar de los hechos, para ello deberá fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 72.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios:
I. Examinar los objetos, materiales o cualquier elemento que se le remita para la investigación preventiva de los delitos que sean materia de competencia de la Institución;
II. Analizar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos de prueba, indicios y evidencias que les sean sometidos a su estudio;
III. Identificar personas mediante el análisis de las características físicas, mecánicas y biológicas particulares, conforme a las disposiciones aplicables, apoyándose de procesos técnicos y científicos;
IV. Interpretar en el ámbito de su competencia los resultados de laboratorio y emitir el informe, opinión o dictamen correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Desarrollar análisis técnicos, científicos y aquéllos que resulten necesarios para la prevención de los delitos, y para la persecución de los mismos conforme a las instrucciones del Ministerio Público en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, que permita llegar a la verdad de los hechos;
VI. Validar los procedimientos de acuerdo a las normativas aplicables de calidad;
VII. Mantener los programas de aseguramiento de la calidad para la adecuada realización y reporte de los resultados;
VIII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información para actualizar las bases de datos que en materia de laboratorios se utilicen conforme a los lineamientos establecidos;
IX. Organizar los laboratorios que dependen de la Dirección General para ofrecer resultados expeditos y con la calidad de estándares internacionales;
X. Aplicar los manuales de procedimientos de operación para asegurar que las funciones se realicen según las normativas internacionales vigentes;
XI. Actualizar las bases de datos que se utilicen conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Información;
XII. Aplicar las guías y manuales técnicos que deban observarse en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
XIII. Analizar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los procedimientos establecidos y las normas aplicables;
XIV. Desarrollar, operar y supervisar laboratorios técnicos especializados en seguridad informática,
tecnológica, electrónica, y
XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 73.- Corresponde a la Dirección General de Especialidades:
I. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para apoyar técnica y científicamente la labor de investigación policial;
II. Canalizar los servicios solicitados por la autoridad competente de acuerdo a la especialidad correspondiente;
III. Diseñar lineamientos que se deban observar para la emisión de opiniones y dictámenes conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de la materia;
IV. Desarrollar análisis técnicos y científicos conforme a las disposiciones aplicables, que resulten necesarios en la investigación preventiva, en caso de delitos cometidos, se realizarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
V. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para la investigación de causas de accidentes en las vías generales de comunicación, en el ámbito de competencia de la Institución;
VI. Realizar las labores científicas especializadas, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en delitos de alto impacto y los cometidos contra instituciones federales;
VII. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para analizar los delitos cometidos contra el medio ambiente;
VIII. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer la causa de explosiones e incendios a partir del estudio técnico de los indicios;
IX. Determinar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, el punto de inicio, la trayectoria y los daños producidos en explosiones e incendios;
X. Desarrollar análisis técnicos y científicos en el ámbito de su competencia, y conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, para determinar el tipo de sustancia causal de explosiones e incendios;
XI. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad de delitos de alto impacto;
XII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios;
XIII. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, un sistema emergente de atención médica y psicológica a víctimas de delitos de alto impacto;
XIV. Realizar análisis técnicos y científicos especializados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público y conforme a las disposiciones aplicables, sobre objetos relacionados con la comisión de delitos de alto impacto;
XV. Actualizar las bases de datos que para los fines de esta Dirección se utilicen, conforme a los lineamientos establecidos;
XVI. Aplicar las guías y manuales técnicos que deban observarse en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
XVII. Aplicar los manuales de procedimientos de operación para asegurar que las funciones se realicen según las normativas internacionales vigentes;
XVIII. Analizar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos de prueba, indicios y evidencias que les sean sometidos a su estudio, y
XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 74.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas:
I. Determinar estrategias tácticas y de inteligencia para la detección, identificación y ubicación de estructuras delictivas, que operen en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;
II. Colaborar con las autoridades competentes para la obtención de información relacionada con las indagatorias en delitos contra la salud;
III. Establecer instrumentos de cooperación para el intercambio de información que generen estrategias para la prevención y combate de los delitos contra la salud;
IV. Implementar métodos de análisis estratégico para diagnosticar el comportamiento del fenómeno del narcotráfico;
V. Aplicar métodos para la captación de información sensible que resulte necesaria para la prevención de delitos contra la salud;
VI. Dirigir métodos de búsqueda para la obtención y preservación de indicios y pruebas, coadyuvando cuando así se requiera, con los tres órdenes de gobierno;
VII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos:
I. Procesar la información obtenida por las áreas de la Institución para su análisis e integración;
II. Supervisar la elaboración de constancias de las acciones realizadas, en el proceso de integración de la información, para llevar un control y seguimiento;
III. Identificar y ubicar las estructuras delictivas que operan en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;
IV. Integrar la información de utilidad para la prevención de delitos contra la salud para remitirla al área competente de esta Institución;
V. Diseminar la información obtenida para su debida explotación por las áreas correspondientes;
VI. Establecer instrumentos de cooperación en el intercambio de información con las áreas de la Institución, organismos y los tres órdenes de gobierno que coadyuven a generar estrategias para la prevención de delitos contra la salud y de delincuencia organizada;
VII. Analizar y diagnosticar el comportamiento de las estructuras delictivas de delitos contra la salud en zonas prioritarias;
VIII. Aplicar métodos para la captación, análisis e integración de información sensible relacionada con el narcotráfico que opera en el país, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional:
I. Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras;
II. Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones;
III. Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;
IV. Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;
V. Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información;
VI. Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran;
VII. Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 77.- Corresponde a la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas:
I. Auxiliar a las autoridades competentes en la ejecución de los mandamientos emitidos;
II. Auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la investigación de los delitos;
III. Aplicar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud, en el ámbito de su competencia;
IV. Ejecutar los modelos y estrategias para las operaciones policiales orientadas al combate de la estructura criminal;
V. Operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio, clasificación y análisis de datos que requiera la Institución y demás instancias;
VI. Desarrollar técnicas policiales, proyectos y esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos contra la salud, así como establecer métodos y estrategias de investigación policial, en ambos casos en el ámbito de su competencia;
VII. Obtener información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud;
VIII. Participar en el procesamiento del lugar de los hechos por los delitos relacionados con sus atribuciones;
IX. Practicar las acciones de investigación preventiva y combate al delito, previa instrucción de su superior jerárquico y, en su caso, por la autoridad competente;
X. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis de la información que requiera la Institución y demás instancias;
XI. Realizar las diligencias que se le ordenen en términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos realizados por la División Antidrogas o con otras autoridades, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas:
I. Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia;
II. Proponer los convenios de coordinación y colaboración que se consideren necesarios para el cumplimiento de las operaciones;
III. Evaluar los informes de los operativos, así como las propuestas de mejora a los mismos;
IV. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos, realizados por la División de Antidrogas o con otras autoridades;
V. Colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran, previa evaluación de la solicitud;
VI. Determinar las acciones a realizar en los operativos en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Determinar las operaciones para preservar el lugar de los hechos, indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando la autoridad competente lo requiera;
VIII. Dictar las políticas para que la Institución en el ámbito de su competencia establezca los mecanismos necesarios para la atención de las personas detenidas, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 79.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos:
I. Diseñar y aplicar estrategias informáticas y tecnológicas que auxilien a la investigación, análisis y operación de acciones encaminadas a la detención de organizaciones dedicadas a actividades relacionadas con delitos de su competencia;
II. Participar con la unidad correspondiente en la elaboración de estrategias de operación, así como en la revisión de informes, para uso de las tecnologías aplicadas;
III. Coordinar el flujo de intercambio de información con las áreas de la Institución, para preservar su reserva;
IV. Proporcionar apoyo a las áreas de la División que lo requieran en las investigaciones, análisis, estimación e integración;
V. Evaluar los requerimientos de sus áreas y participar en el proceso de adquisición e implementación de nuevas tecnologías, a fin de auxiliar en las funciones de investigación y persecución de delitos de su competencia;
VI. Diseñar políticas que coadyuven a la recopilación de información de los hechos constitutivos de delitos;
VII. Establecer y ejecutar políticas de seguridad de la información que proporcionen el nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad necesarias a la información generada de las investigaciones relacionadas con los delitos contra la salud, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 80.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico de Delitos Contra el Sistema Financiero:
I. Plantear y operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de recopilación, clasificación y registro de información policial, para conformar bases de datos, que se utilicen en las investigaciones para prevenir y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
II. Analizar la información para establecer líneas de investigación policial que permitan identificar las estructuras y los modos de operación de organizaciones delictivas, relacionados con los delitos de su competencia;
III. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, el flujo económico proveniente de capitales de origen ilícito en la adquisición de bienes inmuebles y muebles, y todos aquellos bienes que por su valor y adquisición afecten al sistema financiero;
IV. Recibir, verificar, analizar, registrar y explotar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
V. Elaborar procedimientos de recolección, registro y evaluación de información, generando programas y alertas en fronteras, puertos y aeropuertos, para contar con la clasificación oportuna de los datos que se requieran en las investigaciones;
VI. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones, para prevenir la comisión de delitos de su competencia;
VII. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;
VIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;
IX. Plantear y definir los resultados de análisis de la información en materia de su competencia, derivado de las operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones;
X. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XI. Obtener, identificar y procesar la información táctica requerida para la prevención de los delitos de su competencia;
XII. Complementar líneas de investigación con información de las unidades correspondientes, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención:
I. Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la implementación de mecanismos de vigilancia de las operaciones financieras para los fines de la prevención del delito;
II. Intercambiar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la información necesaria con las autoridades competentes para la prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Coadyuvar en la elaboración de los programas que en materia de operaciones con recursos de
procedencia ilícita emitan las autoridades competentes;
IV. Cooperar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades internacionales competentes sobre cuestiones relativas a los programas de fiscalización internacional de recursos de procedencia ilícita;
V. Prevenir, en el ámbito de su competencia, los delitos contra el sistema financiero;
VI. Colaborar en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar operaciones para financiar, aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos delictivos federales;
VIII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar conductas por las cuales se adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita;
IX. Realizar investigaciones para prevenir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Recopilar, verificar, analizar y explotar la información que se requiera para prevenir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia;
XI. Recibir, verificar y analizar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
XII. Diseñar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la prevención de delitos de su competencia;
XIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;
XIV. Realizar las investigaciones de delitos cometidos, materia de su competencia, bajo la conducción y mando de las autoridades competentes;
XV. Pedir al Ministerio Público que solicite a las autoridades competentes, informes y documentos para efectos de la investigación;
XVI. Establecer modelos y sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, generada de las investigaciones;
XVII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;
XVIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de los delitos de su competencia;
XIX. Elaborar y, en su caso, proporcionar informes, partes policiales y demás documentos que sean necesarios para complementar la investigación requerida por la autoridad competente;
XX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XXI. Complementar líneas de investigación con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y
XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 82.- Corresponde a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
I. Realizar investigaciones, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, que permitan identificar redes criminales y desarrollar métodos y técnicas de operación;
II. Analizar la información obtenida mediante métodos técnico-tácticos o estratégicos que permitan generar inteligencia;
III. Coordinar el flujo de información de la Institución con las autoridades competentes en la materia;
IV. Implementar metodologías, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, para identificar los flujos de capitales relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita, auxiliándose de las autoridades competentes;
V. Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, las actividades que puedan tener como finalidad operaciones de recursos con procedencia ilícita para su prevención, en su caso, dando aviso a la autoridad competente;
VI. Solicitar conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación de las autoridades correspondientes para identificar las operaciones inusuales o sospechosas para prevenir la comisión de los delitos de su competencia;
VII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;
VIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de delitos de su competencia;
IX. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;
X. Plantear y definir los resultados de análisis de la información de delitos de su competencia;
XI. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XII. Proporcionar el apoyo Institucional a las autoridades y organismos que lo soliciten, a quienes, en su caso, se les requerirá la información necesaria, para la atención de casos específicos;
XIII. Desarrollar y aplicar planes de acción determinados para la recolección de información y elaboración de estudios y diagnósticos en el ámbito de competencia de la División Antidrogas;
XIV. Evaluar los mecanismos aplicados en apoyo a las instancias correspondientes, referente a actividades de transportación, transferencia, falsificación y alteración de moneda, y otros actos con recursos de procedencia ilícita;
XV. Auxiliar a instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos de su competencia;
XVI. Complementar líneas de investigación, con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y
XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 83.- Corresponde a la Dirección General de Fuerzas de Protección:
I. Realizar tareas en el ámbito de su competencia, a fin de salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;
II. Supervisar y verificar que los Integrantes de la Dirección participen en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, a fin de restablecer la paz y el orden públicos;
III. Vigilar con base en los procedimientos operativos correspondientes, que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos;
IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
V. Aplicar, a solicitud de las autoridades competentes, los operativos que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal;
VI. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;
VII. Coordinarse con los Integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables, para hacer frente a situaciones de urgencia cuando la población se vea amenazada por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
VIII. Supervisar que los Integrantes que participen en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos, registren las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado;
IX. Mantener informado a su superior jerárquico sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil:
I. Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre;
III. Alimentar en los sistemas de información de la Secretaría el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales;
IV. Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil;
V. Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales;
VI. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
VII. Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
VIII. Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la Institución;
IX. Proponer esquemas de participación de la Institución en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil;
X. Participar con la Secretaría en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 85.- Corresponde a la Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario:
I. Realizar en materia de seguridad penitenciaria el apoyo técnico y operativo para el traslado de procesados o sentenciados a los centros de reclusión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Proporcionar los servicios de vigilancia y custodia a las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social;
III. Atender las peticiones de apoyo en los diferentes centros penitenciarios estatales y municipales, previa solicitud de las autoridades respectivas;
IV. Efectuar, a petición de la autoridad competente, el traslado de internos a los diferentes Centros de Readaptación federales y estatales;
V. Proponer e implementar el Programa Interno de Protección Civil institucional, así como de los programas específicos que lo conformen, en apego a la normatividad establecida en la legislación federal aplicable en la materia;
VI. Mantener informado a su Coordinador, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 86.- Corresponde a la Dirección General de Seguridad Física:
I. Aplicar en coordinación con las demás autoridades competentes, las políticas y estrategias integrales que garanticen la seguridad de las instalaciones de la Federación y de aquellas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Nación, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para las mismas;
II. Instrumentar la guía base para la elaboración de programas de seguridad que contengan los criterios básicos a los que se refiere la fracción anterior;
III. Realizar las operaciones de vigilancia y las acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, coordinándose con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, en coordinación con las demás autoridades competentes;
IV. Aplicar los mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del País, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Coordinador;
V. Ejercer las estrategias de participación interinstitucional entre dependencias gubernamentales y empresas particulares para establecer acciones en materia de seguridad a instalaciones estratégicas;
VI. Aprobar los programas de capacitación en materia de seguridad integral a instalaciones estratégicas a miembros de las dependencias gubernamentales y entidades públicas y privadas que así lo requieran, en el ámbito de su competencia;
VII. Instruir la asignación del personal y recursos logísticos, en el ámbito de su competencia, destinados a garantizar la seguridad, protección y salvaguarda de aquellas personas del sector público y privado que, derivado de sus actividades, así lo requieran;
VIII. Instaurar los programas de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo para estandarizar el armamento de la Institución;
IX. Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la legislación federal relacionadas con el control del armamento, municiones, equipo, así como del
material propio del servicio y las que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la Licencia Oficial Colectiva de portación de armas de fuego de la Institución;
X. Instruir los servicios de seguridad física de las instalaciones a resguardo de la División;
XI. Aplicar la metodología para mantener vigentes los sistemas y programas de seguridad en instalaciones a resguardo de la División;
XII. Ejecutar el programa de capacitación y evaluación específico del personal responsable de brindar los servicios de seguridad y protección, en instituciones del sistema penitenciario, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 87.- Corresponde a la Dirección General de Reacción y Operación:
I. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos ante hechos ilícitos, manteniendo un enlace permanente con todas las unidades operativas desplegadas;
II. Evaluar posibles escenarios de ejecución de las órdenes de operación para definir acciones en materia de seguridad que deban aplicarse, a fin de mantener o restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la seguridad de las personas;
III. Coordinar acciones con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la persecución material de los presuntos delincuentes, en detenciones por mandato judicial o en flagrancia, así como en el restablecimiento del orden y la paz públicos;
IV. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de metodologías y procedimientos que permitan mejorar de forma continua la ejecución de las órdenes de operación;
V. Establecer y asegurar la actualización de la guía base para la elaboración de planes de seguridad institucionales que contengan los criterios básicos para garantizar su funcionamiento;
VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución;
VII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante la División de Fuerzas Federales la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la Institución, así como con instituciones educativas públicas y privadas;
VIII. Coordinar los planes de contingencia en materia de seguridad ante situaciones coyunturales que pongan en riesgo instalaciones estratégicas o a la población en el territorio nacional;
IX. Implantar y mantener en mejora continua los procedimientos sustantivos de las áreas que conforman las unidades de reacción y alerta inmediata, de conformidad con las políticas de calidad emitidas por la Institución;
X. Integrar grupos de trabajo con los diversos mandos para tratar los asuntos relacionados con el personal y material bajo su mando en la concepción de futuras operaciones o servicios, en la elaboración de estudios, propuestas y procedimientos encaminados a la mejor operación de las unidades;
XI. Proponer estrategias y políticas para garantizar la adecuada atención a las situaciones coyunturales en materia de seguridad pública en las que tenga que intervenir el personal operativo de las unidades de Reacción y Alerta Inmediata;
XII. Evaluar las novedades diarias relacionadas al personal, material y servicios que se desarrollan en las unidades bajo su mando, debiendo así mismo rendir el informe correspondiente a su superior
jerárquico;
XIII. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes, para que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos;
XIV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos, y
XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 88.- Corresponde a la Dirección General de la Unidad Canina:
I. Proporcionar el apoyo de los semovientes caninos y sus manejadores en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones, cuando así sea requerido;
II. Colaborar con otras áreas de la Institución u otras instituciones policiales, de los tres órdenes de gobierno, en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;
III. Efectuar revisiones con los semovientes caninos y sus manejadores en centrales camioneras, aeropuertos, puertos marítimos, paqueterías, puntos de revisiones carreteros y demás que se establezcan, para detectar, localizar y asegurar estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;
IV. Llevar a cabo los planes, políticas y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación y supervisión de los semovientes caninos;
V. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes caninos, conforme a las disposiciones correspondientes;
VI. Aplicar las políticas de cuidado, atención, alimentación y aprovechamiento de las capacidades de los semovientes caninos por parte de los manejadores, instructores y capacitadores;
VII. Diseñar criterios para la selección, adquisición y baja de elementos caninos;
VIII. Capacitar y profesionalizar en todo momento a los manejadores caninos para lograr el óptimo desempeño de estos y sus semovientes, en cada una de las especialidades para obtener resultados satisfactorios;
IX. Seleccionar, capacitar y profesionalizar a los semovientes caninos y sus manejadores para la formación de unidades caninas en materia de detección de estupefacientes, armas, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos, así como en la intervención en diversas operaciones;
X. Diseñar los perfiles para los manejadores y entrenadores caninos en las diferentes especialidades, así como llevar un registro de los mismos;
XI. Integrar un cuerpo de entrenadores caninos en las diferentes especialidades, con reconocimiento nacional e internacional;
XII. Verificar y supervisar que el personal médico veterinario-zootecnista lleve a cabo los esquemas de nutrición y la atención veterinaria requerida por los semovientes caninos;
XIII. Establecer vínculos de cooperación con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, a fin de
intercambiar planes y programas de capacitación, actualización y especialización de unidades caninas;
XIV. Mantener relaciones de coordinación académica entre los tres órdenes de gobierno, para intercambiar, asesorar y coadyuvar en la profesionalización y capacitación de unidades caninas;
XV. Emitir convocatorias para la formación de manejadores caninos en las distintas especialidades;
XVI. Proponer la implementación de adiestramiento y utilización de otras especies animales cuyas cualidades permitan el auxilio de la seguridad pública;
XVII. Establecer un eficiente cuerpo de instructores, entrenadores, manejadores y semovientes caninos, logrando instruir y capacitar al factor humano y al canino eficazmente; así como reducir costos criando y adiestrando a los semovientes caninos, y
XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 89.- Corresponde a la Dirección General de Intervención:
I. Proponer apoyo operativo especializado en las situaciones que lo requieran;
II. Proporcionar, en términos de las disposiciones legales aplicables, el apoyo necesario a las policías de los tres órdenes de gobierno en las especialidades propias de esta Dirección General;
III. Participar en los diferentes operativos para prevenir y combatir los delitos, cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;
IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
V. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;
VI. Evaluar los perfiles y capacidad que deben reunir los Integrantes de su área;
VII. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 90.- Corresponde a la Dirección General de Explosivos:
I. Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten;
II. Integrar grupos de tarea para operaciones especiales en el ámbito de sus atribuciones cuando así lo ordene la superioridad;
III. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;
IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
V. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos;
VI. Recolectar, analizar, clasificar y explotar la información para el diseño de los operativos, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 91.- Corresponde a la Dirección General de Equipos Especiales:
I. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido conforme a las disposiciones aplicables;
II. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes para que el personal que participe en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito remitiéndolos a la autoridad correspondiente;
III. Supervisar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
IV. Aplicar los programas de adiestramiento para capacitar al personal en el manejo de agresivos químicos, de sustancias químicas y de artefactos explosivos;
V. Identificar y localizar instalaciones estratégicas para prevenir actos de terrorismo;
VI. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos respectivos y mantener la coordinación con las autoridades civiles y militares en casos de amenazas y riesgos;
VII. Atender las solicitudes de las autoridades nacionales e internacionales de rastreos preventivos por la posible presencia de artefactos explosivos y sustancias químicas;
VIII. Aplicar, con el apoyo de semovientes caninos y sus manejadores, la detección de drogas, sustancias químicas, explosivos, papel moneda y restos humanos;
IX. Mantener informado al Coordinador sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 92.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:
I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos humanos;
III. Proponer a la Coordinación de Servicios Generales, cambios o adecuaciones a la organización interna de la Institución y medidas administrativas que mejoren su funcionamiento;
IV. Compilar los Manuales de Organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Institución, verificar que los mismos se apeguen a los lineamientos correspondientes y, en su caso, impulsar su actualización;
V. Participar en la elaboración de los nombramientos del personal de la Institución y en los trámites para las designaciones, altas o promociones; incapacidades y licencias; bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los Integrantes de la Institución, de conformidad con la legislación vigente; en el retiro voluntario en los casos que proceda; así como en el cumplimiento de las sanciones impuestas por autoridad competente y en la aplicación de medidas disciplinarias;
VI. Elaborar las constancias y certificaciones de carácter laboral que se requieran y someterlas a consideración del Coordinador de Servicios Generales para su expedición;
VII. Participar en la ejecución de las resoluciones que emita el Consejo Federal, sus Comisiones o
Comités, el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, así como las que emitan otras autoridades competentes y que incidan en el ámbito de su competencia;
VIII. Elaborar la constancia que acredite el otorgamiento de estímulos y recompensas, la cual deberá ser integrada al expediente del Integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración correspondiente;
IX. Diseñar, operar y difundir los procedimientos para el pago de las remuneraciones del personal de la Institución;
X. Difundir entre los Integrantes de la Institución, las prestaciones y servicios que se les otorgan, incluyendo a sus derechohabientes, y promover programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XI. Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XII. Integrar, controlar y mantener actualizados, los expedientes personales y administrativos de los servidores públicos de la Institución;
XIII. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;
XIV. Participar en el establecimiento de sistemas de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción, remuneración, servicios sociales, motivación, capacitación, formas de identificación y movimientos de los servidores públicos de la Institución;
XV. Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Institución;
XVI. Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Institución con sus trabajadores;
XVII. Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales de la Institución;
XVIII. Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas de la Institución, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
XIX. Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Institución efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;
XX. Participar en el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y reconocimientos a los trabajadores de la Institución;
XXI. Operar y mantener actualizado el sistema integral de información de recursos humanos;
XXII. Coadyuvar con Dirección General de Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor;
XXIII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas en materia de recursos humanos;
XXIV. Instrumentar la aplicación de los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades de la Institución;
XXV. Implementar las políticas, normas y procedimientos para la atención médica, odontológica y de alimentación del personal de la Institución;
XXVI. Participar en la implementación de las políticas, normas y lineamientos para la detección del consumo de drogas entre el personal de la Institución;
XXVII. Brindar apoyo y los servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, así como festividades dirigidas a los Integrantes de la Institución y, en su caso, eventos institucionales;
XXVIII. Participar en la expedición de las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución;
XXIX. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
XXX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:
I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros;
III. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;
IV. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución;
V. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;
VII. Someter a consideración del Coordinador de Servicios Generales la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;
VIII. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;
IX. Elaborar informes sobre los recursos que ingresan a la Institución con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito;
X. Asesorar a las unidades de administración y servicios estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XI. Informar a las unidades administrativas de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal;
XII. Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;
XIII. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;
XIV. Someter a consideración de su Coordinador la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;
XV. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;
XVI. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Institución en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;
XVII. Someter a consideración de su coordinador las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable a la Dirección General de Programación y ante la Secretaría de la Función Pública en materia organizacional y administración de personal de la Institución;
XVIII. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución, así como el trámite de pago de sus compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan;
XIX. Promover que las unidades administrativas de la Institución den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como someter a consideración de su coordinador gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas de la Institución;
XX. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales:
I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales;
III. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución;
IV. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto;
V. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;
VI. Entregar la infraestructura, equipo y material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los Integrantes de la Institución por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;
VII. Informar a su coordinador sobre el destino que se de a los recursos a que se refiere la fracción anterior;
VIII. Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
IX. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;
X. Proponer a su coordinador lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades administrativas de la Institución;
XI. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización de su coordinador, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;
XII. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;
XIII. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XIV. Supervisar la ejecución al interior de la Institución de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Proponer a su coordinador el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;
XVI. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas, así como verificar su óptimo aprovechamiento;
XVII. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 95.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones:
I. Llevar el registro de horas de vuelo, de la planeación estratégica y operativa de las aeronaves de la Institución, así como el control, planeación y seguimiento de las operaciones aéreas;
II. Tramitar los permisos necesarios para la realización de la operación aérea;
III. Realizar los cálculos de tiempos de vuelo, análisis de pista, peso y balance de las aeronaves, previo a la realización de las operaciones aéreas;
IV. Realizar el diseño y programación de los tiempos de operación en tierra;
V. Llevar el registro de licencias, exámenes médicos, capacidades del personal técnico aeronáutico;
VI. Llevar el control y asignación de las tripulaciones, personal de tierra y aeronaves;
VII. Proponer el programa de adquisición de equipamiento y soporte terrestre que permitan la operación continua de las aeronaves;
VIII. Realizar la planeación, despacho, control y seguimiento de las operaciones aéreas;
IX. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos sistemáticos de operación aérea;
X. Realizar el registro y control de las horas de vuelo, horas calzo, consumos de combustible, comisariato y suministro de consumibles de las aeronaves;
XI. Realizar el análisis de confiabilidad operativa de tripulaciones y aeronaves;
XII. Elaborar registros y estadísticas operativas para los programas operativos y de desarrollo estadístico;
XIII. Realizar el registro de tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones;
XIV. Establecer las políticas y procedimientos, a fin de garantizar el cumplimiento de las operaciones aéreas;
XV. Coordinar con las áreas usuarias, la logística operativa aérea para la realización de las operaciones aéreas;
XVI. Realizar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las operaciones áreas, previa autorización de su superior jerárquico;
XVII. Gestionar la orden de vuelo correspondiente a cada misión genérica de vuelo, previa autorización del superior jerárquico;
XVIII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de operaciones, para asegurar la disponibilidad de recursos;
XIX. Realizar los planes y programas de capacitación y su cumplimiento para el personal técnico aeronáutico, informando al superior jerárquico;
XX. Supervisar y mantener el registro y la actualización de la documentación aeronáutica y técnica, así como el registro y control de todo lo relacionado con las operaciones aéreas de la Institución;
XXI. Coadyuvar en la gestión de contratos que permitan un mejor desempeño en la realización de las operaciones aéreas;
XXII. Presentar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y
XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 96.- Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento:
I. Supervisar, controlar y aplicar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de las aeronaves;
II. Asegurar que los servicios de mantenimiento de las aeronaves se realicen en estricto apego a las instrucciones establecidas en los manuales del fabricante y de acuerdo a la política establecida por el superior jerárquico;
III. Actualizar el registro y la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;
IV. Ejecutar los programas de mejora técnica y actualización de sistemas de navegación y comunicación de las aeronaves cuando se requiera, así como el programa de adquisición de refacciones que permitan la operación continua de las aeronaves por mantenimiento preventivo y correctivo;
V. Revisar los registros y bitácoras y, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a fin de que los tiempos de los servicios se hagan de acuerdo a las horas reales;
VI. Planear los servicios de mantenimiento en las instalaciones de la Institución;
VII. Llevar un programa de mantenimiento teniendo informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo del vencimiento de los servicios;
VIII. Elaborar un documento de planeación de mantenimiento por fuselaje, motores, componentes, rotables, unidades de potencia, trenes de aterrizaje y cualquier otro que se requiera;
IX. Ordenar la elaboración de las órdenes de trabajo por cada servicio o reparación que se requiera, informando a la Dirección General de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Aérea;
X. Revisar las bitácoras después de cada servicio a efecto de llevar a cabo el mantenimiento correspondiente a la brevedad posible, poniendo las aeronaves fuera de servicio e informar de inmediato a la Dirección General de Operaciones y al superior jerárquico;
XI. Supervisar el mantenimiento de línea a efecto de verificar los trabajos de corrección mecánica
conforme los manuales del fabricante;
XII. Realizar los servicios de mantenimiento mayor supervisando que los trabajos se realicen de acuerdo a las órdenes de trabajo, cumpliendo en tiempo y forma para que no se demoren los servicios de mantenimiento;
XIII. Elaborar el programa de adquisición de herramientas, supervisando su distribución y utilización, así como el de adquisición de equipo especial para mantenimiento, supervisando su distribución y utilización;
XIV. Emitir los dictámenes y anexos técnicos, así como las justificaciones de adquisición conforme a la normatividad aplicable;
XV. Controlar los materiales y su ingreso al almacén, así como de los trámites fiscales y aduanales;
XVI. Verificar que las partes y componentes fuera de servicio sean reparados o darlos de baja en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Llevar a cabo el suministro inicial del almacén, así como la planificación de adquisiciones de refacciones, componentes y consumibles para servicios de mantenimiento;
XVIII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de proveedores;
XIX. Garantizar los servicios de las aeronaves y componentes, control y registros de las mismas, así como su reclamo;
XX. Vigilar la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad;
XXI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de mantenimiento, para asegurar la disponibilidad de recursos;
XXII. Proponer las especificaciones técnicas de los servicios de mantenimiento para la contratación de servicios externos.
XXIII. Mantener informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo y al Director General de Operaciones de la disponibilidad de las aeronaves;
XXIV. Planear las alternativas a seguir para el caso de substitución de aeronaves que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento y que se requiera substituirlas temporalmente;
XXV. Vigilar la disponibilidad, condición y uso de los recursos materiales para el correcto desarrollo de los procesos de mantenimiento;
XXVI. Opinar los programas de adquisiciones de recursos materiales y presupuesto anual para el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, programado y correctivo de la flota aérea;
XXVII. Garantizar que todo el personal de la dirección cumpla con la capacitación respectiva de acuerdo a las actividades asignadas;
XXVIII. Participar en la actualización de los adelantos relativos en materia aeronáutica, a través de cursos, seminarios y conferencias, entre otras;
XXIX. Autorizar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y
XXX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 97.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Seguridad Aérea:
I. Asegurar que las operaciones aéreas se desarrollen de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a fin de disminuir riesgos;
II. Realizar la inspección y, en su caso, la liberación de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado;
III. Realizar la identificación de los componentes que ingresan al almacén y que cumplan con la normatividad;
IV. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación de los procedimientos de seguridad aérea;
V. Realizar auditorías de calidad a las diferentes áreas de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos y procedimientos establecidos;
VI. Coadyuvar con las diferentes áreas de las Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, en el desarrollo, implementación y medición de los manuales de procedimientos;
VII. Coadyuvar con las diferentes áreas en la elaboración y control de registros y estadísticas de indicadores;
VIII. Evaluar la idoneidad de la política de calidad y proponer adecuaciones;
IX. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación del sistema de gestión de calidad de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, de acuerdo a los lineamientos de las normas vigentes;
X. Informar del desempeño del sistema de gestión de calidad al Titular de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo;
XI. Coordinar los proyectos de organización y regulación de estructuras de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, para su registro y validación;
XII. Establecer políticas de inspección que garanticen que los servicios de mantenimiento y operaciones aéreas se realicen con seguridad y cumplan con los lineamientos establecidos;
XIII. Gestionar los proyectos de mejora, programas, planes, entre otros documentos, orientados a optimizar el desempeño del sistema de gestión de calidad;
XIV. Gestionar los recursos necesarios que permitan lograr la conformidad de los procesos con los requisitos del sistema de gestión de calidad, y
XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Informática:
I. Determinar los requerimientos de sistemas de información de las unidades administrativas de la Institución, para satisfacer sus necesidades en esta materia;
II. Dirigir estudios para determinar la vigencia y capacidad de la infraestructura tecnológica de cómputo para garantizar los servicios de procesamiento de datos, ante el crecimiento de las operaciones en el mediano y largo plazo;
III. Planear los cambios a la infraestructura tecnológica de cómputo, equipos de cómputo e impresoras, a fin de que ésta sea vigente y adecuada para responder a los requerimientos en el mediano y largo plazo;
IV. Establecer planes a corto y mediano plazo para adquirir y/o desarrollar nuevos sistemas de información requeridos por los diversos usuarios;
V. Planear los proyectos a corto, mediano y largo plazo que en materia de informática se deben realizar para garantizar la continuidad de los servicios del área y soportar los requerimientos de la Institución relacionados con la tecnología de información.
VI. Analizar, e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales;
VII. Establecer permanente comunicación con los titulares de las áreas usuarias para conocer sus planes y proyectos en materia de tecnología de información para otorgar el apoyo técnico en la materia, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones:
I. Otorgar a las diversas unidades administrativas, el apoyo técnico en materia de telecomunicaciones que requieren para el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas;
II. Proponer las políticas y los lineamientos para el uso de los servicios de telecomunicaciones que deberán observar las áreas de la Institución;
III. Definir y dirigir el estudio de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones, para garantizar un máximo grado de eficacia en el uso de los recursos tecnológicos administrados por la Dirección General de Telecomunicaciones;
IV. Definir y dirigir las estrategias de capacitación del personal de la Dirección General de Telecomunicaciones, para garantizar un óptimo grado de eficiencia de sus recursos humanos;
V. Evaluar permanentemente la eficacia de la infraestructura de telecomunicaciones y la eficiencia del personal técnico que la administra;
VI. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre los sitios metropolitanos y foráneos que forman parte de la Institución, a través de redes institucionales capaces de soportar la demanda de recursos, servicios informáticos y de telecomunicaciones;
VII. Planear las acciones necesarias junto con las demás áreas de la Coordinación para mantener los medios comunes de transmisión de voz, datos y video en óptimas condiciones de funcionamiento;
VIII. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre la Institución y diversas instancias externas relacionadas, a través de redes institucionales capaces de interactuar con esquemas o infraestructuras de red diversos, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento:
I. Dirigir las acciones que permitan proporcionar apoyos en la instalación y mantenimiento de las redes de comunicación de datos, telefonía, audio, imagen, radio y de los equipos de cómputo;
II. Determinar la operación del personal de las unidades estatales de Servicios Técnicos en coordinación con los titulares de las Coordinaciones Estatales de la Institución;
III. Conducir la investigación de nuevas tecnologías en materia de desarrollo tecnológico y estudiar la factibilidad de utilizarlas para resolver necesidades de la Institución;
IV. Proporcionar el soporte técnico en materia de ministración, capacitación, instalación y mantenimiento de equipos de cómputo, telefonía, audio y video a las unidades administrativas de la Institución;
V. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, audio, y video, así como su ejecución oportuna, y
VI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 101.- Corresponde a la Dirección General de Control de Confianza:
I. Establecer los mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como con las áreas correspondientes, en el suministro de información para apoyar la contratación del personal, conforme a los procedimientos administrativos aplicables;
II. Ejecutar el programa de evaluación y control de confianza de la Institución;
III. Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Integrar los expedientes de los aspirantes e Integrantes sometidos a evaluaciones y remitir a la Unidad de Asuntos Internos, aquellos que adviertan el incumplimiento a los requisitos de permanencia detectados en el ámbito de su competencia,
V. Sustentar ante la autoridad competente los resultados de los exámenes, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las evaluaciones correspondientes;
VI. Auxiliar a las unidades administrativas correspondientes en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las evaluaciones practicadas y rendir los informes necesarios para dar certeza jurídica a las resoluciones administrativas que se determinen;
VII. Conservar los documentos, información, muestras, métodos, técnicas y demás elementos constitutivos de las evaluaciones en términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes y aspirantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
IX. Sugerir normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los Integrantes y aspirantes;
X. Establecer un registro de certificados de los Integrantes;
XI. Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal a reclutar;
XII. Mantener actualizado y controlar el acervo de información de documentación referente al ingreso, evaluación, desempeño y superación del personal;
XIII. Verificar que los Integrantes cuenten con el Certificado Único Policial actualizado, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario:
I. Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio de los Integrantes, de acuerdo al modelo policial y conforme a la normatividad aplicable;
II. Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, a efecto de ser propuestos al Consejo Nacional del Sistema, con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;
III. Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la Carrera Policial en la Institución, en coordinación con las autoridades competentes;
IV. Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la Institución;
V. Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución, a fin de garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;
VI. Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia
en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;
VII. Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución;
VIII. Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad;
IX. Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes;
X. Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la Institución;
XI. Brindar asistencia psicológica, de servicio social y de entorno familiar a los Integrantes que lo requieran;
XII. Orientar a los Integrantes sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de carrera policial;
XIII. Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere el artículo 39, Apartado A, fracción II, inciso c', de la Ley General;
XIV. Generar estadísticas en materia de actuación policial de la Institución, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XV. Proponer políticas en materia de actuación policial de la Institución mediante la realización de estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras;
XVI. Promover en la Institución la disciplina y observancia a los principios de principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos sobre actuación policial;
XVIII. Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los Integrantes;
XIX. Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;
XX. Actuar como órgano de consulta, tanto de los Integrantes de la Institución, como de las autoridades que lo requieran en su área de responsabilidad, y
XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 103.- Corresponde a la Dirección General de Formación y Profesionalización:
I. Analizar los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, a efecto de integrar el proyecto de Programa Rector de Profesionalización de las instituciones policiales que se proponga al Consejo Nacional del Sistema por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Estudiar y desarrollar, en el ámbito de su competencia, proyectos de procedimientos aplicables a la Profesionalización;
III. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el proyecto de criterios para el establecimiento de academias e institutos de formación policial;
IV. Desarrollar los programas de investigación y formación académica para la consideración del Secretario;
V. Desarrollar, en coordinación con las academias e institutos de la Institución, las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
VI. Coordinar las academias e institutos de formación policial de la Institución;
VII. Proponer los contenidos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de la Institución;
VIII. Elaborar un registro de los Integrantes de la Institución que se sujeten a los programas correspondientes a las academias y de estudios superiores policiales;
IX. Desarrollar estrategias y políticas de formación de los Integrantes de la Institución;
X. Analizar la revalidación de equivalencias de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;
XI. Analizar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización que propongan los institutos y academias de la Institución;
XII. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación conforme a las necesidades detectadas en la Institución;
XIII. Autorizar, en términos generales, la expedición de constancias de las actividades para la profesionalización que imparta la academia o instituto de la Policía Federal;
XIV. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos de la Institución;
XV. Supervisar los recursos didácticos y materiales de estudio para los programas de profesionalización de la Institución;
XVI. Impulsar, en coordinación con las academias ante las autoridades competentes, el sistema de educación a distancia en las Instituciones Policiales;
XVII. Implementar el registro del personal docente e instructores de formación policial, así como el de planes y programas de profesionalización policial, en ambos casos de la Institución;
XVIII. Coordinar la capacitación y especialización del personal docente e instructores de la Institución;
XIX. Proponer políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad de la Institución;
XX. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes;
XXI. Proponer y promover convocatorias para la promoción y especializaciones en la Institución, y
XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 104.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna:
I. Vigilar que los Integrantes de la Institución observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;
II. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los
procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
III. Supervisar que el desempeño de los Integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones legales aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información;
IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;
VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;
VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;
VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades administrativas de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los Integrantes;
IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia;
X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda;
XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y
XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Investigación Interna:
I. Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes;
II. Tomar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al titular de la Unidad de Asuntos Internos;
III. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
IV. Proponer la solicitud de información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines;
V. Entrevistar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas;
VI. Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación policial de los Integrantes;
VII. Requerir a las unidades administrativas de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes;
IX. Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas;
X. Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades para el estudio correspondiente;
XI. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XII. Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;
XIII. Auxiliar al titular del órgano interno de control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Responsabilidades:
I. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los Integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;
II. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los Integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria;
III. Proponer al titular de la Unidad, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución;
IV. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;
V. Consultar las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal;
VII. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los Integrantes de la Institución;
VIII. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;
IX. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;
X. Elaborar estudios en materia de Investigación, supervisión y vigilancia;
XI. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XII. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas
que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
SECCIÓN OCTAVA
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 107.- El Contralor Interno, titular del Órgano Interno de Control, será designado en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, no pertenecerán a la carrera policial y ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del Contralor Interno y de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los Integrantes estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 108.- Los Integrantes de la Institución se agrupan en las cuatro categorías siguientes a las cuales corresponden los grados que se indican a continuación:
I. Comisarios:
A. Comisario General;
B. Comisario Jefe, y
C. Comisario.
II. Inspectores:
A. Inspector General;
B. Inspector Jefe, y
C. Inspector.
III. Oficiales:
A. Subinspector;
B. Oficial, y
C. Suboficial.
IV. Escala Básica:
A. Policía Primero;
B. Policía Segundo;
C. Policía Tercero, y
D. Policía.
Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:
I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y
II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.
A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS UNIDADES
Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, V, incisos a) al o), IV, VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 a 63.
Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL MANDO
SECCIÓN PRIMERA
NIVELES DEL MANDO
Artículo 111.- Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.
Para efectos del presente Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución.
Artículo 112.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Institución contará con los niveles de mando siguientes:
I. Alto Mando;
II. Mando Superior en Jefe;
III. Mandos Superiores;
IV. Mandos Operativos, y
V. Mandos Subordinados.
Artículo 113.- El Comisionado General ejercerá el Alto Mando, entendido éste como la autoridad que se ejerce sobre los Integrantes de la misma.
Artículo 114.- El Mando Superior en Jefe lo ejercerán los Jefes de División, el Secretario General, quienes ostentarán el grado de Comisario General, y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su
competencia.
El Mando Superior será ejercido por los titulares de las unidades previstas en el artículo 5, fracciones V, VI y VIII, inciso 1, del Reglamento.
Los Mandos Operativos serán ejercidos por los Directores Generales de la Institución, con la excepción de lo previsto en el párrafo que antecede.
Artículo 115.- Los titulares de las restantes unidades no comprendidos del artículo 111, se considerarán mandos subordinados.
Artículo 116.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y
II. Circunstancial, en los casos siguientes:
A. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular;
B. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y
C. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.
En cualquier caso, sólo los Integrantes de la Institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO
Artículo 117.- En los casos de ausencia temporal o incidental del mando a que se refiere el artículo anterior, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes:
I. En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de la División de Inteligencia, de la División de Investigación, de la División de Seguridad Regional, de la División de Fuerzas Federales, de la División Antidrogas, División Científica, Secretario General y Dirección General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado;
II. En ausencia del Jefe de la División de Seguridad Regional, el mando lo desempeñará el titular de las áreas de Personal, de Información, de Operaciones, de Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión, en el orden mencionado;
III. En ausencia del Secretario General, el mando lo desempeñarán los Coordinadores de Servicios Generales, Apoyo Táctico Aéreo, Soporte Técnico y el de Sistema de Desarrollo Policial, en el orden mencionado, y
IV. En ausencia de algún Titular de las Unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma.
TÍTULO TERCERO
DEL DESARROLLO POLICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Artículo 118.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la Institución.
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección, entendiéndose por éstos a los de Comisionado General, Jefes de División, Secretario General, Coordinador, Director General, Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento, o cualquier otro equivalente u homólogo.
Artículo 119.- Los fines de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 120.- Cuando la Institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Comisionado General podrá:
I. Nombrar a personal de la Institución que ostente un grado inmediato inferior, o
II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la Institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.
En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.
Artículo 121.- El reclutamiento es el proceso de captación de candidatos que desean incorporarse a la Institución a fin de determinar si reúnen los perfiles y requisitos para ser seleccionados.
Las personas que soliciten su reclutamiento deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.
Artículo 122.- La selección es el proceso que consiste en elegir de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la Institución.
Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.
Artículo 123.- Las etapas del proceso integral de selección deberán ser aprobadas en forma secuencial por los candidatos, a fin de poder continuar con el mismo.
Artículo 124.- Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:
I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y
II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial.
Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada uno de sus Institutos. En su capacitación, instrucción y prácticas, los aspirantes se abstendrán de realizar actos de autoridad cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de la Institución.
Artículo 125.- Los aspirantes que hubieren aprobado el curso básico de formación policial podrán ser considerados por el Consejo Federal para ingresar a la Institución. En su caso, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 126.- El Consejo Federal conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Acordado favorablemente dicho ingreso, el Comisionado General expedirá los nombramientos o constancias de grado correspondientes.
Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución serán establecidos y regulados en el manual respectivo, que al efecto expida el Consejo Federal.
Artículo 127.- El ingreso es la integración de los aspirantes a la Institución y tendrá verificativo después de que concluyan su formación o capacitación en el instituto de formación básica, el período de prácticas correspondientes y además acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, salvo aquéllos que ingresen mediante designación directa hecha por el Comisionado General con base en las facultades que le confiere la Ley y el presente Reglamento.
Las personas que soliciten su ingreso a la Institución deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretenden desarrollar dentro de la Institución.
Artículo 128.- La certificación es el proceso mediante el cual los aspirantes o Integrantes se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por la Dirección General de Control de Confianza para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
Artículo 129.- La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los Integrantes de la Institución.
La verificación de los requisitos de permanencia será ordenada por el Consejo Federal, instancia colegiada que determinará el tipo de evaluación, medios de control aplicables y la periodicidad de su aplicación.
Artículo 130.- Para permanecer en la Institución, los Integrantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 17, apartado B, de la Ley.
Artículo 131.- Para los efectos del artículo 17, apartado B, fracción III, de la Ley, la edad máxima para el retiro de los Integrantes de la Institución, según su categoría y jerarquía, será la siguiente:
A. Escala Básica, 45 años;
B. Suboficial, 46 años;
C. Oficial, 49 años;
D. Subinspector, 51 años;
E. Inspector, 53 años;
F. Inspector Jefe, 55 años;
G. Inspector General, 58 años;
H. Comisario, 60 años;
I. Comisario Jefe, 63 años, y
J. Comisario General, 65 años.
Artículo 132.- Los Integrantes de la Institución, al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:
I. Los Integrantes de las divisiones podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el Consejo Federal en funciones administrativas de la Institución, y
II. Los Integrantes de los servicios podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el Consejo Federal de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para que los Integrantes puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el Consejo Federal analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.
Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente Reglamento; las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes:
I. Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización;
II. Los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;
III. Las aptitudes de mando y liderazgo;
IV. Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias;
V. La antigüedad en el servicio, y
VI. Los demás que determine el Consejo Federal mediante Acuerdo.
Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón.
Al personal que sea promovido, le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.
Artículo 134.- Los requisitos para que los Integrantes de la Institución puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes:
I. Estar en servicio activo, no encontrarse comisionado o gozando de licencia;
II. Presentar, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento;
III. Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio;
IV. Haber observado buena conducta, y
V. Los demás que, conforme a la Ley y el presente Reglamento, se señalen en la convocatoria respectiva.
Artículo 135.- Podrán otorgarse promociones por mérito especial, a quienes se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor o por extraordinarios méritos durante el desarrollo de sus funciones. En todo caso, deberá considerarse lo siguiente:
I. Que el acto hubiere salvado vidas humanas con riesgo de la propia, o
II. Que el acto salve bienes de la nación, con riesgo de su vida.
Artículo 136.- El personal que sea promovido por mérito especial deberá cumplir los cursos, capacitaciones y especializaciones en las academias e institutos de la Policía Federal, para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido.
En caso de incumplimiento, quedará suspendido el otorgamiento de la constancia respectiva.
Artículo 137.- El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución otorga el reconocimiento público a sus Integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los Integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Comprende las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales la Institución reconoce y promueve la actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus Integrantes.
Los estímulos se otorgarán a los Integrantes por el Consejo Federal, sujetándose a los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y conforme a las disposiciones presupuestales en la inteligencia de que por una misma acción no se podrá otorgar más de un estímulo, ni sumarse para otorgar otro.
Todo estímulo otorgado por la Institución será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser agregada al expediente del Integrante y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
Artículo 138.- La Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de las asignaciones presupuestarias para alentar e incentivar la conducta de los Integrantes, creando conciencia de que el esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por la nación y la Institución.
Artículo 139.- La Condecoración es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos de los Integrantes de la Institución.
Las condecoraciones que se otorgarán al personal en activo de la Institución serán las siguientes:
I. Mérito Policial;
II. Mérito Cívico;
III. Mérito Social;
IV. Mérito Ejemplar;
V. Mérito Tecnológico;
VI. Mérito Facultativo;
VII. Mérito Docente;
VIII. Mérito Deportivo, y
IX. Tiempo de Servicio.
Artículo 140.- La Mención Honorífica es el gafete o insignia que se otorga al Integrante por acciones
sobresalientes o de relevancia no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones.
Artículo 141.- El Distintivo es la divisa o insignia con que la Institución reconoce al Integrante que se destaque por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico.
Artículo 142.- La Citación consiste en el reconocimiento verbal y escrito al Integrante, por haber realizado un hecho relevante, pero que no amerite o esté considerado para el otorgamiento de los estímulos referidos anteriormente.
Artículo 143.- Los Integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra Institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comisionado General la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Artículo 144.- La antigüedad se clasificará y computará para cada Integrante, en la siguiente forma:
I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Institución, y
II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.
La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.
Artículo 145.- La conclusión del servicio de un Integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 146.- Los Integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción, en términos de lo previsto por el artículo 22 de la Ley.
Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Institución sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y
II. El importe de tres meses de salario base.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 147.- La relación jurídica entre la Institución y los Integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 148.- La Institución cubrirá a los Integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.
Artículo 149.- La contraprestación que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituirá el total que debe pagarse al Integrante a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.
Artículo 150.- La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en el Presupuesto de Egresos respectivo.
La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 151.- Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los Integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 152.- Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los Integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.
Artículo 153.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los Integrantes cuando se trate:
I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los Integrantes;
II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al Integrante;
III. De los descuentos con motivo de adeudos del Integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma;
IV. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, y
V. De aportaciones al seguro de vida institucional, al seguro de separación individualizado, o al seguro de gastos médicos mayores.
Los descuentos señalados en las fracciones IV y V deberán haber sido aceptados libremente por el Integrante y no podrán exceder del treinta por ciento del salario.
Artículo 154.- En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos, comisiones, y en las vacaciones, los Integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación.
En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 155.- Los Integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale al efecto el Consejo Federal, dependiendo de las necesidades del servicio.
Para gozar de este beneficio los Integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.
Artículo 156.- Los Integrantes que disfruten de sus períodos vacacionales percibirán una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre el sueldo compactado que les corresponda durante dichos períodos.
Artículo 157.- Cuando un Integrante no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los Integrantes que presten sus servicios en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de remuneración.
Las vacaciones no serán acumulables entre períodos, con licencias, o días de descanso obligatorio. El personal que no las disfrute por causas imputables a él, perderá el derecho a éstas.
Artículo 158.- Los Integrantes tendrán derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 10 de mayo únicamente las madres Integrantes, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad.
Artículo 159.- Por cada seis días de trabajo el Integrante disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro, que se sujetará a las necesidades del servicio.
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos por un período de cuatro meses, al término de la licencia correspondiente.
Artículo 160.- Licencia es el período de tiempo que se otorga a un Integrante para ausentarse de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales.
Artículo 161.- Las licencias que se concedan a los Integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria;
II. Extraordinaria;
III. Prejubilatoria;
IV. Especial, y
V. Por enfermedad.
Artículo 162.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de un día hasta seis meses en un año calendario, para atender asuntos personales sin goce de sueldo, y estará sujeta a lo siguiente:
Las licencias de hasta cinco días podrán ser concedidas por los titulares de las unidades a que se refiere la fracción VII del artículo 5 del presente Reglamento. Tratándose de más de cinco días y hasta seis meses, se requerirá del visto bueno del superior jerárquico del titular de la unidad, salvo las otorgadas por el Comisionado General.
Artículo 163.- La licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante y sólo será autorizada por el Comisionado General para ausentarse de sus actividades a efecto de desempeñar cargos de elección popular o cargos vinculados a la seguridad pública en cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Durante el tiempo que dure la misma el Integrante no tendrá derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido.
Artículo 164.- La licencia prejubilatoria se otorgará a solicitud del Integrante por el Secretario General, por noventa días con goce de sueldo, para la atención de los trámites correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 165.- La licencia especial la otorgará únicamente el Comisionado General a los Integrantes que tengan más de cinco años de servicio ininterrumpido, hayan observado buena conducta, y tengan alguna necesidad para retirarse de la Institución por asuntos profesionales o personales.
La licencia especial se podrá conceder hasta por el término de tres años sin goce de sueldo, transcurridos los cuales el Integrante deberá reincorporarse en la adscripción que determine el Jefe de la División de Seguridad Regional con el grado del que se separó del servicio.
Artículo 166.- Las licencias por enfermedad serán otorgadas por los servicios de seguridad social proporcionados por la Institución a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Los Integrantes que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:
I. A los Integrantes que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días
más con medio sueldo;
II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo;
III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y
IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo o medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al Integrante la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses continuos a partir de haberse interrumpido.
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.
Artículo 167.- Los Integrantes tendrán derecho a ser considerados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser integrados al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 168.- El Manual de Previsión Social de la Institución desarrollará y establecerá las normas complementarias del presente capítulo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA
CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 169.- Los Integrantes de la Institución se clasifican en:
I. Activo, o
II. Retirado.
Artículo 170.- El Integrante activo es aquél que presta sus servicios en la Institución.
Artículo 171.- El Retiro es la separación del Integrante activo de la Institución con el beneficio de los derechos.
Artículo 172.- Como Integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre:
I. A disposición, al Integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;
II. En situación especial, al Integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y
III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente Reglamento.
Artículo 173.- Se considerará como comisionado a aquellos Integrantes que, por orden del Comisionado General, de los Jefes de División o del Secretario General, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades e instituciones.
El Integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el Comisionado General.
Artículo 174.- El Integrante comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de Integrante y su grado dentro de la Institución.
Artículo 175.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por comisión en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los Integrantes fuera del territorio nacional. Dicha comisión deberá realizarse atendiendo los lineamientos y recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores aplicables al caso.
Artículo 176.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá sujetarse a los lineamientos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, que le confieren el título de personal asimilado durante el período que permanezca en dicha comisión.
Artículo 177.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá informar al Secretario General de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular.
De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y Reglamentos del País que lo hospede, desempeñando su comisión con el más alto sentido de responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio del País y de la Institución.
Artículo 178.- Al Integrante que se le conceda licencia deberá entregar el arma y equipo que tenga a su cargo e informar por escrito al superior de quien dependa, el lugar y domicilio donde hará uso de dicho beneficio.
Si en la plaza donde el Integrante hará uso de la licencia existe alguna instalación de la Institución, deberá reportar ante ésta, su situación y localización, cuando no ponga en peligro su integridad física o la de su familia.
Artículo 179.- En caso de que el Integrante necesite una prórroga de la licencia, lo solicitará con anticipación por conducto del superior jerárquico de quien dependa.
Al presentar dicha solicitud deberá tomar las previsiones necesarias con la finalidad de que la misma sea recibida por la autoridad competente para resolverla antes de su vencimiento.
Artículo 180.- El Integrante que disfrute de licencia por enfermedad, y fuera a cambiar de residencia, deberá notificarlo al Secretario General, previa certificación de la autoridad médica correspondiente salvo caso de emergencia o urgencia médica debidamente acreditada.
Artículo 181.- Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el Integrante disfrute de licencia, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
Artículo 182.- Cuando se disfruten licencias por motivos particulares, los Integrantes podrán salir de la plaza donde la solicitaron, debiendo presentarse e informar por escrito en la instalación de la Institución más cercana.
Artículo 183.- El Integrante retirado tendrá derecho a usar su uniforme en ceremonias cívicas u otras donde la Institución le autorice, en caso de asistir a ceremonias vestido de civil podrá utilizar sus condecoraciones.
Artículo 184.- Cuando se presente una situación de emergencia o desastre en los lugares en donde resida un Integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de
la Institución más cercana, para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Artículo 185.- Además de los deberes establecidos en la Ley General y la Ley, los Integrantes tendrán los siguientes:
I. Conocer la escala jerárquica de la Institución, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos;
II. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba conocer sobre su cumplimiento;
III. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la Institución, mientras se encuentre en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren;
IV. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;
V. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en las misiones encomendadas, no importando su índole. Lo ejecutará en la periodicidad que las instrucciones le señalen. Este informe deberá elaborarse en el apego más estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos;
VI. Remitir, a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro, manteniendo informado a su superior jerárquico. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la Institución, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;
VII. Apoyar con el personal bajo su mando, a las autoridades que así lo soliciten, conforme a las disposiciones aplicables, en caso de situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
VIII. Realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley, los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal restaurar el orden y la paz públicos, y combatir el delito;
IX. Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio;
X. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
XI. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades de la Institución, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;
XII. Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida;
XIII. Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias;
XIV. Comprobar, conforme a la normatividad aplicable, los recursos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, y
XV. La demás que establezcan los manuales correspondientes, así como otras disposiciones normativas.
Siempre que se use la fuerza pública, se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a las garantías individuales, en términos de las disposiciones legales, normativas y administrativas que al efecto se emitan.
Artículo 186.- Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal del Consejo Federal, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento.
La aplicación de sanciones que en su caso realice el Consejo Federal se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.
En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos criminalísticas y de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.
Artículo 187.- La amonestación es el acto por el cual se advierte al Integrante sobre la acción u omisión indebida que cometió en el desempeño de sus funciones. Mediante ella se informa al Integrante las consecuencias de su infracción y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará, en público o en privado.
Dependerá de la naturaleza de la falta aplicar la forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución.
La amonestación pública se hará frente a Integrantes de la unidad a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado, cargo o comisión que el sancionado. Nunca se amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría jerárquica, cargo o comisión.
Artículo 188.- La suspensión es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el infractor y la Institución, la cual podrá ser de quince hasta ciento ochenta días.
El infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, la Institución no le cubrirá sus percepciones, en virtud de lo cual el infractor deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo, documentación y demás bienes de la Institución que se le hubieren ministrado bajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones.
Esta sanción es distinta a la suspensión temporal como medida precautoria que, en su caso ordene el Presidente del Consejo Federal, dentro de un procedimiento, a que se refiere el artículo 34 de la Ley.
Artículo 189.- Concluida la suspensión el Integrante se presentará en su unidad de adscripción, informando por escrito su reincorporación al servicio.
Artículo 190.- La remoción es la terminación de la relación administrativa entre la Institución y el infractor, sin responsabilidad para aquélla, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.
Artículo 191.- El Consejo Federal remitirá copia certificada de la resolución al Secretario General, al
sistema de información de la Secretaría y al superior jerárquico.
Artículo 192.- Son correcciones disciplinarias, los extrañamientos y arrestos que se imponen a los Integrantes, cuyos actos u omisiones solo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina; los arrestos pueden ser:
I. Sin perjuicio del servicio, que consiste en realizar normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha concluido con dicho correctivo disciplinario, se concentrará en su unidad para concluirlo, y
II. Con perjuicio del servicio, en cuyo caso, el Integrante desempeñará sus actividades exclusivamente dentro de las instalaciones y no se le nombrará servicio alguno.
La imposición de las correcciones disciplinarias se efectuará considerando los factores de graduación previstos para las sanciones en el artículo 21 de la Ley.
Artículo 193.- Los arrestos serán aplicados en la forma siguiente:
I. A las categorías de Comisarios e Inspectores hasta por doce horas;
II. A la categoría de Oficiales, hasta por veinticuatro horas, y
III. A la categoría de Escala Básica, hasta por treinta y seis horas.
Artículo 194.- Los arrestos serán impuestos a los Integrantes de la Institución por el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentren subordinados, o por el superior jerárquico en grado cuando se encuentren en actos de servicio, respetando la linealidad del mando, y serán graduados por los mismos.
Artículo 195.- El Integrante que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, una vez cumplido el correctivo disciplinario, será oído en audiencia dentro del término de un día hábil, por el superior de quien se lo impuso.
Sin mayor trámite se resolverá la inconformidad en un término de tres días hábiles, señalando los motivos y fundamentos sobre la imposición de la corrección disciplinaria. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente de la misma no se integre al expediente del inconforme.
Cuando no exista inconformidad en el término señalado o si la resolución confirma la corrección disciplinaria, será remitida copia de la misma al Secretario General para su registro.
Artículo 196.- Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, salvo cuando el superior se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Dicha corrección deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndolo saber a quien deba cumplirlo.
TÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
Artículo 197.- El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:
I. Un Presidente, que será el Comisionado General;
II. Un Secretario General, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;
III. Un Consejero, que será el titular del Órgano Interno de Control;
IV. Un Consejero que será el titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría;
V. Un Consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;
VI. Un Consejero que será el titular de la División de Inteligencia;
VII. Un Consejero que será el titular de la División de Investigación;
VIII. Un Consejero que será el titular de la División Científica;
IX. Un Consejero que será el titular de la División Antidrogas;
X. Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales, y
XI. Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de Director General Adjunto y el grado de Inspector General.
El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General.
En las regiones y Entidades Federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera Profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.
Artículo 198.- El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:
I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno;
II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el Consejo Federal;
III. El Consejero que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la fecha correspondiente, los retire sin justificación o altere el orden en las sesiones, se hará acreedor a la sanción correspondiente;
IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis;
V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los integrantes del Consejo Federal; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente;
VI. Habrá sesión extraordinaria y solemne en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente, en la que rendirá ante el Pleno, su informe anual de labores, quien podrá acompañarse en el acto, de funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles el uso de la palabra;
VII. El Consejo Federal informará sobre el desarrollo de sus funciones al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la Secretaría, en los términos que establezca el Presidente de aquél, y
VIII. Los demás que establezcan los manuales correspondientes.
Artículo 199.- El Consejo Federal supervisará la ejecución de las sanciones impuestas a los Integrantes, conforme a los lineamientos que al efecto establezca.
Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil:
I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General;
II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y
III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.
Artículo 201.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.
Artículo 202.- Las funciones del Presidente del Consejo Federal son:
I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión;
II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Federal, los debates y conservar el orden de las sesiones;
III. Participar en las sesiones del Consejo Federal con voz y voto de calidad;
IV. Representar al Consejo Federal ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;
V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo Federal;
VI. Tomar protesta a los presidentes de las Comisiones y/o de los Comités designados por el Pleno;
VII. Proponer al Pleno del Consejo Federal reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos;
VIII. Sancionar con arresto o suspensión, los retardos e inasistencias injustificadas de los Consejeros a las sesiones, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad Jurídica de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes;
IX. Sancionar con arresto o extrañamiento a los Consejeros que incumplan la presentación oportuna de sus proyectos, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes;
X. Aprobar la convocatoria a sesiones del Consejo Federal, y
XI. Las demás que le otorguen la ley, el presente Reglamento u otras disposiciones normativas.
Artículo 203.- Las funciones del Secretario General, además de las señaladas en el presente Reglamento, son:
I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente;
II. Solicitar autorización al Presidente para inicio de la sesión y dar lectura al Orden del Día;
III. Solicitar a los integrantes del Consejo Federal que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para elaboración del proyecto de resolución;
IV. Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;
V. Verificar que los integrantes del Consejo Federal reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;
VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;
VII. Tomar la votación de los integrantes del Consejo Federal, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;
VIII. Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;
IX. Declarar al término de cada sesión del Consejo Federal, los resultados de la misma;
X. Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo Federal, establecidos en este Reglamento;
XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;
XII. Solicitar a las diferentes unidades la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera policial;
XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo Federal en Pleno, Comisiones ó Comités con el auxilio de las unidades de la Institución;
XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;
XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;
XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de este sistema;
XVII. Informar permanentemente al Presidente del desahogo de los asuntos de su competencia;
XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;
XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo Federal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
XX. Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo Federal;
XXII. Llevar la correspondencia oficial del Consejo Federal;
XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo Federal;
XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo Federal, y
XXV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Presidente del Pleno, así como las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.
La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 204.- Las funciones de los Consejeros son las siguientes:
I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;
II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Federal, con voz y voto;
III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;
IV. Integrar las Comisiones que el Pleno determine;
V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y
VI. Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.
Artículo 205.- La audiencia prevista en el artículo 35 de la Ley será oral, para tal fin, se registrará en medios audiovisuales y tecnológicos y se observará en lo posible los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos al servicio profesional, el régimen disciplinario y la profesionalización de los Integrantes, que sean turnados al Consejo Federal.
TÍTULO QUINTO
DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 206.- La Policía Federal utilizará técnicas especiales de investigación de conformidad con los lineamientos mínimos establecidos en el presente capítulo.
El empleo de técnicas especiales de investigación tiene por objeto la prevención del delito a través de la recopilación de información sobre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos de delitos; así como de aquella que permita identificar la composición, estructura, recursos y toda actividad delictiva.
Artículo 207.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Las técnicas especiales de investigación comprenden, entre otras:
I. La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos;
II. La intervención de comunicaciones privadas para la investigación, y
III. El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos.
La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley y el presente Título y demás disposiciones aplicables.
Artículo 208.- Los principios que rigen las técnicas especiales de investigación son:
I. Principio de legalidad, según el cual la investigación preventiva se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables;
II. Principio de necesidad, que ordena la práctica de la técnica especial cuando exista la probabilidad de que, utilizando en sistema ordinario de investigación no se logrará la obtención de la información buscada;
III. Principio de reserva, que dispone la obligatoriedad relativa a que las actuaciones en las técnicas especiales sólo sean del conocimiento de los funcionarios autorizados;
IV. Principio de proporcionalidad, la técnica autorizada y adoptada por la Policía Federal debe guardar una estricta proporción con la finalidad que se persigue;
V. Principio de la individualización de las técnicas, el cual excluye la posibilidad de extender formas de investigación penal a sujetos que no tengan relación con el hecho a investigar, y
VI. Principio de intervención mínima, la investigación preventiva debe tener carácter de última ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS
Artículo 209.- Para efectos de este Reglamento se entiende por operación encubierta, la actuación de agentes policiales, que ocultando su verdadera identidad, tengan como fin infiltrarse en el medio criminógeno para recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate al delito.
Artículo 210.- Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:
I. Argumentos sobre la necesidad de la medida;
II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos;
III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o participes del delito;
IV. Autorización formal del Comisionado General, previo acuerdo con el Secretario;
V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;
VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y
VII. Supervisión por parte de la autoridad competente.
Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 211.- Para la realización de operaciones encubiertas se podrán utilizar las siguientes figuras:
I. Agente encubierto, que es el Integrante que bajo una identidad supuesta se involucra en estructuras, asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objeto de identificar a los participantes, así como de obtener información necesaria en la investigación para prevenir actos delictivos; y
II. Informante, es la persona que suministra información útil, oportuna y suficiente para actividades de investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, así como para la localización y detención efectiva de personas respecto de las cuales exista un mandamiento ministerial o judicial con el fin de cooperar en la investigación o cumplimiento de los mandatos ministeriales o judiciales.
Artículo 212.- En las actividades que desarrollen los agentes encubiertos, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, y por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones de la autorización, y se cumplan los requisitos siguientes:
a) Se haya tratado de una operación autorizada legalmente;
b) Que durante toda la operación el Integrante rindió puntualmente sus informes;
c) El Integrante se haya sujetado a los lineamientos de la autorización;
d) La conducta realizada por el Integrante haya sido ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación;
e) El Integrante haya entregado oportunamente todos los recursos, bienes e información obtenidos con motivo de la operación, y
f) El Integrante haya tomado las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.
Toda actuación que implique desapego a instrucciones u operaciones no autorizadas será sancionada en términos de lo dispuesto en la Ley correspondiente.
Los Integrantes encubiertos podrán gozar de apoyo psicológico para mantener su actuación dentro de las normas que les aplican y serán sometidos periódicamente a evaluaciones de control de confianza, dentro de un plazo que no podrá ser superior a seis meses.
Artículo 213.- Los servidores públicos designados como agentes en las operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos deberán estar certificados por la División de Inteligencia.
Artículo 214.- La División de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas.
La Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltración asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, Reglamento y demás disposiciones legales e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas.
Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para la integridad del Integrante o para la operación, conforme a las disposiciones que emita al efecto el Secretario, se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información. Dicho período no podrá ser mínimo a 5 años.
Artículo 215.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas para desarrollar inteligencia para la prevención, y, conforme a las demás disposiciones aplicables, en el caso de la investigación del delito.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la operación;
II. Duración. La operación encubierta deberá establecer el tiempo de su duración, que no podrá ser mayor a un año, a menos que exista autorización expresa del Comisionado General, y
III. El responsable de la operación, el o los Integrantes a infiltrarse y sus nombres clave, que sólo serán del conocimiento del Comisionado General, del Jefe de la División de Inteligencia y del Coordinador de Operaciones Encubiertas.
El Comisionado General deberá autorizar, mediante resolución fundada y tomando en cuenta el tipo de investigación preventiva, la reserva de la identidad de los Integrantes infiltrados.
Tratándose de la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos relacionados con los delitos de delincuencia organizada solicitará al Ministerio Público dicha reserva, imposibilitando que conste en cualquier documento público de la investigación, su nombre, domicilio, fotografía o cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para su identificación.
En tales casos, se asignará una clave numérica que sólo será del conocimiento del Secretario, el Comisionado General, el Jefe de la División de Inteligencia, el Coordinador de Operaciones Encubiertas y el Integrante responsable de la operación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público durante la Averiguación Previa, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Las operaciones encubiertas que se realicen en la investigación y combate a los delitos se llevarán a cabo bajo la supervisión y vigilancia del Ministerio Público.
El responsable de la operación deberá rendir informe con la periodicidad que determine el Jefe de la División de Inteligencia.
El Comisionado General y el Jefe de la División de Inteligencia deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física del agente encubierto, la secrecía de la operación y que el personal infiltrado reciba todas sus prestaciones correspondientes.
Al concluir la operación encubierta se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia.
Anualmente, el Jefe de la División de Inteligencia rendirá un informe estadístico sobre las operaciones encubiertas realizadas, y dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las operaciones se ajustaron a derecho. Ningún Integrante podrá ser obligado a actuar como agente encubierto.
Artículo 216.- Toda la información generada por los agentes encubiertos será clasificada como confidencial, según sea el caso. En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su situación de peligro personal será asumida por la Institución y obligará a su protección y a la de sus dependientes económicos, cuando aquélla se produzca.
El Comisionado General, mediante resolución fundada y motivada, podrá otorgar con base en las circunstancias del caso, autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad para el agente encubierto, dotándolo de la documentación soporte, en colaboración con las autoridades que resulte necesario. En ningún caso se alterarán libros o registros públicos.
El agente autorizado para contar con una nueva identidad deberá informar al Comisionado General, al término de las gestiones realizadas, los datos de la misma, sobre los cuales se guardará reserva en término de las disposiciones aplicables.
Artículo 217.- Para efectos de este Reglamento se entiende por operaciones con usuarios simulados el operativo específico mediante el cual Integrantes de la Institución se presentan en los lugares previamente identificados a solicitar algún trámite o servicio como si se tratara de cualquier ciudadano con el objeto de evitar o, en su caso, advertir actos delictivos.
Artículo 218.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;
II. Duración. La operación de usuario simulado deberá establecer el tiempo de su duración, y
III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.
Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Artículo 219.- Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate a los delitos.
Artículo 220.- La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente a través de cualquier medio, incluso aquellos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, de conformidad con las disposiciones aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 51 de la Ley.
La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención.
Artículo 221.- Si al practicarse la intervención de comunicaciones resultare el descubrimiento de un delito distinto al objeto de la investigación, se hará constar en el acta correspondiente y se dará aviso de inmediato al Ministerio Público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos materiales, humanos y financieros que la extinta Policía Federal Preventiva tenía asignados como Órgano Administrativo Desconcentrado se transfieren en su totalidad a la Policía Federal.
TERCERO.- La Secretaría General de la Institución y la Oficialía Mayor de la Secretaría realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la extinta Policía Federal Preventiva, sean transferidos a la Policía Federal, en términos del presupuesto aprobado para dicha Dependencia.
CUARTO.- Los derechos de los Integrantes de la extinta Policía Federal Preventiva serán respetados conforme a las disposiciones aplicables.
QUINTO.- El ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que, en su caso, tuviere a su cargo la extinta Policía Federal Preventiva se asumirá por la Policía Federal, con excepción de lo dispuesto en el siguiente transitorio.
SEXTO.- El procedimiento de homologación de grados de los Integrantes de escala básica de la extinta Policía Federal Preventiva deberá iniciar dentro de los noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y se sujetará a las bases que se establezcan en el acuerdo que al efecto emita el Consejo Federal.
SÉPTIMO.- Se abroga el Reglamento de la Policía Federal Preventiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000, así como todos los ordenamientos que se opongan al contenido del presente.
OCTAVO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a trece de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5143004&fecha=17/05/2010