8 oct 2013

Inocentes en prisión

El Senador Javier Corral Jurado, a nombre de senadores de diversos grupos parlamentarios, presentó al pleno senatorial al pasado 1 de octubre,  proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal.
        -EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Muchas gracias. Muy amables.
        A partir de diversos casos paradigmáticos que han sacudido a la opinión pública en los que se ha demostrado la existencia de condenas injustas, violaciones al debido proceso y al derecho a la adecuada defensa, el Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República, el Senador Roberto Gil Zuarth, nos invitó a un grupo de senadores a suscribir la presente Iniciativa con el propósito de encontrar una solución a una problemática que no puede, ni debe ser evadida.
        El sistema de justicia en nuestro país tiene un hueco enorme, por el que inocentes son privados injustamente de su libertad.
        Nada lastima tanto la credibilidad de las instituciones como los casos en los que se demuestra que inocentes están en la cárcel.
        Ayer, durante las comparecencias en las que concurrieron los candidatos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, uno de los candidatos, José Arturo Melo, recordaba una frase que a traviesa a muchas penitenciarias del país y que los reos inocentes inscriben en sus muros una frase,  que quisiera recuperar textualmente, pero más o menos dice así:
        “En esta cárcel maldita, donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza”.
        Esta frase debe ser totalmente borrada en los procesos penales en nuestro país.
        Así parece, por ejemplo, inscribirse el caso del profesor Alberto Patishtan Gómez, quien aún cumple una condena de 60 años, de los cuales lleva 13 recluido por delitos federales, que de acuerdo con la defensa y una interminable lista de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, no fueron debidamente probados ante el juzgador, existiendo violaciones graves a su derecho a la adecuada defensa y al debido proceso, que toda persona debe gozar en nuestro país.
        Incluso, autoridades del Estado de Chiapas, y funcionarios federales han coincidido en que el caso Patishtan, presenta irregularidades que no deben permitirse en un sistema legal que se precie de ser imparcial, justo y respetuoso de los derechos humanos.
        Desafortunadamente no existen datos certeros sobre ¿cuántas causas penales existen en el país, en las que la violación al debido proceso y al derecho a la adecuada defensa han concluido con condenas injustas y reversibles e inimpugnables mediante las vías legales vigentes.
Pero están aún en la conciencia nacional el caso Radilla Pacheco contra México; o Inés Fernández; y Fernández Ortega y Rosendo Cantú contra México; el caso conocido como Campo Algodonero, en donde por cierto la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos condenó a remover todos los obstáculos de Jure o de facto que impedían la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales y a usar todos los medios posibles y disponibles para hacer que las investigaciones y los procesos judiciales fueran expeditos.
Hace algunos años, fue tristemente célebre el caso de las tres mujeres otomíes: Jacinta Francisca; Alberta Alcántara, y Teresa González, en el Estado de Querétaro, quienes después de haber cumplido 3 de los 21 años de condena que les fue injustamente impuesta en el año 2009, la propia Procuraduría General de la República admitió su equivocación al ejercer la acción penal, y fueron liberadas.
Vergonzoso e injusto, pero cierto y desafortunadamente, este tipo de casos se siguen repitiendo en nuestro país, tanto en el fuero federal como en el de los estados.
        O el otro caso, el del poeta Sergio Witz, de Campeche, quien funge, quien fue sujeto a una causa penal federal por un delito que en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación habría un debate sobre ¿si es justo castigar a una persona por escribir un poema?
        Frente a casos tan vergonzosos como estos, que constituyen una ignominia institucional, el Presidente de la Comisión de Justicia, el Senador Gil, nos ha propuesto a un grupo de senadores presentar una Iniciativa que propone adicionar al Código Penal Federal, con un artículo 97 Bis, que establezca una excepción a lo dispuesto en el propio artículo 97 del mismo código, para atender los casos en que habiéndose concluido el proceso jurisdiccional penal correspondiente, existieran indicios de vulneraciones graves al debido proceso que hubiesen impedido a la persona sentenciada haber tenido una adecuada defensa.
        En síntesis, se trata de adicionar una variante en materia de indulto presidencial para casos comprobables de violación al debido proceso.
        Todos ustedes podrán recordar que en el artículo 89, en la fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal para conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a las personas sentenciadas por delitos del orden común en el Distrito Federal.
        En el artículo 96 del Código Penal se establecen, de alguna manera, los supuestos del indulto Presidencial.
        Lo que proponemos es incorporar una nueva variante para hacer justicia en aquellos casos en que las violaciones procesales hubiesen sido tales, que hubieran acarreado la imposibilidad de la persona sentenciada de defenderse, pero no así en los que se busque una forma de obtener impunidad.
        Por eso es importante señalar que se propone que el Ejecutivo Federal solamente pueda otorgar este beneficio cuando algunos de los otros dos poderes federales o cualquiera de las Cámaras del Congreso o el Poder Judicial de la Federación así lo soliciten al Presidente de la República, esto en seguimiento al artículo 4º de la Ley de Amparo que ya fue aprobado.
        Con ello se evitará que el Poder Ejecutivo Federal pueda ejercer esta facultad discrecional sin control alguno y que tampoco se inunde al Ejecutivo con solicitudes que puedan afectar su funcionamiento.
        Por el contrario, se estima que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación cuenta con información que les permite conocer este tipo de casos debido a su actividad diaria, por lo que no representaría para ellos una carga adicional considerable.
        Con esta adición legal se construirá el andamiaje jurídico para que todos los casos en que existan este tipo de violaciones a los derechos humanos de una persona sujeta a proceso penal, puedan ser revisados, y en su caso, beneficiados con esta modalidad del indulto, y con ello coadyuvar en la construcción de un régimen jurídico más justo, que evite que las asimetrías económicas, políticas o sociales no sean una justificación para tener culpables fabricados en los centros de reinserción social de la Federación.
        Gustosos hemos concurrido a la convocatoria del presidente de la comisión de Justicia, y suscribimos esta propuesta que les hacemos el senador Manuel Camacho Solís, del grupo parlamentario del PRD; Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD; el senador Armando Ríos Piter, del grupo parlamentario del PRD; la senadora Arely Gómez González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por supuesto, el senador Roberto Gil Zuarth, y quien ahora está en uso de la voz.
        Por su atención, muchas gracias.
        -EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador.
        Túrnese a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

 

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