19 ago 2010

Alejandro Poiré

Alejandro Poiré Romero fue nombrado esta tarde como nuevo secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional y secretario técnico del Gabinete de Seguridad, así como vocero en materia de seguridad.
Poiré sustituye en el cargo a Jorge Tello Peón, quien fungirá como asesor del Poder Ejecutivo y miembro del Gabinete.
Nuevo Secretario Técnico del Consejo de Seguridad y del Gabinete de 2010-08-19 | Discurso
Mensaje a Medios de Comunicación del ingeniero Gerardo Ruiz Mateos, Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, que tuvo lugar en el Salón Manuel Ávila Camacho de la Residencia Oficial.
Muy buenas tardes.
Señoras y señores de los medios de comunicación.

Protección a menores

"Hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Código Penal y otros Ordenamientos en Materia de Protección a Menores, incluyendo la tipificación de la pederastia, con lo cual no queda pendiente ninguna ley por promulgar por parte del Ejecutivo.", FCH
DECRETO -publicado este jueves 19 de agosto- por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
DOF: 19/08/2010
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO; DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción II del artículo 30; el primer párrafo y fracción IV del artículo 52; el inciso c) de la fracción I del artículo 85 y el primer párrafo del artículo 209. Y se adiciona un tercer párrafo al artículo 6; la fracción VI al artículo 32, recorriéndose la fracción VI vigente para constituirse en fracción VII; el artículo 107 Bis; un tercer párrafo al artículo 209 y un Capítulo VIII, denominado "Pederastia", al Título Octavo, cuyo capítulo comprende los artículos 209 Bis y 209 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6o.-...
...
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
Artículo 30.-...
I.- ...
II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
III.-...
Artículo 32.-...
I. a V....
VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, y
VII.-...
Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I a III.-...
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V a VII.-...
Artículo 85.-...
I. ...
a) y b)....
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
d) a l)...
II....
III....
....
Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.
Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
...
Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.
CAPÍTULO VIII
Pederastia
Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el último párrafo del artículo 1o. y el inciso 13) de la fracción I del artículo 194. Y se adiciona un artículo 141 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ...
I. a VII.- ...
Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o partícipe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 141 Bis. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la victima u ofendido:
I. Medidas de protección personales:
a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;
b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;
c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;
d) Prohibición de ir a lugar determinado;
e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y
II. Medidas cautelares reales:
a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;
b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y
c) El embargo o secuestro preventivo.
Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.
Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.
Artículo 194.-...
I...
1) a 12)...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis.
14) a 36)...
II a XVII....
...
TRANSITORIO
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el segundo párrafo del inciso C del artículo 13 y la fracción II del artículo 55, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
A...
B...
C...
En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.
Artículo 55. ...
I)...
II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes;
III)...
IV)...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y el segundo y tercer párrafo del artículo 70; y se adicionan la fracción XVI al artículo 7o.; la fracción VII al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 42; un segundo párrafo al artículo 56, recorriéndose el actual párrafo segundo, para constituirse en párrafo tercero; la fracción VI al artículo 65; las fracciones IV y V al artículo 66; un segundo párrafo del artículo 73; la fracción XII al artículo 75, recorriéndose las actuales fracciones XII a XV para pasar a ser fracciones XIII a XVI todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o.-...
I.- a XV.- ...
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 12.-...
I a VI.-....
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII.- a XIV.-...
Artículo 31.-...
Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 42.-...
En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Artículo 56.- ...
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
...
Artículo 65.- ...
I. a III.-...
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y
VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 66.-...
I. ...
II. ...
III. ...
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo 69.-...
...
Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo 70.-...
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de
contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,
m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
...
Artículo 73.-...
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.
Artículo 75.-...
I. a X...
XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;
XIII. a XVI. ...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
Tercero.- Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL). Estos procedimientos serán efectuados en un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.- A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 3o. y se adiciona una fracción IV al artículo 8o.; un artículo 12 Bis; las fracciones XII y XIII al artículo 29, recorriéndose la actual fracción XII para pasar a ser XIV y una fracción V al artículo 31, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.
El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
...
Artículo 8o.- ...
I.- ...
II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Artículo 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.
Artículo 29.-...
I a X.-...
XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;
XII.- Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;
XIII.- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 31.-....
I. a II.- ...
III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor;
IV. La reincidencia, si la hubiere, y
V. El daño causado.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman la fracción II del artículo 2; la fracción XVII del artículo 24; la fracción V y penúltimo párrafo al artículo 25 BIS; el primer párrafo del artículo 133 y el primer párrafo del artículo 134. Se adiciona la fracción X al artículo 1; un segundo párrafo al artículo 14; un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 24; la fracción XXII del artículo 24, recorriéndose la actual fracción XXII para constituirse en fracción XXIII; un segundo párrafo al inciso b), fracción II del artículo 105; un tercer párrafo al artículo 111; la fracción VII del artículo 128 TER, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
...
...
I a VII...
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
...
Artículo 2.- ...
I. ...
...
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III a IV.- ...
Artículo 14.-...
En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.
Artículo 24.-...
I a III...
IV....
En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;
V a XVI....
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
XVIII a XX....
XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;
XXII.- Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y
XXIII.- Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 25 BIS.-...
I a IV. ...
V. Colocación de sellos e información de advertencia, y
VI ....
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.
...
Artículo 105.-...
I....
a) a d)...
II....
a)...
b)...
Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.
Artículo 111.-...
...
Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 128 Ter.- ...
I. a IV....
V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente;
VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley, y
VII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 133.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.
...
Artículo 134.- La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, el daño ocasionado, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.
....
TRANSITORIO
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se adiciona la fracción XIV, recorriéndose la actual fracción XIV para ser fracción XV al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23.-...
I. a XII- ...
XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección;
XIV.- Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
TRANSITORIO
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las acciones que, en su caso, deba realizar la Secretaría de Educación Pública para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica

FCH con legisladores, hoy

Primera intervención del Presidente en el Diálogo por la seguridad con legisladores 2010-08-19 |
Señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Señoras y señores Coordinadores y Subcoordinadores de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.
Señoras y señores legisladores presentes.
Señoras y señores:
Agradezco profundamente la participación tan distinguida de las señoras y señores legisladores en este Diálogo por la Seguridad.
El establecimiento de este foro de discusión obedece a la legítima exigencia ciudadana para que las autoridades asumamos la responsabilidad que nos corresponde en la salvaguarda de la seguridad de los mexicanos.
Es por esa razón que, desde hace tres semanas, me he reunido con organizaciones sociales y religiosas, con expertos y académicos, con medios de comunicación, con líderes sociales y políticos, con Gobernadores, con representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público a nivel Federal y a nivel estatal.
El propósito es poder analizar juntos esta dura problemática que vive México y también transformar la lucha por la seguridad pública en una verdadera política de Estado.
Es por ello que el Diálogo que hoy sostendremos reviste una importancia central, ya que reúne a representantes de dos Poderes de la Unión, del Legislativo y del Ejecutivo, que tenemos el deber de trabajar coordinadamente para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
El papel que desempeñan los Grupos Parlamentarios es fundamental para la creación de leyes republicanas y democráticas, que incorporen las demandas de seguridad de los ciudadanos a los que representan.
Quiero aprovechar esta ocasión para reconocer y agradecer la trascendente labor del Poder Legislativo en la discusión y aprobación de diversas leyes, que han sido fundamentales para robustecer la arquitectura legal del país en la materia.
Me refiero a un considerable número de ellas. Desde luego, a la aprobación de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia y Seguridad, a la Ley de Armas Químicas, a la Miscelánea Penal, a la Ley de Extinción de Dominio, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley contra el Narcomenudeo, así como a la Reforma Constitucional para Legislar en Materia de Delincuencia Organizada y Secuestro, y la Ley Orgánica, tanto de la Procuraduría General de la República, como de la Policía Federal.
Asimismo, he estado atento y he promulgado diversas reformas que, como Titular del Ejecutivo, me han sido enviadas, como la del Tráfico de Personas, la de Justicia para Adolescentes, que beneficia a menores procesados, así como la de Delitos contra el Transporte Ferroviario.
Les comparto que hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Código Penal y otros Ordenamientos en Materia de Protección a Menores, incluyendo la tipificación de la pederastia, con lo cual no queda pendiente ninguna ley por promulgar por parte del Ejecutivo.
Mucho agradezco el esfuerzo de los legisladores para dotar a nuestras instituciones de mejores instrumentos para combatir la delincuencia.
Desde luego, hay aún, y para todos, tarea por hacer. El ejercicio del Gobierno exige una permanente revisión del marco legislativo, y de la estrategia, a fin de adecuarlos a los desafíos, siempre cambiantes, de la realidad nacional. Requiere del constante análisis de iniciativas y de propuestas de todos, pero especialmente de los legisladores.
Lo he dicho, y lo reitero: mi Gobierno está abierto a recibir, precisamente, señalamientos, críticas y propuestas para poder ser, cada día, más eficientes en esta lucha. Se trata, por supuesto, de estar atentos a las voces de la sociedad y de sus representantes.
He escuchado voces que señalan que la estrategia en materia de seguridad pública debe revisarse. Estamos abiertos a ello. Los Diálogos han girado, precisamente, sobre la pertinencia de revisar, fortalecer y corregir, donde sea necesario, este esfuerzo, que debe ser nacional.
Lo que pido, respetuosamente, en todo caso, en los planteamientos de revisión de la estrategia, es que se puedan formular propuestas concretas y viables, que señalen, precisamente, o sugieran el rumbo que entre todos debemos seguir para garantizar la seguridad de los mexicanos.
Cómo es que llegamos a la situación que hoy enfrentamos.
Permítanme hacer un recuento sobre lo que, a mi juicio, ha sido la evolución de la violencia y la criminalidad.
Durante décadas, el crimen organizado centró su acción únicamente en el narcotráfico: es decir, en el exclusivo trasiego de droga a los Estados Unidos, que marca, por cierto, el origen de nuestro problema, al ser el mayor consumidor de drogas en el mundo, y hoy, también, el mayor exportador de armas en el mundo.
Pero entonces se trataba simplemente de un negocio de bajo perfil, donde la clave del éxito para el criminal era no ser visto, ni por los ciudadanos, ni por la autoridad.
Sin embargo, desde mediados de los años 90, ha tenido lugar un cambio sustancial en varias vertientes por parte de los criminales.
Primero. Un cambio en el modelo de negocio de las organizaciones criminales en México.
Sea, como se ha llegado a decir, porque los productores de droga en Sudamérica comenzaron a pagar los servicios de tráfico en México en especie; o sea, más bien, por el mero crecimiento del poder de compra de nuestra economía, que desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio llegó a crecer, de poco menos de tres mil dólares anuales de ingreso per cápita, a más de 10 mil dólares anuales de ingreso per cápita en 2008, el hecho es que los criminales comenzaron a ver en México un mercado creciente, un mercado joven, cada día con mayor capacidad de compra, y por eso dejaron de ser meros exportadores de droga, para comenzar, además de narcotraficantes, a buscar un mercado de consumo, especialmente entre los jóvenes mexicanos.
La expansión de la delincuencia, entonces, conllevó varios cambios fundamentales. Pasó de ser una actividad centrada en el control de rutas y de logísticas lineales hacia la frontera con Estados Unidos, a ser una actividad que busca el control territorial de comunidades enteras en el país.
En consecuencia, y aquí hay otro cambio, dejó de ser una actividad de bajo perfil, que se suponía no se metía ni con la autoridad ni con la gente, a ser una actividad abierta, violenta y desafiante.
Me explico. Junto con el control de rutas y de puntos fronterizos, y el soborno a autoridades americanas para traficar estupefacientes hacia esa Nación, que era la clave del negocio del narcotráfico, los criminales comenzaron a buscar el control de plazas y mercados; es decir, de pueblos, comunidades y ciudades, al interior del país.
Ahora, además de buscar un punto de cruce en la Aduana, buscan controlar las áreas donde operan sus tienditas, los antros o los nuevos puntos de venta en la sociedad mexicana; así, los criminales se avocaron a buscar el control de pueblos y ciudades completas en el país.
Esto provocó un verdadero cambio de dimensión en su actividad. Si estuviéramos hablando de geometría analítica, diría que pasaron de un control meramente lineal, a la búsqueda de un control de superficie completa en su campo de acción.
A su vez, la búsqueda de dominio territorial los llevó a otro cambio: a dejar el bajo perfil, el no meterse con nadie, entre comillas, el no ser vistos, a tratar ahora de dominar a la autoridad; por eso la acosa, por eso la intimidan, por eso la asesinan, como infortunadamente hemos visto cada vez con mayor frecuencia en días recientes.
Buscan dominar a la autoridad y dominar a la sociedad; buscan dominar a la sociedad a través de sembrar el miedo entre la población con acciones extremadamente violentas, y buscan dominar a la autoridad a través de la cooptación, es decir, la corrupción, tan arraigada, por desgracia, en nuestro México; o través de la intimidación, del nuevo poder que les da su despliegue territorial y las armas que ahora adquieren con mucha mayor facilidad; es decir, a aplicar la ley de plata o plomo. Y, en consecuencia, el crimen organizado se volvió violento, agresivo y desafiante, tanto hacia a la autoridad, como al ciudadano.
Una vez logrado el control de una población determinada o en la búsqueda del control de esa población, su comportamiento registró otros cambios más.
Por ejemplo:
Primero evolucionó a lo que ha evolucionado el crimen organizado en todo el mundo; es decir, en la búsqueda del control de plaza, el asumirse dueños de una plaza implicó que comenzaran a cobrar cuota a otros grupos criminales: a los robacoches, a los traficantes de piratería, a quienes venden gasolina robada o alcohol adulterado, a quienes se dedican a la trata de personas u otros delitos en esa comunidad.
Sin embargo, más pronto que tarde, el llamado cobro de piso a otros criminales derivó irremediablemente al cobro de cuotas de protección o de no agresión a los ciudadanos; es decir, a extorsiones, amenazas y secuestros.
Este cambio en la manera de actuar de las organizaciones criminales, tomó por sorpresa a unas debilitadas estructuras institucionales, particularmente en estados y municipios.
A su vez, el debilitamiento institucional de la autoridad, el poder de intimidación que los criminales logran a través de una política de terror hacia sus adversarios, hacia la autoridad y hacia la población, provocaron un problema todavía mayor: una semiparálisis en la acción policiaca, ministerial y judicial en varias partes del país.
Con ello, entonces, proliferaron, también, en muchas regiones, delincuentes que aún sin tener vínculos con el crimen organizado, actúan con una enorme impunidad, porque proliferan los delitos que más agravian al ciudadano; es decir, ha aumentado el robo, ha aumentado la extorsión, ha aumentado el secuestro.
El robo, de acuerdo con diversas encuestas, es el delito más cometido en el país; 84 por ciento de los delitos que se cometen en México cada año, son robos en sus distintas modalidades.
O la extorsión telefónica, que ahora se realiza masivamente y con la tecnología disponible en materia de telecomunicaciones, que por su sólo efecto aleatorio, la probabilidad de sorprender a ciudadanos en un entorno y en un ambiente de amenaza es, cada vez, más exitoso para los criminales. Ha proliferado, por supuesto, el secuestro y el homicidio.
Las Fuerzas Federales y las autoridades locales hemos detenido en el curso de estos años más de mil secuestradores; y, sin embargo, una buena parte de ellos son secuestradores primodelincuentes, que lo hacen por el poderoso efecto de imitación, de observar o de percibir que puede actuarse impunemente, puede conocerse el modus operandi criminal a través de la difusión de estos delitos cotidianos en la opinión pública; y, finalmente, no ocurre nada.
Se trata de una tendencia creciente del fenómeno delictivo, una tendencia que hay que detener cuanto antes, que hay que detener por todos los medios lícitos al alcance del Estado, y que hay que detenerla entre todos, cada quien en el ámbito de su responsabilidad y haciendo lo que tiene que hacer, a través de los Poderes, a través de los órganos, a través de los niveles de Gobierno.
Se trata de cambios en el comportamiento de la delincuencia en varias vertientes:
Primero. Del narcotráfico al narcomenudeo y, con ello, se da un segundo cambio: del control lineal del crimen al control territorial, que lleva a los criminales a una política agresiva de expansión por todo el territorio nacional, en la búsqueda de control de mercados.
Tercero. El cambio de la delincuencia, de únicamente a actividades relacionadas con las drogas, a verdadera criminalidad organizada; es decir, aquella que la teoría define como la que a través de la violencia o la amenaza busca apoderarse de las rentas lícitas o ilícitas de una comunidad. Es decir, una suplantación del Estado.
Y cuarto. En un ambiente de deterioro, de debilidad institucional y de temor, se genera una parálisis en la autoridad policiaca y ministerial que exacerba, a su vez, la ocurrencia de la delincuencia común en muchas partes del país.
Desde el inicio de esta Administración decidimos enfrentar al crimen organizado y no evadir nuestra responsabilidad. Observantes de la velocidad con la que crecía este fenómeno, decidimos hacerle frente e implementamos la Estrategia Nacional de Seguridad.
Y, precisamente, con el fin de fortalecerla, de revisarla; si es necesario, rectificarla, estamos impulsando un foro franco y constructivo para consolidar una auténtica política de Estado, en la que los tres órdenes de Gobierno, los tres Poderes Públicos y la sociedad entera cerremos filas en contra del enemigo de México, que es, hoy por hoy, la criminalidad.
A partir de estas reuniones, los planteamientos que me ha hecho la ciudadanía los puedo agrupar en cuatro preocupaciones centrales, como una sugerencia para poder enfocar nuestro debate.
Primera. La importancia de fortalecer el entramado institucional de los Poderes Públicos y orden de Gobierno. Es decir, en concreto, la importancia de fortalecer el entramado institucional contra el crimen, por la seguridad y la justicia. Es decir, a las policías, a los Ministerios Públicos y a los jueces.
En lo personal, estoy convencido de que si lográramos tener policías confiables y eficaces en cada una de las 32 entidades federativas, habremos avanzado en una parte medular en la tarea de derrotar a la delincuencia.
Segundo. La necesidad de redoblar esfuerzos en materia de prevención del delito, lo cual implica fundamentalmente abrir mayores espacios educativos, de recreación y de trabajo entre jóvenes y adolescentes en el país.
La necesidad de abordar una política preventiva y de tratamiento de adicciones, también entre ellos, y de fortalecer la perspectiva de salud en el abordaje de estos temas.
Tercera. La demanda de contar con mecanismos efectivos de evaluación y control de la política de seguridad. Es decir, un seguimiento puntual, a partir de información veraz, de lo que se registra en el país, y del avance que se da en cada una de las tareas comprometidas por las autoridades.
Y cuarto. Una creciente exigencia de definir corresponsabilidades en las tareas de seguridad en los niveles Federal, estatal y municipal. Es decir, más que una búsqueda de inculpaciones recíprocas, lo que hay que encontrar y definir pronto es la corresponsabilidad entre distintos órdenes de Gobierno.
A lo largo de estos Diálogos, quienes hemos participado coincidimos en la necesidad de compartir una visión estratégica en el combate a la delincuencia, así como en la urgencia de actuar en un solo frente, que cierre espacios de maniobra a todas las expresiones del crimen.
Hemos coincidido, también, que este desafío es un desafío nacional, que está por encima de visiones parciales, de visiones partidistas, o de visiones regionales en el país.
En especial, ha existido consenso en que la lucha por la seguridad no es lucha de un solo Gobierno, sino que debe ser una lucha del Estado mexicano. Es decir, una causa que debe compartirse en los tres órdenes de Gobierno, por los tres Poderes, por los medios de comunicación, y que requiere una activa participación de observación, exigencia y denuncia por parte de la ciudadanía.
En suma, señoras y señores Legisladores. Lo que ciudadanía está pidiendo en estos Diálogos es una política de Estado en materia de seguridad que trascienda diferencias ideológicas y que vaya más allá del alcance de un periodo de Gobierno determinado.
Una política de Estado que inspire acciones de Gobierno y sea guía del Gobierno. Una política de Estado que derive del acuerdo de las fuerzas políticas, y de ahí la importancia de las fuerzas políticas hoy representadas, no para respaldar al Presidente, menos para respaldar a su partido, sino para lograr un bien superior, que es construir un México de paz y justicia, un México de leyes, que la ciudadanía merece y reclama con urgencia.
Su participación, señoras y señores Legisladores, en la consolidación de una política de Estado, es crucial, es indispensable. Desde el Congreso de la Unión ustedes han contribuido y pueden contribuir aún más a darle un renovado ímpetu y mayor profundidad a la agenda de transformación de los sistemas de procuración, de justicia y de seguridad.
Ustedes tienen, además, un liderazgo indiscutible, que es respaldado por votos de los ciudadanos en sus distintas vertientes ideológicas. Con su indiscutible liderazgo pueden contribuir a fortalecer el entramado institucional, exigirnos a las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, cumplir con nuestro deber; y, desde luego, modernizar el marco legal.
Sin duda, el Legislativo juega un papel clave para dar una respuesta contundente y unificada al desafío que hoy nos plantea la delincuencia. Por eso, en este encuentro y con pleno respeto a la división de Poderes, permítanme concluir en torno a dos temas en los que podemos trabajar conjuntamente.
En primer lugar. El presupuesto para la seguridad. Sé que todas las fuerzas políticas en el Congreso han hecho un gran esfuerzo en los últimos cuatro años para destinar recursos crecientes a la lucha contra la criminalidad.
Me parece que en el caso del Congreso de la Unión, el Congreso Federal, esta tarea se está cumpliendo hasta el límite de los recursos disponibles, porque ha habido, verdaderamente, un incremento en materia de presupuesto destinado a las labores de orden y de seguridad a nivel Federal.
Sin embargo, a nivel de las entidades federativas hay que observar, con detenimiento, que el presupuesto en materia de seguridad se ha mantenido estable, e incluso en niveles relativos menores respecto a la proporción de gasto total a nivel local, en términos generales.
Es por ello que en el Diálogo que tuvimos con los Gobernadores hace una semana, surgió el tema y se hizo énfasis en la necesidad de que el Estado mexicano, también en las entidades federativas cuente con más fondos para enfrentar este flagelo.
Sé que ésta es una tarea que corresponde, precisamente, a los Congresos Locales, el de determinar las prioridades presupuestales y las fuentes para financiar el gasto público, pero también es una tarea en la que podemos concurrir, desde la Federación, tanto el Ejecutivo, como el Congreso, para abordar este tema.
Más allá, entonces, de lo que es mi deber plasmar en el Paquete Económico 2011 en esta materia, considero que aquí es relevante contar con la voluntad política y con la disposición de los Poderes para llegar a un acuerdo que nos permita responder a esta demanda.
Sin embargo, en un contexto de recursos limitados, como el que vivimos, es preciso que nos pongamos de acuerdo para explorar las posibilidades de cómo financiar esos recursos.
Es necesario, por ejemplo, identificar los programas que no han dado los resultados esperados y determinar la viabilidad de reasignar esos recursos al rubro de seguridad.
Si no hubiese una reasignación a fondo del gasto, lo que tendría que hacer el Estado es buscar nuevas fuentes de ingreso, lo cual constituiría una carga para los contribuyentes. Es factible buscar fuentes alternativas, pero tenemos que evaluar cuál es la mejor opción que tenemos.
Aquí me permito sugerir que pensemos cómo reasignar el gasto. Y con honestidad, y trascendiendo las naturales presiones, inercias e intereses, legítimos por lo demás, que hay en las bancadas y partidos, podamos observar cuáles programas han sido evaluados como eficientes, y cuáles no.
Que revisemos, por ejemplo, cuáles han sido las determinaciones del Consejo Nacional de Evaluación, el CONEVAL, para buscar cuáles programas tienen menos rentabilidad social y económica; cuáles tienen un efecto más regresivo en la población y, si es el caso, poder destinar de esos programas menos eficientes, menos rentables o más regresivos, recursos a los programas de seguridad.
Dotar de mayores recursos a la Federación, a los estados y a los municipios en la lucha contra el crimen, es importante, pero no será suficiente, tampoco, para ganar esta batalla. Se necesitará también el ejercicio eficaz y eficiente de esos fondos.
Por ello, también será fundamental, señores legisladores, que se establezca que esos recursos presupuestales estén vinculados a resultados y al cumplimiento de compromisos. Porque solo con transparencia y rendición de cuentas podremos evitar desvíos, o administración insuficiente de los mismos. Y sobre todo, sólo así será posible que el esfuerzo se refleje en mejores condiciones de seguridad, en cada ciudad, en cada pueblo, en cada estado y en cada región del país.
Al igual que muchos de ustedes, creo que todos los Gobernantes debemos actuar bajo el escrutinio permanente del Congreso y de la ciudadanía. De esta forma, las autoridades Federales, estatales y municipales estaremos obligadas a planear mejor el gasto, a ejercerlo a tiempo y de manera responsable, y a garantizar que se traduzca en impacto positivo para los mexicanos.
En segundo lugar. Tendremos que seguir en la tarea legislativa para una mejora permanente del marco normativo en esta materia. Así que pediré a ustedes, respetuosamente, el que se puede analizar, discutir, enriquecer y, si así lo consideran, aprobar algunas iniciativas que siguen el curso en el Congreso de la Unión, actualmente, tras haber sido presentadas.
Por ejemplo: el proyecto que reforma el Código de Justicia Militar, de manera que se sancione penal y severamente a los miembros de las Fuerzas Armadas que traicionen a los suyos, y se incorporen a la delincuencia organizada, entre otros supuestos.
O el proyecto por el que se reforma la Ley de Seguridad Nacional, que ya ha sido por el Senado de la República. Es importante que el resultado de este proceso sea una ley que, con pleno respeto a las Fuerzas Armadas, les brinde mayor certeza y claridad a todas las autoridades sobre sus responsabilidades, preserve la seguridad interior del país, y no vulnere los derechos de los ciudadanos.
La reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego, que busca incrementar las restricciones a la portación y posesión de armas de fuego y cartuchos.
La Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Éste es uno de los delitos que más agravian a la sociedad, y es necesario responder al clamor de la ciudadanía. Nos permitirá mejorar la prevención, investigación, persecución y sanción de este delito.
En lo particular, presenté un Proyecto de Decreto de Reformas de los Artículos 25 y 366 del Código Penal Federal, en los que se propone sancionar con cadena perpetua a quienes cometan el delito de secuestro bajo ciertas modalidades.
Las reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales, para sancionar delitos que atentan contra la vida, la integridad y la seguridad personal de los familiares de los servidores públicos, de instituciones de seguridad y de candidatos de elección popular.
Finalmente. En el curso de los próximos días y los primeros del próximo Periodo de Sesiones, les pediré respetuosamente el análisis de varios cuerpos legales que pondré a su consideración.
Uno. Para la creación de la policía con mando único estatal, que ha surgido, precisamente, tanto en el Consejo de Seguridad Pública, como en la Conferencia Nacional de Gobernadores.
Otra. Una ley para prevenir el lavado de dinero, que verdaderamente dañe las estructuras financieras de la delincuencia.
Y otra más. Para imputar corresponsabilidad a integrantes de bandas criminales en los delitos cometidos por las bandas criminales, y así cerrar espacios a la impunidad, que lagunas en la ley hacen posible que criminales pisen rápidamente la calle a pesar de haber sido detenidos.
Señoras y señores legisladores:
He revisado con atención sus planteamientos y, en particular, las plataformas y los programas presentados por los distintos partidos y grupos parlamentarios.
Hay en todas ellas un denominador común: un compromiso por la seguridad de los ciudadanos. Ha llegado el momento de darle cauce a nuestras amplias coincidencias en esta materia.
Reitero lo que es mi convicción. Las diferencias no debilitan ni desprestigian a la política, lo que daña profundamente a la Nación es que la política no pueda trascender esas diferencias. El diálogo no supone renunciar a las tesis que nos distinguen, ni sacrifica el juicio crítico sobre la realidad o sobre la acción de los gobiernos.
El enemigo común es, precisamente, el crimen en todas sus expresiones, desde la delincuencia organizada, hasta el crimen común y diario que sufre el ciudadano en la calle, el estudiante cuando va a la escuela, el trabajador que va en el transporte a su oficio.
La lucha contra la criminalidad exige de todos conciencia y compromiso, valentía y decisión; unidad y acción. Esto es particularmente cierto para quienes desempeñamos una tarea pública frente a los ciudadanos.


Ratifico la apertura y disposición del Gobierno Federal para valorar todas las ideas, todas las propuestas, todos los planteamientos. Aquí no hay ni tabúes, ni temas prohibidos. Lo que queremos es forjar desde la discusión ciudadana y de sus representantes, una política de Estado en materia de seguridad que nos permita resolver el mayor desafío del país y construir para las futuras generaciones un México seguro y libre, donde queremos que vivan los nuestros.
Tenemos frente a nosotros la oportunidad histórica de cambiar el destino en esta materia.
Construyamos hoy una nueva institucionalidad cuyos efectos sean permanentes y beneficien a las futuras generaciones de mexicanos.
Estamos aquí para hablar y para escuchar.
Estoy atento a sus planteamientos y reitero mi gratitud por su presencia en este foro.
Muchísimas gracias.

Las mujeres de los narcos

Las mujeres invisibles de los narcos
LOLA HUETE MACHADO
El País, 18/07/2010
¿Quiénes faltan en estas fotografías? Las mujeres. Sobre los capos colombianos de la droga se ha escrito mucho. Pero no tanto sobre sus esposas o amantes, a las que reclutan de adolescentes, les sirven de decoración y apoyo logístico, y a las que usan y tiran a su antojo. De ellas se ocupa el libro 'Las muñecas de los narcos'. Un vistazo a este mundo criminal desde su lado femenino.
Eso eran fincas inmensas, helicópteros parqueados de toda clase. Yo decía: 'Marica, ¿dónde estoy metida?". Brenda Navarrete, la que habla, nació en el valle del Cauca. Un vergel de Colombia. Por el paisaje. Y por el narcotráfico. No en vano se llamaba El Vergel la finca de uno de los capos de esta zona donde, en los últimos veinte años, crecieron y se asentaron los que más y mejor traqueteaban, el llamado cartel del Norte del Valle del Cauca. Se trataba de Hernando Gómez Bustamante, alias Rasguño, dueño y señor de todo aquello durante aquel tiempo, hoy detenido en EE UU como lo están otros (el superjefe Diego Montoya, Fernando y Arcángel Henao) y los más, ya muertos (Orlando Henao, Wilber Varela...).