La ruta legislativa; el pasado 5 de septiembre, el diputado presidente
de la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma, luego de que 18
congresos estatales aprobaron la legislación.
El dictamen tuvo su origen en tres iniciativas
presentadas en el Senado entre febrero y abril de 2013. Las iniciativas fueron propuestas por los
senadores del PAN Roberto Gil Zuarth, María del Pilar Ortega Martínez, Raúl
Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez; Arely Gómez (PRI); Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo
Escudero Morales(PVEM).
El 29 de abril de 2013, el Senado aprobó el
dictamen, lo turnó a San Lázaro y el 25 de junio de 2013 la Comisión de Puntos
Constitucionales avaló la minuta por unanimidad y sin cambios.
En las consideraciones del dictamen se expone que
en la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, se estableció
que el sistema acusatorio tendría ocho años para que entraran en vigor estas
reformas, es decir, que en 2016 deben estar unificados todos los sistemas
penales del país. EL DOF, hoy...
Se publica el:
DECRETO
por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE
REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO
ÚNICO. Se reforma la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I.
a XX. ...
XXI.
Para expedir:
a)
Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que
establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las
leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las
formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios;
b)
La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y
las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en
materia de delincuencia organizada;
c)
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos
de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República
en el orden federal y en el fuero común.
Las
autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando
éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas,
personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
información o las libertades de expresión o imprenta.
En
las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales
establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán
conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII.
a XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas
en los artículos siguientes.
SEGUNDO.
La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el
Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la
República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La
legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por
el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la
vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida
el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
TERCERO.
Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán
concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos
procedimientos.
México,
D.F., a 5 de septiembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen.
Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.-
Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de
octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario