Estimados Amigos: una observación respecto a lo publicado el día de ayer en el DOF, por el Consejo de Salubridad General.
Como se observa, se declara eufemísticamente una "Emergencia" sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia SARS-CoV2 (COVID-19) no una "Contingencia". Por tanto, para efectos aplicable a la LFT, resulta una declaración vaga, ambiguo y laboralmente imprecisa. Esto es: … “en los casos en que las autoridades competentes emitan una Declaratoria de "Contingencia Sanitaria", conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 Bis 168, 427 Frac. VII y 429 Frac. IV de la Ley Federal del Trabajo.
Les mando un abrazo.
Para comentarios más amplios quedamos a su disposición en:flm.presidencia@ourlook.com
Atte.
Jorge Martín del Campo