Revista
Proceso
# 2040, 5 de diciembre de 2015..
Proceso
se ampara contra la ley del derecho de réplica/JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Apenas
entró en vigor la ley del derecho de réplica, el viernes 4 Proceso presentó una
demanda de amparo por considerar que la norma menoscaba la libertad de
expresión. Los abogados del semanario, Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez,
argumentan que el derecho de réplica no puede estar basado en la “verdad” y
“exactitud” de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e
información a un estándar contrario a la libre circulación de aquellas. Hacen
también un repaso de los casos de jurisprudencia en la materia y destacan que,
tal como quedó regulada, la réplica pone a las propias autoridades en el nivel
de cualquier ciudadano para ejercer ese derecho.
La
revista Proceso interpuso una demanda de amparo en contra de la Ley del derecho
de réplica que entró en vigor el viernes 4. El recurso fue promovido por
considerar que el nuevo ordenamiento viola la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos al menoscabar la libertad de expresión y el derecho a
informar.
Sin
oponerse a la regulación del artículo sexto de la Constitución, que establece
el derecho de réplica, la demanda pretende que la justicia federal revise la
norma que fue aprobada por el Congreso y avalada por el presidente de la
República, Enrique Peña Nieto (Proceso 2039).
En
ella se argumenta que la ley va más allá de garantizar la réplica porque coloca
a los periodistas en la obligación de probar la “falsedad e inexactitud” de
cuanta información y opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios
y sanciones. De esa obligación estarán exentos aquellos medios de información y
periodistas que se limiten a reproducir información oficial.
La
solicitud de amparo impugna la definición que la ley hace del derecho de
réplica respecto a datos o informaciones publicadas sobre hechos “que sean
inexactos o falsos” y cuya divulgación le cause un agravio político, económico,
en su honor, vida privada y/o imagen de quien se duela de una publicación. Lo
mismo aplica para la crítica periodística.
Asimismo,
sostiene que el criterio de información o crítica periodística “falsa e
inexacta” es contrario a los criterios jurídicos nacionales y disposiciones
internacionales que para el derecho de réplica se refieren a las informaciones
que contengan “real malicia” o “malicia efectiva”.
Presentado
por los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, el recurso legal
asegura que el derecho de réplica no puede estar basado en la verdad y
exactitud de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e
información a un estándar contrario a la libre circulación de las ideas.
La
ley del derecho de réplica fue publicada por Peña Nieto en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de noviembre, luego de que en octubre se aprobara en el
Senado. Los senadores no hicieron ninguna modificación a lo aprobado por la
Cámara de Diputados en diciembre de 2013 en medio de las negociaciones de la
reforma energética.
La
demanda fue presentada por el semanario el mismo viernes 4 en que entró en
vigor y fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal.
Propuesta
por el grupo parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados, la ley aplica a
todas las informaciones o críticas basadas en informaciones transmitidas por
todos los periodistas y los medios, sin importar si son productores
independientes o comunitarios.
El
recurso jurídico presentado señala que la reglamentación a la garantía
constitucional viola numerosas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) y disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH), de la Organización de Estados Americanos (OEA), y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
La
argumentación
Sin
omitir que el derecho de réplica está reconocido en el artículo 14 de la CADH,
señala que el artículo 29 de la propia Convención advierte que los Estados
miembros no pueden interpretar ésta para limitar el ejercicio y goce de
derechos y libertades, salvo por razones de interés general.
En
su demanda, firmada por su director, Rafael Rodríguez Castañeda, Proceso
subraya que con la exigencia de “verdad y exactitud” el derecho de réplica se
convierte en una absoluta limitación de los otros derechos en juego: la
libertad de información y la libertad de expresión.
Sustentada
en diversas jurisprudencias de la SCJN, la demanda refiere la publicada en mayo
del año pasado, en la que la Primera Sala del máximo tribunal emitió de forma
unánime un criterio a favor de la libertad de expresión en caso de información
falsa o inexacta.
Los
ministros señalaron que el estándar de “malicia efectiva” requiere no sólo que
la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a
sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar.
Explicaron
que la intención de dañar con una información no se acredita mediante la prueba
de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación elemental
sin resultados satisfactorios, sino que se requiere acreditar que el informador
tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos duda sobre su
veracidad, y una total despreocupación por verificarla, pues sólo así puede
acreditarse la intención de dañar.
De
acuerdo con los ministros, no es suficiente que la información difundida
resulte falsa, pues ello llevaría a imponer sanciones a informadores que son
diligentes en sus investigaciones, por el simple hecho de no poder probar en
forma fehaciente todos y cada uno de los aspectos de la información difundida.
Además,
sigue la jurisprudencia, se vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la
información, induciría a ocultar información en lugar de difundirla, “socavando
el debate robusto sobre temas de interés público que se persigue en las
democracias constitucionales”. Añade que la “real malicia” requiere que se
demuestre que la información difundida es falsa, pero también que se publicó a
sabiendas de su falsedad o con total despreocupación sobre si era falsa o no,
pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.
Sobre
la veracidad y la imparcialidad, la Corte ha establecido también en
jurisprudencia que la veracidad no implica que toda la información sea
“verdadera”; es decir, “clara e incontrovertiblemente cierta”. Determinó que
“operar con un estándar tan difícil de satisfacer desnaturalizaría el ejercicio
del derecho” de la libertad de información y expresión.
Para
la Corte, la mención de veracidad encierra, de forma más sencilla, una
exigencia de que los reportajes, las entrevistas y notas periodísticas
destinadas a influir en la formación de la opinión pública estén respaldados
por un razonable ejercicio de investigación y comprobación. El propósito es
determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad.
Dice:
“El informador debe poder mostrar de algún modo que ha respaldado un cierto
estándar de diligencia en la comprobación de estatus de los hechos sobre los
que informa. Si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la
información debe darle ese mensaje al lector, con claridad, que existen otros
puntos de vista y otras posibles conclusiones sobre los hechos (que se
difunden)”.
De
acuerdo con la ley del derecho de réplica ya vigente, toda persona, incluidos
los funcionarios gubernamentales, tienen el derecho de solicitar una réplica.
Como un grupo afectado por la información que se publique señala de forma
expresa a partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección
popular.
Acotaciones
y jurisprudencias
Como
quedó regulada, la réplica pone a las propias autoridades en nivel de cualquier
ciudadano para ejercer ese derecho, sin tomar en cuenta que las normas
internacionales señalan que los funcionarios, al ser sujetos de escrutinio
público, tienen un estándar menor de protección que cualquier persona que no es
pública.
En
otro criterio jurisprudencial de la Corte citado en la demanda y publicado
apenas el año pasado, la misma Primera Sala determinó también de manera unánime
que las expresiones e informaciones sobre funcionarios públicos, particulares
involucrados en asuntos públicos y candidatos a cargos públicos gozan de mayor
protección.
Añadió:
“Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que
cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de
su honra frente a las demás personas”. En consecuencia, “deben tener un umbral
mayor de tolerancia ante la crítica”.
Con
la sola entrada en vigor de la ley, los medios y periodistas están obligados a
tener permanentemente en su portal electrónico el nombre y los datos de
localización de quien deberá asumir ante el público la responsabilizar de
responder a las solitudes de réplica.
Para
hacer efectivo ese derecho, todos los medios de comunicación deben responder a
esas peticiones de manera obligada, y de no hacerlo serán sometidos a juicios
sumarios, además de demandas de daño moral. En ambos casos, los periodistas y
los medios podrán ser obligados al pago de multas que mínimamente van de 35 mil
a 750 mil pesos, además de los costos del juicio.
La
queja presentada por Proceso se fundamenta en la violación de los artículos
sexto y séptimo de la Constitución Política, el 13 de la CADH y el 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de la Organización de
Nacional Unidas (ONU).
El
artículo sexto constitucional se refiere a la libre manifestación de las ideas
sin ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos de ataque
a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. El séptimo establece la
inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. De forma expresa, dice: “No se puede restringir este
derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares”, además de que “ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión”.
El
artículo 13 de la CADH, referido a la protección de la libertad de pensamiento
y de expresión, dice que las responsabilidades en el ejercicio de este derecho
deben estar establecidas en las leyes sólo para garantizar el respeto a los
derechos humanos, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la
salud o la moral públicas. Precisa que esas leyes no deben convertirse en vías
directas o indirectas para restringir el derecho de expresión.
Naciones
Unidas, en el artículo 19 del PIDCP señala también que cualquier restricción al
derecho a la libertad de expresión debe estar fijada por la ley sólo para
asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la
protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas.
Derecho
vulnerado
Para
el semanario, la ley tiene “un efecto disuasivo” ante la amenaza de responder a
una réplica “bajo un estándar de verdad y exactitud”, judicializa la libre
expresión y el derecho a informar, coloca a las autoridades en la misma
condición de las personas que no tienen responsabilidades públicas, y establece
sanciones sin considerar la capacidad de los obligados al derecho de réplica.
Argumenta
que contrario a esas disposiciones nacionales e internacionales, la ley del
derecho de réplica vigente ya en México “es una medida indirecta que vulnera el
derecho a difundir ideas e informaciones” porque da un trato desigual a los
medios oficialistas y a los que no lo son. En su artículo 19, la ley dice que
la réplica será improcedente cuando “verse sobre información oficial que en forma
verbal o escrita emita cualquier servidor público”. El resultado, según la
queja, es que se fomentarán los medios oficialistas.
Sobre
el tema, una jurisprudencia de 2012 de la Primera Sala de la SCJN, citada en la
demanda, señala que no se puede sancionar al llamado “periodismo de denuncia”
que hace un escrutinio intenso, porque su propósito es divulgar información de
interés público.
Lo
que busca la revista, de acuerdo con la demanda, es que se equilibre el derecho
de réplica, como medida de responsabilidad posterior por el ejercicio de la
libertad de expresión y el derecho a informar, con la libre circulación de las
ideas, sin el efecto disuasivo que propicia la exigencia de verdad y exactitud.
Con
estos argumentos, Proceso pretende obtener una suspensión y medidas cautelares
mientras se resuelve en definitiva la impugnación. Entre las medidas, le pide
al juez que quede en suspenso la obligación de contar con una persona
responsable de atender las solicitudes de réplica, además de que por ahora se le
exima de la obligación de recibir, tramitar, resolver y notificar las
determinaciones sobre las peticiones de réplica.
También
busca que en tanto ocurra el fallo definitivo, se anule la posibilidad de
someterse al procedimiento judicial previsto en la ley y, en consecuencia, que
no se impongan las sanciones estipuladas.
Sobre
todo, le pide al juez que no se apliquen los criterios de “verdad y exactitud”,
sino los de “real malicia” o “malicia efectiva” para determinar si procede una
réplica y que “de ninguna forma se deban revelar las fuentes periodísticas por
la sola formulación de una solicitud de réplica”. Además, que tome en cuenta
que la ley distingue a los medios por su línea editorial, al exentar de
responder a las réplicas a quienes se limitan a reproducir información oficial.
Respecto
a las autoridades, pide que temporalmente se impida a quienes ejerzan cargos
públicos promover una solicitud de réplica, además de que se desconozca que “un
reporte fiel” de la información oficial quede exento de responder al derecho de
réplica.
Le
solicita asimismo al juzgador que considere que de concederse una réplica se
puede alterar “de manera desmedida la conducción de un medio de comunicación”
puesto que la ley obliga a que se publique en la edición siguiente, con
idéntica cobertura o incluso mayor. Además de considerar que los solicitantes
cuentan por ahora con la sección “Palabra del lector”.
Señala
que de concederse, el derecho de réplica no queda desprotegido temporalmente,
sino que lo que se cuida es que no se imponga de forma absoluta a los derechos
de expresión e información.
Ante
la entrada en vigor de la ley, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal fijó su posición el jueves 3. Mediante un comunicado de prensa, aseguró
que el nuevo ordenamiento viola el derecho a la libertad de expresión,
desvirtúa el derecho de réplica y da paso al “acoso judicial a la libertad de
expresión y la crítica periodística”. Refiere también violaciones a los
compromisos internacionales adoptados por México en la materia.
Anunció
que emprenderá acciones de orientación y acompañamiento a periodistas y medios
de comunicación, buscará acciones conjuntas con otras comisiones de derechos
humanos del país y convocará a foros de discusión para promover una reforma a
la ley, a la que califica como una afrenta no sólo a los derechos humanos, sino
a las garantías mínimas” de un régimen democrático.
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