14 jun 2012

Comunicado de la SCJN No. 123/2012

Comunicado de la SCJN No. 123/2012
México D.F., a 13 de junio de 2012
PROCEDE GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA PARA IMPONER CORRECCIONES DISCIPLINARÍAS DENTRO DE PRISIONES EN QUERÉTARO
• Se determinó que artículo 123 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro establece la garantía de audiencia previa a favor del interno.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estimó que tratándose de correcciones disciplinarias impuestas dentro de prisión en el estado de Querétaro, el artículo 123 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social de esa entidad, establece la garantía de audiencia previa a favor del interno.

Contradicción de Tesis 121/2012: SCJN

SCJN comunicado No. 121/2012
México D.F., a 13 de junio de 2012
Contradicción de Tesis 121/2012 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito,
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
La Segunda Sala de la SCJN- que preside el Ministro Sergio Valls Hernández-consideró que aún cuando el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no contemple o fije un plazo para que la autoridad dicte una resolución en el procedimiento de imposición de sanciones, no viola la garantía de seguridad jurídica de las instituciones financieras.

Amparo en revisión 755/201: SCJN1

SCJN, comunicado: No. 122/2012
Amparo en revisión 755/2011.
México D.F., a 13 de junio de 2012
AMPARA SCJN A EMPRESAS ADT SECURITY SERVICES Y CITY WATCH
La Primera Sala de la SCJN- que preside el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea-, concedió el amparo a las empresas Adt Security Services y City Watch, ya que, por un lado, no puede afirmarse, como lo hizo la autoridad competente, que existió omisión en la observancia al principio de cosa juzgada por parte del tribunal arbitral, no fue ilegal la no designación de perito tercero en discordia en materia de proyección financiera y, por otro, en este caso, es inexacto que la valoración de las pruebas en el procedimiento de arbitraje afecten el orden público.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


Por fin después de un largo proceso legislativo este miércoles 13 de junio el C. Presidente Felipe Calderón firmó el Decreto de Ley contra Trata de Personas y reformas para combatir delitos contra la mujer, así como el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (abajo la publicación en el DOF)
Dijo ayer(...);
Qué pasa en materia de reformas a la Ley para Combatir los Delitos Contra la Mujer.
Algunas características:
Primero. Se incorpora el delito de feminicidio al Código Penal Federal. Se establece una pena de 40 a 60 años de prisión a quien prive de la vida a una mujer por razones de género. La propia ley establece cuándo se considera que hubo razones de género. Cuando por las circunstancias especiales del delito, por el abuso que se hace de la víctima; si se da en condiciones, por ejemplo, de violencia intrafamiliar, y otros de este tipo. Establece, precisamente, la figura específica del feminicidio, además de la figura del homicidio.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección

Por fin después de un largo proceso legislativo este miércoles 13 de junio el C. Presidente Felipe Calderón firmó el Decreto de Ley contra Trata de Personas y reformas para combatir delitos contra la mujer, así como el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (abajo la publicación en el DOF)
Dijo ayer;
Primero. Destaco los principales aspectos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, la Ley contra la Trata de Personas.
En primer lugar. Establece que la Federación, los estados y los municipios, el Distrito Federal, en este caso, estamos obligados o estaremos obligados a coordinarnos para prevenir la trata. Y por tratarse de una ley de carácter general, las autoridades de todos los niveles de Gobierno estamos obligadas a atenderla.