26 jun 2007

XX aniversario de la Convención de la ONU contra la Tortura


Amnistía Internacional (AI) denunció ayer en Londres, que las torturas y malos tratos como resultado de la acción de las fuerzas de seguridad persisten en más de cien países, entre ellos México.
En un comunicado emitido desde su sede en Londres (abajo), la organización hace la denuncia con motivo del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, que se celebrará hoy, y ofrece datos ilustrativos de su informe anual de 2007.
"Es preocupante el hecho de que hoy en día no todos los países tomen medidas para erradicar todas las formas de tortura patrocinadas por el Estado, y que algunos de ellos, incluso, la estén fomentando, mientras otros cierran los ojos o permiten que otros países la practiquen en su nombre", afirma AI.
En México, AI afirma que siguen siendo habituales "la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la vulneración del derecho al proceso debido de presuntos delincuentes".
Santiago Corcuera publica en Reforma,(26/06/2007):
México: ¿torturador habitual?/

Hoy es el día internacional de apoyo a las víctimas de la tortura.
Lo primero que vale la pena aclarar es que la tortura, para que sea tortura, requiere haber sido cometida por agentes del gobierno o por terceros que lo hacen con el consentimiento o tolerancia de agentes del gobierno. El acto de tortura consiste en provocar dolores o sufrimientos, físicos o mentales, a una persona, con cualquier fin. También se considera tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Código Penal del Distrito Federal no cumplen con definir correctamente la tortura. Primer factor que favorece su impunidad.
Existen ciertas circunstancias en donde la posibilidad de que la tortura se presente es mayor, o dicho de otro modo, en las que la persona envuelta en dichas circunstancias se encuentra en un estado de tremenda vulnerabilidad.
El primer momento de vulnerabilidad, en donde se puede presentar la tortura, es en el de la detención. Para detener a alguien, el policía debe usar solamente la fuerza necesaria para someter a la persona que se pretende detener. Es decir, la fuerza debe guardar proporción a la resistencia que ofrezca el que deba ser detenido. Pero si ya ha sido sometido, el policía no debe agarrarlo a patadas, como para castigarlo por la resistencia que ofreció. Por desgracia, en México, con mucha frecuencia, se cometen abusos policiacos constitutivos de tortura en los momentos contemporáneos y aledaños a la detención. Decir esto no es una exageración.
Otro momento de gran vulnerabilidad es el estado de privación de libertad. En los centros de detención o en las prisiones se puede dar la tortura con mayor facilidad. Es por eso que se ha adoptado un protocolo adicional a la convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, que tiene como fin, precisamente, hacer visitas a centros de detención con fines preventivos. México es parte de este protocolo, pero todavía no se instrumenta. Por desgracia, en México se comenten habitualmente abusos contra las personas privadas de libertad, que constituyen tortura. Decir esto no es una exageración.
La tortura es particularmente frecuente cuando se usa para obtener información o una confesión. En México, por ejemplo, prevalece el sistema inquisitorio como régimen de enjuiciamiento penal, que favorece la tortura. Aunque la Constitución diga que nadie está obligado a declarar y que en el momento de rendir la declaración ante el Ministerio Público el inculpado debe estar en presencia de su abogado o de persona de su confianza, el problema verdaderamente tenebroso se presenta por el hecho de que antes de esa declaración el inculpado se encuentra bajo custodia policiaca, y después de rendida la declaración, el inculpado regresa al mismo cuartito, bajo custodia de los mismos policías. Tal vez no se le torture durante la declaración, pero lo que pasa antes y sobre todo después de la declaración, ya se lo imaginará, si es que no le ha tocado a usted o a alguien que usted conozca. Por desgracia, en México, se cometen muchos abusos policiacos en contra de los que se encuentran en esta situación. Decir esto no es una exageración.
El relator de la ONU contra la tortura, después de su visita a México en 1997, dijo que en nuestro país la tortura era una práctica generalizada. Amnistía Internacional, en su reciente informe sobre México, ha dicho que la tortura en nuestro país es una práctica habitual. Esto no es una exageración.
Lo primero que tiene que hacer un marido alcohólico para dejar de beber es dejar de decirle a su mujer que es una exagerada cuando ella le dice que bebe mucho. Si no reconoce que tiene el problema, no va a dejar de beber. Primero debemos reconocer que tenemos el problema, y que el de la tortura es grave y vergonzoso. Lo peor es que haya funcionarios que se regodeen y vanaglorien de que sus subalternos hayan torturado, pues para ellos las víctimas de tortura recibieron su merecido. Esta actitud, por ejemplo, se le atribuyó al actual secretario de Gobernación en los tiempos en los que era gobernador de Jalisco, cuando dejó impunes a torturadores y negó que hubieran hecho algo malo. Ahí está el informe de la CNDH sobre los abusos policiacos, incluyendo casos de tortura, ocurridos el 28 de mayo de 2004, y que el entonces gobernador de Jalisco desestimó, rechazó, negó. La negación del problema... Ante la provocación de los manifestantes, se respondió con fuerza desproporcionada. Ante cabezazos y gargajos, macanazos. Esos policías necesitaban, antes de sacarlos a controlar manifestaciones públicas, un curso teórico-práctico sobre el significado de los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. El gobernador tampoco lo entendió.
Posibles soluciones a la habitual práctica de la tortura en México:
1. Reformar las leyes para que el delito de tortura quede bien definido, como lo exige la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. Reformar el sistema de enjuiciamiento penal, para abandonar el inquisitorio y adoptar uno acusatorio: que el inculpado no regrese a custodia policiaca después de haber rendido su declaración ministerial. Mejor aún, que las declaraciones de un inculpado solamente tengan valor legal si son rendidas ante un juez.
3. Poner en marcha el mecanismo nacional del protocolo facultativo de la convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, para vigilar centros penitenciarios.
4. Perseguir eficazmente casos de tortura, para lo que es necesario que las procuradurías no dependan de las autoridades que también son cabeza de los policías. Es decir, establecer procuradurías independientes de los poderes ejecutivos, sobre todo respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos.

Ahí las medidas.
Falta la voluntad.
Correo electrónico: scorcuera@ksca.com.mx

AMNISTÍA INTERNACIONAL

Declaración pública
Índice AI: IOR 51/004/2007 (Público)Servicio de Noticias 119/0725 de junio de 2007
Vigésimo aniversario de la Convención de la ONU contra la Tortura: importantes logros, tremendos desafíos
Amnistía Internacional ha pedido hoy 25 de junio a todos los Estados que erradiquen el azote de la tortura y todas las demás formas de pena o trato cruel, inhumano o degradante. La organización hace este llamamiento cuando el mundo se dispone a celebrar, el 26 de junio de 2007, el vigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en 1984 para su firma y ratificación tras una larga campaña por parte de Amnistía Internacional y otras organizaciones.
La víspera de este aniversario, una mayoría sustancial de los Estados del mundo –144 de todas las regiones del mundo– habrá ratificado la Convención y 8 Estados más la habrán firmado. Su adopción ha contribuido a que varios tratados regionales prohíban la tortura, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se incluye la tortura como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. El Comité contra la Tortura de la ONU examina periódicamente los informes presentados por los Estados Partes sobre el cumplimiento de la Convención, saca conclusiones y hace recomendaciones a los Estados para prevenir y castigar la tortura así como para proporcionar reparación a las víctimas. Además, el Comité examina las quejas individuales de personas que afirman haber sufrido tortura. La ONU ha nombrado un relator especial sobre la cuestión de la tortura para abordar los informes sobre tortura y recomendar medidas a todos los Estados, con independencia de si son o no Estados Partes en la Convención.
La Convención presenta una serie de características importantes. Define la tortura (artículo 1) como violación de derechos humanos y también como delito, que supone infligir intencionadamente dolores o sufrimientos graves con el fin de castigar, intimidar u obtener información, cuando tales dolores o sufrimientos son infligidos por un funcionario público, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.
Exige que cada Estado Parte adopte "medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura", deja claro que "[en] ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales" como justificación de la tortura, y excluye la posibilidad de invocar como justificación la orden de un superior (artículo 2). El artículo 3 prohíbe la expulsión, extradición o devolución (refoulement) de una persona a un lugar en el que corra peligro de ser sometida a tortura, y el artículo 4 exige que todos los actos de tortura se tipifiquen como delito en la legislación. Los Estados deben abrir una investigación cuando se encuentre en su territorio a una persona sospechosa de cometer tortura (artículo 6), deben establecer la jurisdicción universal sobre dicha persona (artículo 5.2) y, si no se procede a su extradición, deben someter el caso a su ministerio público (artículo 7.1). Asimismo, deben acometer sin demora una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura o cada vez que se denuncie un acto semejante (artículos 12 y 13). Los Estados deben proporcionar formación sobre la prohibición de la tortura a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley (artículo 10), garantizar la reparación a las víctimas (artículo 14) y excluir de los procedimientos toda declaración obtenida mediante tortura, salvo para demostrar que se ha cometido tortura (artículo 15). Además, la Convención exige a los Estados que tomen medidas frente a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 16). En 2006 se produjo un importante avance en materia de protección frente a la tortura y otros malos tratos. El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, adoptado el 18 de diciembre de 2002. Hasta la fecha, 56 Estados han firmado el Protocolo y 34 lo han ratificado o se han adherido a él. Este Protocolo encomienda a expertos internacionales independientes la realización de visitas periódicas a lugares de detención de los Estados Partes, y exige a los Estados Partes que establezcan un mecanismo nacional con el cometido de realizar visitas a los lugares de detención y cooperar con los expertos internacionales.Con todo, la Convención, y la lucha para librar al mundo de la tortura y los malos tratos en general, todavía deben afrontar grandes retos.El primero y más importante de esos desafíos es el hecho de que en muchos países se siga torturando y sometiendo a otros malos tratos a detenidos y presos y otras personas. En comisarías de policía, prisiones, centros militares de detención, centros de interrogatorio y otros lugares de todo el mundo, hay funcionarios que abusan de su poder absoluto sobre las personas indefensas que están privadas de su libertad, y les infligen dolor o permiten que otros lo hagan con impunidad. Resulta deprimente comprobar año tras año en los informes anuales de Amnistía Internacional que la mayoría de los Estados del mundo siguen torturando o maltratando a personas que están bajo su control. De los 153 Estados y territorios examinados en el informe anual de 2007 de la organización, al menos 102 han recurrido a la tortura o a otros malos tratos.Otro desafío lo constituyen los intentos por parte de algunos de poner en tela de juicio la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, por ejemplo argumentando que tales prácticas son armas imprescindibles en la "guerra contra el terror". En cambio, ante el clamor general contra semejante llamamiento a los Estados para que adopten una conducta delictiva como política oficial, ciertos gobiernos han empleado juegos de palabras, recurriendo a maniobras argumentativas e interpretativas como las siguientes:• alegar que ciertos métodos de interrogatorio o formas de castigo no constituyen tortura; • alegar que la prohibición de toda pena o trato cruel, inhumano o degradante no tiene carácter absoluto como la de la tortura y, por consiguiente, que los Estados pueden maltratar a reclusos en determinadas circunstancias; • "subcontratar" la práctica de la tortura con otros Estados y alegar que toda la responsabilidad descansa en ellos;• burlar la obligación de no devolución (non-refoulement) con estratagemas tales como las garantías diplomáticas.¿Por qué está resultando tan difícil conseguir la erradicación de la tortura y los malos tratos? Entre otras razones están la falta de voluntad política y que no se promulgue una normativa eficaz de aplicación, no se imparta formación, no se investigue y procese a los presuntos autores, no se los extradite y no se dispongan procedimientos efectivos para que las víctimas obtengan reparación con independencia de la identidad del autor y del lugar donde se cometió la tortura. ¿Qué se debe hacer? Los Estados deben tomarse en serio sus obligaciones internacionales. Aquellos que no han ratificado la Convención deben hacerlo. Los que han formulado reservas que debilitan las protecciones de la Convención deben retirarlas. Los que no han permitido que el Comité contra la Tortura examine denuncias individuales deben permitir que lo haga. Los que no han ratificado el Protocolo Facultativo deben hacerlo. Asimismo, los Estados deben contribuir generosamente al Fondo de Contribuciones Voluntarias de la ONU para las Víctimas de la Tortura.Además, los Estados Partes deberán nombrar a candidatos independientes de la máxima competencia y votarlos en las elecciones al Comité contra la Tortura que tendrán lugar el 8 de octubre de 2007. Los candidatos deberán poseer amplia experiencia relacionada con la Convención, un conocimiento profundo de los asuntos relativos a la privación de libertad y un compromiso a largo plazo con los derechos humanos. No podrán ser candidatos quienes ocupen un cargo en el poder legislativo o ejecutivo del Estado. A fin de mejorar la selección de candidatos, los Estados deben poner en marcha un proceso de alcance nacional, ampliamente divulgado, que tenga carácter consultivo y sea transparente. Amnistía Internacional ha pedido garantías a los Estados Partes de que las consideraciones relativas a la competencia de los candidatos prevalecerán sobre los aspectos políticos en las próximas elecciones. En el ámbito nacional, los Estados deben modificar toda normativa de aplicación del tratado que sea defectuosa, y promulgar, cuando no exista, la legislación necesaria que permita la aplicación del tratado, así como impartir formación, crear unidades especiales de policía y fiscales especiales para investigar los informes de tortura y procesar a los presuntos autores, ejerciendo incluso la jurisdicción universal, o extraditarlos a Estados que puedan hacerlo en juicios con las debidas garantías, sin recurrir a la pena de muerte y sin que exista peligro de tortura o malos tratos. De hecho, nunca deben transferir a personas a lugares donde corran peligro de sufrir tortura o malos tratos. Deben establecer mecanismos nacionales de visita independientes, profesionales y dotados de recursos con arreglo a las disposiciones contenidas en el Protocolo Facultativo. Un ejemplo positivo de acción en el ámbito nacional ha sido la intervención que ha hecho hoy la organización Redress ante el Parlamento británico en Londres en favor de que se apruebe el proyecto de Ley sobre (Indemnización por) Tortura [HL Bill 49], presentado ante la Cámara de los Lores el 5 de marzo de 2007. Este proyecto de ley, que cuenta con el firme apoyo de Amnistía Internacional, establece procedimientos efectivos para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud del artículo 14 de la Convención contra la Tortura, permitiendo que toda víctima de tortura obtenga reparación a través de procedimientos civiles aunque los hechos ocurrieran en el extranjero.No se puede permitir que los torturadores se salgan con la suya, ya sean los autores materiales, sus superiores militares o civiles o el Estado en su conjunto. No se puede abandonar a las víctimas al sufrimiento; la tortura que padecen tiene que acabar, sus torturadores deben ser castigados y su derecho a obtener reparación debe estar garantizado. /FIN

¡Lástima, Margarito!; Jorge Alcocer

¡Excelente análisis sobre la Ley Antichapulín.
Proceso electoral en BC: ¡Lástima, Margarito!/Jorge Alcocer V.
Tomado de Reforma, 26/06/2007;
El 12 de julio de 2002 (valga el apunte: hace casi cinco años) el Congreso de Baja California aprobó la reforma del artículo 42 de la Constitución de ese estado para establecer que "No podrán ser electos Gobernador del Estado: (...) Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el periodo para el que fueron electos; aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes, siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo".
La singular norma, conocida gracias a Reforma como ley antichapulín, fue promovida y respaldada por los diputados panistas, con el voto aprobatorio de varios del PRI. Al ser promulgada la reforma, ningún partido ejerció el derecho de presentar ante la Suprema Corte de Justicia la acción de inconstitucionalidad prevista en la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República: por omisión todos consintieron y la norma quedó firme.
En ese entonces Jorge Hank Rhon no era todavía candidato a alcalde de Tijuana, lo sería hasta el año siguiente, 2003, cuando postulado por el PRI obtuvo la victoria. Su periodo constitucional concluye en diciembre de este año; por tanto, está impedido para ser candidato a gobernador. Tal impedimento era conocido tanto por el ahora inhabilitado aspirante como por su partido, que a pesar de ello decidió meterse en el menudo lío que la decisión del Tribunal Electoral local le acaba de provocar.
Aunque el inhabilitado y los dirigentes del PRI han anunciado que acudirán ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo cierto es que sus posibilidades de revertir la sentencia local parecen remotas. Más allá de la opinión que merezca la norma constitucional bajacaliforniana, hace tiempo que la Sala Superior del TEPJF está impedida, por decisión del Pleno de la Corte, de entrar a juzgar la constitucionalidad de las leyes electorales, concepto en el que se incluyen las normas que en esa materia contienen las constituciones de los estados.
El texto del artículo 105 de la Constitución General no deja espacio alguno para la interpretación: "La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo"; es decir, a través de la acción de inconstitucionalidad, cuyo conocimiento está reservado a la Suprema Corte. El plazo para interponer ese recurso es de 30 días contados a partir de la promulgación de la ley que se impugne. La reforma al artículo 42 de la Constitución de Baja California se promulgó hace cinco años. Si Cronos no miente, Jorge Hank Rhon está fuera.
Su línea de defensa legal es invocar una supuesta contradicción entre la fracción II del artículo 35 de la Constitución federal y lo establecido en la Constitución de Baja California. Sólo que la prerrogativa del ciudadano a ser votado para todos los cargos de elección popular no es irrestricta. La propia Constitución establece algunos requisitos (artículos 55, 58 y 82). El Cofipe establece otros que no están en el texto constitucional (artículos 7 y 8). Con la misma lógica cabe afirmar que los estados de la República pueden, en sus leyes, establecer requisitos de elegibilidad que no contempla la Constitución federal. El problema no es que existan sino cuáles son, para que no violen las prerrogativas del ciudadano, las garantías individuales ni los derechos humanos.
El tercer párrafo del artículo 42 de la Constitución de Baja California establece una injustificable cancelación de derechos políticos para los servidores públicos que ahí se enlistan. Pero, ¡lástima, Margarito!, el plazo y forma de impugnarlo hace cinco años que periclitaron. A menos que los magistrados de la Sala Superior del TEPJF inventen una estrambótica maroma, no tienen para dónde hacerse; tendrán que confirmar la sentencia dictada por el Tribunal local.
Existe otro ángulo en este asunto: la extendida opinión que, en privado, externan dirigentes y legisladores del PRI en contra de la candidatura de Jorge Hank Rhon, cuya fama pública y hechos conocidos avergüenzan a cualquiera con un mínimo de pudor y respeto propios. No hay mucho que añadir a la imagen proyectada por el inhabilitado aspirante en su entrevista de la semana pasada con la periodista Denise Maerker. No era pena ajena: lo que produjo fue estupor e indignación.
En la omisión original el PRI tiene la puerta de salida para el lío en que está metido. Más le vale tener preparado al nuevo candidato, que dispondrá de unos cuantos días para enderezar el barco y llevarlo a puerto. Lo más probable es que no llegue primero, pero al menos ese partido evitará seguir en la desvergüenza. En política también hay límites.
Pregunta: ¿quién es el genio panista que persiste en usar lodo y estiércol como propaganda electoral?

No le hayan los abogados: Hank

Jorge Hank Rhon (re) inició en Tijuana BC. una campaña "ciudadana" en donde asistió a varios medios informativos; ahí dio entrevistas y se espera que mañana haga lo mismo en Mexicali, en donde tiene agendada una conferencia de prensa.
Mientras, María Elvia Amaya de Hank -esposa del depuesto candidato y quien ha sido mencionada como posible candidata sustituta- llevó a cabo hoy diversas entrevistas en medios locales mexicalenses, en donde habló de la "injusta resolución del Tribunal electoral estatal".
Aunque comentó que no se siente con la capacidad de ser candidata a la gubernatura y asumir este tipo de cargos. "De alguna manera me enorgullece, que la gente piense que puedo ser candidata, pero por otro lado, yo soy muy realista en el sentido de que no tengo oficio político y no me atrevería a tomar una responsabilidad que sé que no podría cumplir, porque no me siento capacitada", expresó.
Sin embargo, más tarde, Jorge Hank Rhon, rechazó que su esposa, pudiera convertirse en su suplente en la candidatura y que será la coalición la que decida, después del fallo del TEPJF, si llevan o no candidato a la gubernatura del estado.
El candidato reveló – en entrevista-, que sus abogados, tanto los contratados por él como los del PRI a nivel nacional y estatal, “todavía no le hallan” a los términos jurídicos que presentará en su impugnación ante el TEPJF, y reconoce que tiene desventaja frente a sus otros competidores por el tiempo que le está quitando. “Tres días ausente, son tres días. Si te dan 100 días para preparar algo y te quitan tres, pues nada más tuviste 97. Ahorita ya me quitaron tres, mañana vamos por el cuarto y así sucesivamente”, dijo.
Por lo pronto, el hijo del profesor inicio este martes su campaña proselitista como "ciudadano" luego de haber permanecido el fin de semana en San Diego, California. Además, por el momento ya no hay más hankmóvil. En sus nuevas giras, el hijo del profesor ya no utilizará el hankmóvil (un autobús con su imagen) sino uno de sus 30 coches que tiene.
En tanto, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN adelantó que iniciará esta semana la presentación de spots y comunicados para informar que el coordinador de la campaña de Hank Rhon, el senador Fernando Castro, fue uno de los que impulsó la denominada "ley Antichapulín" cancelándole (a su jefe) la posibilidad de ser candidato para los comicios del próximo 5 de agosto. Por otro lado, el presidente del PRI estatal, Mario Madrigal Magaña, consideró que la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado es parte de la "elección de estado" que se esta viviendo en el actual proceso. Lamentó que "los magistrados se hayan dejado avasallar por intereses mezquinos para beneficiar al PAN. Explicó a los medios que se ve la intervención directa de la Presidencia de la República, a través del jefe de la Oficina de la Presidencia, Juan Camilo Mouriño.
El dirigente local del PRI consideró como “muy delicado y lamentable” que el magistrado electoral, Armando Bejarano Calderas, anteponga su filiación partidista pues luego de observar la actuación en sus resoluciones, se manifiesta una clara inclinación para beneficiar a su partido, el PAN. (véase la página: pan.org.mx/PadronAN/)
Por su parte el senador Manlio Fabio Beltrones (PRI) hizo un llamado al PAN para que deje participar a Hank Rhon, al tiempo que convocó a los panistas que reflexionen a tiempo y se den cuenta de que la posición que han asumido se les puede revertir. Sostuvo que la Constitución local no puede estar por encima de la Constitución federal.
Incluso el senador Fabio Beltrones, dijo, que el caso- junto con el del Gobernador Mario Marín- parece una provocación del Gobierno federal.
En entrevista durante el Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado, en Querétaro sostuvo que los casos de Marín y Hank, parecen un ejercicio para sacar al PRI de la discusión nacional sobre los cambios que requiere el País. "Yo lamento mucho que eventos de esa naturaleza, que parecen una provocación, intenten sacarnos de la discusión importante que es cómo lograr los verdaderos cambios en el País", dijo.
Asimismo, rechazó que exista un acuerdo entre el PRI y el PAN para restituir a Jorge Hank la candidatura al Gobierno de Baja California, a cambio de sacar adelante la propuesta de reforma fiscal del Presidente Calderón. "Las versiones mentirosas no son ninguna novedad yo creo que ésta es una de ellas. Es la primera vez que yo escucho una versión de esa naturaleza y cualquiera que la esté distribuyendo está faltando a la verdad", sostuvo.
El senador panista Humberto Aguilar Coronado, dijo que su partido no está bloqueando la candidatura de Hank Rhon, lo que sucedió –dijo-, es que la autoridad local aplicó la ley que establece que no se puede saltar del cargo de presidente municipal a gobernador. Ahora, "esperaremos que resuelve el tribunal electoral federal".

Al Qaeda

Al Qaeda en el país de los cedros/Fernando Reinares, catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos y miembro del Council on Global Terrorism
Tomado de EL PAÍS, 26/06/2007;
Al Qaeda, bien sea directamente o, lo que es mucho más probable, a través de organizaciones asociadas y de grupos afines al movimiento de la yihad global en su conjunto, plantea riesgos y amenazas para la seguridad de los soldados que actualmente desarrollan sus misiones en Líbano como parte de la fuerza interina que Naciones Unidas mantiene desplegada en el sur de ese país tras la guerra entre Israel y la milicia chií de Hezbolá del último verano. Por una parte, el pasado otoño fue el propio Ayman al Zawahiri, segundo en la cadena de mando de la estructura terrorista que lidera Osama Bin Laden, quien mediante un vídeo difundido a través de Internet amenazaba al conjunto de países que habían respaldado la resolución 1.701 del Consejo de Seguridad y decidido enviar tropas a aquel pequeño país del Mediterráneo oriental, amenaza que incumbía a España.
Por otra parte, en Líbano existen campos de refugiados palestinos y es conocido el interés de Al Qaeda por inocular entre sus moradores, carentes de las debidas oportunidades vitales y a menudo en la desesperación, la impronta de un salafismo yihadista que ofrezca un nuevo sentido a sus vidas y permita a los emprendedores del terrorismo global entrometerse cada vez más en la causa que personifican. Fatah al Islam, grupo establecido en el otoño de 2006, precisamente en campos palestinos al norte de Líbano, al cual se han sumado individuos procedentes de otros países de Oriente Medio y el Golfo, está influenciado por Al Qaeda o dispuesto a una entente de mutua conveniencia con la misma. Un vídeo difundido a finales de mayo por el comité de Al Qaeda en Al Shams, es decir la Gran Siria, en websites islamistas con contraseña de acceso, avalaría la adscripción de Fatah al Islam a su común urdimbre terrorista.
En febrero, miembros de dicho grupo perpetraron un atentado contra dos autobuses urbanos en un barrio cristiano de Beirut, matando a tres personas y causando lesiones a 20. Más recientemente, desde Fatah al Islam se venían profiriendo amenazas hacia los componentes de la fuerza internacional de cascos azules en el sur de Líbano e incluso se habían hecho con información sobre desplazamientos habituales de tropas extranjeras en ese ámbito. También en mayo de este año, el diario en lengua árabe Al Hayat, publicado en Londres, ofrecía una entrevista con su denominado jefe militar, Shihab al Qaddur, quien decía: “Se abrirán todos los frentes” si los ataques contra su grupo por parte del Ejército libanés no cesan y añadía: “No tenemos intención de atacar FINUL en el sur mientras esas fuerzas no nos ataquen”. Pero son muchas las interacciones entre el Ejército libanés y los cascos azules como para que alguna no les lleve a justificar atentados.
Conviene no olvidar que desde finales de los noventa existía ya en Líbano un grupo afiliado con Al Qaeda, concretamente Asbat al Ansar, que hacia el término de esa década mantuvo también enfrentamientos con el ejército nacional en las áreas montañosas situadas al norte del país. Su máximo dirigente era precisamente un palestino y el grupo se encontraba estos últimos años carente de recursos y confinado en algún campo de refugiados, sin aparente apoyo de sus habitantes. Pero entre 2000 y 2005, más de sesenta individuos relacionados con Al Qaeda fueron detenidos o abatidos en Líbano. Es más, desde inicios de 2006 existen informaciones sobre la infiltración en el mismo de redes yihadistas relacionadas con el entonces líder de Al Qaeda en Irak, Abu Musab al Zarqaui, que habrían adquirido cierta capacidad operativa en el país, en principio para actuar contra Israel pero sin que nada asegure que fuera a ser sólo así.
Algo más, sin duda ilustrativo. Durante los cruentos enfrentamientos mantenidos por Fatah al Islam y el Ejército libanés hace pocas semanas cerca de Trípoli falleció uno de los individuos, de nacionalidad libanesa, sobre quienes recaía una orden internacional de busca y captura por la frustrada tentativa de atentar contra un tren de pasajeros en Alemania en julio de 2006. Esta transnacionalización de actividades terroristas a partir de Líbano no es episódica y se inscribe en la descentralización elástica que caracteriza hoy al complejo movimiento de la yihad global. En campos de refugiados palestinos como los de Nahr el Bared y Ain el Helué, por ejemplo, se está proporcionando acogida, adoctrinamiento y entrenamiento en el uso de explosivos o el manejo de armas ligeras a individuos de diversa procedencia, aunque sobresalen saudíes y argelinos, que se preparan para perpetrar atentados yihadistas o convertirse en terroristas suicidas, dentro o fuera de Líbano

Hacia el nuevo cónclave

El Papa Benedicto XVI introdujo este martes una modificación a las normas que reglamentan la elección del Papa, al suprimir la posibilidad de recurrir a mayoría simple, indicó el Vaticano.
En un edicto con el título en latín "motu proprio" (decreto), el Papa anula una disposición introducida por Juan Pablo II en 1996 que establecía que en caso de dificultades para ponerse de acuerdo después de 33 votaciones se debería proceder por mayoría absoluta si ninguno había alcanzado los dos tercios de los votos.
Con el nuevo decreto, Benedicto XVI reintroduce la obligación de que el futuro Papa sea elegido con dos tercios de los votos.
La nueva norma, publicado en latín, explica que, después de la promulgación de la Constitución Universi Dominici Gregis (1996), sobre la elección del Sumo Pontífice, habían llegado a Juan Pablo II numerosas «peticiones autorizadas» (auctoritate insignes), que pedían el restablecimiento de una mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales electores.
Según las nuevas disposiciones, además, después del voto número 33 o número 34, se pasa directamente al balotaje entre los dos cardenales que habrán recibido el mayor número de votos en el último escrutinio.
También en este caso se necesitará una mayoría de dos tercios.
El Motu Proprio indica, además, que los dos cardenales más votados no podrán participar en el voto.
La Universi Dominici Gregis establecía en el punto 75 que después del voto número 33 o número 34, en caso de que ningún candidato alcanzara dos tercios de los votos, se pase a la elección por mayoría absoluta (la mitad de los votantes más uno).
La norma ha entrado en vigor este martes con la publicación del documento pontificio en el diario de la Santa Sede, L’Osservatore Romano.

Por otro lado, el Papa ha nombrado presidente del Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso al cardenal Jean-Louis Tauran, hasta ahora archivista y bibliotecario de Santa Romana Iglesia.
Por disposición del Papa sustituirá el 1 de septiembre al cardenal Paul Poupard, quien sigue siendo presidente del Consejo Pontificio para la Cultura.
Perfil del cardenal Tauran:
Nació en Burdeos, Francia, el 5 de abril de 1943.
Estudio en la Universidad Pontificia Gregoriana donde se licenció en filosofía y teología.
Fue ordenado sacerdote en 1969, entró la Academia Pontificia Eclesiástica en 1973, licenciándose en Derecho canónico en la Universidad Pontificia Gregoriana.
Desde 1975 a 1979 trabajó en la nunciatura apostólica de la República Dominicana;
En 1979, cuando fue transferido a la nunciatura apostólica del Líbano.
En julio de 1983 fue llamado a Roma para colaborar en el Consejo de los Asuntos Públicos de la Iglesia, y representando a la Santa Sede en la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
En 1988 fue nombrado subsecretario del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.
El 1 de diciembre de 1990 fue elegido arzobispo titular de Telepte y nombrado secretario de este Consejo, que pocos meses después tomaría el nombre de Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado.
Fue creado cardenal por Juan Pablo II en el consistorio del 21 de octubre de 2003.
El precursor del actual Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso, creado por Juan Pablo II en 1988.