Testigos protegidos: ¿un mal necesario?/ Fred Álvarez
Publicado en Código Topo, suplemento mensual de Excélsior, 5 de enero de 2009.
“Los testigos son para que hablen, son para que den su testimonio y por eso están protegidos, para que no haya peligro de que se vayan a vulnerar sus derechos. El testigo como tal, si es protegido, tiene la responsabilidad de cooperar con la justicia para que se averigüe, para que se haga justicia", Luis Camilo Osorio. Embajador de Colombia en México.
Hay varias formas a través de las cuales se puede fragmentar un grupo de delincuencia organizada. Una de ellas es mediante la infiltración de topos, es decir, colocar agentes encubiertos para penetrar las entrañas de las organizaciones delictivas y conocer sus formas de actuación, lo que se traduce en saber cuáles son sus mecanismos de operar, cómo se compone y estructura su organización, cuál es su ámbito, zona, territorio de actuación, etc. La otra es a través de la “negociación” con testigos protegidos, llámese delincuentes arrepentidos que a cambio de información importante ven conmutada o reducida su pena.
La figura del agente encubierto en nuestro país está prevista en el artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Recientemente con la aprobación de la denominada miscelánea penal, se adicionó el artículo 11 Bis que autoriza la reserva de la identidad de los agentes infiltrados, tanto en las actuaciones de averiguación previa como en el ejercicio de la acción penal.
La tarea del agente infiltrado es peligrosa y se necesita del tiempo para dar resultados, a veces hasta años de esfuerzo y trabajo de inteligencia. Un tribunal federal de Nueva York pudo condenar hace unos días al sirio Monzer Al Kassar junto con el chileno Felipe Moreno Godoy por una serie de cargos que incluyen tráfico de armas y lavado de dinero; dicha resolución se pudo hacer gracias a la infiltración de dos agentes de la DEA que por más de 20 años tuvieron contacto con Al Kassar, haciéndose pasar por representantes del Gobierno de Nicaragua que actuaban como emisarios de las FARC.
La otra parte, -figura empleada desde hace 12 años-, es la del testigo protegido o testigo colaborador, figura indispensable en la lucha contra el crimen organizado. En EE UU, –uno de los 5 países que México tomo en cuenta para modernizar su legislación -, el programa de testigos protegidos tienen una experiencia de 25 años y a la fecha se han otorgado protección a 6,500 personas con extensión a 9 mil familiares, y a pesar de su complejidad y elevado costo económico para el gobierno han logrado condenas en el 89% de los casos, y en otros temas han conseguido información valiosa para desmembrar a bandas internacionales. Hay un filme denominado así: Testigo protegido, del director Richard Pearce, 1999, altamente recomendable, y que en ella podemos ver como la vida de una familia cambia de la noche a la mañana cuando el padre decide testificar contra sus compañeros mafiosos para evitar así la pena capital. A partir de ello, toda la familia entra en el programa de protección de testigos del FBI, dándoles ciertas garantías a su seguridad, como un nuevo nombre, un empleo, ubicación en alguna otra ciudad sólo conocida por su núcleo familiar, entre otras. En México, la historia es muy distinta. Aquí no hay tantos ni son tan “protegidos”; incluso algunos se han arrepentido, otros tienen una memoria fantástica y algunos han sido asesinados una vez que se les ha quitado la protección brindada.
En noviembre de 1996 se instituyó el Programa de Testigos Protegidos con la publicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. El artículo 34 señala textualmente que, “La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficiente a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.” Por su parte, el artículo 35 precisa que “el miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;
III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta. En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
El Artículo 36 señala que, “en caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criterio del juez, la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador….” Eso dice la Ley.
La primera pregunta obligada es: ¿Cuántos testigos han habido desde que se decretó la Ley el 7 de noviembre de 1997? ¿Cuántas identidades se han cambiado? ¿Dónde viven? ¿Quiénes los protegen? ¿Cuánto nos cuesta su seguridad?
Muchas son las interrogantes, aunque la mayoría sin respuesta por ser asuntos reservados. Una búsqueda en el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) del Instituto de Acceso a la Información (IFAI), nos arroja que son varios los ciudadanos que han hecho esas peticiones. La respuesta “más completa” de la PGR es la proporcionada hasta el año 2006. A partir de ella sabemos que en 1997, -desde su primer año de aplicación-, hubieron 19 testigos colaboradores; 19 en 1998; 30 en 1999, 27 en el 2000; 35 en el 2001, 42 en 2002; 89 en 2003; 83 en 2004; 48 en 2005; y 67 en 2006 (contabilizada hasta el 25 de septiembre).
Un resolutivo del IFAI señala que, “la PGR fue omisa en relación con la información respecto de los años de 2007 y 2008 (…) De igual forma, la información para el 2005 está incompleta toda vez que hace falta de contabilizar el mes de diciembre. Por otro lado, resulta necesario que la Procuraduría General de la República informe de forma clara y comprensible la información que otorgó para 2006.” Se agrega en el dictamen que, “en este sentido y toda vez que la respuesta otorgada por el sujeto obligado es incompleta, este Instituto considera pertinente modificar la respuesta de la Procuraduría General de la República e instruirle para que realice una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos y entregue la información respecto de los años 2005, 2006, 2007 y hasta el 4 de agosto de 2008, fecha en que fue presentada la solicitud de información.”
En otra información proporcionada también por la PGR, se informó que desde que entró en funciones, -julio del 2003-, la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) contabilizó, hasta el 6 de noviembre de 2007, un total de 174 testigos protegidos, señalando que en tan sólo en 2007 existieron 47 de ellos. Cabe señalar que las cifras no cuadran con las proporcionadas hasta el 4 de agosto de 2008.
¿Sirve de algo el testigo protegido?
La respuesta es sí. En algunos casos dicha figura es imprescindible en el combate contra el crimen organizado. Difícilmente las instituciones de procuración de justicia podrían descubrir plenamente el entramado de las organizaciones criminales secretas y a los personajes que las integran, sin que contase con información desde dentro de las mismas. De hecho, en muchos casos la única forma de lograr llevar a proceso a los líderes de las organizaciones criminales es a través de las imputaciones indirectas. Por ejemplo, el fiscal norteamericano Rudolph W. Giuliani Giuliani, -al que se calificó como el Elliot Ness de los años ochenta-, jamás hubiera llevado a tribunales a cabecillas tan poderosas relacionadas con la delincuencia organizada, sin el empleo del testigo protegido. En un caso en contra de la Cosa Nostra de Nueva York y tras tres años de investigación, el también ex alcalde newyorquino recurrió a los testimonios de 30 testigos protegidos y a grabaciones conseguidas a través del control de 90 teléfonos y la instalación de 80 micrófonos secretos.
Ciertamente, el testigo colaborador es un mal necesario pero a la vez también un arma de dos filos, ya que puede proporcionar información valiosa e útil para las autoridades, aunque también puede mentir deliberadamente y dañar a inocentes. El fiscal especializado en la materia debe ser muy cuidadoso para no equivocarse. No hay que olvidar que el testigo protegido es, de entrada, un delincuente, llámese personas que han tenido las más diversas ocupaciones: abogados, policías, traficantes, joyeros, periodistas, ingenieros, choferes, pilotos, agricultores, estudiantes, falsificadores de documentos, empresarios, entre otros. Todos tienen una característica común: formaron parte de las organizaciones criminales y, por tanto, conocen muy bien sus secretos y estructuras de mando para así poder aprehender a la gente con mayor nivel en alguna organización criminal. Esa es la finalidad del testigo protegido ya que para el sistema judicial es más importante castigar a los altos jefes del crimen organizado que a alguno de sus sicarios. Unos van a la cárcel y al otro se les conmutan las penas o se les deja en libertad. Así funciona. Es una especie de toma y daca. Además, los testigos colaboradores tienen “derechos” a apoyos económicos decorosos, a una guardia personal, o si prefieren también a una vigilancia a distancia, apoyo habitacional, médico, educacional y, si es el caso, hasta cambiar de identidad y poder vivir en el extranjero. (Son muy pocos los casos existentes)
Conviene señalar que los testigos sirven sólo si sus testimonios son reales y si se pueden comprobar por otras vías. Para que la información que proporcionan tenga sentido tiene que estar refrendada por datos duros; por información objetiva que demuestre lo que esos testigos están declarando. Esa es la labor del fiscal especializado, misión que se equipara a quien hace periodismo de investigación, quien confirma una y otra vez sus fuentes.
Todo esto viene a colación debido a que la llamada “Operación Limpieza”, emprendida recientemente por el gobierno del presidente Calderón, ha generado varias expectativas al grado que hemos echado “las campanas al vuelo” como si de verdad ya hubiéramos resuelto el problema de la corrupción en las policías e instituciones de procuración de justicia. La pregunta obligada sería, ¿Y qué tal si se equivoca el testigo o los testigos colaboradores? Ya hay algunos datos que nos permiten dudar de la efectividad de Alberto Pérez Guerrero, alías “Felipe”, nombre que como testigo protegido adoptó el ex agente federal mexicano detenido en EE UU, y quien en julio pasado, en declaración rendida ante la embajada mexicana en Washington, ofreció información que dio lugar al mayor escándalo de corrupción oficial en México en los últimos 10 años. Este personaje -al parecer sacado como de un filme hollywoodense, y que gracias a su revelada astucia y a sus relaciones públicas con José Antonio Cueto, lo llevaron a transitar de agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), a trabajar en la Interpol en el aeropuerto de la ciudad de México, y hasta llegar a ser investigador criminal del US Marshals Service-, reveló los presuntos vínculos de corrupción de ex mandos de la PGR y de la Policía Federal Preventiva (PFP) con el cártel de los hermanos Beltrán Leyva, información que ha llevado a detenciones de alto nivel en ambas corporaciones.
Por su parte, sorprende que en Colombia también se haya dado una operación similar. El gobierno del presidente Álvaro Uribe “limpió la casa” una semana antes de las elecciones en Estados Unidos, cuando éste cesó a 20 mandos gubernamentales, -Incluidos tres generales y cuatro coroneles-, por el delito de negligencia. El mismo martes 4 de noviembre, día de las elecciones norteamericanas, dimitió el jefe del ejército de ese país. En México, “Limpieza” se concreta después de que se firmaran los compromisos de la denominada “Iniciativa Mérida” con el gobierno de EE UU para recibir ayuda de ese país en relación con el combate al crimen organizado. Dicho acuerdo costeará helicópteros y aviones de reconocimiento, equipo para realizar inspecciones en los aeropuertos y software para el seguimiento de casos. Además, respaldará las gestiones mexicanas para eliminar la corrupción en la policía, mejorar el sistema judicial y proteger a los testigos.
En varias entrevistas, el Presidente Calderón ha elogiado los efectos de dicho operativo mostrando sus logros en el combate a la corrupción. Inclusive en su reciente gira por Chile, agregó que “Limpieza” debe ampliarse no sólo en los cuerpos policiacos y los organismos de procuración de justicia, sino incluso de igual forma en otros poderes, señaladamente el Poder Judicial. Sin duda, el operativo “Limpieza” es un duro golpe y esperemos que este sólidamente documentado. En este como en otros casos donde colaboran testigos protegidos, el fiscal especializado tiene la obligación de reforzar sus investigaciones no sólo con los dichos de “Felipe” y de “Jennifer” -la otra testigo-, sino también con otras probanzas documentales y periciales, o de lo contrario la indagatoria corre el riesgo de derrumbarse en los tribunales federales. Los jueces, en ese sentido, son muy estrictos.
Una nota de Alfredo Méndez (La Jornada, 2 de diciembre de 2008) nos trae a la memoria que en julio de 2005, el segundo tribunal colegiado en materia penal con sede en Toluca emitió dos tesis aisladas que se refieren a la escasa validez legal que tiene ante tribunales cualquier acusación de una fiscalía, cuando el caudal probatorio de una investigación sólo se sustenta en la declaración rendida por algún “testigo protegido”. Una de las tesis señala que su valoración está sujeta, “a las reglas de la prueba testimonial”. El reportero enfatiza que, “de acuerdo con jueces del Poder Judicial estas dos tesis han permitido desacreditar diversas acusaciones que han hecho fiscales anti-narco contra presuntos capos de la droga, cuando la autoridad ministerial no tiene mayor sustento en una investigación que el dicho de un testigo colaborador o protegido.”
El órgano jurisdiccional expuso en una de esas tesis, publicada en ese mes en la página 1557, tomo XXII, del Semanario Judicial de la Federación, que: “no existe disposición alguna ni en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) en la que se establezca que el dicho de un testigo protegido, por el solo hecho de serlo, tenga o merezca un valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria, pues sólo se prevé la existencia de esa figura y las peculiaridades de carácter intraprocesal en cuanto a su confidencialidad inicial, protección y posible otorgamiento de beneficios. Esto último en la medida que se constate su utilidad y, por tanto, la veracidad de sus manifestaciones a fin de lograr el procesamiento y sanción de otros integrantes de la agrupación delictiva, por lo que válidamente se concluye que su valoración se rige por el artículo 289 del CFPP, en todo aquello que no fuere materia de regulación especial.”
Los jueces del segundo tribunal colegiado de Toluca tienen razón. En México hemos abusado de la figura del testigo protegido y, en algunos casos, la hemos sobre valorado. No hay que olvidar que al final de cuentas dichos testigo son delincuentes, y con tal de salvar el pellejo u obtener los beneficios que les otorga la ley, pueden incluso vender su alma al diablo.
Pero también hay que decir que los testigos en nuestro país son vulnerables, desprotegidos, y no se les cuida su identidad como sí sucede en otros países. (EE UU e Italia, por ejemplo). En México, -como también en España-, el testigo es altamente vulnerable. El mayor riesgo hacia su propia integridad proviene de la corrupción interna de las instituciones policiacas y ministeriales. Hay que señalar que el programa de resguardo de testigos protegidos dependía en SIEDO de la Coordinación Técnica a cargo de Miguel Ángel Colorado González. Por otro parte, es relativamente fácil saber la identidad de un testigo. Hoy sabemos perfectamente quien es “Felipe”, principal testigo de la Operación Limpieza. Sin embargo, la PGR trata de protegerlos “entre comillas”, por lo menos en las solicitudes correspondientes de acceso a la información. Comparto sólo un dato. Un ciudadano solicitó a través del IFAI información sobre “Alfredo”, otro testigo protegido. El resolutivo de la PGR dado a conocer el 22 de agosto de 2005, fue que toda esa información está reservada ya que su difusión pondría en riesgo la vida y la seguridad de algunas personas. "... La difusión de este tipo de información podría causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, previsión o persecución de los delitos, pues pudiera haber una averiguación previa relacionada con dicha información... De ventilarse datos contenidos en alguna indagatoria, se perjudicará el éxito de la misma, pudiendo traer como consecuencia la evasión de la acción de la justicia de los involucrados", señala el dictamen. El caso es que Alfredo es ampliamente conocido. Ese es el nombre que adoptó Gustavo Tarín Chávez, testigo que declaro en contra de Francisco Quirós Hermosillo y Mario Arturo Acosta Chaparro. La información es pública por lo menos desde el año 2000. Tarín fue detenido por agentes del FBI en 1999, a petición de la PGR, acogiéndose al programa de testigos protegidos de la justicia estadounidense. De acuerdo con el oficio DGEAJ/2538/04 de la PGR, la última vez que hubo un registro de su existencia fue el 18 de mayo de 2004, cuando fue interrogado de nueva cuenta en Pennsylvania, EE UU, país donde aún reside.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que algunos otros testigos han sido asesinados por causas hasta ahora no esclarecidas, seguramente por venganza. No hay que olvidar que la ley del silencio es clave en las organizaciones delictivas. Son los casos de Tomás Colsa MacGregor, ejecutado en julio de 1997, poco después de renunciar a la protección de la entonces UEDO; Jaime Olvera, asesinado en septiembre de 1998; Humberto Cappelletti González, ejecutado en el 2000; y el caso de José Ramón Bermejo Vargas asesinado en septiembre de 2006 en Monterrey, Nuevo León. Este último era testigo protegido desde 1998 cuando declaró en contra del ex Gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid.
Finalmente debemos precisar que en nuestro país, los testigos protegidos son únicos. Algunos cuentan con una excelente memoria, por ejemplo. Hay casos en que conocen prácticamente a todos los miembros y cómplices de las bandas delincuenciales. Incluso, sus talentos aventajan a los de varios capturados en calidad de confesos. Debemos decir entonces que la figura del testigo es imprescindible, aunque existen también críticas al respecto de legisladores del PRI y el PRD, quienes han solicitado desde hace por los menos seis años que se debe revisar dicha figura debido a que no existe una garantía sobre la fidelidad de sus afirmaciones, por lo que su confiabilidad es debatible por las defensas de los acusados ya sea por constituir un testimonio aislado, porque el testigo tiene problemas mentales o por su propia condición de drogadictos.
Seguiremos hablando del tema.