La Suprema Corte de Justicia de la
nación (SCJN) aprobó ayer jurisprudencia que impedirá la libertad bajo fianza
de decenas de miles de acusados por delitos no violentos, pero clasificados
como graves, al aclarar la confusión
generada por una reforma al Artículo 19 de la Constitución en julio de 2011.
Por 6 votos contra 5, el pleno de la Corte estableció que la reforma a dicho artículo sólo está vigente en los estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal y sólo cuando la Legislatura estatal ya hubiera publicado la declaratoria de vigencia de dicho sistema.
El Artículo 19 constitucional señala que sólo serán sujetos a prisión preventiva los acusados por ciertos delitos violentos previstos en la propia Constitución, y que en los demás casos, la regla general será el derecho a estar libre bajo fianza mientras se desahoga el juicio.
Por 6 votos contra 5, el pleno de la Corte estableció que la reforma a dicho artículo sólo está vigente en los estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal y sólo cuando la Legislatura estatal ya hubiera publicado la declaratoria de vigencia de dicho sistema.
El Artículo 19 constitucional señala que sólo serán sujetos a prisión preventiva los acusados por ciertos delitos violentos previstos en la propia Constitución, y que en los demás casos, la regla general será el derecho a estar libre bajo fianza mientras se desahoga el juicio.