Por siete votos contra tres, el pleno de la SCJN derribó la ruta para la extradición de delincuentes solicitados por la justicia de EE UU al establecer como única limitante para su entrega la no aplicación de la pena de muerte.
Fue discutida la CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 51/2004 DE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO Y SÉPTIMO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, AL RESOLVER RESPECTIVAMENTE, LOS AMPAROS EN REVISIÓN NÚMEROS 633/2003, 1792/2004 y 1457/2004.
La ponencia fue de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Al resolver la contradicción de tesis entre tribunales los ministros consideraron que cuando exista un tratado de extradición con otro país, no aplica la Ley de Extradición Internacional, aun cuando el acuerdo bilateral no cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 constitucional.
Después de que en una reciente sesión privada ocho ministros confirmaron el criterio de que la cadena perpetua no constituye una pena "inusitada ni trascendendental" y se aprobaron las tesis de jurisprudencia correspondientes.
Los ministros Juan Díaz Romero, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel, plantearon que el Tratado de Extradición con EE UU adolece de un compromiso expreso del gobierno de ese país de no aplicar penas "inusitadas y trascendentales" -sólo se limita a señalar que en caso de que el detenido pueda ser sentenciado a pena de muerte se debe conmutar la pena- y que, por tanto, estaba en duda la constitucionalidad del convenio.
Agregaron los ministros que el tratado tampoco cumple con lo establecido en el artículo 10, fracción V de la Ley de Extradición Internacional, que señala expresamente que la persona que sea reclamada por otro país no podrá ser castigada con la pena de muerte o por alguna pena prohibida por el artículo 22 constitucional. En virtud de lo anterior, propusieron entrar al análisis del asunto para dejar bien claro que el tratado y la ley referidos tenían que apegarse a la Constitución.
Empero - como dice la nota de Jesús Aranda en La Jornada, hoy --, "la mayoría consideró que no se trataba de dilucidar si el tratado o la ley son constitucionales o no, porque para eso se necesitaría que la SCJN conociese de un amparo en el que se planteara este tema; como tampoco se requería delitimar si la Ley de Extradición estaba por encima de un tratado internacional, es decir, que el derecho interno quedara por encima de los acuerdos internacionales."
Simplemente los ministros acordaron atender la contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, en la que se debía dilucidar si en los casos de extradición, además de que el país solicitante cumpliera con los requisitos establecidos en el tratado respectivo, tendría que satisfacer los que establece la Ley de Extradición Internacional.
La mayoría consideró que si existe un tratado en la materia, no hace falta que las partes tengan que cumplir también con lo establecido en la Ley de Extradición Internacional. Además, que si llegara a existir algún hecho violatorio de la Constitución en una solicitud de extradición -Sergio Salvador Aguirre Anguiano puso como ejemplo el que un connacional fuera a ser entregado a una nación en la que existan los azotes-, entonces éste seguramente ganaría el amparo en contra de la petición de extradición.
Inclusive, ante la postura de la minoría respecto a que tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales deben cumplir con la Constitución, el ministro José Ramón Cossío afirmó: "nadie se quedará sin garantías ni medios de defensa, y la Constitución se seguirá aplicando".
Dice la nota de Carlos Avilés en El Universal, que "Funcionarios de la PGR - no dice quienes- catalogaron de relevante el criterio que emitió la Corte porque, aseguraron, a partir de ahora las extradiciones se podrán realizar de manera más ágil. Incluso, en la PGR confían en que, con base en dicho criterio, el pleno del máximo tribunal del país se niegue a amparar a siete presuntos delincuentes que buscaban evitar su extradición a EE UU.
La Revista Proceso en su reciente número señala que Américo Delgado de la Peña, quien ha ganado 22 juicios relacionados con extradiciones; "hay defensa. No todo está perdido y tengo la certeza de que muchos casos, incluso los que el propio gobierno ya comprometió, se van a ganar en México si el Poder Judicial actúa conforme a derecho y no con base en un criterio político".
De momento, la SCJN declinó pronunciarse sobre si el tratado de extradición que firmó el gobierno mexicano con EE UU viola o no garantías establecidas en la Constitución mexicana y dejó abierta la puerta a que este tema pueda ser impugnado vía el juicio de amparo.
La lista de extraditables es larga; Ricardo Ravelo de la Revista Proceso No 1526, 29 de enero, menciona que EE UU tiene en el orden de prioridadesa: Mario Villanueva Madrid, exgobernador de Quintana Roo;Albino Quintero Meraz, pieza clave en la consolidación de la llamada "célula" del cártel de Juárez en Quintana Roo; Alcides Ramón Magaña, El Metro, uno de los hombres de mayor confianza que tuvo Carrillo Fuentes; Gilberto Garza García, El Güero Gil,; Gilberto García Mena, El June; Osiel Cárdenas Guillén; Armando Valencia Cornelio, exlíder del cártel del Milenio;y a su exempleado:Carlos Rosales, El Carlitos o El Tísico; Héctor Palma Salazar, el guero Palma; Miguel Ángel Félix Gallardo; Joaquín Guzmán Loera, El Chapo; Felipe de Jesús Corona; uno de los principales operadores del Chapo; Rigoberto Gaxiola Medina, miembro del cártel de Juárez; Vicente Carrillo Fuentes; Juan José Esparragoza, El Azul; Javier Torres Félix, El JT, gatillero de Ismael El Mayo Zambada; Juan José Álvarez Tostado, lavador de dinero, entre otros.
Por cierto el ¡El debate fue muy interesante!
Fue notable la ausencia, por motivos de salud del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
La sesión se inicio a las 11:05 hora y concluyó a las 14:05, con un receso de 15 minutos.