DOF: 20/06/2016
ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación prevén que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de Gobernación podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que deban ser ejercidas precisamente por el titular;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de carrera en el sistema y en su cargo;