19 nov 2009

Contra el hambre

Nuevas estrategias contra el hambre/Gustavo Duch, Foro de los Pueblos por la Soberanía Alimentaria
Publicado en EL PERIÓDICO, 18/11/09;
Cuando la crisis de la globalización (crisis ambiental, social y alimentaria) nos enseña que hay que devolver el papel de gobernabilidad real a los estados, este –falto de práctica y con los mecanismos oxidados– traslada otra vez sus obligaciones al sector privado. O al menos esta es mi impresión al vivir en directo el desarrollo de la Cumbre Mundial de Seguridad Alimentaria que se celebra en Roma desde el día 16 y que acaba hoy. Aunque con algunos contrapuntos interesantes.
Como decía, los gobiernos aquí reunidos –faltan muchos de los jefes de Estado responsables de perpetuar el hambre en el mundo, como los del G-8– trasladan al sector privado su fracaso en la resolución de la crisis crónica de la malnutrición. Es decir, apelan a las corporaciones de la agroindustria, de la investigación, etcétera, a que centren sus negocios en resolver el hambre del planeta. Que ahí tienen también un futuro comercial.
A los gobiernos y administraciones, después de tantos años de fiascos y destrucción de cualquier política pública, se les ve muy confiados en nuevas tecnologías salvadoras que esperan que lleguen de la mano de las empresas privadas para producir más comida, para disponer de semillas mejoradas frente a las sequías o inundaciones o – y no es una broma– sembrar el cielo con espejitos para combatir el cambio climático. Seguramente por eso la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó en Milán, unos días antes de la cumbre, una reunión con las principales empresas de la alimentación. Allí, el presidente de Nestlé delató a los culpables del hambre: «Los bienintencionados activistas, cuya hostilidad hacia las nuevas tecnologías alimentarias está agravando la crisis alimentaria mundial». Oído, aunque muchos de esos activistas entendemos que donde existe una verdadera sequía que combatir es en la adopción de políticas valientes que atajen las injusticias generadoras de pobreza. Porque, ¿quién dispone de los recursos productivos, quién controla el comercio internacional y quién marca los precios tan bajos que reciben los agricultores y ganaderos por sus productos?
Las respuestas a esas preguntas han quedado aclaradas en el Foro de los Pueblos por la Soberanía Alimentaria organizado en paralelo a la cumbre oficial. En esta ocasión, desde muchas organizaciones sociales aquí presentes, se ha coincidido en denunciar dos realidades muy actuales que explican el porqué del hambre. Por un lado, cómo miles de campesinos y campesinas están siendo expulsados por la compra de sus tierras por terceros países. Un fenómeno que se conoce como el «nuevo acaparamiento de tierras». Países con políticas que se olvidaron de sus productores y confiaron una buena parte del abastecimiento de sus alimentos en manos del mercado están comprando tierras en países pobres para disponer de cosechas propias a precios ventajosos. Quizá por eso el lema del foro cita al jefe indio Lakota Tashunka Witko, cuando expresó que «uno no vende la tierra por la cual camina su pueblo». Y, en segundo lugar, los reclamos de las comunidades de pescadores artesanales que, bien por la presión de la pesca industrial sobre los recursos marinos bien por el desembarco de flotas extranjeras (Somalia es un claro ejemplo) o bien por una salvaje expansión de la acuicultura, tienen cada día mucho más complicado vivir de sus capturas. De pescado, me refiero.
La Cumbre de Roma ratificará entre otros temas un nuevo modelo para la gobernabilidad de la agricultura y la alimentación, basado en la reforma del Comité de Seguridad Alimentaria (CSA), donde los estados se reservan –menos mal– la capacidad de ser ellos los que adopten las decisiones políticas, aunque ya adelantan que los fondos que se recauden para la lucha contra el hambre los manejará en su mayoría el Banco Mundial. Recordemos que esta entidad ha impulsado en los últimos años los proyectos y programas más neoliberales que el mundo en vías de desarrollo conoce y que tanto ha favorecido al capital empresarial.
Aun con todo, la valoración que hacen los movimientos sociales y las organizaciones rurales de la reforma es positiva. Se dispondrá de una buena oportunidad, porque el nuevo Comité de Seguridad Alimentaria contará con un espacio de consulta en el que podrá participar, obviamente, el sector privado, pero también la sociedad civil en un número significativo aún por determinar.
Una vez corroborada esta nueva arquitectura, en la medida en que la articulación de las organizaciones campesinas, indígenas, de pescadores, de mujeres rurales, de oenegés, etcétera, tenga capacidad para proponer, presionar y pedir resultados, tendremos garantías de mejores estrategias que llegarán construidas desde abajo y desde los verdaderos protagonistas. Serían, si se les escucha, políticas basadas en la soberanía alimentaria de los pueblos, en la agricultura a pequeña escala, sostenible ecológicamente y con prioridad en la comercialización local.

Dictamen negativo Ley de Amparo

Dictámen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, fue turnada para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, para los efectos constitucionales procedentes.
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63, 64, 88, 93, 94, 135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas, al rubro citadas, someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan.
A N T E C E D E N T E S
I. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 23 de octubre de 2008, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. En la misma fecha, para su análisis y dictamen correspondiente, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la Minuta aludida a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
ANÁLISIS DE LA MINUTA
I. La reforma a la Ley de Amparo, en el caso particular, se constriñe a derogar del segundo párrafo del artículo 19 y del tercero del 27, la referencia a los “Jefes de Departamento Administrativo”, como entes que podrán representar al Presidente de la República en todos los trámites del juicio de amparo, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, o bien, como entes con quienes se entenderán las notificaciones de las resoluciones que deban comunicársele en el juicio de amparo en el que aquéllos deban representarlo. Se trata de un proyecto que se fincó en el interés de corregir —en su momento— un absurdo o contrasentido implícito en tales preceptos, por la inarmonía que ese concepto implicaba con relación a otras disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico que en última instancia se anota.
II. Orientada la reforma hacia el logro de ese fin determinado, así se desprende de la exposición de motivos de su antecedente —la iniciativa presentada el 21 de febrero de 2006, por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México— y de las consideraciones invocadas en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008, se reconoció tanto en su proceso de creación como en el examen que culminó con el proyecto que se analiza, la necesidad de actualizar las disposiciones consabidas por la inoperancia en ellas de la alusión a la figura del titular de un ente público —Jefe de Departamento Administrativo—, que a partir del 29 de diciembre de 1982 y 4 de diciembre de 1997, con la desaparición en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de los Departamentos de Pesca —éste al convertirse en secretaría— y del Distrito Federal, respectivamente, ninguna razón de índole jurídica-formal o pragmática justificaba su existencia dentro de la organización de la administración pública federal mexicana, establecida en dicha ley desde el 29 de diciembre de 1976.
III. A esa determinación incuestionable se arribó, no obstante lo dispuesto en el texto vigente de los artículos 2o. y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal —el primero de ellos, que dice: “En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado, ‘Departamentos Administrativos’, y Consejería Jurídica”; y, el segundo: “Al frente de cada ‘departamento administrativo’ habrá un Jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo anterior.”—, al acudir al estudio y revisión de otras disposiciones de la propia ley, entre ellas, el artículo 26, que comprende una relación de las dependencias con que cuenta actualmente el Poder Ejecutivo de la Unión, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, dependencias, entre las que no aparece ningún “Departamento Administrativo”, pese a la denominación del Capítulo II en que se encuentra, que alude a “…la Competencia de la Secretarías de Estado, ‘Departamentos Administrativos’ y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”, y los artículos 43 y 44, que se referían —en su orden— al despacho de los asuntos que estaban a cargo del Departamento de Pesca, y al despacho de los asuntos que correspondían al Departamento del Distrito Federal.
IV. Ciertamente, los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigentes desde el 29 de diciembre de 1976, en su oportunidad fueron derogados al no existir departamentos administrativos a los cuales vincular las disposiciones legales en ellos contempladas. El artículo 43, se derogó en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 1994; y el artículo 44, siguió la misma suerte el 4 de diciembre de 1997. Bajo estas circunstancias, la supresión que se plantea en el segundo párrafo del artículo 19 y en el tercero del 27 de la Ley de Amparo, de la referencia a los “Jefes de Departamento Administrativo”, como entes que podrán representar al Presidente de la República en todos los trámites del juicio de amparo, a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, o bien, como entes con quienes se entenderán las notificaciones de las resoluciones que deban comunicársele en el juicio de amparo en el que aquéllos deban representarlo, se estimó atendible e inaplazable por la inarmonía que ese concepto implicaba con relación a otras disposiciones contenidas en el último de los ordenamientos jurídicos con antelación citados.
CONSIDERACIONES
I. Descritas las reformas que se plantean, en la especie, éstas apuntan al establecimiento de un ordenamiento jurídico actualizado y eficiente, que se integre con disposiciones legales en las que concurran la coherencia y la claridad, como atributos consubstanciales o inmanentes —entre otros— de una ley eficaz. En la búsqueda de ese fin determinado, aquéllas se invocan para armonizar el contenido de los artículos19 y 27 de la Ley de Amparo, con el de otros preceptos que obran implícitos en otros ordenamientos del sistema jurídico nacional. No se desestima la intención del legislador de ese modo expresada, sin embargo, estas dictaminadoras tampoco pueden desestimar que el propósito al que se dirige en tal proyecto, éste quedó suficientemente superado con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de abril de 2009, de un “DECRETO por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, conforme al cual, además de la adecuación de otras cuestiones relacionadas con la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo y la obligación de entender las notificaciones con sus representantes, en consonancia con los acuerdos generales que se expidan, se suprimió la referencia a los “Jefes de Departamento Administrativo”, como representantes del Presidente de la República para los efectos ya anotados en los apartados que anteceden.
II. Pensada la reforma, de aquel decreto, en la finalidad de dar vigencia a un marco legal que facilite y garantice lo más eficazmente posible la defensa de los actos de las autoridades responsables que den motivo al amparo, para evitar las dificultades prácticas que su falta de representación en el juicio pudiere provocar, considerando que las facultades y obligaciones de estos servidores públicos se traducen también en una actividad incesante cuyo fin primordial es la satisfacción de las necesidades públicas, actividad que, por su trascendencia, no debe suspenderse ante cualquier eventualidad que imposibilite su presencia en el desarrollo de la misma. En ésta, tampoco aparece ya la alusión a aquel concepto obsoleto, por inadecuado a las circunstancias actuales relacionadas con el tema; decreto, que a la letra dice:
“6(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2009
PODER EJECUTIVO
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SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 19; 27, tercer párrafo; 28, fracción I; 33, y se adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19.- Las autoridades responsables podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.
El Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por esta Ley en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En los citados acuerdos generales se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Las autoridades podrán ser suplidas por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a las leyes orgánicas respectivas.
Artículo 27.-...
...
Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo o, en su caso, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 19 de esta Ley. Las notificaciones a las que se hace referencia en este párrafo deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a la residencia oficial que corresponda.
Artículo 28.-...
I.-A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;
II.a III. ...
Artículo 33.- Los representantes de las autoridades responsables estarán obligados a recibir los oficios que se les dirijan en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dichos oficios se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio.
Artículo 87.-...
...
Las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión a través de sus representantes, en los términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.”
III. Bajo esa tesitura, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, perdió su vigencia al haber quedado sin materia con las reformas publicadas en el Decreto de fecha 17 de abril de 2009. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado D), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es dable determinar su aprobación ni en sus términos ni con modificación alguna, debiendo desecharse y devolverse a la Cámara de su origen con las observaciones que estas comisiones han tenido a bien plantear en las consideraciones del dictamen que ahora se formula. Lo anterior, para sus efectos correspondientes.
Así, y con fundamento, además, en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 88, 93, 135, 138, 139, 140 y 144 del Reglamento para su Gobierno Interior, las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el apartado D), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el proyecto de referencia a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con las observaciones que el Senado de la República plantea en el capítulo de “Consideraciones” del presente dictamen.
SALA DE COMISIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
COMISIÓN DE JUSTICIA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

La terna para ministros de la SCJN

Sesión del 19 de noviembre de 2009, Senado de la República
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura al oficio:
Subsecretaría de Enlace Legislativo, oficio número “CEL/DIAGONAL 300/3397/09”, México Distrito Federal a 19 de noviembre de 2009.
Señores secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
Por este conducto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 89, fracción décimo octava, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones séptima y décimo cuarta, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República ha tenido a bien proponer a este órgano legislativo, las siguientes ternas de candidatos para nombrar a dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para cubrir la vacante por terminación del encargo, del ministro Mariano Azuela Güitrón, a Luis María Aguilar Morales; a María Luisa Martínez Delgadillo, y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Para cubrir la vacante, por terminación del encargo de Genaro David Góngora Pimentel, a Jorge Carlos Adame “Godar”, Eduardo Ferrer Mcgregor Poizot, y Arturo Fernando Saldivar Lelo de la Rea.
Asimismo, anexo al presente la propuesta original, signada por el titular del Ejecutivo Federal, los datos con curriculares y las documentales respectivas de las personas, que integran las ternas de referencia.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente el Subsecretario Manuel Minjares Jiménez.
Es cuanto, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CARCIA CERVANTES: Muchas gracias, señor secretario. Túrnese la documentación recibida a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera.
Luego se corrigio el turno gracias a la intervención del
Senador Pablo Gómez (PRD), dijo: "(Desde su escaño). Entiendo que la ley dice que las iniciativas de ley deben ser turnadas a una comisión, por lo menos, y a Estudios Legislativos, pero esta no es una iniciativa. Estoy esperando que Garita diga algo. Esta no es una iniciativa. Esto es a efectos de comprobar, este es un trámite constitucional, y es a efectos de comprobar que cumple con los requisitos.
Y el pleno votará libremente por uno de cada terna enviada por el Ejecutivo. Entonces yo no veo que tenga sentido enviarla a la Comisión de Estudios Legislativos, o sea, la “madre”, o la primera o la segunda, porque el asunto es que no habrá más que un dictamen diciendo si tienen o no tienen los requisitos.
El trámite es directamente constitucional, ¿qué papel juega ahí una Comisión de Estudios Legislativos? Ahí no hay ni ley, no hay ni que estudiar ley alguna, no hay que nada, es nada más la comprobación de requisitos, que por costumbre se envíe también esto a una Comisión de Estudios Legislativos, yo diría que es mala, como costumbre, algo estralógico, que va mucho más allá de lo que la ley dice, que no tiene sentido alguno más que esto sea examinado por una Comisión, presidida por uno del PAN y otra Comisión presidida por uno del PRI, pero pues eso nada más es ornato.
-EL C. PRESIDENTE RUCARDO GARCIA CERVANTES: Bien, antes de emitir una opinión, quiero decirle que tiene razón en cuanto a que ha sido una práctica que se turna como si fuera la devolución de un dictamen que requiere la intervención de una Comisión de Estudios Legislativos, como práctica, y que es un trámite constitucional de ratificación por terna, por lo tanto se tendrá que pronunciar la Asamblea de la terna y se tendrá que cumplir con el procedimiento constitucional.

Esta Presidencia se inclina porque debiera ser distinto a la tramitación de una iniciativa, esta es una facultad constitucional del Senado y resolverá el pleno, sin embargo romper con esta práctica, aunque pueda ser una mala práctica, requeriría de mi parte la autorización de la Asamblea, si usted me permite corroborar a través de la Secretaría si la Asamblea autoriza que el turno sea exclusivamente a la Comisión de Justicia del Senado de la República.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si autoriza que el turno que esta Presidencia ha dado, sea ratificado para que sea turnado especialmente a la Comisión de Justicia de este Senado.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica si autoriza que reasigne el turno únicamente a la Comisión de Justicia y no a la de justicia y Estudios Legislativos, como estaba propuesto.
-Quienes estén porque se reasigne el turno, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque no e reasigne el turno, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Sí se reasigna el turno, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muchas gracias, y agradezco a las senadoras y senadores su comprensión, por lo tanto la documentación recibida se turna a la Comisión de Justicia para el estudio correspondiente y el trámite constitucional indicado.
Muchas gracias.
***
Artículo 96 de la Constitución: "Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
"En caso de que la Cámara de senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República".
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES: XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;



(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(...)

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;


Poco oasis y mucho camello

Poco oasis y mucho camello/Gregorio Morán
Publicado en LA VANGUARDIA, en dos partes el 7 y 14 /11/09;
El problema más alarmante en Catalunya no es ni el futuro de la lengua catalana, plenamente subvencionada, ni la supervivencia del castellano, garantizada por la evidencia. La cuestión más inquietante es la tercera lengua. ¿Y cuál es la tercera lengua? ¿Acaso el inglés? ¡Qué más quisiéramos, que se tratara de una lengua así, muy útil para llamar a las cosas por su nombre y escasamente sofisticada en las reglas! La tercera lengua es la jerga con la que nos expresamos en Catalunya para no decir lo que estaríamos obligados a decir si nos creyéramos lo que decimos. Este trabalenguas, que parece una charada, resulta muy simple de explicar a partir del caso Millet, nuestro Madoff de diseño. Caso modélico de la tercera lengua y de nuestra cultura institucional.
Cuando el abogado de nuestro prestidigitador financiero afirma “que no se preocupe la gente, porque el Palau recuperará el dinero, y si el señor Millet tiene que ir a vivir bajo un puente, pues irá”, caben dos posibilidades. Como mínimo, dos. La primera es impresionarnos porque todo un letrado, que además canta y se apellida Molins, de los Molins de toda la vida, pueda usar una expresión tan radical como echarse a vivir debajo de un puente, nada menos que un Millet. Incluso como augurio resulta excesivo, y muchos sensibles intelectuales autóctonos entenderán que se trata de un exceso oratorio.
¿Quién podría tener tan mala entraña como para mandar a Fèlix Millet debajo de un puente?
Sin entrar en el pequeño detalle de que tratándose de tantos parientes y amigos como los que participaron en el saqueo del Palau no cabrían, o cuando menos estarían incómodos en tan inhóspito espacio. Entonces llegamos a la conclusión de que con toda probabilidad el ilustre letrado Pau Molins se está descojonando de nosotros. O lo que es lo mismo, está usando la tercera lengua.
Creo que la mejor metáfora sobre el latrocinio de Millet y compañía la ha dado Domingo Marchena en este periódico. Lo de Millet es un circo, y como todo gran circo tiene varias pistas. La pista principal la ocupa por derecho propio, valga la expresión, el protagonista, con ese gesto cansado que suele distinguirse en gente que no ha trabajado en su vida.
Me presentaron – mejor sería decir de acuerdo con las categorías de la tercera lengua fui presentado-a Fèlix Millet hacia 1991 o 1992 en el vestíbulo del Palau, y lo único que me impresionó, y me hace recordarlo aún hoy, es que el mismo que hizo de intermediario, un periodista radical converso luego al nacionalismo, me susurró inmediatamente después: “Es un delincuente, pero se apellida Millet”. Como no volví a encontrármelo en mi vida, la verdad es que se me olvidó el tal Millet hasta hace bien poco.
¿Qué es lo que tiene de peculiar la prodigiosa historia del estafador Fèlix Millet en una España donde es difícil sorprenderse? El color local, eso que vuelve a ser otra manifestación de la tercera lengua. Si el Madoff norteamericano se distinguió por saber explotar el sionismo con la audacia de un estafador de altos vuelos, Millet fue nuestro Madoff. Digo más, ahora que se había puesto de moda entre nuestros nacionalistas de regadío equipararnos al pueblo semita – somos los judíos de España-resulta que el color local se reduce a eso: cómo engañar a la gente usando las creencias más profundas. Pero hasta aquí todo sería normal, todo lo normal en una historia de estafadores y estafados, pero la tercera lengua nos introduce un elemento sorprendente: detrás de la denuncia de Millet hay un ataque a las esencias culturales de Catalunya. La verdad es que el asunto sería cómico si no trascendiera lo patético.
La tercera lengua obliga a considerar que hay dos tipos de estafadores. Los nuestros, que se desviaron del pacto implícito que les hubiera permitido robar un poco y vivir de ello, y se excedieron en el descaro y la alevosía. Y luego están los demás, que cuando roban lo hacen sin principios. A nuestros estafadores hay que suponerles siempre gente de principios muy arraigados. Casi se podría decir, parodiando una vieja película española, que nuestros ladrones son gente honrada.
En un país con opinión pública, donde la tercera lengua no se constituyera en el canon de las relaciones sociales, políticas e informativas, lo primero que se hubiera hecho es formar sociedades de agraviados por nuestro Madoff, porque se ha producido una estafa a la sociedad, no sólo a particulares. En Catalunya hoy no existe opinión pública; existía, pero se disolvió en los años del pujolismo. Es creencia de la tercera lengua que nos habíamos hecho tan excelentes que la envidia carcomía a nuestros ancestrales enemigos. Por eso ahora estamos apenados, porque nos van a decir que nos parecemos a los demás. Esta ideología de patio de colegio funciona. Es sorprendente, pero funciona.
A los portavoces de la tercera lengua se les llena la boca hablando de la sociedad civil. O mucho me equivoco o el plenario de esa denominada sociedad civil asistió a las bodas de las hijas del Midas de la música catalana. ¿Hicieron regalos o consideraron que la inversión ya estaba amortizada? A ese consuegro doblemente estafado, el que pagó a Millet lo que Millet había sustraído, ¿nadie le pregunta si reclamará o se mantendrá callado? Me imagino los sudores del juez Juli Solaz, el del 30, enfrentado a un dilema shakespeariano digno del Mercader de Venecia.
Mirémoslo desde el ángulo de la ironía. Nuestra aportación y desprendimiento hacia la cultura. Dudo mucho que haya país alguno en el que sea posible que alguien sin necesidad de tocar un instrumento ni tener zorra idea de música alcance tal nivel de sofisticación armónica como para forrarse él y los suyos. ¡Millet, el primer estafador mundial de la música!
¡A qué esperan nuestros diseñadores estelares y nuestros chistosos mediáticos para exportar esa mina! Incluso las escuelas empresariales de rompe y rasga, y con influencia en el mundo entero, deberían incluir un programa de estudios que tuviera un título imaginativo y con pegada: “Fèlix Millet, un crac del negocio musical sin saber lo que es una corchea”. Yo animo a hombres de reconocida solvencia en este campo, Oscar Tusquets por ejemplo, que tan bien conocía al protagonista cuando nos vendió un proyecto hotelero suculento, para que nos ayude con su proverbial imaginación plástica a lanzar el producto.
La tercera lengua facilita entender al juez Juli Solaz. Una opinión pública exigente nos hubiera hecho saber todo sobre el juez, amén de que pertenece a la otrora progresista Jueces para la Democracia. La izquierda en Catalunya se arrugó hacia 1980 y ahí se quedó, en el calor de la tintorería. El juez Solaz se lo piensa. Tiene su lógica. Si Millet lleva nueve años robando – las investigaciones ya están en el 2000 y seguirán bajando-por qué se quejan si su señoría se lo toma con calma. Y además intuyo que el juez Solaz – qué idoneidad la del apellido; solazarse viene de solaz-debe de tener esposa y quizá hijos, y suegros y hermanos y parientes, y le gustará comer en familia canelones – ¡ojo, canelones!; los canalones,en castellano, son de metal-.Se imaginan qué dirían de él los de la tercera lengua, los suyos en definitiva, si metiera en la cárcel al chisgarabís de Millet. ¡Mientras pueda demorarlo! ¿Quién osaría arrostrar una responsabilidad así? Sería como encarcelar una institución. ¿O no era una institución?
Conmueve la preocupación por el buen nombre de las instituciones. ¡Hay que preservar el prestigio de las instituciones! Bueno, vale, preservémoslo. ¿Y cómo lo hacemos? Tenemos en la cárcel a nuestro empresario modélico Javier de la Rosa, también al formador de generaciones de abogados catalanes, reconocido prohombre del derecho, Piqué Vidal. También a Pascual Estevill, nuestro juez más profesional – yo me aterrorizo cuando oigo que se dice de alguien que “es muy profesional”, expresión muy utilizada para los sicarios-.A lo mejor ni siquiera están ya en la cárcel, sino en el limbo del tercer grado, en función de sus muchos méritos.
No es por ponerme dramático, pero tras lo de Millet “deberíamos hacérnoslo mirar”, que dicen por aquí. Con eso ya habría como para una sesión. Pero entonces aparecieron los del Pretoria
Una modesta proposición. Por eso de la salud pública propongo que los medios de comunicación de Catalunya, especialmente los escritos, que parecen gozar de historia y sensibilidad, inserten un pequeño recuadro donde den cuenta, día a día, del tiempo que va transcurriendo sin que el señor Fèlix Millet entre en la cárcel. ¿Cuánto llevamos? ¿Cien, ochenta, cuarenta y cinco días? Esa misma discusión sería una buena terapia social y una pregunta digna para el equipo de Redactores de Informes Institucionales (cuyas siglas RII lo identifica con la época del jijiji-jajaja que disfrutamos). Se podría adjuntar una pregunta sencilla que obligaría a la ciudadanía a definirse: ¿Cuándo se enteró usted que don Fèlix Millet era un chorizo? Los resultados estadísticos pueden ser excepcionalmente reveladores de los segmentos en los que se divide la sociedad catalana. Soy consciente de la primera dificultad.
La idea de que Catalunya esté segmentada no deja de resultar tendenciosa porque aquí segmentos, lo que se dice segmentos, sólo hay uno. Los demás están en trance de integrarse, y si aún se consideran segmentos es porque no han terminado su proceso de adaptación. Pero si dejamos esta afirmación canónica para otro día y hacemos un soberano esfuerzo por aparcarla, hemos de abordar lo fundamental.
Fèlix Millet no está en la cárcel.
Ni está ni se le espera.
Alcachofa de encuestador en mano usted podría recorrer la geografía catalana e ir preguntando, yde seguro que se encontrará dos bloques fundamentales. Uno que no necesita demasiadas explicaciones porque tiene experiencia y sabe que la gente como Fèlix Millet no va a la cárcel sino que pasa una estancia carcelaria,y el otro bloque, muy puesto y serio, que le responderá con otra pregunta ¿por qué no dejamos trabajar a la justicia? Quizá sea por la edad y la experiencia pero cada vez que oigo que alguien dice “tengo confianza en la justicia”, me echo a temblar, porque soy consciente de que están preparándose para engañarme. Yo no tengo ni la más mínima confianza en la justicia, me sobran las razones, y me bastaría decir que los primeros que desconfían de la justicia son quienes viven de ella.
El episodio Fèlix Millet es la ecografía menos deseada para una sociedad, la expresión más brutal de un tumor canceroso. El más vulgar de los ladrones de pisos, el tironero más desalmado, no alcanzan el grado de desfachatez de un tipo capaz de estafar a su consuegro y hacer cobrar a la sociedad que le apacienta hasta sus condones, sin contar con lo de orinarse sobre los trajes de gala con fondo modernista y música orquestal en vivo. Como dicen los posmodernos, lo de Millet es el top de una sociedad corrupta y narcisista. No le den más vueltas, lo uno y lo otro, inseparables. Ahora bien, a partir de aquí hay gente que asume la necesidad de una terapia y quien se encomienda al santo patrono, porque tiene mucha fe. Y eso cada uno lo aborda como puede, como sabe o como quiere. Mi opinión personal es que esta sociedad tiene difícil arreglo, porque está demasiado instalada en su narcisismo. Se reparte tanto dinero para alimentar el narcisismo, que chocaría con muchos intereses creados reconvertir ese personal en algo socialmente responsable. Por lo demás lo que ocurra en Madrid, Oviedo o Sevilla, en este caso me trae al pairo. Estamos hablando de nosotros, y punto.
Para un observador de la sociedad catalana que no cobre de las instituciones, ¿qué es lo más llamativo de la detención del grupo Prenafeta-Alavedra-Muñoz? La irritación de buena parte de sus representantes sociales. Clase política y clase mediática, con pocas excepciones, han tomado el asunto como si fuera suyo; como si se tratara de un pariente, de un amigo, casi de un socio. Y si nos detenemos en las tres figuras emblemáticas quizá nos encontremos con eso, son socios. Mitad compadres, que dirían los mexicanos, mitad amici según dicen por Sicilia. Porque si hay algo que distinguía al triángulo Prenafeta-Alavedra-Muñoz es su sociabilidad, su simpatía, su capacidad para generar amigos allí donde otros llaman socios o compadres. Por supuesto, tres especialistas en ese oficio difícil y exquisito de la corrupción de mayores. Su transversalidad los hace más genuinamente representativos y no sólo porque se trate de una cuestión de partidos o de ideas. Que nadie dude que estamos ante tres ideólogos. Han sido capaces de hacer de sus ideas una fortuna; el sueño de todo pensador.
¿Corruptos? Todo el mundo está de acuerdo en luchar contra la corrupción en abstracto, las diferencias aparecen cuando se citan los nombres. ¿Quién de nosotros tiene la menor sombra de duda de que el señor Prenafeta ejercía de corruptor de mayores? Lo es desde que tengo noticia de su existencia. No habrá muchos periodistas veteranos a los que no haya contratado o despedido. Los famosos regalos de Prenafeta; un hombre de detalles. Nadie quiere recordar hoy aquella suculenta invención periodística que se llamó El Observador,tan irregular y corrupta que hubiera sido imposible sin los fondos y los poderes de la Generalitat pujoliana que administraba Prenafeta. ¿Cuántos fondos públicos fueron usados en intereses privados? ¿Dónde está lo privado y lo público de Prenafeta? ¿Ven ustedes cómo volvemos al tópico? Unos roban, otros defienden las instituciones. ¡El temido Prenafeta, recitador de Leopardi y responsable de la caja B de la Generalitat desde sus albores, en la cárcel! Seamos claros, no me imagino aun juez en Catalunya, ni cargado de razón y de pruebas, que hubiera osado tal desmesura. Eso es lo que ha trasbalsat al cogollo de la barretina.
No sé si ustedes gustan de las metáforas, yo las adoro porque al escribir vivo de ellas, pero podemos confundirnos con las metáforas. No existe ningún peligro de que venga un Berlusconi haciendo populismo y extorsionando a la opinión, porque Berlusconi ya habita entre nosotros. Observen a Joan Laporta; ensaya todos los días. Estamos tan sumidos en una sociedad berlusconiana que ante la detención de tres personajes excelentes, cuyos delitos deberá probar la justicia pero sobre cuya imposible honradez han trabajado ya la fiscalía y la policía, brota otra agrupación transversal: los defensores de la presunción de inocencia. Quizá muchos olvidan que no es lo mismo la condena judicial que ser inocente. Ahí tienen a los Albertos madrileños, delincuentes notables y reiterados, pero absueltos por prescripción. Vivimos en una sociedad que lleva con la mayor tranquilidad una humillación a la ciudadanía como es la simple visualización de un Fèlix Millet en vecindad, ¡y en familia, qué cojones! Una sociedad que ante la aplastante evidencia de tres individuos y sus laxos entornos políticos, tan transversales ellos que recorren toda la geografía del país, lo que debería avergonzarnos, puesto que no hemos sido nosotros, sino quienes se hicieron favores y se los cobraron, como es obvio.
Y ante todo esto lo que más nos ha llamado la atención no es la estafa, ni los estafadores, ni el deterioro de nuestro propio respeto como sociedad democrática, y según algunos hasta modelo de igualitarismo. ¿Qué es lo que nos desasosiega? “La pena de telediario”.
Hemos visto de todo en los basurales de nuestras televisiones, pero aún no habían sacado a tres de los nuestros. Bajarse de las lecheras de la Guardia Civil, esposados – odio las esposas; es una ofensa humillante, y deberían desterrarse para todos los que no estén acusados de delitos de sangre y violencia-,y con sus pertenencias en bolsas de basura. ¡En bolsas de basura! O sea que nuestros detenidos, los nuestros, han de meter sus cosas, cordones de zapatos incluidos, como todos, en bolsas de basura y no de Vinçon! Y los ponen ante los ojos de la opinión pública. ¿Humillación social? Yo la mayor humillación y escarnio me parece poner el grito en el cielo porque aparezcan en el telediario y no porque han sido detenidos por estafa y asociación delictiva tres hombres a los que la sociedad había concedido un crédito ilimitado. La idea del oasis nació bajo la forma de sarcasmo, pero algunos se lo acabaron creyendo por el simple hecho de que ayudaban a abrevar a los camellos.