Por su preserváción: ¡Bien!
Este jueves 4 de diciembre el Senado de la República aprobó en votación económica un exhorto a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que en su programa de trabajo para el año 2009 incluya la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Sinaloa.
Dictamen:
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura del H. Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo presentada por la Senadora María Serrano Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, por el cual se solicita exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la finalidad de que incluya en su programa de trabajo para el 2009 la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Sinaloa.
En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión con base en las facultades que le confiere el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El 27 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Soberanía recibió la propuesta con Punto de Acuerdo citada en el proemio del presente dictamen de la Senadora Maria Serrano Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- El 28 de noviembre del año en curso, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO
A continuación se hace mención de manera general las razones que expone la senadora autora de la proposición en estudio, así como los argumentos y observaciones que fueron esgrimidos por esta Comisión para elaborar el dictamen correspondiente.
La autora de la propuesta manifiesta:
I. Que en el Estado de Sinaloa se encuentra el centro ceremonial San Isidro labrador, de la comunidad indígena Yoreme-Mayo, ubicado en Juan José Ríos, Municipio de Guasave. En dicho sitio aún se practican por esta comunidad danzas tradicionales, se realizan cantos rituales, se reza y se hacen procesiones religiosas. Es un punto de reunión y encuentro entre los integrantes de la comunidad citada.
Sin embargo, durante los últimos años este sitio ha sido fraccionado y parcialmente vendido con el consentimiento y complicidad de varios comisariados ejidales y distintos presidentes municipales. Situación que ha producido graves conflictos internos en la comunidad pues, no todos sus integrantes aceptan los cambios de destino y uso del centro ceremonial.
II. Que este tipo de conflictos en las comunidades indígenas del Estado de Sinaloa ha venido aumentando y es por demás alarmante. La mayoría de los pueblos y comunidades indígenas en este Estado, tienen más de un gobernador tradicional, auspiciado esto en ocasiones por las autoridades municipales o locales para favorecer la existencia y prolongación de conflictos intracomunales que les permite el aprovechamiento de sus recursos naturales, la compra o renta de sus tierras, y en el mejor de los casos la pérdida paulatina de su cultura tradicional y como consecuencia de ello la incorporación de los indígenas a una fuerza de trabajo mal pagada.
III. Lo anterior sucede, pese a que con la reforma de 2001 al artículo 2º de la Constitución se creo un nuevo marco jurídico para la protección y defensa de los pueblos y comunidades indígenas y por disposición constitucional y elevada a garantía social e individual no sólo son reconocidos como parte de la nación mexicana, que hoy se define como pluricultural y pluriétnica.
IV. Como consecuencia de la reforma se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como órgano especializado en la materia, que tiene como objeto y función entre otras, la de coadyuvar y asistir a los indígenas que se lo soliciten en la solución de sus conflictos, ya sea entre las propias comunidades o ante autoridades federales, estatales y municipales, así como diseñar y operar en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión un sistema de consulta y participación indígena, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
V. Por otro lado, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007, señala en su artículo 8 que los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura y obliga a los Estados a establecer mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos.
VI.- Con base en lo anterior la Senadora que suscribe la propuesta considera que el Sistema de Consulta y Participación Indígena operado por la CDI ha sido un instrumento útil para establecer un método para el diálogo intercultural y el logro de consensos en las comunidades indígenas que permite el restablecimiento de la cohesión y paz sociales y la solución de conflictos intercomunitarios, razones por las que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que incluya en su programa de trabajo para el año 2009, la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados, de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Sinaloa.
Al tomar en consideración los motivos materia del punto de acuerdo, la Comisión dictaminadora expone sus:
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera.-En el año de 2001 al efectuarse la reforma en materia de Derechos y Cultura Indígena se adiciona el artículo 2 Constitucional, estableciendo lineamientos referentes a la consulta en la materia indígena, como se cita:
Artículo 2º...
B. La Federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
VIII...
IX.- Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
X...
Por lo anterior, cuando se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), a fin de dar cumplimiento con la reforma constitucional, se establece en la ley de creación de la citada a la consulta como un medio de interlocución y diálogo con los pueblos indígenas, que señala lo siguiente:
Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígena, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
En este orden de ideas la consulta se enfoca a garantizar los derechos de los pueblos indígenas promoviendo así su participación con las diversas dependencias del Estado en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales.
Segunda.- Siguiendo esta tesitura la CDI ha efectuado a lo largo de 5 años, diversas consultas, ya sea que hayan sido solicitadas por los Congresos Locales, por el Consejo Consultivo de la misma, por los pueblos indígenas o por las Dependencias Gubernamentales, señalando algunas como:
La Consulta sobre reforma constitucional para el Reconocimiento y los Derechos indígenas de Baja California - 2006
La Consulta sobre la iniciativa de Ley de Derechos y cultura Indígena del estado de Durango - 2006
La Consulta sobre Pueblos indígenas, Políticas Públicas y Reforma Institucional - 2003
La Consulta sobre las formas y Aspiraciones de Desarrollo de los Pueblos Indígenas - 2004
La Consulta sobre el ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California (SEMARNAT) - 2008
La Consulta sobre la conservación de los Lugares sagrados del Pueblo Huichol - 2006
Esta última consulta dio origen a que en el mes de abril de 2007 se llevara acabo el encuentro con Gobernadores Constitucionales así como con Gobernadores Tradicionales Wixaritari (Huicholes),cuyo objetivo fue dar a conocer los resultados de la consulta en los territorios sagrados del pueblo Wixarika.
Consulta que se llevó a cabo por petición del propio pueblo Wixarika a través de la Unión de Jicareros (actualmente Unión Wixarika de Centros Ceremoniales de Jalisco, Durango y Nayarit).
Mediante la consulta se pudo obtener un diagnóstico general sobre la situación que guardan los sitios sagrados y los principales agentes que inciden en su deterioro o conservación, según el caso. En la consulta se abordó también la responsabilidad de los propios wixaritari en prácticas que ponen en riesgo aspectos importantes de la preservación de la cultura de este pueblo, tales como el permitir que elementos ajenos a ellos se "infiltren en las peregrinaciones" con propósitos de consumo de peyote fuera de la cultura Wixarika. Pero también se refirieron a la necesidad de buscar acuerdo con los ejidatarios que se encuentran dentro de la ruta hacia Wirikuta en los estados de San Luís Potosí y Zacatecas.
Como resultado de lo anterior se firmo el Pacto de Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixarika.
Tercera.- La cultura de los pueblos originarios es un elemento que revitaliza las posibilidades de los mismos a realizarse, a recibir positivamente las contribuciones exteriores que sean compatibles con sus propias características,a continuar desarrollándola de la manera en que les sea conveniente,la cultura es, expresándolo de manera concreta, la forma de vivir dentro de una sociedad, sociedad que se encuentra en evolución constante.
La cultura no se puede transmitir de forma genética ni tampoco pasiva. Contiene la relación que existe entre el individuo con la religión, la política, la ciencia, la filosofía, la estética y el arte, entre otras, por lo que cada persona tiene que esforzarse para recibirla.
La cultura indígena es una cultura particular que nos ha caracterizado por años y que además es símbolo representativo de la gran nación que somos.
Aún hace falta trabajar para reconocer y aceptar las muchas identidades que hay en el país, lo que implica que todos los ciudadanos reconozcamos la diversidad, y que esta aceptación se convierta en nuevas acciones y políticas públicas con el respeto a todos los derechos de los pueblos indígenas y sus integrantes.
Cuarta.-La acción pública de las Instituciones Federales, Estatales y Municipales debe tomar en cuenta a las Autoridades e Instituciones Indígenas, sí asumimos que México tiene más de 60 pueblos indígenas aceptaremos el carácter multicultural de nuestra Nación y por consiguiente se enfocarán de mejor manera las acciones del Estado.
Anteriormente para lograr ser reconocidos los pueblos y comunidades indígenas, en ocasiones recurrían a la violencia, sin embargo, la mayoría de las veces el apego a la ley y el diálogo han sido los instrumentos de la lucha que les han permitido acceder y garantizar plenamente sus derechos.
De ahí la importancia, para que a través del sistema de consulta indígena que opera la CDI sean tomados en cuenta los pueblos y comunidades indígenas considerando sus características propias que los distinguen, a fin de implementar de forma adecuada medidas que impulsen su desarrollo integral.
Quinta.- Los gobiernos tienen que reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, natural, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual y de la biodiversidad de los espacios que habitan, ya que han sido creaciones propias, son sus maneras de relacionarse con la naturaleza y de resolver su pertenencia ancestral a este mundo.
La dictaminadora considera que es conveniente que la CDI como órgano especializado y encargado de la consulta, diseñe las medidas adecuadas para que los pueblos originarios en conjunto con el Estado puedan preservar su cultura.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
R E S O L U T I V O
ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que en su programa de trabajo para el año 2009 incluya la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados, de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Sinaloa.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de diciembre de 2008.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de diciembre de 2008.
COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS
A la Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura del H. Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo presentada por la Senadora María Serrano Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, por el cual se solicita exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la finalidad de que incluya en su programa de trabajo para el 2009 la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Sinaloa.
En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión con base en las facultades que le confiere el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El 27 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Soberanía recibió la propuesta con Punto de Acuerdo citada en el proemio del presente dictamen de la Senadora Maria Serrano Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO.- El 28 de noviembre del año en curso, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO
A continuación se hace mención de manera general las razones que expone la senadora autora de la proposición en estudio, así como los argumentos y observaciones que fueron esgrimidos por esta Comisión para elaborar el dictamen correspondiente.
La autora de la propuesta manifiesta:
I. Que en el Estado de Sinaloa se encuentra el centro ceremonial San Isidro labrador, de la comunidad indígena Yoreme-Mayo, ubicado en Juan José Ríos, Municipio de Guasave. En dicho sitio aún se practican por esta comunidad danzas tradicionales, se realizan cantos rituales, se reza y se hacen procesiones religiosas. Es un punto de reunión y encuentro entre los integrantes de la comunidad citada.
Sin embargo, durante los últimos años este sitio ha sido fraccionado y parcialmente vendido con el consentimiento y complicidad de varios comisariados ejidales y distintos presidentes municipales. Situación que ha producido graves conflictos internos en la comunidad pues, no todos sus integrantes aceptan los cambios de destino y uso del centro ceremonial.
II. Que este tipo de conflictos en las comunidades indígenas del Estado de Sinaloa ha venido aumentando y es por demás alarmante. La mayoría de los pueblos y comunidades indígenas en este Estado, tienen más de un gobernador tradicional, auspiciado esto en ocasiones por las autoridades municipales o locales para favorecer la existencia y prolongación de conflictos intracomunales que les permite el aprovechamiento de sus recursos naturales, la compra o renta de sus tierras, y en el mejor de los casos la pérdida paulatina de su cultura tradicional y como consecuencia de ello la incorporación de los indígenas a una fuerza de trabajo mal pagada.
III. Lo anterior sucede, pese a que con la reforma de 2001 al artículo 2º de la Constitución se creo un nuevo marco jurídico para la protección y defensa de los pueblos y comunidades indígenas y por disposición constitucional y elevada a garantía social e individual no sólo son reconocidos como parte de la nación mexicana, que hoy se define como pluricultural y pluriétnica.
IV. Como consecuencia de la reforma se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como órgano especializado en la materia, que tiene como objeto y función entre otras, la de coadyuvar y asistir a los indígenas que se lo soliciten en la solución de sus conflictos, ya sea entre las propias comunidades o ante autoridades federales, estatales y municipales, así como diseñar y operar en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión un sistema de consulta y participación indígena, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
V. Por otro lado, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007, señala en su artículo 8 que los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura y obliga a los Estados a establecer mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos.
VI.- Con base en lo anterior la Senadora que suscribe la propuesta considera que el Sistema de Consulta y Participación Indígena operado por la CDI ha sido un instrumento útil para establecer un método para el diálogo intercultural y el logro de consensos en las comunidades indígenas que permite el restablecimiento de la cohesión y paz sociales y la solución de conflictos intercomunitarios, razones por las que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que incluya en su programa de trabajo para el año 2009, la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados, de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Sinaloa.
Al tomar en consideración los motivos materia del punto de acuerdo, la Comisión dictaminadora expone sus:
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera.-En el año de 2001 al efectuarse la reforma en materia de Derechos y Cultura Indígena se adiciona el artículo 2 Constitucional, estableciendo lineamientos referentes a la consulta en la materia indígena, como se cita:
Artículo 2º...
B. La Federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
VIII...
IX.- Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
X...
Por lo anterior, cuando se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), a fin de dar cumplimiento con la reforma constitucional, se establece en la ley de creación de la citada a la consulta como un medio de interlocución y diálogo con los pueblos indígenas, que señala lo siguiente:
Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígena, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
En este orden de ideas la consulta se enfoca a garantizar los derechos de los pueblos indígenas promoviendo así su participación con las diversas dependencias del Estado en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales.
Segunda.- Siguiendo esta tesitura la CDI ha efectuado a lo largo de 5 años, diversas consultas, ya sea que hayan sido solicitadas por los Congresos Locales, por el Consejo Consultivo de la misma, por los pueblos indígenas o por las Dependencias Gubernamentales, señalando algunas como:
La Consulta sobre reforma constitucional para el Reconocimiento y los Derechos indígenas de Baja California - 2006
La Consulta sobre la iniciativa de Ley de Derechos y cultura Indígena del estado de Durango - 2006
La Consulta sobre Pueblos indígenas, Políticas Públicas y Reforma Institucional - 2003
La Consulta sobre las formas y Aspiraciones de Desarrollo de los Pueblos Indígenas - 2004
La Consulta sobre el ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California (SEMARNAT) - 2008
La Consulta sobre la conservación de los Lugares sagrados del Pueblo Huichol - 2006
Esta última consulta dio origen a que en el mes de abril de 2007 se llevara acabo el encuentro con Gobernadores Constitucionales así como con Gobernadores Tradicionales Wixaritari (Huicholes),cuyo objetivo fue dar a conocer los resultados de la consulta en los territorios sagrados del pueblo Wixarika.
Consulta que se llevó a cabo por petición del propio pueblo Wixarika a través de la Unión de Jicareros (actualmente Unión Wixarika de Centros Ceremoniales de Jalisco, Durango y Nayarit).
Mediante la consulta se pudo obtener un diagnóstico general sobre la situación que guardan los sitios sagrados y los principales agentes que inciden en su deterioro o conservación, según el caso. En la consulta se abordó también la responsabilidad de los propios wixaritari en prácticas que ponen en riesgo aspectos importantes de la preservación de la cultura de este pueblo, tales como el permitir que elementos ajenos a ellos se "infiltren en las peregrinaciones" con propósitos de consumo de peyote fuera de la cultura Wixarika. Pero también se refirieron a la necesidad de buscar acuerdo con los ejidatarios que se encuentran dentro de la ruta hacia Wirikuta en los estados de San Luís Potosí y Zacatecas.
Como resultado de lo anterior se firmo el Pacto de Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixarika.
Tercera.- La cultura de los pueblos originarios es un elemento que revitaliza las posibilidades de los mismos a realizarse, a recibir positivamente las contribuciones exteriores que sean compatibles con sus propias características,a continuar desarrollándola de la manera en que les sea conveniente,la cultura es, expresándolo de manera concreta, la forma de vivir dentro de una sociedad, sociedad que se encuentra en evolución constante.
La cultura no se puede transmitir de forma genética ni tampoco pasiva. Contiene la relación que existe entre el individuo con la religión, la política, la ciencia, la filosofía, la estética y el arte, entre otras, por lo que cada persona tiene que esforzarse para recibirla.
La cultura indígena es una cultura particular que nos ha caracterizado por años y que además es símbolo representativo de la gran nación que somos.
Aún hace falta trabajar para reconocer y aceptar las muchas identidades que hay en el país, lo que implica que todos los ciudadanos reconozcamos la diversidad, y que esta aceptación se convierta en nuevas acciones y políticas públicas con el respeto a todos los derechos de los pueblos indígenas y sus integrantes.
Cuarta.-La acción pública de las Instituciones Federales, Estatales y Municipales debe tomar en cuenta a las Autoridades e Instituciones Indígenas, sí asumimos que México tiene más de 60 pueblos indígenas aceptaremos el carácter multicultural de nuestra Nación y por consiguiente se enfocarán de mejor manera las acciones del Estado.
Anteriormente para lograr ser reconocidos los pueblos y comunidades indígenas, en ocasiones recurrían a la violencia, sin embargo, la mayoría de las veces el apego a la ley y el diálogo han sido los instrumentos de la lucha que les han permitido acceder y garantizar plenamente sus derechos.
De ahí la importancia, para que a través del sistema de consulta indígena que opera la CDI sean tomados en cuenta los pueblos y comunidades indígenas considerando sus características propias que los distinguen, a fin de implementar de forma adecuada medidas que impulsen su desarrollo integral.
Quinta.- Los gobiernos tienen que reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, control y la protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, natural, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual y de la biodiversidad de los espacios que habitan, ya que han sido creaciones propias, son sus maneras de relacionarse con la naturaleza y de resolver su pertenencia ancestral a este mundo.
La dictaminadora considera que es conveniente que la CDI como órgano especializado y encargado de la consulta, diseñe las medidas adecuadas para que los pueblos originarios en conjunto con el Estado puedan preservar su cultura.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
R E S O L U T I V O
ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que en su programa de trabajo para el año 2009 incluya la consulta sobre el rescate y preservación de la cultura y sitios sagrados, de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Sinaloa.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de diciembre de 2008.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de diciembre de 2008.
COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS