La Comisión de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y a Medios de Comunicación presentaron hoy una iniciativa de ley para legislar a nivel federal los delitos, agresiones y crímenes contra informadores, con el propósito de hacer valer el ejercicio de la libertad de expresión.
La iniciativa esta avalada por los diputados integrantes de la comisión, diputados Beatriz Mójica Morga, Ruth Hernández Martínez, Jesús González Schmal y Luis Antonio González Roldán.
La iniciativa pretende derogar los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y adiciona los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, proponen despenalizar los delitos de prensa así como establecer sanciones de tipo civil a quienes traten de censurar la libertad de expresión.
También el día de hoy el Diputado José Antonio de la Vega (PAN), presentó hoy iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Sobre Delitos de Imprenta; concretamente agregarse al libro primero del Código Civil Federal denominado "Los derechos de la personalidad", y modificar los artículos 34 bis, 34 bis-1, bis-2, 34-bis-4, bis-5, bis-6 de este ordenamiento jurídico y derogarse los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
Las iniciativas fueron turnadas a la de Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Estas iniciativas tiene que ver con el asunto de la despenalización de la libertad de expresión y se se suman a la del diputado Vicepresidente Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI quien hace unos días presentó una iniciativa de ley para despenalizar la libertad de expresión; con lo que se pretende se deroguen los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.
De hecho se vislumbra se dictamine en un sólo acto.
Anexo inciativas:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La libertad de expresión como un derecho fundamental del ser humano, constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Asimismo es una herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable, además de dignificar a la persona humana y permitir el debate abierto.
La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia que no es concebible sin el libre debate y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse.
Es una condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.
Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democrática, las normas internacionales le otorgan a la libertad de expresión e información, una protección amplia, con mínimas limitaciones y expresamente enumeradas. De esta manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se eviten interpretaciones que puedan poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental.
El artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reflejan claramente el interés de proteger ampliamente este derecho en todo el mundo.
Como se puede comprobar, luego de la lectura de estos artículos, la libertad de expresión e información no tienen ningún tipo de condicionamiento previo. En todas estas instancias se habla simplemente de libertad de expresión, información y opinión en el sentido más amplio y favorable de la sociedad.
De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las responsabilidades que surjan por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, son ulteriores y la censura previa está expresamente prohibida.
En el mismo sentido la Comisión Europea de Derechos Humanos considera de igual manera que la libertad de expresión no puede limitarse alegando afectaciones a la moral y al orden públicos sin mayores elementos objetivos.
A pesar del reconocimiento que otorga nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país se encuentra amenazado.
El Grupo de Trabajo de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, de la H. Cámara de Diputaos, ha documentado factores que evidencian la falta de protección a este derecho. Entre ellos podemos mencionar el asesinato y secuestro de periodistas y las múltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidianamente medios de comunicación y periodistas en general.
La impunidad de los crímenes contra periodistas, la utilización del poder Judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación hacia los comunicadores, se ha ubicado como una de las principales amenazas en contra del ejercicio de este derecho, provocadas principalmente por la falta de un marco jurídico que garantice adecuadamente la libertad de expresión a los periodistas y a los medios de comunicación.
El ejercicio periodístico en México se ha convertido en una de las profesiones más riesgosas en la actualidad en distintos estados del país. De acuerdo con información recopilada por organizaciones defensoras de derechos humanos en el año 2000 se registraron 101 casos de amenazas o agresiones directas a comunicadores; en el 2001 se registraron 126 casos; en el 2002 se computaron 100 actos de este tipo, en el 2003 se registraron 76 y en el año 2004 se pudieron contabilizar 92 actos de esta naturaleza, dentro de los cuales hay que destacar los 19 homicidios registrados durante los últimos 6 años.
La intimidación a los periodistas y a su familia, a través de amenazas verbales o escritas y las agresiones físicas a su persona y a bienes, es el método que se utiliza con mayor frecuencia para coartar la libertad de expresión e información.
Con estas agresiones se afecta no sólo el estado de derecho, sino la construcción de una sociedad democrática a la que todos aspiramos.
Después de la labor de investigación y análisis realizada por el grupo de trabajo de seguimiento a agresiones a periodistas y medios de comunicación, se puede señalar que si bien los asesinatos, secuestros e intimidaciones son la principal manera de coartar la libertad de expresión e información, las restricciones legales existentes son el principal obstáculo institucional para el pleno y efectivo reconocimiento y ejercicio de este derecho.
Para lograr una defensa férrea de la libertad de expresión y para garantizar que este importante derecho se puede ejercer en beneficio de la sociedad, es necesario contar con una legislación adecuada y protectora de los ejercicios democráticos consagrados en los artículos 6º y 7º constitucionales.
En este sentido, la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación, ha conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al Marco Internacional vigente, es decir, que eliminen aquellas disposiciones de carácter restrictivo y coercitivo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 periodo de sesiones, realizada en octubre del 2000, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que en su artículo 10 establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que las personas ofendidas sean un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrada voluntariamente en asuntos de interés públicos.
Además de estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias, el comunicador tuvo intención de infringir daño con pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
A esta pretendida intención de difundir información dolosa o dañina, se le conoce en la doctrina como la real malicia y se constituye en un requisito indispensable para poder acreditar la intencionalidad del comunicador.
El informe de 2002 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CID, señala su preocupación por los llamados delitos contra el honor, entre los que se incluyen las injurias y las calumnias. Menciona que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también las responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.
La relatoría consideró que en el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de leyes de desacato y México está dentro de este grupo de países considerados como no progresistas en materia de despenalización de la difamación.
En este sentido, se considera que las sanciones penales inhiben la libertad de expresión y que la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.
En este sentido, el poder aprobar una iniciativa que despenalice los llamados delitos contra el honor, constituiría un avance sumamente importante para nuestro país en el contexto americano y en el contexto internacional.
En el derecho a la libertad de expresión e información, es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. Por consiguiente, cuando se restringe la libertad de expresión e información, se impide o limita el control de la ciudadanía sobre los funcionarios públicos y se transforma la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad.
La democracia representativa exige a los funcionarios públicos o a todas aquellas personas que están involucradas en asuntos de interés público, sean responsables frente a los hombres y mujeres que representan.
La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática, requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos, cuenten con una protección diferente frente a las críticas que las que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de interés público.
No es la intención de esta iniciativa el poder clarificar los criterios y las concepciones de tan amplios derechos, como lo son el honor y la vida privada, pues esto sería objeto de una legislación especial en la materia. Lo que sí es importante plasmar es la necesidad de contar con mecanismos de control y regulación al ejercicio de la libertad de expresión, distintos a los penales, abriendo la posibilidad de contar en el futuro cercano con una legislación específica, que permita garantizar plenamente los derechos de la personalidad sin menoscabar el derecho inalienable de libertad de expresión.
La mejor manera de pode garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a su vez garantizar a la sociedad y a sus integrantes el respeto al honor, la vida privada y la imagen propia, es el considerar por la vía civil una serie de sanciones que permitan regular y contener el ejercicio de la libertad de expresión, mientras que por otra parte garanticen la protección de otros derechos fundamentales, a través de la vía civil se obtienen los resultados que se quería derivar por la vía penal, siendo riesgos y desventajas que esto representa.
En efecto la sentencia civil condenatoria constituye en lo suyo una declaración de licitud no menos enfática y eficaz que la condena penal.
Con las modificaciones al Código Penal Federal y al Código Civil Federal, México estaría entrando en el grupo de países latinoamericanos de avanzada, que contemplan la derogación de las sanciones penales sobre cualquier expresión o manifestación de ideas, estaría cumpliendo con diversas recomendaciones e instancias internacionales de derechos humanos y estaría atendiendo a la sociedad mexicana en su conjunto, anteponiendo los derechos de libertad de expresión, en formación como derechos para el bien común a cualquier otro derecho de protección en beneficio personal.
La responsabilidad es nuestra, asumamos este compromiso y legislemos en beneficio pleno de la libertad de expresión en nuestro país.
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta LIX Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal y se adicionan los párrafos sexto y séptimo y octavo al artículo 1916 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal.
José Antonio de la Vega, presenta una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, suscrita también por el diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado José Antonio de la Vega Asmitia: Muchas gracias, diputada Presidenta.
Los suscritos diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un título cuarto al libro primero y diversos artículos del Código Civil Federal y se derogan los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La vida humana misma es en esencia la propensión a obtener felicidad. Sin embargo el hombre requiere de ciertas condiciones para llevar a cabo su teleología, destacándose la libertad y el respeto a su persona, como los medios para que sin limitaciones o intromisiones, se haga imposible o impracticable los conductos necesarios para el cumplimiento de sus metas y el desarrollo de su personalidad.
Dichas condiciones dan pie al fundamento filosófico de los derechos humanos como un mínimo indispensable para que el hombre pueda desarrollar una vida plena y normal en sociedad. Uno de estos elementos mínimos indispensables lo constituye la libertad de expresión. Sin duda, es la libertad de expresión la que representa un derecho universal del hombre y es por sí misma una de las garantías más sólidas de las democracias y el desarrollo moderno de los estados.
El núcleo esencial de este derecho incluye la libertad de formar opinión propia, la de imprenta y prensa. Esto es, la de imprimir, difundir, informar y comunicar pensamientos e ideas por cualquier medio. Su reverso es el ejercicio de la libertad de censura, típico de los gobiernos autoritarios.
En nuestro sistema jurídico la libertad de expresión de manera genérica se encuentra tutelada por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo.
Desde el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana expedido en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental de fecha 5 de Febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito, ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.
Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o. del que literalmente y sin afectarlo, pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917.
Con la declaración universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217, de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma, es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano, como la represión del derecho de expresión.
De igual manera en el año de 1969, se celebra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, este instrumento internacional en su artículo 13, prevé como una obligación de los estados miembros de dicha Convención, el respetar la libertad de pensamiento y de expresión, estableciéndose en el numeral 2 de este precepto, el que dicho derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El Estado Mexicano se adhirió a este instrumento internacional el 24 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año.
Ahora bien, conviene apuntar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido al interpretar la prohibición de censura previa, contenida en este instrumento internacional, que la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino fundamento de responsabilidades para quien lo haya cometido y que el hecho de establecer una sanción de índole penal, actúa como una especie de mecanismo de censura previa al limitar dicho ejercicio por la amenaza del inicio de un proceso penal con las consecuencias que ello conlleva.
Derivado de lo anterior la Comisión Interamericana de Derecho Humanos y su relator sobre la libertad de expresión, se han pronunciado para evitar toda normativa penal y ubicar en cambio los ilícitos cometidos por la prensa únicamente por la vía civil.
En efecto, en el informe anual del relator especial que fue emitida en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo artículo décimo a la letra dice:
"Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público."
Bajo este contexto y considerando que el artículo 133 de la Constitución Federal establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, es que se propone derogar los artículos uno y treinta y uno de la Ley sobre Delitos de Imprenta referentes a las sanciones punitivas por transgredir determinados actos y aspectos de la vida privada, lo que además vendrá a dotar de eficacia normativa a las propuestas presentadas ante este Pleno referentes a despenalizar las conductas tipificadas en el Código Penal Federal concernientes a las injurias, difamación y calumnias.
En efecto, es de advertirse que la Ley sobre Delitos de Imprenta a la postre reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución, no obstante que dada su génesis normativa es considerada pre-constitucional, no puede negarse que forma parte de nuestro marco jurídico vigente, tal como lo ha resuelto en diversas ocasiones los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Ante la realidad evidente de que la libertad de expresión no consiste en un derecho limitado sino que por interés general o conveniencia social existen límites a su ejercicio, se estima que es necesario de manera correlativa llevar a cabo reformas al Código Civil Federal.
Por ello es preciso reconocer que por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión actualmente se pueden desprender responsabilidades tanto del orden penal como civil.
Por lo que se refiere al orden civil, el artículo 1916 del Código Civil Federal prevé lo que se conoce como daño moral, mismo que en términos de nuestro sistema jurídico requiere del cumplimiento de determinadas hipótesis para la procedencia de su reclamación.
Así, en términos de lo previsto en el numeral anterior es necesario que se produzca el daño moral por un hecho u omisión ilícitos, con independencia de que se haya causado daño material o no por responsabilidad contractual o extracontractual.
De manera que para que en esta hipótesis se produzca, la obligación de reparar el daño moral por responsabilidad contractual se requieren tres elementos como la existencia de un hecho u omisión ilícita de una persona; que produzca una afectación a la persona en cualesquiera de los bienes tutelados en el citado numeral; y que exista una relación de causa-efecto entre el daño moral y el hecho u omisión ilícitos.
Por lo que la ausencia de cualquiera de estos elementos impide que se genere la obligación resarcitoria, esta hipótesis que establece la acción autónoma de la reclamación del daño moral.
La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del citado código.
La tercera hipótesis a que se refiere la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona, a la postre ya resulta inaplicable por virtud de la reforma al artículo 113 de la Constitución General y la publicación de la Ley Reglamentaria en Materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En congruencia con la primera hipótesis, se considera que debe tutelarse de manera expresa en el Código Civil Federal los derechos de la personalidad.
Nuestro sistema jurídico en el ámbito federal no reconoce de manera expresa estos derechos de la personalidad. Si bien es cierto estos pueden inferirse en la interpretación de diversos artículos de nuestra Carta Magna con la finalidad de evitar toda serie de confusiones e interpretaciones negativas, es necesario plantearlos expresamente en el Código Civil Federal y determinar que las transgresiones de los mismos es considerado como un hecho ilícito.
Por ello, solicitamos a este honorable Pleno para que pueda modificarse los artículos, agregarse al libro primero del Código Civil Federal denominado "Los derechos de la personalidad", y modificar los artículos 34 bis, 34 bis-1, bis-2, 34-bis-4, bis-5, bis-6 de este ordenamiento jurídico y derogarse los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.