DOF: 27/03/2012
REFORMAS a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
CONSIDERANDO (…)
SEXTO.- Que el artículo 28, fracción II, exige que los defensores públicos visiten a sus defendidos arraigados o recluidos dos veces al mes, o cuando menos una, en el caso de que estime innecesario efectuar ambas; sin embargo, esta obligación es necesario suprimirla, al igual que la última parte de ese precepto porque no cumplen con las finalidades atribuidas a las visitas consistentes en satisfacer la necesidad de información del defendido respecto a su asunto y que el defensor obtenga datos que puedan servir en su función.
ACUERDO