20 ago 2009

Reformas al código penal federal

DOF: 20/08/2009
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo Primero. Se REFORMA la fracción XXIII del artículo 3; el párrafo primero del artículo 192; y se ADICIONA un apartado C al artículo 13, un párrafo segundo al artículo 191, los párrafos segundo, tercero y cuarto con dos fracciones al artículo 192; el artículo 192 Bis; el artículo 192 Ter; el artículo 192 Quáter; el artículo 192 Quintus; el artículo 192 Sextus; el artículo 193 Bis; un párrafo segundo al artículo 204; un Capítulo VII denominado "Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo" al Título Décimo Octavo; los artículos 473 a 482, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
I. a XXII. ...
XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXIV. a XXXI. ...
Artículo 13.- ...
A. ...
B. ...
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.
Artículo 191.- ...
I. a III. ...
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 192.- La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.
Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:
I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y
II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 192 bis.- Para los efectos del programa nacional se entiende por:
I. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;
II. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;
III. Farmacodependiente en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de superación de la farmacodependencia;
IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;
V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;
VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;
VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;
VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad, y
IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.
Artículo 192 Ter.- En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:
I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;
II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;
III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y
IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.
Artículo 192 Quáter.- Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.
La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:
I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y
II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.
Artículo 192 Quintus.- La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:
I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;
II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;
III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;
IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;
V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;
VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y
VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.
En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.
Artículo 192 Sextus.- El proceso de superación de la farmacodependencia debe:
I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;
II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;
III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y
IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.
Artículo 193 Bis.- Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.
Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.
Artículo 204.- ...
Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
CAPÍTULO VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo
Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;
III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;
IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;
V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;
VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;
VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y
VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.
Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:
I. En los casos de delincuencia organizada.
II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.
III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.
IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:
a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o
b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.
La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.
En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.
El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.
Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.
Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.
Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cu
ando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA, Metilendioxianfetamina Polvo, granulado o cristal
Tabletas o cápsulas 40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg. Metanfetamina
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Artículo 480.- Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 481.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 482.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.
Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal.
Artículo Segundo. Se REFORMA el artículo 195, 195 bis y 199; y se ADICIONAN los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 194, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I ...

...
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
II.- a IV.- ...
...
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.
Artículo 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:
I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.
Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Artículo 199.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo Tercero. Se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 137; el inciso 12 de la fracción I y la fracción XV del artículo 194; los artículos 523, 526 y 527; el nombre del CAPITULO III denominado "De los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos" denominándose "De los farmacodependientes"; se ADICIONA una fracción VI al artículo 137, un artículo 180 bis; se DEROGAN los artículos 524 y 525, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 137.-...
I. a III. ...
IV. Cuando la responsabilidad penal se haya extinguida legalmente, en los términos del Código Penal;
V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, o
VI. En los demás casos que señalen las leyes.
Artículo 180 bis.- Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para fines de investigación el titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.
El titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe podrá autorizar, caso por caso, a los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas para que, por conducto de sus policías, empleen las técnicas de investigación a que se refiere el párrafo anterior.
Una vez expedida la autorización a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público de las entidades federativas, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.
En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público de las entidades federativas en las que se ejecute la orden respectiva.
Artículo 194.- ...
I.- ...
1) a 11) ...
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
13) a 36). ...
II. a XIV. ...
XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.
XVI. ...
...

CAPÍTULO III
De los farmacodependientes
Artículo 523.- El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.
Artículo 524.- Derogado.
Artículo 525.- Derogado.
Artículo 526.- Si el inculpado además de adquirir o poseer los estupefacientes o psicotrópicos necesarios para su consumo personal, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria competente para su tratamiento o programa de prevención.
Artículo 527.- Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen cuando hubiere detenido, será rendido a más tardar dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.
La Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
CUARTO.- Las autoridades competentes financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente Decreto con los recursos que anualmente se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 30 de Abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. José Manuel del Río Virgen, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica
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Medina Mora en la XXII de Procuración de Justicia

Jueves, 20 de Agosto de 2009 Discurso
Palabras del C. Procurador General de la República al inaugurar la XXII Asamblea de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en Mérida, Yucatán
Licenciada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco,
Gobernadora del estado de Yucatán;
Licenciado Héctor José Cabrera Rivero, Procurador General de Justicia del estado de Yucatán;
Ingeniero César Bojórquez Zapata, Presidente Municipal de Mérida;
Diputado Jorge Carlos Berlín Montero, Presidente de la Gran Comisión del Congreso del estado;
Magistrado Ángel Francisco Prieto Méndez, Presidente del Honorable Tribunal Superior de justicia de Yucatán;
General de División D.E.M. Raúl López Castañeda, comandante de la X Región Militar;
Vicealmirante C.G.D.E.M. Juan Ramón Alcalá Pignol, comandante de la IX Zona Naval;
Ing. Jorge Tello Peón, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Señoras y señores:
Me es muy grato encontrarme de nuevo en el bello y querido estado de Yucatán para dar inicio a la Vigésimo Segunda Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicias, órgano auxiliar del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Saludo con aprecio a mis compañeros procuradores de las entidades de la República. Su responsabilidad y profesionalismo han permitido conducir con armonía este foro de pares, compartiendo esfuerzos por un México de seguridad y justicia,
El diálogo respetuoso y franco entre los poderes, los órdenes de gobierno y la sociedad, es el camino más eficaz para garantizar la integridad de las personas, el funcionamiento óptimo de las instituciones democráticas y, desde luego, para oponer un frente sólido y unido a la delincuencia. Es, en suma, una tarea esencial del Estado mexicano.
Desde el inicio de la presente administración federal, el Presidente Felipe Calderón asumió el compromiso de frenar la actuación de las organizaciones criminales y construir para los mexicanos las condiciones de seguridad y tranquilidad necesarias para su desarrollo individual y colectivo. Desde ese momento hemos sido conscientes de los altos costos que implica esta lucha.
El Estado mexicano ha puesto en marcha estrategias claras y contundentes para combatir la delincuencia y recuperar los espacios públicos. Una de estas estrategias, la del fortalecimiento de nuestras instituciones y su coordinación en la investigación y persecución de los delitos, es, precisamente, la que nos convoca a esta Asamblea.
Desde nuestra más reciente sesión plenaria, hemos venido trabajando intensamente en cada una de las cinco zonas que integran esta Conferencia.
Hemos reactivado el trabajo de los Comités Técnicos y de los grupos de especialista, para avanzar en estrategias que mejoren la eficacia en el combate al fenómeno delictivo, como la homologación de procedimientos y la adopción de protocolos comunes.
La creación de bases de datos para la indagación penal y los servicios periciales nos está permitiendo fortalecer significativamente la investigación científica de los delitos.
En esta reunión evaluaremos los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, las obligaciones derivadas de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, así como los adelantos en un tema medular para nuestro trabajo: la Reforma al Sistema de Justicia Penal.
Junto con el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Constitucional, analizaremos las tareas pendientes para la transformación del sistema de justicia en nuestro México.
El combate al secuestro es un tema de la mayor importancia para la ciudadanía y, particularmente, para quienes han sufrido las consecuencias de este brutal delito. En ello hemos venido trabajando con toda firmeza y con todo el despliegue de nuestras capacidades. Los resultados han sido significativos y están a la vista, pero el desafío sigue siendo mayúsculo y no hay lugar para la complacencia.
De ahí el énfasis que hemos puesto en el desarrollo de las Unidades Especializadas contra el Delito de Secuestro en los estados de la República.
La incorporaci6n del Módulo de secuestro en la Plataforma México, añade un elemento fundamental para la investigación y el intercambio de informaciones en el combate a este delito.
Un instrumento de la mayor importancia para mejorar los resultados, como lo espera la ciudadanía, será disponer a la brevedad posible de la ley específica que ordena la Constitución. Los Procuradores cumpliremos la parte que nos corresponde en el diseño de la Ley General Contra el Secuestro, al cerrar en esta Conferencia el ciclo de análisis del Anteproyecto, que ya se ha realizado a escala regional.
Adicionalmente, analizaremos las propuestas que se han recibido para emprender una campaña nacional y permanente de prevención del delito de secuestro que, al sumar la participación de la sociedad, propicie una cultura ciudadana de la denuncia, esencial para reducir este ilícito que tanto nos daña.
La coordinación entre policías y Procuradurías para la prevención y combate a los delitos encontrará un instrumento de la mayor utilidad en los Centros de Operaciones Estratégicas que paulatinamente irán sustituyendo a las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo. En esta reunión conoceremos los adelantos en el proceso de transición.
Más aún, el día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos y, sobretodo, a la Ley General de Salud, en materia de narcomenudeo, parte esencial, como lo hemos tratado en las reuniones anteriores, de nuestra Estrategia en esta materia. A partir de la reforma, haremos realidad jurídica y normativa, la suma de las capacidades en la investigación y el procesamiento judicial de este delito, el cual flagela por sí a la sociedad y es la causa que motiva la comisión de otros ilícitos.
A esto se suma el esfuerzo que hemos emprendido para la atención de delitos cometidos con motivo del uso problemático de drogas y alcohol. En próximos días arrancaremos, con la colaboración del Estado de Nuevo León, un programa piloto para el tratamiento de adictos relacionados con la comisión de delitos del fuero común.
Otro tema en que habremos de reflexionar es el de la trata de personas, que actualmente es el tercer delito más lucrativo para el crimen organizado, a escala mundial.
Por ser un ilícito que lastima seriamente la dignidad humana, tan importante es castigarlo como brindar una atención oportuna y adecuada a quienes lo han sufrido. Por ello mismo, en esta ocasión habremos de conocer el Protocolo de Atención a Víctimas por el Delito de Trata de Personas.
Como bien lo sabemos, un aspecto crítico para el fortalecimiento de las Procuradurías es el mejoramiento de las condiciones de trabajo de su personal. La Conferencia ha venido trabajando en el diseño de modelos para la profesionalización y servicio de carrera de ministerios públicos, peritos y policías ministeriales, que ahora vamos a analizar.
Asimismo, y en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Asamblea Plenaria revisará y aprobará los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, como se deriva de esta nueva ley.
Así como la delincuencia organizada no reconoce fronteras entre estados, tampoco lo hace con las nacionales. Por ello es importante la colaboración internacional. En este sentido, esta Conferencia Nacional participó en la segunda reunión conjunta con su correspondiente de los estados occidentales de Estados Unidos.
Como resultado, se firmaron cartas de intención en materia de Combate al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, a la Delincuencia Organizada Transnacional y al Tráfico de Estupefacientes. También se definieron protocolos para integrar una base de datos conjunta en apoyo a las acciones de los gobiernos de ambos países contra estos delitos.
La rendición de cuentas es fundamental para la credibilidad de todo gobierno democrático, y a la vez genera corresponsabilidad social. Para avanzar en esta materia conoceremos la Red Nacional de Atención a Denuncias Ciudadanas, revisaremos los adelantos en los Indicadores de Gestión en Procuración de Justicia, y la participación de esta Conferencia en el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.
Entre los retos que habremos de abordar en esta ocasión se encuentran, asimismo, la consolidación del Registro Nacional de Detenidos, el mejoramiento de la Defensoría Pública y los avances en el Sistema de Acceso a los Datos de Concesionarios de Redes de Telecomunicaciones.
Los procuradores del país tenemos un enorme compromiso con México, y con los mexicanos.

De las FARC a Fidel

Saludo a Fidel Castro con motivo de su cumpleaños
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)

Comandante Fidel Castro
Saludo de cumpleaños
En este aniversario de su fecunda existencia sembrando perseverante lucha, audacia, convencimiento en la causa de la emancipación de los oprimidos, reciba nuestras felicitaciones.Ningún significado tendría un cumpleaños si nada se hubiese hecho por la vida y por la humanidad. Pero en el caso de Fidel, la vida ha sido creatividad y acción permanente construyendo la fe en la causa de los explotados. Por todo ello, con la emoción constante que ha brindado cada gesta de la revolución, celebramos la bondad y la entrega del valeroso hijo de Mayarí y de su pueblo, que tanta esperanza han dado con su ejemplo a quienes bregan por el decoro de la América Nuestra.
Celebrar el cumpleaños del camarada es relievar la permanencia de la libertad y honor que resplandecen en la mayor de las Antillas; es festejar sus conquistas sociales, los ideales que sostienen millones de almas que marchan por la senda de la construcción comunista. Y este festejo lo hacemos con un canto de esperanza en la paz, desde la olvidada tierra comunera que hoy se encuentra mancillada por un gobierno narco-paramilitar, el de Álvaro Uribe Vélez, el Presidente mafioso que ha desangrado la patria y sembrado de millares de fosas comunes, con cadáveres de inocentes, su sagrado suelo, entregándolo ahora al imperio yanqui para que en él se instalen bases militares para la recolonización del continente y la agresión al proyecto bolivariano de emancipación.
Las FARC-EP rinden homenaje a una historia de lucha inclaudicable con el compromiso de mantener el combate por la justicia social, con la absoluta determinación de entregarlo todo hasta la victoria o hasta la muerte. Como dice el viejo adagio del Libro de las Odas, "El ave canta buscando el eco de sus amigos." Y así estamos, con el ejemplo del Comandante activando con los mejores sentimientos de su corazón nuevas explosiones para derrocar Moncadas y tiranías…, y todas las infamias de los que clavan puñales a nuestro destino, convencidos de que la isla de Martí será siempre bastión de solidaridad con los pueblos que luchan por su liberación.
Fuerte abrazo le damos con la certeza de que “los pueblos pueden resistir y ser portadores de los principios más sagrados de la sociedad humana”. Con el fuego de nuestra admiración, con la sangre y el amor de nuestros combatientes, brindamos por la definitiva independencia, por la Patria Grande y el socialismo, y por los sagrados sueños de Marulanda, de Bolívar y Martí. CompatriotasComisión Internacional de las FARC-EPMontañas de Colombia, Agosto 13 de 2009
Fuente: Cedema.org

Programa para la Seguridad Nacional


DOF: 20/08/2009
DECRETO por el que se aprueba el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 26, 27, 29, 32, párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación; 27, 28, 29, 30, 30 bis, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación;
Que el mismo precepto constitucional establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal;
Que el 31 de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual contiene los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos nacionales garantizar la Seguridad Nacional, salvaguardar la paz, la integridad, la independencia y la soberanía del país, y asegurar la viabilidad del Estado y la democracia;
Que las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional y la inteligencia estratégica están dirigidas a salvaguardar los intereses de la Seguridad Nacional previstos en la ley de la materia, así como a orientar la propuesta de objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012;
Que el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 promueve el desarrollo institucional permanente de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, propios de un Estado democrático de Derecho; al igual que las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, y las amenazas a la Seguridad Nacional;
Que el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 se elaboró en términos de la Ley de Seguridad Nacional y se aprobó por el Consejo de Seguridad Nacional, en la primera sesión de este año, celebrada el veintisiete de enero de dos mil nueve, y
Que en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo el referido programa especial, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República. Asimismo, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales, conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República que conforman el Consejo de Seguridad Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas anuales, mismos que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto, a efecto de que se prevean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del programa, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo de Seguridad Nacional, con la participación que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, evaluará el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 de manera periódica, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Asimismo, realizará las acciones necesarias para hacer las correcciones procedentes y, en su caso, modificarlo.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en este Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

La publicación en el DOF
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5106082&fecha=20/08/2009
PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL (2009-2012)
ÍNDICE
Sección 1
1.1. Introducción
1.2. Conceptos en materia de Seguridad Nacional
1.2.1. Definición de Seguridad Nacional
1.2.2. Clasificación de antagonismos a la Seguridad Nacional
1.2.2.1. Definición de Amenazas a la Seguridad Nacional
1.2.2.2. Definición de Riesgos a la Seguridad Nacional
1.3. Evolución en años recientes de la Seguridad Nacional
1.3.1. Contexto interno
1.3.2. Contexto externo
1.4. Diagnóstico
1.4.1. Principales desafíos que vive el país en materia de Seguridad Nacional
1.4.2. Amenazas a la Seguridad Nacional
1.4.2.1. Delincuencia organizada
1.4.2.2. Narcotráfico
1.4.2.3. Grupos armados
1.4.2.4. Terrorismo
1.4.2.5. Vulnerabilidades en fronteras
1.4.3. Riesgos a la Seguridad Nacional
1.4.3.1. Conflictos políticos y sociales
1.4.3.2. Pérdida de cohesión social
1.4.3.3. Dinámicas migratorias
1.4.3.4. Pandemias y epidemias
1.4.3.5. Medio ambiente y calentamiento global
1.4.3.6. Desequilibrios en el desarrollo nacional
1.5. Marco Jurídico del Programa para la Seguridad Nacional
1.5.1. Base constitucional
1.5.2. Ley de Seguridad Nacional
1.5.3. Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional
1.5.4. Tratados internacionales
1.6. Sistema de Seguridad Nacional para enfrentar los nuevos retos
1.6.1. Objetivos del Sistema de Seguridad Nacional
1.6.2. Componentes del Sistema de Seguridad Nacional
1.6.2.1. En cuanto a decisión
1.6.2.2. En cuanto a asesoría y consulta
1.6.2.3. En cuanto a información e inteligencia
1.6.2.4. En cuanto a planeación y análisis
1.6.2.5. En cuanto a ejecución
1.6.3. Direccionamiento del Sistema de Seguridad Nacional
1.6.4. Perfil de resultados a generarse por el Sistema de Seguridad Nacional
Sección 2
2.1. Vinculación del Programa para la Seguridad Nacional con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
2.2. Propósito esencial y Objetivos del Programa
Sección 3
3.1. Objetivo específico 1, líneas estratégicas y líneas de acción
3.2. Objetivo específico 2, líneas estratégicas y líneas de acción
Sección 1
1.1. Introducción
Este Programa constituye un instrumento para orientar los esfuerzos de la Administración del Titular del Ejecutivo Federal para preservar la Seguridad Nacional en beneficio del Estado Mexicano.
En función del entorno al que se enfrenta, de la dimensión de los desafíos, y de la necesidad de potenciar los alcances del Sistema de Seguridad Nacional a través del cual se preservan la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano, el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 fija objetivos, delinea estrategias y establece líneas de acción a través de las cuales se les da concreción.
Esta es la primera ocasión en la historia en que un gobierno da a conocer a la sociedad, de manera pública y abierta, un documento de esta naturaleza, tal y como se anticipó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
La organización política del país está plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen las bases de convivencia y se convoca a todos los mexicanos a construir un destino común, bajo un proyecto democrático que asegure la dignidad intrínseca de cada uno, y abra para todos el acceso a las oportunidades. La historia y los propósitos compartidos son parte de nuestra identidad nacional.
Preservar la Seguridad Nacional significa mantener la integridad del Estado Mexicano y, por tanto, de aquellos elementos que dan lugar a su existencia; actuar para mantener la estabilidad del mismo, y trabajar para asegurar las condiciones que hacen factible su permanencia en el tiempo. Se trata de una responsabilidad fundamental del Estado Mexicano, encabezado por el Gobierno Federal, que está establecida en nuestra Constitución. Tiene un carácter estratégico que se alimenta de una lógica instrumental: al Estado se le preserva porque es el instrumento para generar un ambiente favorable al desarrollo humano sustentable.
La Seguridad Nacional supone mantener vigentes la soberanía e independencia de la nación y la defensa del territorio; emprender acciones para garantizar la unidad nacional, mantener incólume el orden constitucional, construir instituciones democráticas de gobierno y preservar la democracia fundada en el desarrollo político, social y económico del país y de sus habitantes. Requiere de la defensa legítima del Estado Mexicano respecto a otros estados o sujetos de derecho internacional público. Implica, finalmente, actuar con oportunidad para anular amenazas al país, y para desactivar riesgos en una realidad que se torna crecientemente compleja por el entorno externo y los desafíos internos.
La preservación de la Seguridad Nacional es siempre una tarea inacabada. Conforme un país va haciendo frente a los riesgos que se le presentan, el panorama se va transformando. Las amenazas y los riesgos son dinámicos en esencia, por lo que se requiere de una actuación anticipada por parte del Estado, para plantear prioridades, ajustar estrategias y enfocar los esfuerzos, con la consecuente reasignación de recursos, de manera que mediante una acción oportuna y eficaz- se concreten resultados óptimos, tanto en el ámbito de la prevención como en el de la reacción que neutraliza peligros o reduce impactos.
Dentro de la seguridad del Estado, la sociedad, las instituciones de gobierno, la democracia, la economía y el medio ambiente, hay un conjunto de hechos, fenómenos, dinámicas e inercias que ameritan recibir la atención puntual del Sistema de Seguridad Nacional y reflejarse en la Agenda Nacional de Riesgos.
Un gran activo del país en materia de Seguridad Nacional radica en las instituciones que tienen a su cargo su preservación, y en aquellos mexicanos que forman parte de esas instancias. Para potenciar resultados habremos de poner énfasis en apoyar su trabajo de manera que las cuentas que se rindan a la nación sean idóneas. Ello requiere de fortalecer a las instituciones. Implica reconocer el esfuerzo de esos mexicanos y brindarles oportunidades de capacitación que amplíen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan desarrollar aún más sus competencias. Es necesario adoptar nuevas herramientas tecnológicas para ponerlas al servicio de la protección de la nación.
Un aspecto crucial de las labores en este ámbito es la generación de inteligencia, que es la base para
alcanzar eficacia en la identificación, entendimiento, monitoreo, anulación y desactivación de aquello que puede poner en riesgo la Seguridad Nacional. Para que así ocurra, a la generación y provisión de inteligencia, resultado de un sistema que analice de manera estructurada toda información relevante, le debe seguir la oportuna toma de decisiones estratégicas que detonen, con la debida congruencia y contundencia, aquellas acciones gubernamentales necesarias para enfrentar el peligro detectado.
Para el logro de los resultados requeridos es preciso que exista entre las autoridades mexicanas la debida coordinación. Dado que el país enfrenta peligros que tienen una clara conexión con lo que acontece en otros países, el trabajo conjunto de las instancias mexicanas no es suficiente: en estos casos resulta fundamental lograr la cooperación, coordinación y corresponsabilidad de otros estados.
El Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 delinea una estrategia fundada en valores superiores y constituye el compromiso del Gobierno Federal por asegurar a los mexicanos el entorno que les permite desarrollar a plenitud su vida diaria. Implica una visión que rija a las instancias de Seguridad Nacional para la protección del Estado Mexicano.
1.2. Conceptos en materia de Seguridad Nacional
1.2.1. Definición de Seguridad Nacional
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional (Ley), en su artículo 3, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.
1.2.2. Clasificación de antagonismos a la Seguridad Nacional
Los antagonismos a la Seguridad Nacional se clasifican, de conformidad con la ley en la materia, en riesgos o amenazas.
Los antagonismos pueden catalogarse entre otros criterios- en función de los objetivos nacionales que afecten, del tiempo e intensidad de dichas afectaciones, de las condiciones que los fortalecen, de los recursos necesarios para enfrentarlos y del tiempo estimado para reducir su impacto.
1.2.2.1. Definición de Amenazas a la Seguridad Nacional
Para efectos del presente Programa, amenaza a la Seguridad Nacional es un fenómeno intencional generado por el poder de otro estado, o por agentes no estatales contemplados en el artículo 5 de la Ley, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración particularmente grave a los intereses permanentes tutelados por la Seguridad Nacional, en parte o en todo el país, y cuestionan la existencia del mismo Estado. Es por ello que el fin último es prevenir, disuadir ó enfrentar las amenazas que ponen en peligro al Estado Mexicano.
1.2.2.2. Definición de Riesgos a la Seguridad Nacional
Para efectos del presente Programa, riesgo a la Seguridad Nacional es aquel antagonismo a la Seguridad Nacional que no teniendo el carácter de amenaza conforme a la Ley, implica una condición interna o externa generada por situaciones políticas, económicas, sociales o agentes no estatales, así como por desastres naturales, de origen humano o epidemias, cuya presencia pudiera poner en entredicho el desarrollo nacional.
Los riesgos a la Seguridad Nacional se contrarrestan mediante la aplicación de políticas públicas, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, evitando que den lugar a la
conformación de amenazas a la Seguridad Nacional, mismas que obligarían a emplear recursos extraordinarios de la fuerza del Estado para su atención.
1.3. Evolución de la Seguridad Nacional en años recientes
1.3.1. Contexto interno
El Estado Mexicano ha transitado por diversos momentos marcados por las circunstancias de su vida interna, así como por el contexto prevaleciente no sólo en el entorno propio del país, sino también en el entorno internacional, en el que la situación geopolítica del país responde a peculiaridades distintas a las de otros estados del hemisferio.
El primer antecedente de la existencia de un mecanismo de Seguridad Nacional en nuestro país fue el Departamento Confidencial, creado en el año de 1929, mismo que en el año de 1938 pasó a ser la Oficina de Información Política y, en 1942, el Departamento de Investigación Política y Social. Estas dependencias de seguridad tuvieron como finalidad la obtención de información.
En la década de los setentas, es creada la Dirección Federal de Seguridad, entre cuyas funciones se encontraba la de analizar e informar de hechos relacionados con la Seguridad de la Nación.
En la década de los ochenta (1989) se crea el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) para separar las tareas de inteligencia de las tareas operativas de desactivación de riesgos y amenazas, y sistematizar la agenda en materia de Seguridad Nacional. Los escenarios en la década de los noventa incidieron en la necesidad de profesionalizar e institucionalizar las tareas de inteligencia e información en función de la preservación del Estado, además de iniciar los esfuerzos de construcción de las instancias en materia de Seguridad Nacional con la creación del Gabinete de Seguridad Nacional.
La Agenda de Seguridad Nacional y las tareas de coordinación al interior del Gabinete de Seguridad Nacional se iban ampliando, mientras que el marco jurídico con el que contaban las agencias de inteligencia y seguridad era insuficiente, con lo que se impuso la exigencia de contar con instrumentos jurídicos que le garantizaran al Estado Mexicano cumplir con las tareas de inteligencia con el fin último de preservarlo.
Es también en esa década cuando las fuerzas armadas, además de cumplir con las tareas de preservar la integridad territorial, se convierten en un coadyuvante fundamental en la lucha contra el tráfico de drogas. En su inquebrantable defensa de la nación, marcada por la lealtad, el patriotismo, la entrega, la valentía, la rectitud, la vocación de servicio y la dignidad sin precedentes, las fuerzas armadas han contribuido -de manera particularmente relevante- a la salvaguarda de las instituciones del país, fungiendo como garantía de la libertad y democracia que hemos conquistado, y siendo baluarte de la soberanía e independencia nacionales.
En 2001, se creó la figura del Consejero Presidencial de Seguridad Nacional, que dependía directamente del Titular del Ejecutivo Federal y tenía funciones de asesoría y coordinación en esta materia. En 2003 dicha figura se suprime. Lo mismo ocurre con el Gabinete de Seguridad Nacional. En 2005 se establece el Consejo de Seguridad Nacional con la promulgación de la primera ley del país en la materia. En ese mismo año se crearon tres instituciones fundamentales para el Sistema de Seguridad Nacional, a saber: el Consejo de Seguridad Nacional, el Secretariado Técnico del Consejo y la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
1.3.2. Contexto externo
Durante décadas la Seguridad Nacional tuvo referentes marcadamente enraizados en la vida interna del país, pero también llegó a establecerlos con respecto al exterior, muy particularmente en cuanto a la seguridad internacional. La vocación democrática de nuestro país, para contribuir a los esfuerzos entre naciones de preservación de la paz y estabilidad en el mundo y en el continente americano, ha sido el impulso que caracteriza la política exterior en materia de seguridad internacional, participando activamente en la mediación de conflictos, y en la conformación de un sistema mundial para velar por la paz y la seguridad internacionales.
La globalización y la interdependencia económicas han permitido que fenómenos como el crimen organizado trasnacional y el terrorismo cobren fuerza como amenazas que ponen en peligro la integridad y gobernabilidad de los estados. En este contexto, la cooperación internacional tiene un papel preponderante en la lucha contra estas amenazas, y los Estados Unidos Mexicanos, mediante su política exterior, lleva a cabo acciones que contribuyen a los esfuerzos internacionales para la paz y seguridad internacionales.

Un ejemplo de ello es la creación, en 2007, del órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales, encargado de coordinar el cumplimiento de los compromisos en la materia y facilitar la inspección internacional relativa a la Convención sobre Armas Químicas.
Dicho Comité cuenta con grupos operativos de carácter permanente en materias como Armas Nucleares, Armas Químicas y Biológicas, Armas Convencionales, Lucha contra el Terrorismo, Seguridad Internacional y Armonización Legal y Administrativa.
En el ámbito multilateral, destaca el liderazgo que los Estados Unidos Mexicanos han mantenido en el tema del desarme y la no proliferación de armas, en iniciativas regionales de solución pacífica de controversias y en la codificación del derecho internacional a favor de la paz y seguridad global. Destaca también la participación de los Estados Unidos Mexicanos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, organismo en el que el país ha participado en tres ocasiones (1946, 1980-1981 y 2002-2003), y para el que obtuvo un asiento como miembro no permanente para el bienio 2009-2010. Durante sus participaciones, los Estados Unidos Mexicanos se han caracterizado por la promoción de sus principios de política exterior, buscando siempre desarrollar una diplomacia constructiva y conciliadora sobre la base del respeto a los propósitos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
En el ámbito hemisférico, los Estados Unidos Mexicanos han respaldado el concepto de seguridad hemisférica de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicho concepto abarca aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales, y reconoce que las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una cooperación hemisférica adecuada. De la misma manera, la "Declaración de Seguridad en las Américas", aprobada en la Ciudad de México en el 2003, menciona que problemas como la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos, forman parte de las nuevas amenazas a la seguridad de los Estados, y que éstos deben hacer uso conjunto de las herramientas legales e institucionales a su disposición para enfrentarlos.
En centroamérica, los esfuerzos del país para fortalecer la seguridad en el área se han enfocado en el establecimiento del Grupo de Alto Nivel de Seguridad México Guatemala (GANSEG) y el Grupo de Alto Nivel de Seguridad Fronteriza México-Belice (GANSEF). Ambos grupos fueron establecidos para coordinar, implementar y desarrollar actividades de cooperación en temas de seguridad identificados de interés común.
Con respecto a América del Norte, destaca la creación, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), cuyo objetivo es la cooperación en materia de seguridad regional, el fortalecimiento de la seguridad en la frontera de los tres países, y la construcción de un modelo de comunidad económica fuerte.
Con los Estados Unidos de América, en el 2007 se estableció la Iniciativa Mérida, el cual es un programa de cooperación conjunto en contra del tráfico de drogas y el crimen organizado. Su objetivo principal es atacar a la creciente capacidad operacional y financiera de los grupos criminales involucrados en el tráfico de drogas, armas y personas; así como de otras actividades criminales transnacionales, lavado de dinero y tráfico ilegal de psicotrópicos, mediante actividades de cada país en su propio territorio, bajo el principio de respeto a las soberanías nacionales y de plena corresponsabilidad.
1.4. Diagnóstico
1.4.1. Principales desafíos que vive el país en materia de Seguridad Nacional
Las tareas en materia de Seguridad Nacional se definen en función de los riesgos y amenazas que se visualizan en el horizonte. Su identidad suele estar marcada por una constante evolución.
El entorno de la Seguridad Nacional es complejo y dinámico: los riesgos y amenazas a la integridad, a la estabilidad y a la permanencia del Estado Mexicano provienen de múltiples frentes. La globalización ha alterado la velocidad con la que operan, y ha provocado cambios en la dirección, intensidad y expresión de aquellos elementos del entorno internacional con potencial para vulnerar la Seguridad Nacional.
En primera instancia, la transformación del escenario geopolítico mundial, la emergencia de nuevos actores y el fortalecimiento sustancial de los ya existentes, puede multiplicar las tensiones internacionales y crear escenarios de confrontación en zonas de importancia geoestratégica para los Estados Unidos Mexicanos.
1.4.2. Amenazas a la Seguridad Nacional
1.4.2.1. Delincuencia organizada
La delincuencia organizada plantea desafíos que actualmente no se restringen sólo al ámbito de la seguridad pública, dado que algunos de ellos tienen implicaciones para la Seguridad Nacional en tanto pueden vulnerar la soberanía y el orden constitucional.
En este sentido, resultan relevantes diversas dinámicas derivadas de la actuación del crimen organizado, caracterizadas por la coerción que grupos delictivos pretenden ejercer sobre autoridades -electas y designadas- en los tres órdenes de gobierno; la cooptación de miembros de las instituciones de seguridad pública y procuración y administración de justicia, con el propósito de obtener impunidad y dificultar la acción persecutoria del Estado, y la trasgresión sistemática, por parte de grupos criminales, del monopolio estatal sobre la aplicación coactiva de la fuerza.
1.4.2.2. Narcotráfico
El narcotráfico es la manifestación más significativa de la delincuencia organizada y por tanto, fenómeno de atención prioritaria. El crecimiento del tráfico ilícito de estupefacientes se asocia a las transformaciones del mercado internacional de la droga, los cambios en los patrones de consumo nacional y extranjero, la proliferación del narcomenudeo y un mayor protagonismo de las organizaciones delictivas mexicanas que utilizan tecnologías de comunicación y armamento de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
En la vertiente de Seguridad Nacional, el factor esencial de todas las expresiones de la delincuencia organizada es su alta capacidad económica, que le permite penetrar las instituciones públicas y la estructura social. De este modo, la amenaza concreta consiste en el debilitamiento de la economía, la sociedad y las instituciones de gobierno, factores cuya combinación y persistencia, menguan el control territorial del Estado.
Las acciones emprendidas por este gobierno para combatir el narcotráfico, marcan un punto de inflexión en la presión del Estado sobre las organizaciones criminales, que han reaccionado escalando la violencia ejercida entre ellos, contra la población civil y contra la autoridad como una forma de desafiar al Estado.
1.4.2.3. Grupos armados
La composición del sistema político mexicano se caracteriza por la pluralidad de expresiones e ideologías en el marco de la legalidad y las instituciones. Sin embargo, la defensa de las ideas por la vía de las armas es una acción que quebranta el orden constitucional. La amenaza a la Seguridad Nacional implica actos violentos que ejercen dichos grupos, y que causan severos daños al desarrollo del país, especialmente por lo que se refiere a los ataques en instalaciones estratégicas de las que depende la planta productiva.
1.4.2.4. Terrorismo
En un entorno cada vez más impredecible, debe reconocerse la existencia y capacidad de grupos ilegales que utilizan el terror en contra de la población civil como instrumento para alcanzar sus objetivos. En el caso mexicano esta amenaza se potencia por factores geopolíticos, como la vecindad con Estados Unidos de América y Canadá, el grado de integración de la economía de norteamérica, el fácil acceso a tecnologías de información y comunicación, más y mejores medios de transporte; así como la presencia de nacionales, oficinas diplomáticas e intereses comerciales de otros países en territorio nacional.
La amenaza para la Seguridad Nacional de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a que nuestro país sea víctima de un acto terrorista, y además sea utilizado como una plataforma de tránsito, preparación o refugio de grupos terroristas. En este contexto, el tráfico de armas de destrucción masiva o sus precursores, es una hipótesis plausible.
1.4.2.5. Vulnerabilidades en fronteras
Actualmente, la economía globalizada demanda el tránsito de capitales, bienes y personas de
forma cada vez más expedita y segura. Debe reconocerse que las fronteras continúan siendo origen de vulnerabilidades, que se ven potenciadas por la deficiente vigilancia de algunos tramos de las fronteras terrestres, los flujos migratorios indocumentados; el tráfico ilícito de armas, drogas y personas; la violencia asociada al narcotráfico y la impunidad con que se desarrollan las actividades ilícitas.
La amenaza consiste en el debilitamiento de los controles institucionales, a través de los cuales el Estado Mexicano ejerce su soberanía en las fronteras, por la creciente interrelación del tráfico de drogas, la trata de personas y otras formas de comercio internacional ilícito. La asimetría existente entre los países que colindan con el Estado Mexicano al norte y al sur de sus fronteras exacerba la posibilidad de enfrentar amenazas a la Seguridad Nacional.
El tráfico ilícito hacia los Estados Unidos Mexicanos de armas, lanzamisiles, armas automáticas, granadas y municiones, y la sofisticación con las que el narcotráfico y la delincuencia organizada desafían a las autoridades y ponen en riesgo la integridad de la población civil, son problemas que requieren especial atención y corresponsabilidad de los países involucrados, ya que la mayor parte de las armas de alto poder se trafican a través de nuestras fronteras.
1.4.3. Riesgos a la Seguridad Nacional
Para garantizar la Seguridad Nacional de los Estados Unidos Mexicanos no basta con atender fenómenos que ya implican peligros para la integridad o la estabilidad del Estado. En el horizonte existen riesgos producidos por dinámicas sociales, económicas, políticas y ambientales, de naturaleza más amplia y de corte estructural, cuyos efectos potenciales adversos sobre la permanencia futura del Estado Mexicano se desenvuelven a lo largo de muchos años o incluso décadas. Los riesgos actuales para la Seguridad Nacional son:
1.4.3.1. Conflictos políticos y sociales
Existen riesgos asociados a la preservación de la gobernabilidad sustentada en la fortaleza del régimen democrático. Si los conflictos políticos y sociales desbordan los cauces de las instituciones democráticas hacia expresiones violentas, el Estado cuenta con un marco legal para atender estas situaciones extremas.
1.4.3.2. Pérdida de cohesión social
Entre las dinámicas que plantean desafíos a la Seguridad Nacional cabe destacar la pérdida de cohesión social, característica de la sociedad contemporánea. Es una condición que mina la vitalidad del régimen democrático y limita el potencial de desarrollo social. El Estado, para evitar dicho fenómeno, debe impulsar redes sociales múltiples y fuertes que produzcan sinergias para revertir esta tendencia.
1.4.3.3. Dinámicas migratorias
Las actividades de la delincuencia organizada trasnacional asociadas al tráfico ilícito de personas generan una presión multidimensional al país y a las fronteras nacionales (norte, sur y tercera frontera). Estas circunstancias representan una ventana de vulnerabilidad para la Seguridad Nacional.
1.4.3.4. Pandemias y epidemias
Existen riesgos al desarrollo integral de los mexicanos que exigen creciente atención por parte del Estado Mexicano y la sociedad, como es el caso de pandemias o epidemias que pueden poner en riesgo a amplios sectores de la población. Frente a estos riesgos existe la necesidad de impulsar acciones de prevención y protección.
1.4.3.5. Medio ambiente y calentamiento global
En el mediano y largo plazos, la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente son temas que requieren mayor actividad institucional en el contexto nacional e internacional. El cuidado del patrimonio ecológico, especialmente el agua, constituye un legado esencial para las generaciones futuras, en un entorno global en el que las riquezas naturales deben mantenerse e incrementarse para fortalecer el desarrollo nacional. En este contexto existen otros escenarios derivados de la evolución del cambio climático como inundaciones y sequías.
1.4.3.6. Desequilibrios en el desarrollo nacional
La dinámica de desarrollo social, económico y político de los Estados Unidos Mexicanos exige nuevos enfoques que hagan frente oportunamente a aquellas situaciones que, de seguir su
curso inercial, pueden poner en entredicho la viabilidad del desarrollo del país en el mediano y largo plazos. Por este motivo es necesario identificar los desequilibrios críticos para el desarrollo interno, cuyo origen es multifactorial, como es el caso de la brecha digital en la sociedad del conocimiento, la pérdida de competitividad internacional, y los escasos márgenes de crecimiento económico.
1.5. Marco Jurídico del Programa para la Seguridad Nacional
1.5.1. Base constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción VI de su artículo 89, establece como responsabilidad del Jefe del Estado Mexicano, el C. Presidente de la República, preservar la Seguridad Nacional, en los términos de la ley expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere a éste la propia Constitución en la fracción XXIX-M de su artículo 73.
1.5.2. Ley de Seguridad Nacional
La Ley de Seguridad Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005. Establece que corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia (artículo 2). Señala que en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive se definirán temas de Seguridad Nacional (artículo 7). Dispone que el Consejo de Seguridad Nacional conocerá del Programa para la Seguridad Nacional (fracción III del artículo 13) y se desprende que lo hará a partir de la propuesta de contenido que haga la Secretaría Técnica del propio Consejo (fracción IV del artículo 15).
Principales aportaciones institucionales de la Ley:
A. Facultades del Ejecutivo Federal. La Ley confiere de manera expresa al Gobierno Federal la facultad para hacer frente a los riesgos y amenazas para el Estado Mexicano, a través del trabajo coordinado que llevan a cabo las instancias de Seguridad Nacional, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que para esta materia defina el Titular del Ejecutivo Federal, contando con la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional.
B. Amenazas a la Seguridad Nacional. La Ley establece con precisión, en su artículo 5, cuáles son las amenazas a la Seguridad Nacional, dando este carácter exclusivamente a los siguientes actos:
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
En razón del impacto que pueden tener sobre los intereses permanentes tutelados por la
Seguridad Nacional, las amenazas ameritan una atención especial por parte del Estado Mexicano. La Ley contempla expresamente mecanismos excepcionales a los que el Estado puede recurrir cuando el antagonismo que enfrenta tiene el carácter de amenaza a la Seguridad Nacional. Así, la Ley autoriza en los artículos 34 y 35 que, mediando intervención del Poder Judicial Federal, puedan intervenirse comunicaciones privadas para recabar la inteligencia que posibilite hacer frente a la amenaza, estableciendo la Ley quién puede presentar la solicitud, cómo y los requisitos que deberán cumplirse, fijando un procedimiento y limitando el periodo de vigencia de las intervenciones. Otra medida excepcional que la Ley contempla expresamente en el artículo 33 para casos de amenazas que tengan el carácter de inminentes, es que el Estado Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legítimamente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima. La Ley impone, asimismo, en el artículo 26 la obligación para las instancias, los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, de proporcionar a las autoridades federales competentes, de manera inmediata, la cooperación e información que soliciten al investigar amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional. En materia de acceso a la información gubernamental dispone, por otra parte, en la fracción II del artículo 51, que tendrá el carácter de reservada aquella información cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.
El legislador ha procedido de esta manera para potenciar la capacidad del Estado Mexicano de concretar el fin último: preservar la Seguridad Nacional, por medio de actos que permitan detectar, prevenir, disuadir, contener y posibilitar la desactivación de estos antagonismos que pudieran implicar peligro grave para el Estado Mexicano.
C. Creación del Consejo de Seguridad Nacional. Conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley, el Consejo es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, que encabeza el Titular del Ejecutivo Federal. El Consejo está integrado además, por los titulares de las siguientes instancias: Secretaría de Gobernación (quien funge como Secretario Ejecutivo), Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Función Pública, Procuraduría General de la República y el CISEN.
El Consejo conoce de los asuntos siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;
II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de cooperación internacional;
VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la Ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;
VIII. Los lineamientos para que el CISEN preste auxilio y colaboración en materia de seguridad pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la administración pública que acuerde el Consejo;
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.
D. Creación de la Comisión Bicamaral sobre Seguridad Nacional. En términos del artículo 56 de la Ley, el Poder Legislativo Federal integrará una Comisión con tres senadores y tres diputados para ejercer control y evaluación sobre las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional.

Las atribuciones que se confieren a dicha Comisión se establecen expresamente en los artículos 57 y 58 de la Ley, destacando las siguientes:
- Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
- Conocer de los reportes de actividades que envíe el Director General del CISEN al Secretario Ejecutivo, y
- Conocer del informe general de las actividades del Consejo de Seguridad Nacional, que le remita la Secretaría Técnica del mismo.
E. Creación de la figura de la Secretaría Técnica del Consejo. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley, el Consejo contará con un Secretario Técnico nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, que dependerá directamente de él, contará con un presupuesto y equipo profesional propio y podrá solicitar información necesaria a las dependencias federales que requiera explícitamente el Consejo.
Dentro de las atribuciones que el artículo 15 de la Ley confiere al Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, destacan las siguientes:
- Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;
- Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo;
- Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;
- Proponer el contenido del presente Programa, y
- Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas.
F. Manejo y clasificación de la información sobre Seguridad Nacional. La Ley establece, en el artículo 50, que las instancias que integran el Consejo de Seguridad Nacional deben cumplir y observar los preceptos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; por ello, la reserva de la información podrá permanecer como tal por un período máximo de 12 años, con posibilidad de ampliarlo siempre y cuando se justifique que prevalecen las causas que dieron origen a la clasificación.
Por otro lado, la Ley establece, en su artículo 51, los supuestos para clasificar la información como reservada, lo que se complementa con las disposiciones de la legislación general en la materia.
G. Regulación del órgano de inteligencia civil del Estado Mexicano. Otro punto importante que se incorpora en la Ley es el de los contenidos de los capítulos II y III; el primero determina la naturaleza jurídica del CISEN y sus atribuciones y el segundo establece el Estatuto que regirá al personal del Centro, fijando los mecanismos y las reglas para su selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización.
1.5.3. Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional
El 29 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional, mismo que tiene por objeto establecer las políticas, normas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos conforme a los cuales se promoverán las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
Establece que uno de los elementos que guiará la ejecución de la política al seno del Consejo de Seguridad Nacional es el Programa para la Seguridad Nacional.
El propio Reglamento establece que la propuesta de Programa para la Seguridad Nacional, que formule la Secretaría Técnica al Consejo de Seguridad Nacional, contendrá las bases para una atención integral a partir de los procesos de Decisión Política Fundamental, Integración de Inteligencia Estratégica, Promoción de Políticas Públicas, Planeación y Dirección de Emergencias y Operaciones de Seguridad, y Protección.
1.5.4. Tratados internacionales

Es importante señalar que el marco jurídico de la Seguridad Nacional de los Estados Unidos Mexicanos también se encuentra en los tratados internacionales ratificados y que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 133) son Ley Suprema de la Unión. La Suprema Corte de Justicia confirmó que el orden jerárquico que tienen los tratados internacionales es superior al de las leyes federales y estatales, sólo debajo de la propia Constitución.
En materia de seguridad, los Estados Unidos Mexicanos forman parte de distintos instrumentos jurídicos internacionales que dan sustento a la cooperación bilateral y multilateral para hacer frente a amenazas y riesgos trasnacionales; los cuales inciden directamente sobre la Seguridad Nacional de los Estados y atañen claramente a la paz y seguridad internacionales.
1.6. Sistema de Seguridad Nacional para enfrentar los nuevos retos
El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias, políticas, capacidades, procesos e instrumentos que la ley de la materia establece con la misión expresa de preservar la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano, mediante la generación de políticas públicas y la ejecución de acciones coordinadas y dirigidas a hacer frente a los riesgos y amenazas que puedan vulnerar los elementos esenciales que le dan existencia.
1.6.1. Objetivos del Sistema de Seguridad Nacional
Atendiendo a una visión de Estado, la estructura del Sistema de Seguridad Nacional, responde a los siguientes objetivos:
- Preservar la soberanía e independencia nacionales y defender el territorio;
- Mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, con plena vigencia de un estado de derecho;
- Mantener la unidad de la Federación;
- Proporcionar seguridad y mantener el funcionamiento de las instalaciones estratégicas del país;
- Efectuar la legítima defensa de los intereses vitales de la nación, resguardándolos de las presiones provenientes del exterior, y
- Desactivar inercias que tornen inviable el desarrollo económico, social y político, para preservar la democracia.
1.6.2. Componentes del Sistema de Seguridad Nacional
Para la coordinación y control de la estructura del Sistema de Seguridad Nacional, se requiere organizar o estructurar diferentes componentes que realicen las funciones sustantivas de decisión, asesoramiento, manejo de información e inteligencia, planeación y ejecución de operaciones, en la forma siguiente:
1.6.2.1. En cuanto a decisión
Al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado y de Gobierno, le corresponde la toma de decisiones en torno a los asuntos que inciden en la Seguridad Nacional, de acuerdo con las atribuciones que marca el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.6.2.2. En cuanto a asesoría y consulta
El Consejo de Seguridad Nacional, en su carácter de instancia deliberativa, proporciona al titular del Ejecutivo Federal productos de inteligencia y otros elementos de juicio necesarios para que éste tome las decisiones pertinentes y adecuadas para hacer frente a los riesgos y amenazas que pudieran presentarse; así como para llevar a cabo la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional.
1.6.2.3. En cuanto a información e inteligencia
Todas las instancias del Sistema generan información y producen inteligencia. Su integración bajo la perspectiva de inteligencia estratégica está bajo la conducción del CISEN, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes. La función de integración de inteligencia estratégica tiene como propósito brindar sustento a la toma de decisiones políticas
fundamentales por el Presidente de la República, sobre riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, previa consideración del Consejo.
1.6.2.4. En cuanto a planeación y análisis
Mecanismo permanente y flexible, de acuerdo con el cual los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, bajo el impulso del Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico, aportan a su proceso de deliberación como órgano asesor del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional, elementos para la planeación de objetivos, estrategias y líneas de acción que orientan las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional, así como para la toma de decisiones específicas para hacer frente a riesgos y amenazas.
1.6.2.5. En cuanto a ejecución
Es la herramienta operativa del Sistema, integrada por las instancias de Seguridad Nacional que se encargan de materializar las líneas de acción de su competencia, que se derivan de los ejes, objetivos y estrategias determinadas por el Ejecutivo Federal para garantizar la Seguridad Nacional.
La ejecución de las políticas públicas y de las acciones para preservar la Seguridad Nacional requiere de la intervención, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las distintas dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal.
El Sistema tiene una vertiente de coordinación con los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios. Esta vertiente opera en los términos de los convenios de colaboración correspondientes. Uno de los ejes de la colaboración consiste en que los participantes aporten a la Red Nacional de Información cualquier información que sea útil para la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Otro elemento que alimenta el funcionamiento del Sistema es la cooperación internacional, la cual incluye el intercambio de información que permita alertar oportunamente sobre riesgos y amenazas, así como la coordinación de acciones para preservar la seguridad de américa del norte, del continente americano, y del mundo.
Finalmente, el Sistema tiene una vertiente de concertación por lo que respecta a la colaboración que los ciudadanos mexicanos pueden dar en la consecución de propósitos en la materia.
Dentro de los instrumentos de política pública que deben orientar la operación del Sistema de Seguridad Nacional destacan: el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa para la Seguridad Nacional, la Agenda Nacional de Riesgos, el Plan Estratégico de Acción, los programas operativos de inteligencia, seguridad y protección, así como las decisiones políticas fundamentales que adopte el Jefe del Estado Mexicano para hacer frente a aquello que ponga en riesgo o amenace la Seguridad Nacional.
La Agenda Nacional de Riesgos es el documento estratégico que orienta las operaciones del Sistema de Seguridad Nacional a partir de la identificación de los fenómenos que pueden vulnerar los intereses permanentes que tutela, focalizando la atención institucional que el Sistema presta a cada uno de ellos.
El Consejo de Seguridad Nacional conoce anualmente de la definición de este documento estratégico, el cual le es presentado por la Secretaría Técnica a partir de lo elaborado por el CISEN, en interacción con las instancias del Sistema.
La actuación del Sistema debe guardar apego a los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos, confidencialidad, lealtad, transparencia, disciplina, eficiencia, coordinación y cooperación.



1.6.3. Direccionamiento del Sistema de Seguridad Nacional
Si bien el país ha enfrentado riesgos a su Seguridad Nacional desde su nacimiento a la vida independiente, la articulación formal del Sistema que tiene a su cargo la preservación de la misma es relativamente reciente en la vida del Estado Mexicano: es en 2005 que por primera vez se explicitan en la Ley no sólo su misión sino sus componentes.
Ello significó un avance en términos sistémicos, resultante de una mejor estructuración, de la sujeción de las instituciones a una serie de principios que contribuyen a una mayor eficacia, y del establecimiento de la obligación de toda autoridad e instancia de Seguridad Nacional de respetar los derechos fundamentales de las personas.
Independientemente de los importantes logros obtenidos, hay brechas entre lo que el Sistema es y produce hoy, y lo que debiera ser y generar. Se requiere orientar más asertivamente la acción para traducir en hechos el que las responsabilidades se ejerzan, el que los engranajes se encarguen de operar como tales, el que las decisiones permeen de manera consistente y el que se maximice la coordinación.
Los rasgos y características que es pertinente infundir, para un logro más eficaz de la preservación de la Seguridad Nacional, son aquellos que den lugar a un Sistema que: