El pasado 30
de abril de 2012, y como de último, los diputados aprobaron por 338 votos en pro, cero
en contra, cero abstenciones, el proyecto de decreto que expide la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Pendiente de publicarse en el DOF
En la sesión
se guardó un minuto de silencio por Regina Martínez Pérez.¿Qué dice la nueva Ley?
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Las medidas de protección incluyen: entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas y detector de metales; autos blindados.