El juicio de amparo presentado por Proceso busca frenar los efectos y consecuencias de esta ley.
Revista
Proceso # 2040, 5 de diciembre de
2015..
En
defensa de la crítica/LUIS
MIGUEL CANO LÓPEZ, codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A. C. (Litiga, OLE).
Si
usted es periodista o columnista en un medio de comunicación o es responsable
de emitir información original, a partir del pasado viernes 4 cada vez que
difunda sus críticas periodísticas o comunique hechos alusivos a cualquier
persona está sujeto a que tal persona use su derecho de réplica, con el
argumento de que sus datos son falsos o inexactos y su divulgación la
perjudica. Esto puede llevarlo, en última instancia, a enfrentar un
procedimiento judicial, además de que se le demande por daños y perjuicios.
Si
usted no se había enterado, esta noticia le atañe.
Por
supuesto, en este país todos estamos en favor de los derechos humanos. Si se
violan cada día, es una casualidad lamentable que se explica –desde la
particular percepción de la realidad que cuenta la versión oficial– como el
acontecimiento de meros hechos aislados. En cualquier caso cabe aclarar que no
se está contra el derecho de réplica. Es un derecho humano. El problema es
pretextarlo para callar a quienes nos atrevemos a denunciar la otra realidad
cotidiana de México.
El
viernes 4, en el primer día en vigor de la Ley Reglamentaria del Derecho de
Réplica, Proceso inició la defensa de la libre circulación de ideas e
informaciones de toda índole. Quiero suponer que no será el único medio en
hacerlo. Como sea, lo importante es hacerle saber a usted, periodista,
columnista, que sus libertades de expresión e información están amenazadas,
pero que si algo quiere hacer, le compartimos algún consejo.
La
ley del derecho de réplica es violatoria de la libertad de expresión y del derecho
a informar.
Van
tres razones.
Primera:
quien informa u opina críticamente queda sometido a un procedimiento para
tramitar y resolver una solicitud de réplica, donde el parámetro de juicio es
la verdad y exactitud de la noticia o crítica. Tampoco se trata de defender la
mentira o la inexactitud, pero durante años se ha establecido que la pauta para
medir las responsabilidades ulteriores por opinar o informar es algo que se
conoce como “real malicia” o “malicia efectiva”.
Esto
implica que usted debe responder sólo si –además de que la información
difundida resultara falsa– se acredita que la publicó consciente de su falsedad
o con temeraria despreocupación sobre si era o no falsa, con la intención de
dañar a alguien, con una negligencia inexcusable.
Ese
estándar, vinculado a la veracidad de lo transmitido, se ha construido para que
no se socave el debate robusto sobre temas de interés público que se supone ha
de ser promovido en las democracias constitucionales, así como la que no
tenemos.
Segunda:
dicha ley no distingue si el solicitante es autoridad o persona común, si es
personaje público o no, si sus actividades son de interés público o no. Esa
falta de precisión se traducirá en la práctica en que integrantes de la clase
política o de la élite económica puedan, como cualquier ciudadano, acosar a un
medio en tribunales. Pero quienes resentimos las inexactitudes y mentiras del
gobierno no tendremos la misma prerrogativa, porque se podrá negar nuestro
derecho de réplica con la sola excusa de que se repite información oficial, la
diseminada por el gobierno.
Lo
anterior desconoce todos los criterios que han establecido que al menos quienes
tienen responsabilidades públicas, ven acotado su nivel de protección frente a
las críticas de la prensa libre; a la par, introduce medidas indirectas que
llevan a un trato desigual injustificado, basado en la línea editorial de
quienes transmiten ideas y noticias.
Por
si fuera poco, tenga en mente que si usted incumple en lo inmediato las
obligaciones que la ley del derecho de réplica establece, podrá imponérsele una
multa que va de 35 mil a 700 mil pesos.
Imagine
cuántos medios, agencias y prensa independiente podrán soportar multas de tal
calibre. Si usted, colega periodista, columnista o medio con una línea editorial
crítica que ejerce periodismo de denuncia, para estas alturas se ha preocupado
y está pensando en que lo mejor es cuadrarse con el gobierno o acallar la
denuncia para evitarse tanto problema, entonces con ello evidencia lo fundado
de la tercera de las razones por las cuales tal ley es inconstitucional: inhibe
la libre circulación de ideas e informaciones.
El
juicio de amparo presentado por Proceso busca frenar los efectos y
consecuencias de esta ley. Lo hace no para desconocer el derecho de réplica, sino
para que éste se use bajo un estándar adecuado, respetuoso de la prensa
crítica, por las personas comunes y no por las autoridades.
Incluso
ese juicio de amparo busca que al declararse a la ley del derecho de réplica
violatoria de derechos humanos, se ordenen medidas que garanticen su no
repetición: que se impida en el futuro emplear un estándar que no sea el más
protector de la libre circulación de ideas e informaciones de toda índole; que
no se distinga entre medios por su línea editorial; que, por el contrario, se
diferencie entre ámbitos de protección del derecho de réplica, dependiendo de
si lo ejerce una persona común o una autoridad; que no se judicialice el
disfrute de las libertades de expresión e información pretextando las
solicitudes de réplica; y que se tome en cuenta la inmensa variedad de medios a
fin de establecer sanciones proporcionales, equitativas.
Veremos
en las próximas horas la respuesta del Juzgado de Distrito, y en las siguientes
semanas las de las cámaras del Congreso de la Unión y de la Presidencia de la
República. Leeremos sus posturas oficiales y así tendremos pruebas fehacientes
de su compromiso, real o no, con la libertad de expresión y el derecho a
informar. l
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