México D.F., a 19 de septiembre de 2012
LA LEY PREVÉ PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA CONCLUIR UNA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA QUE HAYA SIDO REGISTRADA
• Amparo Directo 47/2012.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo 47/2012, en el que determinó la fecha precisa en que debe considerarse que finaliza una sociedad de convivencia que haya sido registrada; esto a fin de resolver cuándo prescribe el derecho a recibir alimentos a favor del conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento.