Proponen Código Procesal con cadena de custodia y reglas
contra narcomenudeo
Los senadores Roberto Gil y Manuel Camacho presentarán una
propuesta para un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, adecuado al
nuevo sistema de juicios orales
Notas de Leticia Robles de la Rosa
Excélsior, 6 de febrero de 2013
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de febrero.- Los senadores Roberto Gil
Zuarth y Manuel Camacho Solís propusieron ayer al pleno la creación de un nuevo
Código Federal de Procedimientos Penales, adecuado al nuevo sistema de juicios
orales, pero que pone énfasis en el procedimiento de cuidado y respeto al
debido proceso, a la cadena de custodia e incluye reglas para el combate al
narcotráfico, los operativos encubiertos y las intervenciones telefónicas.
“El desarrollo del procedimiento penal y la actuación de los
sujetos procesales que en él intervienen, de acuerdo con sus respectivas
atribuciones, se regirán por los principios y garantías procesales establecidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y
Convenios Internacionales suscritos por México, en este Código y en otras leyes
penales federales aplicables.
“La inobservancia de alguno de esos principios o garantías
sólo podrá hacerse valer en beneficio de aquél a quien ampara, y hará
responsable al que lo desatienda, si con ello se afecta la libertad o se
limitan los derechos del inculpado, de la víctima o del ofendido.
“La Ley determinará las consecuencias que se derivan de la
inobservancia de los principios y garantías a que se refiere este Código”,
establece en materia de garantías procesales.
También deja en claro que sólo en los casos de “detención
por flagrancia o caso urgente” procederá el arraigo domiciliario y sólo “para
concluir la investigación del delito y decidir sobre el ejercicio de la acción
penal, la autoridad judicial podrá decretarlo”.
Para ello, establece que el Ministerio Público deberá
solicitarlo “de manera fundada y motivada al juez de control”; sólo cuando la
medida “sea necesaria para alcanzar el objetivo de la investigación, para la
protección de personas o de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, y se trate de casos
de delincuencia organizada.
El plazo señalado podrá prorrogarse hasta un máximo de 80
días, siempre y cuando el Ministerio Público federal acredite que todavía
subsisten las causas que le dieron origen y que aún es necesario mayor tiempo
para concluir la investigación. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será
sancionado por la ley penal.”
En cuanto a cateos domiciliarios, los legisladores precisan
que “cuando en la investigación del delito se estime necesaria la práctica de
un cateo, el Ministerio Público federal deberá acudir al juez de control
competente a solicitar la diligencia, por escrito o por algún otro medio
verificable, expresando su objeto y necesidad. Si la solicitud es procedente,
el juez resolverá de inmediato, en un plazo no mayor a 12 horas”.
El resumen oficial de la propuesta de los senadores del PAN
y el PRD precisa, en tanto, que la iniciativa instrumenta la reforma
constitucional en materia de justicia penal, proponiendo un enfoque garantista,
pero con equilibrios para no demeritar la eficiencia en el sistema de justicia
penal.
“De manera relevante, instrumenta el esquema de juicios
orales, con la intención de hacerlos aplicables al mayor número de casos, sobre
todo a los más graves”, concluye la iniciativa.
Roberto Gil también presentó una propuesta de reforma constitucional
para que el Congreso federal tenga atribuciones para emitir el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Defensa de víctimas
La iniciativa busca fortalecer los derechos de la víctima u
ofendido del delito:
Busca “darle una intervención más amplia tanto en la etapa
de investigación como durante el proceso, para que aporten directamente las
pruebas, ya sea para el ejercicio de la acción penal o para la acreditación de
los presupuestos necesarios para la imposición de una pena o medida de
seguridad, así como para el aseguramiento o restitución de sus derechos.
La reforma precisa los casos y las condiciones para que la
víctima pueda acudir directamente ante la autoridad judicial para promover la
acción penal; entre otras acciones.
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