La
defensa de la jueza venezolana María Lourdes Afiuni, conformada por los abogados José Amalio
Graterol y Thelma Fernández, solicitaron al Tribunal 17 de Juicio una
autorización para que la jueza pueda ejercer su derecho constitucional a
réplica por las declaraciones "inexactas y agraviantes" que hizo el
presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, en su programa de
televisión transmitido -la nocche dej jueves 5- por la estatal VTV "Con el Mazo Dando", quien
aseguró que el empresario Eligio Cedeño
"le manda a la jueza Afiuni la cantidad de 60 mil bolívares por los
favores recibidos. Eso lo estamos investigando".
Graterol
calificó las declaraciones de Cabello como "un acto de cobardía e
irresponsabilidad" que se hagan señalamientos "difamantes" en
contra de la jueza Afiuni, tomando en cuenta que "sobre ella pesa una
medida que le prohíbe defenderse ante la opinión pública de los señalamientos
falaces y politiqueros que solo pretenden dañar la reputación de la 'Juez de
Venezuela'".
María Lourdes Afiuni fue detenida en diciembre de 2009 por dejar en
libertad al banquero Eligio Cedeño, siguiendo una recomendación de la ONU. En junio de 2013 le fue otorgada la
libertad condicional con presentación ante tribunales cada 30 días, prohibición
de salida del país, de hablar a los medios de comunicación nacionales e
internacionales y de escribir a través de las redes sociales Twitter y
Facebook.
El abogado defensor le envió un mensaje al presidente del Parlamento.
"Señor Cabello lo invito a que se despoje de su inmunidad parlamentaria y
se someta a una investigación seria con jueces y fiscales imparciales para que
le explique al país como de teniente pasó a millonario, y luego pueda hablar de
la jueza Afiuni".
Asimismo,
Graterol aclaró que ni él ni la abogada Thelma Fernández han sido apoderados ni
defensores del banquero Eligio Cedeño. "El presidente de la Asamblea
Nacional está muy mal informado o el Sebin (Servicio Nacional Bolivariano de
Inteligencia) le está dando informaciones inexactas".
Por
su parte, Fernández recordó que de acuerdo a la investigación y a lo afirmado
por el propio Ministerio Público, "la jueza Afiuni no recibió dinero
alguno ni promesa, a cambio de la
libertad de Cedeño".
Además,
rechazó que se cuestione la defensa que puedan ejercer los abogados de Afiuni
sobre determinadas personas como la diputada destituida María Corina Machado,
"por el solo hecho de que pueden resultar incómodos para las pretensiones
ilegítimas que tiene el Gobierno contra ciertos personajes de la vida pública,
cuando todo el mundo tiene derecho a la defensa, incluso el mismo señor Cabello
quien ha sido señalado muchas veces de cometer diversos actos de
corrupción".
El
jueves 5 de junio en la noche, Diosdado Cabello denunció en su programa la participación de oficiales retirados de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en una reunión realizada en el mes de
Mayo en San José de Costa Rica, donde presuntamente se planificó un golpe
contra el gobierno de Nicolás Maduro.
Asimismo,
cuestionó la vinculación del banquero Eligio Cedeño, la jueza María Lourdes
Afiuni y Maria Corina Machado, al ser defendidos por los abogados Graterol y
Fernández. "¿Quién pondrá los reales ahí? Se dice que cada mes Eligio
Cedeño le manda a la jueza Afiuni la cantidad de 60 mil bolívares por los
favores recibidos, eso lo estamos investigando", sentenció.
Nota de El
Universal
Véase:
Estos
son los pasos del debido proceso
06/06/2014
11:57 AM Por: Yennifer Calvo
El
“debido proceso” es un concepto legal que en los últimos días se ha vuelto muy
sonado en Venezuela, convirtiéndose incluso en detonante de discusiones
polémicas sobre sí se garantiza o no. Solemos escuchar este término de la boca
de cualquier ciudadano, pero ¿sabemos realmente qué significa?
Se
trata de un principio jurídico procesal que establece las garantías mínimas,
los derechos que posee una persona que ha sido detenida y los pasos a seguir en
el caso de un proceso legal, con el fin de asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del mismo.
Para
entenderlo es necesario conocer que ninguna persona puede ser arrestada o
detenida si no es en virtud de una orden judicial, a menos que haya sido
sorprendida in fraganti, así lo explicó el abogado José Amalio Graterol y lo
establece el artículo 44 de la Constitución.
“Si
la detención se produce por arbitrariedad de un funcionario policial estaríamos
en presencia de una privación ilegítima de libertad”, dijo.
De
acuerdo con el artículo 49 de la Constitución, el debido proceso debe aplicarse
en todas las actuaciones judiciales y administrativas y se deben respetar los
siguientes elementos:
-
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y tiene
derecho a ejercer su defensa, a ser notificado de los cargos por los que se le
investiga y a ser oída por un juez en un lapso de tiempo razonable, así como
también acceder a las pruebas. Toda prueba que haya sido obtenida bajo
violación del debido proceso es nula.
-
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos que no estén previstos en las
leyes como delitos, ni ser forzada a confesar, de ser así esta confesión no
gozará de validez. El ciudadano tampoco puede desconocer la identidad de quien
lo juzga.
Pero
¿cómo deber ser el proceso desde que una persona es detenida hasta que llega a
una audiencia preliminar?
Una
vez que la persona es privada de libertad por un órgano policial, éste tiene 12
horas para informarle al Ministerio Público (MP) sobre la detención y
explicarle la forma, así lo indicó Graterol, quien además resumió de la
siguiente manera los pasos legales que deben seguirse una vez ejecutada la
detención:
Paso
1. Cuando el Ministerio Público recibe la información por parte del órgano
policial, ordena que la persona se mantenga privada de libertad y se presente
por primera vez ante un Tribunal de Control en un lapso de 48 horas – éstas
comienzan a correr desde que el MP es notificado – .
Paso
2. Durante la audiencia de presentación al Tribunal de Control la persona tiene
derecho a estar asistida por su abogado de confianza. En esta fase el Tribunal
debe verificar tres elementos específicos (establecidos en el art. 236 del
Código Orgánico Procesal Penal) para poder privar de libertad a un ciudadano,
éstos son:
-
Que exista un delito que no se encuentre evidentemente prescrito.
-
Que haya fundado elementos de convicción para estimar que el imputado o la
imputada han sido autor o participe de la comisión de un hecho punible.
-
Presunción razonable, según el caso, de peligro de fuga o de obstaculización a
la búsqueda de la verdad.
En
este sentido Graterol recordó que la regla en Venezuela es ser juzgado en
libertad. Entre los agravantes para que una persona sea juzgada presa es que el
delito que pudiera llegar a aplicarse sea de 10 años en su límite máximo.
Paso
3. En el caso de que el Tribunal decida privar de libertad a la persona, el MP
tiene 45 días para realizar investigaciones con respecto al caso y para ello
ordena a los órganos policiales hacer las averiguaciones competentes. La
defensa también tiene derecho de solicitarle al Ministerio Público diligencias
para exculpar a esta persona.
“El
Ministerio Público debe, en su acusación, presentar tanto los elementos que
inculpan como los que exculpan al ciudadano”, explicó.
Paso
4. Una vez concluidos los 45 días al Ministerio Público le corresponde dictar
un acto conclusivo, es el acto que termina esa investigación y la conclusión a
la que llega el Ministerio.
En
este acto conclusivo el MP puede dictar una solicitud de sobreseimiento de la
causa, es decir determinar que esta persona no cometió el hecho y por ello debe
quedar en libertad inmediatamente; un archivo fiscal, en donde establezca que
faltan otras diligencias por practicar para ayudar a determinar si esta persona
es culpable de los hechos, en este caso la persona también debe salir en
libertad, o finalmente formular una acusación.
Graterol
enfatizó en que si la acusación no es realizada por el Ministerio Público en el
lapso de 45 días, contando desde la audiencia de presentación, la persona
también debe ser puesta en libertad inmediatamente.
Paso
5. Una vez que el MP en su acto conclusivo acusa a un ciudadano, el tribunal
está obligado a fijar la fecha de la audiencia preliminar en un tiempo no mayor
de 20 días ni menor de 10 días hábiles.
“El
lapso para ir a juicio es indefinido”
Graterol
aclaró que la audiencia preliminar es anterior a la posibilidad de que haya un
juicio, por esta razón en ella no se abordan cuestiones propias de un juicio
oral y público, “no se trata el hecho como tal”. Allí lo que el juez debe
verificar es si los elementos de la acusación fiscal están bien fundamentados.
“Se
determina si la acusación está bien hecha y cumple con los requisitos
establecidos en el Código para las Acusaciones”, dijo.
En
caso de que como resultado de esta audiencia la persona sea enviada a juicio,
el expediente dura cinco días hábiles en el tribunal de control y luego es
enviado a un tribunal de juicio.
El
juicio oral y público debe iniciar lo antes posible y allí si se discuten los
hechos, el fondo del asunto como tal; sin embargo el abogado explicó que el
lapso para que este proceso inicie es “indefinido”.
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