Este jueves 21 de marzo de 2013 se presentó en conferencia de prensa en el Senado de la República, una iniciativa de ley de Código de Procedimientos penales único para todo la República Mexicana.
La iniciativa será presentada al pleno por la Senadoras priistas Cristina Díaz Salazar, presidenta de
la Comisión de Gobernación, y de Hilda Flores Escalera y Diva Hadamira Gastélum Bajo, y turnada a comisiones para su dictamen correspondiente.
Nota: la iniciativa fue enlistada en la sesión del martes 2 de abril de 2013, sin embargo fue presentada y turnada a comisiones el jueves 4 de abril de 2013.
La iniciativa:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-03-21-1/assets/documentos/Ini_Diva2.pdf,
La propuesta está avalada por un grupo de académicos especialistas en derecho penal, y tiene como propósito unificar la legislación procesal penal en el país, evitar la dispersión que actualmente prevalece en el proceso de implementación de la reforma constitucional de 2008 y procurar que la justicia penal sea igualitaria para todos.
Nota: la iniciativa fue enlistada en la sesión del martes 2 de abril de 2013, sin embargo fue presentada y turnada a comisiones el jueves 4 de abril de 2013.
El Presidente del Senado la turnó para su dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos,
Segunda.
El Senador Escudero pidió ampliación de turno, sin éxito.
La suscribió también la Senadora Graciela Ortiz.
La iniciativa:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-03-21-1/assets/documentos/Ini_Diva2.pdf,
La propuesta está avalada por un grupo de académicos especialistas en derecho penal, y tiene como propósito unificar la legislación procesal penal en el país, evitar la dispersión que actualmente prevalece en el proceso de implementación de la reforma constitucional de 2008 y procurar que la justicia penal sea igualitaria para todos.
Asimismo, generar en México una
legislación que se ajuste efectivamente a las realidades y necesidades
nacionales y responda a las expectativas de la sociedad mexicana. Pero, además,
para atender un viejo reclamo casi generalizado y que ahora se retoma en el
“Pacto por México”, en el que el Presidente Enrique Peña Nieto ha
planteado la necesidad de impulsar en todo el país un “Código de Procedimientos Penales Único”, como uno de los mecanismos
adecuados para “implantar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y
oral”; propuesta que ha sido apoyada por las principales fuerzas políticas del
país que suscribieron el Pacto por México.
"Se trata de un grupo de académicos que no atiende a otro interés más que el de aportar a México algo que realmente pueda coadyuvar en la transformación y mejoramiento de su sistema de justicia penal, para que éste sea un instrumento al servicio del hombre y no para servirse de él", dice un texto elaborado por el Dr. Moreno Hernández.
Asimismo, emitieron opiniones y sugerencias entre otros: Luís Fernández Doblado, Francisco Galván González, Miguel Ontiveros Alonso, Julio Hernández Barros, Isabel Miranda de Wallace, José Barragán, Antonio Lozano Gracia, Patricia Santana Iglesias y José Héctor Carreón Herrera; además de profesores extranjeros, como Raúl Zaffaroni, Julio Maier, B. Schuenemann, W. Schoene, Fco. Muñoz Conde, Luís Camilo Osorio, Ottavio Sferlazza, E. Buscaglia, entre otros.
Conferencia de prensa:
http://fredalvarez.blogspot.mx/2013/03/hacia-un-codigo-procesal-penal-unico.html
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: (texto del Dr. Moisés Moreno Hernández)
a)
El proyecto parte del reconocimiento de los motivos que determinan el cambio de
sistema de justicia penal, que son el incremento de la violencia y la inseguridad
pública provocada por el delito, la impunidad y la falta de funcionalidad de
los órganos encargados de investigar y perseguir el delito, de procurar y
administrar la justicia penal, es decir, que el sistema de justicia penal y de
seguridad pública se encuentra en crisis, porque su manera de
funcionar no ha podido ajustarse a las exigencias del estado democrático de
derecho ni ha podido ser una respuesta adecuada a las necesidades de la
sociedad. De ahí que, en la búsqueda de mecanismos que no sólo actúen como acto
reflejo de las presiones sociales ni se traduzcan en meros endurecimientos de
las medidas represivas ni en una imparable expansión del sistema penal, que con
frecuencia se traduce en instrumento de abuso
del poder en detrimento de derechos humanos, sino en estrategias
político-criminales más funcionales y racionales frente al delito, sobre todo en
una época en que México sufre los influjos de los procesos de la globalización y
la internacionalización, las reformas constitucionales de 2008 y de 2011 tratan
de responder a esos objetivos. Por ello, la reforma al sistema procesal penal, del que depende la función que corresponde desarrollar al Ministerio Público y al
órgano judicial, la forma y los límites
en que cada uno debe desarrollar dicha función, así como la función y los
alcances de la defensa y el rol de la víctima del delito, no puede apartarse de
esos grandes objetivos. Es decir, la reforma que se plantea no ve al “proceso
como un fin en sí mismo”, sino como un medio para lograr los fines de la
justicia material; su importancia, entonces, habrá que verla desde la
perspectiva de su función social.
b)
Si la reforma constitucional de 2008 obedeció al acuerdo sobre la necesidad de
fortalecer el sistema procesal acusatorio y oral, para mejorar la calidad de la justicia y hacer que
el sistema sea más funcional, habrá que procurar que en su implementación el
sistema esté en condiciones de responder a las expectativas de la sociedad y a
las exigencias del estado democrático de derecho. Sin embargo, en el proceso de
implementación,
lejos de lograr uniformidad de criterios y una aplicación igualitaria de la
ley, se está propiciando mayor dispersión de formas de aplicar la ley procesal
penal en el país; situación que igualmente se observa en las iniciativas de
Código Federal de Procedimientos Penales que se encuentran en el Congreso de la
Unión, incluyendo la enviada por el Ejecutivo Federal en 2011, que se quedó
atorada en la Cámara de Diputados y que al parecer, con ciertas modificaciones,
hizo suya el Senador Escudero del Partido Verde.
Las
diferencias de criterios legislativos se observa en torno a: la función del
proceso penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo; las etapas
del procedimiento penal ordinario y, por ende, sobre los momentos
procedimentales en que deben observarse los derechos, principios
y garantías procesales; el equilibrio que debe existir entre la fase de
investigación y el proceso, al restársele importancia a la etapa de investigación
de los delitos y no preverse el uso de técnicas modernas de
investigación, no obstante ser ésta la parte que más tiene que ver con las
expectativas de la sociedad ante el problema de la delincuencia, la inseguridad
y la impunidad; los casos y las condiciones en que debe proceder la aplicación
de criterios de oportunidad o de mecanismos alternativos de solución
de conflictos; los requisitos materiales para la orden de
aprehensión y el auto de vinculación a proceso (o de formal prisión), así como
de la sentencia condenatoria y los criterios para la individualización de la pena; los alcances que debe tener la
aplicación del juicio oral, al que
ahora se le asigna un papel secundario, entre otras.
c) Por ello, para
consolidar un sistema de justicia penal que se ajuste a las exigencias del
Estado democrático de Derecho, es necesario contar con un Código de
Procedimientos Penales único, que se
sustente en principios y criterios de corte democrático,
para que los objetivos político-criminales del derecho penal y de la reforma
constitucional se puedan alcanzar. Para ello, deben aplicando los mejores
criterios para lograr un desarrollo coherente y funcional del sistema, así como el mayor equilibrio con
relación a la observancia de los derechos del inculpado y los que corresponden
a la víctima del delito. Asimismo, la nueva legislación procesal penal debe
responder a las expectativas actuales de la sociedad, que exige una más efectiva protección de sus bienes jurídicos
frente al delito y que, en el ejercicio del poder penal sus derechos se
vean respetados. Por ello, además de atender el aspecto meramente garantista,
que tiene que ver con los límites del poder penal y la garantía de protección
de los derechos humanos de los actores del drama penal (víctimas y
victimarios), que sin duda constituyen aspiraciones legítimas de la sociedad,
la legislación procesal penal debe también atender las otras aspiraciones
sociales, como es contar con un sistema penal que garantice de manera más
efectiva la protección de sus bienes jurídicos frente al delito, que se
combata eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública provocada por
ésta, y que se abata la impunidad y la corrupción, entre otros males que
aquejan al sistema.
d) El proyecto
que se presenta, procura regular instituciones y estrategias más realistas y
racionales, en lugar de proponer medidas utópicas o que resultan irrealizables;
por ello, hace a un lado los mitos y se ubica más en las realidades nacionales, sabiendo de las fortalezas y
debilidades y de lo que se le puede atribuir y exigir al sistema de justicia penal
y de lo que no. No hay duda que el actual sistema se encuentra sobresaturado por
la ingenuidad de pensar que puede atender cualquier problema; por ello, con
base en una visión realista, se sugiere establecer otras estrategias
político-criminales para atender de manera eficaz los conflictos sociales, para
que el sistema penal pueda estar en condiciones de cumplir su objetivo de
manera más razonable; de otra manera, se seguirán creando falsas expectativas y
nuevos desencantos sociales, que finalmente repercuten en un mayor descrédito
de la justicia penal.
Por
razón de lo anterior, lejos de sólo adoptar y trasplantar algún modelo procesal ajeno, que finalmente pueda
resultar extralógico en una realidad
como la nuestra, la propuesta se esfuerza en autogenerar un modelo nacional, partiendo de la base constitucional
ya establecida, que sin duda tiene sus rasgos característicos que la
diferencian de los de otros países, si bien no se ignoran las experiencias del derecho procesal penal
comparado, en cuanto a las buenas prácticas y a las condiciones para que ellas
funcionen.
e) También se
reconoce que México es un país guiado por un destino común, que en principio se
encuentra sujeto a iguales condiciones de vida, de cultura, de aspiraciones y
movido por ideales coincidentes; que es un país que habla el mismo idioma y
cuyos habitantes profesan mayoritariamente la misma religión, y que políticamente
es una República representativa, democrática, federal y laica, compuesta de
Estados libres y soberanos, a quienes se reserva, entre otras, la facultad de
legislar en materia penal del fuero común, y que por esta razón en nuestro país
existen tantos Códigos Penales y Códigos de Procedimientos Penales como Estados
de la Federación existen, incluyendo al Distrito Federal, además de la
legislación federal. Pero, igualmente se reconoce que la existencia de una gran
cantidad de Códigos ha traído como consecuencia la diversidad de criterios
legislativos y la falta de una justicia igualitaria en materia penal. Por ello,
se sugiere la unificación de la
legislación procesal penal.
Ahora bien, dado que uno de los
principales escollos que se ha hecho valer en contra de la idea de la
unificación legislativa ha sido el de la soberanía de los Estados y el federalismo,
pues se piensa que facultar al órgano federal para legislar en materia penal en
toda la República atentaría en contra de la soberanía local, en la propuesta de
CPP único se parte de la idea de que la unificación no representa un atropello
a la soberanía de los Estados y al federalismo; sobre todo cuando en
otras materias, tal vez menos trascendentes que la penal, no se ha negado el régimen
federal al atribuirse a la Federación facultades para legislar, como es la
materia de salubridad, de impuestos, de seguridad social, de quiebras y
suspensión de pagos, juegos y sorteos, mercantil, laboral, entre otras, en las
que se ha buscado, por medio de la coordinación, el bienestar de la
colectividad sin dañar el sistema federal que nos rige. Es decir, si esto se ha
logrado en otras áreas del quehacer estatal, también se puede seguir sistemas
parecidos por lo que se refiere a la justicia penal y a la lucha contra el
crimen, que sin duda son problemas que plantean mayores exigencias y que las
entidades federativas deben estar interesadas de que frente a ellos se
uniformen o unifiquen los criterios político-criminales; lo que, además de
tener ventajas, no atenta contra la soberanía de las entidades federativas y es
perfectamente compatible con el federalismo. La experiencia de otros países con
sistemas federales así lo demuestra.
Además, a diferencia de las realidades de
hace noventa años, habrá que tomar en cuenta las transformaciones que han ido experimentando
distintos ámbitos de la vida nacional en una época en que los países del mundo
se encuentran inmersos en procesos de globalización e internacionalización,
que agravan ciertos problemas como el de la delincuencia organizada nacional y
transnacional, o en que los avances de la ciencia y de la tecnología plantean
nuevas exigencias en el ámbito de la política criminal y de la justicia penal;
lo que hace cuestionarse, tanto en el plano nacional como internacional, si el
argumento de la soberanía estatal
todavía puede seguir utilizándose como pretexto para obstaculizar avances
importantes en materia de lucha contra la delincuencia y de justicia penal,
sobre todo para lograr que ésta sea funcional e igualitaria en todo el país.
f) Por ello, a diferencia
de otros tiempos, en los actuales se hace más necesaria la unificación de la legislación penal, modernizándola y previendo
mecanismos que permitan satisfacer de manera más razonable las expectativas de
la sociedad y las exigencias del estado democrático de derecho. Sólo de esa
manera se podrá atender en forma más amplia los objetivos de la reforma
constitucional y superar las dificultades que ha encontrado el proceso de
implementación, provocadas principalmente por la diversidad o falta de uniformidad
de criterios sobre los nuevos contenidos de la Constitución, la cual se propicia
por la doble jurisdicción penal y por la gran cantidad de Códigos de
Procedimientos Penales que existen. La unificación de la legislación procesal
penal hará que los criterios político-criminales se unifiquen en torno: a las
estrategias y mecanismos aplicables en la investigación de los delitos; a la
relación que debe existir entre el Ministerio Público y la policía, para que
aquél asuma su rol de conducir la investigación, al uso de medidas cautelares, a
la aplicación de criterios de oportunidad y de mecanismos alternativos de
solución de conflictos y, en fin, en torno a la necesidad de precisar y
uniformar los criterios respecto del modelo procesal y del juicio oral a
seguir, y de si éste debe ser la regla o sólo aplicarse de manera excepcional,
entre otros tantos puntos. Lo anterior implica igualmente unificar criterios
para que los derechos y las garantías que consagra la Constitución se hagan
efectivos de manera igualitaria en todo el país.
Es evidente que una
única legislación procesal penal válida para toda la República tendrá sus
implicaciones, además de requerir una previa reforma constitucional para darle
al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en esta materia; por
ello, es necesario analizar y discutir sobre su viabilidad
según las condiciones actuales. Pero, igualmente habrá que discutir sobre qué
tanto habrá que confiar el dejar en manos de un solo órgano legislativo tan
importante tarea, como es la de generar una única legislación procesal penal
que efectivamente cumpla con los objetivos constitucionales y las expectativas
sociales. Por ello, debe
propiciarse una amplia discusión y un intenso análisis de todas sus
implicaciones, entre las que destacará la relativa a determinar el modelo procesal
acusatorio y oral que debe adoptarse en México, ya que será único y no puede
correrse el riesgo de que no sea el adecuado. Si existen diversos
modelos y prácticas procesales, habrá que procurar que en la legislación
procesal penal única se adopte el que mejor se acomode a las realidades socio-culturales
y jurídicas nacionales y a la realidad del propio sistema de justicia penal que
se quiere modificar
g) El proyecto que aquí se
presenta tiene la pretensión de responder a los señalamientos e inquietudes
anteriormente señalados; al menos esa es la visión que tienen quienes
participaron en su diseño y desarrollo, quienes reconocen de antemano que toda
obra humana es perfectible y que, por tanto, ésta también lo es. Pero,
igualmente debe reconocerse que, en torno a estas cuestiones que tienen que ver
con la política criminal y la justicia penal que debe funcionar en un
determinado lugar como en torno a otras muchas cuestiones, existen siempre
diferentes puntos de vista o perspectivas, dependiendo del enfoque que se le dé
a las cosas o del ángulo en que uno se encuentre en un determinado momento. Así
sucede, por ejemplo, con los distintos actores del sistema de justicia penal
(víctimas, ministerios públicos, jueces, inculpados, defensores), o con los que
de alguna o de otra manera tienen que ver con dicho sistema (sociedad civil,
defensores de derechos humanos, etc.), cuyos puntos de vista no siempre son
coincidentes; es decir, se puede encontrar visiones diferentes tanto intrasistémicas
como extrasistémicas, que exigen lograr cierta conciliación en este tipo
de tareas, tanto por lo que hace al problema a enfrentar como con relación a la
forma y los mecanismos para hacerlo.
Por otra parte, el proyecto de legislación
procesal penal que ahora se presenta, procura adoptar una posición racional y
equitativa, es decir, busca el equilibrio
entre los extremos garantismo y eficientismo y entre los derechos
de los victimarios y los derechos de las víctimas. Procura responder a las
exigencias del estado democrático de derecho, que tienen que ver con los
derechos y garantías del debido proceso, y a las expectativas de la sociedad
mexicana, que tienen que ver con la funcionalidad del sistema penal para la
protección de sus bienes jurídicos frente al delito. Asimismo, busca el
equilibrio entre la investigación del delito y el proceso del inculpado, para
evitar acusaciones sin sentido o sin sustento, que lo único que pueden
propiciar es la fabricación de culpables y toda clase de atropellos, pero
igualmente para garantizar acusaciones consistentes que eviten la impunidad de
verdaderos culpables, a la vez que procura una mayor racionalidad entre el uso
de los juicios orales y de las
salidas alternas o procesos abreviados, atendiendo precisamente a los objetivos
del proceso penal. Es decir, el proyecto de CPP único reconoce las bondades de
los juicios orales y confía en que ellos pueden demostrar sus rendimientos si, lejos
de rehuirlos o evitarlos, se los aplica al mayor número de los casos relevantes;
esto es, a diferencia de otras legislaciones o iniciativas, para las cuales el
juicio oral sólo se aplica de manera excepcional –aún cuando ahora se diga que
constituye “el horizonte permanente” o “el barómetro de todas las decisiones
del proceso”-, para el proyecto debe constituir la regla; pero, para ello se sugiere
hacer uso de otros mecanismos que permitan antes despresurizar al actual
sobresaturado sistema penal y, de esa manera, generar un sistema ágil, que esté
en condiciones reales de cumplir con el objetivo que se le atribuye. Sólo así
podrá construirse un sistema penal que pueda mantener la confianza de la
ciudadanía.
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