Sesión Ordinaria de la H. Cámara de Senadores, martes 21 de octubre de 2014
-EL
C. PRESIDENTE SÁNCHEZ JIMÉNEZ:
Compañeras
y compañeros senadores.
Informo
a ustedes que recibimos de la Mesa Directiva un acuerdo de la Comisión de
Gobernación.
Consulte
la secretaría a la asamblea económica si autoriza que el asunto se incorpore a
la agenda de este día para su trámite.
-LA
C. SECRETARIA PALAFOX GUTIÉRREZ: Consulto a la asamblea, en votación económica,
si autoriza que se integre a los asuntos de hoy el acuerdo referido por la
presidencia.
Quienes
estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
Quienes
estén por la negativa, favor de levantar la mano.
Sí
se autoriza su incorporación, señor presidente.
-EL
C. PRESIDENTE SÁNCHEZ JIMÉNEZ: Gracias. Se concede entonces el uso de la
palabra a la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de
Gobernación, para presentar el acuerdo que se acaba de anunciar.
-LA
C. SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias, señor presidente.
La
lectura que vamos a dar en estos momentos deriva del receso que tuvimos hoy en
la mañana y que este receso llega a una conclusión de un acuerdo muy importante
en la que todos los grupos parlamentarios que integran esta comisión y que
están representados hemos considerado procesar con el propósito de darnos un
mayor tiempo en el análisis.
Si
me permiten, voy a dar lectura al siguiente acuerdo de la comisión.
Primero.-
Los integrantes de la Comisión, consideramos que la realidad política y social
que se vive en el Estado de Guerrero, es en todo momento inaceptable y
expresamos enérgicamente que en el ámbito de sus responsabilidades corresponde
a las autoridades llevar a cabo las acciones que sean necesarias para
esclarecer los hechos, así como para encontrar a los desaparecidos.
En
ese orden de ideas, en el Estado de Guerrero, podemos observar que las
circunstancias particularmente graves de inseguridad, aunadas a la debilidad
institucional y la ausencia de las autoridades locales, han hecho necesaria una
intervención contundente de las fuerzas federales.
Los
lamentables acontecimientos de Iguala, así como la incapacidad de las
autoridades locales para dar respuesta a la inconformidad social que estos
hechos han desencadenado, son sólo una muestra más de la falta de capacidad
institucional para conducir de manera adecuada el gobierno de esa entidad.
Sin
embargo, ha resultado evidente la falta de atención a las mismas que se refleja
en el agravamiento de las condiciones de inseguridad en dicha entidad.
Al
Senado de la República en su papel de garante del Pacto Federal, la
Constitución le asigna atribuciones en materia política que le permiten
participar en diversos grados de la solución de los asuntos internos de los
estados en aquellos casos en que se pone en riesgo la estabilidad y la paz
social.
Así
pues, la Constitución en su artículo 76, fracción V, confiere al Senado la
atribución de declarar cuando hayan desaparecido los poderes de un Estado.
Esta
figura muestra la situación de que si bien existe un pacto federal que respeta
la autonomía de los estados, el Senado, en representación de la federación,
cuenta con mecanismos para intervenir y solucionar determinados conflictos
internos a nivel estatal para el adecuado funcionamiento y garantía de la
estabilidad nacional.
El
Senado de la República no puede imponer una situación jurídica a la entidad,
sino que únicamente toma conocimiento de una situación de hecho preexistente
con la finalidad de tomar las medidas que la propia Constitución prevé para
permitir al Estado volver a la normalidad institucional a la brevedad posible.
Con
relación a la solicitud de declaración de desaparición de poderes en el Estado
de Guerrero, presentada por los senadores del Grupo Parlamentario de Acción
Nacional, esta sólo hace referencia a situaciones que tienden a probar de
manera genérica la presunta ausencia de estado de derecho sin vincular esta
situación a la acción u omisión de la autoridad.
Por
otra parte, se hace referencia únicamente a hechos u omisiones presuntamente
atribuibles al Poder Ejecutivo del Estado, en tanto que la declaración de
desaparición de poderes también tendría efectos sobre los 46 diputados locales
y magistrados que integran el pleno del Tribunal Superior de Justicia.
En
este sentido, el papel del Senado de la República, en ejercicio de la
atribución que le confiere la fracción V del artículo 76 constitucional, se
constriñe al tomar conocimiento de hecho de la desaparición de poderes y hacer
la declaración respectiva para proceder a designar un gobernador provisional y
convocar a elecciones en los términos
dispuestos por la ley reglamentaria, esto es, de ninguna manera la resolución del Senado tiene
carácter constitutivo sino solamente declarativo, no es el Senado el que
desaparece los poderes de un Estado, sino que únicamente toma conocimiento de
esa situación a fin de coadyuvar a que el Estado vuelva a su normalidad.
Segunda.
Si bien esta Comisión Dictaminadora se ha hecho llegar de documentales públicos
a fin de poder determinar a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del
Estado de Guerrero, se encuentran integrados y en ejercicio de sus funciones
constitucionales, así como de los hechos que han generado la intranquilidad
presente a esta entidad federativa no fueron causados o propiciados por
cualquiera de ellos y mucho menos por los tres en su conjunto.
No
obstante lo anterior, los integrantes de la Comisión consideramos que ante la
realidad política y social que se vive en el Estado de Guerrero, es necesario
hacer una revisión, in situ, para constar que la información con la que ya
cuenta y que deriva del análisis doctrinal, así como de la revisión técnica
sobre los informes y documentos públicos enviados por los titulares de los
poderes Legislativo y Judicial, de la entidad, son de todo ciertos, adicionalmente
que el sentir de sus habitantes sobre el mismo, así lo es también.
El
Senado de la República es un órgano representativo con raigambre e identidad
federalista, que constituye ante todo un órgano político entendido como un
espacio con facultades de deliberación legislativa, de control de la gestión política y jurisdiccionales en casos
específicos, integrado pluralmente para contribuir a dar cauce a la convivencia
social armónica tutelada por la ley.
Al
expresar la naturaleza política del Senado de la República debemos reconocer
que es en esa naturaleza que la Constitución le otorga la facultad de constatar
que han desaparecido los poderes de un Estado y declarar que es llegado el caso
de nombrar a un gobernador provisional, que reconstruya las instituciones
constitucionales, el ejercicio de esa facultad debe apegarse estrictamente al
orden constitucional, y en ello entraña una análisis objetivo y puntual de los
hechos, las conductas y los supuestos legales para formular la resolución
correspondiente.
Se
trata de una función política otorgada y normada por el orden constitucional
que exige y reclama una aplicación escrupulosa, objetiva e imparcial.
Tercero. Por lo descrito e informado por los titulares
de los órganos Legislativo y Judicial del Estado, se desprende que las
instituciones de la entidad no han visto vulnerada su integridad y el ejercicio
ordinario de sus funciones, ni se encuentran sus integrantes imposibilitados
para cumplir plenamente las facultades propias de su encargo.
Sin
embargo, es importante resaltar que esta Comisión Dictaminadora debe hacerse
llegar de mayores elementos válidos para constatar que los poderes del Estado
de Guerrero existen y funcionan adecuadamente de manera que los acontecimientos
hoy vividos en la entidad no han sido perpetrados por estos ni los hechos, lo
relaciona en la responsabilidad civil, patrimonial, administrativa, financiera,
penal y política.
Por
ello este acuerdo se deriva de lo siguiente: '