Reformar el Artículo 133Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y derogar el 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, iniciativa del senador Miguel Romo Medina.
La iniciativa se turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.
Propone que el arraigo sólo se pueda decretar si existen indicios
suficientes para llegar a tener por acreditada su probable responsabilidad en
delitos de delincuencia organizada. En ese
sentido, se establece que para el delito de delincuencia organizada, el arraigo
será hasta por 10 días y que, en su caso, podrá prorrogarse por una sola
ocasión y hasta 10 días más, no debiendo exceder ambos plazos de un máximo de
20 días.
En el
caso de los delitos graves, el arraigo procederá hasta por cinco días,
pudiéndose ampliar, previa justificación del Ministerio Público y autorización
del juez, hasta por cinco más, sin exceder ambos plazos de un máximo de 10
días.
En caso de aprobarse dicha iniciativa, para el
otorgamiento de un arraigo se deberá tomar en cuenta condicionantes
inexcusables de legalidad, como la existencia de medios de prueba o indicios,
para llegar a demostrar la probable responsabilidad del inculpado en hechos
penalmente relevantes y así evitar que la autoridad actúe ex oficio o ad libitum.
Además,
se tendrá que investigar para poder detener y no detener para investigar como
ahora sucede, pues sólo el juez penal debe autorizar la providencia precautoria
y el lugar donde se cumpla la medida, con garantía de que tenga una defensa
adecuada y con las formalidades esenciales que prevé este Código Federal de
Procedimientos Penales.
La
propuesta también delimita los delitos en los cuales se podrá aplicar la medida
cautelar, como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje,
genocidio, evasión de presos, corrupción de personas, turismo sexual y
lenocinio en contra de menores de 18 años de edad, tráfico y desaparición
forzada de personas y delitos en materia de trata de personas, entre otros.
El
legislador priista puntualizó que el arraigo se cumplirá en el domicilio del inculpado
o en el lugar que determine el juez para su defensa, a propuesta del
Ministerio.
Adicionalmente,
manifestó que la medida precautoria del arraigo es actualmente insustituible en
la lucha contra el delito, en el combate a la delincuencia, tanto de delito
grave como de delincuencia organizada, pues, permite la indagación de los
ilícitos penales cuando se dan las condiciones
autorizadas para ello en la Constitución, es decir, siempre que sea
necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la
acción de la justicia.
Sin
embargo, no por ello se deben conculcar los derechos humanos que tiene
garantizados toda persona en la Constitución Política, en los tratados
internacionales de los que México sea parte, en estricto cumplimiento a la
reforma del artículo 1° constitucional hecha mediante decreto de 10 de junio de
2011, que consagra los principios de convencionalidad y pro personas.
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Sesión del
Senado, 21 de marzo de 2013
El Senador Omar
Fayad Meneses, para presentar a nombre propio y de los senadores Cristina Díaz
Salazar y Miguel Romo Medina, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, un proyecto de decreto que reforma el Código
Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
Subirá el
senador Miguel Romo Medina, en lugar del senador Omar Fayad.
Con todo gusto, en el uso de la palabra, señor senador.
-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas gracias, senador presidente.
En esta iniciativa, se señala en la exposición de motivos, un objetivo
fundamental y central, que es, defender los derechos humanos, frente al abuso
del poder público; pero también el de propiciar una mejor procuración e
impartición de justicia penal.
Es importante el equilibrio que debemos de buscar, tanto en la atención y la
aspiración a la justicia de las víctimas y los ofendidos, como también el de
darle instrumentos adecuados a la autoridad investigadora y persecutora de los
delitos, para poder cumplir con el objetivo central de impartición de justicia.
De tal suerte, que en esta iniciativa se busca fundamentalmente y en primera
instancia impedir la existencia de
diversidad de arraigos, de detenciones que de alguna manera se refieren
legislativamente en diversas disposiciones legales.
Es importante también racionalizar el plazo de esta medida cautelar, de esta
providencia precautoria. Hoy hasta de 80 días se señala en los delitos
previstos en el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, se estandariza al lapso de 20 días que prevé en esta Iniciativa, en
esta reforma, al modificar el artículo 133 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Lo que humanísticamente procede es replantear el arraigo en los delitos de
delincuencia organizada, en la forma y mediante el procedimiento que se propone
en esta Iniciativa. En tanto, entra en vigor lo que establece en ese sentido el
artículo 16 constitucional, párrafo octavo, en relación con el artículo
transitorio segundo del decreto del 18 de junio del 2008.
Tomando en cuenta la tendencia a unificar las legislaciones procesales, las
adjetivas, con el fin de agrupar criterios para que no resulten
contradictorios, se estima incongruente tener en el Código Federal de
Procedimientos Penales, disposiciones sobre el arraigo junto con otras.
En algunas de sus partes son discordantes sobre otro tipo y forma de arraigo.
En la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, lo cual no es justificable
en virtud de que siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Penales
a la citada Ley Federal, como lo establece el artículo séptimo, que dispone
proceder y trasladar disposiciones sobre el arraigo, contenidas en el artículo
12 de esta Ley Federal de Delincuencia Organizada.
De conformidad con la propuesta de reforma de esta Iniciativa, en consecuencia
al ser innecesario ya el artículo 12 de la citada Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, se propone que éste sea derogado para pasar sus
contenidos esenciales del arraigo de manera unificada al citado artículo 133
bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta
Honorable Cámara de Senadores el siguiente proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 113 bis del Código Federal de Procedimientos Penales y se
deroga el artículo 12 de la Ley Federal de la Delincuencia Organizada, en los
siguientes términos.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 133 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales, para quedar como sigue.
Artículo 133 bis.- Sólo la autoridad judicial podrá, a petición del
Ministerio Público, decretar el arraigo al inculpado siempre y cuando existen
indicios suficientes para llegar a tener por acreditaba su probable
responsabilidad en delitos de delincuencia organizada, previstos en el artículo
segundo de la Ley Federal de la materia; o de los delitos graves previstos en
este artículo; y se ordenará siempre que sea necesario para el éxito de la
providencia, para la protección de personas o bienes jurídicos; o cuando exista
riesgo fundado y probado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la
justicia.
Los delitos graves en los que es procedente el arraigo, y mencionaré solamente
algunos que se contienen en este catálogo que son trasladados a este artículo
133 bis, en obvio al tiempo y respeto a esta soberanía, son, entre otros, la
traición a la patria, espionaje, terrorismo, terrorismo internacional,
sabotaje, piratería, genocidio, evasión de presos, ataque a las vías de
comunicación, uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, contra
la salud previstos en la norma sustantiva, corrupción de personas menores de 18
años de edad, de personas que no tienen capacidad de comprender el significado
y del turismo sexual de personas menores de 18 años.
En síntesis, el arraigo se cumplirá en el domicilio del inculpado, o en el
lugar adecuado para su defensa que determine el juez, a propuesta del
Ministerio Público.
En ambos casos, el juez bajo su responsabilidad verificará el cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 128 de este Código. Así como la protección de los
derechos humanos del imputado.
El arraigo se establecerá por el tiempo estrictamente indispensable para la
investigación de la probable responsabilidad del inculpado, por un plazo en
delito de delincuencia organizada hasta de diez días que, en su caso, podrá
prorrogarse por una sola ocasión y hasta por diez días más; no debiendo exceder
ambos plazos de un máximo de 20 días.
Tratándose de delito grave a los que se refieren en el segundo párrafo del
presente artículo, el arraigo procederá hasta por cinco días, pudiéndose
ampliar previa justificación del Ministerio Público; y desde luego autorización
del juez, hasta por cinco días más no debiendo exceder ambos plazos de un
máximo de diez días.
Una vez cumplidos los fines para los cuales se concedió el arraigo, sin exceder
los plazos establecidos en los párrafos anteriores, el Ministerio Público
deberá, en su caso, ejercer la acción penal o dejarlo en libertad en los
términos del artículo 16 constitucional.
Compañeras senadoras, compañeros senadores.
Este es un tema, sin duda alguna, de gran relevancia y de gran preocupación en
la sociedad de la comunidad nacional. Es justamente, como lo dije al principio,
establecer un marco donde el juez, el juzgador sea quien determine con toda
precisión y sustentado en los indicios, en los elementos necesarios que se
contengan en una inicial averiguación o investigación a la cual el Ministerio
Público se el obligue, se le marque con toda precisión para que se pueda
ejercer y aplicar esta medida cautelar.
Le damos un instrumento bien controlado, bien normado a la autoridad
investigadora. Pero también al respetar los derechos de un presunto
responsable, de un inculpado, también se salvaguarda finalmente el interés de
una acción de la justicia, de la autoridad persecutoria para que se imparta una
sentencia que corresponda a la legitimidad y a la responsabilidad de un acto
ilícito.
Gracias por su atención.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor senador Miguel Romo
Medina. Túrnese esta Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos.
A continuación se le concede el uso….
¿Sí?
Sonido en el escaño, por favor, del senador Pablo Escudero Morales.
-EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES (Desde su escaño): Gracias
presidente. No le voy a pedir la ampliación del turno, presidente, porque
siempre me la niega. Déjeme hacerle la siguiente reflexión. Acaba de pasar
nuevamente con este tema.
Estas
modificaciones que se hacen al Código Federal de Procedimientos Penales, que se
están presentando, usted en este momento la ha turnado a Justicia y Estudios
Legislativos, Segunda, que preside el Senador Encinas, y la otra
está en Justicia, Estudios Legislativos Segunda y Anticorrupción.
Yo le pido nuevamente por tercera vez que se tome la molestia de revisar y
homologar los turnos, porque si no lo que la Mesa Directiva nos está haciendo
es trabar el trabajo de las Comisiones, se lo pido amablemente, hoy es la
tercera vez que lo pido.
Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Con gusto esta Presidencia
toma en cuenta su inquietud para que podamos darle el turno para que de
acuerdo a la materia corresponda.
Con todo gusto, señor Senador.
A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Jorge Luis
Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia
electoral.
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