8 may 2014

Los jueces deben conducirse con rectitud, honorabilidad y trasparencia: SCJN


Como era de esperarse don Juan Silva Meza, presidente de la SCJN y delCJF fijó su postura en torno al escándalo de presunta corrupción que vincula a juzgadores con el otorgamiento indebido de beneficios legales a casas de apuestas.

En tan sólo siete párrafos de un discurso de cuatro cuartillas, advirtió que si los jueces en México demandan independencia y autonomía en sus decisiones no deben regatearle a la sociedad el que se les exija a estos mismos juzgadores "una absoluta rendición de cuentas, conducirse con rectitud, honorabilidad, imparcialidad y transparencia".
 En ese mismo sentido, don Juan  sentenció que los impartidores de justicia deben honrar en su vida pública y privada los valores del estado democrático y no comprometer su criterio en causes ajenos a lo legalmente establecido.
 "Queremos que la sociedad tenga certeza que nuestro Poder Judicial es una institución sólida, que funciona a partir de normas, procedimientos y reglas claras y suficientes para identificar y sancionar las conductas de aquellos elementos que no se conduzca con estricta honorabilidad", expuso Silva sin hacer una alusión directa y textual a la remoción de tres juzgadores federales.

"En el Poder Judicial de la Federación queremos que la sociedad cuente con impartidores de justicia intachables, que cuenten con funcionarios del Estado, que no comprometan su criterio o que desahoguen sus juicios en causes ajenos a lo legalmente establecido", agregó.
Silva Meza emitió este posicionamiento al acudir a la presentación del informe “Garantías para la Independencia de los Operadores de Justicia”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La participación del documento tuvo lugar en la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicada al sur de la Ciudad de México.
Al término de su intervención Silva Meza fue abordado por los representantes de los medios de comunicación, pero rechazó responder ante cualquier cuestionamiento de los periodistas en torno al tema de los casinos y al  nivel de corrupción que pudiera estar afectando al Poder Judicial Federal.
El Ministro Presidente se limitó a señalar:
El Consejo de la Judicatura Federal fijó su posición, yo por el momento no tengo nada qué hacer de declaraciones", expresó mientras caminaba rápidamente hacia un elevador..
Por cierto a la presentación del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no acudió ningún consejero de la Judicatura Federal, únicamente los responsables de dar a conocer el documento así como los participantes de una mesa redonda programada a propósito del análisis de las recomendaciones emitidas por el organismo internacional.
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No. 074/2014
México D.F., a 7 de mayo de 2014
DEFINE CORTE ALCANCES DEL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE SERVIDOR PÚBLICO
  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 326/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Determinó que el delito de ejercicio indebido de servicio público es aplicable para cualquier servidor público que por razones de su empleo, cargo o comisión tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos y que en incumplimiento de tal deber, les propicie daño o la pérdida o sustracción de objetos.
La contradicción de criterios se dio entre dos tribunales colegiados en relación a si el delito en cuestión, contenido en el artículo 214, fracción VI (antes V) del Código Penal Federal, es aplicable sólo para los custodios, guardias o vigilantes que por razón de su función estén obligados a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a objetos, lugares o instalaciones o, también aplica, en general, para todos los servidores públicos que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su cuidado objetos que deban custodiar, vigilar o proteger.
La Primera Sala al determinar que el delito referido es aplicable para cualquier servidor público que por razones de su empleo, cargo o comisión tenga obligación de cumplir con las actividades descritas, argumentó que ello se debe a que de los elementos del tipo penal contenidos en el citado artículo se desprende la calidad de garante del sujeto activo.
Lo cual significa que, además de ser servidor público, debe tener, con motivo de su empleo, cargo o comisión, el deber de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad, a personas, lugares, instalaciones y objetos.

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