El Pleno del Senado aprobó la designación de los
siete integrantes de la nueva Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de
Atención a Víctimas.
Para un periodo de cinco años fueron
ratificados el joven Adrián Franco Zebada, con 83 votos; Susana Thalía
Pedroza de la Llave, con 83 votos, y Julio Antonio Hernández Barros,
con 89 votos.Asimismo, fueron ratificados para un lapso de tres años: Sergio Jaime Rochín del Rincón, con 90 votos, y Carlos Río Espinosa, con 90 votos.
Y para un periodo de un año fueron ratificadas: María del Rosario Noriega Sáenz, con 83 votos, y María del Rosario Torres Mata, con 90 votos.
Las ternas fueron enviadas por la subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación desde un mes antes. Las ternas fueron construidas con el registro de 61 candidatos, de los cuales 33 fueron hombres y 28 mujeres.
Las ternas fueron producto de cartas de propuestas enviadas por universidades públicas y organizaciones no gubernamentales.
Sesión en el Senado:
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO:
Compañeras y compañeros senadores, informo a ustedes que recibimos en la Mesa Directiva un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, sobre el nombramiento de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La elección de quienes integran esta Comisión Ejecutiva debe quedar concluida dentro de los 30 días naturales, siguientes, de que esté configurado el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
En consecuencia, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si autoriza que el asunto se incorpore a la agenda de este día, para su trámite.
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Consulto a la asamblea, en votación económica, si autoriza que se integre a los asuntos de hoy el dictamen referido por la Presidencia.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se autoriza su incorporación, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias. El texto del dictamen está disponible en sus escaños, viene acompañado del voto particular del senador Benjamín Robles Montoya, que también está disponible en sus escaños.
Solicito a la Secretaría dar lectura a la parte
resolutiva del dictamen.
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Doy lectura al
dictamen.
Acuerdos. Primero. Los aspirantes de las siete
ternas propuestas por la Secretaría de Gobernación, para efectos de lo
dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Víctimas, reúnen los
requisitos legales que se requieren para ocupar el cargo de Comisionados de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Segundo. De los expedientes que fueron remitidos
por el Ejecutivo Federal al Senado de la República, de la información
solicitada a los comparecientes por parte de las Comisiones Unidas de Justicia
y de Gobernación, que fue hecha pública a través de sus respectivos micrositios
en la página del Senado, de las cartas u opiniones escritas que fueron
elaboradas por organizaciones y actores de la sociedad civil, sobre la idoneidad
de los candidatos, mismas que fueron recibidas por las Comisiones Unidas y
hechas públicas en sus respectivos micrositios, el Senado de la República no
cuenta con algún elemento objetivo que nos lleve a concluir
que algunos de los candidatos no cumple
con los requisitos establecidos en la Ley General de Víctimas, para integrar la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La ley tiene una manufactura avanzada porque
incorporó una visión integral de reparación que comprende las medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no
repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y
simbólica. Los derechos de las víctimas no sólo son procesales, sino todos
aquellos que permiten a la persona, por lo menos, volver a la mayor autonomía
posible regresar a su cotidianidad a ayudar a que desaparezca el estrés
postraumático y de disociación, como bien se dijo durante las comparecencias de
los candidatos a la Comisión Ejecutiva.
Nunca se le podrá devolver al estado que tenía
antes de la Comisión del Delito a una persona, pero sí se puede y debe evitar
la revictimización o la estigmatización. En el centro del objeto de la ley está
precisamente reestablecer la dignidad humana lastimada, pues esta legislación a
traviesa este día por una de sus etapas que yo calificaría como clave, el
momento de materialización de uno de sus retos más importantes, la conformación
del órgano encargado de darle vida a la ley. De concretar en el campo de los
hechos sus principios lo que aparece como una tarea monumental frene a la
arraigada cultura de la impunidad, como bien lo decía uno de los aspirantes que
hoy está en la propuesta de dictamen, Jaime Rochin, en el 99 por ciento de los
casos denunciados ante las autoridades, no hay sentencias condenatorias.
Se trata
el órgano previsto por la Ley de la Comisión Ejecutivo de Atención a Víctimas,
estará integrada por siete comisionados y de esta comisión depende la
administración y vigilancia de un fondo muy importante de resarcimiento, un
fondo compensatorio a las víctimas del delito que para el 2014 está previsto
con una asignación cercana a los 500 millones de pesos.
También
este órgano dará la asesoría jurídica federal y por supuesto el registro
nacional de víctimas, tareas fundamentales.
El
artículo 84 de la ley concibe a la comisión ejecutiva como el órgano operativo
del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, su encomienda es la de garantizar
el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos,
procedimientos y servicios que establece a ley.
Estoy
aquí para expresar mi convicción de que hemos asistido a un proceso ceñido a la
ley, transparente en el desahogo de las comparecencias y sumamente escrupuloso
en el cuidado del posible conflicto de interés.
Yo debo
de reconocer, como lo he hecho ahora en sesión de Comisiones Unidas, tanto a la
presidenta de la Comisión de Gobernación como al Presidente de la Comisión de
Justicia, por la conducción de este proceso. Un proceso que también hay que
reconocer ha sido bien originado, bien iniciado, porque se han hecho una buena
integración de ternas.
El
Ejecutivo Federal envió al Senado, como saben, siete ternas, vamos a elegir en
un dictamen a siete propuestos por la Comisión. La ley mandata a que las
Comisiones de Gobernación y de Justicia formen una comisión plural. Esta
comisión plural tiene que hacer la selección que es una propuesta en dictamen
único.
Y ¿por
qué es así?
Porque
es diferente a las otras ternas que pasan incluso al pleno y entre las cuales
cada uno de los senadores elije una, porque la comisión tuvo el mandato de
equilibrar los cuatro criterios previstos en la ley, primero para asegurar
efectivamente el tema de género, el tema de regiones y el equilibrio entre la
representación de instituciones académicas con las que son propuestas por las
organizaciones sociales que se encargan de la atención a víctimas.
Para
cuidar la integralidad en la selección, es que las comisiones presentan un dictamen
ya con siete propuestas seleccionadas y no como lo hemos hecho con otros casos
de órganos reguladores, en donde efectivamente las comisiones presentan terna y
aquí se escoge uno de cada terna. Por eso el dictamen vale la pena ser
aprobado.
Realmente hubo tela de dónde cortar, estuvieron bien integradas, escuchamos 21
comparecencias con ideas, preocupaciones, propósitos, anhelos y por supuestos
grandes empeños.
Hemos
tenido que decidir y como Comisiones Unidas presentamos a ustedes en un solo
dictamen los siete integrantes a la Comisión Ejecutiva.
Estamos
seguros, estamos ciertos, de que asistimos a un proceso que cumple con la ley,
pero también con la expectativa ciudadana en esta importante tarea por venir:
la materialización, la viabilidad de una legislación en la que nosotros nos
hemos comprometido.
Por su
atención, muchas gracias.
(Aplausos)
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador, qué amable. El senador
Fayad.
Tomaremos un receso de diez minutos en lo que se implementa la urna, se explica
la votación ¿no? y se reparten las cédulas. Por favor no se retiren del pleno.
Gracias senadoras y senadores.
(Receso)
-LA
C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Pregunto a Servicios Parlamentarios si se ha
entregado las cédulas.
-EL
C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Se reanuda la Sesión. Procederemos a
realizar la votación por cédula para elegir a los integrantes de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Solicito
al personal de apoyo proceda a distribuir las cédulas.
-LA
C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Solicito a los señores senadores y senadoras que
al escuchar su nombre, pasen a depositar su voto en la urna.
(Pasan a
depositar su voto)
- LA C. SECRETARIA SENADORA DIAZ LIZAMA:
(LECTURA DE LISTA DE LEGISLADORES): ¿Falta algún senador o senadora por
depositar su cédula en la urna? ¿Pregunto si falta algún senador o senadora por
emitir su voto?
Se a realizar el escrutinio, en este momento.
(SE REALIZA EL ESCRUTINIO)
.... –EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE:
Senadoras, senadores, por favor atención. Informo a la Asamblea que con base en
el resultado entregado por la Secretaría se recibieron un total de 93 votos de
los cuales son: Para un período de cinco años, 83 votos para Adrián
Franco Cebada; 83 votos, para Susana Talhía Pedrosa de la Llave, 89 votos para
Julio Antonio Hernández Barros.
Por un período de tres años, 90 votos para Sergio
Jaime Ochín del Rincón, 90 votos para Carlos Ríos Espinosa, por un período de
un año, 83 votos para María Olga Noriega Sáenz, 90 votos para María del Rosario
Torres Mata.
Con lo que todos reúnen el voto favorable de las
dos terceras partes a que obliga el artículo 85 de la Ley General de Víctimas.
En consecuencia, son integrantes de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas los siguientes ciudadanos. Adrián Franco
Cebada, Susana Talhía Pedrosa de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros,
Sergio Jaime "Rochín" del Rincón, Carlos Ríos Espinosa María Noriega
Sáenz, María del Rosario Torres Mata. Comuníquese.
Se comunicara a los señores comisionados para que
asistan a este pleno a rendir su protesta de ley, la próxima sesión.
Las ternas
presentadas fueron
Ternas construida con propuestas de universidades públicas
Primera Terna 1. Felipe Alcántara
Espinosa
2. Adrián Franco Cebada
3. Julián German Molina
2. Adrián Franco Cebada
3. Julián German Molina
Segunda terna
1. Erik García López
2. Susana Thalía Pedroza de la Llave
3. Ramiro Pérez Reynoso
2. Susana Thalía Pedroza de la Llave
3. Ramiro Pérez Reynoso
Tercera
Terna
1. María Gabriela Delgado
Ballesteros
2. Felipe de Jesús Rodríguez Domínguez
3. Sergio Jaime Rochín del Rincón
2. Felipe de Jesús Rodríguez Domínguez
3. Sergio Jaime Rochín del Rincón
Cuarta Terna
1. Enrique Carpizo Aguilar
2. Roberto López Pérez
3. María Olga Noriega Sainz
2. Roberto López Pérez
3. María Olga Noriega Sainz
Terna construida con propuestas de Organismos No Gubernamentales
Primera Terna
1. Silvano Joel Cantú Martínez
2. Julio Antonio Hernández Barros
3. José Arturo Melo Herrera
1. Silvano Joel Cantú Martínez
2. Julio Antonio Hernández Barros
3. José Arturo Melo Herrera
Segunda Terna
1. Patricia Concepción Bravo
Hernández.
2. Carlos Ríos Espinosa
3. Teresa Columba Ulloa
Tercera
1. Miriam Esther Bolaños Herrera
2. María del Carmen Ramírez Gorostiza
3. María del Rosario Torre Mata
2. Carlos Ríos Espinosa
3. Teresa Columba Ulloa
Tercera
1. Miriam Esther Bolaños Herrera
2. María del Carmen Ramírez Gorostiza
3. María del Rosario Torre Mata
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá estar
integrada por siete comisionados.
A saber:
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De la Comisión Ejecutiva derivan el Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Registro Nacional de Víctimas.
A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas, los cuales operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De la Comisión Ejecutiva derivan el Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Registro Nacional de Víctimas.
A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas, los cuales operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 83. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 84. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:
I. Cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;
II. Cuatro comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.
Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
En su conformación, el Ejecutivo y el Senado procuraran la integración de las diversas regiones geográficas del país y de diferentes tipos de hechos victimizantes.
La Ley....
Artículo 83. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 84. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:
I. Cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;
II. Cuatro comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.
Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
En su conformación, el Ejecutivo y el Senado procuraran la integración de las diversas regiones geográficas del país y de diferentes tipos de hechos victimizantes.
La Ley....
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284359&fecha=09/01/2013
TRANSITORIOS de la Ley…
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
CUARTO.- El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de
Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa
días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la
presente Ley deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de
configuración del sistema.
SEXTO.- La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la
designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año;
la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.
SÉPTIMO.- En un plazo de 180 días naturales
los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales
relacionados con la presente Ley.
OCTAVO.- En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las
Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto
de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos
del artículo 38 de la presente Ley.
NOVENO.- Las autoridades relacionadas en el
artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180
días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la
Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las
obligaciones que le impone esta nueva función.
DÉCIMO.- Las Procuradurías General de la República y de todas las
Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia
pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.
DÉCIMO PRIMERO.- Las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito
Federal y Municipales deberán reglamentar sobre la capacitación de los
servidores públicos a su cargo sobre el contenido del rubro denominado De la
Capacitación, Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Gobierno Federal deberá
hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la
presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en
vigor.
DÉCIMO TERCERO.- Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO CUARTO.- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como Abogados Victimales.
DÉCIMO TERCERO.- Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO CUARTO.- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como Abogados Victimales.
DÉCIMO QUINTO.- Todas las Instituciones encargadas de la capacitación
deberán establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal a
efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
DÉCIMO SEXTO.- Las instituciones ya existentes al momento de la entrada
en vigor de la presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin
perjuicio de las asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de
las obligaciones que esta Ley les impone.
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