Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. El 1 de octubre de 2013, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma la fracción III, Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos político electorales de los indígenas.
En misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, para análisis y elaboración de dictamen que en consecuencia proceda, así como a la comisión de Asuntos Indígenas para su opinión.
II. Contenido de la iniciativa