Un hecho sin
precedentes de la SCJN!
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó por mayoría el pasado jueves 19 de abril, que el Congreso del Estado
de Jalisco violó la suspensión otorgada en la controversia constitucional
90/2011, para el efecto de que no se designara, ni tomara protesta a cuatro
nuevos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de esa entidad,
hasta en tanto se dictara sentencia definitiva en la citada controversia.
La consecuencia de tal resolución es dejar sin efectos los
actos violatorios de la suspensión, consistentes en la designación y toma de
protesta llevadas a cabo por el Congreso Local el 23 de agosto de 2011.
Asimismo, se declaró la responsabilidad del entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, Diputado Gustavo Macías Zambrano, por la violación a la suspensión y, en este sentido, el desacato a una orden dictada por el Tribunal Constitucional en un medio de control constitucional, como lo es la controversia constitucional.
Por tal motivo, se estableció la separación inmediata del cargo y la consignación directa del diputado jalisciense ante un Juez de Distrito, a efecto de que se inicie proceso penal en su contra, por la desobediencia cometida, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 105, último párrafo, en relación con el 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.
Al efecto, el Tribunal Pleno precisó que deberá garantizarse al consignado el ejercicio de sus derechos de audiencia y de defensa dentro del proceso, tal y como lo disponen la Constitución y diversos tratados internacionales, en el sentido de no dejarlo en estado de indefensión.
Esta es la primera ocasión en que la Corte despoja de su fuero constitucional a un legislador y lo remueve de su cargo.
Los ministros de la Corte consideraron que como presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Jalisco, Macías Zambrano es responsable del desacato en que incurrieron TODOS los diputados locales –PRI, PAN, PRD y PVEM- al nombrar a cuatro magistrados del STJE en agosto del 2011
En efecto, el 23 de agosto del año pasado por unanimidad de las fracciones parlamentarias -36 votos del PRI, PAN, PRD y PVEM-, el Congreso de Jalisco aprobó el nombramiento de cuatro magistrados así como a media docena de consejeros de la Judicatura con el objeto de ganar posiciones, pese a que, en su mayoría, no era tiempo todavía de designarlos, pero aun así lo hicieron –por decisión política para repartirse cargos- y les tomaron protesta el mismo día.
No obstante, la SCJN ordenó al Congreso que suspendiera los nombramientos mediante una resolución enviada al propio legislativo jalisciense.
Macías Zambrano, quien como presidente de la Mesa Directiva del Congreso, argumentó que el aviso llegó tarde. Empero, dicha resolución llegó a tiempo pero se quedó en la Oficialía de Partes y de acuerdo con la resolución de la Corte, eso era suficiente para que el pleno del Poder Legislativo se diera por enterado oficialmente.
Tras dos semanas de discusión, el pleno de la Corte refrendó su posición de dejar sin efecto el nombramiento de los cuatro magistrados quienes deberán dejar sus cargos, de inmediato.
Los Ministros determinaron que el Congreso jalisciense violó la suspensión otorgada en la controversia constitucional 90/2011, que ordenaba no designar ni tomar protesta a magistrados del STJ de esa entidad, hasta que se dictara sentencia definitiva en la citada controversia.
Empero, debido a que el Congreso tomó protesta a los magistrados, la SCJN determinó la responsabilidad constitucional de Macías Zambrano, por lo que ordenó su separación definitiva del cargo de diputado y resolvió su consignación inmediata ante el juez de Distrito en Materia Penal.
La ponencia es del ministro Sergio Valls, Hernández
Por cierto, los coordinadores parlamentarios Roberto Marrufo, del PRI; José María Martínez, del PAN; Raúl Vargas López, del PRD; y el ecologista Enrique Aubry ya habían hecho jugadas similares de reparto de posiciones y puestos, como ocurrió en la conformación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y en la Comisión de Derechos Humanos, aparte de la ampliación de plazas hacia el interior del Congreso. Empero, dichas maniobras pasaron sin más complicaciones que las críticas en los medios de comunicación.
Sin embargo, ahora fueron frenados por la Suprema Corte, aunque el único que pagará las consecuencias es Macías Zambrano aun cuando la petición de destitución era en contra de los 37 de los 39 diputados que votaron a favor de los cambios.
Y este jueves 19 de abril 10 ministros votaron por que se destituyera del cargo a Macías Zambrano y, por ende quedará sin fuero para que enfrente un proceso en su contra ante un juez penal federal.
Gustavo Macías ha asegurado que es “un chivo expiatorio” por un “problema entre poderes”, y ha insistido en que no tuvo conocimiento del mandato de la SCJN.
Mmm. Macías tiene que pagar los platos rotos del órgano colegiado; él tenía o debía tener acceso en todo momento a la Oficialía de Partes del Congreso. Ahora hasta dónde se sabe no existe forma alguna de hacer efectiva la responsabilidad de un órgano colegiado como es un Congreso. Eso se puede hacer en un régimen parlamentario
Macías, fue presidente municipal de Tequila, ya ha sido diputado federal, ahora aspiraba de nuevo por su partido el PAN a otra diputación. Sin embargo, no sólo quedará sin posibilidades de serlo, sino que podría ir a parar a la cárcel, pese a que sus compañeros del Congreso aleguen que no hay delito a perseguir “porque no fueron enterados a tiempo”.
Vale la pena leer la versión taquigráfica de la SCJN:
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20120419v2.pdfCONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 19 DE ABRIL DE 2012.
SECRETARÍA
GENERAL DE ACUERDOS 1
NÚMERO
8/2011
7/2011
ASUNTO
RECURSO DE QUEJA derivado del Incidente de Suspensión de la Controversia
Constitucional 90/2011.
BAJO
LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ)
RECURSO
DE QUEJA, derivado del Incidente de Suspensión de la Controversia
Constitucional 87/2011. Promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.
BAJO
LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO)
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública ordinaria correspondiente al
día de hoy. Señor secretario sírvase informar, si es tan amable.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración
el proyecto de acta de la sesión pública número cuarenta y uno ordinaria,
celebrada el martes diecisiete de abril del año en curso.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Señoras y señores Ministros está a su consideración el
acta con la que se ha dado cuenta, si no hay observaciones les consulto si se
aprueba en forma económica
(VOTACIÓN FAVORABLE). UNANIMIDAD SEÑOR
SECRETARIO.
ESTÁ
APROBADA POR
Tomamos
nota, continúe por favor
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Se somete a su consideración el proyecto relativo al RECURSO
DE QUEJA 8/2011, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 90/2011.
Bajo
la ponencia del señor Ministro Valls Hernández y conforme a los puntos
resolutivos con los que se dio lectura en la sesión anterior.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
Vamos
a continuar el debate, la discusión de este asunto, cuya relevancia ha sido
significada por muchos de los señores Ministros en sus intervenciones o con
motivo de ellas, a partir de lo que alguno de ustedes ha caracterizado
realmente con lo que es, estamos construyendo una doctrina específica respecto
de las consecuencias de las violaciones a la suspensión de la Controversia Constitucional,
a decir también de algunos de los señores Ministros que no es poca cosa.
Estamos
incursionando en lo que pudiera ser una configuración de un derecho
constitucional sancionador de excepción, donde el propio Poder Revisor o bien
el Constituyente en sí mismo, han determinado algunas previsiones que nos iban
a caracterizar o a desprender, inclusive descripciones, de comportamientos, de
conductas, que pueden generar diferentes tipos directos de responsabilidad de
suyo o de ordinario, las leyes lo vienen haciendo, sabemos todos que
independientemente de responsabilidades vamos a decir “comunes”,
responsabilidades administrativas, responsabilidades penales, responsabilidades
políticas, encontramos con que hay determinaciones y es lo que estamos nosotros
contrayendo a partir de retomar o de releer la Constitución en ese sentido, de
ese derecho sancionador, donde se
establecen,
inclusive descripciones que pueden dar lugar a consecuencias de sanción en la
vía administrativa o bien en la vía penal.
Estamos
ahora incursionando y construyendo el criterio respecto de una de ellas, de ese
comportamiento, de desacato, de desobediencia de un mandamiento judicial de
este Alto Tribunal, ahora en una Controversia Constitucional, y hemos venido
resolviendo la problemática, las temáticas que se han presentado, que se han
venido inclusive así, seguíamos manejando el criterio de que solamente las
decisiones de fondo o no solamente las decisiones de fondo en cualquier
mandamiento que implicara cumplimiento, acatamiento de esa determinación por
los destinatarios de los mismos, y qué consecuencias se presentaban.
Y
ahora, hemos tenido pocos, hay precedentes, tenemos algunos criterios en
relación de cómo ha reaccionado esta Suprema Corte y de cómo lo ha venido
dilucidando.
En
relación con ello y todo esto es para efecto de hacer una recapitulación, por
lo mismo hemos tenido variadas intervenciones, muy ricas las exposiciones, se
han abarcado muchos temas que no han sido todos motivos de votación sino de pronunciamiento
y sí de reflexión que han venido a configurar de manera indudable o transitar
en esa configuración de estos criterios: hasta el día de hoy, podríamos
decir, tenemos ya, hay constancia de ello, se ha dado cuenta en las actas, en
fin, ahí están las versiones de las votaciones que en forma definitiva hemos
venido tomando y que se ha avanzado mucho en ello, en principio en las
determinaciones que nos llevan a decir que es fundado en recurso en tanto que
sí se violó la suspensión, es una determinación aquí tomada, votada en
forma definitiva, esta decisión produjo consecuencias de derecho inmediatas,
una consecuencia inmediata a partir de la propuesta del proyecto que tenía una
solución con una temporalidad para su acatamiento-cumplimiento, se revisó por
parte de este Tribunal Pleno y se acordó en forma definitiva dejar sin efectos
los actos violatorios de la suspensión, tal y como si no hubieren sucedido, a
partir de que también no hubo que tomar otra determinación en tanto que se
constató que no habían –inclusive- ejercido el cargo y no habían producido
algún acto que hubiera tenido que ser revisado u observado para estos efectos,
de esta suerte, en esta determinación de violación de la suspensión,
reconocida y votada definitivamente, por unanimidad, en el caso de los que
estuvimos presentes, seguimos con las consecuencias de la misma; a partir de
ahí, y a partir de ese proceder, este Alto Tribunal procedió a continuar en
relación con las consecuencias y una de ellas consecuencias era determinar
responsabilidades y ya teníamos el hecho mismo, la caracterización del
comportamiento, violación de suspensión, habría que ver quién era el
responsable de esa violación, y así determinarlo, ¿Para qué? para obrar en
consecuencia, que era continuar con las previsiones de los artículos 55 y 58
de la Ley Reglamentaria del 105, asociados con la fracción XVI del 107 y la
parte final correspondiente del artículo 105 constitucional.
Todas
estas previsiones han sido bordadas, y abordadas por todos ustedes, por todos
nosotros, y hemos llegado a otras determinaciones; a partir de ahí, se
analizó y se determinó que existía la violación y que el responsable era el
entonces Presidente del Congreso del Estado; para llegar a esta determinación
de responsabilidad, analizamos los extremos de los mismos, unos expresos, otros
implícitos en función de la naturaleza del cargo que venía ostentando la
persona a quien se consideró, finalmente, no obstante la propuesta del
proyecto, que fue modificada por el ponente, de centrarlo en una
responsabilidad del Presidente del Congreso del Estado y habiéndose expresado
que —y enseguida lo confirmaremos— si esa determinación traía como
consecuencia, de manera inmediata, la separación del cargo, si esta
separación era temporal, si era provisional, se aludió aquí a criterios
contenidos en algunas resoluciones de este Alto Tribunal, ya sea de la Sala, o
bien, del Tribunal Pleno, pero llegamos a esa determinación de que era
definitiva y era una consecuencia inmediata y que no había ningún
impedimento, habida cuenta que se había determinado una responsabilidad
constitucional y habiéndose distinguido a la responsabilidad constitucional,
de la responsabilidad propiamente penal, la consecuencia de una determinación
de responsabilidad constitucional, nos
llevaba de inmediato a la separación del cargo, sin importar, si en la
caracterización de ese cargo, había alguna suerte de inmunidad o fuero,
en tanto que, en una responsabilidad constitucional no había ningún
impedimento para seguir adelante en tanto que la separación es inmediata, y al
ser separado, ya no se está haciendo uso o disfrutando de fuero; todo esto fue
abordado por nosotros, todo esto fue determinado a partir de sí hay violación,
estas consecuencias de violación nos llevan a determinar responsabilidades y
que ha lugar, cumpliendo con las determinaciones constitucionales y lo votado
aquí en relación a que esta consignación habría que hacerse de manera
directa, en tanto que así estaba la previsión legal, la consignación
directa, no obstante, por existir criterios y precedentes divergentes, no
unanimidades, lo estuvimos analizando, lo estuvimos votando, finalmente, a
partir de la propuesta que hace el Ministro ponente modificada, para que se
hiciera una consignación directa, con fundamento en la fracción XVI del
artículo 107, con las consecuencias que esto conlleva, vinculando, como
decíamos, con el último párrafo del 105 constitucional.
Estamos
ahorita en esta apretada síntesis con decisiones tomadas a partir de criterios
expresados; de esta suerte, faltaría nada más para concluir o para cerrar
este grupo de consecuencias, independientemente de que aquí se ha dicho, que
si este fuere el caso, habría que facilitar el engrose determinando líneas
generales, por la excepcionalidad, por lo inusual de este tipo de asuntos,
donde es imprescindible la presencia de este Alto Tribunal para emitir también
esos criterios que vienen a insertarse en la excepcionalidad o en la
caracterización propia de esta hipótesis que ahora se ha actualizado y que va
corriendo ya por un carril que viene de la construcción de estos criterios.
De
esta suerte, algunos de los compañeros Ministros se han pronunciado en el
tramo que les ha tocado hacer. Algunos otros lo hemos hecho en su integridad,
pero han fijado su posicionamiento, inclusive para efectos de esta
construcción y apoyando o para reforzar o para repensar inclusive dónde ha
habido posiciones diferentes, cuál va a ser la posición última de este Alto
Tribunal en esta construcción.
Pero decíamos, ya prácticamente estamos
en el tema de si la consignación directa ante el juez de Distrito y ya como
cuestión previamente votada, cuáles son sus alcances. Si esto es
para que el juez se concrete únicamente a individualizar la pena aplicable en
términos del Código Penal Federal, en relación con el delito materia de la
consignación o independientemente de que como dice también el artículo 58 en
el párrafo correspondiente, con independencia de si hubiere delitos u otros
delitos que resultaran que fuere esto materia de conocimiento del juez de
Distrito, que se concretaría exclusivamente para aplicar las penas, cómo debe
leerse esta expresión del artículo 58 en este sentido, en tanto que esto
tiene que insertarse y construirse por ciertas lagunas de ley explicables
totalmente, porque esto no es previsiblemente usual ni del cuño cotidiano para
que se vaya presentando, para advertir todas estas cuestiones; entonces,
nosotros tenemos que advertir si esto se va a un procedimiento penal con un
juez, ya sea para un efecto o para otro, no podemos desprendernos de las
obligaciones que tenemos como juzgadores vinculadas inclusive con la propia
Constitución desde luego, las leyes que sean aplicables, pero también con el
derecho convencional, principios básicos del derecho penal, del debido
proceso, derecho a un juez imparcial, derecho a una doble instancia, todos
estos temas tienen que congeniarse por el juez del conocimiento, como una de
sus responsabilidades naturales, porque estamos todos ciertos que lo hacen, o
si no, lo deben hacer, pero estamos ciertos que así lo hacen, pero también el
Ministerio Público que tiene una actuación diferente a las que se va teniendo
en todos los demás asuntos, en tanto que ya no está consignando, tiene que
incorporarse al proceso penal resultante de esa consignación directa que haga
la Suprema Corte de Justicia. Ya si hace una consignación directa la Suprema
Corte, el Ministerio Público tiene que tener presencia, incorporarse.
Aquí
también se ha dicho, de que cesa esa sustitución de Ministerio Público
consignador, que ya ha tenido esa alta responsabilidad este Tribunal, lo hace,
sustituye ya el Ministerio Público adscrito al juzgado de Distrito para
hacerse cargo del papel que le corresponde constitucionalmente en un proceso
penal, en tanto que ya determinada responsabilidad constitucional vamos a
determinar responsabilidad penal y esa responsabilidad le corresponde a un juez
de Distrito y es él quien va a iniciar o a continuar ese proceso, pero ya con
esa presencia, respecto de la cual estoy cierto que aquí en esta
determinación si llegara a tomarse, habría de darse noticia para que
efectivamente no hubiera algún argumento de “yo no hice consignación”. No.
La consignación tiene un origen
constitucional, pero el desarrollo del proceso, también con las pautas
constitucionales, hace que se inserte el Ministerio Público y continúe.
Tendrá limitaciones, tendrá acotaciones, definitivamente sí las tiene, en
tanto que es un proceso de otra determinación, no violatoria de ningún
derecho, no se va a acotar absolutamente nada, no se puede propiciar una
ruptura del orden constitucional, definitivamente en la materia penal, habida
cuenta de la excepcionalidad, sí, sigue guardando excepcionalidad, pero tiene
que seguir un camino, un derrotero definitivamente constitucional.
Entonces,
con esta apretada síntesis decimos lo que hemos venido discutiendo desde la
semana pasada, que ya con el trabajo que se ha venido haciendo y toda esta
construcción habremos de determinar, que aquí tenemos determinaciones
fuertes, determinaciones importantes, y ahora lo único que hay que dilucidar y
que queda pendiente, como decisión. Esto no quiere decir que no me permitiré,
simplemente reiterar y pedir a ustedes la confirmación de la expresión de
algunas consideraciones que se han venido teniendo para efectos de que queden
insertas en la decisión, que queden insertas en la resolución.
A
partir de que aquí nuestros puntos decisorios son muy concretos, pero sí
habrán de tener un desarrollo y un cumplimiento, pero sí se necesita —y es el
papel de este Alto Tribunal— que haga esa determinación.
La
determinación de si es fundado o no el recurso. ¿Qué fue lo que existió? ¿Quién es el responsable? ¿Qué
consecuencias tiene? y ¿Cuál es el alcance?
Esto
es lo que nosotros tenemos que determinar en esta decisión que la tenemos,
creo, pues avanzada en un altísimo porcentaje, no me atreveré a calificarlo
pero creo que está casi, casi resuelto este asunto y ya la materialización de
todo ello en el engrose, si esto es así.
De
esta suerte —insisto— aquí tenemos, y ésta sería la pregunta. El juez —hecha
la consignación directa— ¿se tiene que concretar a individualizar la pena? o
¿con plenitud de jurisdicción, si se actualizan o no los extremos de ley
necesario para fincar responsabilidad penal al consignado? Esto es, los dos
extremos, son las dos, y preguntaría a ustedes si están de acuerdo en que
éstos son los dos temas a dilucidar.
SEÑOR
MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí señor Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Para tomar la palabra en relación al tema, pero
estoy de acuerdo en estas dos cosas.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, entonces, antes de esta votación, la
escuchamos.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias señor Ministro Presidente. Como es de su
conocimiento señora y señores Ministros, la Queja que está listada bajo mi
ponencia en segundo lugar, y pues lo que se decida en esta Queja presentada por
el señor Ministro Valls Hernández, prácticamente tendrá una repercusión
directa en todo lo que se diga en la que está listada en segundo lugar.
Estimo
pertinente –y ya lo mencionó el señor Ministro Presidente– resaltar, y lo
mencionó también él, que cuando el
artículo 58 fracción I de la Ley Reglamentaria alude a que la autoridad
responsable sea sancionada —en mi opinión— no implica que la consignación que
se haga tenga como efecto que el juez federal, sin mayor trámite,
individualice y aplique la sanción que corresponda, tal como lo consideraron
algunos integrantes de este Tribunal Pleno en sesiones anteriores.
Por
el contrario, esta expresión estimo que trae consigo que el juzgador ante el
cual se lleve a cabo la consignación, deberá abrir un procedimiento en todas
sus etapas, en donde otorgue las garantías constitucionales que correspondan al
particular y en su momento emita la resolución que corresponda con total
libertad de criterio.
En
este punto, la gran inquietud que se ha presentado en este Pleno, radica en
cuestionar cuál es la razón de abrir el proceso ante el juez de Distrito si
ya la responsabilidad fue determinada por este Tribunal Pleno.
Al
respecto coincido con quienes se han pronunciado en el sentido de que la razón
de ser para que el juez abra el proceso con la consignación que le enviemos,
es para el efecto de que individualice la sanción, y es ahí donde la autoridad
responsable podrá hacer valer todos aquellos elementos y todos aquellos medios
ordinarios o extraordinarios que estime necesarios para su defensa.
Es
verdad, y comparto el punto de que —en su caso— el juez federal no podrá
variar la determinación emitida por esta Corte en cuanto a la existencia de la
violación a la suspensión y del señalamiento de quién cometió esta
violación a la suspensión, ya que ésta proviene del ejercicio de su función
de control de la supremacía constitucional.
Conforme
a lo señalado, si la actualización de la responsabilidad de fuente
constitucional o responsabilidad derivada de la violación a la suspensión
genera la consignación para el procedimiento y la imposición de una sanción,
entonces, los términos en que debe llevarse a cabo la consignación relativa,
deben de ser: poner en conocimiento del juez federal estos hechos que
consideramos violatorios de la medida cautelar que derivan del expediente a
efecto de que inicie el procedimiento en contra de quien se consideró
responsable de esta conducta y determine con libertad de jurisdicción la
sanción que debe imponérsele.
En
caso de que sean aplicables estas reglas, y en atención al principio pro
persona, estimo necesario dejar perfectamente precisado, con independencia de
las características de la consignación, que
el funcionario que se ha estimado por esta Corte como responsable de la
violación a la suspensión deberá contar con su debido proceso ante el juez
federal, en el cual por supuesto está incluida la posibilidad de cuestionar
constitucionalmente las normas que lleguen a aplicársele, pues esto
salvaría una violación no sólo al artículo 1o, al 14 y al 17
constitucionales, sino a los artículos 1o y 25 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos.
Finalmente,
en cuanto a los señalamientos referentes al debido proceso en la
determinación de la responsabilidad en este Recurso de Queja, quiero señalar
que comparto y suscribo los argumentos expresados en las sesiones anteriores
por varios de los señores Ministros, referentes a que este aspecto ha sido
respetado a cabalidad en este Recurso de Queja, tanto para el Congreso local,
como para el diputado a quien se ha considerado responsable, en los términos
previstos por las disposiciones aplicables al Recurso de Queja en controversia
constitucional y acorde con la naturaleza de este propio medio de control.
Desde
luego, me parece muy oportuno y pertinente lo que acaba de señalar el señor
Ministro Presidente, en relación a la vista que se le tiene que dar al
Ministerio Público para que se incorpore al proceso que se le instruya a este
funcionario cuya conducta ya fue determinada por esta Suprema Corte en la
violación a la suspensión. Muchas gracias Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: A usted señora Ministra. Señor Ministro Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES:
Gracias señor Presidente.
Precisamente
quiero tomar la palabra, porque han habido diferentes opiniones de mi parte que
han dado no necesariamente la concreción de mi punto de vista, pero creo que
es importante tomando en consideración lo que he escuchado de los señores
Ministros, tuve oportunidad de revisar estos días las versiones
estenográficas y sí quisiera definir que mi posición para votar es en
relación con estas cuestiones que brevemente les voy a leer: “Que la Suprema
Corte al conocer del Recurso de Queja por violación al auto de suspensión
dictado en una controversia constitucional, debe establecer la existencia de
dos elementos: Que existió la violación al auto de suspensión dictado, en
cuanto que desde el momento en que se emitió, obligaba a la autoridad para
hacer o dejar de hacer lo dispuesto en el auto de suspensión; y segundo,
únicamente para los efectos de dicha violación, debe determinar si alguna
autoridad incurrió en desacato”.
Para
lo primero, o sea que existió la violación, inclusive no es necesario
determinar si el auto ha sido o no notificado sino que basta con que éste haya
sido dictado antes de la ejecución del acto para que se deba cumplir; así se
desprende de lo que señala el artículo 58 de la Ley Reglamentaria cuando
señala que sin perjuicio de los efectos de responsabilidad establecidos en su
fracción I, el Tribunal Pleno deberá proveer lo necesario para el cumplimiento
debido de la suspensión, de donde resulta que el auto se debe cumplir
independientemente de que exista o no responsabilidad de alguna autoridad por
su incumplimiento.
Para
lo segundo, esto es, para la determinación de la responsabilidad por
violación a la suspensión, es necesario que la Suprema Corte considere y
determine que el auto de suspensión fue notificado a la autoridad obligada de
su acatamiento por los medios legales institucionales que existan para tal
finalidad, con la oportunidad debida antes de la ejecución del acto
suspendido.
Esto
porque podría no haberse notificado institucionalmente dicha determinación
con la debida oportunidad como para evitar que se ejecutara algún acto que por
efecto de la suspensión no debería haberse realizado, de donde pudiera
determinarse que no existiera ningún responsable de desacato; y por lo tanto,
de la violación a la suspensión, aunque insisto como ya se señaló, la
medida de cualquier manera debe cumplirse. Esto es, primero debe existir la violación
a la suspensión, exigiendo siempre su cumplimiento, y después determinar si
hubo alguna autoridad responsable de su incumplimiento, porque podría no
haberla, cuando no se le hubiera notificado oportunamente.
En
este punto, me parece indispensable que se establezca que de determinarse que
la autoridad estuvo debidamente notificada porque se le hubiera dado a conocer
mediante los medios institucionales establecidos para ello, debe considerarse
que como autoridad y no necesariamente en lo personal, conoció la resolución
de suspensión y debió acatarla; lo que resultaría en la determinación de
una responsabilidad institucional, o como se ha dicho aquí en una
responsabilidad constitucional como autoridad.
Así
lo considero porque en muchos casos, una autoridad siempre considerada como una
institución, es notificada de una resolución de suspensión por los canales
legales establecidos para ello, pero no necesariamente ello significa que la
persona que encarna a la autoridad, haya tenido conocimiento de dicha
resolución.
Afirmar
que al haberse recibido la resolución, por ejemplo en la Oficina de
Correspondencia, no solo la autoridad como institución legal la conoció, sino
que también se pueda determinar que la persona física la haya conocido, es
partir de suposiciones o inferencias, pues para acreditar el conocimiento y la
responsabilidad personal como lo es la penal, deben tenerse en consideración
las circunstancias particulares y hechos, que debidamente probados lleven a esa
convicción sin duda razonable.
Ahora
bien, como en este caso se ha establecido que en efecto, primero, ya hubo la
violación a la suspensión porque esta se dictó antes de la ejecución del
acto suspendido; y segundo, que la autoridad obligada a su acotamiento como
institución tuvo conocimiento de dicha resolución por los medios legales
establecidos para dicho conocimiento; como fue, la recepción en la Oficina de
Correspondencia u Oficialía de Partes de esa comunicación; ahora como ya se
ha establecido, debe cumplirse con lo que señala el propio artículo 58; en
cuanto que la autoridad debe ser sancionada en términos del Código Penal para
el delito de abuso de autoridad.
Sin
embargo, la determinación de la responsabilidad constitucional que como
autoridad determina la Suprema Corte, solo debe tener por efecto que se separe
al funcionario responsable y se le consigne a un juez de Distrito; cosa que ya
ha sido votada por este Tribunal Pleno; para que lo procese por el delito
contenido en el Código Penal denominado “abuso de autoridad”, pero no debe
confundirse con la responsabilidad que a la persona le corresponda conforme a
la Ley Penal y a los principios reguladores de dicha materia que se encuentran
en la Constitución.
Esto
es así, porque el debido proceso legal debe respetarse para poder determinar
si existen elementos probatorios de que un sujeto en particular es responsable
penalmente de alguna conducta típica, que no necesariamente se identifica con
la responsabilidad constitucional que tiene como autoridad; de esta forma, al
someter al sujeto a un proceso legal, se deberán cumplir con las normas y el respeto
a los derechos que toda persona tiene cuando es sometido a un procedimiento
penal, en el que se le dé la oportunidad de defenderse, y especialmente, en el
que se pruebe que ya no como autoridad desacató, sino como ser humano conoció
oportunamente la medida suspensional desacatada, y que para ello tuvo la
oportunidad de tomar las medidas correspondientes para su acatamiento, o que
libremente decidió no hacerlo.
De
esta forma, sin que se desconozca la responsabilidad institucional o
constitucional, como se le quiera llamar, que la Suprema Corte le haya
atribuido en el desacato a la autoridad, la persona involucrada deberá ser
sometida a un proceso penal en el que se cumplan todas las formalidades, y se
le dé la oportunidad debida de defensa, frente a las acusaciones que ahora
encauca el Ministerio Público –como ya sugería el señor Ministro Presidente–
debidamente probadas con las que se llegue a la ineludible convicción de que
el sujeto, más allá de su conocimiento, que como autoridad estuvo en lo
personal plenamente consciente de la existencia de la medida; y por tanto, de
las consecuencias que implicaban su desacato, pues de otra manera sólo por una
determinación constitucional de la Corte en la que se señale que hubo
violación a la suspensión en controversia constitucional, y que cierta
autoridad –no la persona– la conoció institucionalmente y la desacató, se
estaría impidiendo al sujeto involucrado que se someta a un proceso penal ante
un juez independiente, con todas sus garantías y derechos, en el que se pruebe
más allá de su carácter como autoridad, que efectivamente, en lo personal
incurrió en la conducta de desobediencia y que por ello debe ser sancionado
por el delito de abuso de autoridad. En este sentido es que conformo ahora
–señores Ministros– mi voto, y en este sentido orientará la votación
correspondiente. Gracias señor Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Luis María Aguilar. ¿Hay alguna
participación de las señoras y señores Ministros? Si no hay inconveniente y
consideran que está suficientemente discutido y estamos en condiciones de
votarlo así lo haremos. ¿De acuerdo?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
Prácticamente
el resultado de la primera nos lleva a la segunda: Hecha la consignación
directa ante el juez de Distrito, esta consignación es solamente para que el
juez se concrete a individualizar la pena aplicable en términos del Código
Penal Federal. Creo que previamente aquí –y a partir de la participación del
Ministro Luis María Aguilar– sí tenemos que dilucidar previamente algo,
distinguir.
Hace
un señalamiento muy concreto el señor Ministro Luis María Aguilar, para que
se abra un proceso donde se determine la responsabilidad por el artículo 215
del Código Penal Federal, creo que la remisión que se hace es exclusivamente
para la aplicación de las penas que
corresponden a la desobediencia, pero el delito respecto del cual nosotros
hemos considerado que debe ser la consignación directa es la
desobediencia; esto es, la violación de la suspensión.
Esa
es la modalización que creo es necesario hacer esa precisión; de esta suerte,
la alternativa A, es que el juez se concrete a individualizar la pena
aplicable, exclusivamente, tal como lo señala el artículo 58, o si puede
decidir con plenitud de jurisdicción si se actualizan o no los extremos de ley
necesarios para fincar responsabilidad penal al consignado, en los términos de
la consignación desde luego.
Más
sencillo: Solamente aplica penas o lleva un procedimiento penal. ¿Están de
acuerdo?
Es
la versión simplificada lo que estamos votando.
(VOTACIÓN
FAVORABLE)
¿Sí?
Tomamos votación señor secretario.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR
MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Lleva un
procedimiento penal en donde permite toda la beligerancia a la defensa para
oponer excepciones.
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Debe abrirse un
proceso penal.
SEÑORA
MINISTRA LUNA RAMOS: Bueno, en función de mi votación yo estimé que no había responsabilidad; entonces, por tanto desde mi
punto de vista no hay consignación ni por Ministerio Público ni directa,
y en este caso concreto ya se está votando la consignación directa formulada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; entonces yo no estaría
obligada por esta votación.
SEÑOR
MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo por lo contrario, estimo que hay una
votación mayoritaria que ha definido temas; sigo sosteniendo –lo he dicho en
cada votación– mi posición original, no obstante entendiendo que hay una
definición mayoritaria del Pleno sobre la consignación, mi posición es –como
lo he señalado reiteradamente– que se le debe dar plenitud de jurisdicción al
juez para que se cumpla con todas aquellas previsiones constitucionales que
rigen a un procedimiento penal justo; y
adicionalmente en este momento señalo que debe tomarse en cuenta que
tratándose de un legislador también debe analizarse el tema del artículo
constitucional que como prerrogativa les otorga un fuero que no está a
discusión si estamos de acuerdo con el que existe, pero que determina
expresamente el artículo constitucional que los diputados locales para poder
ser sujetos a un procedimiento penal por un delito federal deben seguir el
procedimiento establecido en el artículo 111. Gracias.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: La alternativa B, el juez de Distrito, no
obstante, queda vinculado a dos determinaciones de esta Suprema Corte: La
existencia de la violación a la suspensión y un responsable constitucional de
esa violación.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo también
quisiera aclarar que mi postura es que no es aplicable la fracción XVI del 107
cuando se trata de violación a la suspensión en una controversia
constitucional. Sin embargo, asumo que me obliga la votación mayoritaria
de este Tribunal Pleno, tomada en la sesión del jueves de la semana pasada, en
donde se determinó precisamente, la aplicación del primer párrafo de la
fracción XVI del artículo 107 constitucional.
Partiendo
de esa base y asumiendo como esa votación mayoritaria, el que se apliquen las
consecuencias que marca ese párrafo que es: separación del cargo y consignación directa ante juez de Distrito ―insisto― aunque yo no lo comparto, asumo que me
obliga la votación y mi opinión es en el sentido de que la Suprema Corte de
Justicia consignará ante juez de Distrito y éste abrirá el proceso penal
correspondiente como en cualquier otro caso de
consignación ante una autoridad judicial. Gracias.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Como lo explicaba yo hace un momento, que se abra el
proceso ante un juez con total independencia y que se respeten todos los
derechos de un proceso como cualquiera para determinar responsabilidad personal
que es la penal más allá de la responsabilidad constitucional que es como autoridad.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Se
trata de una responsabilidad constitucional, separación del cargo,
consignación por la Suprema Corte para la instrucción de un proceso penal, es
irrelevante con todo respeto, la figura el fuero acá no es una responsabilidad
penal en estricto, estamos construyendo la doctrina de la controversia
constitucional y estamos en presencia de una responsabilidad constitucional.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estimo que es una responsabilidad
constitucional, pero que el juez debe abrir un proceso en todas sus etapas.
SEÑOR
MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Voté en contra de que se aplicara en el caso
concreto la fracción XVI del artículo 107, en el tema concreto, ya que la
Corte ha decidido ejercer la consignación directa, estoy con la opción B) que se abra un proceso penal con
plenitud de defensa del imputado.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También, la segunda opción.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos a favor
de la propuesta señalada como B) la señora Ministra precisó las razones
por las que no se estima obligada a votar respecto de este tema, con las
precisiones realizadas por los señores Ministros Franco González Salas,
Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Valls Hernández.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN EN ESTE TRAMO TAMBIÉN DE LA QUEJA QUE
VENIMOS ANALIZANDO, SUFICIENTE PARA TENER POR RESUELTO EL ASUNTO.
Pero
quiero por la importancia, por la construcción que venimos haciendo, someter a
la consideración de las señoras y señores Ministros, algunos de los temas
que tenemos, si están de acuerdo con ello, ya desde luego están unos
propuestos por el proyecto, están ya matizados, aceptados por el Ministro
ponente conforme a las discusiones. Sin embargo, creo que es importante y
también para hacer una recapitulación, si estamos de acuerdo en que esto
forme parte de la construcción que venimos haciendo o la que se viene haciendo
ahora.
Voy
a hacer un repaso y consultándolos en si están de acuerdo en eso y con la
apertura de todos para efecto de lo que debe de tener o no, con todo respeto al
señor Ministro ponente, creo que es importante tomar ahora una decisión para
que no haya esas dudas que a veces se suscitan en asuntos que son de nuevo
cuño que estamos nosotros construyendo y para que haya constancia de registro,
ayuda de memoria para inclusive integrar el engrose.
Nosotros
tenemos que partir de que en el engrose definitivamente tenemos que
caracterizar la responsabilidad que juega y que juzga y califica esta Suprema
Corte de Justicia en la violación de la suspensión en una controversia
constitucional, ¿están ustedes de
acuerdo en que esto esté incluido en el engrose?
También
habremos de precisar, quiero acotar mi intervención, no que no lo tenga sino
que es insistencia porque muchos aspectos del señor Ministro ponente habrá de
pensar: Pues si ahí está o ya la dije o ya lo dijimos, pero de todas maneras
para hacer este ejercicio de que hay esta concreción.
Esto
es el concepto de responsabilidad constitucionalmente hablando, y la diferencia
con el concepto que aquí se ha abordado: Responsabilidad penalmente entendido,
que ha sido la base de nuestra decisión. Una caracterización que abre
inclusive la puerta al procedimiento penal en su plenitud y al acotamiento que
estamos haciendo al proceso y a lo que no puede hacer el juez de Distrito, que
es variar el contenido de la determinación que hace la Suprema Corte respecto
del hecho concreto de violación y el hecho concreto
de
responsabilidad constitucional, y abierta la puerta en la plenitud de
jurisdicción a que estén presentes todos los aspectos –que es la insistencia
del Ministro Franco– para tomar una determinación final en responsabilidad
penal, sin menoscabo de todos los derechos que tienen que observar.
En
relación con estos derechos ya también aquí se ha hablado de que la
convencionalidad tiene que estar presente, y esto tiene que ser mencionado tal
vez en el engrose. Lo han dicho todos en diferentes formas, de diferentes
maneras, no todos, casi todos –ya tengo una voz disidente– la mayoría lo ha
señalado, hacer la mención al debido proceso, etcétera, recordar lo que se
ha dicho. ¡Vamos! la diferencia no implica nunca que vaya a tener un trato
diferente de las protecciones constitucionales y convencionales que tengan en
un proceso ordinario, esto tiene una modalización, tiene una caracterización
propia, en tanto que se separa y sigue una suerte diferente, y tan diferente
es, que la Corte está haciendo una consignación.
Esto
es algo que se ha abordado en relación con la separación del cargo como
consecuencia de la determinación de la responsabilidad constitucional, que es
una sanción constitucional en sí misma, y las consecuencias que esto acarrea,
y hacerse cargo desde luego de la presencia que se asoma ahí, del fuero o del
desafuero innecesario en función de la separación como consecuencia
inmediata. Pregunto si están ustedes de acuerdo que esta separación sea
definitiva, que también se ha dicho.
Tiene
la palabra el señor Ministro Franco.
SEÑOR
MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Es que ése es el punto. Me reservaría en
muchas de estas consideraciones por las posiciones que he tomado. Entiendo que
es una definición para el engrose del asunto, pero quisiera que se acepte que
yo estoy de acuerdo en que como construcción de mayoría, todos estos temas estén,
pero me reservo mi derecho en un voto eventualmente, para separarme de algunas
cosas.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Exacto, un voto con salvedades en este tema y que está
todo esto a la disposición y a la disponibilidad de los señores Ministros,
esto es, e inclusive la reserva. Ahorita habremos de votar el resultado final
en tanto decisorio, sino simplemente porque ha habido esta situación de
sugerencia, de aclaración, de inclusión de estos temas con un rango de
votación; o sea, con un rango de estar de acuerdo que es una manifestación en
ese sentido ¡vamos! a priori de que esto se plasme o no en el engrose para
efectos de facilidad de todos en función de que este tipo de construcciones a
veces –el Ministro Cossío recordaba algún engrose– el engrose ha sido
prácticamente difícil por la diversidad de criterios, la diversidad de temas
que había –no se quejaba– que sí fue bastante complicado atender a las
manifestaciones de cada uno de nosotros.
Tiene
la palabra el señor Ministro Luis María Aguilar Morales.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Precisamente en el tema del fuero constitucional que
tiene el diputado o tenía él como diputado, no sé si fuera también
conveniente –sí así lo va a hacer el señor Ministro ponente– que se aclare
en el engrose que la separación misma del cargo, hace que ya no tenga el
cargo, y por lo tanto, no tenga la prerrogativa correspondiente. La separación
que determina la Suprema Corte hace que ya no tenga el cargo de diputado; y por
lo tanto, ya no tiene ninguna prerrogativa en ese sentido, para que entonces
quede determinado desde aquí, que el fuero que le correspondería ya no tiene
que ver con su situación personal, porque ya está separado del cargo.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Aguilar Morales. Señor Ministro
Zaldívar, después el Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente.
Mi
sugerencia era en el mismo sentido que el Ministro Luis María Aguilar. Creo
que la observación que nos hacía el señor Ministro Franco, no es menor y si
no nos hacemos cargo de ella, parecería que estamos pasando simplemente por
alto un tema muy relevante, como es una inmunidad procesal que establece el
Título Cuarto de la Constitución.
De
lo que hemos venido discutiendo, quienes hemos estado en la mayoría desde el
inicio en la discusión de este tema, hemos dado con diferentes palabras, dos
argumentos que creo que valdría la pena que se incorporaran: El primero, que
ya recordaba ahora el Ministro Luis María Aguilar, y la actualización de la fracción XVI del artículo 107 establece la
separación inmediata del cargo del servidor público sin sujetarlo a ningún
requisito; consecuentemente, en ese momento como la consignación es posterior
ya no hay inmunidad procesal porque ya se consigna a un ex servidor público,
pero hay otro argumento adicional que también el ponente lo ha expresado de
alguna forma, el Título Cuarto de la Constitución es una norma general que
establece que se requiere una declaratoria de procedencia para que el
Ministerio Público ejercite la acción penal, aquí estamos en presencia de
una norma especial de responsabilidad constitucional por desacato a decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
con una consignación directa de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; consecuentemente, creo que las normas del Título Cuarto no son
aplicables, de cualquier manera creo que no podemos simplemente darlo por
supuesto sino en caso de que la mayoría estuviera de acuerdo en que así es se
tendría que justificar en el proyecto, desde mi punto de vista. Gracias señor
Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Presidente, era en el mismo sentido, no abundo
más sobre esa cuestión; la otra, entiendo que lo que está usted planteando
son ya elementos firmes del engrose que así quedarán, obviamente algunos de
los señores Ministros, bueno la Ministra Luna Ramos votó en contra, el resto
de los señores Ministros tenían sus dudas, evidentemente éstos se
ejercerán, ya lo dijo el Ministro Franco su voto concurrente, o en su caso
particular, más bien concurrente, entiendo que éstos ya son elementos de
decisión que estamos asintiendo la mayoría para ir claramente incorporado con
el engrose.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Qué bueno que lo precisa porque es precisamente el
sentido.
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perfecto señor.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Estarlo haciendo así, para que no hubiera alguna
variación en estas consideraciones que han tenido este consenso por parte de
nosotros. Sí señor Ministro Valls.
SEÑOR
MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Muy breve. Así lo entiendo como lo ha señalado el
Ministro Cossío, y desde luego yo les agradezco mucho, porque éste no es un
engrose fácil, todo lo que se está aquí consensando nos resulta muy
difícil, muchas gracias.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Bien, entonces, no comentarios en relación con
lo expuesto por el Ministro Zaldívar, que nos lleva inclusive a la forma
explícita de determinar por qué ha sido la separación del cargo y sus
consecuencias involucrados en estos temas de fuero. Sí señor Ministro Franco.
SEÑOR
MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Perdón, pero creo que por la trascendencia de
todos estos temas debe quedar muy claro todo esto. Estos temas incorporados en
el engrose por el ponente, que así lo ha asumido, implican que es una
decisión de la mayoría, los demás quedamos a salvo respecto a las posiciones
que hemos tenido.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Y no sobran las precisiones porque tal vez no fui
suficientemente claro, estas cuestiones son en relación con la mayoría que ha
bordado esta decisión, ya la cuestión de la separación definitiva y no
temporal que también ya se ha abordado, se ha salvado esta otra observación
que tenía el Ministro Zaldívar, ¿qué pasa si el responsable goza de fuero? O
si se trata de funcionario de elección popular, quedará abordado y resuelto
en la forma que ha sido discutida en este Tribunal Pleno.
Y ya
en el plano estrictamente penal lo que decíamos con anterioridad respecto de
cuál va a ser el delito materia de la consignación y sus consecuencias, y
cuál es el margen de decisión y sobre qué aspectos se determina la
jurisdicción del juez de Distrito, todo esto tiene que tener esa claridad en
el engrose con base en lo que aquí hemos discutido, estamos haciendo la
consulta a ustedes si creen que con esto estamos ya, hemos tomado ya una determinación
ahora habremos de hacer la declaratoria pero ya para efecto de que vayan
construyendo inclusive los criterios en la controversia constitucional en el
caso de violación a la suspensión.
Si
no hay alguna participación, y dejando, iba a decir, lo antes de hacer la
votación final, que desde luego quedan a salvo los derechos de cada uno de las
señoras y señores Ministros para que expresen en votos calificados como sean,
como corresponda todas las expresiones que serán también enriquecedoras,
recordemos que los elementos de contraste legitiman nuestras decisiones, esto
es mucho muy importante en las decisiones de los cuerpos colegiados. O quiere
leer por favor los puntos resolutivos.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. ES
PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA.
SEGUNDO. SE DECLARA
EXISTENTE LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CONCEDIDA
MEDIANTE ACUERDO DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, EN TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
TERCERO. SE DEJAN
SIN EFECTOS LOS ACTOS DE DESIGNACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DE CUATRO NUEVOS
MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, VIOLATORIOS
DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL CONCEDIDA EN AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN
EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA SENTENCIA.
CUARTO. SE DETERMINA
LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL ENTONCES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DIPUTADO GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN
TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
QUINTO. SE SEPARA
EN DEFINITIVA DEL CARGO DE DIPUTADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, A
GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN TÉRMINOS
DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 105 PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI,
PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS
TÉRMINOS Y CON LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO.
SEXTO. SE ORDENA
LA CONSIGNACIÓN DIRECTA DE GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO EN TURNO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
EN LOS ARTÍCULOS 105 PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL
CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA EJECUTORIA; Y
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE
ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU
GACETA.
NOTIFÍQUESE;
“...”
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Están a su consideración, alguna observación antes de
pedir la votación nominal.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Señor Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada más, a lo mejor no es necesario ponerlo en los
resolutivos, en relación con lo que usted señalaba de la intervención o el
que se hiciera cargo el agente del Ministerio Público correspondiente durante
el proceso y notificarle o informarle.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración, se puede ordenar en el
resolutivo o poner en la parte considerativa, cuando se dé el desarrollo para
su intervención en esto. ¿Alguna otra observación?
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Perdón señor Presidente, votaremos si los
resolutivos están de acuerdo a lo votado, o vamos a votar el proyecto.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: No, ahorita el
proyecto está decidido, votado en forma definitiva.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, es que como dijo votación nominal, por
eso era mi pregunta.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Sí, vamos a tomar una votación nominal.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: ¡Perfecto! Gracias Presidente, nada más los
resolutivos.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Para que haya claridad, y si alguien quiere hacer alguna
consideración. Por favor señor secretario.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR
MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Yo estoy conforme, nada más pienso lo siguiente:
Los hechos impugnados a la queja, son los alusivos a la violación de la
suspensión, de eso estamos hablado, porque hay un propositivo que nos leyó
nuestro secretario que habla de esto, nada más quiero dar esta precisión
¿verdad?
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo confirmo mis votaciones.
SEÑORA
MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor de la declaratoria de violación a la
suspensión y de los efectos que produce, de dejar sin efectos los actos que
resultaron con posterioridad. Sin embargo estoy en contra de la declaración de
responsabilidad.
SEÑOR
MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, perdón, voy a tomarme un minuto para
aclarar, porque entiendo que estamos votando los resolutivos, los resolutivos
son en función de lo resuelto por la mayoría, en ese sentido, expresando las
reservas que yo he hecho, estoy de acuerdo con la Ministra Luna Ramos, yo
considero que los resolutivos son correctos en función de la resolución
mayoritaria adoptada.
SEÑORA
MINISTRA LUNA RAMOS: Si esa es la situación estoy de acuerdo.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: De acuerdo con los resolutivos en cuanto
reflejan el resultado de las votaciones.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Considero que los resolutivos son acordes con las
votaciones mayoritarias de este Tribunal Pleno, respecto de algunas de las
cuales yo no compartí. Gracias.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy también de acuerdo en que los resolutivos
reflejan las decisiones de la mayoría en la que yo participé además.
SEÑOR
MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor de los resolutivos propuestos.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor de los resolutivos propuestos.
SEÑOR
MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Siendo correctos los resolutivos, porque coinciden
con la decisión de la mayoría, yo mantengo las votaciones que se dieron a lo
largo de la discusión y por lo tanto, preciso mi voto a favor de los
resolutivos Primero al Cuarto, también en el Séptimo estoy a favor y me
manifiesto en contra de los puntos resolutivos cinco y seis.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Confirmando mis votaciones, estoy de acuerdo con
los resolutivos planteados.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro
Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos, en cuanto a
la congruencia de los puntos resolutivos con lo votado por los señores
Ministros, con las precisiones de los señores Ministros Luna Ramos y Ortiz
Mayagoitia sobre su votación, respecto de cada uno de los resolutivos.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA 8/2011, DERIVADO DEL
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2011.
Voy
a decretar un receso.
(SE
DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:10 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:40 HORAS)
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Reanudamos la sesión. Señoras y señores Ministros,
antes de continuar le he pedido al señor secretario que continúe dando cuenta
en relación con la Queja que acabamos de resolver. Solamente faltaría hacer
la precisión: A partir de cuándo surte sus efectos, yo propondría, como es
en estos casos, que sea a partir de la notificación.
SEÑOR
MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: De los puntos resolutivos, señor Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: De los puntos resolutivos, la notificación de los puntos
resolutivos, habida cuenta que el engrose estará en camino. Si están de
acuerdo lo manifestamos en forma económica (VOTACIÓN FAVORABLE) tome nota
señor secretario.
Ahora
sí, sírvase usted dar cuenta.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
RECURSO
DE QUEJA 7/2011, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 87/2011. PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Bajo
la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas, y
conforme a la propuesta modificada de los puntos resolutivos en el siguiente
tenor.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Perdón secretario, es propuesta modificada, se recibió.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Propuesta modificada que me fue remitida por la señora
Ministra.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: La de los puntos decisorios en función de lo resuelto.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
PRIMERO. ES
PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA.
SEGUNDO. SE DECLARA
EXISTENTE LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, CONCEDIDA
MEDIANTE ACUERDO DE VEINTITRÉS DE AGOSTO DOS MIL ONCE, EN TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
TERCERO. SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACTOS
DE DESIGNACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DE TRES NUEVOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, VIOLATORIOS DE LA MEDIDA
SUSPENSIONAL CONCEDIDA EN AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL
CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA SENTENCIA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTA
RESOLUCIÓN NO AFECTA LA VALIDEZ DE LAS EMITIDAS POR ESOS MAGISTRADOS.
CUARTO. SE DETERMINA
LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL ENTONCES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DIPUTADO GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN
TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
QUINTO. SE SEPARA
EN DEFINITIVA DEL CARGO DE DIPUTADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO A
GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 105,
PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL
CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA SENTENCIA.
SEXTO. SE ORDENA
LA CONSIGNACIÓN DIRECTA DE GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO
EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 105, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO SEXTO
DE ESTA EJECUTORIA. Y
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE
ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU
GACETA.
NOTIFÍQUESE;
“...”
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
Señora
Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Nada más para informar al Tribunal Pleno que
obviamente se engrosará esta Queja en coordinación con la que se engrose en
la ponencia del señor Ministro Sergio
Valls, desde luego, con los ajustes correspondientes, esa sería básicamente
la propuesta.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota señora Ministra, ya esto ha sido
materializado en los puntos resolutivos que ha dado lectura el señor
secretario a partir de que es una propuesta modificada. Señor Ministro Ortiz
Mayagoitia.
SEÑOR
MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Un comentario señor Presidente.
Por segunda ocasión se decreta la
destitución del mismo servidor público, esto pareciera ocioso,
pero yo estoy de acuerdo porque todavía no surte efectos la resolución
anterior, entonces está bien que se mantenga el propositivo en esos términos.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Pues es muy pertinente esta observación o comentario que
hace el señor Ministro Ortiz Mayagoitia, parecería una cuestión que no
tenía sentido, pero sí lo tiene.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí lo tiene.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Vistas las manifestaciones que hace la señora Ministra
ponente, la propuesta modificada en los puntos decisorios que habrán de ser
regidos por la decisión que hemos tomado en relación con la Queja anterior,
está puesta a su consideración.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Perdón señor Presidente, yo tengo dudas
del planteamiento que hizo el señor Ministro Ortiz Mayagoitia. Si bien es
cierto que la decisión que acabamos de tomar todavía no ha sido notificada,
lo cierto es que ya no puede ser variada, es una decisión definitiva e
inatacable de esta Suprema Corte, volver a tener un resolutivo destituyendo a
un servidor público que ya acabamos de destituir, a mí sí me parece que este
punto en particular, de la destitución, ya ha quedado sin materia, no así la
consignación porque eventualmente sería la comisión de un delito, no
distinto tipo, sino un distinto evento; entonces, creo que sí debe de
eliminarse esta reiteración de una destitución que ya fue acordada. Gracias.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro Aguilar
Morales.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo, lo que pasa es que estoy de acuerdo
con los dos, es que estoy de acuerdo, como dice el Ministro Ortiz, todavía la
destitución no se ejecuta, porque no se ha notificado la resolución, desde
luego la decisión de la Corte está tomada y es definitiva, pero ¿No podría
simplemente —es una sugerencia— salvarse condicionándolo? siempre y cuando se
encuentre en funciones. Si no está en funciones, como puede suceder que se
notifique primero esta resolución cuando ya esté ahí, pues ya no hay nada
que destituir. Pero bueno es una sugerencia porque tiene razón el Ministro
Zaldívar también cuando dice que la resolución de la Corte no va a variar,
ya está determinada, pero no está ejecutada. Por eso condicionando la segunda
destitución a siempre y cuando continúe en el cargo.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Tienen razón los tres.
SEÑOR
MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Los tres tenemos razón.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Señor Presidente, creo que no es posible mantener
los resolutivos en el mismo sentido en ambos asuntos. Independientemente del
orden en que pudieran notificarse estos resolutivos a las partes en esta queja,
a mí me parece que solamente en uno de ellos se puede decretar la separación
del cargo y eso ya sucedió en el asunto anterior.
Así
es que aunque eventualmente o por razones prácticas, esta sentencia se llegara
a notificar con posterioridad a la previa, de todos modos eso no altera en nada
el sentido de lo resuelto por este Tribunal Pleno y lo que sí me parece muy
necesario hacer, es que en este asunto, tal vez sea en un considerando por separado,
se diga que tomando en consideración que ya fue impuesta esa sanción —la
separación del cargo— en la Queja que acabamos de resolver, no es el caso de
aplicar esa sanción en este asunto. Pero a mí me parece que sí debiera ser
solamente en uno el resolutivo correspondiente. Gracias señor Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Pardo Rebolledo. Señor Ministro
Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR
MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Como todos tenemos razón ahora señor Presidente,
estoy de acuerdo con lo que acaba de decir don Jorge Mario y que se instruya a
la Secretaría General de Acuerdos, para que se notifique en primer lugar la
decisión del asunto anterior, que por orden así le corresponde.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Están a la consideración de la señora Ministra ponente
estas sugerencias.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No sé qué opinen los señores Ministros, no sé si
en votación de cada uno de ellos se pueda resolver o simplemente en votación
económica si se está de acuerdo o no con que se suprima el resolutivo en
relación a la separación del cargo Presidente, ése sería el tema,
haciéndonos cargo en un considerando.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Podríamos si me lo permite, que concilie en función de
lo que acaba usted de decir y es la propuesta del señor Ministro Ortiz
Mayagoitia, que es lo último que ha pronunciado, recogiendo también la
propuesta del señor Ministro Pardo Rebolledo. Esto es, se elimina el punto
decisorio, se hace referencia y remisión a la parte considerativa y se ordena
a la Secretaría General de Acuerdos, para que la notificación en primer
término, sea la de la decisión anterior. Una notificación urgente.
SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS: Muy bien señor
Ministro
Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Les consulto, si no hay alguna expresión en contra,
expresa, diferente a las ya manifestadas, si se reitera la votación
manifestada en el asunto anterior. Si esto es así, manifiéstenlo
(VOTACIÓN FAVORABLE).
HAY
DECISIÓN EN ESTA QUEJA, CON LA CUAL SE HA DADO CUENTA EN LOS PUNTOS DECISORIOS
DE LOS ACUERDOS ABORDADOS.
Voy
a levantar la sesión para no dar inicio a la discusión del siguiente Recurso
de Queja, que si bien, también es muy parecido en relación con algunos
aspectos del Estado de Jalisco, es diferente. Tiene aspectos muy diferentes y
ameritará no perder la continuidad, de esta suerte, levanto la sesión para
convocarlos a la del próximo lunes, que tendrá verificativo en este lugar a
la hora de costumbre.
Se
levanta la sesión.
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