Corresponde comparecer al aspirante número 4. Daniel Francisco Cabeza de Vaca..
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, por favor, dé inicio a su participación.
SEÑOR
LICENCIADO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ:
Respetable
Ministro Presidente, apreciables Ministras y Ministros.
La
libertad de expresión es un derecho humano que constituye una condición
indispensable en la dignidad de la persona. En su dimensión individual
garantiza la autonomía del gobernado, en su vertiente política asegura la
democracia representativa.
La
persona que tiene una posición política o de trascendencia pública puede
recibir un tratamiento diferenciado al someterse de forma voluntaria al examen
y la crítica colectiva.
La
sentencia de dos de octubre de dos mil catorce, de la acción de inconstitucionalidad
38/2014 y sus acumuladas se fundó en el control abstracto del artículo 105,
fracción II, constitucional.
A
pesar de la reforma al artículo 41 constitucional, de diez de febrero de dos
mil catorce, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León sancionaba
expresiones que denigraban a instituciones y partidos políticos.
En
el caso se declaró la invalidez de los artículos 40, fracción II, y 162 de
la ley local; esto, no obstante, la opinión consultiva del Tribunal Electoral
emitida en sentido contrario, al considerar el pluralismo, la tolerancia y la
apertura de una sociedad de derechos, esta Suprema Corte de Justicia otorgó
preponderancia a la libertad de expresión frente al contenido formal de la
norma impugnada.