México,
D.F., a 20 de marzo de 2014 DGCS/NI: 36/2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Elba Esther Gordillo Morales y otros. Amparo para efectos y modificación
de sentencia.
ASUNTO:
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver
el recurso de revisión 227/2013, informa que modificó la sentencia dictada a
Elba Esther Gordillo Morales y coacusados, al considerar que el artículo 400
bis, del Código Penal Federal, relativo al delito de Operaciones con Recursos
de Procedencia ilícita, no requiere como requisito de procedibilidad la
querella, sino la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ello al estimar fundados los agravios de los ministerios públicos recurrentes.
El
órgano jurisdiccional determinó también que quien formuló la denuncia ante
el representante social de la Federación, estaba legitimado, en virtud de que
exhibió los documentos relativos al gafete de la Unidad de Inteligencia
Financiera, así como constancia 032 (aun cuando esta constancia tuviera fecha
de un día posterior a la ratificación de la denuncia), que demostraban que el
acreditado fungía como Director General Adjunto de la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contaba con
facultades para ello.