21 mar 2013

El arraigo


Reformar el Artículo 133Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y derogar el 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, iniciativa del senador Miguel Romo Medina.
La iniciativa se turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.
Propone que el arraigo sólo se pueda decretar si existen indicios suficientes para llegar a tener por acreditada su probable responsabilidad en delitos de delincuencia organizada. En ese sentido, se establece que para el delito de delincuencia organizada, el arraigo será hasta por 10 días y que, en su caso, podrá prorrogarse por una sola ocasión y hasta 10 días más, no debiendo exceder ambos plazos de un máximo de 20 días.
 En el caso de los delitos graves, el arraigo procederá hasta por cinco días, pudiéndose ampliar, previa justificación del Ministerio Público y autorización del juez, hasta por cinco más, sin exceder ambos plazos de un máximo de 10 días.
 En caso de aprobarse dicha iniciativa, para el otorgamiento de un arraigo se deberá tomar en cuenta condicionantes inexcusables de legalidad, como la existencia de medios de prueba o indicios, para llegar a demostrar la probable responsabilidad del inculpado en hechos penalmente relevantes y así evitar que la autoridad  actúe ex oficio o ad libitum.
 Además, se tendrá que investigar para poder detener y no detener para investigar como ahora sucede, pues sólo el juez penal debe autorizar la providencia precautoria y el lugar donde se cumpla la medida, con garantía de que tenga una defensa adecuada y con las formalidades esenciales que prevé este Código Federal de Procedimientos Penales.
 La propuesta también delimita los delitos en los cuales se podrá aplicar la medida cautelar, como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, evasión de presos, corrupción de personas, turismo sexual y lenocinio en contra de menores de 18 años de edad, tráfico y desaparición forzada de personas y delitos en materia de trata de personas, entre otros.
 El legislador priista puntualizó que el arraigo se cumplirá en el domicilio del inculpado o en el lugar que determine el juez para su defensa, a propuesta del Ministerio.
 Adicionalmente, manifestó que la medida precautoria del arraigo es actualmente insustituible en la lucha contra el delito, en el combate a la delincuencia, tanto de delito grave como de delincuencia organizada, pues, permite la indagación de los ilícitos penales cuando se dan las condiciones  autorizadas para ello en la Constitución, es decir, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Sin embargo, no por ello se deben conculcar los derechos humanos que tiene garantizados toda persona en la Constitución Política, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en estricto cumplimiento a la reforma del artículo 1° constitucional hecha mediante decreto de 10 de junio de 2011, que consagra los principios de convencionalidad y pro personas.
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Sesión del Senado, 21 de marzo de 2013
El Senador Omar Fayad Meneses, para presentar a nombre propio y de los senadores Cristina Díaz Salazar y Miguel Romo Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Subirá el senador Miguel Romo Medina, en lugar del senador Omar Fayad.
        Con todo gusto, en el uso de la palabra, señor senador.
        -EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas gracias, senador presidente.
        En esta iniciativa, se señala en la exposición de motivos, un objetivo fundamental y central, que es, defender los derechos humanos, frente al abuso del poder público; pero también el de propiciar una mejor procuración e impartición de justicia penal.
        Es importante el equilibrio que debemos de buscar, tanto en la atención y la aspiración a la justicia de las víctimas y los ofendidos, como también el de darle instrumentos adecuados a la autoridad investigadora y persecutora de los delitos, para poder cumplir con el objetivo central de impartición de justicia.
        De tal suerte, que en esta iniciativa se busca fundamentalmente y en primera instancia  impedir la existencia de diversidad de arraigos, de detenciones que de alguna manera se refieren legislativamente en diversas disposiciones legales.
        Es importante también racionalizar el plazo de esta medida cautelar, de esta providencia precautoria. Hoy hasta de 80 días se señala en los delitos previstos en el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se estandariza al lapso de 20 días que prevé en esta Iniciativa, en esta reforma, al modificar el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
        Lo que humanísticamente procede es replantear el arraigo en los delitos de delincuencia organizada, en la forma y mediante el procedimiento que se propone en esta Iniciativa. En tanto, entra en vigor lo que establece en ese sentido el artículo 16 constitucional, párrafo octavo, en relación con el artículo transitorio segundo del decreto del 18 de junio del 2008.
        Tomando en cuenta la tendencia a unificar las legislaciones procesales, las adjetivas, con el fin de agrupar criterios para que no resulten contradictorios, se estima incongruente tener en el Código Federal de Procedimientos Penales, disposiciones sobre el arraigo junto con otras.
        En algunas de sus partes son discordantes sobre otro tipo y forma de arraigo.
        En la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, lo cual no es justificable en virtud de que siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Penales a la citada Ley Federal, como lo establece el artículo séptimo, que dispone proceder y trasladar disposiciones sobre el arraigo, contenidas en el artículo 12 de esta Ley Federal de Delincuencia Organizada.
        De conformidad con la propuesta de reforma de esta Iniciativa, en consecuencia al ser innecesario ya el artículo 12 de la citada Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se propone que éste sea derogado para pasar sus contenidos esenciales del arraigo de manera unificada al citado artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
        Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 bis del Código Federal de Procedimientos Penales y se deroga el artículo 12 de la Ley Federal de la Delincuencia Organizada, en los siguientes términos.
        Artículo Primero.- Se reforma el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue.
        Artículo 133 bis.-  Sólo la autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo al inculpado siempre y cuando existen indicios suficientes para llegar a tener por acreditaba su probable responsabilidad en delitos de delincuencia organizada, previstos en el artículo segundo de la Ley Federal de la materia; o de los delitos graves previstos en este artículo; y se ordenará siempre que sea necesario para el éxito de la providencia, para la protección de personas o bienes jurídicos; o cuando exista riesgo fundado y probado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
        Los delitos graves en los que es procedente el arraigo, y mencionaré solamente algunos que se contienen en este catálogo que son trasladados a este artículo 133 bis, en obvio al tiempo y respeto a esta soberanía, son, entre otros, la traición a la patria, espionaje, terrorismo, terrorismo internacional, sabotaje, piratería, genocidio, evasión de presos, ataque a las vías de comunicación, uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, contra la salud previstos en la norma sustantiva, corrupción de personas menores de 18 años de edad, de personas que no tienen capacidad de comprender el significado y del turismo sexual de personas menores de 18 años.
        En síntesis, el arraigo se cumplirá en el domicilio del inculpado, o en el lugar adecuado para su defensa que determine el juez, a propuesta del Ministerio Público.
        En ambos casos, el juez bajo su responsabilidad verificará el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 128 de este Código. Así como la protección de los derechos humanos del imputado.
        El arraigo se establecerá por el tiempo estrictamente indispensable para la investigación de la probable responsabilidad del inculpado, por un plazo en delito de delincuencia organizada hasta de diez días que, en su caso, podrá prorrogarse por una sola ocasión y hasta por diez días más; no debiendo exceder ambos plazos de un máximo de 20 días.
        Tratándose de delito grave a los que se refieren en el segundo párrafo del presente artículo, el arraigo procederá hasta por cinco días, pudiéndose ampliar previa justificación del Ministerio Público; y desde luego autorización del juez, hasta por cinco días más no debiendo exceder ambos plazos de un máximo de diez días.
        Una vez cumplidos los fines para los cuales se concedió el arraigo, sin exceder los plazos establecidos en los párrafos anteriores, el Ministerio Público deberá, en su caso, ejercer la acción penal o dejarlo en libertad en los términos del artículo 16 constitucional.
        Compañeras senadoras, compañeros senadores.
        Este es un tema, sin duda alguna, de gran relevancia y de gran preocupación en la sociedad de la comunidad nacional. Es justamente, como lo dije al principio, establecer un marco donde el juez, el juzgador sea quien determine con toda precisión y sustentado en los indicios, en los elementos necesarios que se contengan en una inicial averiguación o investigación a la cual el Ministerio Público se el obligue, se le marque con toda precisión para que se pueda ejercer y aplicar esta medida cautelar.
        Le damos un instrumento bien controlado, bien normado a la autoridad investigadora. Pero también al respetar los derechos de un presunto responsable, de un inculpado, también se salvaguarda finalmente el interés de una acción de la justicia, de la autoridad persecutoria para que se imparta una sentencia que corresponda a la legitimidad y a la responsabilidad de un acto ilícito.
        Gracias por su atención.
        -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor senador Miguel Romo Medina. Túrnese esta Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
        A continuación se le concede el uso….
        ¿Sí?
        Sonido en el escaño, por favor, del senador Pablo Escudero Morales.
        -EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES (Desde su escaño): Gracias presidente. No le voy a pedir la ampliación del turno, presidente, porque siempre me la niega. Déjeme hacerle la siguiente reflexión. Acaba de pasar nuevamente con este tema.
Estas modificaciones que se hacen al Código Federal de Procedimientos Penales, que se están presentando, usted en este momento la ha turnado a Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, que  preside el Senador Encinas, y la otra  está en Justicia, Estudios Legislativos Segunda y Anticorrupción.      
        Yo le pido nuevamente por tercera vez que se tome la molestia de revisar y homologar los turnos, porque si no lo que la Mesa Directiva nos está haciendo es trabar el trabajo de las Comisiones, se lo pido amablemente, hoy es la tercera vez que lo pido.
        Es cuanto, señor Presidente.
                -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Con gusto esta Presidencia  toma  en cuenta su inquietud para que podamos darle el turno para que de acuerdo a la materia corresponda. 
        Con todo gusto, señor Senador.
        A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador  Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario  del Partido Acción Nacional, para presentar Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

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