8 dic 2009

Acciones colectivas

Este martes 8 de diciembre entró al pleno en primera lectura el dictamen del proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo y se recorre el orden delultimo párrafo del artículo 17 de la Constitución.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 17. (….)
(….)
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
(….)
(….)
(….)
(….)
(….)”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el día 7 de febrero de 2008, el Senador Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 constitucional en materia de acciones colectivas.
2.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.
MATERIA DE LA INICIATIVA
1.- El Senador Jesús Murillo fundamenta la iniciativa materia del presente dictamen con base en las consideraciones que se exponen a continuación:
Señala que es bien sabido que la realidad va siempre un paso adelante de su interpretación por parte de los actores estatales relevantes y por ende de su normativización. Es misión de dichos actores estatales relevantes (legisladores, jueces, miembros de la administración pública, entre otros) el mantener en todo momento su plena disposición, apertura y entereza para desentrañar y dilucidar dicha realidad y las necesidades sociales imperantes, en aras de establecer las normas jurídicas adecuadas que permitan a la sociedad la realización de aquellos valores considerados como supremos en un momento histórico determinado.
2.- Menciona que en materia de derechos humanos, nuestro sistema jurídico ha ido incorporando, en un proceso inacabado y en constante progreso los derechos fundamentales denominados de primera (civiles y políticos), de segunda (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (colectivos y de solidaridad); sin embargo, precisa, la incorporación de tales derechos sustantivos no es suficiente para poder hablar de un verdadero Estado de derecho, sino que además se requieren establecer aquellos mecanismos e instrumentos procesales que en forma sencilla y accesible hagan posible por un lado, el ejercicio pleno de dichos derechos y por otro, en caso de su violación o desconocimiento, permitan su defensa (acceso a la justicia) pues de lo contrario, se provocaría que nuestro sistema jurídico tolerara la violación de los derechos de las personas ante la insuficiencia o ausencia de medios procesales de acceso a una justicia real.
3.- Refiere que la falta de un adecuado sistema de acceso a la justicia genera además desconfianza en las instituciones del Estado y la percepción de que éste es incapaz de establecer y regular aquellos mecanismos que permitan la resolución de los conflictos sociales en forma pacífica y dentro de los cauces legales, lo que a su vez redunda en una desconfianza generalizada en nuestro régimen.
4.- Manifiesta que nuestro sistema jurídico en general, y en particular el sistema procesal, fueron diseñados bajo una perspectiva liberal e individualista que permite la titularidad de derechos y su protección mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. Agrega que si bien esta perspectiva de protección de derechos permitió satisfacer las necesidades sociales en un momento histórico determinado, la creciente complejidad de las relaciones sociales y el aumento en número y complejidad de la interrelación entre los miembros de la colectividad hace necesario rediseñar el enfoque de nuestras instituciones jurídicas y dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a las colectividades y a los individuos su organización para la mejor defensa de sus intereses y derechos.
5.- Precisa que el derecho comparado nos muestra que en otras jurisdicciones este enfoque de defensa colectiva de los derechos e intereses ha tenido un desarrollo y un énfasis mucho más marcado y significativo que el experimentado en México. Ello, agrega, ha traído como consecuencia que en otros países la protección de los derechos e intereses de las personas y colectividades sea mucho más vigoroso y efectivo y que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, siendo tal circunstancia un elemento que reduce la tensión social y abona decididamente a la construcción de un efectivo estado de derecho.
Explica que una de las instituciones que en otros sistemas jurídicos han permitido la tutela colectiva de derechos e intereses, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las acciones y procedimientos colectivos; éstos son instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad.
6. Señala que el término “derechos colectivos” comprende los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva.
Con respecto a la nomenclatura o a la forma de designar a tales derechos, el iniciante es enfático en precisar que aunque en otras jurisdicciones las acciones y procedimientos colectivos han recibido distinto nombre y sus mecanismos divergen en lo accidental al extraer su funcionalidad esencial se puede desprender que regulan en forma relativamente similar el mismo fenómeno.
7.- Expone que en el derecho colombiano, la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 88 que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de naturaleza similar que se definan en ella. Así también regulará las acciones originadas por los daños ocasionados a un número plural de personas sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares y definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
8.- Agrega que la regulación secundaria colombiana en la materia (Ley 472 de 1998), establece que las acciones populares son el medio por el cual se tutelan los derechos colectivos en sentido amplio y se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. Por otro lado, las acciones de grupo permiten a un conjunto de personas que hayan resentido daños y perjuicios en condiciones uniformes respecto a una misma causa, demandar la satisfacción de sus intereses individuales.
9.- Refiere que por cuanto hace a los Estados Unidos de América, la vía más común para defender los derechos de un grupo de personas es la denominada acción de clase (“Class Action”). Que la finalidad de dichas acciones es la de facilitar el acceso a la justicia de un grupo mediante la acumulación en un solo procedimiento de reclamaciones individuales.
Las mencionadas “class action”, agrega, son reguladas principalmente en las denominadas Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure), en particular la regla 23. Las materias en las que las acciones de clase son procedentes son, por ejemplo, en materia de accidentes, responsabilidad por productos, libre competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derecho del consumidor y derecho de los accionistas de las empresas e incluso en temas como discriminación y desempeño administrativo del gobierno. Expone que adicionalmente, se han creado vías de procedencia de las acciones de clase a nivel estatal en las materias de su competencia. Por último menciona que una parte considerable en el desarrollo y evolución de las acciones de clase se ha dado por vía jurisprudencial.
10.- En el caso de Brasil, el autor de la iniciativa señala que la Constitución en su artículo 5º fracción LXXIII establece que “cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos de sucumbencia”. Sin embargo, refiere que a través del trabajo jurisprudencial se admitió el ejercicio de dicha acción para la tutela de otros derechos o intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos.
11.- Considera que existen muchas otras jurisdicciones que permiten la defensa colectiva de los intereses y derechos de las colectividades o grupos para alcanzar una plena protección de sus derechos, como en España, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Chile, Venezuela, entre otros.
Y que en nuestro país, aunque algunas formas de acciones colectivas y la llamada denuncia popular están relativamente previstas en algunos ordenamientos legales, no obstante, su tratamiento es deficiente, sus efectos restringidos o su ejercicio se encuentra limitado por restricciones procesales; asimismo, explica que el desarrollo jurisprudencial en esta materia ha sido exiguo y es hasta fechas recientes que se han podido observar algunos criterios que desde los tribunales comienzan a reconocer la legitimación colectiva para la defensa de los intereses y derechos de grupos de personas.
12.- Asevera que en noviembre de 2007, un grupo de académicos y agrupaciones de la sociedad civil realizaron un congreso sobre acciones y procedimientos colectivos, el cual reunió a expertos nacionales e internacionales sobre la materia, así como a legisladores mexicanos de distintas fracciones parlamentarias, trabajos de los cuales se coincidió en la imperiosa necesidad de incluir dentro de nuestro sistema jurídico acciones y procedimientos que permitan la defensa de los derechos colectivos, con el propósito de mejorar las condiciones de acceso a la justicia y alcanzar una verdadera efectividad de los derechos consignados en nuestro marco normativo.
Con posterioridad a dicho congreso, un grupo de académicos elaboraron un anteproyecto de reforma constitucional que permitiera incluir dentro de nuestro sistema jurídico las acciones y procedimientos a las que nos hemos referido. Una vez elaborado, dicho proyecto fue presentado a diversos legisladores, quienes determinaron integrar un grupo de trabajo que tuviera como propósito analizar el proyecto antes mencionado.
Enfatiza en que el propósito principal de la iniciativa materia del presente dictamen es el establecimiento en la Norma Fundamental de las acciones y procedimientos colectivos como medios para la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos.
13.- Explica que el término derechos e intereses colectivos comprende los difusos, los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva, referidos en apartados anteriores.
Y que a través de la incorporación de tales acciones y procedimientos en el ordenamiento jurídico mexicano, se estará tomando un paso vital hacia el mejoramiento del acceso a la justicia de todos los mexicanos y en general de todas las personas que viven en nuestro país, así como hacia una verdadera posibilidad de hacer efectivos muchos derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su ejercicio, protección y defensa, lo que en última instancia coadyuvará en la construcción de un efectivo Estado de derecho.
14.- Asimismo, explica, será necesario instrumentar medidas que fomenten por un lado, la organización de individuos para la protección y defensa de sus derechos, y por otro, una mayor difusión y un mejor acceso a la información sobre dichos derechos e intereses, ello con el propósito de robustecer el ejercicio de la ciudadanía y los deberes cívicos de los miembros de nuestra comunidad.
15. Concluye que en la legislación secundaria se deberá velar por el establecimiento de reglas adecuadas en materia de legitimación activa, pruebas no individualizadas, cosa juzgada, efectos de las sentencias, responsabilidad civil objetiva, entre otras, que sean compatibles con las acciones y procedimientos colectivos.
Por su parte, los juzgadores tendrán la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con los principios de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que le auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos. En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen los principios de éstos de acuerdo con las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones. Deberán asimismo abstraer su función esencial y adaptarlos a las peculiaridades del sistema procesal mexicano.
16.- En razón de lo anterior, propone la adición de un quinto párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Art. 17.-



Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos”.
Con base en los antecedentes anteriores, las comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
Estas comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la iniciativa que se analiza y en consecuencia, consideran procedente aprobarla en los términos que se precisan a continuación:
Nuestra historia constitucional fue receptora del liberalismo del siglo XIX, adoptando de él, el reconocimiento de las llamadas “garantías individuales” como una expresión fundamental de un Estado que pretendía proteger y fomentar los derechos y libertades de las personas que habitaban en él. El juicio de amparo se convertiría en el instrumento procesal que daría expresión y respuesta concreta a este diseño constitucional.
Posteriormente nuestro país fue pionero en el reconocimiento de aquellos derechos fundamentales (económicos, sociales y culturales) denominados de “segunda generación”. En efecto, en el siglo XX, a partir de 1917, los derechos sociales también hallaron un espacio de vital importancia en nuestra norma fundamental. Algunos de ellos, fueron contando en forma paulatina de mecanismos y procesos especiales para su salvaguarda y defensa, como fue el caso de las materias laboral y agraria.
Si bien es cierto que México ha sido sensible a las exigencias de nuestro tiempo y procesos siempre cambiantes que la propia realidad ha ido presentando, también lo es que en un solo siglo, la ciencia, la tecnología, la concepción del mundo, en sus límites físicos y geográficos, así como la complejidad de la sociedad mundial, los cambios en la forma de interacción entre los hombres, las modernas relaciones entre productores, transformadores, intermediarios y consumidores y la concepción de un patrimonio universal, común a todos los hombres, fue generando la necesidad de enfrentar estos retos y desafíos que requieren ineludiblemente de nuevas respuestas.
Una parte importante de esta nueva realidad a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, afecta fundamentalmente aquellas relaciones e interacciones existentes entre consumidores, usuarios de servicios, o en general entre miembros de una colectividad respecto de algún interés común y relevante para ellos, como por ejemplo, la protección al medio ambiente, el respeto a los espacios públicos, la suspensión de una construcción peligrosa en la colonia, etc.
Sin embargo, aún cuando el Estado ha ido reconociendo los derechos e intereses susceptibles de proteger en relación con estos nuevos fenómenos, en la práctica, los individuos se enfrentan a dos grandes problemas:
a) La primera dificultad se refiere a la forma en que estos derechos o intereses puedan ser protegidos en forma efectiva, cuando los afectados o los interesados en hacerlos valer, no son susceptibles de ser identificados o legitimados como grupo.
b) La segunda, en estrecha relación con la primera, tiene que ver con la superación de la perspectiva clásica de la protección individual de los derechos, es decir, aquella que requiere que los individuos deben estar plenamente identificados y acreditar en forma fehaciente el daño o la lesión a sus intereses en forma individual.
La problemática antes planteada, converge necesariamente con un concepto que ha sido analizado en formas diversas y se ha mencionado repetidamente, pero que aún constituye una asignatura pendiente en nuestro país: el “acceso a la justicia”. Sin embargo, aún cuando la noción de “acceso a la justicia” es un problema relativo al procedimiento, por su finalidad concierne también al fondo del derecho.
La razón de ello estriba en que para hablar de un efectivo acceso a la justicia se requieren de dos elementos esenciales:
(i) El reconocimiento de los derechos que le asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado estima como valiosos, y
(ii) La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o en su caso, la reparación del daño, en caso de su inobservancia.
Es en este último punto (la previsión de instrumentos de tutela de derechos) donde debe hacerse un especial énfasis.
En efecto, la sola existencia y previsión de procedimientos e instrumentos de tutela y protección de los derechos de las personas no es suficiente para poder hablar de un efectivo acceso a la justicia, sino que es indispensable valorar y analizar si dichos instrumentos son comprensibles, asequibles y eficaces a favor de todo aquél que pretenda hacerlos valer, lo que de suyo demanda del propio Estado instituciones de calidad y con capacidades materiales, económicas y humanas que puedan llevarlo a cabo.
El panorama actual en materia del acceso a la justicia en México y en concreto, en materia de protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, no sólo los derechos individuales sino de los nuevos derechos colectivos, también llamados de “tercera generación”, nos refiere que iniciar un procedimiento judicial implica enfrentarse a procesos complicados, difíciles de comprender debido a su tecnicidad, lentos y costosos, lo que induce a la parte económicamente más débil a aceptar injusticias, transacciones desventajosas o en último caso, a permitir la violación o el desconocimiento de los derechos que le asisten por parte de autoridades o de los propios particulares.
Lo anterior conduce a generar una percepción generalizada de desconfianza hacia el propio Estado y de su incapacidad de resolver en forma pacífica y dentro del marco de la ley, los conflictos sociales. Es decir, se presenta un fenómeno denominado en algunos órdenes jurídicos como anomia, una situación donde realmente un individuo no encuentra el camino para que sus derechos sean definidos o determinados jurídicamente.
Respecto a lo antes señalado, debe precisarse que aún cuando la actuación tanto de los órganos legislativos como de los ejecutivos y judiciales en la materia de protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas ha sido loable, además de que, como lo dice el iniciante, en algunas materias ya se han previsto algunos tipos de acciones colectivas en ciertas materias, en la práctica, la complejidad de nuestra sociedad actual y la falta de mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de sus derechos.
Es preciso recordar lo que acontecía antes de que se promulgara por ejemplo la Ley Federal de Protección al Consumidor en cuanto a las personas que padecían ante las deficiencias en la prestación de un servicio o en la utilización de un bien que llegaran a adquirir. El instrumento de defensa era un juicio civil ordinario, largo, complejo técnicamente y costoso, en donde se transfería prácticamente todos los costos a los consumidores. Cuando un mecanismo tan importante como la protección al consumidor empieza a funcionar en la manera en que paulatinamente ha ido conformándose el funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, algunos costos derivados de defectos o la mala prestación de los servicios de los proveedores son asumidos por éstos, lo que no sólo ha beneficiado en forma colectiva a los grupos de consumidores, sino que también se ha ido introduciendo una mayor racionalidad en la forma de producir bienes y prestar servicios.
Estas comisiones dictaminadoras comparten la expresión del autor de la iniciativa en el sentido de que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas, hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de interacción entre ellos. La legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.
Con el objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requiere de un indispensable rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo hacia el establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos, hacer valer sus derechos en una forma menos costosa, expedita y eficiente.
En el caso de la iniciativa que se dictamina, los objetivos que animan la misma se concentran en la protección de los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, es decir a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos que le asisten a los individuos, pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.
El derecho comparado resulta ser un claro ejemplo de cómo la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas a partir de instrumentos flexibles, sencillos y accesibles a las personas, genera como consecuencia que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, reduciendo con ello la tensión social y haciendo plena la vigencia del Derecho.
Una de las instituciones que en otros países ha permitido la tutela de derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las denominadas acciones colectivas, que en términos claros puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.
Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, , Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.
Independientemente del nombre que reciban en los distintos países antes mencionados, las acciones y procedimientos colectivos mantienen un común denominador, a saber, la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter, existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias de hecho o de Derecho.
Si se considera que prácticamente todos los individuos se ven envueltos todos los días y de forma permanente en relaciones de hecho o derecho, normalmente por montos individuales relativamente pequeños, los costos derivados de un litigio individual hacen incosteable la defensa de sus derechos. Es decir, los costos de litigio hacen que no sea económicamente viable la defensa de dichos derechos; pero ello no significa que éstos no estén siendo vulnerados, sino simplemente evidencia un sistema distorsionado que provoca que las violaciones a los derechos, y al sistema jurídico, sean toleradas por su incosteabilidad en tiempo y dinero. Ello ha colocado a las personas en un estado de indefensión virtual que ha sido reproducido a lo largo de muchos años.
Es decir, si cada interesado estuviera obligado a ejercitar en lo individual la acción para exigir el respeto a su derecho, la aplicación de la ley estaría sujeta al azar y no sería posible asegurar más que un éxito relativo y en forma parcial o fragmentada. Ello sin duda es frustrante y compromete seriamente el poder de disuasión de la ley.
De esta manera, la acción colectiva puede constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las empresas del sector privado, inclusive las del sector público, así como de los particulares en general que afectan a grandes sectores de la sociedad.
Por el contrario, si desde la ley, en forma ordenada y regulada se generan las condiciones para agrupar a todas aquellas personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, estaremos ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad. Ello indefectiblemente beneficiaría a la sociedad, ya que todo aquel que tiene un derecho podría hacerlo efectivo de forma viable y sencilla.
En tal virtud, estas comisiones unidas consideran procedente incorporar en la Constitución este tipo de instrumentos de tutela de derechos colectivos. Estamos conscientes de que corresponderá al legislador ordinario la adecuada interpretación del contenido y esencia de la reforma, con la finalidad de que se prevean acciones y procedimientos ágiles, sencillos y accesibles a todo grupo de individuos que permitan alcanzar los fines propuestos.
Asimismo, estas comisiones dictaminadoras creen firmemente que no es posible continuar permitiendo que las violaciones a los derechos de los miembros de nuestra propia comunidad (sean de carácter individual o colectivo) y al sistema jurídico en general, sean simplemente toleradas por la falta de medios de acceso a una real justicia.
En adición a lo anterior debe claramente señalarse que no es, en ningún sentido el propósito de esta reforma, el sancionar a algún grupo en específico, sino simplemente establecer los caminos por los que los miembros de una colectividad podrán ejercer efectivamente sus derechos, contribuyendo con ello a seguir avanzando en el interminable proceso de evolución constitucional que da sustento y actualidad a nuestro estado de derecho y a fin de cuentas, continúa impulsando la construcción de un mejor país.
Es importante recalcar que, como lo menciona la iniciativa de mérito, los juzgadores tendrán un papel fundamental en la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos, así como la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con espíritu de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que le auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales individuales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos.
En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen la racionalidad y objetivo de las acciones y procedimientos colectivos a la luz las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones, abstraigan su función esencial y los adapten a las peculiaridades del sistema jurídico mexicano.
Por otro lado, estas comisiones unidas estiman procedente hacer ajustes a la redacción del texto de la propuesta original contenida en la iniciativa, a efecto de dar mayor claridad y precisión al alcance de la reforma que se propone y de dotarla de una mejor técnica legislativa.
En ese tenor, es necesario precisar desde el texto de la propia Constitución la atribución que el Congreso de la Unión tendrá para legislar sobre estos instrumentos de tutela de derechos colectivos, los procedimientos judiciales para hacerlos efectivos en las materias que determinen las leyes, así como los mecanismos de reparación del daño. Asimismo, se hace necesario precisar en el texto constitucional que los jueces federales serán los competentes para conocer de tales procedimientos colectivos en los términos que señalen las leyes.
También es pertinente hacer una precisión en cuanto a la adición que propone el iniciante al artículo 17 constitucional, toda vez que en la iniciativa se ubica en el párrafo quinto, sin embargo, se estima conveniente que la adición se incorpore en el párrafo tercero, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, en virtud de que los primeros dos párrafos se refieren a la justicia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO Y  SE RECORRE EL ORDEN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 17. (….)
(….)
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
(….)
(….)
(….)
(….)
(….)”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de diciembre de 2009.
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Rafael Estrada Michel

Senado de la República
Sesión del MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2009.
-EL C. PRESIDENTE ARTURO NUÑEZ JIMENEZ:
-Honorable Asamblea: Informo que la Comisión de Derechos Humanos entregó a esta Mesa Directiva el dictamen firmado con Punto de Acuerdo, por el que se designa al doctor Rafael Estrada Michel, y se ratifica para un segundo periodo a la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
-Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado de este día, solicito a la Secretaría de lectura únicamente al Punto Resolutivo.
Se da lectura al Punto Resolutivo del Dictamen.
Es cuanto, Senador Presidente.
Se vita con 80 votos en pro; 17 en contra; 2 abastenciones.
-EL C. PRESIDENTE NUÑEZ JIMENEZ: Aprobado el Punto de Acuerdo.
En consecuencia, se designa al doctor Rafael Estrada Michel, en substitución de la doctora Paulette Dieterlen Struck, y se ratifica para un segundo periodo a la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, ambos como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comuníquese.
Esta Presidencia citará a los ciudadanos Rafael Estrada Michel y Patricia Kurczyn Villalobos, en sesión próxima para la toma de protesta correspondiente.
DICTÁMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
A la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, el oficio suscrito por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por el que se informa que las Doctoras Patricia Kurczyn Villalobos y Paulette Dieterlen Struck son las Consejeras a ser sustituidas o en su caso ser ratificadas, conforme lo dispone el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser las de mayor antigüedad en el cargo.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 85, 86, 90, 94, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 83, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la sustitución de Consejeros en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la sustitución de dos Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo de "Contenido", se expone la fecha del oficio signado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la lista de los candidatos propuestos y las organizaciones proponentes.
III. En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de está Comisión expresan los motivos que sustentan la decisión de dar cumplimiento, en lo general, a la sustitución o, en su caso ratificación,de dos integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH.
I. ANTECEDENTES
1.- En sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2007, por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se expidió la Convocatoria a organizaciones civiles y sociales de derechos humanos, instituciones académicas, asociaciones y colegios de profesionales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos para que propongan a ciudadanos o ciudadanas para ocupar los cargos honorarios de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en sustitución de aquellos que por efecto de la Ley de esta última, en sus artículos 17 y 18, deben dejar su cargo; la Convocatoria para la elección de consejeros recuerda que el 10 de diciembre se cumple un año de que tomaron posesión los electos el 2006 y para el proceso de este año, a la letra, establece las siguientes:
“B A S E S
PRIMERA.- El artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que el Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y que, cuando menos, siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 17 de la ley de la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, anualmente, durante el mes de Octubre, serán sustituidos dos de los integrantes del Consejo Consultivo con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Las personas propuestas deberán de gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
TERCERA.- El artículo 18, párrafo II de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que la Comisión correspondiente del Senado de la República previa auscultación a los sectores sociales, propondrá las candidaturas para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los Consejeros.
CUARTA.- En la selección de las o los candidatos, se tomará en consideración, como principio, la equidad de género en la integración del Consejo Consultivo.
QUINTA.-Cada organismo, entidad, institución u organización de la sociedad civil podrá proponer sólo a un candidato o candidata.
SEXTA.- En las propuestas de candidatos se deberá incluir la currícula, los datos generales y los números telefónicos de ellos, así como una descripción de las razones fundadas que dan lugar a la propuesta y de su idoneidad para el cargo en el caso de resultar electos(as).
SÉPTIMA.- Las propuestas de candidatos deberán ser entregadas directamente en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, ubicada en la Avenida Paseo de la Reforma número 10, Torre Caballito, piso 14, oficina 15, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010 en el Distrito Federal.
OCTAVA.- Las propuestas de candidatos serán recibidas los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2007, de las 10:00 a las 18:00 horas.
NOVENA.- El día 16 de noviembre de 2007 será publicada la lista total de candidatos en dos de los diarios de mayor circulación nacional, a fin de que las personas interesadas puedan aportar mayores elementos de juicio respecto de las propuestas.
La recepción de opiniones relativas a las propuestas de candidatos se hará en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, en la dirección señalada en la base séptima de esta convocatoria, los días 20 y 21 de noviembre de 2007, de las 10:00 a las 18:00 horas.
DÉCIMA.- Las propuestas que incumplan con lo establecido en la presente convocatoria no serán tomadas en cuenta.
UNDÉCIMA.- La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, una vez integrada y publicada la lista de candidatos a miembro del Consejo Consultivo, determinará la modalidad,fechas y horarios de realización de entrevistas públicas, con cada candidato, con el fin de conocer sus trayectorias y propuestas para la protección, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos.
DÉCIMASEGUNDA.- Para los efectos de la designación de los consejeros, a más tardar, el 5 de diciembre del año en curso se reunirá la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República en sesión de trabajo para analizar, discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de dictamen respectivo.
DECIMATERCERA.- Una vez concluido el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se notificará por escrito el resultado del mismo a todos y cada uno de los candidatos.
DECIMACUARTA.- Cualquier controversia relacionada con la presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.”
2.- La Convocatoria anteriormente transcrita fue publicada en los periódicos “La Jornada” y“El Universal” con fecha nueve de noviembre de 2007, apareciendo también en la página del internet del Senado de la República a partir de la misma fecha.
3.- Las propuestas de candidatos fueron recibidas los días doce, trece y catorce de noviembre de dos mil siete en los términos establecidos por las bases séptima y octava ya transcritas.
4.- Con fecha dieciséis de noviembre de 2007 fue publicada la lista total de candidatos en los periódicos “La Jornada” y“El Universal” a efecto de que se aportaran mayores elementos de juicio respecto a las personas propuestas, según lo dispone la base novena de la Convocatoria.
5.- Con fecha veintidós de noviembre de 2007, el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el Acuerdo por el que se establecen las reglas para las comparecencias de candidatos propuestos.
6.- Según el Acuerdo referido en el numeral anterior, las comparecencias de los candidatos ante el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República se realizaron los días veintidós y veintisiete de noviembre de 2007, en los términos que se señalarán en el capítulo de “Contenido”.
II. CONTENIDO
1.- Con fecha trece de noviembre de 2007 fue recibido en la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República el oficio sin número signado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Doctor José Luía Soberanes Fernández, por el que informa que las Doctoras Patricia Kurczyn Villalobos y Paulette Dieterlen Struck son las Consejeras a ser sustituidas o en su caso ser ratificadas, conforme lo dispone el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos por ser las de mayor antigüedad en el cargo.
2.- Durante el proceso referido en el capítulo de “Antecedentes”, fueron propuestos como candidatos las siguientes personas:
1. Lic. Daniel Balboa Verduzco
2. Dr. Ricardo J. Sepúlveda Iguíniz
3. Dra. Patricia Kurczyn Villalobos
4. Dra. Paulette Dieterlen Struck
5. Lic. María del Pilar Noriega García
6. Mtra. Martha Gaona Cante
7. Dr. Victor Alfonso Maldonado Moroleón
8. Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo
9. Dr. Rafael Estrada Michel
10. Mtro. Enrique Rafael León Álvarez
11. Dr. Miguel Ángel de los Santos Cruz
12. Lic. Juvencio Camacho Díaz
13. Dr. Miguel Garate Velarde
14. Lic. Iván Arturo Estrella Hernández
15. C. Leoncio Raúl Ramírez Baena
16. C. Lucrecia Ortega Sánchez
17. Mtra. Gabriela Delgado Ballesteros
18. Lic. Juan Alfonso Torres Sánchez
19. Lic. José de Jesús Jaime Cinco Soto
20. Lic. Adolfo Mejía González
De los candidatos mencionados no comparecieron el Lic. Juvencio Camacho Díaz, el Lic. Juan Alfonso Torres Sánchez y el Lic. Adolfo Mejía González, ya por motivos de salud o por imposibilidad de trasladarse al lugar de la comparecencia, por lo que no completaron el proceso de selección aprobado por el Pleno de esta Comisión.
2.- En virtud de la convocatoria realizada, ofrecieron sus propuestas trescientas dos organizaciones civiles y sociales de derechos humanos, instituciones académicas, asociaciones y colegios de profesionales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos.
III.CONSIDERACIONES
1.- El párrafo quinto del artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo”.
2.- El artículo 5° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su segundo párrafo, prescribe:
“La Comisión Nacional, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un Consejo”.
En consecuencia, es fundamental que dicho Consejo, esté debidamente integrado a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3.- La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala en sus artículos 17 y 18, que la sustitución de los Consejeros se realice mediante el procedimiento consistente en que la Comisión correspondiente, en este caso, la de Derechos Humanos, presente al Pleno de esta Soberanía propuesta para sustituir a los Consejeros que concluyan en su encargo; los preceptos citados, a la letra establecen:
“ARTÍCULO 17. El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 5° de esta Ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien proponga el orden cronológico que deba seguirse”.
“ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.
La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los Consejeros”.
De las premisas anteriores, esta Comisión manifiesta las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de conformidad con el párrafo primero del apartado B, del artículo 102 constitucional; y 2° de su propio ordenamiento jurídico, es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
SEGUNDA.- Asimismo, se reconoce que el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se fortalece con la participación de personas que demuestren tener un perfil con calidad moral, probada honestidad, capacidad técnica y profesional, lo cual le permitirá realizar una labor sensible hacia los mexicanos, conforme a las características que deberá asumir el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos.
TERCERA: El proceso establecido por la Comisión de Derechos Humanos del Senado ha buscado asegurarle un carácter público, transparente y abierto a las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la vigencia de los derechos humanos y del mejor funcionamiento de la CNDH en el cumplimiento de sus propósitos.Lo anterior ha permitido la recepción de candidaturas de gran calidad académica y compromiso con los derechos humanos que en sus respectivas comparecencias han enriquecido la visión y criterios de la Comisión.
Este proceso ha sido muy útil para enfrentar la responsabilidad de seleccionar las mejores candidaturas para las necesidades actuales de la CNDH y del estado de los derechos humanos en nuestro país. Vivimos un momento de muchos cambios y transformaciones en la vida políticay social, de debates y polémicas sobre el futuro de nuestras instituciones, incluso en el terreno de los derechos humanos como lo muestran los movimientos que exigen mayor respeto a los mismos, las iniciativas tendientes a lograr una reforma constitucional a favor de los derechos humanos y el papel y balance actuales sobre la CNDH.
CUARTA.- En reunión de trabajo realizada el 07 de diciembre de 2009, esta Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República procedió al realizar la discusión y votación para designar a dos integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De la votación y cómputo realizados, los dos candidatos con el mayor número de votos que se designan para presentarse al Pleno de esta Cámara Alta son los siguientes:
• RAFAEL ESTRADA MICHEL.
• PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscribe el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea de la LX Legislatura del Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN.
ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo quinto apartado B) del artículo 102 Constitucional, así como los diversos numerales 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; ésta Soberanía elige al Doctor RAFAEL ESTRADA MICHEL en sustitución de la Doctora Paulette Dieterlen Struck y ratifica para un segundo periodo a la Doctora PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS, ambos como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 08 días del mes de diciembre del año 2009.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Á revisión la estrategia antinarcóticos en EE UU

ELTIEMPO.COM
Martes 8 de diciembre de 2009
Congreso de E.U. ordena revisión total de la estrategia antinarcóticos en Hemisferio Occidental
El proyecto, que ahora debe surtir su trámite en el Senado antes de convertirse en ley, crearía una "Comisión de Notables" compuesta por 10 personas.
Estos, tendrían 12 meses para realizar su evaluación y proponer nuevas alternativas encaminadas a controlar tanto la oferta como la demanda de estupefacientes.
La "Comisión de Notables" tendrá un carácter bipartidista lo cual le ofrece un gran chance de ser aprobada y firmada por Barack Obama: 4 de sus miembros serán nombrados por demócratas, otros cuatro por republicanos y los últimos dos los pondrá el Presidente.
El proyecto, que tiene como coautores al demócrata Eliot Engel y al republicano Dan Burton, parte de la base de que E.U. ha invertido casi 15.000 millones de dólares a lo largo de las últimas dos décadas sin que con ellos se haya logrado frenar el consumo y la demanda de drogas en el país.
"De 1980 a 2008 la asistencia antinarcóticos para Latinoamérica y el Caribe ha totalizado unos US $11.300 millones de dólares. Adicionalmente, la DEA se ha gastado otros 2.500 millones de dólares. A lo largo de esos años el consumo de drogas para marihuana, cocaína y heroína ha ido creciendo de manera interrumpida", dice el texto, De esos fondos, casi la mitad (unos 7.000 millones) se han gastado en Colombia.
El proyecto sostiene, además que pese a contar con solo el 5 por ciento de al población mundial, en E.U. está el 17.2 por ciento de consumidores de drogas ilegales. El negocio de las drogas, anota, genera violencia, inestabilidad y corrupción en la región andina, fortalece las organizaciones criminales en Centro América y alimenta una cruenta guerra entre carteles -y con el gobierno- en México.
La tarea de la Comisión, que será llamada "Comisión para el Hemisferio Occidental en Políticas Antidroga", será llegar al fondo del problema y ofrecer alternativas para mejor lo existente y corregir lo que va mal. La ley le pide a los notables que evalúen la efectividad de los programas de erradicación, interdicción y desarrollo alternativo que se vienen implementando. Entre ellos el Plan Colombia, y la Iniciativa Mérida para México.
Así mismo deberá estudiar el uso de nuevas tecnologías para combatir a los carteles y determinar y el proceso de certificación que usa E.U. para medir la cooperación en la lucha contra las drogas está arrojando resultados positivos.
También le pide mirar el otro lado de la moneda. Es decir, la demanda de las drogas en E.U. En primer lugar que produzca un reporte que aterrice la gravedad y extensión de este problema y de su valoración sobre los programas existentes en prevención, tratamiento, y cortes especializadas en el juzgamiento de casos relacionados con drogas (drug courts). Igualmente, analizar las experiencias de otros países en el tratamiento de adictos y ofrecer alternativas para el diseño de una nueva política para la reducción de la demanda.
La noticia, a todas luces, es significativa. E.U., como reconoce el mismo proyecto, lleva casi tres décadas insistiendo en una guerra sin cuartel contra las drogas sin resultados muy loables para mostrar. Pese a gastar más de 15.000 millones de dólares durante ese período, las hectáreas cultivadas con coca en al región andina siguen las mismas que cuando se iniciaron los programas de erradicación hace 15 años: (unas 200 mil distribuidas entre Colombia, Perú, y Bolivia). Y si bien se le ha dado golpes a los carteles del momento, otros han surgido para tomar su lugar, llevando con ello la desestabilización a otros países, como el caso de México.
SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
Washington
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Uribe “entregó a Colombia a cambio del perdón”: Chávez
Desde que se conoció que colombia suscribiría un acuerdo militar con Estados Unidos, el gobierno de Chávez no ha parado en acusar a Colombia de prestarse para la desestabilización de la región.
El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aseguró este lunes que su homólogo colombiano, Álvaro Uribe, está "metido en camisa de once varas", que suscribió un convenio militar con Estados Unidos a cambio del perdón por su relación con paramilitares y el narcotráfico.
Chávez también se refirió al congreso colombiano sobre el cual dijo “en el Congreso de Colombia más de la mitad de los senadores y diputados están en prisión por narcotráfico o por la parapolítica. Pero cuentan con la bendición del imperio. Eso es una democracia casi perfecta, pues”.
El acuerdo de la discordia -que les permitirá a integrantes del Ejército estadounidense utilizar siete bases militares, puertos marítimos y los aeropuertos colombianos- fue firmado el pasado 30 de octubre. Desde entonces, el gobierno de Chávez no ha parado en acusar a Colombia de prestarse para la desestabilización de la región.
Lo que dijo The Economist
La revista británica The Economist, en su edición más reciente, aseguró que el acuerdo militar de Colombia con Estados Unidos fue “un error burocrático”. Varios funcionarios del gobierno estadounidense, según la revista, dijeron que el acuerdo era una ratificación de acuerdos preexistentes, pero que el no haber contado con la reacción de otros países de la región fue un error que puede llevar a Colombia al aislamiento.
A la pregunta de por qué entonces se hizo un nuevo acuerdo si no era necesario, los funcionarios respondieron que éste se firmó a instancias de Colombia que vio en él “la forma de disuadir a Chávez de lanzar una guerra en contra de Colombia. Era mucho más barato que tratar de igualar la acumulación de armas de Chávez…”
Problemas fronterizos
La semana pasada terminó con dos noticias que agravaron las tensiones en la frontera.
La Guardia Nacional de Venezuela destruyó otro puente peatonal, con el argumento de que por allí estaba pasando contrabando y retuvo a un soldado colombiano.
Según el jefe del Comando Regional número 1 de la Guardia Nacional en el estado de Táchira, Franklin Martínez, “se eliminó una pasarela por donde sacaban grandes cantidades de alimentos y combustibles en contrabando”.
Márquez dijo que la Guardia Nacional de su país va a seguir patrullando la frontera para evitar que estos puentes sean reconstruidos. El hecho se suma a los nuevos controles impuestos por Venezuela para el paso de personas que viven en la frontera.
Hace varias semanas también fueron dinamitados otros dos puentes utilizados por los lugareños para pasar de un lado al otro de la frontera.
El soldado colombiano que fue retenido por la Guardia del país vecino perteneciente al Batallón Matamoros en la Guajira, según informó el ministro de Defensa, Gabriel Silva Luján. “Por cortar camino el soldado cruzó al territorio venezolano y fue detenido por la guardia de ese país”, explicó el Ministro Silva Luján quien pidió a las autoridades del vecino país que respetaran sus derechos. (Revista Semana.com)


Premio nacional de derechos humanos

El Presidente Calderón en la Entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2009

Martes, 8 de Diciembre de 2009
El principal desafío que enfrenta México en materia de derechos humanos es consolidar el Estado de Derecho eficaz, un régimen de plena legalida: Presidente Calderón - 8/12/2009
Gracias, muy buenos días.
Amigas y amigos.
Doctor Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Distinguidos integrantes de los Consejos de Premiación y del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aquí presentes.
Diputado Rubén Ignacio Moreira, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Estimado Enrique Morones Careaga, Premio Nacional de Derechos Humanos 2009.
Señorita Lorena Argueta Hernández, galardonada muy especialmente en este Premio.
Muy distinguidos visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Estimadas y estimados legisladores aquí presentes.
Distinguidos invitados.
Amigas y amigos.
Señoras y señores:
Los derechos humanos son la ética de la democracia, son una conquista de la razón, son una conquista de la conciencia.
La defensa de los derechos humanos es la expresión de la dignidad humana en cualquiera de sus manifestaciones, en cada vida.
Y, por eso, para mí, amigas y amigos, es un honor el poder estar hoy con todos ustedes en la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2009.
Quiero, en primerísimo lugar, darles, desde luego, la cordial bienvenida a todos aquí, a Los Pinos, pero muy especialmente al doctor Raúl Plascencia Villanueva, nuevo Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Presidente de la Comisión, nuevo Ombudsman nacional.
Yo quiero felicitarlo, doctor Plascencia, por su nombramiento al frente de esta institución medular, fundamental para los mexicanos, para la República.
Y quiero decir, amigas y amigos, que esta renovación en la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es una magnífica oportunidad para a la vez renovar el compromiso de todos nosotros y renovar también en la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y con la Presidencia de la República el compromiso de trabajar juntos en la defensa de los mismos.
Pienso que la llegada del doctor Plascencia, y así lo considero señor Presidente, debe ser una oportunidad para iniciar una nueva era en la que trabajando juntos avancemos en la causa de los derechos humanos.
Quiero asegurarle que el Gobierno Federal está en la mejor disposición de colaborar muy estrechamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la defensa de las libertades y, desde luego, de las garantías protegidas para todos.
Hoy hemos entregado el Premio Nacional de los Derechos Humanos a Enrique Morones Careaga. Un hombre entregado a los demás, un hombre entregado a la causa de la gente, un hombre entregado al prójimo; alguien que, como lo hemos escuchado hoy en su apasionado discurso, que refleja la manera en que él es, cómo piensa y qué es lo que busca, ha sido fundamental, precisamente, en la defensa de los derechos humanos en la frontera y, particularmente, en la defensa de los derechos de los migrantes mexicanos y latinoamericanos en Estados Unidos.
Él ha dedicado su esfuerzo, su talento, su tiempo a salvar la vida de quienes cruzan la frontera y que son víctimas de todo tipo de vejaciones. Y como bien ha dicho él, no sólo en Estados Unidos, sino, y por desgracia, también en México.
Desde que conocí a Enrique Morones, hace ya tiempo, me quedé vivamente impresionado de su persona, de su compromiso, de su gran amor a los demás y de su gran amor a México.
Y qué bueno que hoy se otorgue este merecido reconocimiento a Enrique Morones, porque sirve, además de aliciente, para él y los suyos, los que lo siguen, los que lo impulsan y, saludo, desde luego, también, a su familia, a su señor padre, a sus familiares aquí presentes, también sirve de ejemplo para todos nosotros, especialmente para quienes tenemos una responsabilidad enorme en la conducción de México y, por ende, en la protección de los derechos humanos de los mexicanos y, desde luego, de los migrantes.
Sin duda, el mayor peligro de la travesía está en quienes cruzan los desiertos de Arizona, de California, en quienes tienen que arriesgar la vida al cruzar el río, al enfrentar la migra. Y en esos momentos de cansancio, en esos momentos de sed y de hambres extremas han perdido la vida miles de compatriotas mexicanos y también centroamericanos.
Se calcula que mueren al año más de 400 personas tratando de cruzar la frontera. Como bien dice Enrique, muchos, pero varias veces más que todos los que murieron en los años en que duró la construcción del Muro de Berlín.
Y para aquél que está sediento en el desierto y abandonado, por quienes lucran, precisamente, con la suerte de estos migrantes, él ha creado esta organización: Ángeles de la Frontera. Y Ángeles de la Frontera lo es, literalmente, para quienes están ahí, porque les llevan: agua, comida, cobijas, hasta los lugares que se encuentren.
Por eso Enrique, nuestro galardonado con toda justicia, es hoy reconocido a nivel nacional.
Pero hay que decir que él no se ha quedado ahí. También ha tenido la voluntad no sólo de ayudar al migrante en su travesía, sino de mejorar las condiciones de vida de nuestros paisanos. Ha tenido la valentía de protestar pacíficamente contra medidas que atentan contra la dignidad de los indocumentados.
Ha tenido el valor y la energía de exigirnos a los Gobiernos, al de Estados Unidos y al de México, el cumplimiento de nuestras responsabilidades.
Qué memorables fueron, precisamente, las jornadas en donde, por primera vez, quizá en décadas, salieron a la calle, en California, en Illinois y en varios estados de la Unión Americana, miles y miles de migrantes reclamando sus derechos.
Qué importante ha sido la labor de Enrique Morones para mover el corazón político en los Estados Unidos, a fin de que, precisamente, se genere una presión singular, a fin de que se apruebe una reforma migratoria integral, justa, sin más palabras, una Reforma Humana para quienes enriquecen y fortalecen la economía de los Estados Unidos.
Enrique Morones, por todo esto, es un ejemplo a seguir para quienes creemos en la ley y, sobre todo, creemos en la justicia y en los derechos humanos.
He escuchado, además, con toda atención el video y el mensaje, insisto, tan emotivo que él nos ha dirigido a todos nosotros.
Y quiero decirte, Enrique que, a nombre del Gobierno mexicano, lo que señalas lo recojo con profundo respeto y con profundo compromiso.
El documento, además, que me acabas de entregar, que alcancé muy rápidamente a ver en la carta introductoria, el apoyo, por ejemplo, a los Grupos Beta; le he pedido, aquí mismo, al Secretario de Gobernación que vea cómo podemos fortalecer esta estrategia también muy buena de parte del Gobierno que ayuda a los migrantes.
No tenía yo conocimiento del tema del número 01 800 que solicitan, pero eso creo que lo podemos solucionar sin mayores complicaciones. Y, desde luego, trabajaremos en lo que tú señalas sobre el Proyecto de Casas México y, particularmente, en la promoción que estamos haciendo a nivel internacional para dar a conocer nuestro país al mundo. En fin.
Yo le comunicaré con mucho gusto a Margarita, que precisamente hoy está en Estados Unidos, entre otras cosas, visitando una comunidad de migrantes mexicanos en el área de Nueva York, además de otras tareas a las que ha sido invitada. Pero tú sabes, ella está profundamente comprometida con esta causa y, desde luego, le transmitiré tu invitación y yo también me doy por invitado al Parque de la Amistad, donde incluso alguna vez hemos estado tu y yo juntos con otras gentes.
Pero, sobre todo, Enrique no sólo tomo nota, sino recojo profundamente lo que señalas: de que no se vale pedirle al norte lo que nosotros no estamos haciendo en el sur, de que si nosotros queremos ser tratados con dignidad cuando llegamos a otro país, hay que practicar eso nosotros aquí mismo, en nuestro México. Y debemos tratar a los demás como queremos que los demás nos traten a nosotros.
Créeme Enrique, y sé que lo sabes, que comparto personalmente esa visión, y por eso en el Gobierno estamos trabajando para revertir tantos y tantos años, acciones, vicios, inercias que han dejado una huella terrible, precisamente, en quienes son migrantes en México y, fundamentalmente, migrantes de paso a Estados Unidos.
Primero. Estamos buscando garantizar que las personas que ingresan sin documentos a nuestro territorio sean tratadas con dignidad. Hemos reforzado acciones para prevenir y sancionar cualquier abuso de agentes y funcionarios de todas las instancias de Gobierno, además para combatir los casos de corrupción.
Estamos haciendo un esfuerzo muy importante de depuración tanto en el Instituto de Migración, como en Aduanas, pero, particularmente, en Migración para cancelar esta vergüenza, precisamente, del abuso de autoridades mexicanas a migrantes y estamos persiguiendo penalmente todas las irregularidades reportadas.
Segundo. Estamos haciendo cosas que pueden facilitarle la vida a los migrantes. Hace unas semanas estuve en Guatemala, por ejemplo, y le anuncié a los guatemaltecos algo de lo cual no sólo estoy convencido, sino que ya lo estamos poniendo en práctica, que a partir del próximo año todos los guatemaltecos podrán contar con una forma migratoria de visitante local, que les permitirá ingresar a los estados fronterizos mexicanos sin ningún problema; es decir, que los guatemaltecos sientan y sepan que ésta es su casa.
Tercero. Hemos actualizado y simplificado los trámites para entregar permisos de trabajo a nuestros vecinos de la Frontera Sur: a guatemaltecos, a hondureños, salvadoreños, costarricenses, panameños; ellos tienen la posibilidad ahora de tener una Forma Migratoria mexicana para trabajar, precisamente, en los estados donde trabajan aquí, en México.
Y cuarto. Hemos creado un cuerpo especializado dentro del Instituto Nacional de Migración que garantiza la protección de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes no acompañados.
Una causa, por cierto, en la que Margarita, mi esposa, ha abogado enormemente y que ha abrazado con entrega y con dedicación: la causa de los niños migrantes no acompañados, que son capturados y abandonados a su suerte en la frontera, a pesar de que no pueden hacerse valer por sí mismos, de que están asustados, de que se ha abusado de ellos.
Esos niños migrantes, si bien es cierto que todos los migrantes deben merecer nuestra atención, ellos en primer lugar, deben de tener, además, la prioridad de nuestro esfuerzo y de nuestro afán.
En esto de los niños migrantes no acompañados, estamos creando los oficiales para la protección de la infancia, que son únicos en su tipo a nivel internacional, hay que decirlo; y que tienen como su misión ayudar, primero, a atender a los niños que son puestos en las instalaciones migratorias mexicanas en Frontera Norte o en Frontera Sur, y ayudarles a que regresen salvos a sus hogares.
Y quinto. Algo muy importante. Es una pena, es una tragedia, diría yo, que ahora las mayores formas de abuso contra los migrantes que entran a México son, en mi opinión, provenientes de criminales, de bandas organizadas, de traficantes, lo mismo de personas, que de armas y que de drogas.
Y que abusan a tal grado de los migrantes que no dudan en secuestrar, en pedir dinero a sus familiares en Estados Unidos, para poder liberar a los migrantes; en violar a las migrantes y en asesinar, incluso, a quienes no les reportan una utilidad criminal, por no tener algún pariente claramente establecido en los Estados Unidos.
Y esa para mí es otra, otra razón más para no cejar en la lucha contra el crimen organizado, para desoír las voces que ingenuamente pretenden que simplemente el Estado se retire de esa lucha, como si esos problemas se fuesen a solucionar por arte de magia.
Lo mismo en Tapachula, en Chiapas, que en todo el trayecto por Oaxaca o Veracruz, que su llegada a Reynosa o Ciudad Juárez. Estos problemas de criminalidad abusiva sobre la gente sólo se pueden resolver cuando hay una determinación firme de la sociedad o del Gobierno. Y del Gobierno diría yo.
Sin una resolución firme de la sociedad y del Gobierno no habrá solución mágica para el abuso de la criminalidad organizada sobre nuestras sociedades.
Así que, la causa de los migrantes es también causa del Gobierno Federal. Y ninguna política migratoria, lo sabemos, puede estar encima de los derechos de las personas.
Yo quiero asegurarles que, a través de los programas que he descrito, a través del Programa de Repatriación Humana, por ejemplo, en el que ofrecemos alimento, cobijo, atención médica y comunicación con sus familiares y facilidades para volver a su lugar de origen a los que son deportados y donde hemos atendido ya a 170 mil mexicanos en el programa.
Vamos a seguir buscando entre estos y otros programas, soluciones que permitan regularizar la situación migratoria de nuestros paisanos en Estados Unidos.
Y, desde luego, en el plano diplomático y de Gobierno, vamos a seguir luchando por hacer valer sus derechos. Que se reconozca su valiosa aportación al progreso de la sociedad norteamericana y que se reconozca ante todo su dignidad de persona.
Como he dicho. Tenemos, mi esposa de manera más cercana, yo tengo familiares cercanos, amigos, que están en Estados Unidos y a quien no hemos podido ver en muchos, muchos años, precisamente, por la situación que padecen.
Pero sabemos que ellos aportan a esa sociedad, enriquecen con su trabajo responsable, generoso, la calidad de vida de muchos norteamericanos.
Y esperamos que algún día esto que es un fenómeno social y económico que no se puede detener ni por decreto ni por muro alguno, se reconozca como lo que es, una realidad que debe ser canalizada, encauzada y regida por normas sensatas que permitan la prosperidad de la gente en ambos lados de la frontera.
También esta mañana quiero hacer una especial mención a quien se ha ganado, merecidamente, merecidísimamente, diría yo, una mención especial en el Premio de Derechos Humanos.
Una mujer, una mexicana extraordinaria, Lorena Elizabeth Argueta Hernández; que es por su incansable labor altruista en favor de los derechos humanos, además, en una causa que debe merecer también el respaldo de todos. La lucha por los derechos humanos de las niñas, de los niños, de los adolescentes.
Es encomiable, por ejemplo, como Lorena ha trabajado en algo que también está presente como una realidad lacerante en nuestro México.
Desde su Fundación Camino a Casa, ella ha brindado atención y rehabilitación, además una rehabilitación especializada a quienes son víctimas del deleznable delito de la explotación y el abuso; a niñas y niños que han sufrido más, estoy seguro, que cualquier niña o cualquier niño en México y en el mundo, quizá.
A quienes sufren el abuso de otros y que sólo a través de almas justas y caritativas, como la de Lorena, pueden encontrar, precisamente, un horizonte distinto, una esperanza y una perspectiva.
Saludo, además, que Lorena trajo a muchas de sus pupilas, sus hijas, sus amigas, sus protegidas, sus hermanas, en fin, a niñas y niños que, gracias a Lorena, han encontrado un lugar, el lugar que siempre merecieron en la vida y que tuvieron la fortuna de encontrarse en su camino con el alma de Lorena, a quien, afortunadamente, tenemos aquí presentes.
Quiero decirles que queremos sumarnos a esta noble causa. Por esa razón se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que prevé hasta 18 años de cárcel para quienes explotan a niñas, niños y adolescentes.
Y más que ello, amigas y amigos, yo quiero también reafirmar aquí la inquebrantable voluntad del Gobierno de promover, de defender, de proteger derechos de niños y jóvenes, y queremos ir de la mano con la sociedad civil y sus organizaciones a este respecto.
Amigas y amigos.
Señoras y señores:
Tenemos muy claro, y desde el primer día del Gobierno, que el principal desafío que enfrenta México en materia de derechos humanos es consolidar el Estado de Derecho eficaz, un régimen de plena legalidad.
Por eso, como he dicho, enfrentamos a la delincuencia en todo el país, porque queremos imponer la autoridad y que no haya más ley que la ley que rige a los mexicanos por derecho.
Que la justicia legítima del Estado de Derecho sobre la acción violenta y arbitraria de las bandas criminales fructifique, precisamente, en la protección de derechos humanos y no en su violación. Ese es nuestro objetivo.
Y por eso, también, el Gobierno ha tenido como prioridad reformar a fondo las instituciones, transformar a México en un país donde los derechos humanos contribuyan de manera tangible al proceso de ampliación de libertades y capacidades de las personas para una vida digna.
Señoras y señores.
Amigas y amigos.
Estimado Enrique, estimado doctor Plascencia:
Quiero decirles que el Gobierno Federal recibe, por mi conducto y con agrado, las propuestas que realizan. Yo celebro que hoy el doctor Plascencia, Presidente de la Comisión, lance esta importantísima iniciativa en favor de la cultura de la legalidad.
No puede haber derechos humanos protegidos y no puede haber Estado de Derecho si no hay en la sociedad la materia prima que es una conciencia de respeto y conciencia de legalidad, o como lo dijo de manera inmejorable el doctor Plascencia, si aprendemos no sólo a conocer y a defender nuestros derechos, sino también a entender que también tenemos deberes con los demás, y el primer deber es respetarnos y sólo nos respetamos cuando ley se cumple, y sólo se cumple la ley no cuando la autoridad la establece forzosamente, se cumple medularmente cuando la sociedad voluntariamente y por la conciencia de legalidad que tiene la acata.
Así que el Gobierno Federal recibe con agrado, además, su propuesta y le reitero el compromiso de trabajar juntos con la Comisión y con la sociedad civil para hacer valer los derechos humanos en nuestra sociedad.
Nuevamente, doctor, le reitero el compromiso del Gobierno Federal a mi cargo y la invitación para que iniciemos juntos una nueva era, una era renovada de compromiso por los derechos humanos en el país.
Felicito nuevamente a Enrique y a Lorena, a estos distinguidos mexicanos que se han ganado a pulso este Premio Nacional.
A 61 años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas declarara algo que creemos en conciencia, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, yo invito a todos los presentes a que sigan trabajando como lo han hecho para que en México el respeto a los derechos humanos sea la norma y no la excepción.
Así lo entiendo y así deber ser este renovado compromiso del que hablo. Porque es hora de redoblar esfuerzos para heredar a nuestros hijos el México que queremos; y ese México que queremos deberá ser y, por supuesto, un México escrupulosamente respetuoso de los derechos fundamentales de las personas.
Enhorabuena, muchísimas felicidades y adelante con esta nueva Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Mañanera del lunes 18 de marzo de 2024

Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde Palacio Nacional. Presidencia de la República | 18 de marzo de 2024 Conf...