Sesión del 19 de noviembre de 2009, Senado de la República
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura al oficio:
Subsecretaría de Enlace Legislativo, oficio número “CEL/DIAGONAL 300/3397/09”, México Distrito Federal a 19 de noviembre de 2009.
Señores secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
Por este conducto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 89, fracción décimo octava, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones séptima y décimo cuarta, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República ha tenido a bien proponer a este órgano legislativo, las siguientes ternas de candidatos para nombrar a dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para cubrir la vacante por terminación del encargo, del ministro Mariano Azuela Güitrón, a Luis María Aguilar Morales; a María Luisa Martínez Delgadillo, y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Para cubrir la vacante, por terminación del encargo de Genaro David Góngora Pimentel, a Jorge Carlos Adame “Godar”, Eduardo Ferrer Mcgregor Poizot, y Arturo Fernando Saldivar Lelo de la Rea.
Asimismo, anexo al presente la propuesta original, signada por el titular del Ejecutivo Federal, los datos con curriculares y las documentales respectivas de las personas, que integran las ternas de referencia.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente el Subsecretario Manuel Minjares Jiménez.
Es cuanto, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CARCIA CERVANTES: Muchas gracias, señor secretario. Túrnese la documentación recibida a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera.
Luego se corrigio el turno gracias a la intervención del
Senador Pablo Gómez (PRD), dijo: "(Desde su escaño). Entiendo que la ley dice que las iniciativas de ley deben ser turnadas a una comisión, por lo menos, y a Estudios Legislativos, pero esta no es una iniciativa. Estoy esperando que Garita diga algo. Esta no es una iniciativa. Esto es a efectos de comprobar, este es un trámite constitucional, y es a efectos de comprobar que cumple con los requisitos.
Y el pleno votará libremente por uno de cada terna enviada por el Ejecutivo. Entonces yo no veo que tenga sentido enviarla a la Comisión de Estudios Legislativos, o sea, la “madre”, o la primera o la segunda, porque el asunto es que no habrá más que un dictamen diciendo si tienen o no tienen los requisitos.
El trámite es directamente constitucional, ¿qué papel juega ahí una Comisión de Estudios Legislativos? Ahí no hay ni ley, no hay ni que estudiar ley alguna, no hay que nada, es nada más la comprobación de requisitos, que por costumbre se envíe también esto a una Comisión de Estudios Legislativos, yo diría que es mala, como costumbre, algo estralógico, que va mucho más allá de lo que la ley dice, que no tiene sentido alguno más que esto sea examinado por una Comisión, presidida por uno del PAN y otra Comisión presidida por uno del PRI, pero pues eso nada más es ornato.
-EL C. PRESIDENTE RUCARDO GARCIA CERVANTES: Bien, antes de emitir una opinión, quiero decirle que tiene razón en cuanto a que ha sido una práctica que se turna como si fuera la devolución de un dictamen que requiere la intervención de una Comisión de Estudios Legislativos, como práctica, y que es un trámite constitucional de ratificación por terna, por lo tanto se tendrá que pronunciar la Asamblea de la terna y se tendrá que cumplir con el procedimiento constitucional.
Esta Presidencia se inclina porque debiera ser distinto a la tramitación de una iniciativa, esta es una facultad constitucional del Senado y resolverá el pleno, sin embargo romper con esta práctica, aunque pueda ser una mala práctica, requeriría de mi parte la autorización de la Asamblea, si usted me permite corroborar a través de la Secretaría si la Asamblea autoriza que el turno sea exclusivamente a la Comisión de Justicia del Senado de la República.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si autoriza que el turno que esta Presidencia ha dado, sea ratificado para que sea turnado especialmente a la Comisión de Justicia de este Senado.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica si autoriza que reasigne el turno únicamente a la Comisión de Justicia y no a la de justicia y Estudios Legislativos, como estaba propuesto.
-Quienes estén porque se reasigne el turno, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque no e reasigne el turno, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Sí se reasigna el turno, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GARCIA CERVANTES: Muchas gracias, y agradezco a las senadoras y senadores su comprensión, por lo tanto la documentación recibida se turna a la Comisión de Justicia para el estudio correspondiente y el trámite constitucional indicado.
Muchas gracias.
***
Artículo 96 de la Constitución: "Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
"En caso de que la Cámara de senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República".
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES: XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(...)
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
***
Artículo 96 de la Constitución: "Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
"En caso de que la Cámara de senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República".
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES: XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(...)
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
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