7 oct 2009

Rusia y los peligros de la memoria

Rusia y los peligros de la memoria histórica/Henry Kamen, historiador británico. Su último libro es El enigma del Escorial, Espasa Calpe, 2009
Publicado en EL MUNDO, 06/10/09;
Yaroslavl no es un nombre que venga a los labios de inmediato, pero en Rusia es un nombre que huele a Historia. Situada hacia el norte de Moscú, en tiempos medievales era la segunda ciudad más rica y poderosa de Rusia. Es el hogar del famoso monasterio Spassky, que todos los estudiantes de la Historia de Rusia conocen. Las tradiciones históricas de Yaroslavl han sido, con toda probabilidad, la principal razón por la que a principios de septiembre se la eligió como lugar para una conferencia especial dirigida por el presidente de Rusia, Dmitri Medvedev, y celebrada (sin duda deliberadamente) en el día de su cumpleaños.
La conferencia tenía algunos rasgos característicos que la prensa occidental parece haber ignorado. Primero, fue anunciada como una conferencia internacional, con la intención (expresada por el presidente en su discurso de apertura) de competir con Davos como lugar de encuentro para el debate económico. Pero los detalles que he podido encontrar en la prensa rusa muestran poca evidencia de un alcance «internacional». Aparte de mi antiguo colega Immanuel Wallerstein, quien se encuentra ahora en Yale University, había pocos nombres de relevancia. Sólo hubo dos políticos occidentales: François Fillon, de Francia, y José Luis Rodríguez Zapatero, de España.
Segundo, la conferencia excluyó de manera deliberada a los que critican al Gobierno ruso. Sólo a personas aprobadas se les permitía entrar. Los oficiales del Kremlin explicaron que había invitaciones limitadas sólo para «figuras reconocidas de la oposición en la Duma del estado» y habían excluido a hooligans o extremistas.
Tercero, la conferencia dio su apoyo a conferenciantes que de forma abierta respaldaban la interpretación estalinista de la historia. Según el periódico ruso Pravda, algunos conferenciantes «elogiaban a Josef Stalin por su sensibilidad hacia los temas sociales, y los analistas rusos criticaron el estilo de democracia de Estados Unidos».
Al final del congreso, Rodríguez Zapatero, según informaba Pravda, «elogió encarecidamente a Medvedev por celebrar la conferencia y destacó el deseo de cooperar más estrechamente con Rusia». Este «elogio encarecido», se puede suponer, incluía respaldar la actitud del Gobierno ruso hacia la Historia. Puesto que el Gobierno español recientemente también ha dado su apoyo a una «memoria histórica» oficial socialista, que ha preferido ocultar las atrocidades que el Frente Popular de la Segunda República cometió contra las personas de España, y dar publicidad sólo a las atrocidades cometidas por los franquistas, sería interesante ver lo que el Gobierno ruso ha estado haciendo para mejorar su propia versión de una «memoria histórica».
En mayo de este año el presidente Medvedev estableció un comité de 28 expertos para salvaguardar «la verdad histórica», con la intención de «contrarrestar intentos de falsificar la Historia e intereses de Rusia». «Debemos luchar por la verdad histórica», declaró. Es significativo que casi todos los 28 así llamados expertos para la «comisión por la verdad histórica» no sean historiadores. La mayoría de los miembros son políticos y militares burócratas leales al régimen. Uno de ellos, Sergei Markov, un político, dijo: «Tenemos que escoger qué manuales de Historia dicen la verdad y cuáles mienten». Es una afirmación asombrosa, que hace temblar de miedo a cualquier historiador. La pregunta obvia es: ¿cuál es el motivo por este repentino interés en la «verdad histórica»?
La verdad es que Rusia está intentando defenderse de su propia Historia. El Gobierno está reaccionando en contra de los recientes giros habidos en los países que una vez fueron satélites de la Unión Soviética, y están ahora tratando de mirar hacia el pasado estalinista a través de sus propios ojos nacionalistas en lugar de a través de ojos soviéticos. Medvedev ha sido especialmente crítico con Letonia, Estonia, Polonia, Ucrania y Georgia, todos los cuales han condenado las atrocidades rusas en sus países y han tomado medidas para reescribir su Historia nacional.
Los polacos, en particular, han declarado públicamente este año que el pacto Molotov-Ribbentrop de 1939, que permitió a Rusia la ocupación de la mitad de Polonia, y la subsiguiente masacre de 20.000 oficiales militares polacos, fue una causa directa de la Segunda Guerra Mundial. Eso haría a Stalin tan culpable como Hitler de causar la guerra.
Los líderes rusos han condenado esta opinión como una mentira. La reacción oficial se puede ver en un artículo que escribió este verano el coronel Sergei Kovalov, del Instituto de la Historia de la Guerra en el Ministerio ruso de Defensa, bajo el título Historia contra mentiras y falsificación. En el artículo, Kovalov culpaba a Polonia del estallido de la guerra, y declaraba que las demandas de Hitler sobre Polonia eran «moderadas». Stalin, afirmaba, firmó el pacto con Alemania ex profeso para evitar la guerra.
Los rusos encaran un formidable obstáculo, porque ahora todos sus vecinos independientes guardan amargas memorias del gobierno socialista. El presidente ucraniano Viktor Yushchenko viene presionando a su Parlamento para que declare las hambrunas de principio de los años 1930, provocadas por la campaña de Stalin por la colectivización de granjas, un acto de «genocidio» (holodomor) de los soviéticos contra el pueblo de Ucrania. Los georgianos han abierto dos museos sobre la ocupación soviética de su país. Y en Estonia han trasladado un monumento conmemorativo a las tropas soviéticas fuera del centro de la capital.
La propuesta nueva ley para proteger la memoria histórica de Rusia especifica que cuestionar el papel del régimen de Stalin en la guerra, será castigado con una fuerte multa o sentencia de tres meses de cárcel. Es interesante como una y otra vez la palabra «soviético» aparece en el debate. En mayo de este año, cuando se celebraba el final de la Guerra Mundial, Medvedev afirmó: «Nunca olvidemos que nuestro país, la Unión Soviética, contribuyó decisivamente al desenlace final de la Segunda Guerra Mundial, que fue precisamente nuestra gente quien destruyó el nazismo y determinó el destino del mundo entero».
Por supuesto, Rusia todavía no ha logrado controlar la manera de escribir su Historia. Un periódico ha condenado la propuesta como de «grotesca». Los libros que critican el pasado estalinista circulan con libertad. Pero Stalin se introduce lentamente en algunos manuales de historia, en los que se le describe como un «eficiente [en ruso, effectivniy] dirigente». La policía ha registrado las oficinas de grupos que investigan los crímenes de Stalin, y un oficial del Kremlin condenó a uno de estos grupos por cuestionar la «gloriosa memoria» de la Unión Soviética. Un importante historiador ruso afirma: «Me temo que la comisión será utilizada como caza de brujas y ajuste de cuentas».
Comentando estas tendencias en Rusia, me gustaría citar de un artículo en el The St. Petersburg Times, del periodista y antiguo diputado de la Duma, Vladimir Ryzhkov, que señala que el Gobierno ha bloqueado el acceso a archivos delicados sobre materias como los crímenes de la Unión Soviética durante la guerra o la deportación de nacionalidades. Afirma: «Los historiadores estiman que el número de víctimas sólo en la Era Stalin se aproxima a 60 millones de personas; la cifra exacta es difícil de precisar, y los archivos inmovilizados harán aun más difícil llegar a la verdad». Su argumento es muy sencillo: si el Gobierno cree que otros países están distorsionando la verdad, ¿por qué no hacer asequibles los documentos pertinentes, de manera que la verdad pueda darse a conocer?
No señalemos con el dedo sólo a Rusia. En España, también, el control de la «memoria» ha sido activo durante largo tiempo, durante la dictadura de Franco, y sin interrupción desde entonces hasta ahora. En Cataluña el fixing de la Historia ha sido financiado de manera sistemática por la Generalitat. Los programas de TV3, financiados obviamente por el poder, subrayan el sufrimiento de las víctimas del fascismo pero guardan un silencio total sobre el asesinato de miles por la República. En Madrid el Gobierno actual ha apoyado activamente una presentación sumamente parcial del pasado. No es, pues, sorprendente que cuando Rodríguez Zapatero fue a Yaroslavl cumplimentara «encarecidamente» a Medvedev. Cuando los gobiernos empiezan a hablar de una «memoria histórica» podemos estar seguros de que están planeando silenciar el derecho de buscar con libertad la verdad. Están planeando imponer una especial «memoria» dictada por el estado. En Yaroslavl o en Madrid, el problema es el mismo, y la obligación de los historiadores de luchar por una verdad independiente se hace más fuerte que nunca
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De inpunidad y lealtades

De impunidad y lealtades/Joan E. Garcés, sociólogo y abogado. En 1999 recibió en el Parlamento sueco el Rightlivelihood Foundation Award
Publicado en EL PAÍS, 06/10/09;
El principio de jurisdicción universal es una aportación de juristas españoles en el desarrollo del debate que suscita Bartolomé de las Casas por los crímenes, hoy llamados de lesa humanidad, cometidos por algunos españoles en América. Diego de Covarrubias es el primero en sostener en su Practicarum quaestionum (Salamanca, 1556) que el autor de algunos delitos muy graves puede ser perseguido en el Estado donde los comete y también en el que se refugia, quien debe detenerlo y extraditarlo o juzgarlo él mismo. En la célebre controversia de Valladolid (1550-1551), Covarrubias apoyó a De las Casas frente a Ginés de Sepúlveda, quien sostenía que los indios no tenían derechos y se les podía someter a los más crueles tratos impunemente. Carlos V, y antes Fernando el Católico, respaldaron a De las Casas.
La deshumanización de la víctima es respecto del delito contra la humanidad lo que la ausencia de tribunales respecto de la impunidad, una premisa. Crímenes sistemáticos y generalizados fueron cometidos entre 1933 y 1945 por un Estado cuyos jueces juraron lealtad al führer Hitler y al partido único, mientras cerraban a las víctimas las puertas de los tribunales. En España, tropas insurrectas apoyadas por el führer y el duce Mussolini ocuparon el 1 de abril de 1939 el Tribunal Supremo, expulsaron a la magistratura profesional subordinada a la Constitución y la reemplazaron por jueces que prestaran juramento incondicional al caudillo y a los principios del partido único.
En la actual Alemania, todos los poderes (Ejecutivo, Parlamento, tribunales) han terminado por condenar el “delito legalizado” (gesetzliches Unrecht) del anterior régimen; las leyes de 25 de agosto de 1998 y del 23 de julio de 2002 aprobaron “eliminar” las sentencias injustas dictadas a partir del 30 de junio de 1933 por jueces que, al pronunciarlas, participaban en “crímenes del Gobierno” (Regierungskriminalität) y “la impunidad objetiva entonces reinante”.
En España, en 1985, una nueva ley del Poder Judicial estableció que los jueces son “independientes, inamovibles, responsables y sometidos solamente a la Constitución y al imperio de la ley”. Antes, el 30 de abril de 1977, se incorporó al sistema legal el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, cuyo artículo 15 (2) admite la aplicación retroactiva de la ley penal a los delitos contra los “principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Sin embargo, la realidad es que hasta hoy ningún fiscal ni sala de justicia ha investigado los delitos de esa naturaleza cometidos desde el 1 de abril de 1939. Y cuando el 16 de octubre de 2008 un juez de instrucción inició una primera investigación, la Fiscalía del Estado pidió detenerla de inmediato, y la Audiencia Nacional se lo ordenó por una vía que niega la independencia del juez (la documentación de este proceso se actualiza regularmente en
www.elclarin.cl, sección España).
En mayo de 2009 es el Tribunal Supremo quien somete a proceso al juez, a petición de personas de profesa lealtad a los principios del caudillo que piden removerlo de sus funciones. En paralelo, el Congreso de los Diputados aprobaba una reforma legal dirigida a trabar, a su vez, la investigación de delitos internacionales cometidos fuera de España.
Estas acciones son regresivas y recorren un sendero de denegación de justicia. En Alemania, los nietos de las víctimas del führerprinzip (sumisión al jefe) y de quienes juraron lealtad a éste se han reencontrado, no sin dificultades, en un solo Estado en el que se aplican las normas penales internacionales. En España el desencuentro persiste, rigen las mismas normas pero no se aplican. Sin embargo, a diferencia de lo que les ocurrió a sus abuelos, los españoles hoy tienen abiertas las puertas de tribunales fuera de España dispuestos a oír su petición de justicia.
Al ratificar convenios como los de Ginebra de 1949 y otros, los Estados de las Naciones Unidas (entre ellos España) han asumido el deber de perseguir en sus tribunales internos los crímenes de guerra bajo los principios de la jurisdicción universal absoluta, es decir, cualquiera sea el país donde han sido cometidos, la nacionalidad de la víctima y del autor o el país donde éste se encuentra al iniciarse el proceso.
Entre más de 500 jueces en ejercicio en España, sólo seis tienen competencia en esa materia, y los casos abiertos suponen el 0,3% del total que les ocupa.
En Alemania y Francia, por hablar de países próximos, los principios de jurisdicción universal rigen en plenitud, contrariamente a lo que pretende la reforma legal que se apresta a votar el Senado español. A través de medios procesales distintos, en ambos países los resultados son equivalentes a los de la norma aún vigente en España.
La ley alemana no requiere que el inculpado se halle necesariamente presente en el territorio nacional cuando se inicia la investigación o se ordena su detención. El particular denunciante puede exigir a la fiscalía que ejercite la acción penal, y si se niega puede apelar ante un tribunal en cada Estado federal. En España es el tribunal quien controla el proceso desde su inicio, con la participación del fiscal y las otras partes.
En la ley francesa cabe el juicio en rebeldía, incluso cuando la víctima del delito es un francés en territorio extranjero. Hace una excepción con la jurisdicción universal y requiere la presencia del acusado en Francia al inicio del proceso. En España y Alemania no cabe un juicio en rebeldía y no se establece tal requisito.
En Alemania y Francia los particulares no pueden ejercitar la acción penal. En España sí, pero nuestros tribunales disponen de medios legales para rechazar demandas frívolas. Decenas han sido inadmitidas a trámite.
¿Podría causar molestias ejecutar una orden de detención europea emitida por un juez español contra alguna personalidad de un Gobierno extranjero de paso por Alemania o Francia? Ambos países las evitan con el expediente legal de advertir al interesado que viaje con pasaporte diplomático.
Así lo hizo Alemania en abril de 2008 en el caso de Rose Kabuye, reclamada desde 1996 por un juez francés por complicidad en el atentado del año 1994 en Ruanda contra el presidente de Ruanda que inicia el genocidio de ruandeses contra ruandeses.
Por su parte, la inmensa mayoría de los españoles ha apoyado a las instituciones del Estado cuando han actuado en conformidad con el derecho internacional, incluso frente a la principal potencia mundial (Irak es un caso actual).
Aplicar el derecho internacional por tribunales nacionales independientes e imparciales forma parte, también, de las relaciones internacionales, no sólo el envío de tropas, y es incomparablemente menos gravoso en recursos humanos, financieros y eventuales consecuencias no deseadas.
En conclusión: no resisten el análisis los motivos que se dan para tratar de acabar precipitadamente con la jurisdicción universal en España

Encuentro internacional por la Paz

Rabino polaco: “Juan Pablo II dio a entender que el antisemitismo es pecado”
"Existe el antisemitismo en Polonia, pero es menos grande de cuanto se pueda imaginar porque el testimonio de Juan Pablo II ha dado la oportunidad de comprender que el antisemitismo es pecado". Así lo afirmó el pasado lunes en Cracovia el Rabino Jefe de Polonia, Michael Schudrich, durante uno de los paneles del Encuentro internacional por la Paz, con el título "Auschwitz no se puede olvidar".
Este encuentro, en el 70 aniversario del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, estaba convocado por el cardenal Stanislaw Dziwisz, arzobispo de Cracovia y antiguo secretario personal de Juan Pablo II, y organizado por la Comunidad de San Egidio.
En él, numerosas personalidades de diferentes religiones y procedencias, quisieron recordar la figura del difunto papa y su legado, en la relación con el judaísmo, en el diálogo ecuménico e interreligioso y en la promoción de la paz.
Para el obispo luterano de Plock (Alemania), Jürgen Johannesdotter, Juan Pablo II "ha sido el buen pastor más allá de los confines de la Iglesia católica y de toda Iglesia cristiana".
Durante su intervención en la mesa redonda "Memoria y profecía: la herencia de Juan Pablo II", el obispo afirmó que este papa "dio testimonio de que no hay paz sin reconciliación ni perdón", y que "incluso enfermo, vivió y dio testimonio de la libertad del Evangelio".
Contra el materialismo
Por su parte, Michel Camdessus, Gobernador honorario del Banco de Francia, comentó que Juan Pablo II "fue un hombre habitado por la historia", que sabía "meditar la historia antigua o reciente en su verdad, acercándola lo más posible, para extraer una lección e iluminar un camino de conversión hacia la civilización del amor".
Camdessus recordó dos encuentros mantenidos con él, en los que trataron sobre el nuevo papel del Fondo Monetario Internacional y sobre el apoyo a los países del Este en su transición, después de 1989, a la economía de mercado.
"Me habló mucho sobre la experiencia de su país - explicó -, de la frustración de sus compatriotas por la debilidad o la impotencia de las grandes democracias frente al surgimiento de los grandes totalitarismos, y sobre todo, la que él llamaba vergonzosa partición de Yalta, que abandonaba a los países del Este a la influencia soviética durante 40 años".
Para el papa polaco, Occidente y las instituciones mundiales debían evitar "las seducciones de otro materialismo, que él encontraba en el consumismo y en el economismo occidentales".
Hombre de Dios
Para el cardenal Crescenzio Sepe, arzobispo de Nápoles, Juan Pablo II fue ante todo un "hombre de Dios" y "padre de una humanidad en busca de sentido", "una humanidad extraviada sobre la que parece haber caído de golpe todo el peso de la historia compleja y trágica del último siglo del milenio".
"Juan Pablo II fue el punto y aparte de un tiempo nuevo. La esperanza a vuelto a respirar entre los hombres", afirmó.
Para el Metropolita ortodoxo Serafim del Patriarcado de Rumanía, "Juan Pablo II fue un verdadero profeta de paz y de unidad entre los hombres" y "abogado de los pobres".
Al mismo tiempo, "se sentía profundamente herido por la división de los cristianos y, a nivel de religiones, por el hecho de que sean a menudo causa de conflictos étnicos o interétnicos, en lugar de ser fuente de paz para las naciones".
"No puedo ocultar aquí la experiencia del Pueblo de Dios en Rumanía, que durante la misa papal en presencia del patriarca Teoctis se puso espontáneamente a gritar: si ¡unidad! ¡unidad! Era un grito profético que los responsables de las Iglesias deben tener siempre en el corazón", recordó.
El comunicador
Franco Sottocornola, responsable del Centro para el Diálogo Interreligioso Shinmeizan (Japón), recordó por su parte el viaje de Juan Pablo II a este país en 1981, cuando durante la actuación de un coro de niños que cantaban canciones polacas, se levantó de improviso y se unió a ellos.
"Esta escena robço el corazón no sólo de los 7.000 jóvenes presentes, sino de los que estaban viendo la televisión y de todo el país", comentó.
En Hiroshima, tras haber visitado el Museo de la Bomba Atómica, dirigió un discurso al mundo entero: "La mayor parte de los japoneses tuvo por primera vez la percepción de la 'catolicidad' de la Iglesia y del papel mudial del Obispo de Roma", explicó Sottocornola.
En Nagasaki, el papa presidió la Eucaristía y acogió en la Iglesia a un grupo de "cristianos ocultos", ordenando nuevos sacerdotes y celebrando otros ritos litúrgicos, enteramente en japonés. "Un hecho sorprendente", afirmó.
"Después supe por personas bien informadas que el Santo Padre se había preparado durante meses celebrando la misa en japonés en su capilla privada" - añadió Sottocornola. "Oir al papa hablar en su propia lengua conmovió profundamente a los japoneses".
Por esto se puede decir que Juan Pablo II fue "un maestro en el arte de comunicar con el otro, de hacer sentir al otro en contacto con nosotros" y "un ejemplo de diálogo", concluyó
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Fuente: Zenit:

Honduras, hoy

Honduras, un pulso de fuerzas/Joaquín Villalobos, ex guerrillero salvadoreño y consultor para la resolución de conflictos internacionales
Publicado en El PAÍS, 07/10/09;
La deportación de la hija de Micheletti por el Gobierno de EE UU, la negación de la entrada de los embajadores de la OEA a Tegucigalpa, el ultimátum del Gobierno de facto a Brasil y la respuesta de éste comenzaron a convertir la crisis hondureña en una cuestión de pulso de fuerzas que aparentemente ha comenzado a corregirse.
Un pulso de fuerzas sólo conduciría a que la violencia entre los hondureños sea la forma de dirimir arrogancias nacionales e internacionales. Si ése fuera el escenario, la radicalización ideológica, la lucha callejera y la represión tomarían pronto los primeros planos. Hasta ahora la lógica más generalizada ha sido tomar partido por el “bueno”, o por el “malo”, en vez de actuar para evitar un conflicto.
Tanto Zelaya como Micheletti son personajes congruentes con el atraso de su país, de poco sirve medirlos por quién es el peor o el mejor.
Centroamérica está atrapada entre el dogmatismo de la formalidad diplomática y la pobreza de la racionalidad política. Ha habido una reacción desproporcionada de la comunidad internacional que olvida la intromisión de Chávez en Honduras como factor generador del golpe. El castigo que se ha aplicado es superior a la falta. El Gobierno de facto representa a una sociedad asustada, no es ni una dictadura real, ni una dictadura potencial. Es el miedo a Chávez y a verse como Venezuela, Bolivia, Ecuador o Nicaragua lo que provocó el golpe. La comunidad internacional no les ha ofrecido hasta ahora una solución a su miedo y a su desconfianza, sino que los continuó asustando y haciendo desconfiar más, y eso ni es político, ni es diplomacia, ni sirve para resolver conflictos, sino para hacerlos crecer.
Intentar sentar un precedente contra los golpes de Estado usando a un país tan pequeño y pobre como Honduras no tiene sentido. No se puede ejemplarizar con un hecho atípico a países que tienen realidades diferentes. Al igual que cuando Reagan pretendió usar a un país tan pequeño como El Salvador para sacar a EE UU del trauma de la derrota de Vietnam, ahora la izquierda quiere usar a Honduras para sacarse el trauma de los golpes de Estado. La política de la derecha de Reagan nos costó 75.000 muertos a los salvadoreños; ¿cuántos hondureños muertos quiere la izquierda para sacarse su trauma?
No hay posibilidad de contagio de golpes de Estado en todas partes, esto es tan cierto que los Gobiernos de izquierda de Chile, Brasil y Venezuela están rearmando considerablemente a sus ejércitos.
La idea de que si el Gobierno hondureño es ilegítimo las elecciones de noviembre serían ilegítimas es una barbaridad política; antes a los Gobiernos de facto se les demandaba realizar elecciones libres y todas las transiciones democráticas parten de Gobiernos ilegítimos, ésa sería la realidad si en Cuba se realizaran elecciones libres.
El problema es que la ilegitimidad de esas elecciones podría colocar a todo Centroamérica en una nueva, prolongada, contagiosa, desbordada y violenta crisis de gobernabilidad que se sumaría a todos los graves problemas de miseria e inseguridad que ya tiene la región. En Guatemala, además de una hambruna, hay una dualidad de poderes entre el Gobierno y el crimen organizado; en El Salvador hay tres poderes, el presidente Funes, el FMLN y la mara Salvatrucha; en
Honduras no hay Gobierno y con ello se está fortaleciendo el narcotráfico; y en Nicaragua Ortega realizó un fraude electoral y está intentando relanzar un proyecto autoritario.
Centroamérica tiene una sola carretera que la comunica y Honduras está en su parte media; el comercio entre los países centroamericanos representa en promedio el 30% de sus exportaciones para cada uno. Es decir, que la inestabilidad de Honduras terminará afectando a todos. Cuando El Salvador invadió a Honduras en 1969 la consecuencia del cierre de la frontera hondureña fue una guerra civil en El Salvador.
En los años ochenta, el presidente Óscar Arias no se involucró en la pacificación de la región sólo por altruismo, sino porque Costa Rica había recibido 500.000 nicaragüenses, una sexta parte de su población. Igualmente, México promovió la pacificación porque por su territorio pasaron seis millones de centroamericanos hacia EE UU.
Si en la actual crisis hondureña se imponen las arrogancias y los dogmatismos diplomáticos sobre el pragmatismo y la racionalidad política, Centroamérica podría de nuevo expulsar a millones de personas, que no saldrían hacia Brasil, España, Venezuela o Chile, sino hacia México y EE UU, con todo lo injusto y triste que ese camino es para los más pobres.
Igual podrían surgir varios narco-Estados en la región como retaguardias de los carteles mexicanos y colombianos. Si Zelaya ya está en Honduras, son los hondureños quienes deberían resolver su problema mediante un diálogo nacional, la comunidad internacional debería observar las elecciones de noviembre y reconocer a quien resulte electo. Los centroamericanos no merecemos ser de nuevo usados para que otros se saquen sus traumas sólo porque somos países pobres y débiles

Obama- Zapatero

Recomponer las relaciones España-EE UU/Paul Isbell, investigador principal del Real Instituto Elcano y Senior Associate del Center for Strategic and International Studies (CSIS) de Washington DC
Publicado en EL PAÍS, 07/10/09;
El próximo 13 de octubre, el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, se reunirá en la Casa Blanca con el presidente Barack Obama para celebrar la primera reunión oficial entre ambos líderes. El objetivo del encuentro será el relanzamiento de las relaciones entre España y Estados Unidos, tensas desde que Zapatero anunciara la retirada de las tropas españolas de Irak en 2004.
El deterioro del aspecto más visible de la relación bilateral -la química personal entre los jefes del poder ejecutivo- era casi inevitable dados los estrechos lazos forjados por José María Aznar con el presidente Bush y otros altos cargos de la anterior Administración norteamericana. Durante los últimos cinco años, y pese a que los aspectos más permanentes y tangibles de la relación entre España y Estados Unidos se mantuvieron firmes, como han repetido insistentemente funcionarios a ambos lados del Atlántico, la percepción que ambos países han mantenido el uno del otro se ha basado en la retirada de España de Irak y la airada reacción que ello provocó en la Administración de Bush.
En todo caso, la elección de Obama ha conseguido mejorar enormemente la opinión europea respecto a Estados Unidos, y por ende la posibilidad de renovar las relaciones transatlánticas. La reciente edición del informe anual sobre tendencias transatlánticas del German Marshall Fund revela que, desde la victoria de Obama sobre McCain el pasado mes de noviembre, se ha registrado un notable repunte de los sentimientos favorables de los europeos hacia Estados Unidos, sobre todo en los grandes países de Europa Occidental, incluyendo España. Aunque desde entonces la buena voluntad desplegada por Obama y Zapatero y sus equipos ha sido palpable, ambos líderes todavía no se han sentado juntos para desbrozar el camino de sus relaciones bilaterales.
La gran cita de Zapatero con Obama llega cuando más falta hace. La implosión del sector inmobiliario español, tras 20 años de crecimiento espectacular, y el aumento de las cifras de desempleo, que se han duplicado en un año, combinados con la crisis económica internacional, han supuesto inevitablemente un serio deterioro de la popularidad del líder español. Al presidente del Gobierno no le vendrá mal el impulso que dará a su imagen una visita altamente mediática a la Casa Blanca de Obama. Pero además, y esto es lo verdaderamente importante, ésta llega en un buen momento para renovar las relaciones entre España y Estados Unidos.
España asume en enero de 2010 la presidencia rotatoria de la Unión Europea en un momento crítico de las relaciones transatlánticas. Una de las prioridades de la agenda española será intentar dar un nuevo impulso a las relaciones de la UE con EstadosUnidos. Zapatero espera estrechar sus lazos personales con Obama reavivando el espíritu de 1995, ese sentimiento mutuo de simpatía entre el entonces presidente del Gobierno español, Felipe González, y el presidente estadounidense, Bill Clinton, que facilitó la firma en Sevilla de la Nueva Agenda Transatlántica. El presidente Rodríguez Zapatero aspira a resucitar esa entente transatlántica, canalizando la mejora de las relaciones EE UU-UE a través de un reajuste de las relaciones entre Estados Unidos y España, y capitalizar de este modo la buena sintonía que ha logrado hasta ahora con Obama en sus encuentros en foros internacionales.
La mayoría de los objetivos de la presidencia española coinciden en la intersección de las relaciones EE UU-UE y las relaciones EE UU-España. Incluyen una colaboración más estrecha en las políticas energéticas y sobre cambio climático, un nuevo entendimiento respecto a Latinoamérica y Afganistán, y una profundización de la cooperación transatlántica en la lucha antiterrorista.
A este entendimiento entre Zapatero y Obama contribuirá también el legado -ahora simplificado pero todavía crucial- que representa el ya antiguo acuerdo sobre las bases norteamericanas en España, actualizado por última vez en 2002. El extenso complejo aéreo y naval estadounidense en España, concentrado en la actualidad en las bases de Morón y Rota, próximas al Estrecho de Gibraltar, sigue proporcionando un apoyo logístico clave a la proyección militar norteamericana en Eurasia.
La retirada de unos pocos soldados españoles de Irak carece de importancia estratégica frente a la contribución que realizan a diario estas bases al mantenimiento de la influencia global de Estados Unidos. A pesar de lo que la opinión pública ha podido entender equivocadamente, la lealtad y el compromiso de España con su aliado de la OTAN nunca ha flaqueado en este sentido, ni siquiera durante las dos guerras de Irak, ambas muy impopulares. Pero Rodríguez Zapatero ha ido aún más lejos. “No preguntes lo que Obama puede hacer por nosotros, sino lo que nosotros podemos hacer por Obama”, declaraba esta primavera, antes de comprometerse a enviar otros 200 soldados españoles al contingente militar en Afganistán.
La clave para el futuro de las relaciones entre los dos países reside en varios ámbitos nuevos en los que España ha desarrollado una posición de liderazgo internacional. Un ejemplo de ello sería la lucha antiterrorista global. Tras anunciar Obama el cierre eventual de la prisión de Guantánamo, los europeos están mejor predispuestos a ir más allá del mero intercambio de información. Con su largo historial de lucha antiterrorista interna, y la considerable experiencia acumulada en el ámbito internacional desde el 11-M, España podría liderar a Europa hacia una más profunda integración de las estrategias antiterroristas transatlánticas.
España es también líder mundial en energías renovables y, bajo el actual Gobierno, se manifiesta entusiasta partidaria de las conversaciones pos-Kioto. España compite con Alemania y Estados Unidos en tecnología eólica y solar y ha avanzado enormemente en su objetivo de cumplir con su compromiso ante la UE de lograr que el 20% de sus necesidades de energía procedan de fuentes de energía renovables. Hace unos meses, el secretario de Energía norteamericano y el ministro español de Industria iniciaron conversaciones que podrían llevar a la creación de una Asociación de Energías Renovables España-EE UU. Las empresas españolas de energía solar y eólica llevan años realizando fuertes inversiones en Estados Unidos, y es por tanto un buen momento para profundizar en la colaboración entre ambos Gobiernos en los terrenos de la energía y la lucha contra el cambio climático.
España ha incrementado en los últimos 15 años de forma exponencial su presencia en Latinoamérica, rivalizando con la tradicional hegemonía norteamericana. Existen muchas posibilidades de intensificar la colaboración bilateral en esta región, entre ellas la de que España y Estados Unidos promuevan conjuntamente las energías renovables en Latinoamérica, en un esfuerzo similar al que Brasilia y Washington vienen realizando a favor del desarrollo de los biocombustibles en algunos pequeños países de Centroamérica y el Caribe. Además, España podría proponer a Estados Unidos y Brasil la creación de una alianza tripartita estratégica en materia de energía y cambio climático.
En suma, aunque la relación bilateral formal seguirá basándose en buena medida en el Convenio de Cooperación para la Defensa vigente desde 1988, su dinamismo futuro dependerá sobre todo de la capacidad de España para poner en valor ante su socio americano su capacidad innovadora, su poder blando y su utilidad como aliado. Al fortalecer la relación bilateral, Zapatero y Obama estarán contribuyendo también al robustecimiento de la vieja pero no por ello menos importante relación transatlántica, que está llamada a jugar un papel central en el mundo multipolar que se avecina
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Geopolítica

Geopolítica olímpica/Joaquín Roy, director del centro de la UE de la Universidad de Miami Publicado en EL CORREO DIGITAL, 07/10/09;
La elección de Río de Janeiro como sede olímpica de los Juegos de 2016 promete generar numerosas interpretaciones, tanto en lo que respecta a las maquinaciones (secretas, contradictorias, sorpresivas) del Comité Olímpico Internacional como a las consecuencias. Las dimensiones más fáciles que explican el premio concedido a la ciudad brasileña incluyen el hecho de que América del Sur no había cobijado unos juegos nunca. El que los anteriores fueran en Asia (China) y los siguientes en Europa (Londres) introducía presión para que el ’show’ se trasladara a otro continente. La prudencia en elegir a Chicago, como un ‘endoso’ postelectoral a Obama, puede haber pesado en el ánimo de muchos miembros del COI. Unos juegos en Japón aparecían como algo repetido.
Queda, aparte de la sólida candidatura de Madrid no suficientemente recompensada, la interpretación de por qué Río primero llegó a la finalísima y luego se alzó con el premio. En primer lugar, la llamada del exotismo y la mitificación de la urbe carioca como lugar de esparcimiento sin par han sido dos factores que han contado. Las escenas televisivas que se repetirán hasta la saciedad con el Corcovado y el Cristo captado desde miles de ángulos, al amanecer y a la puesta de sol, estaban en las retinas de los votantes y los patrocinadores.
A Brasil, sobre todo a su presidente Lula, le ha beneficiado el imparable impulso que ha tomado en la escena internacional, como comodín de todas las soluciones en un mundo confuso, peligroso y ansioso de nuevos liderazgos. Su pertenencia a los BRIC, codeándose con Rusia, China e India, le ha catapultado al centro de la atención internacional. De ser el país del futuro eterno se ha convertido en una realidad con la que se debe contar, a pesar de las envidias de Argentina, el doble mensaje de Venezuela y la incomodidad de México por haber sido expulsado (geográficamente justificado) de Sudamérica, nueva identificación del subcontinente según el léxico de Brasilia.
Una de las interpretaciones erróneas va a ser considerar el resultado como una derrota política del presidente Obama. Exagerado resulta criticarlo por tomar el riesgo de asistir como director de orquesta a la ceremonia. En primer lugar, porque se trataba de la candidatura de su ciudad adoptiva. En segundo lugar, su ausencia habría sido un insulto a las demás ciudades, representadas al máximo nivel. La presencia no podía ser delegada. En fin, ¿pierden Estados Unidos y Obama con el triunfo de Brasil y Lula? Todo lo contrario. Si para Brasil el éxito es apoteósico, para EE UU la derrota es relativa. Tiene y tendrá otras oportunidades y empresas más importantes. Perder en Copenhague es asumible. Para Río, el triunfo es llegar a la cima.
El Gobierno norteamericano tiene ahora a su alcance seguir por la senda de apoyo a Lula (y sus sucesores) como valedor, intermediario y fiable aliado en las difíciles asignaturas pendientes de la agenda de Washington. El reforzado protagonismo de Brasil en el mundo le va a liberar de numerosos trabajos incómodos. Brasilia puede ayudar a Washington a tratar con algunos díscolos regímenes latinoamericanos, puede servir de socio en empresas en el resto del llamado Tercer Mundo y al mismo tiempo insertarse como ‘moderado’ en un trío impredecible de los gigantes asiáticos y Rusia.
Ahora bien, lo que queda pendiente es si la designación de Brasil va a beneficiar tanto a sus dirigentes como al país en general. No cabe duda de que, incluso a medio plazo, la lluvia de inversiones y gastos estatales en infraestructuras propulsará la economía brasileña, que ya debería salir pronto de la recesión. La bonanza se acrecentará con la celebración del Mundial de fútbol en 2014, un aperitivo de los Juegos Olímpicos. La fiesta estallará, por fin, en 2016, como una clausura de carnavales sucesivos.
Pero las miradas se posarán sobre las carencias terribles de la sociedad brasileña. Los observadores se preguntarán si los acontecimientos servirán para reducir la grieta de ingresos, los niveles desproporcionados de educación y la criminalidad que divide a sus ciudades en zonas irreconciliables. Los sucesores de Lula deberán elegir entre el fácil maquillaje de los problemas (construcción acelerada de viviendas, aumento de las plazas escolares) o la transformación seria de unas estructuras que amenazan perennemente con que el gigante se desplome sobre unos pies de arena de Copacabana.
La alegría de hoy y la samba de semanas pueden convertirse en remordimiento y tristeza por nuevas oportunidades perdidas. Ni Brasil ni el resto de América Latina se pueden permitir el lujo de un fracaso insertado en este escenario. Estados Unidos habrá perdido también una nueva nominación olímpica
.

Campamentos de las FARC

Son dos los campamentos de las Farc en Ecuador, según gobierno colombiano
El ministro de Defensa Silva dijo que en entregará a su homólogo de Ecuador, Javier Ponce, la información que sustenta el hallazgo.
Revista Semana on line, Martes 6 Octubre 2009;
“En los próximos días, por instrucción del señor presidente (Alvaro Uribe), voy a suministrar información precisa al ministro de la Defensa del Ecuador sobre algunos campamentos que tienen las FARC en su país", informó el ministro de Defensa, Gabriel Silva a periodistas. Silva reveló en Caracol Radio que tiene información precisa sobre dos campamentos de las Farc. “De esos dos tenemos plena información, todos los datos, toda la inteligencia necesaria que hemos recogido desde Colombia”, aseguró el ministro. “No podemos compartir la información de cuántos guerrilleros son, pero lo haremos con el ministro de Defensa” ecuatoriano, agregó.
"Esperamos que esa información lleve a acciones contundentes, como estamos seguros lo desea el presidente (Rafael) Correa y todo su gobierno", agregó el funcionario. El ministro ecuatoriano de Seguridad Miguel Carvajal declaró que por tratarse de "información sensible" esos datos debían ser procesados por los canales "adecuados". "No es un canal apropiado hacerlo por los medios de comunicación", señaló en radio Sonorama. Pidió a Colombia "que nos entreguen la información y la procesaremos". Recordó que la embajada de Argentina está encargada de los asuntos ecuatorianos frente a Colombia, a raíz de que los dos países rompieron relaciones diplomáticas en marzo del 2008. De todos modos, Silva fue claro en afirmar que el gobierno colombiano nunca ha tenido sospechas de que la administración de Quito cohoneste con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). "El gobierno colombiano nunca ha manifestado que tenga sospechas de vínculos entre el gobierno del Ecuador y las Farc", dijo Silva
. El ministro reflexionó que "todos los países, sobre todo los vecinos, deben comprometerse por su propio bien en la lucha contra el narcoterrorismo y el tráfico de drogas". Para el viernes está programada una reunión entre los cancilleres de Colombia y Ecuador, Jaime Bermúdez y Fander Falconí, respectivamente, en el puente fronterizo binacional, en la que se espera que también esté el secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA) José Miguel Insulza. El encuentro es un nuevo paso en los intentos por reanudar las relaciones diplomáticas bilaterales, que Ecuador decidió romper después de que el 1 de marzo del 2008 militares colombianos incursionaron en su territorio para atacar un campamento clandestino de las Farc y mató a 25 personas, incluido el segundo jefe de la guerrilla, el comandante Raúl Reyes.
Con información de AP.

Falla la SCJN en caso Sahagún Wornat

Falla Corte contra Sahagún y Wornat
La Suprema Corte de Justicia rechazó que la revista Proceso incurriera en daño moral contra Marta Sahagún, pues ella es un personaje público
Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line, 7 octubre 2009.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó hoy amparos promovidos por Marta Sahagún y la escritora argentina Olga Wornat, con lo que puso punto final a una disputa de más de cuatro años en los tribunales.Por unanimidad, la Primera Sala negó un amparo con el que la esposa del ex Presidente Vicente Fox buscó que se condenara a la revista Proceso por daño moral derivado de la publicación, en febrero de 2005, de un artículo con detalles íntimos del divorcio de su primer esposo, Manuel Bribiesca."La quejosa es un personaje público que, si bien en el momento que se realizó la publicación que se impugna no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas", indicó la Corte.
Agregó que existía un interés legítimo de la sociedad de recibir "cierta información" sobre Sahagún, a quien, por tanto, Proceso no causó daño moral. Pero la Sala además desechó, por tres votos contra dos, el amparo de Wornat contra la condena a pagar 500 mil pesos a Sahagún, ya que los ministros estimaron que la demanda de la escritora había caducado.Con esta decisión de la Corte, quedó firme la sentencia dictada en enero de 2007 por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que absolvió a Proceso, y si bien confirmó la condena contra Wornat, redujo el monto de indemnización que debe pagar a 500 mil pesos, en lugar de un millón 958 mil.
El amparo de Sahagún fue negado sin debate, pero hubo una larga discusión por el de Wornat, quien seguramente hubiera sido absuelta de no ser por el problema técnico de la caducidad.Y es que entre el 15 de marzo de 2007, cuando el amparo llegó a un tribunal colegiado de circuito, y el 25 de febrero de 2008, los abogados de Wornat no hicieron una sola promoción ante dicho tribunal para impulsar el procedimiento.La ley marca que los litigios civiles caducan si pasan más de 300 días sin promociones de las partes, pues se presume su desinterés. En este caso pasaron 348 días, pero la Corte de todos modos atrajo el amparo el 3 de junio de 2009, cuando ya tenía más de un año vencido.
Los ministros José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero afirmaron que en este caso no operaba la caducidad, entre otras razones, porque la propia Corte consideró que el asunto era de interés excepcional y por eso lo atrajo. "La caducidad es una institución poco simpática", dijo el ministro Sergio Valls, "pero da seguridad jurídica". Christian Zínser, abogado de Wornat, lamentó el criterio de la mayoría y consideró que la caducidad no debe operar en un amparo directo, cuando ya no existe ninguna prueba o actuación que desahogar por las partes.El litigante recordó que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil tuvo el expediente durante dos años y nunca dictó sentencia.Además del pago, Wornat tendrá que publicar un extracto de la sentencia del TSJDF en el diario El Sol de México.<
Manuel Bribiesca Sahagún, hijo de Marta, también demandó a Wornat a raíz de sus afirmaciones en el libro "Crónicas Malditas". La escritora también fue condenada a pagar indemnización por daño moral por ese caso, pero a la editorial Random House-Mondadori sólo se le ordenó modificar un capítulo del libro, pues los tribunales consideraron que los editores no pueden aplicar censura previa. Hora de publicación: 15:49 hrs.

Despedida de Ricardo Raphael

La Despedida de Ricardo Raphael, subdirector de opinión de El Universal
El Universal, 5 de octubre de 2009;
En más de 400 ocasiones entregué para esta página mi colaboración semanal. Pocos rituales en mi vida han sido tan demandantes. Hoy que esta entrañable responsabilidad se interrumpe, miro hacia atrás con nostalgia y también con orgullo.
Quienes han tenido la experiencia de redactar un texto periodístico durante un periodo largo de tiempo saben
que se parece mucho a llevar un diario íntimo. A través de la escritura propia suelen hacer acto de presencia las ingenuidades que un día nos abandonaron, las convicciones que crecieron, mutaron o se desvanecieron, y nuestras esperanzas más queridas, las que volaron o las que ya no pudieron hacerlo.
En esta bitácora de EL UNIVERSAL quedaron registradas mis subversiones, aquellas que cometí en contra de mí mismo y las que aún deseo y quiero para mi sociedad. Hay registro de mis inconsistencias, de la demagogia (casi siempre involuntaria) en la que incurrí, y también de las causas que he defendido.
Como tantos otros, entré a la presente década con más optimismo del que estoy saliendo de ella. Esto se explica, en parte, porque la vida se me acumuló en las entrañas, pero también porque durante este tiempo la realidad objetiva —esa que por fortuna se mueve independientemente de nosotros— terminó deslizándose sobre su canto más pesimista.
Algunas piezas que aquí fueron publicadas me provocaron ansiedad y hasta frustración. Cuando esto ultimo ocurrió pensé en todos esos críticos de cine obligados a reseñar malas películas o en los cronistas deportivos cuando les toca narrar un pésimo partido de futbol.
El oficio obliga a que el estado de ánimo no influya sobre el periodista. Con todo, y lo digo sin florituras, la materia de trabajo de los analistas políticos mexicanos se ha ido volviendo muy pobre con el tiempo. Sobre todo aquella que hoy producen nuestros profesionales de la política.
En contraste, mucho disfruté en la escritura de otras piezas. Pude seguir de cerca episodios emblemáticos por la altura ética de las personas que los encarnaron. Para honor mío, en estas líneas se escribió hace unos años sobre Leticia Martell, la madre que, para resarcimiento de su hijo y en contra de las autoridades, denunció públicamente a una red de pederastas protegida por el gobierno de Oaxaca.
También tuve la oportunidad de expresarme aquí sobre la estatura humana de Alejandro Martí, sobre la inspiradora batalla que Lydia Cacho libró contra Kamel Nacif y el gobernador de Puebla, Mario Marín, sobre las víctimas de discriminación, sobre la violación de los derechos en México y sobre tantos otros temas y causas que me siguen siendo muy preciados.
Si la diferencia entre necedad y tenacidad se mide con el éxito, sin duda en estos años más han sumado mis necedades que mis tenacidades. Pongo como ejemplo de esta circunstancia la larga serie de artículos que dediqué a reflexionar sobre la educación y, particularmente, sobre el poder que sostiene en mi país Elba Esther Gordillo Morales.
Desde ese otro escaparate de la política —el que surge en el seno de la sociedad y a partir de las vidas y las luchas de los ciudadanos concretos— gocé también, y mucho, la responsabilidad de mi oficio.
El cambio que va ocurriendo en México lleva paso de tortuga. A diferencia de hace unos años sé, ya sin lamentarme, que nada nos va a ocurrir vertiginosamente. No creo más que México vaya a alcanzar su siguiente etapa civilizatoria gracias a la política que hacen los políticos, ni a las instituciones donde ellos despachan, ni al liderazgo que ellos convocan.
A diferencia de hace nueve años, también he perdido la fe que tenía en la sociedad civil. El agua que pasa bajo el río ha debilitado a las redes de activistas que con tanta energía se invirtieron en la edificación de la democracia mexicana.
Sin embargo, sigo creyendo en las personas, en las historias individuales cargadas de convicción, ideas y voluntad transformadora. Este país es cada día más fuerte, no por su política, ni por su sociedad, sino por la fuerza vital con que cada uno enfrenta sus respectivos dilemas éticos, los íntimos y los públicos.
Anclado en tal creencia, llego hoy a este día y cierro una etapa dentro de EL UNIVERSAL. La responsabilidad que honrosamente asumí, en noviembre del año pasado, como subdirector de Opinión de el Gran Diario de México, me obliga a hacerlo de esta manera.
Si bien hasta ahora no se ha suscitado un conflicto de interés entre el desempeño de mi función sustantiva en el periódico y la publicación semanal de mis reflexiones personales, cabe la posibilidad de que —en la realidad o en apariencia— un escenario así termine presentándose.
Con el ánimo de conjurar tal eventualidad abandono este espacio y la relación que durante todos estos años sostuve agradecidamente con los lectores. No se trata de una despedida, sino de un mientras tanto…
Analista político

Normas para las estaciones migratorias

DOF: 07/10/2009
ACUERDO por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 71 y 128 de la Ley General de Población; 94, 207, 208, 209 y 225 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, 35, 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros a territorio nacional y revisar la documentación de los mismos.
Que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer la creación de Estaciones Migratorias a efecto de que, con estricto respeto y protección a los derechos humanos, y como medida de aseguramiento, se aloje a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, deban ser expulsados y/o repatriados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Que la Secretaría de Gobernación está facultada para expedir las disposiciones administrativas que rijan lo relativo a las Estaciones Migratorias.
Que con el propósito de normar las actividades en las Estaciones Migratorias dentro del más estricto respeto y protección a los derechos humanos de los migrantes y de consolidarlas como instrumentos eficaces que permitan garantizar la seguridad y la convivencia armónica, así como una estancia temporal a los extranjeros en tanto se resuelve su situación migratoria o se ejecuta la misma, es que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LASESTACIONES MIGRATORIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto regular el funcionamiento y organización de las Estaciones Migratorias, las cuales, de acuerdo a la normatividad aplicable, están a cargo del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 2.- Para los efectos de estas Normas se entenderá por:
I. Alojado: toda aquella persona que no tiene la calidad de mexicano, conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentre dentro de la Estación Migratoria, asegurado o en proceso de repatriación a su país de origen.
II. Comisionado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
III. Coordinación: Coordinación de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración.
IV. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
V. COMAR: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
VI. Estaciones Migratorias: Instalaciones físicas que establece la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, para alojar temporalmente a los extranjeros cuya internación se
haya autorizado en forma provisional, deban ser expulsados o repatriados.
VII. Instituto: Instituto Nacional de Migración.
VIII. Ley: Ley General de Población.
IX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Población.
X. Responsable de la Estación Migratoria: servidor público adscrito al Instituto Nacional de Migración designado para la operación y funcionamiento de la Estación Migratoria.
Artículo 3.- Compete al Comisionado proveer el cumplimiento de las presentes Normas, para cuyo fin se auxiliará de los Delegados Regionales y del Coordinador de Control y Verificación Migratoria, quien supervisará, evaluará y dictará las medidas administrativas necesarias para su exacta aplicación.
Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en estas Normas son aplicables a:
I. El personal del Instituto;
II. Los alojados, y
III. Toda persona que por cualquier motivo ingrese a las Estaciones Migratorias.
Artículo 5.- Las actividades en las estaciones migratorias estarán sujetas a los siguientes horarios:
De las 07:00 a las 07:30 horas Aseo de cama y dormitorio.
De las 07:30 a las 08:30 horas Aseo personal.
De las 08:30 a las 10:00 horas Desayuno.
De las 10:00 a las 13:00 horas Servicio médico, recibir visitas, realizar llamadas, realizar actividades deportivas, recreativas y culturales.
De las 13:00 a las 15:00 horas Comida.
De las 15:00 a las 18:00 horas Servicio médico, recibir visitas, realizar llamadas, realizar actividades deportivas, recreativas y culturales.
De las 18:00 a las 19:00 horas Cena.
A partir de las 19:00 horas Ingreso al dormitorio.
Después de las 20:00 horas no se permitirá la permanencia de alojados fuera de los dormitorios.
El horario podrá ser modificado temporalmente por una situación de emergencia o contingencia que lo amerite, el cual volverá a surtir efectos cuando finalice el estado del evento.
CAPITULO II
PROHIBICIONES DENTRO DE LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 6.- Queda prohibido en las Estaciones Migratorias:
I. Toda acción u omisión que viole los derechos humanos de los alojados;
II. Toda acción u omisión que constituya un trato cruel, inhumano o degradante para los alojados;
III. La discriminación hacia los alojados, en los términos que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en lo relativo al origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro tipo de condición propia del individuo;
IV. El comercio, introducción, posesión, suministro, uso o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas, enervantes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, medicamentos no autorizados, instrumentos punzo cortantes, explosivos y en general cualquier otra sustancia u objeto que, por su propia naturaleza, pudiera poner en peligro la vida o integridad de los alojados y demás personas, así como la seguridad de las instalaciones de la Estación Migratoria;

V. La introducción, comercio, posesión y uso de telefonía y de cualquier otro tipo de radiocomunicación, excepto los propios que la autoridad migratoria utilice para su seguridad y el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19;
VI. El ingreso a las Estaciones Migratorias de personas que no cuenten con la autorización correspondiente;
VII. El ingreso de personas ajenas al Instituto a las áreas donde se encuentren los alojados, con excepción del personal de la CNDH y los representantes consulares, y
VIII. Las demás previstas en las presentes Normas.
CAPITULO III
DEL ALOJAMIENTO
Artículo 7.- La autoridad migratoria procurará que el alojamiento de extranjeros sea por el menor tiempo posible para resolver su situación legal, respetándose en todo momento sus derechos humanos.
De conformidad con el artículo 157 de la Ley, la autoridad resolverá la situación legal del asegurado en un plazo no mayor de 15 días hábiles, una vez cubiertos los requisitos que establece el artículo 209 del Reglamento, entre los cuales se deberán incluir los documentos de identidad y viaje del asegurado, emitidos por las autoridades respectivas del país del cual es nacional.
La autoridad migratoria determinará, de conformidad con los artículos 7, 151, y 152 de la Ley; 195 a 199 y 209 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, cuando los extranjeros deban ser alojados en las Estaciones Migratorias, así como los supuestos en que deban salir de ellas.
Artículo 8.- El alojamiento en las Estaciones Migratorias no podrá exceder los 90 días, excepto cuando el asegurado se encuentre en las siguientes situaciones:
I. Esté sujeto a proceso penal y así lo determine la autoridad judicial;
II. No exista información fehaciente sobre su identidad;
III. Exista la imposibilidad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
IV. Se requiera de mayor tiempo para la expedición de documentos de identidad y viaje, a solicitud del consulado;
V. No exista disponibilidad de itinerarios de viaje para su expulsión;
VI. Se prohíba el tránsito de extranjeros por terceros países;
VII. Se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial que impida se ejecute la resolución, o
VIII. Exista enfermedad o discapacidad física o mental debidamente certificada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de estas Normas y que haga imposible que el asegurado pueda viajar, en cuyo caso el Responsable de la Estación Migratoria deberá tomar las medidas necesarias para la canalización del extranjero a la institución correspondiente, a efecto de que se le proporcione la atención adecuada.
El Instituto deberá notificar al alojado mediante escrito debidamente fundado y motivado, sobre las causas por las que su estancia en la Estación Migratoria deba exceder los 90 días. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes.
La autoridad migratoria tomará las medidas que procedan, a efecto de no exceder el tiempo de alojamiento señalado en el presente artículo.
CAPITULO IV
DE LA SEGURIDAD Y CONTROL
Artículo 9.- A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las Estaciones Migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a la Ley y a las presentes Normas, respetando en todo momento los derechos humanos de los alojados.

La custodia, seguridad y vigilancia de los alojados estará a cargo del personal del Instituto adscrito a las mismas.
Cuando se solicite la cooperación de otras autoridades para la vigilancia y seguridad de las instalaciones de la Estación Migratoria, éstas deberán actuar estrictamente dentro de sus facultades, lo que deberá hacerse bajo la coordinación y supervisión del responsable de la Estación.
Artículo 10.- A fin de detectar la introducción o presencia de objetos o sustancias no permitidos, y con el objeto de salvaguardar la integridad de las personas que se encuentran en la Estación Migratoria, resguardar las instalaciones y mantener el control interno, el Instituto, a través del personal adscrito a la Estación Migratoria, podrá llevar a cabo la revisión física de los alojados y con apoyo de otras autoridades la de las instalaciones.
Las revisiones que realice el personal del Instituto deberán salvaguardar en todo momento los derechos humanos.
La revisión de los alojados se llevará a cabo por personal de su mismo sexo.
Artículo 11.- En los casos de resistencia organizada de los alojados, motín, agresión al personal o disturbios que pongan en peligro la seguridad de las personas o de las instalaciones, así como en caso de desastres, la autoridad migratoria tomará las medidas necesarias para el resguardo y protección del inmueble que ocupe la Estación Migratoria, en tanto solicita apoyo a las fuerzas de Seguridad Pública y de las demás autoridades competentes.
Cuando alguna persona ponga en riesgo la seguridad de la Estación Migratoria, el responsable de la misma tomará las medidas referidas en los artículos 42 y 43 de las presentes Normas para la salvaguarda de las instalaciones, levantando un acta de hechos e informando al superior jerárquico de los daños materiales causados y demás incidentes del evento. Asimismo, de ser procedente, se dará parte al Ministerio Público.
En caso de que la Estación Migratoria no cuente con espacio disponible para separar del resto de la población a un alojado, el responsable de la misma podrá trasladarlo a otra Estación Migratoria, previa autorización del superior jerárquico, para lo cual será necesario levantar el acta correspondiente en donde se funde y motive el hecho. El traslado en ningún momento interrumpirá el procedimiento ni las garantías del alojado. Se deberá notificar por escrito al alojado la medida adoptada, así como a su representante legal o persona de confianza o, en su defecto, al consulado, respetando en todo momento la unidad familiar. En caso de tratarse de un solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, se dará aviso además a la COMAR.
Artículo 12.- El Titular de la Coordinación designará al personal que deberá realizar periódicamente visitas de supervisión y evaluación a las Estaciones Migratorias, a efecto de verificar el trato que se dé a los alojados, el estado de las instalaciones, la intendencia, la prestación de los servicios de atención médica, así como las condiciones de higiene y salubridad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México.
Artículo 13.- En el interior y exterior de las Estaciones Migratorias se instalarán buzones para quejas y sugerencias, a las cuales sólo tendrá acceso el Organo Interno de Control.
Corresponde al responsable de la Estación Migratoria asegurarse de que los buzones sean accesibles, visibles, cuenten con bolígrafos y con los formatos correspondientes, que deberán ser proporcionados a los alojados a su ingreso y salida.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 14.- En el expediente administrativo que se abra con motivo del ingreso de un asegurado a la estación migratoria, deberán asentarse los siguientes elementos:
I. Nombre, sexo, edad, nacionalidad, lugar de origen, domicilio en su país de origen y en México, si lo
tuviera; estado civil, profesión u oficio e información sobre su familia;
II. Nombre y teléfono de la(s) persona(s) que señale como su representante legal o persona de su confianza;
III. Fecha y hora de ingreso y salida de la Estación Migratoria;
IV. Constancias y oficios que se hayan generado con motivo de la verificación practicada al extranjero por parte de la autoridad migratoria o cualquier otro que haya dado lugar a su puesta a disposición;
V. Filiación, con fotografía y huella digital;
VI. Inventario de valores y objetos;
VII. Certificado médico, que deberá contener su nombre y generales, la descripción del estado físico que presenta, así como el nombre, copia de la cédula profesional y firma del médico que lo expida;
VIII. Declaración del asegurado respecto a su situación migratoria, ante el personal del Instituto y dos testigos. En caso de que no pueda o no sepa firmar, estampará su huella digital y para el supuesto de que hable o entienda el idioma español, se dejará constancia de que fue auxiliado por un traductor o intérprete;
IX. Formato de sujeción a procedimiento administrativo migratorio o de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado;
X. Acuerdo de aseguramiento;
XI. Todas aquellas constancias que se generen durante el procedimiento migratorio, incluyendo las que se realicen a su representante consular acreditado en México, y
XII. La resolución que se dicte sobre su situación migratoria.
Artículo 15.- En el caso de que el alojado se sujete a la repatriación voluntaria a su país de origen con base en instrumentos internacionales suscritos entre el gobierno mexicano y su país, deberá llenar el formato de solicitud de repatriación que le proporcionará el Instituto, el que deberá contener lo siguiente:
a) Los datos generales del extranjero (nombre, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, recursos en numerario o en especie si lo trae , fecha de ingreso a México, si cuenta con una alerta migratoria, así como otros que determine el Instituto);
b) Los datos relativos a su localización, incluyendo el nombre del agente migratorio que presenta al extranjero;
c) Información relativa al derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, y
d) La fotografía del extranjero que tomará el Instituto.
Asimismo, el extranjero será sujeto al examen médico que se señala en el artículo 17, quedando a disposición del Instituto y permanecerá en la estación migratoria el tiempo necesario para su repatriación.
Artículo 16.- Son obligaciones del Responsable de la Estación Migratoria:
I. Verificar que todos los alojados cuenten con un oficio de puesta a disposición, acuerdo de aseguramiento o documento que funde y motive su ingreso a la misma;
II. Ordenar o verificar que se haya efectuado la revisión médica del alojado y se haya expedido el certificado médico respectivo;
III. Informar por escrito al alojado al ingresar a la estación migratoria que tiene derecho a la asistencia y protección consular de su país de origen y que podrá comunicarse con una persona de su confianza o representante legal, de conformidad con lo establecido en las presentes Normas, y recabar la constancia que lo acredite;

IV. A petición del alojado, facilitar el contacto con su representación consular, teniendo la precaución de no realizar la notificación consular en los casos en los que el alojado hubiera solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado;
V. Informar al alojado por escrito al ingresar a la estación migratoria sobre sus derechos y obligaciones, incluido el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, y recabar las constancias que lo acrediten;
VI. Explicar al asegurado al momento de su declaración los hechos u omisiones que motivaron su aseguramiento, a fin de que pueda ofrecer pruebas e invoque lo que a su derecho convenga;
VII. En los términos del artículo 209 del Reglamento, habilitar un traductor o intérprete al asegurado que no hable o no entienda el idioma español, con el fin de asegurarle el cabal cumplimiento de sus derechos y obligaciones;
VIII. Permitir que el asegurado y su representante legal tengan acceso en todo momento a las actuaciones del procedimiento administrativo migratorio que obren en el expediente;
IX. Supervisar que se cumpla con las normas de sanidad, las cuales serán consistentes con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México y con las propias Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud;
X. Establecer actividades recreativas, educativas y culturales para los alojados, a fin de velar por su sano desarrollo físico y emocional, para lo cual podrá apoyarse de las organizaciones de las sociedad civil y de las instituciones académicas;
XI. Registrar en el libro de gobierno la fecha de ingreso y de salida de los alojados distinguiendo entre los asegurados y los sujetos a repatriación, y
XII. Informar al alojado sobre la ubicación de los buzones para quejas y sugerencias a que se refiere el artículo 13 de las presentes Normas.
Artículo 17.- El examen médico que se requiere para valorar el estado de salud psicofísica de los alojados, será realizado una vez que se determine su ingreso a la Estación Migratoria. En caso de que al ingreso el médico determine que es necesario proporcionar atención médica especializada al alojado, el Responsable de la Estación tomará las medidas pertinentes para canalizarlo a la institución de salud correspondiente.
Cuando un alojado exprese que ha sido objeto de cualquier agresión física y/o psicológica, el Responsable de la Estación ordenará la práctica de un examen médico, debiendo dejar constancia por escrito de dicha manifestación.
En caso de que existan elementos que evidencien cualquier agresión física o psicológica, deberán tomarse todas las medidas preventivas necesarias para la protección de la vida e integridad física y/o psicológica del alojado denunciante, lo cual se hará del conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 18.- Cuando un alojado manifieste su interés por ser reconocido como refugiado, el Responsable de la Estación Migratoria recabará formalmente y por escrito la solicitud, misma que acusará de recibido. Asimismo, dará aviso a la COMAR en un término máximo de veinticuatro horas, a partir de que tenga conocimiento de la solicitud, a efecto de que dicho órgano inicie el procedimiento correspondiente.
En tanto se desahoga el procedimiento que reconozca su condición de refugiado y con base en lo previsto por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, el Responsable de la Estación no realizará la notificación consular respectiva, ni proporcionará información alguna sobre el solicitante al consulado o embajada de su país de origen.
Artículo 19.- El alojado tendrá derecho a comunicación telefónica nacional con la persona que solicite, en el momento en que sea puesto a disposición de la autoridad migratoria. Las subsecuentes serán conforme a los horarios establecidos en la relación de actividades de la Estación Migratoria.
Artículo 20.- Las pertenencias del alojado serán entregadas a la persona que él designe o, en su defecto, se dejarán en depósito, previo inventario, en el lugar que para tal fin determine el Responsable de la Estación, debiendo entregar al alojado el recibo correspondiente.
Artículo 21.- El dinero en efectivo, las alhajas o cualquier objeto de valor o prohibido, propiedad del alojado, serán entregados a la persona que él designe o, en su defecto, deberá declararlo al momento de ingresar a la Estación Migratoria, a efecto de que sean resguardados por el Responsable de la misma, previa elaboración del inventario y entrega del recibo correspondiente.
Con la debida autorización del Responsable de la Estación Migratoria, todo alojado podrá tener acceso a sus pertenencias y valores en tanto no se encuentren dentro de los prohibidos por el artículo 6 de las presentes Normas, debiendo hacerse la anotación de ese derecho en el reporte de inventario correspondiente.
Todo objeto que el alojado no haya entregado para su resguardo, exime al Instituto de responsabilidad por pérdida o robo del mismo.
Al momento de ser autorizada su salida de la Estación Migratoria, se le devolverán al alojado todas las pertenencias y valores resguardados a su ingreso, excepto la documentación falsa que hubiera presentado. El alojado firmará de conformidad por los objetos entregados. En caso de encontrarse otros bienes ilícitos, el Responsable de la Estación deberá notificarlo a la autoridad competente.
Artículo 22.- En todas las Estaciones Migratorias se colocarán, a la vista de los alojados, carteles que informen sobre sus derechos y obligaciones, los cuales deberán estar en los siguientes idiomas: español, inglés, francés, chino, árabe, ruso y portugués.
En el caso de alojados que no tengan la posibilidad de leer y/o escribir, el Instituto brindará en términos del artículo 209 del Reglamento, por sí o por otra institución, el apoyo de traductor o intérprete.
Artículo 23.- Cuando el alojado deba pernoctar en la Estación Migratoria, sin costo alguno, se le entregará una colchoneta y una cobija, así como enseres básicos de aseo personal.
Durante su estancia en la Estación Migratoria, los alojados contarán con agua potable y recibirán tres alimentos al día, los cuales serán proporcionados por el Instituto en forma gratuita. El Responsable de la Estación Migratoria deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como menores de edad, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se resuelve su situación migratoria.
En las Estaciones Migratorias, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya prescrito al alojado, el responsable de la misma autorizará dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten.
Las Estaciones Migratorias deberán contar con las instalaciones sanitarias adecuadas. El Responsable de la Estación Migratoria respectivo vigilará que se encuentren debidamente aseadas y facilitará a los alojados el acceso a servicios para su aseo personal y el de su ropa.
Artículo 24.- El Responsable de la Estación Migratoria hará pública la relación de actividades de la misma, la cual deberá ser exhibida de manera obligatoria en el acceso e interior del inmueble.
Artículo 25.- Cuando por causas extraordinarias, un extranjero no pueda ser alojado en una Estación Migratoria, el Instituto podrá habilitar, de manera provisional, otros sitios con tal carácter, mismos que deberán garantizar su seguridad y el respeto a sus derechos humanos.
En el caso de traslados se notificará al extranjero el lugar al que será trasladado y los motivos del traslado, levantándose al efecto el acta administrativa correspondiente, la que será integrada al expediente administrativo migratorio.
En un lugar visible de la Estación Migratoria se colocará el listado de las personas trasladadas. En dicho listado se señalará el nombre completo del alojado, los datos del acta levantada al efecto y los datos precisos de la Estación Migratoria habilitada.
El listado podrá ser consultado por el representante legal del alojado o la persona señalada como de su confianza, así como por su representante consular.
No podrá habilitarse como Estación Migratoria ningún centro de detención preventiva o para reclusión de sentenciados. El funcionario que incumpla con esta obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley y su Reglamento, así como en las disposiciones administrativas aplicables.
Los Delegados Regionales contarán con una base de datos de los lugares que podrán ser habilitados como Estaciones Migratorias, mismos que deberán tener instalaciones adecuadas para el alojamiento provisional de los extranjeros.
En todo caso deberá levantarse el acta correspondiente para la habilitación de una estación migratoria, debidamente fundada y motivada.
La estancia de los extranjeros en lugares habilitados de conformidad con este artículo, no interrumpirá en ningún momento los derechos contenidos en las presentes Normas.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 26.- Todo alojado tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la Estación Migratoria:
I. Conocer la ubicación de la Estación Migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;
II. Ser informado del motivo de su ingreso a la Estación Migratoria, del procedimiento migratorio, de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y de cómo ponerse en contacto con el consulado de su país;
III. Conocer sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;
IV. Recibir asistencia y representación legal;
V. Contar con un traductor o intérprete, cuando no hable o entienda el idioma español;
VI. Acceder a comunicación telefónica en las horas establecidas para ese efecto;
VII. Que se le proporcione alimentación;
VIII. Contar con atención médica cuando así lo requiera;
IX. Recibir visitas conforme a lo previsto en las presentes Normas;
X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;
XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, y
XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria.
Artículo 27.- En atención al interés superior de los menores, además de los derechos a que se refiere el artículo anterior, los niños, niñas y adolescentes que por alguna razón lleguen a ser alojados en una Estación Migratoria, tendrán los siguientes derechos:

I. Permanecer al lado de su familia o reintegrarse a ella;
II. Participar en actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento acordes a sus necesidades;
III. Contar con actividades que propicien la convivencia y estancia con otros niños, niñas y adolescentes, y
IV. Que se privilegie su estancia en instituciones adecuadas para su sano desarrollo físico y emocional.
Artículo 28.- Todo alojado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Seguir las instrucciones del personal del Instituto, que deberán estar apegadas a las presentes Normas y demás disposiciones legales aplicables;
II. Permanecer dentro de las instalaciones de la Estación Migratoria;
III. Responder con veracidad el cuestionario que se le aplique con el propósito de conocer su situación migratoria e integrar su expediente personal y cualquier otro que se le solicite en relación con su estancia en la Estación Migratoria;
IV. Cumplir con las normas mínimas y elementales de higiene y salubridad;
V. No dañar las instalaciones, mobiliario y equipo de las Estaciones Migratorias, y
VI. Comportarse con respeto y orden con el fin de salvaguardar la seguridad de las instalaciones y la integridad de quienes se encuentren en ellas.
CAPITULO VII
DE LA ATENCION MEDICA Y SOCIAL
Artículo 29.- El Instituto proporcionará, de manera gratuita, asistencia médica, por sí o por otras instituciones, a todo alojado que así la requiera. Con esta finalidad, así como para realizar las campañas permanentes para la prevención o erradicación de enfermedades, el Instituto celebrará convenios con instituciones públicas de salud.
Todo traslado de un alojado a instituciones de salud será autorizado por el Responsable de la Estación Migratoria, y en su ausencia, por cualquiera de sus superiores, quedando dicho traslado bajo la responsabilidad de la persona que lo autorizó.
El responsable de la Estación Migratoria notificará la medida adoptada a sus familiares, representante legal, persona de confianza o al cónsul, cuando así lo solicite el alojado o cuando por su estado de salud no tenga la posibilidad de decidir. Asimismo, proporcionará los datos del lugar al que fue trasladado para su atención médica.
Igualmente, otorgará la información referente al estado de salud del alojado.
Los traslados a las instituciones de salud se harán con base a las solicitudes y constancias médicas.
El Responsable de la Estación Migratoria podrá separar del resto de la población a los alojados que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa y que el Servicio Médico detecte, lo cual deberá motivar y fundar en el acuerdo que así lo determine.
Artículo 30.- La intervención de médicos particulares sólo procederá a petición de los alojados, familiares, embajadas o consulados. La hospitalización, consulta y estudios realizados por médicos particulares o en instituciones privadas, correrán a cargo de la persona o instancia que la solicitó y la responsabilidad profesional será del médico tratante.
Artículo 31.- Cuando se requiera atención especializada o alguna intervención quirúrgica, se solicitará el consentimiento del alojado. Si éste no se encuentra en condiciones de hacerlo, podrá otorgarlo su cónyuge, ascendiente, descendiente mayor de edad, persona previamente designada por el alojado o la representación consular correspondiente. Para ello, en todos los casos, se proporcionará la información médica necesaria para que se proceda a emitir el consentimiento.
En situaciones de emergencia, cuando no exista o no se logre establecer comunicación oportuna con persona que pueda dar el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, y derivado de ello la vida del alojado corra peligro a juicio del médico tratante o de manera notoria, se actuará de inmediato en los términos más favorables para salvaguardar su salud.
En cualquier caso, se dejará constancia escrita sobre el tratamiento médico que se le siguió, su evolución, condiciones de alta médica y de la intervención quirúrgica que se le haya practicado. La persona que el alojado señale, quien haya otorgado el consentimiento y el represente legal del alojado debidamente acreditado conforme a las constancias que obren en el expediente administrativo migratorio, tendrán acceso a dichas constancias.
Artículo 32.- El personal del Instituto asesorará y orientará a los alojados en las siguientes acciones:
I. Localizar a sus familiares o amigos, cuando así lo solicite. Para ello podrá requerir el apoyo de la representación consular;
II. Proporcionar asistencia psicológica en el caso de haber sido víctima de delitos sexuales, trata de personas, secuestro o tortura, o cualquier otra causa que lo justifique. La autoridad migratoria deberá dar aviso de tales hechos al Ministerio Público, y
III. Las demás que se estimen convenientes.
CAPITULO VIII
DE LAS VISITAS
Artículo 33.- Previa autorización del Responsable de la Estación Migratoria, y de acuerdo al número y los horarios establecidos, el alojado tendrá derecho a recibir visitas de las siguientes personas:
I. Cónyuge o concubino;
II. Parientes y persona de su confianza;
III. Ministros de cultos religiosos acreditados;
IV. Organismos no gubernamentales, y
V. Representante legal.
Las personas y organismos señalados tendrán acceso exclusivamente al área designada para tal fin. Con el objeto de brindar una atención de equidad a todos los alojados, las visitas no podrán exceder de 30 minutos, con excepción de los representantes legales, quienes lo podrán hacer hasta por dos horas, dependiendo de la disponibilidad o condiciones de seguridad.
Los alimentos o enseres que los visitantes pretendan entregar a los alojados, serán revisados y autorizados previamente por el personal de seguridad, a fin de evitar la introducción de sustancias y de objetos prohibidos por las presentes Normas.
Artículo 34.- Las personas que soliciten autorización para visitar a un alojado en una Estación Migratoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar identificación oficial vigente, la cual será canjeada a su ingreso por un gafete de la Estación Migratoria y reintegrada a su salida;
II. Registrar su visita en el libro de gobierno, proporcionando su nombre completo, procedencia, nacionalidad, hora de ingreso y hora de salida. El visitante deberá estampar su firma en el libro de gobierno;
III. Someterse a una revisión física, la cual se llevará a cabo por personal del Instituto o de seguridad de
su mismo sexo, a fin de evitar el ingreso indebido de sustancias y de objetos no autorizados, y
IV. La autoridad migratoria podrá requerir la toma de fotografía y/o huellas dactilares para el control de ingreso, el cual será un registro de primera vez y no aplicable para las subsecuentes visitas.
Artículo 35.- El Instituto celebrará convenios con instituciones académicas a fin de brindar servicios sociales y asistencia legal gratuita a los alojados interesados.
Artículo 36.- Los representantes consulares, los miembros de la CNDH y de la COMAR podrán realizar visitas fuera de los días y horarios establecidos, siempre que se identifiquen y cumplan con las normas de seguridad.
Artículo 37.- El representante legal debidamente acreditado conforme a las constancias que obren en el expediente administrativo migratorio, podrá visitar a su representado todos los días de la semana, dentro de los horarios que al efecto se establezcan, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Normas.
Es facultad exclusiva del asegurado designar o reconocer a la persona que legalmente lo representará.
Artículo 38.- Para acceder a las Estaciones Migratorias los integrantes de las asociaciones religiosas y de las organizaciones de la sociedad civil, deberán inscribirse en el Directorio de Acceso a Estaciones Migratorias de Asociaciones Religiosas y Organismos de la Sociedad Civil.
La solicitud de inscripción podrá presentarse ante el Responsable de la Estación Migratoria o ante la Coordinación, misma que estará a cargo del Directorio a nivel nacional.
I. La inscripción se llevará a cabo presentando los siguientes documentos:
Para asociaciones religiosas:
a) Petición formulada en escrito libre suscrito por el representante de la asociación religiosa, en la que se señalen los nombres completos, domicilio y nacionalidad de las personas que llevarán a cabo las visitas;
b) En caso de que las personas a que se refiere el inciso anterior sean extranjeros, se deberá exhibir además, original y copia simple para su cotejo del documento con el que acrediten su legal estancia en el país;
c) La descripción de las actividades que se pretenden realizar al interior de las Estaciones Migratorias, así como su calendarización, las cuales deberán ser congruentes con el objeto señalado en sus estatutos, y
d) Copia simple del certificado de registro como asociación religiosa ante la Secretaría de Gobernación.
Para organismos de la sociedad civil:
a) Petición formulada en escrito libre, suscrito por el representante legal, en el que se señalen los nombres completos, domicilio y nacionalidad de los integrantes del organismo que llevarán a cabo las visitas;
b) En caso de que las personas a que se refiere el inciso anterior sean extranjeros, deberán exhibir además, copia simple y original para su cotejo del documento con el que acredite su legal estancia en el país;
c) La descripción de las actividades que se pretenden realizar al interior de las Estaciones Migratorias, así como su calendarización, las cuales deberán ser congruentes con el objeto señalado en su acta constitutiva, y
d) Original y copia simple para su cotejo del instrumento público en el que se acredite su existencia legal, así como sus modificaciones, en su caso, o constancia de inscripción en el Registro Federal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Tratándose de organizaciones legalmente constituidas ante fedatario público, copia certificada de su constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de su domicilio.
La Coordinación deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los 15 días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación de la solicitud. En caso de no existir pronunciamiento transcurrido el plazo señalado, el trámite se entenderá resuelto en sentido negativo.
La autorización a que se refiere este artículo permitirá a los ministros de culto y a los organismos de la sociedad civil ingresar y realizar las actividades autorizadas en cualquiera de las estaciones migratorias durante el plazo correspondiente a un año calendario, contado a partir de del día hábil siguiente a la fecha de la autorización.
II. A efecto de mantener actualizada la información con que cuente el Instituto, los ministros de culto y las organizaciones de la sociedad civil deberán de informar sobre cualquier modificación a su acta constitutiva, estatutos, información presentada para su registro como asociación religiosa ante la Secretaría de Gobernación, o bien, respecto de las personas autorizadas para ingresar a las estaciones migratorias. Para el efecto anterior, se deberá presentar petición formulada en escrito libre suscrita por su representante legal en la que se deberá señalar lo siguiente:
a) Nombre de la asociación religiosa u organismo de la sociedad civil y fecha de la inscripción en el Directorio de Acceso a que se refiere el presente artículo, así como los datos de identificación del documento en el que conste dicha autorización, y
b) La información que se pretende actualizar, anexando original y copia simple para cotejo de los documentos respectivos.
La solicitud de actualización deberá presentarse para el caso de modificaciones al acta constitutiva, estatutos o información presentada para su registro como asociación religiosa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la formalización de dichas modificaciones, y para el caso de cambios respecto a las personas autorizadas para ingresar a las estaciones migratorias, en cualquier momento una vez determinada la modificación.
La solicitud podrá presentarse ante el Responsable de la Estación Migratoria o ante la Coordinación, misma que estará a cargo del Directorio a nivel nacional.
La Coordinación deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los 15 días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación de la solicitud. En caso de no existir pronunciamiento transcurrido el plazo señalado, el trámite se entenderá resuelto en sentido positivo.
III. Transcurrido el término de un año calendario contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la autorización a la que se refiere el último párrafo de la fracción I del presente artículo, los ministros de culto y las organizaciones de la sociedad civil, deberán presentar ante el Responsable de la Estación Migratoria o ante la Coordinación, la solicitud de renovación de la autorización de ingreso y realización de actividades.
La solicitud de renovación se formulará en escrito libre que deberá ser suscrita por el representante legal de la asociación religiosa o de la organización de la sociedad civil.
La Coordinación deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los 15 días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación de la solicitud. En caso de no existir pronunciamiento transcurrido el plazo señalado, el trámite se entenderá resuelto en sentido positivo.
IV. Las actividades o servicios que brinden a los alojados las asociaciones religiosas y las organizaciones de la sociedad civil en las estaciones migratorias, deberán de ser gratuitas.
V. Para la aplicación de los plazos a que se refiere el presente artículo aplicarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 39.- La Coordinación podrá autorizar el ingreso individual de personas físicas que deseen realizar actividades de estudio o investigación dentro de las estaciones migratorias. Para ello, los interesados deberán presentar ante el Responsable de la Estación Migratoria o ante la Coordinación, lo siguiente:
I. Petición formulada en escrito libre en el que se deberá señalar lo siguiente:
a) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, así como la descripción y objeto de los estudios o investigaciones que se pretendan realizar, y
b) La Estación o Estaciones Migratorias en las que se pretende realizar las actividades, así como las fechas en que pretenda hacerlo.
II. En caso de que el interesado sea extranjero, deberá exhibir además, copia simple y original para su cotejo del documento con el que acredite su legal estancia en el país.
III. Documento de la universidad, centro de estudios u organismo de la sociedad civil que respalde al interesado en las actividades que pretenda realizar, a efecto de que se le brinden las facilidades necesarias para el ingreso a la estación o estaciones migratorias.
La Coordinación deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los 15 días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación de la solicitud. En caso de no existir pronunciamiento transcurrido el plazo señalado, el trámite se entenderá resuelto en sentido negativo.
Si el trámite es resuelto de manera afirmativa, el interesado podrá ingresar a la estación o estaciones migratorias en las fechas y horarios que expresamente le sean autorizados.
Para la aplicación de los plazos a que se refiere el presente artículo aplicarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 40.- En caso de que las asociaciones religiosas y las organizaciones de la sociedad civil deseen realizar actividades extraordinarias distintas a las autorizadas en el trámite a que se refiere el artículo 38, deberán presentar ante el Responsable de la Estación Migratoria o ante la Coordinación, lo siguiente:
I. Petición formulada en escrito libre suscrita por el representante legal de la asociación religiosa o de la organización de la sociedad civil, en el que se deberá señalar lo siguiente:
a) Nombre de la asociación religiosa u organismo de la sociedad civil y fecha de la inscripción en el Directorio de Acceso a que se refiere el artículo 38, así como los datos de identificación del documento en el que conste dicha autorización, y
b) La estación o estaciones migratorias en las que se pretende realizar las actividades extraordinarias, la descripción de las mismas, así como las fechas en que se llevarán a cabo.
La petición deberá presentarse con quince días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización de las actividades extraordinarias.
La Coordinación deberá emitir resolución en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. En caso de no existir pronunciamiento transcurrido el plazo señalado, el trámite se entenderá resuelto en sentido negativo.
Sí el trámite es resuelto de manera afirmativa, los integrantes de la asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, podrán ingresar a la estación o estaciones migratorias en las fechas y horarios que expresamente le sean autorizados.
Para la aplicación de los plazos a que se refiere el presente artículo aplicarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 41.- Las visitas podrán negarse o cancelarse.
I. Se negarán cuando:
a) El visitante haya intentado introducir algún objeto o sustancia prohibidos;

b) El visitante no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 34 de las presentes Normas, o
c) El alojado rechace la visita.
II. Se cancelarán cuando:
a) El visitante realice una actividad distinta para la cual fue autorizado;
b) Se exponga la integridad física de las personas, o
c) Se pongan en riesgo las instalaciones o la seguridad de la estación.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 42.- En caso de que el alojado quebrante las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de estas Normas, la Ley y/o su Reglamento y una vez que se lleve a cabo el procedimiento previsto en el artículo 43 de este ordenamiento, podrá hacerse acreedor a las medidas disciplinarias que a continuación se exponen:
I. Amonestación verbal, el caso de faltas menores. Se consideran faltas menores el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV y VI del artículo 28 de las presentes Normas.
La amonestación verbal se aplicará de la siguiente manera:
a) En privado, con un testigo presencial, o
b) En público, en caso de reincidencia.
II. Separación temporal en los siguientes casos:
a) Cuando se atente contra la seguridad y el orden de los alojados, del personal o de las instalaciones de la Estación Migratoria, el responsable podrá separar a un alojado del resto de la población por el tiempo mínimo necesario y hasta por cinco días, dependiendo de la gravedad, ajustándose al procedimiento administrativo correspondiente. El lugar en el que sea separado el alojado deberá contar con condiciones dignas para ello.
b) Cuando se ponga en peligro la vida de los alojados o del personal de la Estación Migratoria, el Responsable de la Estación Migratoria dará vista al Ministerio Público y separará al presunto responsable por el tiempo estrictamente necesario para que se resuelva su situación ministerial.
Las medidas disciplinarias se aplicarán sin menoscabo de los derechos que el alojado tenga dentro de la Estación Migratoria y con pleno respeto a sus derechos humanos.
En los casos previstos en la fracción II, la autoridad podrá cautelarmente separar al alojado del resto de la población, mientras se substancia el procedimiento.
Artículo 43.- El procedimiento correspondiente a la aplicación de las medidas disciplinarias, se llevará a cabo previa audiencia con el alojado, a quien se le otorgará un plazo de 24 horas para preparar su defensa y ofrecer alegatos, debiendo el Instituto fundar y motivar la resolución, considerando la gravedad y la reincidencia.
Se instrumentará acta administrativa en la que se asentarán los hechos ocurridos, la declaración del alojado, de cuando menos dos testigos presenciales, del personal de seguridad, vigilancia y custodia involucrado, y se le hará saber al alojado la medida disciplinaria impuesta.
En caso de que los alojados incurran en la comisión de una conducta tipificada como delito por la legislación penal federal o local, de inmediato se pondrán a disposición de la autoridad competente.
Artículo 44.- Al aplicar una medida disciplinaria, el Responsable de la Estación Migratoria deberá:
a) Anexar al expediente del alojado las constancias que para el efecto se cumplimentaron.
b) Informar por escrito a su superior inmediato.

Las medidas disciplinarias contempladas en el presente capítulo no suspenderán el procedimiento administrativo o el trámite de repatriación de los alojados, salvo que sea puesto a disposición de otras autoridades.
CAPITULO X
DE LA DISTRIBUCION EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 45.- Las Estaciones Migratorias deberán contar con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento la unidad familiar.
El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Atendiendo al interés superior de los niños y niñas, se deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la integridad física y psicológica de los menores de edad. Al efecto, el Responsable de la Estación Migratoria dará aviso al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para los efectos conducentes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, que se encuentren alojados, así como en los de adultos mayores, personas con necesidades especiales o víctimas de delitos, el Responsable de la Estación Migratoria, conjuntamente con el Coordinador, tomará las medidas pertinentes a fin de que se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas que puedan brindarles el tipo de atención que requieren.
Artículo 46.- No se alojará a un número de extranjeros que supere la capacidad física de las Estaciones Migratorias. En caso de contingencia, el Responsable de la Estación Migratoria informará a su superior jerárquico con el objeto de que se habilite un lugar como Estación Migratoria o bien se traslade a los extranjeros a otra. En caso de que estas medidas no puedan realizarse, el superior jerárquico del Responsable de la Estación Migratoria deberá coordinarse con la Dirección de Estaciones Migratorias del Instituto para resolver la situación en un plazo máximo de veinticuatro horas, tomando las medidas pertinentes para evitar el hacinamiento.
CAPITULO XI
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 47.- El personal del Instituto que se encuentre en el interior de las instalaciones de la Estación Migratoria deberá observar la siguiente conducta:
I. Actuar conforme a derecho y con pleno respeto a los derechos humanos de los alojados;
II. Portar el equipo de seguridad que les sea proporcionado por el propio Instituto;
III. No presentarse bajo los efectos del alcohol o de algún enervante o psicotrópico, ni consumirlos durante su jornada de trabajo;
IV. Acudir debidamente uniformados y aseados.
V. Abandonar su lugar de trabajo únicamente con la autorización de su superior jerárquico inmediato;
VI. No traer objetos personales o prendas de vestir ajenos al uniforme, y
VII. Durante su horario laboral, portar en un lugar visible su identificación con nombre y fotografía, que los acredite como personal del Instituto.
El Responsable de la Estación Migratoria verificará diariamente que el personal del Instituto cumpla con las obligaciones previstas en el presente artículo, debiendo elaborar los reportes respectivos para la integración del expediente personal de cada servidor público.
Artículo 48.- El personal que labore en las Estaciones Migratorias tiene prohibido revelar información respecto a los alojados. Toda solicitud de información deberá canalizarse al Responsable de la Estación Migratoria.
Artículo 49.- El personal que labore en las Estaciones Migratorias está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en las presentes Normas; de lo contrario, dichos servidores se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, en su caso, se les sancionará conforme a las leyes aplicables.
Sin suspender las sanciones administrativas a las que haya lugar, todo acto u omisión por parte del personal del Instituto que constituya un probable delito, se hará del conocimiento inmediato del Ministerio Público, a fin de que éste proceda conforme a sus atribuciones. El Responsable de la Estación Migratoria informará de tal hecho a su superior jerárquico.
Artículo 50.- El personal administrativo, técnico, de seguridad, de vigilancia y custodia, deberá recibir, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, cursos básicos de formación, capacitación y adiestramiento, de conformidad con los programas previamente establecidos y aprobados por el Instituto.
La capacitación del personal adscrito a la Estación Migratoria será constante e integral.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2001 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente normatividad.
Tercero.- El Directorio a que se refiere el artículo 38 entrará en funcionamiento a los noventa días contados a partir del inicio de vigencia de estas Normas. Mientras tanto, el ingreso a las estaciones migratorias por parte de las organizaciones de la sociedad civil y ministros de asociaciones religiosas, se hará de conformidad con las normas que se abrogan.
México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica

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