¡Increíble!
Retrospectiva:
Seguimiento sobre la controversia por la imagen de Jesucristo.
La Jornada, Lunes 7 de Mayo del 2001
Demanda sin precedente del arzobispado ante la Suprema Corte de Justicia
Pretende la mitra que el gobierno la consulte antes de permitir el uso de la imagen de Cristo
Busca evitar que la difusión de actos religiosos confunda al "pueblo creyente", arguye
Jesús Aranda, reportero.
La arquidiócesis primada de México interpuso un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual pretende obligar a la autoridad a tomar en cuenta su opinión antes de permitir el empleo de la imagen de Jesucristo para actos de culto fuera de los templos que no sean reconocidos por el arzobispado.
En el incidente de revisión 645/2000 interpuesto ante el máximo tribunal del país, la arquidiócesis precisa que "las Iglesias al obtener su registro -como asociación religiosa- entregaron parte de su depósito de fe, el cual es su patrimonio espiritual. Y tratándose de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la esencia de este depósito de fe es que Jesús Cristo es la tercera persona de Dios, Hijo de María la Virgen, de acuerdo a sus Evangelios".
El recurso legal argumenta que "cuando se emplee la imagen de Cristo" se debe tomar en cuenta la opinión de la mitra que encabeza el cardenal Norberto Rivera Carrera. "La autoridad debe oír a la Iglesia, (pues ésta) pudiera quedar en confusión" por el otorgamiento de un permiso de este tipo, argumenta.
Según fuentes judiciales consultadas, este incidente de revisión es el primero de su tipo en llegar a la Corte.
El arzobispado precisa que su interés por "tutelar" el uso de la imagen de Cristo es para evitar "cualquier medio donde se induzca a la confusión de las personas físicas o morales", lo cual finalmente iría, según la demanda, en perjuicio del propio arzobispado.
El asunto tuvo su origen cuando la arquidiócesis detectó que se publicitaba "profusamente" un evento religioso en el estadio Azteca -en la documentación no se precisa la fecha-, sin que se especificara la asociación o Iglesia convocante. En los anuncios se usaba una imagen de Cristo, "lo que provocó confusión entre el pueblo creyente", el cual podría pensar -según la quejosa- que la convocante al evento era precisamente la arquidiócesis primada de México.
La representante legal de la arquidiócesis, Elizabeth Carmona, fija su postura:
"No pasa por alto para mi representada el ecumenismo (aún por su duro tránsito), ni la buena fe de los organizadores -del evento en el Azteca-, pero habiendo de por medio un registro constitutivo de derechos, el mismo otorga a sus beneficiados derechos que recíprocamente deben respetar todas las Iglesias".
Como parte de estos derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas, el documento incluye "no realizar actos que pudieran atender al ámbito de protección, tanto del registro como de las personas".
La documentación va acompañada de un mandato legal que le entregó el arzobispo primado de México, Norberto Rivera, a "Don Horacio Aguilar Alvarez de Alva", el cual confiere "poder universal para pleitos y cobranza y actos de administración". A éste se integra un escrito que reconoce como representante jurídica a Elizabeth Carmona.
Críticas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
El documento presentado por el arzobispado cuestiona la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como a los funcionarios encargados de hacerla valer.
Señala que los permisos que entrega la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación para hacer actos de culto público fuera de los templos son "criticables", porque la ley no obliga a la dependencia a especificar el permiso "y a quién se lo dio".
Según el escrito, este hecho no sólo genera confusión entre "el pueblo creyente", sino también permite que "se emplee" la imagen de Cristo sin tomar en cuenta la opinión de la arquidiócesis.
La representación religiosa argumenta que su postura radica en su interés por "salvaguardar" su registro constitutivo, porque al haber la posibilidad de que se "induzca" a la confusión de las personas, ello "va en perjuicio" de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.
Cabe señalar que en primera instancia fue interpuesto un amparo ante el juez sexto en materia administrativa, el cual fue rechazado, y posteriormente el arzobispado interpuso el recurso de revisión en contra de la decisión del juez federal ante la Corte. Trascendió que el asunto sería turnado de nuevo al juez de la causa para que lo envíe a un tribunal colegiado, el cual continuaría su cauce legal.
La Jornada, 8 de Mayo del 2001
Llegó incluso a demandar penalmente a funcionarios de la dependencia, se revela
Antes de recurrir a la Corte, la mitra presionó a Gobernación
Organizadores de acto evangélico critican "el altísimo nivel de intolerancia" del arzobispado
JOSE ANTONIO ROMAN Y JESUS ARANDA, reporteros.
La demanda de la arquidiócesis de México ante la Suprema Corte de Justicia, por la cual pretende "tutelar" el uso público de la imagen de Jesucristo, se originó en la negativa de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de Gobernación a cancelar el acto organizado por las iglesias evangélicas en el estadio Azteca el 14 de octubre de 1999, como lo exigía la propia institución católica.
Al no obtener la respuesta de-mandada, la mitra intentó el amparo ante un juzgado de distrito, que al fallar en contra de la autoridad eclesiástica motivó el nuevo intento ante el máximo tribunal de la nación.
En una carta, recibida en la Secretaría de Gobernación el 7 de octubre de 1999, una semana an-tes del evento llamado Homenaje a Jesús, el apoderado legal de la arquidiócesis, Horacio Aguilar-Alvarez de Alba, esgrimía que la publicidad del evento fue "engañosa" y confundió a los feligreses católicos, "debiendo recordar que la mayoría de los habitantes de esta ciudad pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana". Ese hecho, sostenía, afectaba "los intereses de la arquidiócesis".
También planteaba la "hipótesis" de que las convocantes al acto -al que asistieron más de 110 mil personas- no fueran asociaciones religiosas legalmente constituidas y registradas ante Gobernación, como marca el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Incluso señalaba que para la realización de un evento de esa naturaleza, en el estadio Azteca, "se requiere una importante cantidad de recursos propios", con lo cual "se podría pensar" que las iglesias convocantes podrían perseguir fines de lucro, lo cual está sancionado por la misma ley en la materia.
"Igualmente se debe considerar que la venta de productos, artículos, golosinas y refrescos en el evento convocado, son en sí mismos actos de comercio previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y expresamente prohibidos para las Asociaciones Religiosas", dice a la letra la misiva suscrita por el apoderado de la arquidiócesis primada de México, cuyo responsable es el cardenal Norberto Rivera Carrera.
Tras la petición, la cual fue de-negada, el apoderado legal de-mandó penalmente a varios funcionarios de la dependencia, entre ellos los entonces director general de Asuntos Religiosos, Jaime Almazán, y director de Normatividad, Pedro Gómez. Esa demanda tampoco procedió.
La SCJN debe rechazar la demanda, señalan pastores
Los pastores evangélicos Benjamín Rivera Leos y Adoniram Gaxiola, dos de los organizadores de aquel evento, sostuvieron que esa acción del arzobispado de México es "violatoria" de los derechos de libertad religiosa consagrados en la Constitución y refleja el "altísimo nivel de intolerancia" mostrado por la arquidiócesis y por su titular.
Pidieron a la Suprema Corte que "sobresea" el recurso de revisión interpuesto por la mitra por carecer de fundamento legal, y que haga públicas las razones de su rechazo, a fin de sentar un precedente que impida acciones de este tipo en un futuro.
Señalaron que el Homenaje a Jesús en el Azteca fue un acto "cerrado", al que se tuvo acceso sólo mediante boletos que fueron distribuidos en las diferentes iglesias. Así pues, el cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas, que establece la solicitud de permiso, sólo fue una "muestra de cortesía y respeto" a las autoridades federales y capitalinas, pues la ley sólo lo requiere para actos que se realizan al aire libre y con acceso abierto al público.
Respecto de la "publicidad engañosa" que apareció en los parabuses, señalaron que este argumento nunca tuvo sustento alguno, pues para los efectos jurídicos necesarios efectivamente había una asociación religiosa como responsable. Lo que sí refleja ese argumento es la actitud "intolerante y reaccionaria" que persiste en la arquidiócesis, al pretender un dominio sobre "el pueblo fiel", aduciendo que "la mayoría de los habitantes del Distrito Federal pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica y Romana".
Gaxiola destacó que la "iglesia católica apostólica y romana", como entidad jurídica no existe, pues lo que está registrado ante la Secretaría de Gobernación son las distintas diócesis y arquidiócesis, así como las órdenes religiosas, siempre como asociaciones religiosas, nunca la "iglesia católica, apostólica y romana".
En cuanto a los recursos económicos para llevar a cabo un acto de esta naturaleza, que la arquidiócesis esgrimió para "sugerir" a la Subsecretaría de Asuntos Religiosos que los organizadores tenían fines de lucro, los pastores señalaron que si tal argumento fuera válido, la propia arquidiócesis habría incurrido varias veces en faltas que imputó a los evangélicos, cuando ha organizado actos en el mismo lugar "con una evidente comercialización". Uno de ellos se realizó durante la visita del Papa Juan Pablo II, cuya imagen se vendió en las bolsas de papas fritas, además de que "cobraron" 300 dólares por cada una de las cientos de acreditaciones de prensa durante la visita papal.
Absurda pretensión, comentario en los pasillos de la Corte
La intención del arzobispado de México de que la Suprema Corte le otorgue legalmente la tutela de la imagen de Cristo es tan absurda como si "Fidel Castro afirmara que la imagen del Che Guevara le pertenece a Cuba y quisiera cobrar regalías por el uso de la efigie del guerrillero en diversos artículos en todo el mundo".
En los pasillos del máximo tribunal de justicia se escucharon comentarios como éste, luego de que se hizo pública la intención de la arquidiócesis primada de México de que las autoridades consulten con ella antes de autorizar el uso de la imagen de Cristo en actos de culto que se lleven a cabo fuera de los templos.
"Sería como que el presidente de Rusia, Vladimir Putin, quisiera cobrar derechos por la imagen de Lenin o que la marca de cigarros del vaquero pretendiera cobrar derechos cada que apareciera una imagen semejante a la de sus anuncios". Se trata de una barbaridad, se oyó decir.
Mientras, otras voces señalaron que la solicitud de la arquidiócesis atenta contra la libertad religiosa tutelada en el artículo 130 constitucional.
Funcionarios consultados advirtieron que la decisión de los abogados de la arquidiócesis de interponer el recurso de revisión ante la Corte, y no ante el juzgado sexto de distrito en materia administrativa que le negó el amparo solicitado, tiene toda la facha de ser una "chicanada".
Explicaron que hace años era común que los abogados interpusieron recursos ante el máximo tribunal, en lugar del juzgado correspondiente -que a su vez debe enviar el recurso a un tribunal colegiado-, con el fin de ga-ar tiempo de manera poco ética.
Para evitar que se repitieran esas conductas, la Corte resolvió que los recursos de reconsideración deben interponerse ante el juez de la causa, para que éste los envíe al tribunal colegiado. Pero, en caso de que los demandantes acudan a la Corte -a sabiendas de que su caso será enviado de nueva cuenta al juzgado de origen-, continúan co-rriendo los términos legales para que el asunto se presente ante el tribunal que corresponda, con la consecuente pérdida de tiempo. Una vez que la Corte ya envió de regreso el caso al juzgado sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, la arquidiócesis corre el riesgo de que su demanda sea declara improcedente por extemporánea, en caso de que ingrese al tribunal cuando el plazo legal haya vencido.
La Jornada, 9 de Mayo del 2001
Un encuentro evangélico, realizado en el estadio Azteca en 1999, desató la controversia
La jerarquía católica pone en tela de juicio la Ley de Asociaciones Religiosas
Algunas iglesias utilizan signos y creencias de otras y eso genera confusión, dice
JESUS ARANDA, reportero.
A partir de que la Dirección General de Asuntos Religiosos desechó por improcedente la solicitud de la Arquidiócesis Primada de México de cancelar un acto de evangélicos en el estadio Azteca, porque podría ''confundir'' a su feligresía, la mitra que encabeza el cardenal Norberto Rivera Carrera denunció ante la justicia federal la inconstitucionalidad de la aprobación y promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El arzobispado cuestionó así, ocho años después, una ley promulgada el 15 de julio de 1992, producto de negociaciones cupulares entre el entonces presidente Carlos Salinas, la jerarquía católica del país y el Vaticano, que permitió reformas constitucionales y el reconocimiento jurídico de las iglesias o asociaciones religiosas.
Ahora, la mitra asegura que la actitud de las autoridades viola sus ''garantías individuales'' consagradas en los artículos primero, quinto, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo cuarto constitucionales. Estos en términos generales garantizan la no restricción de las garantías consagradas en la Carta Magna; la libertad de trabajo o profesión; el carácter no retroactivo de la ley; que nadie puede ser molestado en su persona, si no es por una orden judicial, y que ''todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley''.
La querella
La Arquidiócesis Primada de México, a través de su apoderada legal ''para pleitos y cobranzas y actos de administración'', Elizabeth Carmona Rivas, presentó el 11 de agosto pasado ante el juzgado sexto de distrito en materia administrativa una denuncia en contra del Presidente de la República, el Congreso de la Unión y el secretario de Gobernación por haber ''aprobado, promulgado y reformado'' la Ley de Asociaciones Religiosas; mientras que la acusación en contra del subsecretario de Asuntos Religiosos y el director general de Asociaciones Religiosas, fue por haber emitido ''el acto reclamado'', consistente en permitir a un grupo de iglesias evangélicas realizar un acto el 14 de octubre de 1999, en el estadio Azteca, sin tomar en cuenta que dicho acto ''confundía'' a la comunidad católica.
La demandante argumentó a su favor que mediante el oficio AR/03/8479, del 11 de octubre de 1999, la Dirección General de Asociaciones Religiosas y la Dirección de Normatividad dependientes de la Secretaría de Gobernación, respondieron ''de manera evasiva, sin dar una contestación precisa'' a la petición de la arquidiócesis de ordenar la suspensión del acto evangélico.
Como consecuencia de esa respuesta, la arquidiócesis interpuso un recurso de revisión, con fecha 13 de octubre de ese año, ''en contra de la aparente resolución'' de la autoridad responsable.
El 14 de octubre de 1999, la arquidiócesis fue notificada que el recurso interpuesto ''debió emitirse ante la autoridad que emitió el acto reclamado'', y que por instrucciones del subsecretario de Asuntos Religiosos (en aquel entonces Humberto Lira Mora), se turnaría el asunto al director general de Asociaciones Religiosas para que resolviera lo conducente.
Finalmente, el 20 de julio de 2000, la Dirección General de Asuntos Religiosos notificó a la arquidiócesis que desechaba por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ''argumentando que se carece de interés jurídico y por haberse consumado de un modo irreparable el acto impugnado'', es decir, porque ya se había celebrado el encuentro.
En sus alegatos ante el juez de la causa, la mitra censuró la ''iniquidad por invasión'' de una asociación religiosa en la feligresía de otra. Esto, porque en el acto realizado en el estadio Azteca se ''confundía'' a la feligresía, toda vez que las iglesias convocantes (evangélicas) no aclaraban el culto religioso al que pertenecían.
Señalaba que ''el Código de Etica entre las Religiones'', promulgado por Gobernación, ''manifiesta que las asociaciones religiosas deben mencionar la denominación de la asociación religiosa a la que pertenecen, y la cual realizará el acto de culto extraordinario por celebrarse fuera de los templos. Aunque, al mismo tiempo, la demandante reconocía en su escrito que ''ciertamente la ley no reconoce esa precisión jurídica''.
Más adelante, la quejosa señala que si bien las asociaciones religiosas tienen derecho a ejercer su culto públicamente en actos extraordinarios, previa autorización de Gobernación, ''también lo es que en los mismos debe utilizar los signos, culto y doctrina que la caracterizan como propios''.
Esto en razón de que, si una asociación realiza un acto de este tipo, ''es para dar a conocer su culto, sus símbolos, su propaganda'', pero que el hecho de que algunas de ellas utilicen ''signos y creencias'' de otras, ''está generando confusión entre el público asistente a las reuniones (porque) acudirán a los eventos suponiendo que corresponden a una asociación religiosa que en realidad no lo es''.
En una palabra, enfatizó, ''se podrá inducir a confusión o a engaño en perjuicio de otras asociaciones religiosas, lo cual es inconstitucional''.
Por ello, la arquidiócesis demandó que antes de que se autorice un evento religioso extraordinario -fuera de los templos- ''es indispensable que la autoridad dé vista a las asociaciones religiosas con símbolos, culto o doctrina similares, para que manifiesten lo que a su derecho convenga'', ya que de otro modo se afecta el derecho ''a la buena imagen en la difusión de su culto, imágenes y doctrina'' de las agrupaciones religiosas.
Para concluir, la arquidiócesis señaló: ''Por ejemplo, si aparece una imagen de nuestro señor Jesucristo en el Periférico, sin especificar a qué asociación religiosa corresponde, el público puede confundirse pensando que corresponde a la Iglesia católica, cuando bien puede ser utilizada por otra asociación que no tenga ese símbolo''.
Esta primera queja fue sobreseída por el juez de la causa, al considerar que la solicitud de la arquidiócesis de impedir la realización del acto ya no tenía razón de ser -porque el encuentro ya había tenido lugar-, y en cuanto a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Asuntos Religiosos, el juzgador, Marco Antonio Bello Sánchez, consideró que cuando se impugna un acto de aplicación -en este caso, el acto en el Azteca- ello comprende también a la ley. Pero al sobreseerse el asunto, queda sin efecto la impugnación de la referida ley.
Una vez que el juzgado sexto resolvió lo anterior, el 22 de marzo pasado, la Arquidiócesis Primada de México interpuso un recurso de reclamación ante la Suprema Corte, en el que no sólo se inconformó contra la decisión judicial, sino que además pretendió hacer valer su registro constitutivo como asociación religiosa para que la autoridad tomara en cuenta ''la opinión'' de la mitra, antes de permitir el empleo de la imagen de Cristo para actos de culto fuera de los templos que no sean reconocidos por el arzobispado.
Ese incidente de revisión, 645/2000, fue desechado por el máximo tribunal y enviado de vuelta al juzgado sexto de distrito, para que éste lo enviara a un tribunal colegiado que decidiera sobre el fallo de primera instancia. Aunque, según fuentes judiciales, debido al tiempo ''perdido'' en la Corte -a donde fue enviado de manera equivocada-, el asunto podría ser desechado por ''extemporáneo'', al haberse pasado del término de diez días hábiles que tenía para impugnar.
Queda la opción de que un ''segundo'' recurso de revisión haya sido turnado directamente al tribunal colegiado correspondiente, con lo que el proceso legal seguiría vigente.
La Jornada, 9 de mayo del 2001
Editorial /INTOLERANCIA, A LA OFENSIVA
Los insólitos procesos administrativos y judiciales emprendidos por el arzobispado de la ciudad de México para tratar de impedir la celebración de un acto religioso evangélico en el estadio Azteca--ante la Dirección Nacional de Organizaciones Religiosas de la Segob, en octubre de 1999--, contra la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público--en el juzgado sexto en materia administrativa, en agosto del año pasado-- y para asegurarse en exclusiva la "tutela" de la imagen de Cristo--en marzo del presente, en un recurso promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación--, hechos del conocimiento público en días recientes, son expresión clara de un designio de intolerancia que resulta peligroso, ofensivo e inadmisible para la sociedad mexicana contemporánea.
Aunque ayer el titular del arzobispado, Norberto Rivera, pretendió minimizar y tergiversar los propósitos de tales procedimientos, es evidente que su representación legal pretende prohibir a otras organizaciones religiosas que realicen actividades de cualquier tipo, así como monopolizar símbolos e imágenes que forman parte de la herencia cultural de la cristiandad en su conjunto e incluso de la humanidad.
Tales pretensiones obligan a recordar los tiempos en que el clero católico hegemonizaba los poderes espiritual y político, y ejercía, con base en ellos, una asfixiante y omnipresente tiranía sobre el resto de la sociedad: intervenía en la escena política, acaparaba los principales recursos económicos, determinaba cómo había qué pensar y qué libros podían circular, perseguía, torturaba y ejecutaba a los ministros y creyentes de otras religiones e incluso decidía quiénes eran dignos, y quiénes no, de ser enterrados en los cementerios.
Tal evocación podría parecer exagerada, de no ser porque la memoria histórica de la humanidad en general, y de la sociedad mexicana, en particular, guarda un registro fiel de los extremos de atrocidad y barbarie a los que han llegado los maridajes entre poder espiritual y político. Los argumentos de exclusividad divina, aunados al ejercicio del poder temporal, han servido, en innumerables ocasiones, para justificar toda suerte de crímenes, y la historia de la Iglesia católica está llena de ejemplos al respecto.
Desde esta perspectiva, los empeños de la arquidiócesis por recuperar facultades virreinales e inquisitoriales en detrimento de otros cultos, cristianos o no, resultan inaceptables y repudiables, toda vez que, de concretizarse, significarían el primer paso de una regresión histórica hacia el absolutismo.
Si la jerarquía católica pretende preservar y expandir su feligresía, debiera empezar por desprenderse de tales afanes monopólicos que, al inicio del tercer milenio, resultan un tanto delirantes, hacer profesión de pluralidad, tolerancia y respeto a las diferencias y reconocer a una sociedad que, siendo mayoritariamente católica, decidió hace mucho tiempo establecer un deslinde claro e inequívoco entre la espiritualidad y el poder público.
La Jornada, 9 de Mayo 2001
Posición de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos
Legal, el permiso otorgado en su momento para el acto evangélico
La imagen de Jesús es compartida por varias religiones
ALONSO URRUTIA, reportero.
El responsable de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Javier Moctezuma Barragán, reivindicó el papel de sus antecesores, quienes -dice- actuaron de ''forma conveniente''.
En entrevista, el funcionario se refirió al permiso otorgado en su momento a la Iglesia evangélica para realizar un acto en el estadio Azteca, mismo que dio origen a una demanda de la Arquidiócesis de México, en la que reivindicó como ''patrimonio espiritual'' la imagen de Cristo, misma que pidió ''tutelar'' frente a otras asociaciones religiosas.
''La imagen de Jesús es universal y obviamente la comparte el cristianismo en sus diferentes denominaciones. Entiendo que la propia arquidiócesis ha esclarecido que no demanda la exclusividad. Sería un contrasentido a una actitud que ha tenido la Iglesia católica, y en especial el Papa, de realizar ahora una labor ecuménica en su viaje, precisamente a Siria, donde ha visitado mezquitas y ha tenido relación con otras religiones'', expresó.
Moctezuma dijo que ese comportamiento es la tendencia mundial, tanto en las iglesias evangélicas como en otras religiones, como el catolicismo. Señaló que la subsecretaría a su cargo está atenta al desenvolvimiento del caso, mismo que en la actualidad -afirmó- se encuentra en el tercer tribunal colegiado del primer circuito. Refirió que, en su momento, se promovió un amparo que quedó sobreseído, en función de que ya se había efectuado el acto (octubre de 1999).
-¿Qué opinión tiene sobre la solicitud de la Arquidiócesis de México para que se cancelara esa actividad?
-La autoridad no puede cancelar este tipo de actos a menos que pongan en riesgo, entre otras cosas, la seguridad de las personas. Las iglesias, las asociaciones religiosas, lo único que hacen es darnos aviso.
-¿Qué opinión le merecen los argumentos presentados sobre la publicidad engañosa para acudir al evento?
-Ellos también hicieron algunos volantes señalando que no era católico el acto. Sin embargo, es un hecho superado, porque el encuentro se llevó a cabo con todo orden. Ese asunto de la revisión creo que se desahogará sin ningún problema y esperemos que con celeridad.
-Se habla de que hubo presiones a los entonces funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos.
-No tengo noticia de ello. Los funcionarios que en ese momento estaban en la subsecretaría no me lo refirieron.
-¿No consta en los archivos?
-En los expedientes que revisé de este asunto no consta ninguna denuncia.
-¿No hay una intención de la Iglesia católica para interferir en decisiones que corresponden a Gobernación?
-En este caso, lo que hicieron es uso de su derecho, y yo sí podría decir que al menos durante estos cinco meses del gobierno de Vicente Fox, las iglesias han actuado con una conciencia muy clara de la necesidad de unir fuerzas. De lo que se trata es de tener una agenda común entre todas las iglesias, entre todas las asociaciones religiosas, para combatir la intolerancia en un entorno de libertad religiosa.
-¿Pero había una solicitud para no darle permiso a otra Iglesia?
-La hubo, pero creo que estamos viviendo otro momento en el cual lo que hay que buscar no son desencuentros sino encuentros entre las asociaciones religiosas.
-¿Reivindicaría el papel que tuvo Gobernación al otorgar el permiso?
-Creo que fue un permiso que se otorgó correctamente, de acuerdo a derecho.
La Jornada, 9 de Mayo del 2001
Pertenece a toda la humanidad, señala el cardenal
La arquidiócesis no busca tener a Jesucristo en exclusiva: Rivera
JOSE ANTONIO ROMAN, reportero.
La imagen de Jesucristo usada por iglesias evangélicas para promocionar un acto masivo, y que provocó la inconformidad de la Arquidiócesis de México por la presunta confusión en la que cayeron feligreses católicos, tiene copyrigth (derechos de autor) a favor de Cruzada Estudiantil, organismo internacional de iglesias cristianas, que cedió sus derechos a los organizadores del encuentro en el estadio Azteca, en octubre de 1999. La imagen corresponde a la película Jesús, filmada por el mismo grupo.
Por su parte, el cardenal Norberto Rivera, antes de oficiar la misa por el Día Mundial de la Cruz Roja, desmintió que el arzobispado pretenda tener el ''derecho exclusivo'' de la imagen de Jesucristo, pues ésta ''pertenece a toda la humanidad y nadie puede apropiarse de ella''.
Sin embargo, poco antes de esas declaraciones, el arzobispado emitió un comunicado en el que reconoce que su representación legal interpuso un recurso de revisión ante las autoridades judiciales, pero subraya que no está en posibilidades de proporcionar detalles, a efecto de ''no afectar'' la administración de la justicia.
En medio de esta controversia legal, trascendió que el abogado Horacio Aguilar-Alvarez de Alba, apoderado legal de la arquidiócesis, fue uno de los candidatos a ocupar la Subsecretaría de Asuntos Religiosos, apoyado por el cardenal Rivera. Incluso, como su representante, Aguilar-Alvarez participó en el grupo de trabajo que en materia religiosa organizó el gobierno de transición.
Según algunos de quienes participaron en dicho grupo, el apoderado de la arquidiócesis tuvo ''múltiples y constantes'' discrepancias y puntos de vista divergentes con varios de sus integrantes, sobre todo con Antonio Roqueñí y Alberto Athié, sacerdotes católicos que no gozan de las simpatías de Rivera Carrera.
En varias de las sesiones que tuvo dicho grupo de trabajo, en donde participaron representantes de varias iglesias, Aguilar-Alvarez expresó abiertamente que la Iglesia católica era la institución que debía recibir, por su calidad de iglesia mayoritaria, el mayor beneficio de los reconocimientos de la ley.
Su argumento: que la Iglesia católica, con miles, millones de feligreses, no debía ni podía compararse con las asociaciones religiosas pequeñas, formadas por apenas un ''grupito de fieles''.
Sorpresivamente, al inicio de la última sesión de trabajo del grupo plural, Aguilar-Alvarez presentó su renuncia. Con esta dimisión, entre los integrantes del grupo se reforzó la presunción de que el coordinador general del grupo y colaborador cercano de Vicente Fox, Alberto Ortega Venzor, no sería finalmente el subsecretario de Asuntos Religiosos, pese a que él mismo llevó las relaciones con las iglesias durante la campaña foxista.
La idea surgía de las constantes objeciones que hacía el representante del cardenal Rivera a los acuerdos tomados al interior del grupo plural, en donde se llegó a proponer la sustitución de la actual Subsecretaría de Asuntos Religiosos por un consejo nacional para la libertad religiosa, planteamiento que era rechazado por el propio cardenal.
En la entrevista de ayer, realizada en la Cruz Roja de Polanco, Rivera rechazó que el arzobispado pretenda patentar la imagen de Jesucristo, y aseguró que no existe ninguna controversia en este sentido, aunque en el expediente 645/2000, interpuesto ante la Corte, el arzobispado precisa su ''interés de tutelar'' el uso de la imagen, a fin de evitar confusiones de las personas físicas y morales, como presuntamente pasó en el acto evangélico del Azteca. Lo que queremos, dijo, es que quienes convoquen a este tipo de reuniones ''den la cara'' y se precise con exactitud qué asociación religiosa la organiza.
El comunicado acusa que una ''descontextualización'' de los datos, los cuales ''inducen'' a creer que la arquidiócesis está buscando tener el derecho exclusivo sobre la imagen de Cristo, lo cual no corresponde a la realidad.
Sin embargo, en el incidente de revisión turnado a la Corte por el arzobispado, éste alega su derecho a ''tutelar'' el uso de la imagen de Cristo; a que cuando se emplee, se tome en cuenta la opinión del arzobispado y de su titular, cardenal Rivera Carrera, y que la autoridad civil ''deba escuchar'' a la Iglesia que pudiera quedar en confusión, por un permiso como el otorgado a los evangélicos.
La Jornada, Miércoles 9 de mayo de 2001 /Correo Ilustrado
Tutelar la imagen de Jesucristo contradice discurso papal, señala
Señora directora: Junto con los pastores Benjamín Rivera Leos y Gerardo Seres tuve el privilegio de formar parte del comité organizador del denominado Homenaje a Jesús, realizado en el Estadio Azteca el 14 de octubre de 1999.
El viernes anterior a dicha celebración, nos enteramos que la Arquidiócesis de México, por mediación de su apoderado legal, Horacio Aguilar Alvarez de Alva, solicitó a la Subsecretaría de Asuntos Religiosos su cancelación por considerar que atentaba contra el pueblo creyente, propiedad de la iglesia católica.
En estricto apego a la ley y a los derechos humanos de los millones de mexicanos no católicos, la autoridad no accedió a los caprichos de la Arquidiócesis. En consecuencia, ésta inició una serie de acciones legales en contra de las autoridades de la Dirección General de Asuntos Religiosos, mismas que, aparentemente, culminan con el incidente de revisión a que hace referencia la nota de Jesús Aranda aparecida el 7 de mayo en este periódico.
No cabe duda que vivimos tiempos de intolerancia. Esta se vuelve más grotesca cuando quienes la promueven, en este caso el Arzobispado de México, se especializan en el manejo del doble lenguaje y en el menosprecio de sus semejantes, incluyendo a sus propios feligreses.
La pretensión del Arzobispado por tutelar el uso de la imagen de Cristo tiene como razón evitar "cualquier medio donde se induzca a la confusión de las personas físicas o morales"; asume que los feligreses católicos son cortos de luces y fácilmente manipulables. También asume que éstos son propiedad de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, por lo que sólo pueden actuar en obediencia a la misma.
Por otro lado, resulta interesante que posiciones como ésta se expresen en el contexto de la visita papal a Grecia. El Arzobispado de México falta al respeto y exhibe la fragilidad de la actitud conciliatoria de Juan Pablo II cuando éste pide perdón por la intolerancia y los excesos de la Iglesia católica.
También es digno de tomar en cuenta que Horacio Aguilar Alvarez de Alva, promotor de ésta y otras intolerancias, haya sido el abanderado del fallido proyecto de la formación del Consejo Nacional para la Libertad Religiosa, mismo que, paradójicamente ?¿o kafkianamente?? pretendía garantizar el establecimiento de la "verdadera libertad religiosa en México".
Mucho me temo que tenemos ante nosotros un México de los "muchos Chiapas" y de los "muchos Ixmiquilpan". Y ello gracias a que los verdaderos promotores de la intolerancia religiosa no son los Heribertos Lugo González, sino los jerarcas católicos que tienen como personeros a sus muchos Horacios Aguilar Alvarez de Alva.
Reverendo Adoniram Gaxiola
Reforma, Miércoles 9 de Mayo del 2001
La imagen de Cristo es de todos
Por Gerardo Jiménez/Reforma
Durante su homilía pronunciada ayer en las instalaciones centrales de la Cruz Roja Mexicana con motivo del Día Mundial de esta institución, el Cardenal Norberto Rivera, aclaró que la controversia que sigue el Arzobispado ante la Suprema Corte para que otras instituciones religiosas especifiquen y den su nombre cuando convoquen y realicen eventos masivos no se refiere a la imagen de Jesucristo ya que ésta pertenece a toda la humanidad.
Lo anterior obedece a que en 1999, la Iglesia Evangélica realizó un evento masivo en el Estadio Azteca provocando confusión entre fieles católicos dando origen al recurso legal que solicitó el Arzobispado.
La Jornada, Jueves 17 de mayo del 2001
La Arquidiócesis de México acatará la resolución del tribunal colegiado
Declaran improcedente recurso interpuesto por el uso de una imagen de Cristo Dios Mío
Pedía revisar sobreseimiento de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de culto
JESUS ARANDA Y JOSE ANTONIO ROMAN, reporteros.
El décimo tribunal colegiado en materia administrativa declaró improcedente el recurso interpuesto por la Arquidiócesis Primada de México contra la decisión judicial de "sobreseer" la demanda que presentó por la presunta "inconstitucionalidad" de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la violación de sus "garantías individuales", por el permiso que la Secretaría de Gobernación otorgó a iglesias evangélicas para realizar un acto de culto en el estadio Azteca.
En tanto, la arquidiócesis, a través de su apoderado legal Horacio Aguilar Alvarez de Alba, informó que "acatará" la resolución del tribunal colegiado y que este asunto "está jurisdiccionalmente concluido". Sin embargo, informó que se evalúa la resolución para poder hacer un comentario final al respecto.
La arquidiócesis señaló la conveniencia de que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, promulgada el 15 de julio de 1992, sea objeto de un "balance serio, sereno y responsable", con motivo de su décimo aniversario. Dijo que tiene conocimiento de que entidades de carácter académico quisieran hacer dicha reflexión, y se podrían encontrar puntos susceptibles de adecuarse a la realidad.
La decisión del tribunal se dio después de establecer que fue extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la Arquidiócesis de México, que encabeza el cardenal Norberto Rivera, contra la decisión del juzgado sexto de distrito en materia administrativa, el cual consideró que la petición de la mitra de que no tuviera lugar el acto religioso impugnado -realizado por evangélicos el 14 de octubre de 1999-, "ya no tenía razón de ser", porque al resolverse el asunto el evento ya se había celebrado.
Con base en este argumento, el juez sexto determinó que al haberse sobreseído el acto de aplicación, la demanda contra el Presidente de la República, el Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación, por la aprobación y promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (15 de julio de 1992) quedaba sin efecto.
Cabe señalar que después de que la arquidiócesis, a través de una de sus apoderadas legales, Elizabeth Carmona, interpuso la demanda ante el juez sexto de distrito y que éste resolviera negativamente, la arquidiócesis presentó el 22 de marzo pasado un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que no sólo se inconformó por la decisión del juez sexto sino que pretendió hacer valer su registro constitutivo como asociación religiosa para que la autoridad tomara en cuenta "la opinión" de la mitra, antes de permitir el empleo de la imagen de "Cristo (Jesús ) Dios Mío" para actos de culto fuera de los templos que no sean reconocidos por el arzobispado.
Ese incidente de revisión (645/2000) fue desechado por la Corte y lo envió de regreso al juzgado sexto de distrito en materia administrativa para que turnara el asunto a un tribunal colegiado.
Dicho juzgado envió el caso a la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados y el asunto se turnó inicialmente al decimotercer tribunal colegiado en materia administrativa, el cual encontró que anteriormente el décimo tribunal colegiado en materia administrativa ya había resuelto una queja interpuesta por la arquidiócesis, razón por la que le remitió el expediente para su solución.
El 11 de mayo pasado, el décimo tribunal aceptó su competencia en el asunto, pero ahí mismo determinó que el recurso era improcedente en razón de que legalmente no se puede impugnar una sentencia que ya surtió efectos. Y la sentencia del juez sexto ya había surtido efectos porque no fue impugnada en los diez días hábiles que establece la ley.
Según fuentes judiciales, la extemporaneidad en la interposición del recurso pudo deberse a un error de procedimiento de la propia demandante. De acuerdo con expertos consultados, la arquidiócesis aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de revisión, que sería resuelto por un tribunal colegiado o incluso podría llegar a la Suprema Corte.
No obstante, la arquidiócesis, informó su apoderado legal, dio por terminado el asunto acatando la resolución del tribunal.
Entrevistado durante la realización del segundo Simposio de Organizaciones a favor de la Mujer y de la Vida, organizado por el Arzobispado de México, Aguilar Alvarez de Alba insistió en que durante la difusión del acto evangélico en el estadio Azteca se generó una gran confusión entre le feligresía de la "Iglesia católica, apostólica y romana", provocando que "muchísimos" católicos acudieran por desconocimiento a dicha ceremonia.
La confusión, dijo, se generó porque en la difusión del acto, que incluyó un gran número de póster en parabuses y panorámicos, no se especificó quiénes eran las asociaciones religiosas convocantes.
"Es como si yo lo invitara a usted al cine a ver Titanic y termino metiéndolo a una sala para que vea Frankenstein. Yo creo que no debe haber confusión entre las feligresías; que no nos den gato por liebre".
Subrayó que hubo muchisimos católicos que acudieron al acto del estadio Azteca por equivocación. Pero hay que recordar que a este acto de culto público, en el que la arquidiócesis solicitó por escrito a la subsecretaría de Asuntos Religiosos de Gobernación que no otorgara el permiso correspondiente, sólo se tuvo acceso con boleto otorgado en las iglesias evangélicas. El acceso no fue libre.
Por otra parte, Aguilar Alvarez destacó que el Consejo Interreligioso de México, donde se encuentran las iglesias más representativas del país, formularon, previo a la realización de ese acto, un código de ética, el cual fue promovido y publicado por la Secretaría de Gobernación, con lo cual se deduce que tiene un principio de "autorización moral de la autoridad".
En él, dijo, se señala que todos los que convoquen a un acto de contenido religioso deben mencionar cuál es la entidad convocante, situación que no ocurrió en este caso.