RESOLUCIÓN SOBRE CASO ATENCO DEBE MEJORAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
México, D. F., a 12 de febrero de 2009
El presidente del Alto Tribunal, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, dijo que se establecerán criterios que los poderes y niveles de gobierno pueden considerar, de acuerdo con sus propias competencias y responsabilidades.
Se pueden adoptar medidas administrativas y políticas públicas para que los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez tengan vida práctica y un resultado benéfico y útil para el estado democrático y de derecho, comentó al término de la sesión de hoy.
La resolución sobre los hechos en San Salvador Atenco y Texcoco debe llevar a mejorar las condiciones de seguridad y de convivencia, como corresponde en un estado de derecho, manifestó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Al término de las sesiones en las que se debatió sobre lo acontecido en esos municipios del Estado de México en 2006, dijo que el Alto Tribunal determinó que algunos de los hechos ocurridos constituyen violaciones graves a las garantías individuales, motivado esto por los datos que aportó la investigación y con fundamento en las disposiciones que rigen a la fuerza pública en México.
El ministro consideró que se han establecido referentes y criterios para el uso de la fuerza pública, que deben ser útiles para la autoridad y también para la sociedad; no se trata de una sentencia ni de una determinación obligatoria que resulte vinculante para ninguna instancia pública, precisó Tampoco se pretende, planteó, explicar la forma de hacer una intervención policiaca; son más bien, insistió, criterios y orientaciones desde y para el Estado mexicano, que cada órgano puede asumir de acuerdo a sus propias competencias y responsabilidades.
Los poderes legislativos federal y estatales tienen la potestad de normar el ejercicio de la fuerza pública y la forma en que las corporaciones deben determinarse entre sí y con la sociedad, a la que deben proteger y respetar, expresó.
Asimismo, comentó que los poderes ejecutivos, federal estatales y municipales, tienen facultades para adoptar medidas administrativas y políticas públicas, a fin de que los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez tengan vida práctica y un resultado benéfico y útil para el estado democrático y de derecho
Señaló que los poderes judiciales podrán interiorizar estos criterios en sentencias y la jurisprudencia, porque constituyen parte esencial de las garantías de los habitantes de la nación.
Todo el trabajo institucional sobre las investigaciones en San Salvador Atenco y Texcoco no tiene por objeto desalentar el uso de la fuerza pública, so pretexto de temores de quienes deban tomar esas decisiones, puntualizó el ministro.
Y abundó que la intervención del Estado es un deber que mucho tiene que ver con la salvaguarda del estado constitucional; se están procurando condiciones de certeza jurídica de supremacía constitucional y de homologación de criterios para que el uso de la fuerza pública encuentre el respaldo y el fundamento que la legitima, y a fin de que la sociedad cuente con los límites y referentes que garantizan su protección en contra de abusos y excesos que bajo ninguna circunstancia son admisibles, indicó.
México, D. F., a 12 de febrero de 2009
El presidente del Alto Tribunal, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, dijo que se establecerán criterios que los poderes y niveles de gobierno pueden considerar, de acuerdo con sus propias competencias y responsabilidades.
Se pueden adoptar medidas administrativas y políticas públicas para que los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez tengan vida práctica y un resultado benéfico y útil para el estado democrático y de derecho, comentó al término de la sesión de hoy.
La resolución sobre los hechos en San Salvador Atenco y Texcoco debe llevar a mejorar las condiciones de seguridad y de convivencia, como corresponde en un estado de derecho, manifestó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Al término de las sesiones en las que se debatió sobre lo acontecido en esos municipios del Estado de México en 2006, dijo que el Alto Tribunal determinó que algunos de los hechos ocurridos constituyen violaciones graves a las garantías individuales, motivado esto por los datos que aportó la investigación y con fundamento en las disposiciones que rigen a la fuerza pública en México.
El ministro consideró que se han establecido referentes y criterios para el uso de la fuerza pública, que deben ser útiles para la autoridad y también para la sociedad; no se trata de una sentencia ni de una determinación obligatoria que resulte vinculante para ninguna instancia pública, precisó Tampoco se pretende, planteó, explicar la forma de hacer una intervención policiaca; son más bien, insistió, criterios y orientaciones desde y para el Estado mexicano, que cada órgano puede asumir de acuerdo a sus propias competencias y responsabilidades.
Los poderes legislativos federal y estatales tienen la potestad de normar el ejercicio de la fuerza pública y la forma en que las corporaciones deben determinarse entre sí y con la sociedad, a la que deben proteger y respetar, expresó.
Asimismo, comentó que los poderes ejecutivos, federal estatales y municipales, tienen facultades para adoptar medidas administrativas y políticas públicas, a fin de que los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez tengan vida práctica y un resultado benéfico y útil para el estado democrático y de derecho
Señaló que los poderes judiciales podrán interiorizar estos criterios en sentencias y la jurisprudencia, porque constituyen parte esencial de las garantías de los habitantes de la nación.
Todo el trabajo institucional sobre las investigaciones en San Salvador Atenco y Texcoco no tiene por objeto desalentar el uso de la fuerza pública, so pretexto de temores de quienes deban tomar esas decisiones, puntualizó el ministro.
Y abundó que la intervención del Estado es un deber que mucho tiene que ver con la salvaguarda del estado constitucional; se están procurando condiciones de certeza jurídica de supremacía constitucional y de homologación de criterios para que el uso de la fuerza pública encuentre el respaldo y el fundamento que la legitima, y a fin de que la sociedad cuente con los límites y referentes que garantizan su protección en contra de abusos y excesos que bajo ninguna circunstancia son admisibles, indicó.
RESOLUCIONES EN LAS SESIONES
El Alto Tribunal resolvió que sí existieron violaciones graves de garantías individuales, en los sucesos de los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
Los ministros determinaron que no puede atribuirse participación a las autoridades y funcionarios que se reunieron el 3 de mayo de 2006 y que autorizaron el uso de la fuerza pública, así como aquéllos que participaron en la reunión en la que diseñaron la estrategia para implementar el operativo.
Asimismo, que conforme a los datos de la investigación, sí podrán establecerse participaciones individuales y concretas en los hechos constitutivos de violaciones graves de garantías individuales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las instancias respectivas pueden ampliar las investigaciones, en torno a quienes pudieren haber incurrido en graves violaciones a las garantías individuales.
En ese sentido, emitirá criterios jurídicos sobre el uso de la fuerza pública que sirvan como parámetros y referentes para determinar la existencia o no de violaciones graves de las garantías individuales.
Asimismo, que conforme a los datos de la investigación, sí podrán establecerse participaciones individuales y concretas en los hechos constitutivos de violaciones graves de garantías individuales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las instancias respectivas pueden ampliar las investigaciones, en torno a quienes pudieren haber incurrido en graves violaciones a las garantías individuales.
En ese sentido, emitirá criterios jurídicos sobre el uso de la fuerza pública que sirvan como parámetros y referentes para determinar la existencia o no de violaciones graves de las garantías individuales.