9 sept 2009

El Juez Garzón

Garzón asegura que actuó "para la protección de las víctimas"
El juez declara como imputado en el Tribunal Supremo para defender su labor en la investigación de los crímenes del franquismo
JULIO M. LÁZARO - Madrid - EP 09/09/2009;
El juez Baltasar Garzón ha defendido hoy su labor en la investigación de los crímenes del franquismo que le ha costado la imputación en un supuesto delito de prevaricación por la Sala Penal del Supremo, a instancias de dos asociaciones de talante ultraderechista y ha asegurado que actuó aplicando el Derecho "para investigar los hechos, depurar las responsabilidades y para la protección de las víctimas". Garzón ha declarado por espacio de más de tres horas ante el juez instructor del Supremo, Luciano Varela, y ha pasado una hora más corrigiendo el acta de declaración, tomada a mano, puesto que el Supremo no cuenta con grabadoras.
Garzón llegó al Palacio del Tribunal Supremo en su coche oficial escoltado por la policía y cubierto por numerosos escoltas del servicio de contravigilancia de la Audiencia que se desplazaron para controlar su llegada. A ambos lados de la puerta le esperaban más de medio centenar de periodistas, fotógrafos y cámaras de televisión. En la acera opuesta, otro medio centenar de simpatizantes, la mayoría
representantes de foros de la Memoria Histórica, prorrumpieron en aplausos y gritos de "Viva el juez Garzón". "Es una venganza miserable; es el único juez que ha investigado los crímenes del franquismo", ha afirmado un hombre que se encontraba en la entrada y que tuvo un familiar represaliado. El Tribunal Supremo le había ofrecido a Garzón entrar por la puerta principal reservada a los magistrados pero el juez lo ha rechazado y ha accedido por la entrada que habitualmente usa todo el público.
Garzón se ha negado a responder a las 150 preguntas de la acusación, encabezada por el seudosindicato ultraderechista Manos Limpias, según ha informado la propia asociación, pero sí ha respondido a las del instructor, las del fiscal y las de su abogado.
"Esto es un ataque contra la democracia" y Garzón "se merece el aplauso y el reconocimiento de todos los ciudadanos", ha dicho Julián Rebollo, representante de la Plataforma para un centro de la Paz en la cárcel madrileña de Carabanchel y ex concejal de IU.
Medidas tras la declaración
De la diligencia de hoy no cabe esperar, en principio, medidas espectaculares. Los querellantes ya solicitaron en el mismo escrito de querella que Garzón fuera suspendido en sus funciones de magistrado, pero el Consejo del Poder Judicial sólo accede cuando lo solicita el fiscal o recae el procesamiento. La práctica en este tipo de asuntos es muy restringida ya que el Tribunal Supremo muy raramente admite querellas por prevaricación contra jueces, pero en el caso más conocido, el del magistrado Javier Gómez de Liaño, dicha medida sólo fue acordada cuando el juez fue procesado.
El portavoz parlamentario del PSOE, José Antonio Alonso, deseó ayer "lo mejor" al juez Baltasar Garzón, del que ha recordado que tiene una trayectoria "decente" y bien conocida, "que debe ponerse en valor" ante su declaración de hoy como imputado por el Supremo. "Personalmente le deseo lo mejor", manifestó Alonso en una rueda de prensa. Alonso es magistrado de profesión pero no pertenece al círculo cercano al juez imputado.
En cambio, la portavoz parlamentaria del PP, Soraya Sáenz de Santamaría, se limitó a la fórmula ritual de que Garzón "está sujeto a la ley" y debe comparecer "en las mismas condiciones de igualdad". Preguntada por la citación de Garzón, la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ha afirmado hoy que "sería un disparate" decir "por principio" que un juez está excluido de la aplicación de la Ley. "Los jueces están sometidos al imperio de la Ley como lo están el resto de los ciudadanos, ya que son los aplicadores de la Ley", ha manifestado en Onda Cero.
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El juez comparece imputado por prevaricación
Garzón responde al fiscal, la defensa y el instructor y no a la acusación
Efe Europa Press Madrid
Actualizado miércoles 09/09/2009 19:31 horas
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha defendido ante el Tribunal Supremo, donde ha sido recibido y despedido con aplausos por familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y el franquismo, su actuación en este caso y ha negado haber cometido un delito de prevaricación -que consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas- al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil española y el franquismo (1936-1975) siendo consciente de que no lo era.
Los partidarios del magistrado superaban ampliamente en número a sus detractores, pero esto no ha evitado que en algunos momentos unos y otros se encararan y enfrentaran verbalmente en presencia de decenas de periodistas y rodeados por un gran despliegue de Fuerzas de Seguridad.
El juez llegó al Alto Tribunal a las 12.15 horas entre aplausos y "vivas" de miembros de asociaciones para la recuperación de la Memoría Histórica, que también le han aplaudido cuando salió de la sin pronunciar palabra de la sede judicial a las 16.05 horas, acompañado de su abogado, Gonzalo Martínez-Fresneda.

Miguel Bernard, de Manos Limpias, junto a defensores del juez. Antonio Heredia
Memoria de las dos Españas
Su declaración en calidad de imputado por su investigación sobre las desapariciones en la Guerra Civil y el franquismo ante el magistrado instructor del caso, Luciano Varela, ha provocado un gran despliegue policial y gran expectación por parte de numerosos periodistas, así como curiosos y partidarios de la investigación abierta por el juez de la Audiencia Nacional.
"Gracias señor Garzón", le ha dicho a la salida uno de los miembros de las asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica que han acudido al Tribunal Supremo, donde ha declarado en relación con la querella por prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad interpuso contra él.
Varios de los familiares de los desaparecidos han asegurado que la citación como imputado del juez de la Audiencia Nacional es un "ataque contra la democracia", ya que "se merece el reconocimiento de todos los ciudadanos", y han reavivado el debate sobre la apertura de fosas.
El representante de Manos Limpias -sin representación en ningún centro de trabajo-, el ex dirigente de Fuerza Nueva Miguel Bernad, ha explicado a los periodistas que Garzón se ha negado a contestar a las preguntas del letrado de dicha asociación y que únicamente lo ha hecho a las del instructor, el fiscal y su defensa. También lo han confirmado a elmundo.es fuentes judiciales.
"Eso es grave y pone de manifiesto que no tiene suficientes argumentos", ha añadido Bernad, quien ha calificado de "vergonzosa" la actuación del fiscal y ha explicado que en un momento de la declaración Garzón ha pedido que conste en el acta que las preguntas del instructor contenían juicios de valor.
Garzón, ante el juez
La Fiscalía pidió al Tribunal Supremo que no admitiera la querella del sindicato Manos Limpias, a la que se acumuló otra de Libertad e Identidad, aunque recordó al magistrado que desde un principio mantuvo su falta de competencia para investigar.
Estas dos asociaciones consideran que el juez de la Audiencia Nacional cometió un delito de prevaricación al declararse competente para investigar las desapariciones siendo consciente de que no lo era.
Por su parte, Garzón en su recurso ante el Tribunal Supremo negó haber prevaricado y recuerda que ni el fiscal ni los magistrados de Sala de la Audiencia Nacional cuestionaron esta decisión como "extravagante, absurda o esperpéntica" o como constitutiva de un delito de prevaricación.
Estima además que si lo que se considera prevaricación es el hecho de declararse competente "la situación injusta ya se habría resuelto" con la inhibición y con la estimación de la cuestión de competencia que planteó el fiscal ante la Sala.
El juez decidió en noviembre de 2008 inhibirse de esta causa a favor de los juzgados territoriales en los que se encuentren las fosas que mandó abrir al declararse competente para instruir este procedimiento.
Por otra parte, una veintena de asociaciones de Memoria Histórica han hecho público un comunicado en el que muestran su apoyo al juez y critican al Tribunal Supremo por "socavar" la independencia judicial al admitir a trámite una querella por prevaricación contra éste

Acuerdo en materia de información del PJF

DOF: 09/09/2009
ACUERDO Interinstitucional en materia de información y estadística del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE INFORMACION Y ESTADISTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El dieciséis de abril de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
SEGUNDO. El artículo 5o., fracción I de la Ley citada establece la creación del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. A su vez, el artículo 14, fracción III, del mismo ordenamiento dispone que el Poder Judicial de la Federación contará con un representante en ese Consejo.
TERCERO. El once de junio de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos, los órganos del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. La administración del Poder Judicial de la Federación está a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, por lo que la representación única del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establecida en el artículo 14, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, requiere la coordinación entre las tres instituciones;
QUINTO. En virtud de lo anterior, resulta también necesario fijar lineamientos generales comunes para la creación de una política de información y estadística entre dichas instituciones.
SEXTO. De conformidad con los artículos 11, fracción XXI, 81, fracción II y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuentan con atribuciones para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia.
SEPTIMO. Con base en las consideraciones expuestas, así como en las disposiciones legales mencionadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expiden el siguiente:
ACUERDO
TITULO PRIMERO
DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA JUDICIAL
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos comunes en materia de información y estadística para todos los Organos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Bases de datos: Conjunto de datos almacenados sistemáticamente, que se integran con la información extraída de los expedientes judiciales;
II. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
III. Coordinación: La Coordinación de Información y Estadística del Poder Judicial de la Federación,
prevista en el presente Acuerdo.
IV. Direcciones: La Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Información Estadística: La información proveniente de las bases de datos relativas a la actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
VI. Instituciones o Institución: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VIII. Ley del INEGI: La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IX. Organos Jurisdiccionales: Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas de la Suprema Corte, las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito;
X. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XI. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo Segundo
De la Estadística Judicial
Artículo 3. Se entenderá por estadística judicial la aplicación de metodología estadístico-matemática para la recolección, organización, resumen, análisis e interpretación de conjuntos de datos asociados a las actividades jurisdiccionales de las Instituciones.
Artículo 4. Las Instituciones se encargarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de poner a disposición permanente de la sociedad la Información Estadística de carácter público que se encuentre en su poder, a través de sus respectivos sitios de Internet y de medios electrónicos o impresos destinados para tal fin.
Artículo 5. Corresponde a las Direcciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de coordinar el proceso para el estudio, captura y procesamiento de la información judicial relativa a los asuntos del conocimiento de los Organos Jurisdiccionales.
Las Direcciones deberán compartir entre sí la Información Estadística que generen, a fin de permitir a cada una de ellas el análisis integral de la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 6. Las Direcciones deberán generar Bases de Datos que permitan conocer las características generales de la actividad jurisdiccional que se realiza en los órganos del Poder Judicial de la Federación, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Dichas bases deberán contener al menos las siguientes variables:
I. Datos de identificación del expediente: Nombre del órgano jurisdiccional, tipo de asunto, año de ingreso, número de expediente;
II. Datos sobre el trámite a través de diversas instancias: Nombre del órgano remitente y número de expediente registrado por aquél;
III. Identificación de las partes en conflicto: Las variables que permitan identificar a las partes y sus principales características, por ejemplo el nombre y género del actor y del demandado, el tipo de actor o demandado, o la entidad federativa de la que provienen;
IV. Motivo del conflicto: Las categorías que permitan identificar el motivo de la controversia o acto impugnado;
V. Duración de las etapas del procedimiento: Las fechas que permitan conocer el inicio y conclusión
de las principales etapas del proceso, como son la de ingreso al órgano jurisdiccional, inicio del procedimiento, admisión, cierre de instrucción, conclusión del procedimiento, entre otros, y
VI. Sentido de la resolución: Se deberán establecer las categorías que representen el contenido de los puntos resolutivos de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales; por ejemplo: ampara, sobresee, desecha, no ampara, validez de la norma impugnada, invalidez de la norma impugnada, fundado, infundado. Además se deberá plasmar el sentido de la resolución, cuando el órgano actúe como Tribunal revisor: confirma, revoca o modifica.
Además de la información mínima descrita en este artículo, cada una de las Direcciones podrá incluir en las Bases de Datos que realice, las variables que considere adecuadas, con el propósito de incluir la mayor cantidad de información posible.
Artículo 7. Los estudios estadísticos sobre la actividad jurisdiccional de las Instituciones que realicen las Direcciones estarán enfocados primordialmente al análisis de la Novena Epoca en adelante en el caso de la Suprema Corte, a partir del 2001 tratándose del Consejo, y del 1o. de noviembre de 1996 respecto del Tribunal Electoral.
Se deberá privilegiar el análisis que permita cuantificar y evaluar el desempeño de las Instituciones y los demás factores que afectan su actividad jurisdiccional. Dicho análisis deberá utilizar métodos estadísticos descriptivos e inferenciales.
En cualquier caso, el análisis deberá orientarse a la producción de Información Estadística de interés para las instituciones, los justiciables y el público en general, en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Capítulo Tercero
Del Portal de Internet
Artículo 8. Cada una de las Instituciones deberá publicar la siguiente información en su Portal de Internet:
I. Estadística judicial y transparencia: En este apartado, cada una de las Instituciones presentará los resultados de las solicitudes de Acceso a la Información en materia de estadística judicial que haya entregado a los ciudadanos;
II. Gráficas: Los dibujos, diseños o esquemas realizados por cada una de las Instituciones, a partir del análisis de la información y estadística judicial del Poder Judicial de la Federación que a juicio de la Dirección correspondiente, se deba publicar;
III. Módulos de Consulta: Las herramientas que permitan al ciudadano consultar fácilmente el contenido de las bases de datos relativas a la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, y
IV. Otros estudios: Cualquier otro documento o trabajo que sea producto del análisis de la información jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, que a juicio de las Direcciones sea relevante.
La Información Estadística que sea publicada deberá hacer mención de la fuente, así como la fecha en que se generó la estadística, reporte o estudio y, en su caso, su vigencia.
Artículo 9. La Información Estadística se presentará de forma clara y completa.
El lenguaje utilizado deberá ser sencillo y accesible, a fin de facilitar su comprensión por los usuarios.
TITULO SEGUNDO
DE LA COORDINACION DE INFORMACION Y ESTADISTICA DEL PODER JUDICIAL DE LAFEDERACION
Artículo 10. La Coordinación es el órgano colegiado, de carácter interinstitucional, encargado de fijar la posición del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
La Coordinación podrá elaborar las bases, estudios e investigaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 11. La Coordinación se conformará por tres integrantes propietarios de los cuales, uno será nombrado por la Suprema Corte, uno por el Consejo y uno por el Tribunal Electoral, preferentemente de entre los titulares o personal de las Direcciones.
Por cada integrante Propietario, se nombrará un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Coordinación en ausencia del primero.
Artículo 12. La Coordinación sesionará en forma ordinaria tres veces al año y, en forma extraordinaria, cuando algún asunto de su competencia lo amerite.
La primera sesión ordinaria se realizará dentro de los primeros veinte días hábiles del año calendario.
La segunda sesión ordinaria se realizará dentro de los diez días hábiles anteriores a la reunión del Consejo Consultivo Nacional, prevista en el artículo 16 de la Ley del INEGI.
La tercera sesión ordinaria se realizará dentro de los diez días hábiles posteriores a la reunión del citado Consejo Consultivo Nacional.
También se consideran sesiones ordinarias, aquellas en las que se trate asuntos relacionados con los Subsistemas o con los Comités Técnicos Especializados en que participe el Poder Judicial de la Federación.
La convocatoria para sesiones de la Coordinación podrá realizarla cualquiera de sus integrantes, por conducto del Secretario Técnico.
Artículo 13. Para sesionar será necesaria la asistencia de la totalidad de los miembros de la Coordinación o sus suplentes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 14. Son facultades de la Coordinación:
I. Fijar la posición del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Cuando la importancia y trascendencia de un asunto así lo amerite, la Coordinación podrá someter su conocimiento al Pleno de la Institución o Instituciones que estime conveniente;
II. Rendir, a través de su presidente, un Informe Anual sobre las actividades realizadas en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, ante los Plenos de las Instituciones, a fin de que emitan, en su caso, las recomendaciones que estimen pertinentes.
III. Establecer los lineamientos generales para la aplicación de una metodología uniforme en la generación, registro, procesamiento y preservación de la información contenida en las Bases de Datos, a efecto de que las Instituciones adopten los catálogos estándar, clasificadores, estructuras de datos, formatos de fecha y demás elementos necesarios que aseguren la compatibilidad de las Bases de Datos y correspondencia de la información con los lineamientos que regulan el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IV. Recabar información de los organismos públicos que participen en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que coadyuve al mejoramiento en la recolección y procesamiento de datos, la producción estadística y la actividad jurisdiccional;
V. Promover la difusión de la Información Estadística generada por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
VI. Proveer lo necesario para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 15. El Presidente de la Suprema Corte propondrá, de entre los miembros de la Coordinación, a quien habrá de fungir como su Presidente y como Representante del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
La propuesta deberá ser aprobada por los Plenos de las Instituciones.
Artículo 16. La persona designada de conformidad con el artículo anterior, durará en su encargo dos años y podrá ser ratificada por una sola vez, por un período igual.
Artículo 17. Son facultades del Presidente de la Coordinación:

I. Asistir a las reuniones del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, como el Representante del Poder Judicial de la Federación, en términos de la fracción III del artículo 14 de la Ley del INEGI.
La Coordinación podrá designar a uno de sus miembros restantes para que acompañe al Presidente a las reuniones a que se refiere el párrafo anterior;
II. Llevar ante el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la posición del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo acordado por la Coordinación;
III. Presentar, en la segunda sesión ordinaria de la Coordinación, la agenda de la reunión del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
IV. Exponer, en la tercera sesión ordinaria de la Coordinación, el desarrollo y las resoluciones tomadas en el marco de la reunión del Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
V. Asistir y participar en los Comités Técnicos Especializados, de conformidad con lo acordado por la Coordinación, y
VI. Comunicar oportunamente a los integrantes de la Coordinación, sobre las sesiones extraordinarias convocadas por el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 18. Elegido su Presidente, la Coordinación designará a otro de sus integrantes como Secretario Técnico Auxiliar, quien ocupará este encargo por un período de dos años, al término de los cuales podrá ser ratificado por un período igual.
Artículo 19. Son facultades del Secretario Técnico Auxiliar de la Coordinación:
I. Realizar, con la debida anticipación, las convocatorias para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación;
II. Redactar el orden del día y la minuta de las sesiones de la Coordinación;
III. Recibir y resguardar la información de la Coordinación;
IV. Elaborar el proyecto de Informe Anual señalado en el artículo 14, fracción II, de este Acuerdo;
V. Realizar las funciones a que se refieren los artículos 29 fracción I, 34 y 35 de la Ley del INEGI, de conformidad con lo previamente acordado por la Coordinación.
La Coordinación podrá designar a uno de sus miembros restantes para que acompañe al Secretario Técnico Auxiliar a las reuniones a que se refiere el párrafo anterior;
VI. Presentar, a la Coordinación, la agenda a tratar en las reuniones de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información de los que forme parte el Poder Judicial de la Federación;
VII. Exponer, en la tercera sesión ordinaria de la Coordinación, el desarrollo y las resoluciones tomadas en el marco de las reuniones señaladas en la fracción anterior, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Coordinación.
Artículo 20. La Coordinación se encargará de regular, en el marco de sus facultades, aquello que no se encuentre previsto en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Se ratifica como Representante del Poder Judicial de la Federación en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en los términos señalados por este Acuerdo, al Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos, Director General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal designado como tal el día 29 de octubre de 2008 por el Pleno de dicho Consejo, y ratificado por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación el día 12 de noviembre de 2008.
CUARTO. Los dos integrantes restantes de la Coordinación deberán ser nombrados por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral respectivamente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Así lo suscriben los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa. México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil nueve.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- La Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada Ma. del Carmen Alanís Figueroa.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CERTIFICA: Que esta copia constante de catorce fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo Interinstitucional en Materia de Información y Estadística del Poder Judicial de la Federación, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se certifica para enviarla al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo Transitorio del propio Acuerdo, se publique en el citado medio
informativo.- México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve.- Rúbrica.