19 mar 2009

Informe de la CNDH

El Presidente Calderón en el Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Viernes, 20 de Marzo de 2009 Discurso
Ciudad de México
Doctor José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Ciudadanas y ciudadanos Presidentes Estatales de las Comisiones de Derechos Humanos del país.
Señoras y señores Visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Señora Diputada Omeheira López Reyna, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados.
Señoras y señores legisladores.
Apreciables miembros del presídium.
Señoras y señores:
A nombre de la República recibo, en este acto solemne, el Informe que rinde el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y fiel al compromiso asumido ante el pueblo de México, de cumplir y hacer cumplir las leyes, daremos como hemos dado a sus señalamientos y recomendaciones, el curso considerado como debido.
Estoy convencido, señor Presidente, señoras y señores, que si queremos transformar a México en un país donde impere la ley, donde se respeten los derechos humanos, es claro que la sociedad y las autoridades del Estado mexicano debemos unir esfuerzos.
Yo reconozco la importante labor que ha desempeñado la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de manera destacada su Presidente, el doctor José Luis Soberanes, porque se ha desempeñado en orden de consolidar los derechos fundamentales como cimiento y pilar de nuestra democracia.
Es con ese ánimo que hoy recibimos aquí, en la casa de todos los mexicanos, el Informe de Labores que presenta el Ombudsman al Poder Ejecutivo y, por su conducto, desde luego, ante la Nación.
Desde el inicio de esta Administración nos propusimos transformar a México en un país de leyes, donde los derechos humanos fuesen plenamente respetados. Y el primer paso para lograr esa transformación ha sido el reconocer nuestros problemas para, a partir de una evaluación realista y objetiva de la situación, trazar alternativas de solución.
Coincido con el doctor Soberanes en que el principal reto que enfrenta México en materia de derechos humanos es la construcción de un Estado de Derecho eficaz; la corrupción, la impunidad, la inseguridad pública representan, en sí mismas, la principal amenaza a los derechos humanos de todos los mexicanos.
Por décadas, estos problemas crecieron hasta convertirse en una amenaza para la sociedad y un desafío para el Estado y sus instituciones.
En particular, la delincuencia escaló sus capacidades financieras, operativas y de armamento, y debilitó a las autoridades locales en algunos puntos del país.
Esta vulnerabilidad de la fuerza de la autoridad local dejaba a los ciudadanos en estado de indefensión, por lo que la seguridad pública y la vulnerabilidad, insisto, de quien está obligado a hacerla velar, son un tema que rebasa a la mera seguridad pública local y se transforman en un tema de seguridad interior del país, que de acuerdo con la Constitución, el velar por ella, está dentro de las facultades y las atribuciones, las obligaciones, incluso, que la propia Carta Magna atribuye a nuestras Fuerzas Armadas.
Y por eso, con el fin de apoyar de manera subsidiaria a las autoridades locales, la presencia de las Fuerzas Federales, y en particular, del Ejército y la Marina Armada de México, se volvió no sólo posible, justa, legítima, sino indispensable.
Como usted bien lo señalara en algunas otras ocasiones, señor Presidente, el retiro de los militares de las calles no es posible en estos momentos, al no existir una policía capacitada para combatir al crimen organizado en tales lugares.
Y coincido plenamente con el Ombudsman, en que la tarea de las Fuerzas Armadas es y debe ser temporal y el señalamiento a mi juicio debe hacerse, en todo caso y fundamentalmente, a las autoridades que son las responsables de, a su vez, escalar las capacidades técnicas, operativas y de recursos humanos, a fin de dotar, precisamente, a las policías locales, encargadas de velar en primerísima instancia por la seguridad de los ciudadanos, a quienes gobiernan y representan, de las herramientas y los instrumentos acordes a las circunstancias de inseguridad y de criminalidad que sufre la ciudadanía.
He tenido como Presidente siempre presente la disyuntiva: o dejar a los mexicanos a su suerte y en estado de indefensión frente a la acción violenta del crimen, ignorar, como se hizo durante mucho tiempo y se hace en muchos lugares lo que ahí ocurre, como asumiendo que de esa tolerancia vendrá mecánicamente la paz, o bien, asumir con la fuerza del Estado y con los riesgos que implica esta alternativa, asumir la autoridad y la fuerza; la fuerza Federal a su plena capacidad para, precisamente, ponerse del lado de los ciudadanos, protegerles de cualquier amenaza y fortalecer la vida institucional del país que pone en peligro, precisamente, la impunidad en la actuación del crimen organizado.
Lo hemos hecho así y lo hemos hecho, así como la Comisión de Derechos Humanos ha actuado, incluso, a costa y al riesgo de sus críticos, nosotros también hemos actuado aún a costa de los riesgos, críticas e incomprensión que esto conlleva.
La presencia de las Fuerzas Federales en cumplimiento de su misión constitucional de salvaguardar la seguridad interior del país y en auxilio de las autoridades civiles, responsables de las tareas inmediatas de Seguridad Pública y Procuración y Administración de Justicia, han, precisamente, permitido poner a México en la ruta de un camino largo, difícil, costoso, sí; pero absolutamente necesario de recorrer, de fortalecer su vida institucional, y andarlo sin descanso, hasta ver plenamente restablecida, restaurada la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos.
Este dilema, precisamente, de dejar, simplemente, a la posibilidad y competencia local o de las propias autoridades civiles con las limitaciones, que son evidentes para todos, utilizar la fuerza del Estado para hacerle frente a la criminalidad y proteger a los ciudadanos, ha sido fundamentalmente el dilema de la política pública en materia de seguridad.
Claramente, de manera determinada, este Gobierno ha optado por lo segundo; ha optado por utilizar la fuerza del Estado para proteger a los ciudadanos y fortalecer la vida institucional del país y las autoridades encargadas, primariamente, de la seguridad pública.
Desde el primer momento de este Gobierno en que vimos, precisamente en su justa dimensión, el problema que acuciosamente ha señalado el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el más grave de la sociedad mexicana, el problema de seguridad pública.
Y hasta el último momento, y déjenme poner a ustedes, amigas y amigos, un ejemplo que espero sea descriptivo de las razones que han motivado al Estado Mexicano a esta decisión.
Una de las muchas ciudades que, ciertamente, han estado amagadas, asoladas, amenazadas, la ciudadanía ha sido la Ciudad de Monterrey, una de las más importantes del país. Y ahí peligrosas bandas de delincuentes y de criminales, han amagado a la población e incluso tomaron represalias en contra del propio Ejército Mexicano.
Y en un acto de barbarie indescriptible, atentaron contra la vida, torturaron y asesinaron a nueve militares pertenecientes a esa VII Zona Militar en la ciudad metropolitana de Monterrey.
No sólo ello, el mismo líder y criminal de esa banda atentó en actos terroristas contra la sociedad, contra instituciones civiles, contra el Consulado de los Estados Unidos, por ejemplo, o contra medios de comunicación, como fue el lanzamiento de granadas a las instalaciones de la empresa Televisa Monterrey.
Y quiero comentar esto porque, precisamente, la labor del Estado es, precisamente, poner todos los medios a su alcance para proteger a los ciudadanos y salvaguardar la seguridad de los mismos.
Lo comento porque, precisamente hace unos minutos, hace unas horas ya, ha sido el Ejército mexicano el que en un operativo realizado en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, ha logrado la captura del narcotraficante Sigifredo Nájera Talamantes, alias El Canicón, que es, precisamente, el responsable directo de la tortura y ejecución de estos militares, el responsable de los atentados al Consulado de los Estados Unidos y a las instalaciones de Televisa Monterrey, según las propias pesquisas e investigaciones de inteligencia seguidas por la Procuraduría General de la República y por el Ejército Mexicano.
La captura de este peligroso delincuente, que tiene que pagar, precisamente, por lo que ha hecho a la sociedad mexicana, y de varios de sus secuaces, no hubiese sido posible en las circunstancias actuales, sin la valiosa ayuda del Ejército Mexicano.
No niego, amigas y amigos, que tenemos un problema grave, y por eso, desde el primer día de este Gobierno lo hemos enfrentado con determinación.
Pero también me parece fundamental por el bien de México poner este problema en su justa dimensión.
Por ejemplo, a partir de la implementación de operativos conjuntos, precisamente en ciudades y lugares atinadamente referidos por el Ombudsman, como lugares donde la ciudadanía siente el mayor riesgo y peligro, a partir de operativos conjuntos, la violencia en lugares como Tijuana, como Culiacán y Ciudad Juárez, se ha reducido en forma considerable.
Simplemente, para mencionar esta última, la ciudad, Ciudad Juárez, donde los hechos ocurridos han dañado severamente, no sólo la tranquilidad de sus habitantes, sino la imagen de México, a partir, nuevamente de la intervención de las Fuerzas Federales en el mes de marzo, los crímenes, la criminalidad en general y, en particular, los homicidios en esa ciudad se han reducido en un 73 por ciento.
De manera tal que yo reconozco la seriedad y la valentía con la que se señalan las insuficiencias, pero también estimo pertinente en bien de la objetividad y la verdad que merecen conocer los ciudadanos, reconocer los avances de manera ponderada en la lucha contra la inseguridad.
La lucha que libramos los mexicanos por la seguridad de todos, ha tenido precisamente como principio básico el pleno respeto a los derechos humanos.
La batalla que hoy encabeza el Gobierno Federal contra el crimen tiene, precisamente, el objetivo de recuperar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos para que puedan éstos gozar, y a plenitud, de sus derechos fundamentales.
Hemos asumido el firme compromiso de velar porque cada política pública y cada acto del Gobierno Federal se dé en el marco de los derechos fundamentales.
Quiero referirme a algunos ejemplos:
En primer lugar. Hemos emprendido una reforma que será fundamental en su implementación al sistema de seguridad y de justicia del país. Y lo hacemos, además, acompañado de una estrategia en materia de seguridad, que contempla acciones y metas de corto, de mediano y de largo plazo.
En el corto plazo, hemos apoyado, como he dicho a las autoridades locales a recuperar su fortaleza para poder enfrentar a la criminalidad, como ya lo he mencionado.
Pero esto es, insisto, en el corto plazo y subrayo, además, el compromiso de temporalidad en las acciones de las Fuerzas Armadas del país, en tanto, precisamente las instituciones civiles, las policías, los Ministerios Públicos, estén en la capacidad logística de confiabilidad y de operación, suficientes para enfrentar, por sí solas, a la criminalidad.
La acción, precisamente, de la Fuerza Federal, integrantes de la fuerza pública que acompaña intrínsecamente a la naturaleza del Estado, tiene, precisamente, esa perspectiva de temporalidad.
En el mediano plazo estamos emprendiendo acciones, como la depuración y el fortalecimiento de instituciones ministeriales y policiales, así como el escalamiento de su capacidad tecnológica y presupuestal para hacer frente a la criminalidad.
Hoy, tanto en la Policía Federal, en el Ministerio Público Federal y en las Fuerzas Armadas se está haciendo una labor de control de confianza al personal que ocupa los cargos más sensibles, y en esto llevamos un avance de más del 45 por ciento.
Y como objetivo de largo plazo, estamos trabajando en el rediseño institucional de nuestro sistema de seguridad, capacitando a policías, a militares, a Ministerios Públicos en, precisamente, el conocimiento no sólo de la destreza en el manejo de los instrumentos a su cargo, sino y sobre todo, en el conocimiento y una cultura de respeto a los derechos humanos de los ciudadanos.
Estamos, a la vez, formando a nuevas generaciones de policías y Ministerios Públicos profesionales y confiables.
Lo hacemos porque sabemos que si una tarea cumplida debe dejar este Gobierno es, precisamente, el poner en manos de los ciudadanos policías y Ministerios Públicos confiables, capaces, eficaces.
Asimismo, también, hemos dado un seguimiento cercano a la labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y celebramos que en cada una de sus acciones refrenda su compromiso, precisamente, con la legalidad y la protección de los más indefensos.
Y a la vez, buscamos que a través de reformas legales más ambiciosas, podamos dar a los mexicanos instituciones de justicia renovadas para poner punto final a la impunidad y, precisamente, proteger sus derechos humanos.
Como Presidente de la República habré de revisar puntualmente lo que aquí ha comentado el Presidente de la Comisión, y analizaré con detenimiento el contenido del Informe para poder dar seguimiento, en el ámbito de la responsabilidad del Gobierno Federal, a sus observaciones y recomendaciones.
Coincido, a mi manera de ver, con muchos y en sustancia en una parte, sé que no en todo, con la propia Comisión, en el sentido de que la Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal nos permitirá transitar de un sistema inquisitorio a uno acusatorio mucho más transparente, que restablezca el equilibrio entre las partes en el proceso penal, haga válido el principio de presunción de inocencia y brinde plenas garantías a los derechos de las víctimas, que hasta ahora han sido en una buena parte olvidadas en los procesos.
En segundo lugar. Las instituciones de seguridad y justicia del Gobierno Federal refuerzan sus medidas de protección de los derechos fundamentales, en el marco del Programa de Derechos Humanos 2008-2012.
Como ya lo ha señalado el Comisionado, tanto la Secretaría de la Defensa Nacional como la Secretaría de Marina, han puesto en marcha acciones sin precedentes para fortalecer la cultura de respeto a los derechos fundamentales entre todos sus elementos.
Y como lo mencionó el doctor Soberanes, en esta Administración existe una renovada disposición de nuestras Fuerzas Armadas para colaborar en la solución de las denuncias y el seguimiento de las observaciones que presentan, por una parte, los ciudadanos y, por otra, que formula la autoridad en la materia.
Prueba de ello es que tanto Defensa, como la Armada, han creado instancias internas encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, dentro y fuera de sus filas; pero aún a pesar de la gravedad y de los agravios y agresiones que las Fuerzas Armadas han sufrido, como las que he descrito, se han comportado no sólo con apego a la legalidad, sino con una enorme fortaleza para proteger los derechos humanos, incluso, de las personas que son capturadas por su conducto.
Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública ha brindado protección especial a defensores de derechos humanos, a periodistas y medios de comunicación, a líderes sociales e indígenas, de acuerdo con solicitudes de la Comisión Nacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; además se firmó un convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de formar y certificar a instructores de derechos humanos y elaborar protocolos que capaciten a los policías federales en los estándares internacionales del uso legítimo y proporcional de la fuerza en el combate a la delincuencia.
En tercer lugar. Estamos trabajando y tendremos que reforzar este esfuerzo para defender de manera más efectiva el derecho a la libertad de expresión, especialmente de los periodistas, que es un derecho que también ha sido seria, gravemente amenazado por el crimen organizado.
Claramente la principal amenaza a esta libertad, a la labor del periodismo y de los comunicadores proviene más que del Estado y de sus instituciones, de las organizaciones criminales
.
Por eso, y para proteger la voz de nuestros informadores, presentamos desde octubre pasado al Poder Legislativo, una iniciativa de reforma al Artículo 73 Constitucional, para establecer la competencia de la Federación en el caso de delitos cometidos contra la libertad de expresión.
En cuarto. Tenemos un firme compromiso en favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. En 2008 ejercimos un presupuesto de más de dos mil millones para asegurar la correcta implementación de la nueva Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia.
Y hemos puesto en marcha programas que permiten la incorporación de cientos de miles de mujeres trabajadoras al mercado de trabajo, con programas como el de Estancias Infantiles, que atiende a más de 225 mil niños de un número semejante de madres trabajadoras.
En suma, el Gobierno Federal recibe con respeto y con atención el Informe que rinde el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y se compromete a seguir trabajando y a demostrar con hechos este compromiso inquebrantable en la lucha por garantizar los derechos básicos de cada mexicano.
La defensa de los derechos humanos es una tarea colectiva, que debe comprometer y convocar a todos; y sólo generando una nueva cultura de legalidad y de respeto a los demás, podremos construir un México donde los derechos fundamentales valgan y se hagan valer.
Señor Presidente, amigas y amigos:
Las acciones y reformas que se están impulsando tienen un propósito fundamental, una visión de largo plazo, que va más allá de cualquier coyuntura y que es transformar a México en un país de leyes.
En esta tarea ha sido y seguirá siendo fundamental la labor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Yo quiero reconocer, en el doctor José Luis Soberanes a una persona comprometida con el país, fiel a sus propias convicciones, entre las que destaca, sin lugar a dudas, los derechos humanos.
Un hombre que ha sido capaz, en el cumplimiento de su deber, de afrontar críticas e incomprensión por la defensa, precisamente de los principios y de las ideas que han motivado su compromiso al frente de la Comisión.
Un hombre que ha defendido, frente al poder y ante la sociedad y en nombre de ella, los derechos humanos de los mexicanos y de cualquier persona que esté en nuestro territorio.
Estoy convencido de que si sabemos encontrar el punto de colaboración entre todos los que estamos obligados a desempeñar una responsabilidad pública, donde vaya implícita y explícitamente la tarea, el deber de velar y respetar por los derechos humanos, sé que sabremos avanzar en esta causa.
Y no sólo ello, sé que podremos alcanzar otros objetivos también anhelados por los mexicanos como son: el de contar con un México seguro, libre, que sea verdadera expresión de la legalidad y del derecho, lo podremos hacer sin violentar, si no antes bien, fortaleciendo el respeto a los derechos humanos de los mexicanos.
Estoy convencido que es hora de redoblar esfuerzos y de sumar voluntades, para poder construir ese México respetuoso de los derechos fundamentales, y que a la vez será, como estoy seguro que será, un México seguro, un México libre, un México mucho más justo, y mucho más democrático; y en su construcción no sólo la convicción, la exigencia y el compromiso de los mexicanos, sino del cumplimiento del deber que el Gobierno tiene con esa tarea y, por supuesto, la labor infatigable, responsable, decidida de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tal y como la ha desempeñado su Presidente, son elementos fundamentales del futuro.
Felicito al señor Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al doctor José Luis Soberanes.
Recibo y tomo puntual nota del Informe de la Comisión y auguro el mejor de los éxitos, no sólo a esta fortalecida y noble Institución del derecho y de la sociedad mexicana, sino también a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, que cada una, en el ámbito de su competencia, está haciendo, precisamente, su tarea, está cumpliendo con su deber de velar por las garantías de todos los mexicanos.
Enhorabuena. Muchísimas gracias.
***
Intervención de José Luis Soberanes en el Informe de Actividades 2008 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Viernes, 20 de Marzo de 2009 Discurso
Señor Presidente de la República, abogado Felipe Calderón Hinojosa; señoras y señores integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; señores Secretarios de Gobernación, de la Defensa y de Marina.
Señoras y señores presidentes de Comisiones Estatales de Derechos Humanos; señoras y señores:
La evolución y el grado de cumplimiento de los derechos humanos es un signo directísimo de la calidad de la vida democrática de un país y de la evolución de su sociedad.
Junto con avances sustantivos y promisorios en el reconocimiento general de derechos fundamentales, tenemos que lamentar también en nuestro país, de casos de abierta transgresión a estos derechos consagrados por nuestro orden jurídico.
La libertad de tránsito, la de escribir y de expresar las ideas sin censura, la de reunirse, la de profesar las creencias que se deseen, forman parte indisociable de nuestro orden jurídico.
Alterarlas, ataca los cimientos mismos del estado social y democrático de Derecho, cuyas instituciones y gobiernos deben ser capaces de realizar sus tareas y cumplir con sus responsabilidades desde las garantías que da el Derecho. Ese es el enorme reto de México, de su Gobierno y de la sociedad toda.
Resultaría muy grave que se confundiera el ámbito de los derechos fundamentales, parte indispensable de nuestra vida política y social, con la de canonjías que pueden ser otorgadas o no de manera discrecional.
La CNDH no acepta ni aceptará jamás limitantes de derechos que no provengan de causales establecidas por nuestro propio orden jurídico.
Aún en momentos de gran dificultad como los aparejados a la crisis económica y los casos de violencia que actualmente afectan y atemorizan a muchos ciudadanos, debemos de ser capaces de hacer que prevalezca el cumplimiento de las leyes, no su mayor inobservancia. No es dable, en aras de reafirmar el rumbo, perder la brújula del Estado de Derecho.
En la relación entre ciudadano y el poder hay tensiones crecientes, fenómenos novedosos y sorprendentes que acompañan y alimentan la incertidumbre propia de estos tiempos difíciles. En la correcta aplicación del Derecho está la salida.
En un año tan complejo como lo fue el 2008, la CNDH documentó y exigió correctivos específicos en los casos en que documentó conductas lesivas y contrarias a los derechos humanos por parte de servidores públicos comprendidos en el ámbito de su tarea vigilante y defensora de los derechos fundamentales de los mexicanos.
En asuntos relativos a la seguridad pública, el año 2008 marcó un giro notable hacia una mejor y más clara disposición de las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional para hacer frente a casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar.
Señor Presidente:
En la relación institucional con la SEDENA no tiene por qué ser cómoda ni fácil, pero las tensiones y las dificultades corresponden cada vez más a la naturaleza de la materia que nos compete y no a la incomprensión o a la indiferencia.
Mucho honra a la SEDENA y a sus altos mandos el asumir y atender los señalamientos que hace la CNDH como órgano constitucional del Estado mexicano cuando se pide investigar y esclarecer conductas indebidas con motivo de las acciones en contra de la delincuencia organizada.
Debo señalar, sin embargo, que esta actitud responsable contrasta con la negación en que han incurrido otras autoridades cuando la CNDH ha documentado quejas procedentes de la ciudadanía.
Queremos que la vitalidad y la fuerza del país y de sus instituciones no resida jamás en la negación de sus problemas, sino en su cada vez más abierta disposición para analizarlos y plantearlos bajo el activo compromiso de hacerles frente hasta resolverlos, sin maniqueísmos ni maquillaje alguno.
Una opinión pública cada vez más consciente y madura, como lo es la mexicana, no puede ser el resultado de menos información. No hay mensajero inoportuno, lo mismo si se trata de alertar sobre la dimensión de nuestros males, que de fortalecer la certeza de nuestra siempre sorprendente cohesión social.
Durante el 2008 pudimos constatar el panorama de marcados claroscuros en el avance y en la observancia de los derechos fundamentales tienen sombras difíciles de desvanecer. Los hechos muestran que persisten prácticas contra la dignidad de las personas, en este contexto, derecho humano a la seguridad pública sigue siendo la principal demanda y preocupación de los mexicanos.
Los ajustes de cuentas, las pugnas entre miembros del crimen organizado, los secuestros y otros delitos, se han convertido en algo cotidiano. Hay ciudades del país como Tijuana, Juárez, Chihuahua y Culiacán, donde es imposible caminar sin el constante temor de que familiares, hijos o amistades, sean presas de la ola delictiva.
Esta realidad ha orillado a que grupos sociales y partidos pongan en la mesa de discusión propuestas tendentes al endurecimiento de sanciones, la reducción de las libertades e incluso medidas tan regresivas como es la pena de muerte, pasando por alto no sólo los compromisos internacionales que México ha asumido para el disfrute pleno de las garantías individuales, sino el hecho incontestable de que el principal problema desencadenante de la criminalidad es, precisamente, la impunidad.
En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vemos con atención que se discutan y debatan todos los temas, ya que ellos representan la materia prima para apuntalar los derechos fundamentales; al respecto tenemos que decir que siempre será sano para la democracia discutir de manera civilizada y abierta cualquier tema de interés público, pero hagámoslo con gran honestidad y sobre la base de la mayor objetividad posible.
Todos los días del 2008 fuimos testigos y a la vez actores de la búsqueda ciudadana para corregir acciones de autoridad que transgredieron las garantías individuales. Así, durante el 2008, la Comisión Nacional prestó más de 40 mil servicios al público en el Distrito Federal y atendió a más de cinco mil personas en nuestras oficinas foráneas en diversos puntos de la República.
Como consecuencia de lo anterior registramos seis mil cuatro quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos. Las autoridades que generaron el mayor número fueron la Secretaría de la Defensa Nacional, con mil 230; el Instituto Mexicano del Seguro Social con mil siete. Les siguieron la Procuraduría General de la República con 769; la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública con 284 y el Instituto Nacional de Migración con 258.
Recibimos 256 quejas por deficiencias en la atención a derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 237 contra la Secretaría de Educación Pública. Por su parte, se presentaron 216 quejas contra el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social; 191 contra la Secretaría de Seguridad Pública Federal; y 189 contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En el mismo periodo, emitimos 67 recomendaciones. Los principales destinatarios fueron la Secretaría de la Defensa Nacional con 14; el Instituto Nacional de Migración con siete; y la Secretaría de Seguridad Pública Federal con cinco.
Algunas autoridades decidieron rechazar las recomendaciones de la CNDH, entre ellas, principalmente la Procuraduría General de la República, así como los gobernadores de los estados de Baja California, Sinaloa y Guerrero. Al lamentar estas decisiones consideramos que en nada contribuyen a combatir la impunidad, por el contrario, abren la puerta para que otras autoridades sigan cometiendo abusos sin señalamiento y castigo alguno.
En 2008, continuamos impulsando el acercamiento entre el quejoso y la autoridad responsable en un esfuerzo por pactar acuerdos de conciliación entre las partes y promover una cultura de diálogo y compromiso.
En esta materia, se concretaron 272 casos en los cuales las autoridades en cuestión aceptaron llegar a resoluciones conciliatorias y a restituir los derechos que habían sido conculcados. Por otra parte, firmamos 558 convenios con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil organizada, en su mayor parte para realizar actividades de capacitación.
Aunque nuestra función principal es conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, los Ombudsman también buscamos consolidar una cultura de respeto a estos derechos, para fortalecer el sendero de la democracia. Por ello, durante 2008 impulsamos las tareas de promoción, divulgación y estudio, mediante la difusión de más de un millón 700 mil impresos de diversos tipos.
Asimismo, con la finalidad de ampliar la cobertura de atención a los distintos sectores y grupos de la población, en materia de capacitación, se realizaron mil 463 acciones entre cursos, diplomados y talleres, que beneficiaron a más de 84 mil personas.
Debido a los alarmantes problemas de inseguridad, ya mencionados, el Ombudsman presentó el Segundo Informe Especial sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho a la Seguridad Pública.
Esta investigación se elaboraron cinco propuestas de trabajo basadas en la necesidad de reevaluar la eficacia de la estrategia nacional de seguridad pública; en la promoción de políticas efectivas e integrales para prevenir el delito, y en recuperar la confianza social hacia las instituciones de procuración y administración de justicia.
Es muy importante subrayar la necesidad de salvaguardar a toda costa los derechos fundamentales de los periodistas; uno de los grupos más vulnerados por la delincuencia organizada y algunas autoridades, mediante ataques, hostigamiento y homicidios. Sigue siendo apremiante que se haga efectivo el compromiso de respetar su trabajo porque ellos contribuyen a reforzar el pluralismo y son piedra angular en el ejercicio de la libertad de expresión.
Durante el periodo de actividades que hoy informamos, radicamos de oficio seis casos relacionados con actos presuntamente violatorios a los derechos humanos en perjuicio de periodistas, y ocho casos más se ejercitó la facultad de atracción.
En 2008 presentamos una acción de inconstitucionalidad para reclamar la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores infractores del Estado de Guerrero. Esta acción fue motivada por el notorio incumplimiento a la reforma de la Constitución General de la República que estableció un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, reforma que no fue acatada en tiempo y forma por las autoridades de Guerrero.
Conscientes de que en México, cada año, miles de personas son víctimas de esta nueva forma de esclavitud que es la trata de personas, instalamos comités regionales en las ciudades de Tijuana, Nogales, Aguascalientes y Campeche, con el objeto de atender el problema con un enfoque institucional, jurídico y social.
No obstante los avances en materia de derechos humanos, aún contamos con innumerables rezagos y tareas pendientes. Sólo en un marco de colaboración y tolerancia, cambiaremos el horizonte de abusos y vejaciones que ensombrecen la República.
La labor de los Ombudsman nunca estará exenta de cuestionamientos como la de cualquier institución en un régimen democrático. Pero estamos convencidos de que nuestro esfuerzo mantendrá a los derechos humanos como parte de la agenda prioritaria para el desarrollo de México. Esa es nuestra convicción y el mandato que nos impone la Carta Magna.
Señor Presidente, señoras y señores:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo del Estado mexicano fuerte y profesional. El camino para lograrlo ha sido largo y nada fácil, pero hoy podemos decir que la sociedad mexicana nos reconoce como una Institución confiable y dedicada enteramente a defender sus derechos.
Mi agradecimiento a quienes dentro y fuera de la Comisión, han hecho posible esta realidad.
Cuando me fue asignada la alta encomienda constitucional de presidir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a finales de 1999, el país iniciaba un periodo de cambios sin precedentes. Fueron tiempos de gran esperanza ciudadana, de renovación en todos los órdenes.
Este clima se veía reflejado en el Ombudsman nacional, que iniciaba su etapa como organismo público autónomo. Encabezar a la CNDH en su nueva faceta de autonomía y rendición de cuentas ante los poderes de la Unión, representa un gran desafío, pues era necesario consolidar su funcionamiento y presencia en la sociedad.
Teníamos claro que la ola democrática no traería un cambio inmediato en la cultura política, y había resistencias de muchas autoridades que consideraban a los defensores de derechos humanos como adversarios políticos o como estorbos en sus decisiones.
Iniciamos nuestra labor con gran responsabilidad y entusiasmo, aprovechando la experiencia acumulada de la Comisión Nacional, de los grupos de la sociedad civil y de los organismos internacionales.
Esta estrategia contempló la creación y la ampliación de diversos programas especiales de protección, defensa y promoción y observancia, dotándolos de mayores recursos materiales y de personal, con la finalidad de atender la problemática de sectores de la sociedad de alta vulnerabilidad.
Es el caso del Centro Nacional de Derechos Humanos, brazo académico de la institución, así como de los Programas de Atención a Víctimas del Delito, Migrantes, Igualdad entre Mujeres y Hombres, VIH-SIDA, Trata de Personas y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, mismo que encabezamos por invitación del Ejecutivo Federal.
Establecimos oficinas regionales de atención en varios puntos de la República Mexicana, en aquellos lugares donde existe una permanente exposición a la violación de las garantías individuales a emigrantes mexicanos e inmigrantes extranjeros, sobre todo latinoamericanos.
De igual forma, innovamos en los recursos y en las herramientas para hacer respetar los derechos humanos, con la emisión de informes especiales y recomendaciones generales. También, se reformó la Carta Magna para otorgar la facultad de ejercer acciones de inconstitucionalidad a fin de impugnar cualquier ley o tratado internacional que vulnere los derechos humanos.
No obstante las descalificaciones que a veces se nos han hecho siempre hubo firmeza en las decisiones y un compromiso activo de estricto apego a la ley y de encarar la responsabilidad de señalar las omisiones y abusos de una autoridad.
Muestra de lo anterior fueron las distintas recomendaciones que pusieron a la Institución y a los derechos humanos en el centro del debate público. Entre ellas: la primera recomendación emitida a un Presidente de la República por las desapariciones forzadas de personas ocurridas en la década de los años 70 y principios de los 80 del siglo pasado, y el grave asunto de los feminicidios de Ciudad Juárez.
En ninguno de estos casos cumplieron las autoridades ni remotamente con los señalamientos de la CNDH; a veces por simple falta de voluntad y otras por incapacidad para afrontar la problemática y los resultados de la investigación. Los cuestionamientos que entonces recibimos, mostraron sin embargo, que la razón estaba del lado de las víctimas, que siempre ha sido el de la Comisión.
Señor Presidente, señoras y señores:
Hoy, enfrentamos nuevos retos. Es urgente poner un alto a la criminalidad desbordada porque está amenazada la paz social. Las situaciones que enfrentamos han obligado al Estado a hacer uso de las Fuerzas Armadas en tareas policiales que no son de su competencia. Esa presencia debe ser temporal, como lo ha señalado el propio titular del Ejecutivo Federal.
No hagamos de lo excepcional una rutina, a menos que aceptemos que se desdibuje el proyecto nacional trazado por nuestra Constitución, lo cual, estoy seguro, nadie desea.
La defensa de los derechos humanos no es una moda. Tampoco puede ni debe responder a ideologías o a visiones partidistas. Ninguna fuerza política o social es dueña de la bandera de los derechos humanos. Por el contrario, se trata de una conquista de todos los mexicanos y de una responsabilidad compartida entre autoridades, grupos de la sociedad civil e instituciones académicas.
En el ejercicio de esta responsabilidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actúa en colaboración con los distintos sectores de la sociedad, pero también con las autoridades para esclarecer los hechos que constituyen una violación a los derechos humanos.
La Comisión Nacional no es, no puede serlo, el adversario ni el contendiente a vencer o derrotar; es una institución autónoma del Estado mexicano cuya función se cumple realizando una labor técnica y profesional, que en numerosas ocasiones ha merecido el reconocimiento público.
Si aspiramos a que nuestro país constituya un referente internacional en materia de derechos humanos; si queremos que nuestra voz tenga autoridad y peso en el debate global, es necesario, primero, resolver la situación dentro de nuestras fronteras y entre nosotros mismos.
Una y otra vez, desde el año 2000 y a lo largo de todo el 2008 hemos sostenido que no podemos exigir a los demás, lo que no estamos dispuestos a cumplir nosotros mismos.
Nuestro más alto deber es impulsar el Estado Social y Democrático de Derecho. Las garantías individuales son una victoria histórica del pueblo de México y tenemos el honor de velar por su estricto cumplimento. Actuar cada año guiado por esa convicción ha sido mi obligación y, al mismo tiempo, el mayor privilegio que he tenido como servidor público.
Permítame usted, señor presidente, expresarle mi agradecimiento, a nombre propio y del Consejo, por su fiel vocación de abogado y hombre de Estado y porque a lo largo de su gestión de Gobierno siempre, repito, siempre, ha respondido positivamente a todos los requerimientos del Ombudsman nacional y de su Consejo Consultivo de la Comisión. Es una actitud que mucho reconozco y celebro.
Señor Presidente Calderón:
En unos cuantos meses más dejaré para siempre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la prolongada difusión que me concibió el Senado de la República así lo señala, es momento de hacer el equipaje y llevarme lo único propio después de mi encargo, mi aprendizaje.
He aprendido muchas cosas, la mayoría de ellas imborrables, algunas buenas, otras tristes, pero lo fundamental es cuánto nos falta todos para aprende en la noble materia de la defensa de los derechos humanos.
Cuánta falta nos hace una clase política dedicada en su respeto. Cómo necesitamos que la observancia de la dignidad de las personas sea un compromiso y no prueba burocrática como algunos la definen.
He visto como la mayoría de las autoridades califican como estorbos los requisitos fundamentales de la relación ideal entre el mexicano y el poder, y he atestiguado cuánta... causa cualquier recomendación en contra del despotismo.
Pero también he visto lo importante que no cejar en el empeño de hacer de esta conducta de respeto y tolerancia una escuela permanente para lograr así un Estado democrático y una sociedad más compasiva y comprensiva hacia los necesitados y hacia los diferentes.
He aprendido que no hay ofensa a los derechos humanos sin un componente, en grado mayor o menor de desprecio por la dignidad humana, por el valor de la vida.
Y he aprendido que contra esos atropellos debo conservar los siguientes días de mi vida, y que eso lo debo transmitir, y eso es lo que tengo que enseñar.
Viva México.

Ley antisecuetro

El senador Felipe González de la fracción parlamentaria de Acción Nacional presentó este jueves iniciativa de ley antisecuestro; de entrada propone penas de prisión vitalicia a secuestradores que mutilen, violen o torturen o priven de la vida a su víctima, además de severas multas.También plantea conmutar la prisión vitalicia por una de 50 años con derecho a preliberación a quien demuestre arrepentimiento o dé datos sobre ubicación de secuestrados o para detener a secuestradores.
Define la coordinación obligatoria entre autoridades, crea la unidad antisecuestros.
Establece la devolución del rescate
y la reparación del daño, un programa de recompensas, así
como el uso intensivo de la facultad para intervenir comunicaciones privadas y solicitar participación de empresas de telefonía.
La reclusión de secuestradores con prisión vitalicia será en penales de máxima seguridad, sin amnistía ni indulto y en áreas sin contacto con el resto de reos ni acceso a teléfonos.
Iniciativa de ley
CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY ANTISECUESTRO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 71, FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACION CON EL ARTICULO 55, FRACCION II DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTA EL SENADOR FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, CON BASE EN LA SIGUIENTE,
Exposición de Motivos.
Presenta una lista de ciudadanos secuestrados, entre ellos niños, estudiantes, agricultores, empresarios, comerciantes, medicos, contadores, emperesarioss, choferes, ganeros etcétera.
Con el propósito de que las víctimas de la última ola de secuestros en el país, sólo comparable a la registrada en 1997, hayan ofrendado su sacrifico para preservar la vida a numerosas familias que sin saberlo están expuestas al flagelo de ese delito, me permito iniciar esta Ley Anti-Secuestro que aspira a adoptar una técnica legislativa que contenga una estrategia integral, a partir de los derechos de las víctimas y con miras a reducir al máximo los espacios de impunidad que este delito ha generado. Conscientes de que por lo general quienes han padecido un problema tienen las mejores respuestas para su solución, he tomado en cuenta en primer lugar las ideas, planteamientos y el sentir de las víctimas y sus familiares y de las organizaciones ciudadanas que muchos de ellos han fundado armonizándolas con el resultado del análisis jurídico y técnico que he llevado a cabo sobre el delito de secuestro.
En el espacio normativo que la reforma constitucional nos brinda a los legisladores federales para regular el combate al secuestro, pienso que la Ley Anti-Secuestro partiendo de los derechos de las víctimas debe garantizar la confianza en la autoridad y precisar la forma de su actuación, principalmente cuando los secuestradores son vulnerables: al privar de la libertad a la víctima y al hacerse del rescate.
I. Enfoque hacia las víctimas.
Se consagra el principio de que toda medida o disposición a favor de las víctimas de secuestro se considerará de orden público. A partir de este axioma jurídico se establece que los
familiares recibirán atención psicológica durante y después del evento delictivo así como protección y asesoría para seguridad auto-asistida una vez concluido el hecho delictivo. Para proteger a la víctima y sus familiares después de haber padecido un secuestro, se duplica la pena para la amenaza de secuestro en perjuicio de quienes ya sufrieron la perpetración de un secuestro. Se establece que las denuncias las recibirá un Subprocurador con las medidas de confidencialidad que pongan a los familiares y principalmente a la víctima a resguardo de represalias de los secuestradores.
El Procurador de la entidad donde se haya presentado la denuncia tendrá ahora el deber de informar cada semana o antes si hay avances a los familiares del curso de la investigación y los esfuerzos para traer con vida a la persona que haya sido tomada como rehén. Se ha registrado que algunas bandas han montado una vigilancia sobre el domicilio desde donde la familia negocia el rescate. De ahí que se dispone que la autoridad deba llevar a cabo un despliegue para detectar el acecho y, eventualmente, practicar detenciones que lleven a dar con el paradero de la víctima para traerla con vida a su hogar.
La familia que entra a un proceso de negociación para el pago del rescate de un secuestro, se ve sometida a una alta tensión nerviosa que se intensifica con la acuciosidad propia de los medios de comunicación para obtener datos sobre el evento delictivo.
A fin de crear una atmósfera sin perturbaciones y para evitar datos o imágenes que pongan en peligro la vida de la víctima, la iniciativa otorga el derecho a la familia de solicitar la fuerza pública para mantener a las personas ávidas de información a distancia de su domicilio.
No es raro que los ofendidos tarden años en obtener la reparación del daño. En consecuencia, a efecto de que las familias regresen cuanto antes a la normalidad también en el aspecto financiero, la presente iniciativa dispone que el Ministerio Público haga la devolución del rescate a los ofendidos de forma expedita, para lo cual se introducen reglas sencillas para demostrar la existencia previa de los bienes con que se haya hecho el pago.
II. Figuras delictivas.
La aplicación del tipo básico de secuestro en la vida diaria no ha generado problemas de interpretación jurídica que motiven a abandonar su redacción actual. Por ello se conserva dicho tipo penal en esta iniciativa y se introducen figuras nuevas que permitan atrapar a los secuestradores en las etapas de planeación y preparación del plagio.
La ola de secuestros que padecemos desde hace unos años hace necesario que se perfeccione el castigo para los que participan en las etapas previas a la captura. Así es que proponemos la sanción de conductas características de la planeación y preparación de un secuestro como es el acecho a la víctima y la búsqueda y obtención de información sobre su vulnerabilidad desde el punto de vista de la seguridad personal al igual que datos de índole económica, con los cuales la banda escoge a la víctima y somete a presión a la familia para hacer el pago.
Aun cuando el personal de la Unidad Anti-secuestro deberá encontrarse certificado y ser confiable y con un modelo de inteligencia contra el secuestro para preservar la información, se propone hacer responsable penalmente al servidor público que revele datos encontrándose la víctima privada de su libertad que pongan en riesgo su vida. Con el propósito de evitar que alguien trate de aprovecharse del sufrimiento de la víctima y su familia, se hace punible el cobro de un rescate por personas ajenas al secuestro o el sólo hecho de apoderarse del rescate. Finalmente, para poner a la víctima y a su familia a salvo de nuevos plagios o extorsiones, se tipifica la amenaza de secuestro.
En cuanto a las penas, se armoniza su intensidad en función de la importancia del bien jurídico protegido que va desde la libertad personal hasta la vida misma. (Se propone la derogación de la parte relativa de los artículos 366 y 366 bis del Código Penal Federal). Para el tipo básico se plantea prisión de cuarenta a sesenta años, lo cual al tiempo que resulta proporcional con la entidad jurídica protegida por el tipo, permite a las víctimas acercarse a declarar ante la autoridad judicial ante la certeza de que los secuestradores permanecerán por largo tiempo tras las rejas y a la sociedad prevenir futuros ilícitos, en razón de que con la penalidad hoy en vigor el ofendido es sabedor de que los secuestradores están en posibilidad de salir libres en poco tiempo, siendo que éstos amenazan a la víctima durante el cautiverio, en ocasiones la vejan o mutilan y durante el juicio los familiares de los secuestradores tratan de cerciortarse de que las víctimas no hablen ante la autoridad, ni reconozcan a sus agresores. La certeza de una prisión prolongada habilita a la víctima para rendir su declaración sin temor.
El secuestro agravado, es decir, cuando la víctima es menor, mujer, de la tercera edad o discapacitado la pena propuesta es de cincuenta a sesenta y cinco años. Con el propósito de disuadir la violencia extrema sobre la víctima, se propone la prisión de por vida sin derecho a beneficios de libertad para los secuestradores que mutilen, lesionen, violen o torturen a la víctima al igual que para aquellos sujetos activos que la priven de la vida. Por la dinámica delictiva distinta del llamado secuestro expréss, se le trata en un precepto aparte con una pena de veinte a cuarenta años de prisión.
III. Coordinación contra el Secuestro.
Diversas organizaciones ciudadanas consideran que la competencia para el delito de secuestro deber ser federal. Sin embargo, en numerosos casos se ha detectado que las principales bandas han estado integradas por ex policías y, en ocasiones, en servicio. Esta vinculación de los secuestradores con las corporaciones de los tres órdenes de gobierno hace aconsejable la intervención de otra dependencia en la investigación de los plagios para no dejar en manos de una sola de ellas la investigación del plagio.
En este orden de ideas, esta iniciativa plantea que se organice una Unidad Anti-secuestro bajo la coordinación de la PGR y la SSP, pero con participación de los investigadores que designen los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, aunado a que las denuncias se reciben en dichas instituciones de procuración de justicia, las que integrarán la averiguación previa y, de haber detenidos, ante la brevedad de los plazos y el escaso personal de las delegaciones de la PGR consignarán al tribunal federal. Tratándose del ejercicio de la acción penal sin detenido, el Procurador de Justicia local remitirá la averiguación al Procurador General de la República para que valore si hace falta alguna actuación y consigne el asunto.
Con esta fórmula de competencia concurrente pensamos que se logra la fuerza que implica la intervención por efectos de ley de la PGR, sin que quede a la valoración de una eventual atracción del caso como es hoy día y, simultáneamente, se evita que los asuntos queden en su totalidad en manos de una sola institución a fin de evitar la toma de decisiones inducidas por gente extraña a la procuración de justicia.
Los avances de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública recién entrada en vigor se reflejan en esta iniciativa ya que se encomienda la estrategia integral de combate al secuestro al Consejo Nacional de Seguridad Pública para cuya planeación se deben tomar en cuenta las experiencias exitosas en el mundo y de los estados con mayores logros en la materia y contando en este ejercicio con la participación de los ciudadanos, organizaciones interesadas en la seguridad y expertos.
La iniciativa fija los ejes estratégicos mínimos en el combate al secuestro. Se prescribe que desde los mandos hasta el personal de apoyo sean sujetos al régimen de control de confianza, depuración, profesionalización y desarrollo permanentes.
Se crea un Comité Nacional contra el Secuestro del que forman parte los Procuradores de Justicia y los Secretarios de Seguridad de los estados y del Distrito Federal, cuya principal encomienda es comprometerse a unir esfuerzos para poner a los secuestradores tras las rejas. Dicho Comité confeccionará el Mapa del Secuestro para que la sociedad y los expertos evalúen los avances en el combate de dicho ilícito. A fin de asegurar la articulación de los esfuerzos entre las distintas instituciones de procuración de justicia y policiales del país, aquel que no colabore cabalmente queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 18, fracción XXI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A fin de elevar la calidad de las actuaciones ministeriales y buscando que no haya resquicios de impunidad, se ordena por ley la adopción uniforme para todos los estados y el Distrito Federal de protocolos para la investigación, los dictámenes periciales y las determinaciones del Ministerio Público, todo ello vaciado en un Sistema Integral de Investigación y Persecución del Secuestro haciendo uso de las tecnologías de la información para responder en línea y en tiempo real a las manifestaciones de la delincuencia. Se trata de que las diversas autoridades que participen en el combate al secuestro alcancen y mantengan un alto nivel de calidad en su desempeño.
IV. Prevención.
Mientras más información se tenga sobre el modo de operar, mayor será el nivel de seguridad de las familias. La iniciativa se ocupa de que la autoridad tenga el deber de llevar a cabo un análisis criminológico para hacer entrega de datos relevantes a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la sociedad, para que formulenun despliegue de la fuerza y adopten recomendaciones de seguridad auto-asistida, respectivamente.
A los ciudadanos o segmentos de la población que lo soliciten, se les capacitará sobre seguridad integral con participación de las organizaciones ciudadanas y expertos. Además del modelo de despliegue que incluya ejes estratégicos contra el secuestro, se propone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública difunda a los gobernadores antes mencionados un Modelo de Inteligencia contra el Secuestro, siempre aplicado por personal depurado, que tratándose de centros urbanos de más de cien mil habitantes cuenta con un grupo que recabe comentarios diversos que, junto con consignas específicas a la policía de proximidad, permita detectar a recién llegados en la zona donde tenga lugar el despliegue, casas de seguridad, vehículos, armas.
La iniciativa considera que si las policías de proximidad, los grupos de inteligencia y la ciudadanía comparten un estado de alerta a partir del conocimiento sobre la operación de los secuestradores, se reducirá el mimetismo que les facilita a las bandas pasar desapercibidas al estar al acecho, lo cual complementado con la capacidad creciente de las policías municipales y estatales para llegar en pocos minutos a atender un reporte, gracias a la inversión en los Centros de Comunicación, Control y Comando (C4), permite mejorar la seguridad desde el ámbito de le prevención situacional. Para las zonas con alta incidencia de plagios, se contempla la operación de agentes encubiertos.
El Comité Nacional contra el Secuestro además del Mapa del Secuestro, deberá materializar un registro de las víctimas. Salvo excepciones de personas no habituadas a delinquir que por lo mismo son detenidos al primer evento de secuestro, por lo general los secuestradores se inician en otras actividades delictivas como asaltar o a robar vehículos.
A fin de impedir que escalen al plagio, la ley aquí propuesta establece el deber de las instituciones policiales y de procuración de justicia de concentrar sus esfuerzos en someter a juicio a quienes cometan delitos patrimoniales con violencia. Finalmente, con miras a inhibir la proliferación de casas de seguridad se propone un registro de inmuebles sobre los que se conceda el uso o disfrute, lo cual deberá ser objeto de regulación por parte de las legislaturas de los estados.
V. Investigación y Persecución del Secuestro.
Al tener noticia de hechos que pudieran configurar el delito de secuestro, la Procuraduría local que inicie la investigación procederá, previa autorización judicial, a la intervención de las líneas telefónicas a través de las que se espere que se vaya a desarrollar la negociación con los secuestradores. La Unidad contará con una base de datos con las voces de extorsionadores y secuestradores, así como de los policías en activo para cotejar con las llamadas en curso, con el propósito de identificar a la banda y estar en condiciones de establecer una estrategia para rescatar a la víctima. Los secuestros han de atenderse al más alto nivel para contar con la amplitud de recursos, superar obstáculos y que los investigadores redoblen su compromiso siendo así que se plantea en esta iniciativa que el Subprocurador que integre la averiguación rinda un informe diario al Procurador para verificar los avances en la investigación.
Se propone que la denuncia sea recibida por un Subprocurador en razón de que en la práctica dicho funcionario está por encima en la estructura organizacional y operativa de los directores de policía ministerial, servicios periciales y de averiguaciones previas, posición que le permite articular con poder suficiente de mando y decisión las actuaciones de una indagatoria de secuestro, que implican la mayor coordinación en un breve período. Justifica también este nivel de atención a las víctimas la característica cada vez más frecuente de plagios inter-estatales. La captura se da en un estado. La casa de seguridad se encuentra en otro.
Las llamadas exigiendo el rescate en un tercero. Todo lo cual implica el nivel de un Subprocurador conociendo de primera mano el avance y líneas de investigación para una adecuada colaboración con las procuradurías de los otros estados.
La calidad en las investigaciones de secuestros la buscamos asegurar derivando de la ley un Sistema Integral de Investigación y Persecución del Secuestro, con protocolos tanto para investigadores como peritos, así como Manuales de Actuaciones para los Agentes del Ministerio Público. Las bases de datos que se vayan conformando tendrán una aplicación para conectarse con la Plataforma México. La solvencia presupuestal se propone en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La facilidad con que las bandas operan se ha traducido recientemente en una marcada tendencia a ejecutar a la víctima independientemente de que se cubra o no el rescate. Una opción real de vida para la víctima estriba en lograr la detención de los secuestradores al recoger el rescate, bajo procedimientos de operación de la Unidad de nivel internacional tomando en cuenta el perfil que muestre la banda criminal en función del despliegue, armamento, vehículos y telecomunicaciones. En este caso, se dejará y respetará la decisión de la familia, en cuanto a armar un operativo para la detención de los secuestradores al momento del pago.
Para evitar fugas o filtraciones que pongan en peligro la vida de la víctima, la iniciativa establece que durante el cautiverio los medios de comunicación divulgarán sólo la información que considere la Unidad Anti-Secuestros.
En México no debe haber lugar para los secuestradores, sus imágenes serán difundidas con profusión y habrá recompensas para estimular a que pierdan cobijo pasando inadvertidos entre la gente. La explotación de las bases de datos permite, en materia de telecomunicaciones, identificar patrones que pudieran coincidir con la actividad de las bandas de secuestradores, herramienta que se propone en la presente iniciativa en beneficio de la sociedad.
En cuanto a la persecución propiamente dicha, es de tenerse en cuenta que las bandas que han causado más daño han estado integradas por ex policías. Esta circunstancia obliga a que la investigación de los plagios no quede en manos de una sola corporación, pero al mismo tiempo es un clamor el apoyo federal ante la frecuente insuficiencia de las procuradurías locales.
La fórmula que proponemos para lograr eficacia y eficiencia radica en que reciban la denuncia el Ministerio Público local y se apoye en la investigación con agentes federales. No nos cansaremos de decir que el personal de ambos instituciones deberá encontrarse certificado y depurado para gozar de la confianza de los denunciantes.
Se acaba con la facultad de atracción de la Procuraduría General de la República. El Ministerio Público del fuero común consigna si la investigación conjunta lleva a la detención de secuestradores. Sin embargo, de encontrarse identificados los secuestradores sin que al momento se espere su pronta ubicación, se remitirá la averiguación a la Procuraduría General de la República a fin de que, previa valoración sobre el agotamiento de las actuaciones, ejercite acción penal sin detenido. En todo caso conocen del delito de secuestro los tribunales federales. Se establece en la iniciativa que los testigos declaren con reserva de identidad. Si los secuestradores resultan integrantes de alguna institución policial, el Estado deberá indemnizar a la familia. Los ofendidos encuentran obstáculos casi infranqueables cuando tratan de recuperar el rescate al ser detenidos los secuestradores. Consideramos prudente que se haga la devolución en la etapa misma de averiguación previa. Cuando el hallazgo del rescate sea en bienes diversos a los dados en pago, el Ministerio Público procederá a asegurarlos y entregarlos en depositaría a los ofendidos para efectos de la decisión que sobre la reparación del daño tome el tribunal, el cual cuando no se haya ejercitado acción penal resolverá solamente sobre la indemnización a los ofendidos por el hecho ilícito en su perjuicio. Es importante destacar que el proceso de depuración de las diversas policías habrá de llevar varios años. De ahí que se considera conveniente que la ley contra el secuestro brinde a los familiares la oportunidad de contar con asesoría para negociar el retorno indemne de la víctima. Se respeta ala familia si su deseo es que no haya policías al interior del domicilio donde se negocie el rescate, aportando la opción de que sean los expertos que asesoren en la negociación del rescate los que finjan como canal de comunicación de la familia con la autoridad. Dichos expertos deberán entregar un reporte sobre la negociación a la autoridad para efectos de agregarse a la investigación y, de considerarlo necesario la propia autoridad, brindarán asistencia sin costo a ésta última en torno a estrategias de la negociación.
VI. Ejecución de las Penas.
El que resulte responsable del delito de secuestro compurgará la prisión de por vida, sin derecho a preliberación, libertad anticipada, amnistía o indulto. Cumplirán su pena en establecimientos federales, sin contacto con el resto de la población a fin de evitar evasiones y contaminación a delincuentes menores. Para impedir la orquestación de nuevos delitos desde la cárcel, se considera que no tengan acceso a telefonía sin supervisión y que se haga una tarea de inteligencia sobre las personas que los visiten que en no pocas ocasiones se trata de correos que mantienen el contacto de los internos con miembros de la banda prófugos. Para el que, en muestra de arrepentimiento, aporte datos que permitan liberar a una víctima, ubicar alguna casa de seguridad o dar con otros secuestradores se le pasará al régimen que admita preliberación con una pena máxima de 50 años de prisión.
Confiamos en que por efectos de la reforma de justicia penal y la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la próxima Ley de Extinción de Dominio y la nueva distribución de competencias en torno al narcomenudeo, la incidencia delictiva en general comenzará a ceder desvaneciéndose el clima de impunidad que es ocasión de esta ola de secuestros por la que atraviesa el país. Para acelerar la erradicación del secuestro y devolver la tranquilidad a las familias de México, ponemos a consideración de los señores senadores una propuesta normativa específica para eliminar las ventajas de las bandas de plagiarios y acrecentar las oportunidades para incrementar la seguridad de la gente, contenida dicha regulación concreta en el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO DE LEY ANTISECUESTRO
ARTICULO UNICO.- Se expide la siguiente,
Ley Antisecuestro
Capítulo I Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- Esta ley es de orden público y sus disposiciones son de interés social. Toda medida o disposición protectora de las víctimas de secuestro se considerará de orden público.
Artículo 2º.- El objeto de esta ley es prevenir, prever y sancionar el delito de secuestro en sus diversas modalidades, así como establecer los deberes primordiales de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, fijando el esquema de su coordinación para el combate al secuestro.
Artículo 3º.- El combate al secuestro comprende su prevención, investigación, persecución, enjuiciamiento de los probables responsables y aplicación a los responsables de las consecuencias jurídicas de dicho delito.
Artículo 4º.- Las disposiciones de esta Ley no surtirán efectos tratándose de hechos que configuren el delito de Sustracción de Menores, a menos que haya indicios para presumir que el sujeto activo tenga intención de desaparecer a las víctimas.
Artículo 5°.- En materia de secuestro se presume como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien participe en el sometimiento de la víctima o la mantenga en dicha condición. Para efectos de esta excluyente de responsabilidad, se considera que todo aquel que tenga algún vínculo ilegal con los autores del plagio y se encuentre en el lugar o vehículo donde se tenga a la víctima privada de la libertad, participa en mantenerla sometida.
Capítulo II Catálogo de Delitos
Artículo 6º.- Comete el delito de secuestro el que incurra en alguna o algunas de las conductas previstas en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal Federal y se le aplicarán las penas siguientes:
Al que cometa la conducta descrita en la fracción I del artículo 366, con excepción del inciso d), se le aplicarán de cuarenta a sesenta años de prisión y una multa de cuatro mil a seis mil días multa.
Al que cometa alguna de las conductas descritas en las fracciones II y III del artículo 366, se le aplicará una pena de cincuenta a sesenta y cinco años de prisión y una multa de cinco mil a siete mil días multa.
Se impondrá la pena de prisión vitalicia al o a los secuestradores que causen a la víctima del secuestro alguna lesión de las previstas en los artículos 291 al 293 del Código Penal Federal, o mutilen, violen o torturen a la víctima. La misma pena de prisión vitalicia se aplicará al o a los secuestradores que priven de la vida a la víctima. En ambos casos, se aplicará una multa de siete mil a nueve mil días multa.
Artículo 7°.- Comete secuestro express el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Al que cometa el delito de secuestro Express se le aplicará una pena de veinte a cuarenta años de prisión y una multa de dos mil a cuatro mil días multa.
Artículo 8º.- El que sea invitado bajo cualquier modalidad a participar en un secuestro o tenga noticia del mismo y no lo haga del conocimiento de la autoridad competente, se le aplicará una pena de 4 a 9 años de prisión. Si la información de que se tenga conocimiento se refiere al paradero de la víctima, se duplicará la pena anterior.
Artículo 9º.- El precepto anterior no surte efectos contra los familiares de la víctima, ni contra las personas a quienes, en su caso, aquellos les encomienden la negociación del rescate o asesoría para dicha negociación. Estos últimos deberán comparecer ante la autoridad investigadora para rendir un reporte en el formato que emita la Unidad Anti-secuestro una vez que el evento delictivo de secuestro haya terminado.
Si así lo determina la familia de la víctima, la comunicación de ésta con la autoridad competente se llevará a cabo por conducto del asesor experto en negociación de secuestros, el cual mantendrá informada a la autoridad regularmente del proceso de pago del rescate. Si la familia lo autoriza, se contará con agentes de policía al interior del domicilio donde tenga lugar la negociación del rescate.
Si la autoridad competente requiere apoyo, los asesores de la familia le brindarán asistencia sin costo en torno a propuestas para la estrategia de negociación que permita el retorno indemne de la víctima. El deber de asistencia no implica la realización de tareas de investigación.
Artículo 10.- Para efectos de la legislación penal, será considerado partícipe del tipo básico de secuestro, el que:
Participe en la planeación del secuestro.
Trate u obtenga información sobre los hábitos, desplazamientos, rutinas, nivel de seguridad o medios económicos de la víctima, su familia o amigos o que de cualquier manera los aceche. Se considera que una persona realiza la conducta anterior cuando sea sorprendida siguiendo a la víctima u observando sus movimientos, vivienda o establecimientos, o vehículos. Serán considerados indicios serios y graves de la conducta anterior el estar en posesión de armas, explosivos, vehículos, disfraces, radios, aparatos móviles de telefonía o cualquier objeto que se pueda relacionar con otros sujetos a los que se haya dictado sentencia condenatoria o esté sujeto a proceso o tenga en su contra orden de aprehensión por delitos contra la vida, la integridad, la libertad la sexual incluso y la propiedad cometidos éstos últimos con violencia.
Todo aviso o sospecha de secuestro contrae a la autoridad competente a tomar datos básicos de identificación de las personas que sin justificación tengan una presencia prolongada en determinado sitio en el supuesto anterior.
Proporcione a los autores materiales información, instrumentos o cualquier cosa que sirva de medio para la comisión del tipo de secuestro.
En su carácter de servidor público o ex servidor público, comunique a los secuestradores información sobre la averiguación previa, el proceso judicial, planes o actividades de las autoridades que investiguen un secuestro o protejan o hayanprotegido a la familia de la víctima.
El que refiere a la víctima con el o los secuestradores para ser privada de su libertad y proporciona datos de su patrimonio, domicilio o hábitos que dicha víctima realiza en sus actividades.
A los que realicen cualquiera de las conductas anteriores, sin que se haya consumado el tipo básico de secuestro, se les impondrá hasta la mitad de la pena prevista en el artículo 14 de esta Ley.
Artículo 11.- Al que trate de cobrar o cobre el rescate de un secuestro con el que no tenga relación ni participación alguna, o como servidor público participe en su atención o conocimiento, se le impondrá una pena de 4 a 9 años de prisión y multa hasta de mil días multa.
La misma pena se aplicará al que reciba de manera ilícita dinero o bienes provenientes del pago de un secuestro.
Artículo 12.- Al que se apodere de los bienes con que se vaya a pagar un rescate, sin participar en el secuestro, se le aplicará una pena de 4 a 9 años de prisión. Si el sujeto activo tiene el carácter de servidor público la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo 13.- Al que, sin estar autorizado por la ley, revele datos del secuestro que pongan en riesgo a la víctimaa los que haya tenido acceso por razón de su cargo, profesión o relación con la víctima, su familia o amigos, mientras la víctima se encuentre privada de su libertad, se le aplicará una pena de 2 a 6 años de prisión. No incurren en este delito los familiares con parentesco sanguíneo ni los cónyuges.
Artículo 14.- Al que amenace a otro de privarlo de la libertad o infligir algún mal o a algún miembro de su familia, amigo o a quien aquel le tenga afecto exigiendo un beneficio económico o que haga o deje de hacer algo, se le aplicará una pena de prisión de 4 a 9 años de prisión. En caso de que la víctima haya sido secuestrada con anterioridad por quienes profieran las amenazas, se podrá aplicar hasta una mitad más de pena de prisión.
Capítulo III De la Coordinación para el Combate al Secuestro.
Artículo 15.- Los gobiernos federal, de los estados y del distrito federal integrarán una Unidad Antisecuestros que se organizará bajo la coordinación de la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Las instituciones policiales y de procuración de justicia de las entidades federativas y del distrito federal designarán de entre sus mejores agentes a los investigadores que vayan a participar en la Unidad. Esta Unidad tendrá acceso directo a toda la información que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, en términos de las leyes aplicables.
Los miembros de las instituciones policiales que participen en la investigación de hechos que pudieran constituir el delito de secuestro quedarán por ese solo hecho bajo el régimen del artículo 11 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La estrategia del combate al secuestro será aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 16.- Sin excepción, los mandos, investigadores, peritos y personal de apoyo que integre la Unidad Antisecuestros deberá pasar el examen de control de confianza al ingreso y mantener su certificación en lo subsecuente, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos que al efecto tome el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 17.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública expedirá un programa de desarrollo para los integrantes de la Unidad, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 18.- En la investigación de las denuncias de secuestro intervendrán siempre la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, con participación de las Procuradurías Generales de Justicia y las Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas o del distrito federal donde se realicen los hechos delictivos del secuestro.
A la autoridad o servidor público que en materia de secuestro no colabore, oculte información o no solicite la colaboración que se requiera para la investigación o persecución de hechos que pudieran constituir el delito de secuestro se le separará del cargo, haciéndolo del conocimiento del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública para los efectos del artículo 18, fracción XXI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y dando vista al ministerio público de la Federación por los delitos en que pudiera haber incurrido.
Artículo 19.- Las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública formularán los Protocolos de Investigación y de Servicios Periciales para el delito de Secuestro, con base en las experiencias exitosas tanto internacionales como internas. Dichas Conferencias llevarán a cabo un ejercicio de reingeniería de procesos partiendo del análisis de la situación del delito de secuestro en México, en el que incluirán las valoraciones de las organizaciones sociales, instituciones de enseñanza superior, organizaciones empresariales y expertos que deseen participar, así como un estudio de los procedimientos que sigan las Procuradurías con mayor índice de resolución de casos en el país.
La estrategia de combate al secuestro deberá constar al menos de los ejes de diagnóstico, capacitación, capacidad instalada, profesionalización y especialización, solvencia presupuestal, desarrollo de alta capacidad de investigación e inteligencia, control de confianza, atención a víctimas del delito y cultura de prevención y participación ciudadana.
Artículo 20.- La ConferenciaNacional deProcuración de Justicia hará un Manual con las actuaciones que deba seguir el Agente del Ministerio Público para integrar una averiguación previa por hechos que estime configuran el delito de secuestro, contemplando las diversas modalidades tanto derivadas de los tipos penales como del análisis criminológico y criminalístico.
Capítulo IV. De la Prevención del Secuestro.
Artículo 21.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública entregará información sobre el modo de operar de los secuestradores a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del distrito federal, en cuanto tenga el análisis criminológico derivado de las denuncias y averiguaciones previas que se vayan integrando, con recomendaciones sobre las medidas de protección que se deban adoptar para elevar el nivel de seguridad de las víctimas potenciales, las cuales serán ampliamente difundidas entre la población y, asimismo, las autoridades locales con apoyo de las federales capacitarán a los segmentos vulnerables de la población que así lo soliciten sobre seguridad integral contra el secuestro. Se invitará a estos eventos de capacitación a las organizaciones ciudadanas interesadas en la seguridad.
Artículo 22.- Con base en la información anterior y las apreciaciones de las instituciones policiales de los estados, el Distrito Federal y la Conferencia de Seguridad Pública Municipal, el Consejo Nacional de Seguridad Pública brindará recomendaciones para un modelo de despliegue policial en contra del secuestro, que se entregarán a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del distrito federal. Con base en dichas recomendaciones, cada Consejo Estatal formulará un Plan de Operaciones contra el Secuestro, el cual será evaluado cada mes remitiendo sus conclusiones al Consejo Nacional.
Artículo 23.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública hará entrega a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del distrito federal de un modelo de inteligencia para que, adaptado a las circunstancias de cada entidad federativa, se aplique tendente a recabar información que permita detectar secuestradores o signos de su actividad en cualquiera de las etapas del secuestro. Las policías de proximidad y las estatales deberán tener en sus despliegues la consigna de detectar e identificar a recién llegados con características propias de secuestradores a las zonas o sectores bajo su vigilancia, cotejando los datos sobre media filiación, vehículos y cualquier otro aspecto relevante con la Plataforma México. En las entidades con mayor índice de secuestros se llevarán a cabo operaciones con agentes encubiertos.
En ciudades con más de cien mil habitantes, las instituciones policiales deberán contar con un grupo que recabe comentarios diversos en campo, a efecto de detectar la presencia de secuestradores, casas de seguridad o rehenes. Poblaciones con un menor número de habitantes podrán reunir recursos y recibir asesoría para adaptar un modelo de inteligencia.
Artículo 24.- Los planes de operación de las instituciones policiales deberán contener consignas tendentes a detectar a secuestradores que estén acechando a víctimas potenciales, ya sea para hacer acopio de información sobre sus movimientos, nivel de seguridad o medios económicos; así como lugares propicios para interceptar y capturar a víctimas potenciales previendo rutas de fuga.
Artículo 25.- En aquellos municipios en que se opte por la instalación de cámaras en centros urbanos, se deberá contemplar con base en un análisis previo, su colocación en puntos propicios para la captura de víctimas potenciales de secuestro. Los particulares que cuenten con cámaras hacia la vía pública o espacios comunes tienen el deber de aportar la grabación correspondiente cuando la autoridad que investigue hechos de secuestro lo solicite.
Artículo 26.- Los planes de prevención del secuestro en cada entidad federativa y el distrito federal contarán con un análisis criminológico proyectando qué sujetos o bandas de la delincuencia común presentan características que permitan conformar una tendencia hacia el secuestro.
Artículo 27- Los titulares de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal así como de las Procuradurías de Justicia y de las Secretarías de Seguridad Pública de los estados y los del distrito federal integrarán el Comité Nacional contra el Secuestro, el cual procederá a elaborar y mantener actualizado un Mapa del Secuestro informando de los lugares, ocasiones, perfil de los sujetos, modo de operar, características de los vehículos utilizados y casas de seguridad con referencias concretas al territorio de cada estado y del distrito federal. Dicho Mapa necesariamente deberá considerarse para el despliegue de las instituciones policiales y se hará del conocimiento de las personas y organizaciones ciudadanas, sociales y gremiales que lo soliciten para la adopción de medidas de seguridad auto-asistida.
La investigación, persecución, juzgamiento y reclusión de dichos sujetos o bandas serán objetivos del Comité, el cual informará de los avances al Consejo Nacional de Seguridad Pública. El cumplimiento de los objetivos se medirá en función de las sentencias condenatorias obtenidas.
El Comité Nacional contra el Secuestro llevará un registro de las víctimas con secuestro denunciado. En coordinación con las organizaciones ciudadanas interesadas en la seguridad articularán las redes sociales para prevenir el secuestro, con la información y capacitación a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo.
Artículo 28.- Los gobiernos de los estados y el distrito federal impulsarán ante las Legislaturas y la Asamblea de Representantes, respectivamente, un Registro para Prevenir el Uso de Inmuebles en Secuestros ante el cual se inscribirán los actos jurídicos cuyo objeto sea el uso, goce o disfrute de un inmueble debiendo recabar quien lo conceda fotocopia de la Cédula de Identidad Ciudadana, Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral, Pasaporte o Cartilla Militar del que pacte para sí dicho uso.
Capítulo V. Investigación y Persecución del Secuestro.
Artículo 29.- Toda denuncia de secuestro será recibida por el Sub-Procurador actuando en funciones de Agente del Ministerio Público que designe el Procurador de Justicia del estado o del distrito federal. Dicho funcionario deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la presentación de la denuncia.
En caso de que los familiares se abstengan de dar noticia del secuestro a la autoridad, pero ésta tome conocimiento de los hechos, procederá de oficioa su inmediata investigación presentando las solicitudes de intervención a las comunicaciones privadas que correspondan a efecto procurar la liberación de la víctima indemne y la detención de los responsables.
La autoridad procederá a editar la grabación telefónica limitándola exclusivamente a aquella que tenga relación directa con el suceso delictivo.
Los integrantes de la Unidad Anti-Secuestro podrán utilizar vehículos no balizados y no portar uniforme, cuando la dinámica del secuestro en cuestión así lo justifique.
La autoridad privilegiará la vida de la víctima a toda acción armada, la que estará únicamente a cargo de aquella, previa autorización de los familiares de la víctima.
La Unidad Antisecuestros llevará un registro fonético con las grabaciones de las voces de los secuestradores que se pondrá en contraste de inmediato con las intervenciones a las comunicaciones privadas para identificar la banda y poner a consideración de los familiares del rehén una estrategia de negociación con el fin primordial de que la víctima recupere su libertad con integridad de su persona.
Artículo 30.- El Subprocurador encargado rendirá un informe diario al Procurador de Justicia, el cual recibirá a los familiares en un lugar que asegure la confidencialidad para hacer de su conocimiento la situación de la investigación cada semana o antes de considerarse necesario.
Artículo 31.- La Conferencia Nacional de Procuradores formulará un Sistema Integral de Investigación y Persecución del Secuestro, con módulos para las actuaciones ministeriales, peritajes e informes de policía tomados del Manual a que se refiere el artículo 17 de esta ley y aplicaciones para conectarse con la Plataforma México que será adoptado por cada procuraduría del país, con las adaptaciones que estime necesarias. Dicho sistema contará con bases de datos que permitan alimentar los registros que integran la Plataforma México. El financiamiento para el uso de la tecnología de la información se acordará en el Consejo Nacional de Seguridad Pública conforme a los mecanismos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 32.- Siempre que los familiares denuncien los hechos que pudieran configurar el delito de secuestro, el Subprocurador en funciones de Agente del Ministerio Público que integre la averiguación previa, ordenará un operativo de vigilancia encubierto y haciendo uso de la tecnología adecuada para detectar la presencia, en su caso, de secuestradores en las inmediaciones o cercanías del domicilio de la familia o de la persona que esté negociando con los secuestradores.
Artículo 33.- La Procuraduría General de Justicia de la entidad donde se reciba la denuncia ofrecerá apoyo psicológico a los familiares durante el cautiverio de la víctima y a ésta incluso una vez que recupere su libertad. También brindará de ser necesario protección a la víctima y su familia después del evento delictivo así como asesoría sobre medidas para elevar su nivel de seguridad en previsión de extorsiones o intentos de un nuevo secuestro.
Artículo 34.- La Unidad Antisecuestros integrará un equipo con personal de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y los agentes que designen las autoridades locales para implementar un plan operativo con el propósito de detener a los secuestradores a la entrega del rescate.
La organización, programación del seguimiento y rastreo del rescate, preparación de los integrantes del equipo policial ante un probable enfrentamiento con los secuestradores; los vehículos a utilizar y la logística en comunicaciones de dicho plan operativo deberá tomar en cuenta el grado de sofisticación criminal que manifiesten los secuestradores.
Artículo 35- A petición de los familiares de la víctima, el Agente del Ministerio Público instruirá a la policía preventiva que acordone a una distancia prudente el domicilio donde habiten o tenga lugar la negociación.
Artículo 36.- Con el fin de preservar la vida de la víctima, mientras ésta se encuentre privada de su libertad, los medios de comunicación difundirán únicamente la información que aporte la autoridad encargada de la investigación de los hechos que pudieran constituir el delito de secuestro o la familia de la víctima. Una vez concluido el hecho del secuestro, se podrán difundir los datos de dicho evento delictivo.
La Unidad Antisecuestros difundirá ampliamente imágenes de las personas contra las cuales se haya girado orden de aprehensión o se les haya captado en flagrancia o cuasiflagrancia de hechos que pudieran constituir el delito de secuestro. Estas fotografías serán colocadas en aeropuertos, centrales de autobuses y ferrocarril, casetas de cobro de Caminos y Puentes Federales y se distribuirán a todos los agentes de las policías del país, debiendo obrar en lugar visible de sus instalaciones. La Unidad hará entrega a las organizaciones ciudadanas, sociales y gremiales, así como a los particulares en general que así lo soliciten para que coloquen las imágenes en sus instalaciones.
Artículo 37.- La Procuraduría General de la República ofrecerá recompensas por información relativa a los secuestradores prófugos o con cita para declarar ante el Ministerio Público. La persona que aporte datos que lleven al hallazgo de una casa de seguridad, vehículos, cuentas bancarias, armas o inmuebles de secuestradores o testaferros recibirá siempre una recompensa. En ambos casos el monto será fijado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 38.- El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá la grabación de voz de los integrantes de las instituciones policiales y estará a disposición de la Unidad Antisecuestros, para la aplicación de la tecnología que permita correlacionar el producto de la intervención de comunicaciones privadas con el banco de voces de los agentes de policía.
El Registro anterior informará a la Unidad Antisecuestros de las bajas del personal a efecto de que la Unidad verifique si dicho personal se relaciona con hechos de secuestro.
Artículo 39.- La Unidad solicitará a las empresas titulares de concesiones de telecomunicaciones que practiquen un análisis para identificar patrones de adquisición de teléfonos móviles y de llamadas propias de bandas de secuestradores, en términos de los artículos 16 D y 44, fracción XIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 40.- El ejercicio de la acción penal con detenido la hará el Subprocurador en funciones de Agente del Ministerio Público de la entidad federativa o del Distrito Federal de que se trate ante los tribunales del fuero común, los cuales al resolver la situación jurídica de los probables responsables se declararán incompetentes y enviarán el expediente al fuero federal.
Si el Subprocurador en funciones de Agente del Ministerio Público estima que hay elementos en la averiguación previa para el ejercicio de la acción penal sin detenido remitirá, previo acuerdo con su superior, la indagatoria al Procurador General de la República, el cual ordenará que, en términos del Reglamento Interior, se ejercite acción penal ante los tribunales federales o se termine de integrar la averiguación previa penal.
En caso de que dicho funcionario considere que no se reúnen dichos elementos pero que pueden obtenerse con la colaboración de autoridades de otra entidad federativa, del distrito federal o del gobierno federal; remitirá la indagatoria a la Procuraduría General de la República para que continúe su integración, conservando un desglose en su poder.
El Procurador General de la República designará al funcionario que informe de los avances en la investigación a los familiares de la víctima como a la autoridad que haya enviado la averiguación previa.
La resolución que recaiga a la solicitud de orden de aprehensión por el delito de secuestro se notificará directamente al Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales. Las órdenes de aprehensión se entregarán a la Unidad Anti-Secuestros para su cumplimentación, la cual rendirá un informe mensual al Procurador General de la República, el que a su vez lo comunicará al Consejo Nacional de Seguridad Pública. Ëste último difundirá las imágenes o retratos hablados de las personas contra las cuales se gire orden de aprehensión junto con las ofertas de recompensa contempladas en esta Ley.
Artículo 41.- Para efectos del artículo 2º, fracción V del Código Federal de Procedimientos Penales, se considera que los testigos de secuestro se encuentran en riesgo objetivo para su vida o integridad corporal.
Los testigos relacionados con un secuestro declararán con reserva de identidad, para lo cual se tomarán las medidas y precauciones que para los agentes de policía infiltrados establece la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. En las causas de secuestro las víctimas no serán sometidas a careos.
La Unidad brindará protección cada vez que la víctima o sus familiares tengan que comparecer ante la autoridad.
Artículo 42.- El Agente del Ministerio Público hará la devolución del rescate durante la averiguación previa, para lo cual quien lo haya pagado deberá exhibir constancias bancarias, fotografías del dinero en efectivo, o recibir la declaración de testigos de solvencia económica obligándose la víctima a formalizar la denuncia.
De no recuperarse el rescate, pero encontrándose bienes diversos en poder de los probables responsables, el Agente del Ministerio Público determinará su inmediato aseguramiento. Si el que haya pagado el rescate solicita la depositaría de dichos bienes, podrá aceptar, protestar el fiel desempeño y ejercer dicho cargo por conducto de apoderado.
Una vez que haya medios de prueba en la etapa de averiguación previa de que la privación de la libertad tuvo lugar y de que se entregó el rescate, el Agente del Ministerio Público, sin que tenga que ejercitar la acción penal, solicitará a la autoridad judicial, a petición del que haya pagado el rescate, que se le haga la entrega definitiva a título de indemnización de dichos bienes, para lo cual bastará que se aporten medios de prueba de que los secuestradores se conducían como dueños respecto de dichos bienes.
Si el tribunal encuentra demostrados los extremos del párrafo anterior, dictará una resolución provisional cuyos efectos serán poner en depositaría de los bienes asegurados al ofendido o ratificarla si ya la venía disfrutando y, asimismo, que se traiga a juicio a aquellos a los que debe parar perjuicio la sentencia de indemnización.
Artículo 43.- En materia de secuestro, al ejercitarse la acción de extinción de dominio, los bienes serán siempre adjudicados en primer lugar a los ofendidos y, de haber un remanente, la sentencia los aplicará al Estado. Ante la pluralidad de ofendidos y la insuficiencia de bienes, el tribunal repartirá dichos bienes entre los ofendidos en proporción al monto de los rescates que hayan pagado, para lo cual tendrán preferencia los que se hayan hecho con conocimiento de la autoridad.
Artículo 44.- Si los responsables por el secuestro fueren integrantes de alguna institución policial o de procuración de justicia, la sentencia condenatoria ordenará al orden de gobierno que corresponda que indemnice al ofendido o sus familiares fijando el monto con base en el menoscabo que hayan sufrido en su patrimonio. En caso de que la víctima haya sido privada de la vida, se aplicarán las reglas correspondientes de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.
Capítulo VI. Prisión Preventiva y Reclusión.
Artículo 45.- Todo aquel que sea acusado del delito de secuestro ingresará desde la etapa de prisión preventiva a un Centro Federal de Máxima Seguridad, en el cual compurgará la pena de prisión que, en su caso, se le imponga. La prisión que se imponga al responsable por el delito de secuestro será siempre vitalicia. No se otorgará beneficio alguno de preliberación o liberación anticipada. A los secuestradores no se concederá amnistía ni indulto.
Artículo 46.- Las personas en prisión preventiva o que compurguen una pena por el delito de secuestro, se encontrarán separadas del resto de la población penitenciaria. La autoridad de gobierno de la institución tomará las medidas necesarias para que dichas personas no tengan contacto con los demás internos.
Artículo 47.- La Unidad llevará a cabo tareas de inteligencia sobre las personas que, de conformidad con el Reglamento, soliciten visitar en reclusión a las personas que se encuentren internas por el delito de secuestro, con excepción de su defensor. Tratándose de familiares el resultado de la investigación para efectos de dicho Reglamento dará lugar sólo a que la visita se haga bajo la supervisión del personal penitenciario.
Queda prohibido el acceso a las personas recluidas por el delito de secuestro a aparatos de telecomunicación de cualquier tipo.
Toda comunicación se hará por conducto del personal del centro penitenciario.
Artículo 48.- La Secretaría de Seguridad Pública llevará a cabo estudios con las personas en reclusión por secuestro que deseen participar para indagar las causas de dicho delito, con respeto a los derechos humanos. Las conclusiones de dichos estudios serán comunicadas a la Unidad Antisecuestros a efecto de que lo tome en cuenta en sus procesos de investigación.
Artículo 49.- Siempre que por cualquier causa una persona sujeta a proceso o compurgando una pena por el delito de secuestro, recupere su libertad, se comunicará dicho acontecimiento a las víctimas, a la Unidad Anti-secuestros y a las instituciones de procuración de justicia y policiales donde hayan tenido lugar los hechos que dieron lugar al ejercicio de la acción penal.
Artículo 50.- Las personas en prisión preventiva o compurgando una pena de prisión que muestren arrepentimiento y comuniquen al tribunal que les haya impuesto la condena datos que lleven a rescatar a una víctima privada de su libertad o a detener a personas relacionadas con delitos de secuestro, se les conmutará la pena de prisión vitalicia por la de 50 años de prisión con derecho a preliberación si demuestra fehacientemente encontrarse en los supuestos para obtener dicho beneficio.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal a 18 de marzo de 2009.
SENADOR FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Ley Antisecuestro.
Ejes.
Ante la reiterada participación de policías en el secuestro, se brinda la opción a la familia de contar con la asesoría de expertos para regresar con vida a la víctima.
Toda medida o disposición a favor de las víctimas será de orden público.
Se facilita la devolución del rescate en la averiguación previa y la reparación del daño por los tribunales.
Los testigos declaran con reserva de identidad.
Se brinda protección a los familiares y a la víctima al comparecer ante la autoridad, para no se r coaccionados por los familiares de los plagiarios.
Se inserta en los avances de la Ley General del SNSP:
Se integra una Unidad Antisecuestros bajo la coordinación de la PGR y la SSP federal, con participación de las PGJ y las SSP de los estados y el Distrito Federal.
Los agentes del ministerio público, policías y peritos a cargo de la investigación serán especializados y bajo control de confianza y certificación permanente.
Ya no queda sujeto a que la PGR decida ejercer la facultad de atracción. Todos los secuestros son de competencia concurrente. En caso de detenidos, la Procuraduría de Justicia local hará la consignación a un tribunal federal.
Se crea el Comité Nacional contra el Secuestro integrado con los procuradores de justicia y secretarios de seguridad pública del país.
El Comité formulará el Mapa del Secuestro y sus metas se evaluarán en función de los secuestradores llevados a prisión.
Intervención de la policía en los momentos de mayor vulnerabilidad para el secuestrador: captura de la víctima y pago del rescate, bajo autorización de la familia.
Recompensas y amplia difusión de las imágenes de los secuestradores.
Establece el principio en materia de secuestro de que la autoridad siempre investiga, aunque la familia de la víctima no denuncie.
Uso intensivo de la facultad de intervenir comunicaciones privadas y de solicitar la colaboración de las empresas de telefonía.
A partir de un análisis de la situación y de experiencias de éxito, se ordena llevar a cabo la planeación estratégica del combate al secuestro.
Dentro del esquema de coordinación de los 3 niveles de gobierno contemplado en la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aplicar un modelo de inteligencia y despliegues estratégicos de prevención policíaca.
Planes de operación para las policías de proximidad con consignas para detectar casas de seguridad.
Sancionar como delito actividades que las bandas encargan en compartimentos: acecho, cuidados, monitoreo del lugar donde negocie la familia, entrega de mensajes.
Atención a los familiares por un Subprocurador con el deber de informes semanales.
Manejo de la información a cargo de la autoridad, para evitar filtraciones que pongan en riesgo la vida de la víctima.
PENAS
Cadena Perpetua por mutilación, violación o tortura de la víctima.
Muerte de la víctima: 50 a 65 años.
Si la víctima es menor de edad, de la tercera edad, incapacitado o mujer: 50 a 65 años.
Secuestro simple: 40 a 60 años.
Secuestro expréss: 20 a 40 años.
Reclusión de secuestradores en Centros Federales de Máxima Seguridad, con prisión vitalicia, sin amnistía ni indulto, en áreas sin contacto con el resto de los internos ni acceso a teléfonos sin supervisión.
Introduce la figura del arrepentido reduciendo la pena a los detenidos que aporten datos para rescatar a un rehén o dar con otros secuestradores.