26 abr 2010

Soledad

Soledad, de Pedro Salinas
Soledad, soledad, tú me acompañas
y de tu propia pena me libertas!
solo, quiero estar solo:
que si suena una voz aquí a mi lado
o si una boca en la boca me besa,
te escapas tú vergonzosa y ligera.
Tan para ti me quieres
que ni al viento consientes sus caricias,
ni en el hogar el chasquido del fuego:
o ellos o tú.
Y sólo cuando callan fuego y viento
y besos y palabras,
te entregas tú por compañera mía.
Y me destila las verdades dulces
la divina mentira de estar solo.

Acuerdo 6/2010, de la SCJN

DOF: 26/04/2010
ACUERDO General número 6/2010, de trece de abril de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la interpretación y aplicación del artículo 65 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2010, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para dictar reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son acumulables los juicios de amparo que se tramiten ante los Tribunales Colegiados de Circuito o ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en la vía directa o bien, en revisión; sin embargo, cuando se advierta que un amparo que haya de resolverse tiene con otro u otros del conocimiento del mismo tribunal una conexión tal que haga necesario o conveniente que todos ellos se vean simultáneamente, a moción de alguno de los titulares de dichos órganos jurisdiccionales podrá ordenarse su resolución en esos términos, pudiendo acordarse, incluso, que un solo Ponente dé cuenta con ellos, y
TERCERO. En aras de tutelar los principios de seguridad jurídica y de justicia pronta y completa establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que constituyen juicios de amparo que deben resolverse simultáneamente, en términos de lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, como si se tratara de asuntos acumulados, aquellos que se promuevan contra una misma sentencia definitiva o laudo, o resolución que ponga fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que resulta conveniente emitir un Acuerdo General en el cual se indique el procedimiento que deberá seguirse en este Alto Tribunal cuando se conozca de juicios de amparo relacionados en los términos precisados.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, cuando en la subsecretaría general de acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación o en las secretarías de acuerdos de las Salas de este Alto Tribunal se conozca de juicios de amparo directo en los que se impugne la misma sentencia, el responsable de aquéllas deberá informarlo al Presidente del órgano correspondiente, con el objeto de que éste valore la conveniencia de que los asuntos respectivos se resuelvan simultáneamente.
En el supuesto de que el Presidente de este Alto Tribunal o el Presidente de alguna de las Salas, según corresponda, determine que los amparos relacionados deben resolverse simultáneamente, lo hará del conocimiento del Ponente o de los Ponentes a los que se hayan turnado aquéllos, en la inteligencia de que los responsables de la secretaría general de acuerdos y de las secretarías de acuerdos, respectivamente, deberán velar porque los asuntos relacionados se vean simultáneamente en la misma sesión.
SEGUNDO. Cuando se listen asuntos relacionados en los términos indicados en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, el responsable de la secretaría general de acuerdos o de la respectiva secretaría de acuerdos, deberá elaborar una ruta crítica en la que proponga el orden en el que se analizarán, en su caso, de manera intercalada, los diversos conceptos de violación atendiendo a la trascendencia que éstos tendrían, de resultar fundados, respecto de las diversas premisas y conclusiones que sustentan la sentencia impugnada.
TERCERO. En la sesión respectiva se dará cuenta con los asuntos relacionados, se aprobará el orden en el que deben abordarse los planteamientos contenidos en las demandas correspondientes y se procederá a su estudio como si se tratara de asuntos acumulados, así como a la votación de cada uno de ellos.
Una vez que se estime agotado el análisis de los planteamientos respectivos y, en su caso, precisados los efectos del fallo constitucional, se declararán resueltos simultáneamente los asuntos correspondientes, sin menoscabo de que por cada uno de ellos se emita el documento en el que conste la sentencia relativa.
CUARTO. En los supuestos en los que se haya omitido el trámite regulado en los puntos Primero y Segundo de este Acuerdo General, en la sesión respectiva, según corresponda, cualquiera de los Ministros podrá proponer la resolución simultánea de algunos de los asuntos listados.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 6/2010, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2010, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil diez.- Rúbrica.



Recursos para la Justicia Penal

DOF: 26/04/2010

ACUERDO por el que se establecen las Directrices para la aplicación de recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de los Estados y el Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126, 134, así como octavo y décimo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, 82, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 170 y 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, 3, fracciones I, 8, fracciones II, III y IV, y vigésimo octavo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;
Que el artículo noveno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten;
Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la Autonomía Municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
Que el artículo 11 del Decreto anterior establece que la SETEC es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", prevé entre otras estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa; garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros;
Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, constituye la base del proceso de transformación del Sistema de Justicia Penal en todo el país y que entre los principales elementos está el cambio de un sistema procesal mixto a uno acusatorio, así como, el establecimiento de la oralidad en los juicios penales y el mejoramiento de las competencias técnico-operativas de los operadores jurídicos, todo ello con el objeto de dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución a favor de toda persona, así como brindar la seguridad jurídica debida a las personas y a su patrimonio;
Que el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece los principales ejes a los que se deberán de destinar los recursos presupuestales para la reforma del Sistema de Justicia Penal, tales como, el diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, así como la capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados;
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Reforma de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, se asignó a la Secretaría de Gobernación, bajo el rubro del Programa Presupuestario P010 "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal" un monto de $196'288,517.00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Diecisiete Pesos 00/100 M.N.);
Que el artículo vigésimo octavo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, establece la obligación de definir los lineamientos generales aplicables a la asignación de recursos destinados a la Implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de los Estados y el Distrito Federal y los criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento, que garanticen la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal; así como determinar los requisitos que deberán de observar los programas y proyectos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Distrito Federal para la asignación de los recursos;
Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es responsabilidad de los titulares de la dependencias en el ámbito de su competencia, y a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y
Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por lo que, surge la obligación de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones en materia federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACION DE RECURSOS
DESTINADOS A LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A FAVOR DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
1.1. Glosario de términos.
Para efectos de las presentes Directrices, se entenderá por:
I. Carta compromiso: El documento dirigido a la SETEC, en el cual las Entidades Federativas o, en su caso los Tribunales, manifiestan su interés y compromiso para participar en el otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, a través del cual se reconocen y aceptan los derechos y obligaciones que establecen las presentes Directrices.
II. Comité: La instancia administrativa de la SETEC conformada en los términos de estas Directrices.
III. Comité de Capacitación: Organo de coordinación, dictaminación y validación de programas de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores dependiente del Consejo de Coordinación.
IV. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico por virtud del cual, la Secretaría se obliga a entregar los apoyos económicos a los beneficiarios del Subsidio, y se establecen los compromisos y acciones tendientes a cumplir los objetivos de cada uno de los proyectos acordados, responsabilidad de las partes.
V. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
VI. Entidades Federativas: Los Estados integrantes de la República Mexicana y el Distrito Federal.
VII. Directrices: Las presentes Directrices para el otorgamiento de apoyos del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
VIII. Organos Implementadores: Son las instancias públicas involucradas en el proceso de implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
IX. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
X. Proyecto: El conjunto de líneas de acciones asociadas a recursos humanos, materiales y financieros acordes a las Directrices para el otorgamiento de apoyos del Subsidio.
XI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación.
XII. SETEC: La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
XIII. Sistema de Justicia Penal: Conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que contribuyan a eficientar la tarea de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados.
XIV. Subsidio: El Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
XV. Tribunales: Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal
1.2. Disposiciones generales.
Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su aplicación y control se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. Objetivo.
2.1. General.
Establecer la mecánica operativa a fin de apoyar a las Entidades Federativas mediante el otorgamiento de recursos que coadyuven en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal.
2.2. Específicos.
a) Efectuar el diseño de las reformas legales relacionadas con el sistema acusatorio;
b) Realizar los cambios organizacionales que se requieran en los Organos implementadores para llevar a cabo la instrumentación del Sistema de Justicia Penal;
c) Llevar a cabo la operación de la infraestructura y el equipamiento que en cada caso requiere la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, e
d) Implementar los procesos de capacitación para los magistrados, jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, así como los mecanismos de difusión del Sistema de Justicia Penal.
3. Directrices.
3.1. Cobertura.
El Subsidio será de cobertura nacional aplicable a las Entidades Federativas, cuyos proyectos de conformidad con lo previsto en las presentes Directrices y demás normatividad aplicable resulten elegibles.
3.2. Comité.
El Comité será la instancia encargada de resolver conforme a los criterios establecidos en las presentes Directrices, los proyectos que puedan acceder a los apoyos del Subsidio.
3.2.1. Integración del Comité
El Comité estará conformado por el Titular de la SETEC, quien lo presidirá y por los Directores Generales que la conforman.
Los miembros titulares, podrán designar un suplente con nivel de Director General Adjunto.
El Comité designará al servidor público que tendrá a su cargo convocar a las sesiones, dar seguimiento a los acuerdos adoptados por éste y emitir la correspondencia oficial a nombre del Comité.
El Comité sólo podrá sesionar cuando esté presente la mayoría de sus consejeros titulares o en su defecto de sus suplentes, necesariamente se debe contar con la presencia del Presidente o su Suplente.
El Comité tomará decisiones por mayoría de los miembros presentes. En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
3.2.2. Funciones del Comité
a) Sesionar ordinariamente cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así se requiera;
b) Dictaminar y resolver sobre la procedencia o improcedencia de los proyectos presentados por las Entidades Federativas o por los Tribunales, determinado en su caso los montos y porcentajes máximos de apoyo a los proyectos presentados, así como su duración;
c) Reasignar los recursos que lleguen a reintegrarse, con motivo de la cancelación de programas o proyectos;
d) Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones, prórrogas y cancelaciones que soliciten las Entidades Federativas o Tribunales a los proyectos;
e) Analizar y, en su caso, cancelar los proyectos aprobados, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las Entidades Federativas o Tribunales;
f) Emitir las directrices para determinar los porcentajes que deberán plasmarse en los reportes relativos al avance físico y financiero;
g) Diseñar el sistema de seguimiento relativo al avance físico y financiero de los recursos otorgados a cada Entidad Federativa o Tribunal, y
h) Las demás facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Subsidio, conforme a lo establecido en estas Directrices.
4. Beneficiarios del Subsidio.
Serán beneficiarios del Subsidio las Entidades Federativas y los Tribunales, cuyos proyectos resulten elegibles de conformidad con lo previsto en las presentes Directrices y demás normatividad aplicable.
4.1. Requisitos y procedimiento para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio.
Para efectos del acceso a los recursos del Subsidio por parte de las Entidades Federativas, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:
4.1.1. Requisitos.
4.1.1.1. Requisitos Generales.
La operación del Subsidio deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad por lo que las Entidades Federativas para acceder al Subsidio, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Haber creado una Comisión o Instancia Implementadora que coordine los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal. Esta Comisión o Instancia deberá estar creada previamente a la
presentación de la carta compromiso a que se hace referencia en el inciso b) de este numeral;
b) Dirigir Carta Compromiso a la SETEC dentro de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Directrices, en la cual adicionalmente deberán de manifestar que actualmente no están recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, y
c) Proporcionar información sobre las principales estadísticas que se refieren al Sistema de Justicia Penal; así como la información sobre el estado en que se encuentra el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal y las efemérides correspondientes a cada uno de las Entidades Federativas.
4.1.1.2. Requisitos particulares.
Además de los requisitos señalados en el apartado anterior, las Entidades Federativas deberán acreditar los requisitos exigidos de acuerdo al rubro al que se pretendan canalizar los recursos.
a) Para que los recursos puedan otorgarse hacia el Diseño de las Reformas Legales necesarias para la implementación del Sistema de Justicia Penal se deberá observar:
1. Que las Entidades Federativas cuenten al menos con alguno de los siguientes instrumentos:
i. Bases generales para la elaboración de la Legislación Adjetiva Penal o, en su caso, anteproyecto de la misma;
ii. Anteproyecto de la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia, y
iii. Anteproyecto de la organización y funcionamiento de la Defensoría.
2. Que el diseño de las reformas legales (leyes penales y procesales, incluyendo a la Constitución), se haga atendiendo a las recomendaciones determinadas por el Comité.
3. Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC reunirse con los encargados de la reforma legislativa en las Entidades Federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma.
4. Que exista el compromiso de presentar al Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las iniciativas de reforma a las leyes, dentro del periodo de sesiones en que se entreguen los recursos otorgados, o el período inmediato, si se está en receso.
b) Para que los recursos se otorguen para canalizarlos hacia los cambios organizacionales se deberá de observar los siguientes requisitos:
1. Las Entidades Federativas deberán de completar la Cédula de Reorganización Institucional del Sistema de Seguridad y Justicia Penal y demás instrumentos técnicos metodológicos que apoyen la elaboración del diagnóstico, mismos que serán proporcionados por la SETEC.
2. Remitir el programa de trabajo de la institución operadora en donde se reflejen y precisen los correspondientes cambios organizacionales.
3. Atendiendo al área para la que se prevé el cambio, deberá presentar:
i. Proyecto de reorganización de la Procuraduría General de Justicia con sus respectivos perfiles de puesto para los Ministerios Públicos, los funcionarios administrativos y el técnico de evidencias.
ii. Proyecto de reorganización de la Defensoría Penal Pública, que incluya el perfil del Defensor y el perfil del abogado de unidad de estudio.
iii. Proyecto de reorganización de la Policía con los perfiles de puesto para la Policía Preventiva y Policía Investigadora.
iv. Proyecto de reorganización de Servicios Periciales, que incluya el perfil de puesto de Perito.
c) Para que los recursos puedan otorgarse hacia la Operación y Equipamiento de la Infraestructura se
observarán los siguientes requisitos, atendiendo al rubro para la que se prevea el cambio:
1. Contar con un Plan Maestro para el desarrollo de la infraestructura, de tal manera que permita al Comité hacer recomendaciones sobre el número de proyectos, ubicación, dimensiones y características físicas.
2. Proyecto de equipamiento referenciado a la infraestructura que se realizara, previamente autorizado por la SETEC.
3. Metodología para la selección de proyectos de equipamiento. (Logística para concursar equipamiento).
d) Para que los recursos se puedan otorgar hacia el apoyo de la Capacitación y la Difusión se tendrá que cumplir con lo siguiente:
1. Presentar a la SETEC un programa de capacitación o difusión que se ajuste a los requisitos exigidos para tal efecto por el Comité. En el caso de la capacitación dichos requisitos serán establecidos por el Comité de Capacitación.
2. En el caso de los programas de capacitación, las Entidades Federativas interesadas en recibir el Subsidio deberán en todo caso acreditar que emplearán exclusivamente a docentes que hayan obtenido la certificación de capacidades y conocimientos que al efecto expida el Comité de Capacitación.
3. Construir dentro de la instancia implementadora local, Comités encargados de formular, revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas estatales de capacitación y difusión.
4.2. Requisitos y procedimiento para que los Tribunales puedan acceder a los recursos del Subsidio.
Para que los Tribunales puedan acceder a los recursos del Subsidio, los trámites se llevarán a cabo entre el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o el servidor público que corresponda y la Secretaría y, conforme a la normatividad de cada Entidad Federativa.
El cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Coordinación, se hará por conducto de los servidores públicos competentes, en términos de las disposiciones aplicables. Para dicho fin, los Tribunales deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Para efectos del acceso a los recursos del Subsidio, los Tribunales deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:
4.2.1 Requisitos.
4.2.1.1. Requisitos Generales.
De conformidad con lo previsto por el artículo vigésimo octavo transitorio en su fracción III, del Presupuesto de Egresos, los Tribunales para acceder al Subsidio, deberán de cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Dirigir Carta Compromiso a la SETEC dentro de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Directrices, en la cual adicionalmente deberán de manifestar que actualmente no están recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, y
b) Proporcionar información sobre las principales estadísticas que se refieren al Sistema de Justicia Penal en lo concerniente al Tribunal; así como en lo conducente, la información sobre el estado en que se encuentra el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal y las efemérides correspondientes a cada una de las Entidades Federativas.
En todo caso, los Tribunales deberán optar por solicitar el acceso al Subsidio conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo Vigésimo Octavo transitorio del Presupuesto de Egresos, o a través de la respectiva Comisión o Instancia Implementadora de la que forme parte, en aquellas Entidades Federativas que ya cuenten con la misma, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.2.
Cuando los Tribunales opten por solicitar los recursos a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se observarán los requisitos generales previstos en el numeral 4.1.1.1., así como los requisitos particulares establecidos en el numeral siguiente.
4.2.1.2. Requisitos particulares.
Además de los requisitos señalados en el numeral anterior, los Tribunales deberán acreditar los requisitos exigidos de acuerdo al rubro al que se pretendan canalizar los recursos.
a) Para que los recursos puedan otorgarse hacia el Diseño de las Reformas Legales necesarias para la implementación del Sistema de Justicia Penal se deberá observar:
1. Que los Tribunales destinen el recurso para la elaboración del proyecto normativo de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, en materia penal.
2. Que el diseño de la reforma legal en cuanto a la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, en materia penal, se haga atendiendo a las recomendaciones y plazos señalados por el Comité.
3. Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC reunirse con los encargados de la reforma legislativa en los Tribunales para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma.
b) Para que los recursos se otorguen para canalizarlos hacia los cambios organizacionales se deberá de observar los siguientes requisitos:
1. Los Tribunales deberán de completar la Cédula de Reorganización Institucional del Sistema de Seguridad y Justicia Penal en el ámbito de su competencia y demás instrumentos técnicos metodológicos que apoyen la elaboración del diagnóstico, mismos que serán proporcionados por la SETEC.
2. Remitir el programa de trabajo de los Tribunales en donde se refleje y precise los correspondientes cambios organizacionales.
3. Presentar proyecto de organización y funcionamiento de los Tribunales con sus respectivos perfiles de puesto para los Jueces, Magistrados y funcionarios administrativos.
c) Para que los recursos puedan otorgarse hacia la Operación y Equipamiento de la Infraestructura se observarán los siguientes requisitos:
1. Contar con un Plan Maestro para el desarrollo de la infraestructura, de tal manera que permita al Comité hacer recomendaciones sobre el número de proyectos, ubicación, dimensiones y características físicas.

2. Proyecto de equipamiento referenciado a la infraestructura que se realizara, previamente autorizado por la SETEC.

3. Metodología para la selección de proyectos de equipamiento. (Logística para concursar equipamiento).

d) Para que los recursos se puedan otorgar hacia el apoyo de la Capacitación y la Difusión se tendrá que cumplir con lo siguiente:

1. Presentar a la SETEC un programa de capacitación o difusión que se ajuste a los requisitos exigidos para tal efecto por el Comité. En el caso de la capacitación dichos requisitos serán establecidos por el Comité de Capacitación.

2. En el caso de los programas de capacitación, los Tribunales interesados en recibir el Subsidio deberán, en todo caso, acreditar que emplearán exclusivamente a docentes que hayan obtenido la certificación de capacidades y conocimientos que al efecto expida el Comité de Capacitación.



3. Construir dentro del Tribunal comités encargados de formular, revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas estatales de capacitación y difusión.

4.3. Características de los apoyos.

En el Presupuesto de Egresos, se asignó a la Secretaría de Gobernación, bajo el rubro del Programa Presupuestario P010 "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal" un monto de $196'288,517.00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Diecisiete Pesos 00/100 M.N.), para ser otorgados a las Entidades Federativas y a los Tribunales bajo los criterios establecidos en estas Directrices.

Los recursos del Subsidio son adicionales y complementarios a los que se proporcionen a las Entidades Federativas y a los Tribunales destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, en ningún caso sustituirán a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines.

La SETEC a través del Comité podrá evaluar y reconsiderar el porcentaje de los recursos federales que se otorguen a las Entidades Federativas o los Tribunales que manifiesten y presenten casos fortuitos, inesperados, de fuerza mayor y ajenos a su voluntad para la aportación del porcentaje de participación de los recursos estatales. Para tales efectos, las Entidades Federativas o los Tribunales podrán presentar a la SETEC solicitudes de reconsideración del porcentaje de participación de los recursos estatales por casos de emergencias económicas debidas a causas de fuerza mayor o imprevistas.

La SETEC a través del Comité evaluará y resolverá el porcentaje de los recursos federales que se otorguen a las Entidades Federativas o a los Tribunales, en estos casos para los fines correspondientes, la SETEC podrá solicitar directamente a las Entidades Federativas o los Tribunales la información sobre la comprobación de los recursos ejercidos para el logro de la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

4.3.1 Requisitos para otorgar recursos.

Las Entidades Federativas o los Tribunales deberán cumplir invariablemente con los requisitos enunciados en las presentes Directrices, a fin de recibir los recursos federales correspondientes, los cuales se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de las Entidades Federativas o de sus equivalentes, las cuales, abrirán una cuenta específica, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. De dicha cuenta se deberá tener la siguiente documentación:

1. Carta bancaria sellada en original que contenga: el nombre del beneficiario, banco, Clabe Bancaria Estandarizada, número de cuenta bancaria, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta; y personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.

Y copia de la siguiente documentación:

2. Nombramiento o constancia de mayoría del Instituto Estatal Electoral de la persona responsable del uso y destino de los recursos. En el caso de los Tribunales, nombramiento de la persona responsable del uso y destino de los recursos.

3. Identificación oficial de la persona responsable del uso y destino de los recursos.

4. Nombramiento de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.

5. Identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.

6. Copia del comprobante del domicilio fiscal del beneficiario.

7. Copia de la Cédula Fiscal del Beneficiario expedidos por el Sistema de Administración Tributaria.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza.

4.3.1.1. De los Convenios de Coordinación para la aportación de los recursos del subsidio.

Los recursos federales se aportarán, cuando se haya celebrado el correspondiente Convenio de Coordinación, el cual deberá estar debidamente firmado antes del 31 de agosto del presente año.



En todo Convenio de Coordinación deberá establecerse la obligación de las partes que en su caso intervengan, de cumplir con la normatividad en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable.

En los Convenios de Coordinación que se celebren, se deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, Federales y locales, el total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos Convenios de Coordinación.

4.3.1.2. Periodicidad de las aportaciones.

Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en tres partes: una primera aportación equivalente al cincuenta por ciento de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los diez días siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente. La segunda aportación del treinta por ciento, se otorgará una vez que el Comité haya determinado que los avances en el proyecto vayan de acuerdo al objetivo establecido y, finalmente una tercera aportación equivalente al veinte por ciento restantes, a fin de concluir el proyecto.

4.4. Procedimiento para la asignación de los recursos.

Los recursos se asignarán bajo el siguiente procedimiento:

1. Las Entidades Federativas o los Tribunales deberán dar cumplimiento a los requisitos generales previstos en el numeral 4.1.1.1. o en el 4.2.1.1. de las presentes Directrices, respectivamente, así como de los requisitos particulares que de acuerdo a la naturaleza del proyecto que desean implementar sean necesarios observar de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1.1.2. o 4. 2.1.2. de estas Directrices según el caso.

Una vez presentados al Comité los proyectos que deseen llevar a cabo y para los cuales pretenden utilizar recursos del Subsidio, éste llevará a cabo una evaluación detallada, a fin de considerar si dichos proyectos son indispensables para lograr una eficiente Implementación.

2. De considerarse procedente el proyecto por parte del Comité, éste resolverá sobre los montos y porcentajes máximos de apoyo a los proyectos presentados, así como su duración.

3. En todo caso la SETEC para efectos informativos comunicará al Consejo de Coordinación respecto de los proyectos que han sido aprobados así como de lo que no lo han sido.

4. Se firmará el Convenio de Coordinación para formalizar la entrega de los apoyos económicos y en el mismo convenio se establecerán los compromisos y acciones para cumplir los objetivos de cada uno de los proyectos acordados.

5. Derechos y obligaciones de las Entidades Federativas y de los Tribunales.

5.1 Derechos de las Entidades Federativas y los Tribunales.

Las Entidades Federativas y los Tribunales tendrán derecho a recibir por parte de la SETEC:

a) Información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la SETEC;

b) Los recursos federales conforme a las disposiciones de las presentes Directrices y a la demás normatividad aplicable;

c) Todo tipo de asesoría y capacitación que requieran para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y

d) Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones aplicables.

5.2 Obligaciones de las Entidades Federativas y de los Tribunales.

Son obligaciones de las Entidades Federativas y de los Tribunales:

a) Destinar los recursos asignados vía Subsidio exclusivamente a los fines previstos en el Convenio de Coordinación que al efecto celebren;

b) Observar las disposiciones federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como a las obras públicas y a los

servicios relacionados con las mismas;

c) Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables;

d) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;

e) Informar a la SETEC a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice;

f) Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa o su equivalente a la SETEC la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;

g) Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que se hace referencia en el Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos efectuados en la cuenta bancaria asignada;

h) Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, a las de las Entidades Federativas o a las municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento;

i) Designar al servidor público que sirva como enlace con la SETEC para coordinar todas las tareas inherentes a llevar a cabo el proyecto denominado en el Convenio de Coordinación;

j) Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del Convenio de Coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;

k) Responsabilizarse, a través de su Tesorería o su equivalente de administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sea requerido, e informar a las instancias competentes de las Entidades Federativas que correspondan, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;

l) Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;

m) Cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas al efecto, en función de este instrumento;

n) Atender el debido cumplimiento de las medidas de control, distribución, aplicación y comprobación de los recursos entregados, establecidas a nivel local y en el Convenio de Coordinación;

o) Proporcionar todas las facilidades a la SETEC a efecto de verificar las acciones derivadas del Convenio de Coordinación;

p) Entregar a la SETEC previo a la ejecución de las acciones objeto de este instrumento, toda la información de carácter técnica que se requiera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones, y

q) Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones aplicables.

6. Funciones y obligaciones de la Secretaría Técnica.



6.1. Funciones de la Secretaría Técnica.

a) Solicitar la información necesaria a las Entidades Federativas y a los Tribunales, relacionada con los recursos del subsidio;

b) Proceder en los términos de las presentes Directrices, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetos las Entidades Federativas y los Tribunales;

c) Emitir lineamientos específicos para garantizar la correcta Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, y

d) Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones aplicables.

6.2. Obligaciones de la Secretaría Técnica.

a) Entregar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el Convenio de Coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;

b) Realizar los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

c) Evaluar en coordinación con las autoridades locales, el avance en cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan de conformidad con este instrumento;

d) Designar a un servidor público que sirva como enlace, con la autoridad suficiente para coordinar todas las tareas inherentes a llevar a cabo el proyecto contemplado en el Convenio de Coordinación, y

e) Las demás previstas en las presentes Directrices y en las disposiciones aplicables.

7. Destino de los recursos.

Los recursos del Subsidio serán destinados para el cumplimiento de los objetivos previstos en los numerales 2.1 y 2.2 de las presentes Directrices, en los términos y condiciones establecidos para tal efecto.

8. Difusión.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable.

9. Informes programático-presupuestarios.

9.1. Avance físico y financiero.

Los Convenios de Coordinación, deberán contener la obligación de los beneficiarios del Subsidio, de reportar periódicamente a través del Sistema de Seguimiento que para el efecto diseñe el Comité:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;

b) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Los reportes mencionados deberán plasmarse en porcentajes, conforme a las directrices que en su momento emita el Comité.

Para efectos de transparencia en el ejercicio del gasto, los reportes deberán contener la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La SETEC llevará a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del proyecto referido en el Convenio de Coordinación conjuntamente con los beneficiarios del Subsidio, según sea el caso, para ejercer un permanente monitoreo de los avances del proyecto, específicamente para:

a) Contar con información acerca de las acciones emprendidas y de los análisis practicados a los avances físicos y financieros que reporten las Entidades Federativas o los Tribunales;

b) Tomar las medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre la imposición de sanciones de acuerdo a una evaluación que hará el Comité;



c) Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas, y

d) Formular recomendaciones a las áreas responsables para mejorar la operación integral del proyecto aprobado por la SETEC.

En la aplicación de los recursos públicos a que se refieren las presentes Directrices y la propuesta de presupuesto que sea aprobado por el Comité para las Entidades Federativas o para los Tribunales, mantendrá los registros específicos y actualizados de los montos aplicados por obra y acción. La documentación justificativa y comprobatoria original se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las Entidades Federativas o de los Tribunales, cuando sea requerida por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las Entidades Federativas.

10. Cierre de Ejercicio.

Será responsabilidad de la Secretaria Técnica concentrar y analizar la información, así como solicitar a los beneficiarios del Subsidio las aclaraciones pertinentes. La Secretaría integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario en los formatos establecidos para dicho efecto.

Al tener el carácter de Subsidio, los recursos públicos federales se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación por parte del Gobierno Federal de entregar el recurso a las Entidades Federativas o a los Tribunales beneficiarios por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos federales no perderán su carácter, por lo cual éstos deberán observar las presentes Directrices y la demás normatividad federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.

En términos de lo señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de esos recursos dichas entidades deberán sujetarse de manera especial a las obligaciones siguientes:

a) La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que las Entidades Federativas o los Tribunales deberán proceder a comprometerlos a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

b) Si las Entidades Federativas o los Tribunales no alcanzan a comprometer los recursos federales entregados en los términos del párrafo anterior, deberán de proceder a reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estas obligaciones no excluyen aquellas que resulten aplicables en términos de la demás normatividad presupuestal, o en las presentes Directrices y de lo que se establezca en el Convenio de Coordinación.

11. Evaluación.

La ejecución del proyecto estará sujeta a un continuo proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación. Estas actividades tienen por objeto la medición de los resultados con el fin de orientar la toma de decisiones para modificar las acciones, si es preciso, así como mejorar la eficiencia de los procesos con objeto de optimizar el uso de los recursos asignados, conforme a lo establecido por el artículo 75, fracción V, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dentro de este contexto las actividades de evaluación serán las siguientes:

1. Verificar que los proyectos apoyados a través del Subsidio se cumplan en tiempo y forma de conformidad con los criterios y lineamientos dictados por el Comité, y

2. Evaluar y medir los resultados parciales y finales que vaya arrojando el desarrollo de los proyectos apoyados a través del Subsidio.

12. Auditoría, control y seguimiento.

Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al

ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.

13. Incumplimiento de lo previsto en las Directrices.

13.1. Responsabilidades.

Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13.2. Verificación del cumplimiento de obligaciones.

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Directrices, la SETEC podrá practicar visitas de supervisión e inspección de acuerdo al proyecto aprobado, o en su caso, podrá requerir informes de avances de la ejecución del proyecto.

Lo anterior, sin perjuicio de la información que los beneficiarios del Subsidio estén obligados a entregar, en términos de las presentes Directrices y demás disposiciones aplicables.

13.3. Cancelación en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento a lo establecido en las presentes Directrices o el Convenio de Coordinación, el Comité evaluará requerir a los obligados el cumplimiento o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Incumplir en la ejecución del proyecto sujeto de apoyo en los términos establecidos en el Convenio de Coordinación correspondiente;

b) No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados o aplicación indebida de los mismos;

c) No aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la SETEC o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

d) No entregar a la SETEC la documentación que acredite el avance o en su caso la conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del Subsidio, o

e) Presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados.

En caso de que el Comité determine la cancelación del proyecto, las Entidades Federativas o en su caso, el Tribunal, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados dentro de los 10 días siguientes a que se le comunique la cancelación, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité notificar a la autoridad competente del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales, administrativas y penales vigentes y al cobro, mediante los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan.

Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan.

Cuando el Comité, detecte que la Entidad Federativa o los Tribunales no comprueben el cumplimiento del 100% de las metas u objetivos del proyecto apoyado, los requerirá para que subsane el incumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por una ocasión, por el mismo término, en virtud de la complejidad y características del proyecto; en caso de persistir el incumplimiento, el Comité determinará el monto que deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación.

Asimismo, de presentarse por parte de las Entidades Federativas o de los Tribunales, incumplimiento, mal uso, disposición o aplicación de los recursos federales distinta a lo acordado en el Convenio de Coordinación, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas competentes, ejercerá las acciones jurídicas

necesarias, ante la autoridad competente, en contra de quien o quienes resulten responsables, sin perjuicio de observar lo previsto en el presente numeral.

14. Interpretación.

La interpretación para efectos administrativos de las presentes Directrices estará a cargo de la SETEC.

Lo no previsto en estas Directrices será resuelto por la SETEC de conformidad con la legislación aplicable.

15. Disposición final.

Las presentes Directrices se aplicarán, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables.

TRANSITORIO



UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para ser observado durante el ejercicio fiscal de 2010.

Dado en la Ciudad de México, D.F., a 13 de abril de 2010.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

(R.- 305708)

Mañanera del lunes 18 de marzo de 2024

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