Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión; DOF, 27 de mayo de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El quince de enero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó la fracción II y se adicionó la fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo; y se reformaron las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
La reforma a la Ley de Amparo consistió en establecer la obligación de videograbar las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, con la finalidad de integrar un archivo digital que pueda ser difundido posteriormente. Imponiendo la obligación al Consejo de la Judicatura Federal de diseñar los lineamientos al tenor de los cuales deben llevarse a cabo tanto la grabación como su difusión.
Por su parte, la reforma a la Ley Orgánica consistió en dotar de facultades al Consejo para regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir las mencionadas sesiones para conocimiento público y para establecer los usos que deben darse a las mismas con apego a la ley, en materia de acceso a la información y transparencia;
TERCERO. En cumplimiento a la obligación impuesta a este Consejo de establecer los referidos lineamientos y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer y transparentar el servicio público de impartición de justicia, a fin de acrecentar la confianza en las instituciones y en específico, en el Poder Judicial de la Federación, mediante el presente Acuerdo se reglamenta el desarrollo de las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito, así como su videograbación y difusión.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo 1
De las Sesiones
Artículo 1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serás las adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver los recursos de queja a que se refiere el artículo 99 último párrafo de la Ley de Amparo.
Artículo 2.- Las sesiones ordinarias serán celebradas, por lo menos, una vez por semana, y tendrán lugar el día y hora que se determine en la primera sesión plenaria del año.
Sólo podrán dejar de celebrarse cuando así lo determine el Pleno del tribunal colegiado de Circuito en la sesión inmediata anterior, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 3.- Las sesiones ordinarias iniciarán y culminarán dentro del horario hábil establecido para la atención al público.
El horario de atención es el tiempo hábil comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas.
Cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, el horario de las sesiones ordinarias podrá ampliarse hasta las 19:00 horas, en términos del artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las sesiones ordinarias sólo podrán ser suspendidas o postergadas por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal.
Artículo 4.- Iniciada la sesión, sólo podrá interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente del tribunal en términos del artículo 10, fracción I, del presente Acuerdo.
Artículo 5.- En la primera sesión del año, los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito determinarán:
I. El día de la semana en que se llevarán a cabo las sesiones ordinarias, el cual podrá variar cuando en una semana existan días inhábiles; en este supuesto procurarán que a la brevedad se retome el que fue previamente fijado;
II. La hora en que iniciarán;
III. El día en que se listarán los asuntos a discutirse, el cual podrá variar en aquellos casos en que, excepcionalmente, se cambie el día de la sesión;
IV. El orden en que corresponderá la discusión de los asuntos de cada ponencia; y
V. El número mínimo de asuntos que cada magistrado procurará listar en cada sesión, así como un límite máximo, en el entendido de que previo acuerdo, éste podrá variar atendiendo a la carga de trabajo que presente el tribunal o a causas extraordinarias, lo que deberá asentarse en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 6.- Cada ponencia entregará a las otras dos con tres días de anticipación, el listado de los asuntos y proyectos que pondrá a consideración del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Este listado se fijará en los estrados del tribunal, identificando los asuntos, el día y la hora de inicio de la sesión, y el orden en que se discutirán de conformidad con el acuerdo al que hace referencia el artículo 5, fracción IV, de este Acuerdo.
Artículo 7.- El Presidente del tribunal, previo al inicio de la sesión, ordenará al Secretario de Acuerdos o a la persona designada que active el sistema de grabación de audio y video; hecho lo anterior, hará la declaración de inicio.
Artículo 8.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sala habilitada para tal efecto; además de los tres magistrados, únicamente asistirán el Secretario de Acuerdos, o en su caso, el secretario que el Pleno designe, con el objeto de que dé fe de lo actuado y, levante el acta correspondiente, así como el personal que el tribunal determine.
Artículo 9.- En el acta de sesión se asentará lo siguiente:
I. La fecha en que se lleva a cabo;
II. La hora de apertura y conclusión;
III. La certificación, en la que se hará constar que se activó el sistema de grabación, o las causas extraordinarias que impidieron hacerlo;
IV. El tipo de sesión de que se trate;
V. La aprobación del acta anterior;
VI. El orden en que fueron discutidos los asuntos de cada ponencia;
VII. El resultado de la votación que a cada asunto corresponda;
VIII. Cuando existan, la referencia de los votos particulares que se emitan;
IX. Todo aquello que los magistrados soliciten que se asiente;
X. La firma de los magistrados que intervinieron en la sesión y del secretario que da fe; y
XI. La relación sucinta de la discusión en los casos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 10.- En términos del artículo 41, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente del tribunal dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones del Pleno, paro lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Iniciar y levantar la sesión, además de establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, los recesos necesarios durante las sesiones y la duración y número de éstos;
II. Conducir los trabajos y tomar las medidas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones;
III. Conceder el uso de la palabra, de conformidad con este Acuerdo;
IV. Consultar a los demás magistrados si los temas en estudio han sido suficientemente discutidos;
V. Ordenar al secretario designado para dar fe que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno;
VI. Organizar el orden de las sesiones. Al efecto, velará en todo momento por el cumplimiento del deber de respeto de los magistrados a sus pares, a fin de que las sesiones se desarrollen en todo momento con armonía; y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y generales aplicables.
Artículo 11.- Iniciada la sesión, el Presidente instruirá al Secretario de Acuerdos para que dé cuenta con cada uno de los asuntos listados en el orden predeterminado; en la cuenta, el secretario mencionará los datos de identificación del expediente, como son el número de juicio o recurso, la autoridad responsable o que hubiera emitido la resolución recurrida, el acto reclamado o la resolución impugnada y el sentido de la propuesta.
Artículo 12.- Terminada la cuenta, el Presidente pondrá a discusión el asunto y en primer lugar concederá la palabra al ponente, quien no será interrumpido durante su exposición.
Siempre que se objete el sentido de un proyecto, quien formule la objeción deberá dar cuenta de sus argumentos. El ponente deberá manifestar si los acepta; en caso contrario, expondrá las razones por las cuales mantiene su posición.
Artículo 13.- Después de haber intervenido los magistrados que desearon hacerlo, el Presidente preguntará al Pleno si se considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, a fin de que se proceda a tomar la votación.
Cuando el asunto no amerite discusión ni debate el Presidente tomará la votación de manera económica.
Artículo 14.- El Secretario de Acuerdos que asista a la sesión, concluida la discusión, en los términos fijados en los artículos precedentes, tomará la votación correspondiente. La votación definirá el sentido del fallo.
Artículo 15.- El Secretario de Acuerdos asentará en el acta que se dio inicio y se puso fin a la discusión de cada asunto, haciendo el señalamiento de si se formularon objeciones al proyecto y si éstas fueron o no aceptadas, y hará constar cuál fue la votación definitiva.
En caso de que no sea factible videograbar la sesión, el funcionario anterior tomará nota de la discusión.
Artículo 16.- Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada.
Artículo 17.- Finalizado el debate de los asuntos de todas las ponencias y sin otro tema que tratar, el Presidente declarará concluida la sesión y ordenará al secretario que levante el acta correspondiente.
Capítulo 2
De la Videograbación
Artículo 18.- La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas, ordenará la instalación del equipo de grabación de audio y video en las salas de sesiones de los tribunales colegiados de Circuito en la República; y verificará su debido funcionamiento, para lo cual, implementará las acciones tendentes a capacitar al personal que el Pleno del tribunal designe, para operar el sistema de grabación.
Artículo 19.- La instalación del equipo de grabación referido, tendrá como finalidad videograbar las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito en las que se resuelvan los juicios o recursos promovidos en ellos.
El sistema de grabación, desde el punto de vista técnico, deberá ser instalado de tal manera que permita ubicar con facilidad, dentro de cada una de las sesiones, el debate de aquellos asuntos que deberán ser difundidos conforme a los lineamientos del presente Acuerdo.
Artículo 20.- Se generará un archivo digital por cada sesión videograbada, el cual será guardado en un dispositivo de almacenamiento de datos, previo el respaldo realizado por el servidor correspondiente. La Dirección General de Sistemas de Redes Informáticas garantizará que el flujo de información se limite a las salas de sesiones, sin que pueda técnicamente transmitirse a distancia.
Artículo 21.- El Secretario de Acuerdos del órgano jurisdiccional o la persona que al efecto se designe, bajo su responsabilidad, tendrá el resguardo de la videograbación de las sesiones en estricto orden cronológico; quien, además, deberá vigilar que, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, se almacene en el servidor que se disponga para tal efecto.
Artículo 22.- La videograbación de la sesión no deberá interrumpirse, sino sólo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo expresarse el motivo de la interrupción y asentarse en el acta correspondiente. Superado dicho motivo, la grabación deberá reanudarse.
Artículo 23.- El dispositivo de almacenamiento de datos en donde se guarde el archivo digital de imagen y video de las sesiones deberá conservarse en el tribunal colegiado, en el espacio que al efecto se habilite.
El particular interesado en el proceso deliberativo de alguno de los asuntos resueltos, deberá dirigir su petición a la Unidad de Enlace en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, en caso de ser procedente, la Comisión de Vigilancia, a cuyo cargo estará el resguardo de los archivos digitales, podrá entregar una versión escrita con la supresión de los datos personales de los contendientes, así como de la información reservada o confidencial conforme a la Ley, el Reglamento y el Acuerdo General en materia de transparencia, previo envío del archivo por el tribunal.
El servidor público que haga uso indebido de los archivos digitales de las videograbaciones, será sancionado administrativamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 24.- A fin de difundir la videograbación de las sesiones, cada tribunal colegiado seleccionará los asuntos que a su consideración puedan ser publicados.
En la selección referida se tomarán en cuenta los asuntos en los que se haya adoptado un criterio novedoso, relevante, importante o que la determinación emitida en las distintas materias, civil, administrativa, penal y laboral sea de trascendencia o pueda tener alto impacto en la sociedad.
No serán difundidas aquéllas en las que los temas debatidos involucren aspectos relacionados con el honor, reputación y vida privada de las partes.
Artículo 25.- Una vez que cada tribunal haya seleccionado los asuntos susceptibles de ser difundidos, remitirán al Consejo de la Judicatura Federal, una copia del archivo digital que los contenga.
Artículo 26.- El Consejo, por conducto de su Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, hará la selección final de los asuntos que habrá de ser difundidos, tomando en consideración las propuestas formuladas por cada uno de los tribunales colegiados de la República.
Artículo 27.- Los asuntos seleccionados, deberán ser difundidos a través de la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual se diseñará una ventana que permita el acceso a cada uno de ellos, clasificados por Circuito. El diseño de la ventana estará a cargo de la Dirección General de Aplicaciones Informáticas.
También podrán ser difundidos en el Canal Judicial, conforme a la programación y espacios que se destinen al efecto.
Quedará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal la elaboración de las versiones públicas de los asuntos para su difusión en las que mediante edición, se supriman los datos personales de las partes y en general aquéllos que pongan en riesgo la seguridad, reputación o vida privada de las personas.
Artículo 28.- Los archivos digitales enviados por cado uno de los tribunales colegiados de la República, serán resguardados por la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación de este Consejo, a través de su Secretario Ejecutivo, quien será el encargado de conservar y proteger esa información.
Artículo 29.- La Comisión de Administración de este Consejo, en el ámbito de sus atribuciones proveerá lo necesario a fin de que se dote a cada tribunal colegiado con el mobiliario adecuado que permita la guarda y custodia de los dispositivos de almacenamiento de datos que contengan los archivos digitales de las sesiones.
Artículo 30.- En las visitas ordinarias de inspección a los tribunales colegiados de Circuito, los visitadores verificarán que los mencionados órganos jurisdiccionales hayan dado cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 31.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estará facultado para interpretar el presente Acuerdo o para resolver cualquier situación relacionada con éste.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de mayo de dos mil nueve.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En la primera sesión inmediata posterior a la vigencia del presente Acuerdo, los magistrados que integran los tribunales colegiados de Circuito, darán cumplimiento a los puntos referidos en el artículo 5 de este Acuerdo, sin perjuicio de que en la primera sesión del año se acate nuevamente.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.