Ordenó al Congreso de la Unión corregir deficiencias de la Ley General de Comunicación Social, punto..
Comunicado de la SCJN No. 272/2021
Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2021
LA PRIMERA SALA CONCEDE AMPARO EN CONTRA DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL POR ACTUALIZAR UNA OMISIÓN LEGISLATIVA DE CARÁCTER RELATIVO, AL NO REGULAR EN FORMA PRECISA LAS REGLAS Y MECANISMOS PARA EJERCER EL GASTO EN PUBLICIDAD OFICIAL, LO CUAL INCIDE NEGATIVAMENTE EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo en contra de la Ley General de Comunicación Social, porque no cumple a cabalidad con la tarea encomendada por el artículo 134 de la Constitución Federal y Tercero Transitorio de la reforma constitucional en materia electoral de dos mil catorce, en tanto no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.