Los
límites a las penas máximas/José Luis Díez Ripollés es codirector del Grupo de Estudios de Política Criminal y catedrático de Derecho Penal.
El
País | 12 de noviembre de 2013
Mi
admirado Fernando Savater ha publicado recientemente en este diario unas
reflexiones, Fuera del área, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot. En ellas aporta unos
argumentos dignos de análisis. Me propongo opinar sobre algunos de los más relevantes.
Sostiene
Savater que los beneficios penitenciarios no deben operar de la misma manera en
asesinos condenados a miles de años que en aquellos cuya condena no llega tan
lejos. Hay que precisar que nadie es condenado a miles de años, sino a un máximo,
hoy en día, de 40 años. El Derecho Penal, sensatamente, supone que los asesinos
no van a vivir más allá de lo normal. En realidad lo que Savater plantea es que
no puede tratarse igual a quien ha cometido muchos asesinatos que a quien ha
cometido uno solo. Pero lo cierto es que nuestro Código Penal ni trata ni
trataba igual ambos casos, y ahorro al lector pormenores al respecto.